Entradas de la etiqueta: #Sistema Interno de Información

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Un Juzgado avala el fichaje biométrico en hospitales 

 

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña, en la Sentencia SJSO 2400/2025, ha avalado el uso del fichaje biométrico mediante huella dactilar en un hospital al desestimar la demanda presentada contra el Instituto Policlínico Santa Teresa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales. En su sentencia 370/2025, de 24 de julio, el juzgado concluye que el sistema implantado no vulnera los derechos a la privacidad, la intimidad, la salud o la libertad sindical y considera legítimo su uso en el ámbito sanitario, donde concurren exigencias reforzadas de seguridad y control.  

La resolución pone el acento en que la empresa había realizado evaluaciones de impacto en protección de datos y análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, actualizados periódicamente, y que el sistema permitía evitar fraudes en el registro horario y la suplantación de identidad, además de contribuir a la seguridad asistencial y al control de acceso a zonas sensibles, como las de medicamentos y productos sanitarios. El juzgado destaca asimismo que el dispositivo genera una plantilla biométrica y no almacena la huella digital en bruto, y entiende que, en estas condiciones, el fichaje biométrico sigue siendo un medio seguro y adecuado para proteger bienes, personas y servicios esenciales en un entorno hospitalario. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza las normas de competencia para las licencias de tecnología 

 

La Comisión Europea ha actualizado las normas de competencia aplicables a los acuerdos de licencia de tecnología con la adopción de una nueva versión del Reglamento de Exención por Bloque de Transferencia de Tecnología (TTBER) y de las nuevas Directrices sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE. La reforma, resultado de la revisión de las normas vigentes desde 2014, busca ofrecer a las empresas un marco más claro y adaptado a la economía digital para evaluar la compatibilidad de sus licencias tecnológicas con el Derecho de la competencia de la UE. Las nuevas reglas, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2026, tienen en cuenta el papel estratégico de los datos y el creciente uso de tecnologías esenciales para estándares que garantizan la interoperabilidad entre productos. 

Entre las principales novedades, el nuevo marco incorpora orientaciones específicas sobre los acuerdos de licencia de bases de datos, aclara el tratamiento de los grupos de negociación de licencias y revisa determinados criterios para valorar los umbrales de cuota de mercado, además de reforzar las condiciones del puerto seguro para los pools tecnológicos. Con ello, la Comisión persigue reforzar un entorno normativo más previsible para la innovación y la circulación de tecnología en el mercado interior, sin rebajar el control sobre posibles restricciones anticompetitivas. 

 

 

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Consulta pública sobre las nuevas directrices europeas para el tratamiento de datos en investigación científica 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha abierto consulta pública sobre las Directrices 1/2026 relativas al tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, con el objetivo de recabar observaciones de las partes interesadas hasta el 25 de junio de 2026. Los comentarios deberán remitirse a través del formulario habilitado al efecto y, tal y como advierte la propia EDPB, su envío implica la aceptación de su posterior publicación en la página web del organismo. Además, el Comité recuerda que las contribuciones podrán estar sujetas a solicitudes de acceso público a documentos conforme al Reglamento 1049/2001, sin perjuicio de la aplicación de las normas europeas de protección de datos. 

 

 

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El Reglamento de Ciberresiliencia inicia su aplicación progresiva a partir de junio de 2026 

 

Con la próxima aplicación parcial del Reglamento (UE) 2024/2847, conocido como Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), las empresas deben prepararse para el inicio escalonado de sus obligaciones. Aunque la norma entró en vigor el 10 de diciembre de 2024, sus primeras disposiciones comenzarán a aplicarse el 11 de junio de 2026, en lo relativo a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, mientras que las obligaciones de notificación del artículo 14 serán exigibles desde el 11 de septiembre de 2026. De forma general, el Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027, por lo que este periodo transitorio resulta clave para que los operadores económicos adapten sus productos, procesos y sistemas de cumplimiento a las nuevas exigencias europeas en materia de ciberseguridad. 

 

 

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La autoridad italiana de protección de datos refuerza las reglas sobre píxeles de seguimiento en emails 

 

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha publicado sus nuevas Directrices sobre el uso de píxeles de seguimiento en correos electrónicos, con el objetivo de reforzar la transparencia y el control de los usuarios sobre sus datos personales. El texto subraya el carácter especialmente invasivo de esta tecnología, al permitir conocer la apertura de los mensajes y recopilar información sobre el comportamiento del destinatario, y aclara que, con carácter general, su utilización exige el consentimiento previo, libre, específico e informado del usuario. Las Directrices contemplan algunas excepciones concretas —como supuestos de seguridad o necesidades técnicas estrictamente necesarias—, insisten en la obligación de ofrecer información clara y mecanismos sencillos para retirar el consentimiento, y conceden a los operadores un plazo de seis meses para adaptarse desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

