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Actualidad fiscal: abril 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1.CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

2. NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN:

 

3. SENTENCIAS

 

4. COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU.

 

5. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 


 

 

CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

El día 7 de abril comienza en Navarra el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2024, que finalizará el 26 de junio.

 

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Desde Hacienda Navarra se pone a disposición del contribuyente varias vías de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a través de la aplicación renta on line disponible en la web (ya no estará disponible el programa de ayuda), vía telefónica, de forma presencial o mediante la confirmación, en su caso, de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse, de forma individual, por vía electrónica a través de Internet, para lo que se podrá utilizar el formulario web del modelo F-83.

En cualquier caso, el servicio de confección de la declaración de la renta que ofrece la Hacienda Foral de Navarra, no alcanza a los siguientes supuestos:

    • haber tenido en 2024 unos rendimientos del trabajo superiores a los 100.000 euros.

    • contar con rendimientos de actividades económicas en 2024, excepto si tributan por estimación directa especial.

    • poseer dos o más inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos por rendimiento del capital inmobiliario superaron los 24.000 euros el año anterior.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Como todos los años, en nuestro despacho ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales para el asesoramiento, confección y presentación tanto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio.

Procedemos también a recordarles aspectos clave contenidos en la ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, publicada el pasado 27 de marzo.

 

OBLIGADOS A DECLARAR

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

Recomendamos a los contribuyentes que hayan residido a lo largo del 2024 en varios territorios o países, corroboren el país y territorio de residencia para el año 2024, dado que será en ese territorio donde tengan que tributar por su renta mundial.

    1. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial o de pareja estable, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidación individual los restantes miembros deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

    1. Los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

 

No obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al impuesto, cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
      1. Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros íntegros anuales.

      2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio:

Los sujetos pasivos están obligados a presentar de forma individual la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2024 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

PLAZOS DE PAGO:

El último día de pago voluntario será el 4 de julio de 2025.

Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 4 de julio de 2025, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 26 de junio de 2026, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

 

 

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NORMATIVA

 

TERRITORIO COMÚN

 

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entre otros impuestos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La implantación de nuevo impuesto requiere la aprobación de esta norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la ley de creación y, en todo caso, para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la ley, atendiendo a las Normas modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y a los criterios derivados de los comentarios, guías administrativas y demás principios o criterios elaborados y públicamente divulgados por dicha organización o por la Unión Europea.

Como se ha comentado, el Impuesto Complementario, trae causa de  la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que marcaba a los Estados Miembros de la UE la obligatoriedad de establecer un gravamen complementario, con el objetivo de asegurar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura (750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados en 2 de los 4 últimos periodos impositivos) realicen una tributación mínima del 15% en los países donde operan.

Este nuevo impuesto requerirá, sin duda, un complejo y exhaustivo análisis de la tributación en cada jurisdicción. El Real Decreto 252/2025, publicado en el día de hoy, viene a dar soporte a algunas de las múltiples cuestiones que deben plantearse las empresas a las que afecta el citado Impuesto.

Quedamos a su disposición para brindar asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que acarrea este nuevo Impuesto a las empresas que se puedan ver afectadas.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, realizó el desarrollo reglamentario de la nueva obligación formal recogida en el artículo  29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio: “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Dicho Real Decreto aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que, además, supone un impulso decidido para la modernización de la dotación digital del tejido empresarial con especial incidencia en las pymes, microempresas y autónomos, reforzando la obligación de emitir factura y facilitando, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario, la lucha contra el fraude fiscal.

El actual Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica ahora el de 2023 en dos aspectos fundamentales:

    • retrasar las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el pasado 28 de octubre de 2024.

    • Dado que los obligados tributarios que llevan los libros registros de facturación mediante el suministro inmediato de información (SII) quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento, pues se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la necesaria garantía, se considera conveniente mantener dicha exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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SENTENCIAS

 

Persona empleada en actividad de arrendamiento. Auto del TS 616/2025 de 29 de enero de 2025.

 

En este auto del Tribunal Supremo de admisión del recurso de casación, se declara que tiene interés casacional (y sobre ello versará el pronunciamiento) precisar si a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los beneficios fiscales relativos a la empresa familiar previstos en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es admisible que el requisito de tener una persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten, y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. En definitiva, va a conjugar el concepto de actividad económica en el ámbito del IRPF, ISyD, IS e IP.

Entendemos que el pronunciamiento sobre este tema puede ser muy relevante. En caso de concluir el Tribunal Supremo que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se aplique la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica prevista en el ámbito del IS, simplificaría el cumplimiento del requisito de la persona contratada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a nivel de grupo.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Cálculo del límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF. Auto del TS 1670/2025 de 19 de enero de 2025

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación y deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Forma de determinación de la ganancia patrimonial por la transición de criptoactivos. Sentencia 41/2025 del 9 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sentencia dictada por el TSJPV contradice el criterio de la Dirección General de Tributos de Hacienda de España sobre la tributación de las criptomonedas en el IRPF. Así, el Tribunal rechaza clasificar las criptomonedas como valores homogéneos, lo que afecta directamente los límites para compensar pérdidas y la aplicación del método FIFO en la tributación de estos activos.

Concretamente, se trata de un contribuyente que había determinado la ganancia patrimonial de cada criptomoneda considerando las operaciones efectuadas en cada Exchange, aplicando el criterio FIFO únicamente a las compras y ventas realizadas en cada Exchange, y no de manera global.

En este sentido, el Tribunal considera que las criptomonedas no pueden incluirse en el artículo 47.1 de la Norma Foral del IRPF y su reglamento correspondiente. Esto se debe a su novedad tanto en el ámbito interno como en el de la UE, su naturaleza única y la falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos activos. 

