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ARPA Abogados Consultores asesora a Balat en su proceso de compra por la chilena Tecno Fast.

Tecno Fast Group adquiere Balat y consolida su entrada en el mercado europeo de la construcción modular.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Balat en la venta del 85% de su capital a la empresa chilena Tecno Fast Group, dedicada al diseño, fabricación, montaje, arriendo y venta de espacios modulares. El 15% de la empresa, especializada en la fabricación de módulos prefabricados y con 200 trabajadores en las 17 delegaciones con las que cuenta en Europa y Latinoamérica, seguirá en manos de la familia Baranda, su fundadora y hasta ahora principal accionista

Tras recibir la autorización por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado 20 de noviembre, ambas compañías oficializaron el 12 de diciembre la operación por 68 millones de euros.

Hasta este momento, Tecno Fast contaba con una flota de 490.000 m2 de espacios modulares en alquiler, una cifra que se incrementará y llegará hasta los 750.000 m2 una vez incorporada la capacidad de Balat. La flota del grupo en España se dispara hasta los 20.000 módulos prefabricados en alquiler.

Rafael Baranda, consejero delegado de Balat y miembro de la familia fundadora, ha afirmado que “entrar a formar parte de un gran grupo como Tecno Fast, ampliamente consolidado en Latinoamérica y con una apuesta firme por España y Europa, significa una oportunidad única de crecimiento para la firma. Estamos convencidos de que esta nueva etapa supondrá un paso adelante decisivo para nuestra empresa, fortaleciendo nuestra presencia en el mercado”.

Por su parte, Óscar García, el director general de Tecno Fast España, ha apuntado que “en un contexto en el que la eficiencia y la sostenibilidad son prioritarias en la mayoría de los proyectos, las soluciones modulares son una opción idónea, por ello creemos que esta alianza llega en el momento oportuno y en el entorno más adecuado para ambas compañías”.

García destaca “el gran papel de Norgestión y Pérez-Llorca como asesores financiero y legal de Tecno Fast, y de ARPA Abogados Consultores como asesor de Balat, que han contribuido a llevar a buen puerto una operación de esta magnitud”.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos los enlaces a los distintos medios que recogen la noticia:

 

 

ARPA asesora a Grupo APEX, en la adquisición de una nueva fábrica en La Rioja.

Grupo APEX ha anunciado hoy la ampliación de sus infraestructuras fabriles con la compra de una nueva planta con su décimo centro de trabajo en España

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo APEX en el proceso de adquisición  de una nueva planta, que se convierte así en su décimo centro de trabajo en España. Se trata de la antigua Patatas Lahera, situada en la localidad riojana de Alesón (comarca de Nájera) y que permanecía cerrada desde 2021.

La compra de esta nueva fábrica responde a la estrategia de crecimiento “sin excusas” de APEX, con la que continúa ampliando sus establecimientos industriales en diferentes puntos de la geografía española, incorporando nuevas capacidades en la elaboración de patatas fritas consecuencia de su crecimiento (+35% en el último ejercicio) con el objetivo de dar cada día mejor servicio a sus clientes. 

La planta de Alesón contará en su inicio, previsto para el mes de diciembre, con un tren de frito en continuo, dos sartenes y dos envasadoras, aunque APEX anuncia próximas inversiones en aumento de líneas para 2024. En la línea de compromiso del Grupo con su entorno, especialmente en el cercano a sus principales áreas de actividad, estiman que esta nueva fábrica genere próximamente más de 50 empleos directos.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por APEX: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-una-nueva-fabrica-en-la-rioja/

 

 

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

El pasado día 24 de marzo de 2021, el Pleno del Senado aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, el cual será publicado en el BOE en las próximas fechas.

Entre las modificaciones que afectan a las Sociedades no cotizadas, cabe destacar las siguientes:

 

 

Modificaciones en el ámbito societario introducidas por el R.D. 1/2021 y R.D. 2/2021

El pasado día 31 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 1/2021, por el que se establecen una serie de modificaciones en la normativa contable que serán aplicables para los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021, y el Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las modificaciones más importantes que afectan desde el punto de vista societario, cabe destacar las siguientes:

 

REAL DECRETO 1/2021

  • Norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”).

