El tiempo de la vida se va echando encima, y los progenitores lo sienten; la ansiedad se va instalando en ellos porque no saben por dónde comenzar; no están acostumbrados a tomar decisiones que producirán efectos cuando no estén.
Una sensación de inseguridad parece apoderarse de los progenitores, mientras los sucesores están expectantes, quizá pensando en qué va a suceder después, si la armonía familiar perdurará, si tal o cual hermano asumirá funciones principales y qué deparará el futuro.
Nuestra experiencia es que después de los primeros contactos y reuniones con la familia, la sensación se torna positiva la mayoría de las veces; se revelan caminos que no se habían sospechado y tanto los sucedidos como los sucesores toman consciencia de la importancia que tiene hablar y comunicarse desde la lealtad, para que la confianza mutua pueda presidir todo el proceso de sucesión en la empresa familiar y desaparezca la sensación de inseguridad.
Los enlaces que se citan más abajo acercan cuestiones jurídicas, fiscales y laborales al holístico mundo que forma la empresa familiar.
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SERVICIOS DE ADMINISTRADOR REALIZADOS DESDE UNA ENTIDAD HOLDING. Impuesto sobre el Valor Añadido.
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REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.
SERVICIOS DE ADMINISTRADOR REALIZADOS DESDE UNA ENTIDAD HOLDING. Impuesto sobre el Valor Añadido. (Consulta vinculante V0234-25 de 5 de marzo de 2025)
La consultante es una entidad holding de varias sociedades sobre las que ostenta la participación íntegra y que gestiona con sus propios medios materiales y humanos, siendo además la propia sociedad holding la administradora única de todas las sociedades filiales, percibiendo por ello una remuneración por dicho cargo. Cada sociedad desarrolla una actividad y algunas de ellas no tienen derecho a la deducción del IVA o tienen un derecho de deducción limitado.
En este sentido, la consultante plantea si las retribuciones que percibe como administradora única se encuentran sujetas a IVA.
De este modo, y siguiendo la doctrina del TJUE que resulta de aplicación al supuesto planteado, nos encontramos ante una sociedad holding mixta con intervención en la gestión de las participadas, y no una mera tenedora de participaciones, por lo que la entidad consultante ostenta la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y las retribuciones percibidas por las funciones de administrador constituyen la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA, al estar integrados en el marco de una actividad económica.
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REQUISITOS FISCALES DE LA EMPRESA FAMILIAR. Requisito de mantenimiento de la adquisición mortis causa de participaciones sociales y reinversión inmediata. (Consulta vinculante V0120-25 de 7 de febrero de 2025)
El consultante, adquirió mediante sucesión mortis causa las participaciones sociales de una entidad respecto de las cuales aplicó la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987. Posteriormente las transmitió reinvirtiendo su importe en fondos de inversión. La consultante valora la posibilidad de invertir en una nueva vivienda haciendo uso de parte de los activos obtenidos en la transmisión de las participaciones sociales. La vivienda está siendo objeto de promoción y por tanto, se irán produciendo entregas a cuenta y entrega final con la escritura pública.
De este modo, la consultante plantea si dicha operación cumpliría con el requisito de mantenimiento previsto en el artículo anteriormente citado si se desinvirtiera la cantidad necesaria para cada pago a cuenta, así como en el caso de producirse el pago íntegro del precio en la escritura de compraventa.
Así, la Dirección General de Tributos afirma “la necesidad de reinversión y materialización inmediata del importe obtenido por la venta en los activos, pues es necesario que se permita identificar y constatar el cumplimiento del requisito, es decir, que se mantiene en el patrimonio del obligado el importe del valor de adquisición por el cual se practicó la reducción”.
De este modo, la Administración entiende que la entrega a cuenta de cantidades a una promotora con el fin de adquirir una vivienda que aún no se ha construido, daría lugar al incumplimiento del requisito, ya que, no se produce la reinversión y materialización inmediata no permitiéndose identificar y constatar el cumplimiento del requisito.
Por el contrario, de producirse la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, destinándose el importe de los fondos de inversión en los que se materializó previamente la reinversión del importe por el que se practicó la reducción, la Dirección General de Tributos sí entiende cumplido el requisito de mantenimiento al integrarse en el patrimonio un activo de forma inmediata en el que se permite constatar el mantenimiento del valor de adquisición.
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REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (núm.546/2025)
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su última doctrina en lo que se refiere a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores y socios de una sociedad.
En este sentido, el TS ha vuelto a destacar que la teoría del vínculo es irrelevante cuando se trata de determinar si el abono de las retribuciones a los administradores constituye o no un gasto deducible para la sociedad.
Así, concluye el TS que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados constituye un gasto deducible aun cuando en los estatutos sociales se establezca el cargo de administrador como gratuito.
