Entradas de la etiqueta: #Sistema Interno de Información

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 9- 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 


 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI actualiza su web y habilita su canal externo de información  

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado en su página web el canal externo de información, a través del cual cualquier persona física puede comunicar acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o tras haber acudido previamente al canal interno correspondiente. La AIPI recuerda que el canal interno de información, gestionado por el propio organismo o empresa, es el cauce preferente para presentar informaciones, aunque el canal externo se mantiene disponible para aquellos casos en los que el informante tema represalias o considere que su comunicación no será atendida adecuadamente. 

Asimismo, la AIPI ha incorporado en su página web un apartado específico relativo al Responsable del Sistema de Información. Aunque todavía no es posible registrarse, la Autoridad ha precisado que el plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema interno de información, comenzará a computarse una vez se publique en su portal el formulario específico de notificación. Por otro lado, cabe destacar que la web de la AIPI adelanta la puesta en marcha de una nueva función consistente en el desarrollo de un sistema de inspección de canales de información, cuyo objetivo será verificar que cumplen con lo establecido en la Ley 2/2023. Esta función se concretará mediante la próxima aprobación de una circular específica. 

 

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El Tribunal Constitucional amplía la protección frente a las represalias laborales 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2025, de 23 de octubre, reconoce que las represalias empresariales contra un trabajador que presenta una reclamación ante el Comité de Empresa pueden vulnerar la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el caso analizado, un trabajador fue despedido tras trasladar al Comité de Empresa una queja por la modificación de su cuadrante de guardias. Aunque en primera instancia se declaró la nulidad del despido, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de improcedente, al considerar que la actuación del trabajador no estaba amparada por dicha garantía al no tratarse de una reclamación judicial o administrativa formal. 

El Tribunal Constitucional corrige este criterio y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad, estableciendo que también quedan amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva las reclamaciones efectuadas ante la representación legal de los trabajadores cuando constituyen un medio legítimo de defensa de los derechos laborales o un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. En consecuencia, el Tribunal considera que el despido constituyó una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho de defensa del trabajador, por lo que declara la nulidad del despido y restablece la protección frente a cualquier acto empresarial que pretenda castigar o disuadir la comunicación de conflictos laborales a los órganos de representación de los trabajadores. 

 

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Responsabilidad penal de la persona jurídica: el Supremo refuerza la exigencia de prueba del defecto organizativo 

 La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reafirma una interpretación restrictiva y garantista del artículo 31 bis del Código Penal, al subrayar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede derivarse automáticamente de la comisión del delito por una persona física.  

En este sentido, la STS 768/2025, de 25 de septiembre, constituye un ejemplo paradigmático de esta línea doctrinal, al absolver a la mercantil pese a la condena de su administradora por un delito continuado de estafa. El Alto Tribunal concluye que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física; ningún defecto organizativo se alega ni se acredita”, reforzando así la idea de que la culpabilidad corporativa exige la existencia acreditada de un defecto estructural en los mecanismos de control, vigilancia o supervisión, rechazando cualquier tipo de responsabilidad objetiva o vicaria. En coherencia con su doctrina consolidada desde la STS 154/2016, y reiterada en las STS 668/2017 y 949/2022, el Tribunal insiste en que “la responsabilidad de la persona jurídica no es objetiva ni vicaria, sino que debe fundarse en la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, enfatizando la obligación del Ministerio Fiscal de acreditar positivamente ese incumplimiento. 

En la misma línea, la STS 836/2025, de 14 de octubre, precisa que la persona jurídica solo puede ser condenada cuando el delito cometido por la persona física haya sido posible “por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados”. En consecuencia, advierte que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto”, sino únicamente cuando se demuestre un incumplimiento efectivo de los deberes de supervisión y control. 

 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Certificación en materia de privacidad: ISO 27701 

Se ha publicado recientemente la actualización de la norma internacional ISO/IEC 27701:2025, titulada “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la información sobre privacidad — Requisitos y orientaciones”.  Una de las novedades más destacables es la posibilidad de certificarse en esta norma sin depender de la ISO 27001. 

 En todo caso merece la pena indicar que esta nueva edición actualiza y amplía las directrices para la creación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Información de Privacidad (PIMS), ofreciendo un marco sólido que permite a las organizaciones demostrar responsabilidad, gestionar riesgos y cumplir con regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos.  

 

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EDPB avala —con cautelas— la prórroga de la adecuación de Reino Unido para las transferencias internacionales de datos. 

Como bien es sabido, desde la salida del Reino Unido de la UE, todo flujo de datos de carácter personal entre la UE y Reino Unido constituye una transferencia internacional de datos (arts. 44 y ss. RGPD). Dicha transferencia ha estado amparada en una decisión de adecuación mediante la cual se reconoce que el nivel de protección ofrecido por el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE. No obstante, esta decisión tiene carácter temporal y debe ser renovada periódicamente. 

En ese contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), ha emitido la Opinión 26/2025 en el que se muestra favorable al borrador de la Comisión Europea para renovar la decisión de adecuación hasta el 27 de diciembre de 2031(con revisión a los 4 años). Sin embargo, el EDPB solicita una monitorización reforzada ante posibles divergencias normativas, exenciones por motivos de seguridad nacional y su impacto en el uso del cifrado, así como un seguimiento de la efectividad de la nueva estructura de la ICO (la autoridad de control del Reino Unido). 

 

 

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Novedades normativas 

En esta edición destacamos dos novedades: 

    • En el ámbito europeo, es aplicable desde el 10 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.  

 

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Otros: Chester Digital Stories ATECNA 

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores ha participado en el nuevo capítulo de Chester Digital Stories, organizado por ATECNA, en una charla dedicada a reflexionar sobre tecnología, datos y ciberseguridad. 

 

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Canal de Denuncias: Adaptación a la Ley 2/2023 de 20 de febrero

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las organizaciones de más de 50 trabajadores deberán contar con Sistemas Internos de Información que permitan comunicar infracciones normativas de forma segura, confidencial e incluso anónima antes del próximo 1 de diciembre.

Con esta nueva obligación, se deberán establecer canales internos de comunicación seguros, documentar procedimientos adecuados y nombrar responsables del sistema. De no hacerlo de forma adecuada, las entidades obligadas y sus órganos de gobierno se exponen a posibles sanciones de hasta 1.000.000 de euros.

Con la finalidad de ofrecer información útil sobre cómo adaptarse a este nuevo marco normativo, ARPA Abogados Consultores impartirá el próximo 3 de octubre a las 10:00 h, de la mano de Whistleblower Software, un webinar sobre aspectos clave y principales cuestiones técnicas y prácticas a tomar en consideración en la adecuación a la Ley 2/2023.

  • Características de los Sistemas Internos de Información.

  • Contenido de las políticas y procedimientos asociados al Sistema.

  • Nombramiento y funciones del Responsable del Sistema Interno de Información.

  • Sanciones por incumplimiento.

  • Características y garantías de los canales internos de información.

  • Ejemplo práctico con la plataforma Whistleblower Software.

Ponentes confirmados:

 

Si quieres apuntarte, debes cumplimentar el siguiente formulario.

 

 

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