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Actualidad en materia de Derecho Público Nº 1 – 2026

En este Boletín abordamos varias cuestiones de plena actualidad administrativa:

  • Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el control análogo conjunto en los entes instrumentales/medios propios

  • Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la indemnización por costes de cobro a favor de los contratistas del sector público.

  • Abordamos la respuesta a ¿qué plazo tengo cuando no hay pie de recursos en las resoluciones de la Administración Pública?

 

 

1º Notas sobre pronunciamientos judiciales de interés

 

Sobre indemnización de 40 euros por gastos de cobro por cada factura:

Sentencia de 15 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Nº Recurso 7614/2022 – Nº Resolución: 1640/2025)

La sentencia viene a resolver la controversia sobre la determinación de los 40 euros por costes de cobro de las facturas impagadas por la Administración pública en ejecución de contratos, asentando la siguiente doctrina:

 

El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros que prevé el párrafo primero de este precepto en concepto de indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora deben abonarse por cada una de las facturas pagadas con retraso. A estos efectos es irrelevante que las facturas se presenten junto con otras en una única reclamación administrativa. Asimismo, resulta improcedente valorar si la indemnización es razonable o proporcionada. Esta es una indemnización que, salvo que se incurra en fraude de ley, procede ex lege en todos los casos en el que el deudor haya incumplido el plazo de pago de la factura y este incumplimiento le sea imputable.”

 

Sobre el control análogo conjunto en entes instrumentales/medios propios.

Sentencia de 1 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Nº Recurso 6508/2022 – Nº Resolución 1547/2025)

Aportamos nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de los requisitos para el control análogo conjunto en entes instrumentales/medios propios en el marco de la contratación pública. Si bien esta sentencia no fija doctrina casacional por el casuismo de la materia que se debe analizar caso por caso, resulta interesante la admisión del control conjunto con independencia del importe de las acciones que cada poder adjudicador tenga sobre el ente instrumental/medio propio. Así, resulta una interesante sentencia – con cita de jurisprudencia europea y doctrina administrativa- que nos permite determinar los criterios de ese control. De esta forma, por ejemplo, se afirma:

 

“si una administración pública se convierte en socio minoritario de una sociedad por acciones de capital totalmente público con objeto de adjudicarse la gestión de un servicio público, el control que las administraciones públicas que son socios de dicha sociedad ejercen sobre ella puede ser considerado análogo al control que ejercen sobre sus propios servicios cuando es ejercicio conjuntamente por tales administraciones públicas”.

 

2º) ¿Qué plazo tengo cuando la resolución de la Administración pública no tiene pie de recursos?

A veces nos podemos encontrar con resoluciones de la Administración pública sin el pie de recursos, esto es, la indicación de los recursos que caben, su plazo y el órgano ante el que deben interponerse de conformidad con las exigencias de la Ley (art. 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre LPAC). En estos casos, los pronunciamientos judiciales establecen que, en garantía del derecho de defensa del administrado (personas, empresas, autónomos, etc.,) no comienza el cómputo de los plazos para recurrir.

Así, podemos citar la Sentencia de 12 de abril de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Nº Recurso 2130/2023 – Nº Resolución 1221/2024) que, con cita del Tribunal Supremo y otras sentencias, señala:

 

“No ha resultado controvertido que el acto o resolución administrativa recurrida no contenía indicación de los recursos o modos de impugnación que cabía interponer frente a la misma.

(…)

Por tanto, para que comience la iniciación del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, la notificación del acto debe ser correcta, es decir, ajustada a los requisitos de contenido y de entrega establecidos en los art. 40 a 43 LPAC.

(…)

Por tanto, entiende la Sala que la falta de interposición del pertinente recurso de alzada en modo alguno puede servir de fundamento para declarar la inadmisibilidad del recurso pues error lo provocó la Administración (Agencia Catalana de Vivienda) al no ofrecer la información sobre los recursos pertinente. (…) La omisión del pie de recursos, es decir, la falta de información sobre las vías de impugnación de las que disponía XXX no puede beneficiar, en ningún caso, a la propia administración. Por ello, esta ausencia de información impide considerar que la resolución quedara consentida por falta de recurso.”

 

De tal modo, recordemos que ante una resolución sin la indicación de los recursos que caben y su plazo, no comienza a computar el plazo de caducidad para la impugnación de esa resolución: una garantía del derecho de defensa de todo administrado.

Ahora bien, no podemos olvidar lo indicado igualmente en el art. 40.3 de la LPAC: Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Lo que habrá que determinarse caso por caso.

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial y Compliance. N.º 07 – 2023

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Biometría para el control de jornada de trabajadores.Nuevos pronunciamientos de diferentes autoridades de protección de datos.

