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Reglamento de Facturación Electrónica

Por fin el 31 de marzo fue publicado en el BOE el esperado Reglamento de Facturación Electrónica. Al respecto es conveniente señalar:

 

  • La obligatoriedad de aplicación queda diferida a la publicación de la Orden Ministerial que lo desarrolle, y, a partir de entonces:

 

* 12 meses después para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones exceda de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

*24 meses después para el resto de empresarios y profesionales.

 

  • Por lo tanto, todavía no ha empezado a correr el plazo de los 12 y 24 meses.
  • En los territorios forales de Navarra y País Vasco también será de obligatoria aplicación. (aspecto que no sucede con la reglamentación de los sistemas informáticos de facturación, como Veri*factu, TicketBAI, etc, que en cada territorio tienen su regulación propia).

  • Afectara a todas las facturas emitidas y recibidas, exceptuando las facturas simplificadas.

  • No están exceptuados de la obligatoriedad los sujetos pasivos acogidos al SII.

  • Dentro del objetivo de la lucha contra la morosidad, los destinatarios de las facturas deberán dar información de diferentes estados de la factura (aceptación, vencimiento, pago, etc.)

 

Quedamos pendientes del desarrollo en la Orden Ministerial para el comienzo de la obligatoriedad de aplicación.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7295.pdf

La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

SII: Modificación en la normativa de llevanza de los libros registro del IVA

SII: Modificación en la normativa de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra

El Decreto Foral 47/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica, entre otros preceptos, los artículos 53.5, 54 apartados 3 y 4, 55.4 y 60 bis del Decreto Foral 86/1993, que regula el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones anteriores tienen como finalidad mejorar la adaptación del sistema SII a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en la aplicación de aquél. Por su parte, la Orden Foral 97/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica la Orden Foral 132/2017, reguladora de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estas modificaciones pretenden mejorar también cuestiones formales y técnicas del sistema SII, y dan lugar al lanzamiento de una nueva versión de este sistema de suministro de información, dando lugar a la versión 1.1, que entra en vigor el día 1 de julio. 

Debemos mencionar que, tanto la versión 1.0 anterior y la nueva 1.1, convivirán hasta el día 20 de julio.  A partir del día 21 de julio sólo estará vigente la versión 1.1.

En aspectos generales, se introducen nuevas claves para designar determinada información, así como novedades que facilitarán la utilización de este servicio, por ejemplo:

  • Casos en los que se produce sucesión de empresas como consecuencia de operaciones de reestructuración societaria;
  • Creación de nuevas claves para la introducción de facturas anteriores a la aplicación del SII.
  • Creación de un campo de contenido libre denominado “referencia externa” (como se menciona, puede ser utilizado por las empresas como solía utilizar en sus libros anteriores);
  • Con el fin de evitar errores, se habilita un identificador para aquellas operaciones que superan un determinado umbral, que se marcará para poder identificar este tipo de operaciones y que quede constancia de que su importe no es consecuencia de un error;
  • Se crea una marca especial para identificar los casos en los que haya dificultad para cumplir el plazo de envío.
  • Creación de un esquema adicional para supuestos de información sobre operaciones con inmuebles, en los casos en los que los sujetos pasivos tengan más de quince referencias catastrales en sus facturas. Se habilita la posibilidad de realizar envíos independientes con la información completa de cada inmueble.

 

Modificaciones introducidas por el DF 47/2018:

 

  • Autorización administrativa en relación con los Libros Registros de IVA y anotaciones a realizar en los mismos

Se crea una nueva clave “b” que permite a la Administración habilitar que en los libros registros no conste toda la información obligatoria y a la creación de asientos con información resumida.

  •  Respecto al contenido de los libros registro de Facturas Expedidas y libros registros de Facturas Recibidas

Se crean nuevas claves, “g”, “h”, “j” y “k”, para aquellas operaciones realizadas con empresas a las que les sea de aplicación el Régimen Especial de Bienes Usados y el de Agencias de Viaje.

  •  Plazos para la remisión de la información

Facturas emitidas: En relación a operaciones no sujetas a IVA por las que se ha expedido factura, y puesto que la información se ha de enviar, como mucho, antes del día 16 del mes siguiente al devengo de IVA, al no existir en las operaciones indicadas tal devengo, este plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación. 