El legislador introduce una pequeña matización en el apartado 9 de la norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”). Con anterioridad a la reforma practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado señalaba que “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión»: siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. (…)”.

Tras la modificación practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado 9 ha quedado redactado como sigue: “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. ‘‘Capital’’ y A-1.II. ‘‘Prima de emisión’’, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (…)”.

A través de dicha matización, el legislador pretende remarcar que en los fondos propios del Balance deben figurar los aumentos de capital social que se hubiesen inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales efectuada dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

  • Modelos normales de Cuentas Anuales

A raíz de las nuevas categorías de los “instrumentos financieros” que el Real Decreto 1/2021 ha introducido en el Plan General de Contabilidad, las empresas deben tener en consideración las modificaciones introducidas en los “Modelos Normales de Cuentas Anuales” para la elaboración de las Cuentas Anuales de los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021.

  • Cuentas Anuales individuales y consolidadas

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1/2021 establece que las Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se deben presentar incluyendo información comparativa, sin estar obligada la empresa a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. La información comparativa solo se mostrará expresada de nuevo en el supuesto de que todos los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021 se puedan aplicar sin incurrir en un sesgo retrospectivo, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias.

En consonancia con lo detallado en el párrafo anterior, la mencionada disposición transitoria también señala que la empresa deberá incorporar en la nota de «Bases de presentación de las Cuentas Anuales» cierta información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en las Normas de Registro y Valoración 9.ª, 10.ª y 14.ª por el Real Decreto 1/2021.

REAL DECRETO 2/2021

La disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 establece que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de depositar Cuentas Anuales dentro del plazo establecido en el artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de 6 meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Adicionalmente, el Real Decreto 2/2021 señala que los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes:

    1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

    2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

 

Celebración de Juntas Generales y órganos de administración por medios telemáticos en tiempos de COVID-19

Durante el ejercicio 2021, existe la posibilidad de celebración de Juntas Generales de Socios y sesiones del órgano de Administración por medios telemáticos, y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión por el órgano de administración.

 

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, permite, durante el ejercicio 2021, la celebración de Juntas Generales de Socios por medios telemáticos en sociedades de capital y demás personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones), aun cuando no lo tuvieren previsto en sus Estatutos Sociales. Asimismo, prorroga también, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Ahora, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, permite también, durante el ejercicio 2021 y aunque los Estatutos Sociales no lo tuvieren previsto, la celebración por medios telemáticos, de sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, así como la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión por parte de los referidos órganos, y por parte del patronato de las fundaciones.

 

 

Repositorio de toda la información sobre el COVID-19 actualizada.

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares remitidas por ARPA Abogados Consultores, con la normativa emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19  por orden cronológico y ordenada en función del ámbito al que hacen referencia: 

 

 

LABORAL

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FISCAL

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CONTRATACIÓN PUBLICA

ECONÓMICO

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SOCIETARIO

JURÍDICO

Subir arriba↑

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

CORPORATE COMPLIANCE

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GENERAL

PROCESAL-CONCURSAL

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FAQS: Formulación y aprobación de cuentas

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS

El plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, en el que el órgano de administración de una sociedad mercantil debe formular las cuentas anuales ha quedado suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma. Dicho plazo será reanudado por otros tres meses en el momento en que se produzca la finalización del Estado de Alarma.

Sin perjuicio de ello, nada impide que los órganos de administración puedan, si así lo estiman conveniente y/o necesario, formular las cuentas anuales dentro del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

A estos efectos, es importante tener presente que, aunque no esté previsto en los estatutos sociales, durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma se permite:

  • Que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones puedan celebrarse por videoconferencia, siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Teniendo en cuenta la situación excepcional ante la que nos encontramos y, muy especialmente, la imprevisibilidad de lo acontecido, se recomienda que las sociedades de capital hagan constar en su memoria, en el apartado de “hechos posteriores al cierre del ejercicio”, una referencia a la situación excepcional ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus), así como las posibles consecuencias que se pudieran derivar para la empresa.

Según las medidas excepcionales acordadas, los socios deberán aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Respecto al plazo de formulación de las cuentas, como hemos indicado, ha quedado suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde la fecha de finalización. 