Por tanto, no resulta posible establecer una equivalencia entre los valores homogéneos y las criptomonedas, como exige el principio de «reserva de ley», y no resulta aplicable el criterio de la DGT utilizado por la Hacienda Foral, que identifica la antigüedad y valor de adquisición de los «bitcoins» transmitidos, obviando la distinción entre las diferentes casas de cambio en las que se realizaron las operaciones.

Lo importante de este fallo se encuentra en que, hasta ahora, y siguiendo el criterio de la DGT, las criptomonedas se habían considerado como valores homogéneos y, por consiguiente, se debía aplicar el método FIFO para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF. Con esta Sentencia, el Tribunal concluye que no se puede aplicar automáticamente el criterio FIFO en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que se deberá permitir a los contribuyentes elegir qué criptoactivos venderán primero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

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COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU

 

Como ha quedado anunciado previamente en el apartado de normativa, el 2 de abril ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento VERIFACTU.

Seguimos recibiendo numerosas consultas en el despacho referentes tanto a este tema como al de la facturación electrónica. Ya en nuestra Newsletter del mes de enero explicamos las diferencias entre VERIFACTU y facturación electrónica, pero procedemos ahora a resumir / recordar ideas clave al respecto:

    1. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo que hace es retrasar la entrada en vigor del sistema VERIFACTU al 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para profesionales contribuyentes del IRPF.

    2. El sistema VERIFACTU va a ser de aplicación únicamente a contribuyentes de territorio común (AEAT). Si son contribuyentes que tributan a varias administraciones, aplicará a aquellos cuya competencia inspectora la tenga la AEAT.

    3. Por lo tanto, VERIFACTU no aplica a las Haciendas Forales Vascas ni a la Hacienda Foral de Navarra.

    4. Los contribuyentes sometidos al SII en la AEAT quedarán excepcionados de la obligación VERIFACTU.

    5. Las Haciendas Forales vascas ya tienen implementado su propio sistema de reporting (SISTEMAS BATUZ-TICKET BAI).

    6. Hacienda Foral de Navarra está trabajando en el desarrollo de su propio sistema de reporting, que de momento está en una fase inicial y que, verá la luz, en su caso, no antes del 2026.

    7. La facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales es una cuestión diferente al VERIFACTU, tanto en lo referente a los sujetos obligados como a la obligatoriedad de implementación.

      1. Empresarios / profesionales obligados: todos en territorio nacional. Es decir, a contribuyentes de la AEAT, País Vasco y también Hacienda Foral de Navarra.

      2. Plazos de obligatoriedad: a partir de la publicación en el BOE del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, que todavía no se ha producido y entrada en vigor:

        • Empresas facturación +8M€ -> 1 año

        • Empresas facturación -8M€-> 2 años

        • Profesionales y autónomos -> 3 años

 

    1. La facturación electrónica obligará a todos los empresarios y profesionales, independientemente de que estén en el SII o no.

    2. La facturación electrónica afectará a facturas tanto emitidas como recibidas, mientras que VERIFACTU (y previsiblemente el sistema que desarrolle Hacienda Foral de Navarra), afectará únicamente a las facturas emitidas (tanto completas como simplificadas).

  1.  

 

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Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

A través de la presente comunicación le informamos que el pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). Este nuevo marco legal regula la organización, estructura y funcionamiento de la AAI, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante AAI es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Estatuto establece que la finalidad de la Autoridad se centra garantizar la protección de la persona informante, actuando como pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre sus principales funciones destacan, entre otras, las siguientes:

  • La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo.

  • La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante;

  • El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023;

  • La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AAI.

La aprobación del Estatuto e inminente creación de la Autoridad con facultades sancionadoras implica o refuerza la necesidad de que las empresas con 50 o más trabajadores[1] y que todavía no se hayan adaptado a la normativa procedan de forma urgente a implementar los denominados como Sistemas internos de información.

Respecto a las entidades que ya dispongan de estos Sistemas, deberá tenerse en consideración que se deberá notificar el registro de los Responsables del Sistema (ya sea individuales o como órganos colegiados) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.

Desde ARPA Abogados Consultores, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pueda necesitar en esta u otras materias.

 

[1]Así como aquellas otras entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023

Nuevo sistema de cotización para autónomos y el emprendimiento desde la perspectiva laboral

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Con el fin de dar a conocer este nuevo sistema de cotización, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada el próximo 5 de marzo en la que, además, explicarán los requisitos y trámites necesarios para poder ampliar la tarifa plana para nuevos autónomos. Asimismo, se abordarán los aspectos clave del emprendimiento desde la perspectiva laboral.

La jornada será impartida por nuestras compañeras Covadonga Lorente y Patricia Granados, directora y subdirectora del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores respectivamente.

 

El programa de la sesión será el siguiente:

  1. Nuevo sistema de cotización para autónomos (1 hora aprox.).

  2. El emprendimiento desde la perspectiva laboral (1 hora aprox.).

    – Aspectos clave.

    – Trámites laborales a tener en cuenta.

    – Contratación de trabajadores.

    – Otras cuestiones laborales de interés.

 

La jornada se celebrará de manera presencial en la sede de la Cámara de Comercio sita en la calle General Chinchilla, 4 y  tendrá una duración aproximada de dos horas, dando comienzo a las 10:00 h.

 

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Nuevas medidas tributarias de Navarra y Gipuzkoa

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en Navarra y Gipuzkoa aprobadas en las últimas semanas:

 

NAVARRA
 
GIPUZKOA

 

TERRITORIO COMÚN

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

  • Nuevas Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  En ella se introducen modificaciones en los impuestos que se citan a continuación y que pasamos a exponer las novedades más importantes:

 

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Impuesto sobre Sociedades.

