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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- nº4

Desde el Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial, ponemos a su disposición un nuevo boletín de actualidad por si pudiera ser de su interés.

 

Protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Amazon (Amazon Road Transport Spain, S.L) por solicitar un certificado negativo de antecedentes penales a los transportistas autónomos que querían trabajar con la entidad.

La resolución señala la imposibilidad de Amazon de crear registros de personas sin antecedentes al ser una materia reservada a las autoridades públicas. La solicitud de Amazon a los transportistas no puede basarse en un supuesto interés legítimo de la entidad o en el consentimiento solicitado a los transportistas.

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Cookies

Adelantábamos en la newsletter anterior, que se habían iniciado procedimientos administrativos ante distintas autoridades de control de diferentes países, cuestionando la legalidad de la transferencia internacional de datos que se produce con el empleo de “Google Analytics”.   Hace pocos días, ha sido el turno de la Autoridad de Protección de Datos de Francia (CNIL), quien ha concluido que la transferencia es ilegal y debe cesarse en el uso de dicho servicio en los términos en los que viene produciéndose (indicar que por el momento si bien no se conoce ninguna resolución de la Agencia Española de Protección de Datos al respecto el propio Comité Europeo de Protección de Datos ha fijado en su agenda de la reunión del próximo día 22 de febrero abordar la cuestión).          
 
En el fondo de la cuestión está el fallido marco de transferencias internacionales de datos con USA, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Schrems II, por lo que es posible que otros servicios que impliquen transferencias internacionales de datos a este territorio puedan verse afectados por nuevas resoluciones.
 
Más información:

En el curso de un procedimiento sancionador, la Agencia Española de Protección de Datos comprobó que al entrar en el sitio web de la reclamada, las cookies se cargaban antes de que el visitante hubiera consentido su instalación. Adicionalmente, constató que el banner informativo no facilitaba información clara y completa sobre las cookies y en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, suponiendo esta falta de información asimismo una infracción.

La conducta descrita, supone una infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la cual, atendiendo a las circunstancias del caso, ha sido sancionada con una multa de 20.000€.

Más información: resolución completa de la Agencia Española de Protección de Datos

 

Secretos empresariales y seguridad de la información

Recientemente ha sido aprobada la nueva norma ISO 27002. En esta norma se recogen los controles en materia de seguridad de la información que sirven como referencia a la norma ISO 27001 (norma referente para cualquier organización en materia de gestión de seguridad de la información) y que se incluyen como Anexo A de la misma.
A día de hoy, y en vistas de los grandes avances tecnológicos que se han producido en los últimos años, ha sido necesario realizar un ajuste a esos controles (cuya última actualización se produjo en 2013), adaptándolos a las necesidades y riesgos actuales, mucho más centrados en el ámbito de la ciberseguridad.

¿Qué cambios importantes se han incluido?
Especialmente importante es cambio en la propia estructura de los dominios en 4 grandes temas: (i) Controles Organizativos (37), (ii) De personas (8), físicos (14) y tecnológicos (34). Se trata de una clasificación sencilla y que orienta en cuanto al contexto en el que se aplica el control.
Además, se otorga a cada control un total de cinco (5) atributos para poder caracterizar el control, estos atributos son: (i) Tipo de Control, (ii) Propiedades de Seguridad de la Información, (iii) Conceptos de Ciberseguridad, (iv) Capacidades operacionales y (v) Dominios de Seguridad.

Otros cambios: Adicionalmente, se ha procedido a cambiar el nombre de la propia norma (ahora su nombre es: ISO/IEC DIS 27002 Information security, Cybersecurity and privacy protection – Information security controls), se han incorporado algunos términos y definiciones (como: endpoint; información sensitiva o punto objetivo de recuperación) y se han restructurado los controles lo que ha supuesto una reducción en su número (pasan de 114 a 93), a pesar de la adición 11 nuevos controles. Así se han fusionado varios controles y se ha eliminado el control 11.2.5. Retirada de materiales propiedad de la empresa.