 

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Evaluaciones de Impacto: del análisis al cumplimiento efectivo 

La reciente resolución de la AEPD frente a una entidad financiera, con una sanción de 500.000 euros vuelve a recordar la importancia del artículo 32 RGPD y la necesidad de que las medidas de seguridad respondan, de forma efectiva, al riesgo del tratamiento. En el caso analizado, el acceso a las imágenes de videovigilancia se realizaba mediante un usuario genérico compartido, lo que impedía identificar de forma individualizada quién había accedido al sistema, cuándo y con qué alcance 

La resolución es especialmente relevante desde la perspectiva de las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos. La entidad financiera había realizado una EIPD del tratamiento de videovigilancia y en ella se contemplaban medidas relativas a la gestión de usuarios, la revisión de permisos, la restricción de accesos y el mantenimiento de registros de actividad. Sin embargo, para la AEPD, esas previsiones no se trasladaron de forma efectiva a la operativa del sistema. El criterio de la Agencia es claro: la EIPD no puede quedar reducida a un análisis documental. Cuando identifica riesgos que exigen trazabilidad, control de accesos o segregación de perfiles, esas medidas deben estar implantadas, ser verificables y poder acreditarse. 

La resolución también recuerda que la existencia de un encargado del tratamiento no desplaza la responsabilidad del responsable. La externalización del servicio no elimina el deber de supervisar que las medidas exigidas contractual y normativamente se aplican en la práctica.  

En definitiva, la EIPD solo cumple su función si conecta el análisis de riesgos con medidas reales de control. De lo contrario, puede volverse en contra del responsable: no como prueba de cumplimiento, sino como evidencia de que el riesgo fue identificado y no gestionado adecuadamente. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La UE aprueba una Directiva para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a la nueva Directiva europea contra la corrupción, una norma que armoniza en todos los Estados miembros la definición de los principales delitos corruptos y fija un marco común de sanciones. La nueva regulación refuerza la lucha contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado y sustituirá a los instrumentos europeos vigentes desde 1997 y 2003 en esta materia. Entre las conductas cubiertas figuran, entre otras, el cohecho en el sector público, el soborno en el privado, la malversación, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el encubrimiento y determinadas infracciones graves vinculadas al ejercicio ilícito de funciones públicas.  

La Directiva establece además niveles mínimos comunes de sanción, con penas máximas de prisión de entre tres y cinco años según el delito, y prevé también multas para las empresas de entre el 3 % y el 5 % de su volumen de negocios mundial total o de entre 24 y 40 millones de euros. Asimismo, obliga a los Estados miembros a crear organismos especializados en prevención y sensibilización y a adaptar su normativa nacional en un plazo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma, que se producirá veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE; en el caso de las evaluaciones de riesgos y estrategias nacionales, el plazo de transposición será de 36 meses. 

 

 

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El Supremo refuerza el valor del Compliance como garantía de integridad en el fútbol 

 

El Tribunal Supremo ha aprovechado la sentencia que confirma la absolución en el denominado caso Neymar para subrayar la relevancia de los sistemas de cumplimiento en el deporte profesional. En la resolución, la Sala de lo Penal destaca expresamente que los modelos de compliance implantados en el fútbol profesional desde la temporada 2018-2019 constituyen un mecanismo eficaz para prevenir irregularidades penales y no penales, tanto dentro de los clubes como en sus relaciones con terceros. Además, la sentencia cita hasta diez resoluciones previas —entre ellas las SSTS 316/2018, 365/2018, 35/2020 y 298/2024— para reforzar la idea de que los modelos organizativos del deporte han dado “un salto cualitativo siguiendo la estela del modelo empresarial” en materia de prevención. 

Más allá del caso concreto, el fallo refuerza la idea de que el compliance no es una exigencia meramente formal, sino una herramienta de prevención y autoprotección corporativa, alineada con la cultura de integridad y con la responsabilidad de las organizaciones. El Supremo subraya así que la implantación de sistemas eficaces de cumplimiento, con supervisión especializada, contribuye a reducir riesgos, poner límites a conductas irregulares y proteger a las entidades deportivas frente a actuaciones ilícitas de directivos, empleados o terceros. 

 

 

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Más de 23.000 notificaciones de responsables del Sistema interno de información en los dos primeros meses de plazo 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha hecho público un balance provisional sobre las notificaciones de responsables del Sistema Interno de Información (SII) registradas entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2026. Según los datos difundidos, en ese periodo se contabilizaron 23.270 notificaciones, con una clara concentración en la fase final del plazo, en la que se pasó de unas 200 notificaciones diarias a cifras de entre 2.500 y 3.000 al día.  