    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    6. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

    8. Ley Foral General Tributaria.

    9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

    10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas de Navarra.

    12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

    14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

    15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

    17. Otras cuestiones.

 

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición un documento preparado por Hacienda Foral de Navarra que contiene un cuadro resumen de las medidas aprobadas.

Destacamos las modificaciones más importantes:

 

        1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con respecto a las exenciones, se introduce lo siguiente:

En primer lugar, se establece que no se considerará que deriven de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social, por lo que dichas indemnizaciones quedarán exentas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, también se declararon exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

También con efectos 1 de enero de 2022 se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas de FEAGA, beneficiándose de la exención del 50%, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias y los que tengan la consideración de agricultores a título principal. Además, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobiernos de Navarra y los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos, por lo que la exención puede alcanzar la totalidad del importe percibido y no únicamente la parte financiada por FEADER.

Asimismo, se establece que la ayuda directa de 200 € concedida a las personas físicas con bajos ingresos, tampoco tributará en el Impuesto.

Se incorpora a la normativa la exención establecida en relación a las subvenciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, también se declaran exentas las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar las participaciones en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el impuesto de las plusvalías obtenidas en las transmisión de participaciones que haya dado derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, ya que son incompatibles.

Si pasamos al análisis de las modificaciones relativos a los rendimientos de actividades económicas, se establecen unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido superior a 15 años. De forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55% y si supera los 70 años, el 65%.

Asimismo, en relación al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplía su ámbito de aplicación ya que no se limita únicamente al ámbito de I+D+I y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización gerencia, de carácter técnico, financieras y comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada. No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (puede ser hasta 10 años) vuelven a su empresa u otra filial situada en España.

En relación a las reducciones de la base imponible, se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los limites financieros establecidos por la Ley 12/2022. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

De manera que, si la contribución empresarial no supera los 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir hasta 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre los 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera los 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial. En caso de personas trabajadoras cuyos ingresos de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia del importe de esta última.

Con respecto, al gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se introducen dos nuevos tramos quedando su aplicación como sigue;

 

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionado como una ayuda directa. En otro orden de cosas, se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Además, se prorroga durante 2022 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Finalmente, se modifica el artículo 64 estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En relación con la tributación conjunta, se dispone que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. también se introduce la limitación de responsabilidad de las víctimas de violencia de genero respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el fomento de un parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial se sitúa en 200.000 euros. Se establece también que aquellos contribuyentes que no hubieran renunciado a la estimación directa especial cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros puedan renunciar a él en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a 2022.

 

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2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se establece la exención de los derechos de contenido económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos. Asimismo, el con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención de las acciones o participaciones que cumplan con los requisitos para dar derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras.

En cuanto a la exención de participaciones en entidades, por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también las plusvalías por la transmisión de participaciones, de cara al no cómputo como valores no afectos.

La exención alcanzará también la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.

Se establece también que la exención no resultará aplicable en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio.

En relación a las personas que opten en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a esta tributación por obligación real, se introduce una modificación con el objetivo de evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles, por lo que se considerarán situados en el territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros, quedando la escala de gravamen como sigue;

 

 

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        3. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de asimetría hibrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean considerados por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

Por otro lado, se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Pasando de 10 millones de euros a 20 millones de euros.

Con respecto a las deducciones, se modifica la deducción por actividades en investigación y desarrollo e innovación, introduciendo determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Se incrementa la deducción en 5% por la realización de actividades de investigación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades y organismos públicos de investigación.

En lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas y otras obras audiovisuales, se baja de 1,25 a 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. De manera que se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Con respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energía renovables, se adiciona como inversiones que dan derecho a la deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética, incrementándolo en un 5% (alcanzando el 20%) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituya la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, incrementando un máximo de 15% en función del grado de utilización del hidrogeno renovable.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyecto de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto. Los proyectos en los que cabe la deducción deberán consistir en lo siguiente:

    1. Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

    2. Producción de hidrógeno renovable.

    3. Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15% y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30% sobre los costes directos. Llegando a alcanzar el 40% cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción no podrá superar los 500.000 euros y el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80% de los costes incurridos.

Se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutales anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. Es importante destacar, que esta nueva deducción se somete al límite del 25% de la cuota líquida.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40% la bonificación general que actualmente es del 85%. Por su parte, la bonificación del 90% se sustituye por una del 85% para rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler.

Con el objetivo de apoyar el emprendimiento empresarial, se introducen una serie de medidas.  Tendrán la consideración de entidades emprendedoras las entidades que cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido dividendos.

Se eleva del 20% al 30% la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y el segundo periodo impositivos en que sea positiva. Se eleva también del 20% al 25%, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en la que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleve al 35%, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5% y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Finalmente, se prorroga el límite del 50% a las bases liquidables negativas del 50% y del 25% para los contribuyentes cuyo importe dentro de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior 20 millones, pero inferior a 60 millones o igual o superior a 60 millones, respectivamente.

     

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        4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse en adopción.

 

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        5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se establece expresamente que el exceso de adjudicación no compensado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4%, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

En lo relativo a las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas prácticas. Además, se exime de pagar el impuesto por las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas juridicialmente.

 

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        6. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén en situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objetivo de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia.