Sin perjuicio de ello, nada impide que los socios puedan, si así lo estiman conveniente y/o necesario, aprobar las cuentas anuales dentro del plazo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

Teniendo en cuenta la situación excepcional ante la que nos encontramos y, muy especialmente, la imprevisibilidad de lo acontecido, se recomienda que las sociedades de capital hagan constar en su memoria, en el apartado de “hechos posteriores al cierre del ejercicio”, una referencia a la situación excepcional ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus), así como las posibles consecuencias que se pudieran derivar para la empresa.

El Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han manifestado que el órgano de administración de cada sociedad deberá tener en consideración la crisis sanitaria del COVID-19 a la hora establecer la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en el momento de formular las cuentas anuales. En este mismo sentido se ha modificado parcialmente el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

A tal efecto, aquellas sociedades que ya hayan formulado sus cuentas anuales, podrían contemplar alguna de las siguientes alternativas:

  • Reformular las cuentas anuales, y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, en el caso de que lo entiendan necesario a la vista de los acontecimientos acaecidos como consecuencia del COVID-1. En el caso de que se hubiese convocado ya la junta general de aprobación de cuentas y los administradores quisieran reformular las mismas, se verían obligados a desconvocar la junta general por razones de fuerza mayor. 
  • En el caso en que la junta general para la aprobación de las cuentas anuales no haya sido todavía convocada, sería posible sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas anuales formuladas, por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el órgano de administración.  Esta nueva propuesta que se someterá a la junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio en la propuesta de aplicación de resultados no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.  
  • En el caso de que la junta general ya hubiese sido convocada, el órgano de administración podrá proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados a una junta posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo actualmente previsto para la celebración de la junta ordinaria (es decir, antes de que concluyan los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma).  La nueva convocatoria podrá incluir una propuesta de aplicación de resultados distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera junta, y deberá incluir igualmente los requisitos de justificación y escrito del auditor señalados en el segundo párrafo del punto anterior.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

El plazo del que disponen los auditores para realizar la revisión de las cuentas anuales (con independencia de que la auditoría sea obligatoria o voluntaria), en el supuesto de que las mismas hayan sido formuladas por el órgano de administración, se ha prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.

 

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Medidas societarias contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2020.

El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias, publicado en el BOE en el día de hoy, establece, entre otras, una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones…) para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional ante la que nos encontramos.

Entre las medidas más importantes, cabe destacar las siguientes:

 

En materia de celebración de Juntas Generales y reuniones del Órgano de Administración:

  • Posibilidad de celebrarse, en todo caso, por videoconferencia.
  • Posibilidad de adoptar acuerdos por escrito y sin sesión del Órgano social correspondiente, siempre que lo decida el presidente del mismo, o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del citado Órgano.
  • El notario podrá asistir a una Junta General de Socios y levantar acta de la reunión por medios telemáticos.

 

En materia de formulación y aprobación de Cuentas Anuales:

  • Se suspende el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma. Dicho plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • El plazo para la realización de la auditoría de las Cuentas Anuales, se entenderá prorrogado dos meses desde que finalice el estado de alarma.
  • La aprobación de las Cuentas Anuales deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formular las mismas, según lo anteriormente establecido.
  • Se establece la posibilidad de modificar o revocar la convocatoria de la Junta General convocada con anterioridad al estado de alarma.

En caso de revocación, el órgano de administración deberá convocar de nuevo la Junta dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

 

En materia de derechos de los socios:

  •  Se establece la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Se prórroga seis meses, desde que finalice el estado de alarma, el plazo para reintegrar las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante este tiempo.

 

En materia de causas de disolución de sociedades:

  •  No se producirá la disolución de pleno derecho de sociedades cuyo plazo de duración finalizase durante el estado de alarma, hasta que transcurran dos meses desde que finalice el citado estado.
  • Se suspende el plazo legal para convocar a la Junta General de Socios que deba decidir sobre la disolución de una sociedad, en los casos en los que exista causa de disolución antes o durante la vigencia del estado de alarma.
  • Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas por la sociedad durante el estado de alarma, si la sociedad acaece en causa de disolución durante este tiempo.

 

En materia de plazos de caducidad de los asientos de los Registros Públicos:

  • Quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos registrales.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

 

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