Nos hacemos eco de nuevos pronunciamientos de autoridades de protección de datos sobre uso de soluciones de biometría para el control de jornada, en este caso, de los dictámenes del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, ambos del 28 de julio de 2023. A destacar de ambos pronunciamientos la gran seguridad jurídica que otorgan en cuanto que se establecen claramente los requisitos que hay que cumplir en estas situaciones. 

Consideran los dictámenes que, dado que se tratan datos biométricos para la identificación, será necesario en primera instancia acudir a los convenios colectivos (en caso de personal laboral) o a los acuerdos con el personal funcionario, en el marco de la negociación colectiva, para analizar si es posible llevar a cabo este tratamiento. En defecto de convenio o pacto, se podrán emplear estos sistemas cuando concurra el consentimiento explícito del interesado. En tal caso, deberá disponerse de una alternativa de libre elección para cumplir el control del horario. También deberá cumplirse con el resto de principios y obligaciones, destacando el principio de minimización del art. 5.1.c) del RGPD.  

En todo caso, es importante recordar la necesidad de realizar una evaluación de impacto previo al tratamiento de los datos que analice y documente todas estas cuestiones, en cuanto que de lo contrario, la organización se expone a una sanción y a la paralización del tratamiento hasta cumplir con las obligaciones (sin ir más lejos, este ha sido el caso de la Diputación de Cuenca, ya que  la Agencia Española de Protección de Datos, en una resolución la ha sancionado a por utilizar lectores de huellas para controlar los horarios sin otorgar información a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos, y sin realizar la Evaluación de Impacto correspondiente). 

 

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La AEPD prohíbe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recopilar datos de apertura de contenedores vinculados a domicilios. 

La AEPD ha publicado una resolución, en agosto de 2023, mediante la cual ha establecido que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona carece de legitimación para recoger el número de veces que un domicilio abre la tapa de los contenedores orgánicos o de resto, mediante el sistema de tarjeta de apertura vinculada a los domicilios.  

Dichos contenedores seguirán abriéndose mediante el sistema de tarjetas, pero la información que se obtenga será encriptada para no poder utilizarse, tal y como ha señalado el presidente de la MCP en una rueda de prensa. 

 

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Sanciones a dos importantes organizaciones por incumplimientos en materia de Cookies. 

 La AEPD ha emitido dos resoluciones este mes de agosto contra dos empresas de ámbito nacional. En la primera resolución, la sanción se ha fundamentado en que, en el panel de control sobre cookies, si se seleccionaba el botón de “rechazar todas”, la web seguía utilizando cookies de terceros de Google, sin consentimiento del usuario. En el caso de la segunda resolución, la sanción viene fundada en la falta de inclusión en el banner, de un acceso al panel de control que permitiera revocar el consentimiento, o rechazar las cookies aceptadas previamente.  

 R. 23 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00132-2023.pdf

R. 25 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00051-2023.pdf

 

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Conservación de documentación de identidad tras verificación de identidad. La Comisión de Protección de Datos de Irlanda sanciona a AirBNB 

El pasado 21 de junio de 2023, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda emitió una resolución mediante la cual se estableció que la retención por parte de una empresa de una copia del documento de identidad de un usuario, tras la finalización del proceso de verificación de identidad, infringía los principios de minimización de datos y de limitación del plazo de conservación del Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, se ha amonestado a la compañía, ordenándole tomar medidas para remediar las infracciones producidas, así como para prevenir infracciones futuras, incluyendo, entre estas medidas, la revisión de políticas internas relacionadas con la verificación del usuario. 

 

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“Fraude del CEO”: ¿Es el trabajador responsable de las cantidades defraudadas? Tribunal de Cuentas exige 4 millones de euros en el caso de la estafa a la EMT de Valencia.      

La sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha rechazado el recurso de apelación presentado por una extrabajadora de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, condenándola como responsable de un fraude ocurrido en septiembre de 2019. El modus operandi de los estafadores consistió en suplantar la identidad de un abogado de un reconocido despacho, así como del presidente de la EMT, solicitando a la empleada una serie de pagos, habiéndole hecho firmar previamente una supuesta carta de confidencialidad.  

El Tribunal de Cuentas afirma en la resolución que la empleada actuó de manera gravemente negligente y que «asumió funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad sin tener atribuidas las competencias«, causando un grave perjuicio a la entidad. No obstante, los responsables de la estafa no han sido encontrados, y el procedimiento penal se mantiene detenido. 

A resaltar la existencia de un voto particular que solicita la absolución de la trabajadora, lo que ha servido para recurrir ante el Tribunal Supremo. Estando actualmente el caso en manos del Supremo, la defensa ha argumentado que la empleada fue engañada, que no actuó de forma dolosa, y que los responsables del fraude serían únicamente los estafadores, y la entidad financiera que permitió los pagos. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Quién puede comercializar la icónica botella verde de sidra de Asturias?