 

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          7.  Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

La normativa navarra introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, que prácticamente replica la configuración establecida en territorio común. En este sentido, como curiosidad, llama la atención que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

Así, el Convenio establece que corresponderá su exacción a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Se modifica también el artículo 30, en el cual se establece la naturaleza y finalidad del impuesto, incluyendo el contenido del artículo 31 de la ley modificada, además de ampliar la naturaleza y finalidad del impuesto, siendo éste un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 31 se recogen conceptos y definiciones tales como instalación de incineración de residuos, oficina gestora, rechazo de residuos, residuos inertes etc. El artículo 32, recoge los tres hechos imponibles que constituyen el impuesto. Estos son, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, privadas o públicas situadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen seis exenciones en el artículo 33, cuatro más de las contempladas en la anterior normativa. Estas cuatro nuevas exenciones se darán cuando exista la obligación legal de eliminación de residuos, por la entrega de residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, la entrega de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamientos o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. Y, la entrega de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distinto de los rechazos de residuos municipales.

De conformidad con el artículo 34, por un lado, serán sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas recogidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación; y por otro lado, serán sustitutos del contribuyente aquellos titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar el depósito, incineración, coincineración de los residuos (salvo en los supuestos en los que el contribuyente sea una entidad local de navarra).

El devengo del impuesto se relaciona con el momento de depósito de los residuos para su eliminación, incineración o coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados. Este ejercicio de determinación deberá realizarse con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje, por cada instalación en las que se realicen las actividades.

La cuota íntegra se obtendrá multiplicando la base imponible por un tipo impositivo determinado en función de factores diversos como el tipo de residuo depositado (no peligroso, peligroso, inerte) o el tipo de instalación que se encargue de su incineración/coincineración.

Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, principalmente los sustitutos del contribuyente (con las excepciones anteriores) deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones (procedimiento y plazos a determinarse mediante orden foral), incluso cuando no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo correspondiente. Los mismos estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro Territorial del Impuesto. Asimismo, los titulares de los vertederos o plantas —sustitutos del contribuyente— deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, además de estar obligados a declarar y acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones.

El régimen sancionador e infractor se encuentra previsto en el artículo 39, que en una primera instancia afirmar que las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000. Además con carácter especial establece que constituirá infracción tributaria la falta de inscripción en el registro territorial , previéndose una sanción consistente en una multa fija de 1.000 euros.

Para terminar tan solo añadir que se modifica la disposición adicional octava, relativa a los flujos de residuos y distribución del fondo de residuos, de manera que los residuos domésticos se considerarán municipales y el resto, tendrán la consideración de otros residuos; y la disposición transitoria primera, que regula la creación de un ente público de residuos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de navarra.

Por último, se adiciona la disposición transitoria tercera que dispone que, durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y su uso exclusivo.

 

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          8. Ley General Tributaria.

Se establece, en cuanto a la publicación del listado de deudores, que esta será en el mes de junio de cada año.

Se incluye también una Disposición adicional trigésima tercera y trigésima cuarta en la que se regulan aspectos técnicos sobre la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y las obligaciones entre particulares derivadas de esta obligación.

Asimismo, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Además, se aprueban las medidas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos (tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo), modificando el tipo de interés aplicable, que para este año 2023 es del 4,0625%.

Hacienda Navarra ha preparado 2 documentos con las medidas aplicables, que puede consultar haciendo clic en los siguientes enlaces:

Aplazamientos en periodo voluntario 

Aplazamientos en periodo ejecutivo

 

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9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Se incorporan incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental. Se define como mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada declaradas de interés social por la Administración Deportiva de Navarra.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5 (mecenazgo deportivo). Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    • Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración departida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

      • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

      • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

    • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

 

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10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

 

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11. Ley Foral reguladora del régimen de las Cooperativas de Navarra.

Las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sobre sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otro impuesto, si de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se establece que podrán ser cooperativas especialmente protegidas y beneficiarias de incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplia también el objeto de estas cooperativas a las prestaciones de servicios.

 

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12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Se crea una nueva tasa, “Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos”, se modifica también la “Tasa por actuaciones del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales”. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados y la publicidad registral correspondiente a documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la “Tasa de expedición de títulos”, también se recoge una exención de la “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad o duplicados” para personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Se modifican algunos aspectos de la “Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de anuales y sus productos”, así como también la “Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos”

Finalmente se crea la tarifa 3 “Autorización empresas ensayos EOR”. Se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario y se suprime determinados conceptos en las tarifas de la “Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario.

 

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13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se actualizan un 3,5% las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En relación a las tarifas en el Impuesto sobre Actividades Económicas se establecen una serie de modificaciones. En primer lugar, se adapta la tributación de la telefonía móvil a la de la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, se crean dos nuevos grupos, por un lado, para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se crea también un nuevo grupo para clasificar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica. En la mencionada sección tercera, se crea un nuevo grupo en la que se recoge a los escritores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

 

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14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que afecta al sector de la telefonía, así como la creación de nuevos grupos con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por ellos:

    • Oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

    • Actividad ejercida por guionistas

    • Profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales distintas de otros grupos; compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    • Guías de montaña.

 

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15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Se exime de la obligación de declarar modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

 

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16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Se actualizan las tarifas quedando como siguen; 

En el caso, de las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, estas quedan como siguen;

 

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        17. Otras cuestiones.

Pospone hasta el 1 de enero de 2024, la posibilidad inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse.

 

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  • Ley Foral 37/2022, del Impuesto sobres las Transacciones Financieras.

Tal y como adelantamos en el mes de noviembre, con la aprobación del proyecto de ley, la finalidad de este impuesto será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta de que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar d de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

El impuesto solo será aplicable a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En el mismo boletín extraordinario se aprueba esta Ley Foral.  Como les informamos en el mes de noviembre, a nivel estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud del mismo, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinándose según las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto. Asimismo, para la exacción del Impuesto, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

El impuesto gravará las siguientes prestaciones:

  • La inclusión: interfaz digital de publicidad dirigidos a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).

  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios E interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).