El resumen también pone de manifiesto el predominio del sector privado, que representa aproximadamente el 89 % del total, así como el peso casi absoluto de las altas iniciales, que alcanzan cerca del 98 % de las solicitudes registradas. En cuanto al modelo de responsable del sistema, la opción unipersonal es la mayoritaria, con alrededor del 75 %, mientras que la Autoridad señala además haber gestionado 1.150 consultas de soporte durante este proceso. 

 

 

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Navarra refuerza su marco de transparencia y buen gobierno 

 

La Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, ha introducido una reforma de la normativa navarra de transparencia y buen gobierno con el objetivo de reforzar la integridad institucional, facilitar el acceso a la información pública y actualizar diversas obligaciones de publicidad activa. La norma modifica tanto la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley Foral 7/2018, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, e incorpora a esta última dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia en relación con su actividad administrativa. El preámbulo subraya que la reforma busca fortalecer la transparencia y la integridad democrática, reforzando además la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra.  

Entre las principales novedades, la ley clarifica los límites aplicables a las obligaciones de transparencia y al derecho de acceso a la información, precisa el tratamiento de los datos personales en este ámbito y permite presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por incumplimientos de publicidad activa, con derecho a una respuesta motivada y garantía de confidencialidad. Además, refuerza la publicidad de determinadas informaciones —como resoluciones de compatibilidad, listas de espera anonimizadas o el contenido de las agendas públicas—, prevé apoyo del Gobierno de Navarra a las entidades locales para cumplir sus obligaciones y asigna a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la gestión del Registro de Grupos de Interés. 

 

 

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Se refuerza la respuesta penal frente a la multirreincidencia 

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ha introducido una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de multirreincidencia, con el objetivo de reforzar la respuesta penal frente a hurtos y estafas reiterados de escasa cuantía y de ajustar la regulación a las exigencias de seguridad jurídica y proporcionalidad.  

Entre las principales novedades, la reforma redefine el tratamiento de la reincidencia en delitos leves cuando exista multirreincidencia, agrava determinados supuestos de hurto —incluida la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales—, revisa el régimen del delito leve de estafa y habilita a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto. Además, refuerza las medidas cautelares para prevenir la reiteración delictiva, permitiendo al juez acordar prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares y, en determinados casos, la retirada provisional de contenidos ilícitos o la interrupción de servicios en entornos digitales. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 9- 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 


 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI actualiza su web y habilita su canal externo de información  

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado en su página web el canal externo de información, a través del cual cualquier persona física puede comunicar acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o tras haber acudido previamente al canal interno correspondiente. La AIPI recuerda que el canal interno de información, gestionado por el propio organismo o empresa, es el cauce preferente para presentar informaciones, aunque el canal externo se mantiene disponible para aquellos casos en los que el informante tema represalias o considere que su comunicación no será atendida adecuadamente. 

Asimismo, la AIPI ha incorporado en su página web un apartado específico relativo al Responsable del Sistema de Información. Aunque todavía no es posible registrarse, la Autoridad ha precisado que el plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema interno de información, comenzará a computarse una vez se publique en su portal el formulario específico de notificación. Por otro lado, cabe destacar que la web de la AIPI adelanta la puesta en marcha de una nueva función consistente en el desarrollo de un sistema de inspección de canales de información, cuyo objetivo será verificar que cumplen con lo establecido en la Ley 2/2023. Esta función se concretará mediante la próxima aprobación de una circular específica. 

 

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El Tribunal Constitucional amplía la protección frente a las represalias laborales 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2025, de 23 de octubre, reconoce que las represalias empresariales contra un trabajador que presenta una reclamación ante el Comité de Empresa pueden vulnerar la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el caso analizado, un trabajador fue despedido tras trasladar al Comité de Empresa una queja por la modificación de su cuadrante de guardias. Aunque en primera instancia se declaró la nulidad del despido, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de improcedente, al considerar que la actuación del trabajador no estaba amparada por dicha garantía al no tratarse de una reclamación judicial o administrativa formal. 

El Tribunal Constitucional corrige este criterio y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad, estableciendo que también quedan amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva las reclamaciones efectuadas ante la representación legal de los trabajadores cuando constituyen un medio legítimo de defensa de los derechos laborales o un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. En consecuencia, el Tribunal considera que el despido constituyó una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho de defensa del trabajador, por lo que declara la nulidad del despido y restablece la protección frente a cualquier acto empresarial que pretenda castigar o disuadir la comunicación de conflictos laborales a los órganos de representación de los trabajadores. 

 

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Responsabilidad penal de la persona jurídica: el Supremo refuerza la exigencia de prueba del defecto organizativo 

 La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reafirma una interpretación restrictiva y garantista del artículo 31 bis del Código Penal, al subrayar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede derivarse automáticamente de la comisión del delito por una persona física.  

