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El nuevo marco europeo para las licencias de tecnología entra en vigor: ¿qué deben saber las empresas?

El pasado 1 de mayo de 2026 entró en vigor el Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos de transferencia de tecnología (Reglamento (UE) 2026/877). Este reglamento renueva las reglas del juego en materia de competencia para las empresas que ceden o adquieren derechos tecnológicos mediante licencia. Para entender su alcance, conviene recordar las implicaciones de la exención por categorías: se trata de una especie de «luz verde» que da la Unión Europea a ciertos tipos de acuerdos entre empresas, eximiéndolos de la prohibición general de realizar actos contrarios al derecho de la competencia porque, en general, generan más beneficios que perjuicios para el mercado.

¿A quién afecta? A cualquier empresa que, siendo titular de patentes, derechos de autor sobre software o derechos sobre diseños, autorice a un tercero a utilizarlos para fabricar productos o prestar servicios. Este tipo de acuerdos, llamados de transferencia de tecnología, son habituales en sectores como el tecnológico, el farmacéutico, la automoción o la industria del software.

La revisión responde a los cambios que ha traído la economía digital. Las empresas ya no solo licencian patentes o software: cada vez es más habitual que lo que se cede sea el acceso a datos o a tecnologías que permiten que distintos productos funcionen juntos. El nuevo reglamento pone al día las reglas para cubrir también estas situaciones, que hasta ahora quedaban en una zona gris.

Para acceder a esa «luz verde», las empresas deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, no superar determinados niveles de cuota de mercado: el 20% si las partes que firman el acuerdo son competidoras entre sí, o el 30% si no lo son. Además, el Reglamento aporta novedades en diferentes cuestiones, como son las concesiones de licencias de datos y los consorcios tecnológicos. 

El nuevo reglamento incluye un período transitorio hasta el 30 de abril de 2027 para aquellas empresas que tenían acuerdos en vigor a 30 de abril de 2026 que cumplían las condiciones del reglamento anterior pero que, con la nueva norma, han dejado de hacerlo. Por lo que las empresas que se encuentren en esta situación disponen de ese margen para adaptar sus contratos.

 

Enlace al reglamento: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80582

 

 

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