  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

Se establece que quedarán excluidas del ámbito del impuesto los siguientes servicios:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes y servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que, al inicio del periodo de liquidación, superen dos de los siguientes umbrales en el año natural anterior:

  • 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios.

  • 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto.

No obstante, para las entidades que pertenezcan a un grupo, para determinar si rebasan dichos umbrales para considerarlos contribuyentes, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Con respecto a la base imponible del impuesto, esta estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá a un 3% y su devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el periodo de liquidación será trimestral.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El objeto de esta Norma Foral es fomentar el mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la aprobación de incentivos fiscales. Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:

  • Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las siguientes entidades:
    1. Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Los grupos de investigación de las Universidades.

  • El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
    1. Donativos, donaciones, aportaciones y legados.

    2. Convenios de colaboración empresarial.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 % de las cantidades aportadas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles

    2. Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 %.

  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

  • Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

  • Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se incluye un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero.

  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En virtud de dicha Norma Foral, se considera procedente extender, con carácter permanente hasta el 31 de enero, el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cuyo vencimiento finaliza en dicho mes, con excepción del modelo 369.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIO

  • Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

  • ¿Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices?

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes? ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2023 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1.  Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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TERRITORIO COMÚN

  • AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2023

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2023 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

El pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Repasamos a continuación, algunas de sus principales novedades:

 

Objetivos de prevención y aumento de la reciclabilidad de envases:

Se fija como objetivo de prevención para la reducción de residuos de envases producidos un 13% en 2025, y un 25% en 2030, debiendo aspirar a que todos los envases puestos en el mercado en 2030, siempre que sea posible, sean reutilizables.

Con ese fin reduccionista de los residuos de envases se adopta un conjunto de medidas de prevención, entre las que destacamos:

La obligación del comercio minorista de adoptar medidas para:

    • El fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido. Para ello, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o superior a 400 m2 reservaran al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos sin envase, incluida su venta a granel o mediante envase reutilizable.

    • La presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo que se comercialicen en lotes de 1,5 kilogramos, cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como aquellas que presenten un deterioro o merma en caso de venta a granel. En este último caso deberá declararse en el plazo de 6 meses las frutas y verduras excluidas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencias Estatal de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    • Informar a los clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de la gestión de los residuos de sus envases, siempre que el comercio disponga de una superficie útil y venta al público igual o superior a 300 m2.

En cuanto a las medidas de reciclado se aumentan los objetivos y porcentajes a lograr. No obstante, una novedad relevante es la introducción progresiva del plástico reciclado en los envases de plástico no compostables según el siguiente orden temporal de objetivos:

    • En 2025, los envases PET deberán tener, al menos, un 25 % de plástico reciclado según la media en peso de envases introducidos en el mercado.

    • En 2025, los envases no PET deberán tener, al menos, un 20 % de plástico reciclado.

    • En 2030, todos los envases deberán tener, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Medidas de ecodiseño y condiciones de seguridad:

 Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto, en concreto, en su artículo 12. Dicho precepto hace referencia, entre otros aspectos, a la exigencia de cumplir los requisitos y características del Anexo III del Real Decreto, cuyo cumplimiento se presumirá siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de las normas armonizadas UNE-EN citadas en la normativa para cada tipología de envase.

Asimismo, destacar que, en relación con el cumplimiento de los requisitos de diseño, serán los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios los que deben disponer de la documentación e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos básicos para su comunicación al productor del producto y, en su caso, a las autoridades pertinentes. Todas esas conformidades deberán estar acreditadas por la ENAC o entidad homologada.

 

Obligaciones de marcado y de información:

Es destacable la necesidad de informar al consumidor sobre la condición del envase cuando sea reutilizable y el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno al que se encuentre afecto.

Asimismo, entre otras medidas de marcado se encuentra la obligación de especificar el contenedor o fracción de depósito, indicación en caso de envases compuestos por varios materiales según el peso del material preponderante cuando no se puedan separar.

Se prohíbe el marcado con expresiones “respetuoso con el medio ambiente” o equivalentes que pueda inducir a error. Asimismo, en caso de envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no abandonar en el entorno”.

En relación con el contenido de material reciclado, los envases podrán ir marcados con el porcentaje de ese material, debiéndose disponer de la documentación acreditada por entidad oficial que así lo compruebe.

La información, en todo caso, deberá estar en la etiqueta o en el envase, pero de forma clara, visible, legible con persistencia y durabilidad, incluso después de abierto el envase.

 

Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de producto deberán inscribirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto en el Registro de Productores de Productos, mediante la declaración de la información contendida en el apartado 1 del Anexo IV del reglamento y con un certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

La finalidad de ese registro es potenciar las fuentes de información de los envases introducidos en el mercado y comercializados. De ahí que, como medida de control, mediante la inscripción se asigna un número de identificación que deberá constar en todos los documentos y facturas relativas a las transacciones comerciales de los envases hasta el consumidor final o hasta el usuario final en caso de envases industriales y comerciales.

Asimismo, los productores inscritos deberán remitir antes del 31 de marzo de cada año un reporte de la información de los envases comercializados en el año anterior a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La documentación a remitir es la prevista en la parte 2 del Anexo IV del Reglamento.

 

Ampliación de la responsabilidad ampliada del productor.

Sin, duda una de las novedades más relevantes del Real Decreto es la ampliación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, debiéndose constituir nuevos sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 para la gestión de los residuos generados por ese tipo de envases.

Asimismo, entre las novedades, se encuentra el incremento de los conceptos que engloban la contribución financiera en los sistemas de responsabilidad ampliada, puesto que, más allá de la financiación de los costes de la recogida separada y su gestión, se incorporan nuevos costes, como los siguientes:

    • Medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, campañas de concienciación sobre la prevención y correcta recogida y gestión de los residuos de envases.

