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Ley Crea y Crece: medidas para impulsar a las Pymes y creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

El pasado día 8 de julio de 2.022 tuvo entrada en la Cámara del Senado el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que fue aprobado el día 30 de junio de 2022 por el Pleno del Congreso de los Diputados.

El referido proyecto de ley se ha remitido a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Alta, donde se han presentado 102 enmiendas y, a fecha de hoy, está pendiente de que se emita el correspondiente informe. La fecha límite que se ha fijado para la tramitación de esta norma en el Senado es el día 8 de septiembre de 2.022.

Uno de los objetivos que se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa “NextGenerationEU”, es el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

El Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas contiene una serie de medidas para dar cumplimiento a este objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Las principales medidas que se recogen en este proyecto de ley con la pretensión de impulsar a las PYME y mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son las siguientes:

  • Creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social simbólico de un euro (en la actualidad, el límite de capital social mínimo está fijado en la cantidad de 3.000 euros), que supondrá una reducción en el coste de creación de empresas.

  • Introducción de reformas para facilitar e impulsar la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

  • Promoción del uso generalizado de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales, con el fin de digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, impulsar la transparencia en el ámbito mercantil y evitar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Para apoyar esta medida, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular, el Programa Digital Toolkit.

  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, incluyéndose como requisito de acceso a subvenciones o a través del establecimiento de una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Refuerzo de las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones Públicas no cumplen los principios de buena regulación económica.

  • Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

  • Inclusión de medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el “crowdfunding” (micromecenazgo), la inversión colectiva y el capital riesgo.

  • Creación y regulación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que, junto con la promoción del uso generalizado de la factura electrónica y otras medidas previstas, servirá para impulsar la transparencia en el ámbito mercantil y evitar la morosidad en las operaciones comerciales.

 

El futuro órgano, será el encargado de realizar el seguimiento y el análisis de los datos de los plazos de pago, promover buenas prácticas comerciales y elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales.

Las personas jurídicas que se prevé sean incluidas en este listado, son aquellas que durante el ejercicio anterior no hayan pagado en plazo un porcentaje superior al 5 % de sus facturas y que el importe total acumulado de sus facturas impagadas sea superior a la cantidad 600.000 euros.

 

Aprobada la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

El pasado jueves 16 de junio se produjo la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la cual el legislador pretende promover en el seno de las comunidades de propietarios la realización de obras de rehabilitación que permitan mejorar la eficiencia energética de las viviendas, así como la implantación de fuentes de energía renovable de uso común en las mismas.

Según se establece en el preámbulo de la norma, la entrada en vigor de la Ley 10/2022 se justifica principalmente por los siguientes tres motivos:

  • La necesidad de adoptar medidas que permitan revertir el grave deterioro existente en el parque edificatorio español y, más concretamente, en las viviendas.

  • La importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con los compromisos adquiridos, entre otros, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

  • La oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, a través de su artículo 2, se han establecido determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios, modificándose la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los siguientes términos:

  • Modificación del régimen de aprobación de acuerdos por la junta de propietarios: La nueva regulación relaja la normativa existente, exigiendo únicamente el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios para que la junta de propietarios pueda aprobar (a) la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común y (b) la solicitud de ayudas, subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación para el desarrollo de las precitadas obras.

  • El coste de las obras de rehabilitación o su financiación tienen la consideración de gastos generales: Con la nueva normativa el coste de las obras de rehabilitación, así como el pago de la cuantía necesaria para cubrir la financiación que haya sido concedida para tal fin, tiene a partir de ahora la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En concordancia, también se han modificado las obligaciones del propietario, para incluir la asunción de los mencionados gastos.

  • Posibilidad de acordar medidas disuasorias frente a la morosidad: A partir de ahora la junta de propietarios podrá adoptar diversas medidas para combatir la morosidad, las cuales estarán vigentes durante el tiempo que dure la situación de impago. Entre tales medidas, la norma prevé la opción de establecer un interés superior al interés legal del dinero, así como la privación del uso de servicios o instalaciones comunitarias — como por ejemplo la piscina comunitaria—. En ningún caso estas medidas podrán resultar abusivas o desproporcionadas, ni afectar a la habitabilidad del inmueble. Tampoco podrán tener carácter retroactivo.

  • Novedades en cuanto a la reclamación judicial de la deuda y opción de acudir a la mediación o arbitraje: La nueva norma establece que se devengarán con carácter automático intereses moratorios desde el vencimiento del crédito comunitario, sin necesidad de requerimiento previo al deudor. Asimismo, a través del procedimiento monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias se podrán incluir las cuotas aprobadas devengadas hasta la notificación de la deuda —y no sólo hasta el acuerdo liquidatorio, como en la regulación anterior—, así como todos los gastos que conlleve la reclamación, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador. Por último, la reclamación de los gastos de comunidad también podrá realizarse a través de procedimientos de mediación – conciliación o arbitraje.

 

La Ley 10/2022 modifica asimismo el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de que las comunidades de propietarios puedan actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica en todas las operaciones, incluidas las crediticias, que se encuentren relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.

 

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