Un empleado de Mcdonalds se ha hecho viral en la aplicación TikTok mostrando al mundo cuál es el proceso de preparación de la hamburguesa más famosa de la cadena de comida rápida, el Big Mac. En el vídeo, de apenas un minuto de duración, se desglosa de forma detallada el proceso completo de preparación del Big Mac.
Dice la Ley de Secretos Empresariales (LSE) que un secreto empresarial permite proteger “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, siempre que ésta sea: (i) secreta, (ii) tenga valor empresarial (real o potencial) por ser secreta, y (iii) se hayan tomado medidas razonables por su titular para conservarla como secreta.
Teniendo esta definición presente, un proceso de producción como el del Big Mac puede ser uno de los secretos mejor guardados para una cadena de comida rápida como Mcdonalds, al igual que lo puede ser una fórmula para un laboratorio químico o una lista de clientes para un bufete de abogados.
Toda esta información, procesos o fórmulas son secretos empresariales que aportan valor a la empresa, les brindan una ventaja competitiva frente a sus competidores y por ello, será esencial su protección, evitando así que sean desvelados.
Para garantizar la protección de la información sensible como secreto empresarial resulta necesario que la empresa disponga de un sistema de clasificación, identificación y gestión de secretos empresariales maduro. Le indicamos en este sentido que nuestros profesionales del departamento de Nuevas Tecnologías podrán asesorarle tanto en el desarrollo como en el mantenimiento de este tipo de sistemas.

Más información: enlace a la noticia.

 

Propiedad intelectual

Un grupo descentralizado de fans ha adquirido una de las copias originales del libro “Dune” de Jodorowsky por 2,66 millones de euros, con la intención de liberar los derechos sobre la obra y producir una serie animada. Sin embargo, sus aspiraciones se vieron truncadas cuando descubrieron que ser dueños de un ejemplar de la obra (aunque sea la original) no supone que ostenten los derechos de propiedad intelectual sobre la misma.
La normativa de propiedad intelectual otorga al autor de la obra una serie de derechos sobre su creación. Estos derechos pueden agruparse en dos categorías, los derechos morales (intransferibles) y los de explotación (transferibles). Los derechos de explotación son, en esencia, los derechos que permiten, por ejemplo, autorizar que un libro se convierta en una película.
Los derechos de explotación, no se transfieren con la compra de un ejemplar físico, el hecho de comprar un libro no nos autoriza a hacer una película sobre el mismo ni a vender copias del mismo. A pesar de la enajenación del ejemplar físico, los derechos no se transfieren con el mismo, algo que debe tenerse especialmente en cuenta si se adquieren obras de terceros con la intención de darles una finalidad comercial o vincularlas a nuestra actividad empresarial o campaña de comunicación.

Más información: enlace a la noticia.

Si eres seguidor del sector del videojuego y en particular de la franquicia HALO, probablemente hayas escuchado o leído sobre una vieja disputa sobre los derechos de autor relacionados con la música del juego. Parece que finalmente van a ser los tribunales los que decidan sobre la cuestión y se pronuncien sobre quien es el titular de los derechos sobre la música.  En concreto, los compositores originales Marty O’Donnell y Mike Salvatori, reclaman entre otras cuestiones royalties por espacio de 20 años al entender que son los titulares de las obras y lo que ha mediado es un acuerdo de licencia y no una transmisión de derechos bajo la figura “work for hire”.
 
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Marcas

Laboratorios ERN registró en 2017 la marca “Apiretal” ante Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en relación con distintos productos, entre los que se encontraban además de los “productos farmacéuticos” otros productos como, por ejemplo, productos veterinarios o productos para la destrucción de animales dañinos como fungicidas o herbicidas. Productos para los que la compañía no tenía autorización de comercialización.
En este contexto, otro laboratorio inició contra la marca Apiretal una acción de caducidad por falta de uso encaminada a romper el monopolio del uso de la denominación “Apiretal” en relación con productos distintos de los farmacéuticos. Dicha acción prosperó en el seno de la mencionada Oficina de Propiedad Intelectual y recientemente ha sido confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea reduciéndose el registro marcario “Apiretal” únicamente a productos farmacéuticos.
Esta resolución sirve como recordatorio de la importancia de no sobrestimar el alcance de la marca y ser realista a la hora de describir los productos y servicios que se van a identificar con ésta ya que en caso contrario podría perderse el registro en relación con aquellos productos o servicios cuyo uso no se pueda probar.
Señalar, asimismo, que antes de iniciar un procedimiento de oposición se deberá revisar que puede acreditarse el uso del signo distintivo que se opone frente a la solicitud de registro de un tercero ya que dicho tercero puede solicitar dicha acreditación. En el caso de no poder acreditarse el uso del signo distintivo opuesto, además de decaer la oposición podría iniciarse una acción de caducidad frente al mismo.