    • Costes de recogida y comunicación de datos.

    • Costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los residuos de envases de los previstos en la parte F del Anexo IV de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de su posterior transporte y tratamiento.

En relación con la contribución financiera al sistema, se introducen mecanismos de modulación mediante la consideración de la tipología, naturaleza y cantidad del material, su durabilidad, su posible reparación, reutilización, superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contenga, la presencia de sustancias peligrosos, la facilidad de su reciclado, entre otros aspectos.

Dicha modulación se basa en un sistema de bonificación o penalización según el grado de cumplimiento de los requisitos fijados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor teniendo en cuenta los criterios previstos en el anexo VIII del Real Decreto.

 

Obligatoriedad del sistema de depósito, devolución y retorno

Se prevé el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno obligatorio para envases reutilizables.

También para los envases de botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad para los productos de aguas minerales, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, bebidas concentradas, refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas, en el plazo de dos años siempre que los productores de estos productos incumplan los objetivos de reciclado previstos. Dicho incumplimiento será acordado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Actualidad fiscal: octubre 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

CONSULTAS

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“LEY CREA Y CRECE), del 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La norma tiene por objeto impulsar la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución de nuevas sociedades y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad y de la capacidad para crear empleos de calidad. Entres las principales novedades se encuentran las siguientes.

Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, eliminando el mínimo legal que previamente se situaba en 3.000 euros. Igualmente, introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Asimismo, también se promociona el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales para fomentar la digitalización de las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Para facilitar su implementación, se implementará el Plan de Recuperación, donde se facilitarán programas como Toolkit, que incluye la subvención de productos y servicios relacionados con la factura electrónica. La entrada en vigor de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, será al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para aquellos empresarios cuya facturación anual sea superior a 8 millones, mientras que para restó tendrá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Las consecuencias por no expedir facturas digitales conllevará sanciones las cuales podrán alcanzar los 10.000 euros.

Además, con esta medida, se pretende acabar con la morosidad en las operaciones y para ello, lo primero es contar con información fiable sobre los plazos de pagos efectivos. Junto con esta medida se incentiva el cumplimiento de los pagos, incluyéndolos como condición para el acceso a las subvenciones o como una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otra modificación que contempla la ley, es la aplicable a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando las ventanillas dónde las empresas pueden reclamar que la Administración no está cumpliendo con los principios de buena regulación económica y eliminando obstáculos a las empresas, ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia entre otras.

Finalmente, se incluyen también medidas para potenciar los instrumentos de financiación de crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el “Crowdfunding”, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Si desea acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Debido a la situación actual en la que nos encontramos por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las consecuencias que ésta acarrea, como la subida de precios de la energía y los suministros, se publica este Real Decreto en el que se regulan medidas para reforzar la protección de los consumidores.

A la vista de la situación de crisis energética que aún se cierne sobre la Unión Europea:

  • Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023. También se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE) a través de este Real Decreto – Ley. 
  • Se aprueba un incremento temporal de los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, con el fin de aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos mil hogares y prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2023. También se amplía el colectivo de perceptores del bono social (en función de sus ingresos: renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas).
  • Se aprueban medidas para facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, contribuyendo a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.
  • Con el fin de favorecer el autoconsumo y para facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE).
  • En relación con el IRPF, se prorroga por un año adicional la aplicación de la deducción por obras en mejora de eficiencia energética en viviendas, que tengan como objetivo reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Se trata de una deducción del 20% las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (al menos un 7%). La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. También se regula una deducción del 40% de las cantidades satisfechas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (al menos un 30%), siendo la base máxima 7.500 euros anuales.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades se aprueba la libertad de amortización de las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023. Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad deberá mantenerse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y la cuantía máxima de inversión será de 500.000 euros.

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto – Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE la Ley por la que se modifican algunos artículos del Convenio Económico entre el Estado y Navarra.  Estas modificaciones son necesarias ya que la última modificación del Convenio se produjo en el año 2015, siendo ahora necesaria la adaptación de éste a la situación actual.

En este sentido, se procede a incorporar al Convenio nuevas figuras tributarias como el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

También se ha incluido la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Además, se han actualizado numerosos preceptos destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.  De igual forma, se ha actualizado la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo, pasando de 7 a 10 millones de euros.

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio. Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminando la vinculada a dichas retenciones.

Se actualizan también las menciones sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • IRNR: se modifican las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • ISD: se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

Igualmente, se han acordado otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.

Si desea acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, asunto C-397/21: denegación de la solicitud de devolución del IVA de una sociedad que le había sido facturado por error, sobre una operación no sujeta al IVA en Hungría y relativa a un bien situado en otro Estado miembro.

En esta sentencia del TJUE se resuelve la situación en la que una sociedad húngara abonó un IVA facturado a la Administración tributaria húngara cuando no procedía el ingreso en Hungría, dado que la prestación de servicios en cuestión se refería a un bien situado en Italia. Por lo tanto, el IVA se había facturado por error.

En la solicitud de devolución de mismo, resultó imposible o excesivamente difícil debido a que el prestador del servicio ha sido objeto de un procedimiento de liquidación, y que la vía para solicitar la devolución era a través de la vía civil, razón por la que se plantean estas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia.

Entre ellas, “si la Directiva del IVA, a la luz de los principios de efectividad y de neutralidad del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda, cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación.”

También se plantea si, en estos supuestos, en los que se pueda reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA indebidamente facturado, si esa Administración está obligada a pagar intereses sobre dicho importe y, en caso afirmativo, por qué período y con arreglo a qué normas.

