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Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional

El Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores han realizado un comunicado conjunto en relación con la Cuentas Anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

En el mismo ambos organismos señalan que, de conformidad con la legislación vigente, los administradores de las sociedades mercantiles están obligados a realizar una propuesta de aplicación del resultado del ejercicio junto con la formulación de las Cuentas Anuales, que la Junta General deberá, en su caso, aprobar en unidad de acto con la aprobación de las Cuentas.

Es por ello que los citados organismos consideran que el órgano de administración de cada sociedad deberá tener en consideración la crisis sanitaria del COVID-19 a la hora establecer la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en el momento de formular las Cuentas Anuales.

Ante esta situación, contemplan las siguientes alternativas para aquellas sociedades que ya hayan formulado sus Cuentas:

  • Reformular las Cuentas Anuales, y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, en el caso de que lo entiendan necesario a la vista de los acontecimientos acaecidos como consecuencia del COVID-19.

En el caso de que se hubiese convocado ya la Junta General de aprobación de Cuentas y los administradores quisieran reformular las mismas, se verían obligados a desconvocar la Junta General por razones de fuerza mayor.

  • En el caso en que la Junta General para la aprobación de las Cuentas no haya sido todavía convocada, sería posible sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las Cuentas Anuales formuladas, por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio en la propuesta de aplicación de resultados no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.

  • En el caso de que la Junta General ya hubiese sido convocada, el órgano de administración podrá proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados a una Junta posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo actualmente previsto para la celebración de la junta ordinaria (es decir, antes de que concluyan los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma).

La nueva convocatoria podrá incluir una propuesta de aplicación de resultados distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta, y deberá incluir igualmente los requisitos de justificación y escrito del auditor señalados en el segundo párrafo del punto anterior.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

 

 

Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  estableciendo, el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

Esta obligación entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, tan solo se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

El tipo de sistema de registro lo podrá elegir la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Salvo futura modificación normativa que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros cuya fijación, en función de la gravedad, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en base a los criterios de graduación de sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (intencionalidad, advertencias o requerimientos previos, número de trabajadores afectados, etc )

 

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