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Tribunal Supremo: Ganancia patrimonial exenta por transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años.

En relación a la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, nada se dice respecto al «título jurídico» sobre el inmueble que habilita a su transmitente para gozar de la exención.   Esta cuestión es tratada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018, que dice, estableciendo doctrina al respecto, que la aplicación de la exención «requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados (sic) y que [el contribuyente] haya ostentado durante dicho periodo el pleno dominio de la misma».

 Es decir, para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual se deberá cumplir con lo establecido en la normativa del IRPF, de la que se desprende que “el beneficio fiscal de la exención está directamente ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble en cuestión, de igual forma que lo está el concepto de vivienda habitual, a estos efectos. “

En este sentido, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre esta cuestión, de interés casacional: De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art.31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma.

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