El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que se tiene derecho a la restitución no solo del impuesto indebidamente recaudado, sino también de las cantidades pagadas a dicho Estado o retenidas por este en relación directa con dicho impuesto. Esto incluye, asimismo, las pérdidas constituidas por la imposibilidad de disponer de cantidades de dinero a raíz de la exigencia del impuesto por anticipado. Esta actuación garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad del sistema tributario del IVA, que exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA efectuada más allá de un plazo razonable sean compensadas mediante el pago de intereses de demora (sentencia de 12 de mayo de 2021, technoRent International y otros, C‑844/19, EU:C:2021:378, apartado 40).

En estas circunstancias, se establece que, si la Administración tributaria no devuelve el IVA indebidamente pagado dentro de un plazo razonable – aunque no se indique un plazo concreto–, tras haber recibido una solicitud en este sentido por dicho sujeto pasivo basada en que el cobro de la cantidad indebidamente pagada al prestador de servicios es imposible o excesivamente difícil, de ello se deriva una vulneración del principio de neutralidad fiscal.  Para que ésta sea garantizada, corresponde a los Estados miembros prever en su ordenamiento jurídico interno la posibilidad de regularizar todo impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe.

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Va a existir ganancia patrimonial en IRPF, cuando un bien indivisible se adjudica a uno de los comuneros, compensando al resto que tiene el defecto de adjudicación. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de octubre de 2022.

La cuestión de controversia y por la que el Tribunal Supremo entra a resolver, es que, si se procede a la liquidación de un condominio sobre un bien inmueble mediante la adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de una compensación en metálico al otro, existe o no ganancia patrimonial para este.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el cual resuelve el asunto aludiendo al artículo 33.2 de la Ley 35/2006, que establece que con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondería a cada uno de los copropietarios , y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismo.

En todo caso, será necesario que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, si se atribuyen por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial y, por tanto, en este caso sí que estaríamos ante una ganancia o perdida patrimonial.

Una vez establecido el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el criterio interpretativo del Tribunal Supremo discrepa al del Tribunal valenciano. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que “la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales, sino una mera especificación de un derecho abstracto preexistente”.

Si la cosa común resulta por su naturaleza indivisible, la única forma de división, es adjudicarla a uno de los comuneros y abonar al resto el exceso en dinero. Esta obligación de compensar a los demás en metálico no es un “exceso de adjudicación”, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión.

Por ello, la existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condominio se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica, de forma que si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial. SI por el contrario se actualiza su valor del inmueble si se considerará una ganancia patrimonial.

En conclusión, la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

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CONSULTAS

Exención en IAE respecto a una sociedad que forma parte de un grupo de entidades. Consulta Vinculante V1763/2022 de la Dirección General de Tributos.

En esta consulta, la cuestión que se plantea es si una sociedad se le puede aplicar la exención regulada en el artículo 82.1 c) del TRLRHL, cuando el importe neto de su cifra de negocios es inferior a un millón de euros y si tiene derecho a la exención prevista en el artículo 82.1 b) de esa misma ley al estar dada de alta en los epígrafes 861.1 y 8621.2 del Impuesto.

En primer lugar, respecto al artículo 82.1 c) se determina que cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante o como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales. Y en caso de que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades del grupo no están exentas del impuesto.

En lo que respecta al artículo 82.1 b), se determina que la exención por inicio de actividad económica en territorio español, se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos periodos impositivos: el correspondiente al de inicio y el siguiente, con independencia de que el sujeto pasivo lleve, o haya llevado, ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas.

En cuanto a las obligaciones formales, cuando no resulte de aplicación el artículo 82.1 c) como consecuencia de que importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sociedades del grupo es superior al millón de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en du defecto mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula de IAE durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulte obligado a contribuir por el impuesto. En dicha declaración de alta se incluirán todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

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IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones vinculadas. Fijación de doctrina. La cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios.

En la sentencia del Tribunal Supremo nº 498/2022 de 26 de abril de 2022, se evalúa, en sede del IRPF del socio, la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como su valoración como una operación vinculada, dentro de los rendimientos de capital.

Como se regula en el artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, los rendimientos de capital comprenden «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste»

Concretamente, el artículo 25 califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad quedando «incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: […] d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.»

En cuanto a las reglas especiales de valoración de estos rendimientos, como la estimación de rentas, operaciones vinculadas, rentas en especie y valoración de las rentas en especie, el artículo 41 de la norma establece que «La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Así, en el caso de la sentencia, el Tribunal determina que la cesión de los vehículos al socio para su utilización tiene la consideración de rendimiento en especie, y deberá valorarse como una operación vinculada, tal y como se regula en el artículo 41 citado.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo de Navarra: Base de amortización (coste de adquisición) de bienes inmuebles arrendados adquiridos a título lucrativo: coste de adquisición incluye también el valor del bien a efectos de ISD o su valor comprobado.

En la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo de Navarra de 30 de agosto de 2022 se resuelve qué valor debe tenerse en cuenta para el cálculo de la amortización de un inmueble que se encuentra arrendado y que fue adquirido por herencia.

El inmueble en cuestión –una vivienda – fue adquirido por la esposa del reclamante en dos momentos distintos, un 50% mediante compraventa y el otro 50% mediante aceptación de herencia.

Para el cálculo del rendimiento neto en IRPF la normativa navarra establece que será considerado como gasto deducible la amortización del inmueble, siempre que este importe no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el coste de adquisición.  En este sentido, pretende el recurrente que se tome como coste de adquisición del mismo el valor del inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones, invocando la aplicación de la Sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre (R. Casación núm. 5664/2019) del Tribunal Supremo, y no el efectivamente pagado (coste) en dicho impuesto. En dicha Sentencia se centra la controversia en lo que ha de entenderse por “coste de adquisición satisfecho”, que no está definido en la normativa del impuesto, ni en la estatal ni en la navarra.