Facturas rectificativas: Se añade la letra “d” como clave para especificar que se tiene el plazo de 4 días desde su emisión para comunicarlas en el SII, tanto facturas recibidas como emitidas.

Si se reciben facturas rectificativas en las que se aumente la cuota de IVA originalmente deducida, se tienen también 4 días desde su registro contable para comunicarlas al SII, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

  • Rectificación de anotaciones registrales

Debe realizarse tan pronto se tenga conocimiento del posible error.

  •  Periodicidad trimestral de la declaración – liquidación de IVA para sujetos pasivos acogidos voluntariamente al SII

Se suprime el ordinal 4º del apartado 3 del art. 62 DF 86/1993 que establecía la obligación de periodicidad mensual en la liquidación de IVA para los sujetos pasivos acogidos voluntariamente al sistema SII. Desde la entrada en vigor de esta modificación, la periodicidad de liquidación de IVA será trimestral, salvo que el sujeto pasivo incurra en alguna de las otras causas recogidas en el propio art 62.3 DF 86/1993 que le obliguen a la periodicidad mensual.

 

 Modificaciones introducidas por la OF 97/2018, por la que se modifica la OF 132/2017, y que afectan a la nueva versión del sistema SII

 

  • Sobre tipología de facturas y documentos expedidos a registrar

se crea una marca especial para especificar si una factura simplificada identifica al destinatario (Art.7 2 y 3 del Reglamento de Facturación).

También se crea una marca específica para informar sobre facturas expedidas en las que no sea obligatorio consignar el NIF del destinatario.

  • Facturas exentas

Creación de nuevos campos específicos asociados a diferentes modalidades de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

  • Devoluciones de IVA en el Régimen Especial de Viajeros

Creación de dos nuevas claves para articular un nuevo procedimiento de suministro de información correspondiente a las devoluciones de IVA en el régimen de viajeros (especial).  Para esto se crea un nuevo tipo de comunicación, identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico requiere identificar determinados registros para que la devolución sea procesada correctamente, como identificar en el número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso establecido en el art. 9 Reglamento de IVA.

  •  Operaciones de entidades que utilizan el Criterio de Caja:

Creación de una nueva clave para identificar cobros o pagos mediante órdenes de domiciliación bancaria.

Como información complementaria, respecto a aquellas facturas que documentan importaciones, con el fin de poder diferenciar el registro de liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo, se añade una nueva clave “LC” reservada para la liquidación complementaria de la Aduana, debiendo informarse del número de la misma.  También mencionar que, en los casos de operaciones de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención, se crea un esquema adicional en el Libro registro de facturas emitidas para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, pudiendo identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio.

Finalmente, se añade una disposición adicional única en la que se establece que aquellas empresas que hayan quedado obligadas a llevar sus libros registro de IVA a través del Sistema SII en fecha distinta a la del primer día del ejercicio, deberán igualmente informar sobre aquellas operaciones realizadas antes de la fecha de inclusión.  El plazo para realizar el envío de la información previa a la inclusión en el SII será desde la fecha de inclusión hasta el 31 de diciembre.

Nuevo Suministro Inmediato de Información

El próximo miércoles 25 octubre en la sede de ADEFAN se impartirá una jornada  de 17:30 – 19:30 sobre el Nuevo Sistema Inmediato de Información. Los ponentes serán nuestra sub-directora del Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores, Irene Francés Goicoechea e y Silvia Alfaro de CONASA.

El programa de la Jornada será el siguiente:

17:30 Bloque 1. Aspectos Teóricos del SII

  • Análisis del nuevo sistema
  • Sujetos pasivos a los que afecta
  • Ventajas e inconvenientes para el obligado tributario
  • Plazos de envío
  • Información a suministrar
  • Modos de envío
  • Cambios normativos
  • Implantación en Territorio Común y en Navarra
  • Preguntas frecuentes
  • Información técnica

18:20 Bloque 2. Aspectos Prácticos del SII

  • ¿Cómo se soluciona el proceso del SII con los sistemas de información?
  • Ejemplos prácticos de las soluciones en los sistemas de información
  • Errores más comunes y cómo se han solventado
  • Ruegos y preguntas sobre lo visto en el bloque

19:10 Bloque 3. Coloquio

Si desea más informacion o Inscribirse , puede hacer clic aquí.

 

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