Además, en aquellos supuestos en los que se ostente la condición de socio y administrador, y la Administración Tributaria considere que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, recae sobre la propia Administración la carga de su prueba y su justificación.
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CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022)
La cuestión que se le plantea a la Dirección General de Tributos versa sobre el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos.
En este sentido, la Dirección General de Tributos destaca las siguientes conclusiones:
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Las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades indebidamente satisfechas ya que se corresponden a las exigidas legalmente en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar una regularización mediante un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales del año.
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En lo que se refiere a la regularización, el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio siguiente deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.
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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.
- La Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio un informe sobre la “Influencia de las empresas familiares en la economía navarra”.
Según el informe elaborado, la Empresa Familiar representa en Navarra el 86,6% del total de empresas, y generando dos de cada tres empleos en la Comunidad Foral de Navarra (un 66,3%). Además, la Empresa Familiar, aporta más de la mitad de la riqueza de la región ya que concentran el 58,2% del valor añadido bruto , el 53,3% de la facturación, y el 56,9% de los activos empresariales de los que dispone la Comunidad Foral de Navarra.
Por último, en lo que se refiere a la antigüedad de las empresas familiares, éstas presentan una tasa de supervivencia superior respecto a las Empresas no Familiares (un 82,2% frente al 74,3%).
De este modo, la Empresa Familiar navarra evidencia una sólida fortaleza, tanto en términos estructurales como financieros, así como una notable capacidad de perdurabilidad, factores que refuerzan su papel estratégico en el desarrollo económico de la Comunidad Foral de Navarra.
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- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación mediante Auto de 14 de mayo de 2025, para interpretar el requisito de la principal fuente de renta en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio a las actividades económicas.
En concreto, deberá pronunciarse sobre si a estos efectos, la principal fuente de renta debe calcularse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, y especialmente en lo que se refiere a la aplicación del mínimo personal y familiar.
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- Las empresas familiares se posicionan como actor clave del próximo ciclo de M&A en España. En 2023, las empresas familiares intervinieron en el 43% de las operaciones de M&A registradas en España. Tanto el reducido endeudamiento empresarial, como la generación de financiación neta promueven esta situación.
Todo ello sin olvidar que la sucesión generacional se erige como otro gran desafío crucial para la empresa familiar. En este sentido, destaca el informe que el 53,6% de las empresas familiares se encuentran todavía en manos de la primera generación, y hasta el 70% de las empresas familiares carecen de un plan de relevo generacional.
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- La figura del fideicomiso, muy utilizada como herramienta de planificación financiera en Estados Unidos, resulta prácticamente testimonial en España como consecuencia de la falta de beneficios fiscales.
Las ventajas que esta figura proporciona en el país americano hace que las grandes fortunas empleen la figura la figura del fideicomiso como fórmula para la compra de viviendas para los descendientes. Así, la proporción de ventas de viviendas en Manhattan a través de un fideicomiso aumentó al 28% el año pasado, lo que supone un aumento desde el 17% de hace tres años.
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- Según el último informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), tres de cada cuatro autónomos se han constituido como autónomos societarios en periodo comprendido entre el primer trimestre de 2021 y abril de 2025.
Concretamente, el número de autónomos societarios ha crecido en 88.566 personas desde el primer trimestre de 2021 frente al incremento en 26.910 personas relativo a autónomos personas físicas.
Además, el informe de la asociación destaca que, a cierre de abril de 2025, Navarra es la comunidad autónoma en la que hay mayor porcentaje de autónomos societarios respecto del total, un 38,4%, seguida de las Islas Baleares con un 36,3%, Madrid con un 35,9% y la Comunidad Valenciana con un 35,8%.
Así, el peso de los autónomos societarios a nivel nacional ha aumentado del 32,7% en abril de 2024 al 33,2% en abril de 2025, lo que según ATA puede ser un indicador de una evolución de un modelo de autoempleo hacia un modelo más estructurado y organizado.
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- La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado en el Consejo de Ministros el balance con los resultados del primer proceso de regularización de cuotas de los trabajadores autónomos.
Dicho proceso tuvo comienzo en octubre de 2024, y en total se han revisado las cotizaciones de más de 3,7 millones de autónomos, emitiéndose más de 4,2 millones de notificaciones.
En este sentido, para más de 2 millones de personas no ha sido necesario realizar ajustes, ya que 1,3 millones cotizaron dentro del tramo correspondiente y otras 800.000 se encontraban en situaciones no regularizables. Por el contrario, cerca de 1,6 millones sí han estado sujetos a regularización, ya que en torno a 796.000 cotizaron por debajo de debido y más de 460.000 lo hicieron por encima y han recibido la correspondiente devolución.
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