En este sentido, la STS 768/2025, de 25 de septiembre, constituye un ejemplo paradigmático de esta línea doctrinal, al absolver a la mercantil pese a la condena de su administradora por un delito continuado de estafa. El Alto Tribunal concluye que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física; ningún defecto organizativo se alega ni se acredita”, reforzando así la idea de que la culpabilidad corporativa exige la existencia acreditada de un defecto estructural en los mecanismos de control, vigilancia o supervisión, rechazando cualquier tipo de responsabilidad objetiva o vicaria. En coherencia con su doctrina consolidada desde la STS 154/2016, y reiterada en las STS 668/2017 y 949/2022, el Tribunal insiste en que “la responsabilidad de la persona jurídica no es objetiva ni vicaria, sino que debe fundarse en la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, enfatizando la obligación del Ministerio Fiscal de acreditar positivamente ese incumplimiento. 

En la misma línea, la STS 836/2025, de 14 de octubre, precisa que la persona jurídica solo puede ser condenada cuando el delito cometido por la persona física haya sido posible “por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados”. En consecuencia, advierte que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto”, sino únicamente cuando se demuestre un incumplimiento efectivo de los deberes de supervisión y control. 

 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Certificación en materia de privacidad: ISO 27701 

Se ha publicado recientemente la actualización de la norma internacional ISO/IEC 27701:2025, titulada “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la información sobre privacidad — Requisitos y orientaciones”.  Una de las novedades más destacables es la posibilidad de certificarse en esta norma sin depender de la ISO 27001. 

 En todo caso merece la pena indicar que esta nueva edición actualiza y amplía las directrices para la creación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Información de Privacidad (PIMS), ofreciendo un marco sólido que permite a las organizaciones demostrar responsabilidad, gestionar riesgos y cumplir con regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos.  

 

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EDPB avala —con cautelas— la prórroga de la adecuación de Reino Unido para las transferencias internacionales de datos. 

Como bien es sabido, desde la salida del Reino Unido de la UE, todo flujo de datos de carácter personal entre la UE y Reino Unido constituye una transferencia internacional de datos (arts. 44 y ss. RGPD). Dicha transferencia ha estado amparada en una decisión de adecuación mediante la cual se reconoce que el nivel de protección ofrecido por el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE. No obstante, esta decisión tiene carácter temporal y debe ser renovada periódicamente. 

En ese contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), ha emitido la Opinión 26/2025 en el que se muestra favorable al borrador de la Comisión Europea para renovar la decisión de adecuación hasta el 27 de diciembre de 2031(con revisión a los 4 años). Sin embargo, el EDPB solicita una monitorización reforzada ante posibles divergencias normativas, exenciones por motivos de seguridad nacional y su impacto en el uso del cifrado, así como un seguimiento de la efectividad de la nueva estructura de la ICO (la autoridad de control del Reino Unido). 

 

 

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Novedades normativas 

En esta edición destacamos dos novedades: 

    • En el ámbito europeo, es aplicable desde el 10 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.  

 

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Otros: Chester Digital Stories ATECNA 

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores ha participado en el nuevo capítulo de Chester Digital Stories, organizado por ATECNA, en una charla dedicada a reflexionar sobre tecnología, datos y ciberseguridad. 

 

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Canal de Denuncias: Adaptación a la Ley 2/2023 de 20 de febrero

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las organizaciones de más de 50 trabajadores deberán contar con Sistemas Internos de Información que permitan comunicar infracciones normativas de forma segura, confidencial e incluso anónima antes del próximo 1 de diciembre.

Con esta nueva obligación, se deberán establecer canales internos de comunicación seguros, documentar procedimientos adecuados y nombrar responsables del sistema. De no hacerlo de forma adecuada, las entidades obligadas y sus órganos de gobierno se exponen a posibles sanciones de hasta 1.000.000 de euros.

Con la finalidad de ofrecer información útil sobre cómo adaptarse a este nuevo marco normativo, ARPA Abogados Consultores impartirá el próximo 3 de octubre a las 10:00 h, de la mano de Whistleblower Software, un webinar sobre aspectos clave y principales cuestiones técnicas y prácticas a tomar en consideración en la adecuación a la Ley 2/2023.

  • Características de los Sistemas Internos de Información.

  • Contenido de las políticas y procedimientos asociados al Sistema.

  • Nombramiento y funciones del Responsable del Sistema Interno de Información.

  • Sanciones por incumplimiento.

  • Características y garantías de los canales internos de información.

  • Ejemplo práctico con la plataforma Whistleblower Software.

Ponentes confirmados:

 

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