El próximo domingo 7 de junio, finaliza el plazo otorgado a los Estados miembros para transponer a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombre y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
Respecto de la aplicación de la citada Directiva si no se produce la correspondiente transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno, debemos diferenciar:
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Sector Privado, hasta en tanto no se produzca la transposición de la Directiva a la legislación nacional no resultan de aplicación las obligaciones previstas en la citada Directiva.
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Sector Público, ante la ausencia de transposición, será posible aplicar la Directiva directamente por el efecto directo vertical del Derecho de la Unión a las Administraciones Públicas, si bien, para ello se exigen algunos requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
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Las disposiciones de la Directiva deben determinar los derechos de los ciudadanos de forma suficientemente clara y precisa;
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El ejercicio del derecho no debe estar vinculado a ninguna condición u obligación; y
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El legislador nacional no debe tener margen de apreciación a la hora de fijar el contenido del derecho.
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Es importante tener en cuenta que Según el TJUE (Sentencia de 10/10/2017, Asunto C-413/15, Farrell):
“el Tribunal de Justicia ha admitido que los justiciables pueden invocar disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva no sólo frente a un Estado miembro y todos los órganos de su Administración, como las autoridades descentralizadas (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, EU:C:1989:256, apartado 31), sino también, como se ha recordado en el marco de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, frente a organismos o entidades sometidos a la autoridad o al control del Estado o que dispongan de facultades exorbitantes en relación con los que se deriven de las normas aplicables en las relaciones entre particulares (sentencias de 12 de julio de 1990, Foster y otras, C‑188/89, EU:C:1990:313, apartado 18, y de 4 de diciembre de 1997, Kampelmann y otros, C‑253/96 a C‑258/96, EU:C:1997:585, apartado 46).
Tales organismos o entidades se distinguen de los particulares y deben asimilarse al Estado, bien porque se trata de personas jurídicas de Derecho público que forman parte del Estado en sentido amplio, bien porque están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, bien porque esta autoridad les ha encomendado ejercer una misión de interés público y a tal fin se les ha dotado de las mencionadas facultades exorbitantes.
En consecuencia, las disposiciones de una directiva que tengan efecto directo pueden oponerse a un organismo o entidad, aunque sea de Derecho privado, al que un Estado miembro haya encomendado una misión de interés público y que a tal fin disponga de facultades exorbitantes en relación con las que se desprenden de las normas aplicables a las relaciones entre particulares.”
Para cualquier aclaración, puede contactar con el departamento laboral de ARPA Abogados Consultores.