El pasado 19 de julio de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que se declaró la validez del registro de una marca tridimensional, constituida por la popular forma de la botella de sidra, conocida como botella “molde de hierro. La sentencia, que da la razón a la Asociación de Sidra Asturiana, afirma que la botella posee un conjunto de características que no son atribuibles a la búsqueda de un resultado técnico en la botella, sino que otorgan una apariencia particular, y que permiten que el comprador la asocie a la “Sidra Natural Asturiana, lo que implica que solo podrá utilizarse para envasar sidra natural elaborada en Asturias. 

 

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Nueva sentencia en EE.UU. sobre los derechos de autor de las obras generadas por IA. 

La Jueza Beryl Howell del Tribunal Federal de Washington ha confirmado la postura mantenida por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., de que las obras generadas por IA no pueden estar protegidas por los derechos de autor. Lo novedoso de la sentencia es que pone de relieve la importancia de la autoría humana en una obra, afirmando que se trata de un “Requisito fundamental” para poder obtener la protección que le otorgan los derechos de Propiedad Intelectual, inclusive cuando el solicitante sea el titular de la solución de IA utilizada para la generación del activo que se quiere registrar como obra. 

 

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COMPLIANCE

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Agencia Valenciana Antifraude contra la anulación de un estatuto de denunciante protegido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia Valenciana Antifraude, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Dicha sentencia anulaba el estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, protección que había sido otorgada por la Agencia en base a una denuncia interpuesta ante un Juzgado de Torrevieja, donde revelaba determinados hechos presuntamente delictivos, en materia urbanística.  

La sentencia establecía que Agencia Anticorrupción solo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se realizaba frente a la propia agencia, en aplicación de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. Por su parte, el Tribunal Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación de normativa autonómica realizada por un Tribunal Superior de Justicia, salvo que se trate de una infracción de normativa Estatal o europea. Si bien existe al respecto la Directiva de la UE 2019/1937, de 23 de octubre “Whistleblowing, dicha Directiva no era directamente aplicable debido a que, en el momento de los hechos, no había sido traspuesta todavía al derecho nacional.    

 

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Responsabilidad penal de la empresa: criterio sobre el beneficio y el debido control. 

Debido a su relevancia en la aplicación de sistemas de Corporate Compliance, destacamos a continuación extracto de la Sentencia 10/2023 de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de este año 2023, por la que se analiza el criterio de la audiencia del debido control y el beneficio de la persona jurídica. 

Como es sabido, para que pueda apreciarse la responsabilidad penal de la empresa se deben cumplir los siguientes requisitos:  la comisión de un delito en el seno la persona jurídica por su personal, que el delito se haya producido en beneficio (directo o indirecto) de la empresa y la falta de medidas de control.  A este respecto, la sentencia establece que las personas jurídicas no deben establecer controles sobre todos y cada uno de sus procesos, sino sobre aquellos de los que pueda obtener un beneficio o ventaja por la falta de aplicación de medidas de supervisión. Así, el pronunciamiento judicial dicta lo siguiente: “la organización no puede controlar cualquier acontecimiento que tenga lugar en el desarrollo de su actividad, entendiéndose como un razonable límite exigir únicamente que lo haga con respecto a las conductas que le son estructuralmente beneficiosas quedando excluidas las que ningún beneficio podrían reportarle. Desde otras perspectivas, se ha venido entendiendo que la empresa tenderá a relajar sus controles con relación, precisamente, a aquellos comportamientos que pudieran reportarle beneficios, siendo precisamente ahí donde dichas prevenciones resultarán más necesarias”. Por otro lado, el pronunciamiento no precisa que la persona jurídica obtenga finalmente un beneficio, sino que será suficiente que la corporación rebaje sus controles ante la expectativa de una ventaja o beneficio con independencia de que este llegue a producirse.

 

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NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Aprobado el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, que se adscribirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, convirtiendo a España en el primer país europeo en tener un órgano de estas características.  

 

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Aprobada la norma ISO/TS 37008:2023 para las investigaciones internas de las organizaciones. 

El pasado 28 de julio, se aprobó la ISO/TS 37008:2023, que ofrece orientación sobre las investigaciones internas dentro de las organizaciones, y que será aplicable a todas las entidades, independientemente de su tipo, tamaño, ubicación, estructura o propósito.

 

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Recuperación del uso y disfrute del domicilio conyugal tras la ruptura matrimonial

Eliana Velasco Albéniz  Abogada del Equipo de Derecho de Familia.

