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Publicada en BON a día 24/9/2018

Plazo solicitud: 25/9/2018 a 20/11/2018

Bases reguladoras 

 Beneficiarios:

Podrán ser destinatarios/as de las ayudas contempladas en este capítulo:

  1. Para proyectos productivos:
    1. Personas físicas.
    2. Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc.
    3. Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias…
  2. Para proyectos no productivos:
    1. Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.
    2. Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, etc.

Las ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva

Las líneas de acción subvencionables se corresponden con el Anexo 4 de las Bases Reguladoras (páginas 34, 35 y 36)

 La intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será la siguiente:

  • Para proyectos productivos: el 40 % del importe subvencionable.
  • Para proyectos no productivos: el 80 % del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.

 


Plazo solicitud: 25/9/2018 a 19/11/2018.

En función del objetivo del proyecto, éstos podrán ser:

  1. Productivos: aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad
  2. No productivos: los que consisten en gastos e inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquéllos prestados por entidades públicas siempre que no afecten al ejercicio de sus funciones propias

Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Localizarse en uno de los municipios integrados en la EDLP de Cederna Garalur (anexo 1)
  2. Contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la EDLP de Cederna Garalur (anexo 2)
  3. No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha del acta de no inicio
  4. Presentar memoria descriptiva

Beneficiarios:

  1. Para proyectos productivos:
    • Personas físicas.
    • Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales,
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, …
  2. Para proyectos no productivos:
    • Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, …

Las ayudas de la submedida M19.02.01 (Implementación de la EDLP: promotores públicos y privados) se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, según el artículo 11 de la B.R, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Los ejes, líneas de acción y proyectos subvencionables, así como la tipología de los mismos, inversiones mínimas exigidas, porcentajes e importes máximos de ayudas, se establecen en el Anexo 2 de las bases reguladoras (páginas 35, 36 y 37)

No serán auxiliables las siguientes acciones:

  • Parques infantiles.
  • Alumbrados públicos y soterramientos.
  • Aparcamientos.
  • Pavimentaciones.
  • Almacenes.
  • Instalaciones deportivas.
  • Recuperación de vertederos.
  • Escolleras.
  • Eventos como jornadas, días temáticos/festivos, concursos de ganado, ferias y congresos. Se limita la acción a aquellos que pueda organizar la propia entidad (Cederna Garalur) y/o a la participación de la entidad en otros eventos.
  • Casas rurales, alojamientos turísticos, queda condicionada su elegibilidad a que una vez realizada la inversión por la que solicitan la ayuda generen empleo.

No se acogen a esta convocatoria fases iniciales que no incluyan la totalidad de la oferta prevista.

  • Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

En todos estos casos, la exclusión de estas acciones se refiere a la intención finalista del proyecto presentado al PDR es decir, se excluyen los proyectos cuya finalidad principal sea la realización de esta clase de inversiones. Sin embargo, estas acciones son subvencionables en el caso de que formen parte de un proyecto, que, presentado íntegramente en esta convocatoria como solicitud, tenga una finalidad principal distinta y más amplia que la realización de estas inversiones.

La intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será el siguiente:

  • Para proyectos productivos, el 30% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
  • Para proyectos no productivos, el 70% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

 


Plazo solicitud: 21/9 a 5/10/2018

Actividades a subvencionar:

Se podrán subvencionar las acciones de sensibilización y promoción de la economía social dirigidas a:

  • Difundir entre la población emprendedora, prescriptores y el tejido empresarial el papel de la Economía Social, fomentar su reconocimiento y transmitir sus principios y funcionamiento según los valores de la economía social
  • Fomentar en las empresas de Economía Social el desarrollo e implantación de los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia, a través de herramientas y metodología que respondan a dichos principios integrables en el Modelo de Gestión Avanzada.
  • Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el nuevo modelo económico.

 Subvención:

  El importe de la subvención será del 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

 Gastos subvencionables:

La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

  • Personal: Coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo. Si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.
  • Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones
  • Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Todos los gastos deberán producirse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.


Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social 

Objeto: Se subvenciona toda actividad de asesoramiento bien para la creación de nueva empresa o transformación (Creación) o para la mejora de la competitividad (Asistencia técnica).

Plazo solicitud: hasta el 31/8 de cada año para las subvenciones a la creación o a la transformación. Y de hasta el 31/9 de cada año para las subvenciones por asistencia técnica.

Actividades subvencionables:

1.-Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. Dichas actuaciones son las siguientes:

  • Atención y valoración del proyecto.
  • Información y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social directamente relacionado con la creación de la empresa, la adecuación del modelo de empresa a emprendedores y la definición del modelo de funcionamiento interno.
  • Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor con la idea de negocio, plan de empresa o estudios de viabilidad.
  •  Asesoramiento a las personas trabajadoras en los procesos de transformación y/o reconversión de sociedades de capital u otras organizaciones en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado.
  • Análisis de la situación de cada persona emprendedora: situación laboral, contratos, capitalización, etc.
  •  Tramitación de la constitución de la nueva empresa: asesoramiento y seguimiento en el proceso de creación, razón social, notaría, registro, etc.
  • Ayuda en el acceso a la financiación: información y asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.

  2.-Asistencias técnicas para:

  • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para favorecer su gestión empresarial, mejorar la competitividad y fomentar el empleo: estudios de viabilidad, organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión; asesoramiento en áreas de gestión empresarial, excluidas las de carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa; asesoramiento para la cooperación empresarial
  •  Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economia Social: planes de acción de calidad del empleo, entradas de personas socias trabajadoras, inserción laboral de jóvenes, inclusión laboral de personas, formación en economía social, promoción del liderazgo participativo, de los valores de compromiso con la sociedad, el impulso a la internacionalización y el crecimiento eficiente y sostenible.

 Subvención: 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa creada o transformada, para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación.

Para las acciones realizadas por otras empresas el importe de la subvención será del 60% del coste de la actividad subvencionable. 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud, en las subvenciones para asistencias técnicas.

Beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases:

  1. A las subvenciones a acciones de apoyo a la creación o transformación en empresas de economía social:

   Las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:

  • Entidades asociativas sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía Social: entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o de centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.
  • Empresas de economía social sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía social:  microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.
  • Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.
  • Universidades.
  • Otras Empresas.

b. A las subvenciones para asistencias técnicas:

   Las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:

  • Las microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado
  • Las sociedades laborales
  • Las empresas de inserción.
  • Las fundaciones.
  • Los centros especiales de empleo.

Tiene interés para empresas implantadas fuera para acoger a alguna persona Navarra.

Plazo: Del 24-07-2018 al 14-09-2018

Las personas interesadas deben preinscribirse en las fundaciones de ambas universidades

Dirigido a: Personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de graduados o titulados universitarios, menores de 30 años 

Requisitos

Más información

  • Preinscripción en:

  • Cuantía total: 150.000 euros.

  • Las becas tendrán una duración de seis meses y cada becario recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y responsabilidad civil.

Contacto:

Servicio de Proyección Internacional

C/ Arrieta, 8, 5º

31002 Pamplona

Teléfono: 848 42 57 69


Plazo solicitud: del 25-07-2018 al 31-10-2018

Excepcionalmente para el año en curso el plazo de presentación comienza el 25 de julio.

En los siguientes años el plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

Dirigido a

  • Empresas.
  • Trabajadores/as autónomos/as.
  • Entidades sin ánimo de lucro

 


Enlace BON día 27/7/2018: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2018/145/Anuncio-72/

Plazo solicitud: hasta las 14 h del día 15/10/2018

Contacto:

Asociación TEDER

Calle Bell-Viste 2 Estella-Lizarra (Navarra)
Teléfono: (+34) 948 55 65 37
mail: teder@montejurra.com

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