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Acuerdo del TC para la presentación de los recursos de amparo

Acuerdo del TC para la presentación de los recursos de amparo Acuerdo de 10 de junio de 2026 del Pleno del Tribunal Constitucional

 

El BOE publicó el pasado 12 de junio de 2026 el acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional por el que se aprueban nuevas reglas para la presentación de los recursos de amparo. Las reglas son las siguientes:

  •  Los recursos se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, como hasta ahora.

  •  No obstante, desde el 15 de septiembre de 2026, se presentarán mediante un modelo normalizado (y sólo mediante ese modelo sin que la demanda pueda ir en documento aparte) cuya extensión máxima sigue siendo de 50.000 caracteres, que será elaborado por la Secretaría General.

           De momento no se ha elaborado el referido modelo normalizado.

           La superación de esa extensión podrá ser autorizada si concurren circunstancias excepcionales. No obstante, admitido a trámite el recurso, se abre trámite de alegaciones, también para el demandante, sin límite de extensión.

  • Se regulan los documentos que hay que acompañar al escrito de demanda. Cada documento deberá ir en un archivo editable con nombre que permita identificar su contenido.

 

Se deroga expresamente el anterior acuerdo de 15 de marzo de 2023 y se establece su entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026.

 

 

A partir del próximo 20 de marzo, las personas jurídicas podrán recibir notificaciones de demandas por medios telemáticos

El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre ha introducido distintas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las más relevantes, la validez del primer emplazamiento o citación de las personas jurídicas a través de medios telemáticos.

Si bien desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, hasta ahora se consideraba que podía generarse situaciones de indefensión si ese primer emplazamiento o citación no se hacía “en papel” ya que podía haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de esa primera notificación. Por ese motivo, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento no fuera telemático, sino físico y personal.

Sin embargo, a partir del 20 de marzo de 2024, esta situación cambia y el primer emplazamiento o citación a las personas jurídicas se podrá realizar de manera electrónica. Si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

Por lo tanto, es importante que las personas jurídicas estén al tanto de esta novedad legislativa y revisen más puntualmente si cabe las notificaciones electrónicas que puedan recibir a través de la “Dirección Electrónica Habilitada única” o sistemas equivalentes en algunas comunidades autónomas.

Hay que tener en cuenta que, conocer a tiempo esa primera citación o emplazamiento para que el demandado se persone y actúe en el procedimiento dentro del plazo establecido, es fundamental para ejercer una defensa adecuada de los derechos e intereses en un procedimiento judicial, pudiendo tener consecuencias muy graves el transcurso de los plazos legales sin haber podido reaccionar a tiempo.

También es recomendable darse de alta en los apartados de notificaciones en la “Carpeta Justicia” de la Administración de Justicia y en las distintas sedes judiciales electrónicas de las comunidades autónomas a través del siguiente enlace, así como configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, donde se publicarán aquellas notificaciones a las que la persona jurídica destinataria no accedió en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

 

 

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