Más información: puede consultar la sentencia completa.

 

 

Nueva ley de secretos empresariales

Las Empresas para el desarrollo de su actividad disponen de numerosos activos tanto tangibles como intangibles siendo ambos elementos importantes para garantizar la continuidad y el buen desarrollo de la organización. Con esta idea y dentro de las medidas encaminadas a estimular la innovación el pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales encaminada a establecer un marco claro de protección de aquella información que por ser secreta tenga un valor empresarial real o potencial para su titular.

La mencionada Ley viene a transponer (aunque fuera de plazo) la Directiva europea 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales, en la que ya se apuntaban medidas encaminadas a evitar y sancionar la obtención, utilización y revelación ilícitas de lo que la directiva denominaba “secretos comerciales” y que España, en un guiño a la terminología tradicionalmente empleada en este territorio ha denominado como “secreto empresarial”, refiriéndose ambos términos al mismo concepto.

Se entiende por secreto empresarial, aquella información que: (i) sea secreta, entendiendo como tal que no resulte conocida por las personas del circulo en el que dicha información se emplee generalmente; (ii) tenga valor empresarial por ser secreta; (iii) haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

El poseedor o titular, como se ha denominado en la Ley española, será quien legítimamente ejerza el control sobre el secreto empresarial. Nótese que el poseedor o titular puede ser una o varias personas, es decir, podemos encontrarnos con un régimen de cotitularidad de un secreto empresarial en el que, salvo acuerdo en contrario el régimen de explotación y/o transmisión del secreto empresarial será el que marca la normativa por defecto en su artículo 5. Es por ello que en el caso de embarcarnos en proyectos de desarrollo, investigación o consorcio conjuntamente con terceras empresas, deberemos acordar previamente al inicio de dicha relación, quien ostentará la titularidad de los secretos o en el caso de que se acuerde un régimen de cotitularidad, que facultades ostenta cada cotitular en relación con el secreto.

Los secretos empresariales, tal y como sucede con otro tipo de activos intangibles como los derechos de propiedad intelectual o industrial puede ser objeto de licencias o cesiones a terceros. Este tipo de acuerdos revisten especial complejidad y deberemos asegurarnos durante su negociación de que el acuerdo se ajusta a la tipología de información que se está licenciando, y de que se garantiza el secreto de la información licenciada o transferida mediante la imposición a la otra parte, de exigencias en materia de confidencialidad y secreto, así como en materia de seguridad de la información ya que, en caso contrario, perderemos la protección que nos otorga la Ley.

Con carácter general debe tenerse en cuenta que la normativa busca proteger aquella información que las organizaciones guardan en secreto por el valor empresarial que reviste, es por tanto información sensible y valiosa de la organización y como tal en relación con la misma deberá probarse que se han realizado acciones suficientes encaminadas a garantizar la confidencialidad del secreto empresarial. Para ello resulta recomendable, además de disponer de políticas de seguridad de la información y accesos a la misma, formalizar con los trabajadores y con los eventuales proveedores que puedan tener acceso a dicha información con motivo del desempeño de su trabajo, acuerdos de confidencialidad y políticas de acceso y tratamiento de la información. No se trata por tanto de que acceder a la información se convierta en misión imposible para aquellos que requieran acceder a la misma, pero si de desplegar medidas eficaces encaminadas a garantizar la confidencialidad de la información y a evitar un acceso no autorizado.

 

 

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