El Tribunal Constitucional ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo en lo relativo al derecho de uso del domicilio conyugal, tras la ruptura matrimonial, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Mediante sentencia nº12/2023 de 6 de marzo, ha resuelto denegar el recurso de Amparo presentado por una mujer, en el que, entre otros motivos, denunciaba la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no considerar suficientemente motivada la resolución que acordaba la extinción de su derecho de uso del domicilio conyugal, en favor de su exmarido, propietario del inmueble.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Alto Tribunal, concluyen que para decidir la atribución de la vivienda familiar, es preciso valorar el interés más necesitado de protección, en base al artículo 96.3 del Código Civil. En este caso correspondía al ex – marido, una vez comprobado que la situación económica de la demandante era ostensiblemente mejor y que las hijas mayores de edad, pero no independientes económicamente, seguían estando protegidas mediante el abono de la pensión recogida en el artículo 142 del Código Civil.

En consecuencia, ese interés más necesitado de protección corresponde a los hijos siempre que sean menores de edad. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría, cesa la atribución automática del domicilio familiar a su favor y a favor del progenitor custodio, pasando dicha atribución a ser limitada en el tiempo y debiendo valorar en cada caso, qué miembro de la familia es el que necesita una mayor protección.

Por lo tanto, una vez los hijos sean mayores de edad, el progenitor que no habite en el domicilio familiar, puede instar en el Juzgado, el correspondiente procedimiento de modificación de medidas al objeto de recuperar su uso y disfrute.

 

 

Actualidad fiscal: febrero (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

Tribunal Supremo: Deducibilidad fiscal de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades       

 STS de 8 de febrero de 2021

Sentencia nº 150/2021

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo considera que los intereses de demora exigidos en una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación serán considerados como gasto fiscalmente deducible, ya que guardan relación con los ingresos obtenidos por la entidad, y, por tanto, con la actividad económica que realiza.

Asimismo, establece que dichos intereses de demora “tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio”, y no tienen el carácter de donativo o liberalidad, lo que les haría tener la consideración de gasto no deducible en el IS.  También se hace más fuerte la posición del TS al hacer referencia al carácter financiero de los intereses, que están también regulados en las normas de valoración del Plan General Contable.

Con esta sentencia se pone fin a los diferentes pronunciamientos dictados en esta materia y al diferente criterio que mantenían tanto el TEAC como la DGT, en ocasiones contradictorio, unificando así el criterio que ha de mantenerse en el futuro.

Para consultar la sentencia completa, pulse aquí.

 

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Criterio AEAT sobre el principio de regularización íntegra en el IVA.     

 

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su página web una nota sobre el principio de regularización íntegra en el IVA. Ha considerado oportuno resumir los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia en esta materia en las últimas Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, 10 y 17 de octubre de 2019 y de 2 de octubre de 2020.

El principio de regularización íntegra viene a defender que, si en una comprobación inspectora se constata que el obligado tributario ha soportado indebidamente unas repercusiones de cuotas del IVA, la Inspección no debe limitarse a denegar la deducción de dichas cuotas, sino que también debe considerar la devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder, efectuando una regularización íntegra, de acuerdo con lo exigido por la jurisprudencia y la doctrina del TEAC.

La nota termina concluyendo los siguientes puntos:

  1. La Inspección debe procurar, de acuerdo con sus facultades, efectuar una regularización íntegra o completa de la situación del obligado tributario, con el fin de evitar que se produzca una doble imposición económica en el obligado tributario y que suponga un enriquecimiento injusto para la Administración.

  2. Procede incluso en situación de fraude o abuso.
  3. Únicamente procederá si el proveedor de los bienes o servicios que indebidamente repercutió el Impuesto, hubiese procedido previamente a su ingreso en el Tesoro Público.
  4. Será la Inspección la encargada de cuantificar el ingreso efectuado.
  5. Procederá tramitar las devoluciones en “unidad de acto” dentro del procedimiento de inspección siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación.
  6. La sanción correspondiente no será objeto de neteo.

Para consultar la sentencia completa, pulse aquí.

 

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Tribunal Supremo: Ganancia patrimonial exenta por transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años.

En relación a la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, nada se dice respecto al «título jurídico» sobre el inmueble que habilita a su transmitente para gozar de la exención.   Esta cuestión es tratada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018, que dice, estableciendo doctrina al respecto, que la aplicación de la exención «requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados (sic) y que [el contribuyente] haya ostentado durante dicho periodo el pleno dominio de la misma».

 Es decir, para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual se deberá cumplir con lo establecido en la normativa del IRPF, de la que se desprende que “el beneficio fiscal de la exención está directamente ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble en cuestión, de igual forma que lo está el concepto de vivienda habitual, a estos efectos. “

En este sentido, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre esta cuestión, de interés casacional: De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art.31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma.

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