Así, el alto Tribunal establece que considerar que la amortización sólo comprende los gastos y tributos asumidos por la adquisición del inmueble, es desconocer el significado del término amortización, si así lo hubiera querido el legislador habría limitado los gastos a deducir a los gastos estrictos y a los tributos necesarios para la adquisición del inmueble, pero entonces no estaríamos ante una amortización, y aun cuando es habitual, desde el punto de vista económico y empresarial, la correlación entre la previa inversión y la consiguiente amortización, la amortización en sí es un término neutral con sustantividad propia que no exige para su efectividad la previa inversión”.

De esta manera, fija doctrina entendiendo que se deducirán las cantidades destinadas a amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con éste de acuerdo a su depreciación efectiva.  Tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Económico Administrativo, a pesar de no aplicar la normativa estatal, dada la similitud de regulación vigente en ésta y en cumplimiento de un elemental principio de coherencia y seguridad jurídica, entiende que no debe desviarse de la misma y entender que la doctrina del TS es plenamente aplicables en Navarra para la determinación del rendimiento de capital inmobiliario de bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo, concretamente, el importe a tener en cuenta para el cálculo de la amortización.

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Consulta Vinculante Criptomonedas V1885-21: obligaciones formales de empresa dedicada a la compraventa de monedas virtuales.

La Consulta V1885-21 evalúa la situación de una sociedad que se dedica a la compra y venta de criptomonedas, principalmente a través de una plataforma de internet que actúa como intermediaria, y quiere saber si debe expedir factura por ello y declarar las operaciones en el SII.

La DGT le indica que tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando “ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad”.

Del mismo modo, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que ha sido traspuesta a la normativa española, establece la exención de las siguientes operaciones en su artículo 135.1 letras d) y e) (artículo 20.Uno.18º, letras h), i) y j)): “d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

e) las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático;».

Por tanto, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.

En cuanto a las obligaciones de facturación y declaración en el SII, la DGT entiende que, partiendo de la hipótesis de que efectivamente las operaciones consultadas se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto y de que la consultante debe expedir factura por las mismas tal y como establece el artículo 3 del Reglamento de Facturación (facturación obligatoria de operaciones exentas).  Además, tendrán la obligación de llevar los libros registros de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión  y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Suministro Inmediato de Información – SII) en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.

Por tanto, cumpliéndose los requisitos planteados, la entidad consultante deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduana correspondientes a los bienes y servicios adquiridos en el desarrollo de su actividad.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIO

Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del SARSCoV-2.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

 

En el día de ayer, debido a “niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales” se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto por el que, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional “con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. Las principales medidas que se contemplan son las siguientes:

 

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Con carácter general, esta limitación se extiende entre las 23:00 y las 6:00 horas. No obstante, cada una de las comunidades y ciudades autónomas, dentro de su ámbito territorial, pueden modular esta medida estableciendo su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Independientemente de la franja horaria que finalmente resulte aplicable, durante dicha franja las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Esta medida no se aplicará en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

2) Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas.

En segundo lugar, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad y Ciudad Autónoma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

3) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

No se podrá superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Se debe tener en cuenta que esta limitación no opera en las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

4) Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las Comunidades y Ciudades Autónomas, fijarán aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de las mismas.

 

 En todo caso, el Real Decreto establece que las Comunidades y Ciudades Autónomas, podrán, “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de las medidas expuestas, salvo la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno cuya facultad se limita a concretar la franja horaria. No obstante, si podrán, por ejemplo, respecto a las reuniones en grupo, rebajar el límite máximo de seis personas, estableciéndolo en uno inferior, salvo que se trate de convivientes.

En principio, el estado de alarma se establece hasta el 9 de noviembre de 2020. No obstante, ya se ha anunciado la intención de solicitar su prórroga durante seis meses, hasta mayo de 2021.

R.D.-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis del COVID-19.

En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2020 se publica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según el articulado de la norma, el objeto de este Real Decreto-ley, es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este Real Decreto-ley, que puede consultar en el siguiente enlace, se abordan medidas de prevención, contención y coordinación que inciden en diversos campos normativos. A continuación, se destacan determinadas medidas adoptadas en cada uno de los campos:

 

        I.   MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE.

Los artículos del 6 al 16 del Real Decreto-ley recogen determinadas medidas para el mantenimiento de prevención e higiene, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Uso obligatorio de mascarillas por las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

  • En los centros de trabajo se han de adoptar las siguientes medidas:  

    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.  

  • Asimismo, se adoptan medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos sanitarios, en los centros residenciales de carácter social, en los establecimientos comerciales, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración.

  • A su vez, se impone la obligación a las administraciones competentes de asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.  Asegurando, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones.

  • En el ámbito deportivo las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.  Asegurando, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Además, se reconoce por su parte, la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

  • Por último, se señala que, en los sectores de actividad distintos a los mencionados, las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

 

      II. MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

En los artículos 17 a 18 del Real Decreto-ley se recogen determinadas medidas que permiten regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros.

  • En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

  •  Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

  • En el transporte marítimo se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

 

    III. MEDIDAS RELATIVAS A MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

 

Los artículos 19 a 21 del Real Decreto-ley establecen medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud. Entre otros aspectos, cabe señalar las siguientes:

  • A los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que así determine el titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se les obliga a: 

    • Comunicar el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

    • Garantizar el abastecimiento de los referidos medicamentes en centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

  • En cuanto a los productos sanitarios y a los biocidas, se regulan las medidas necesarias para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

 

 IV.  DETECCIÓN PRECOZ, CONTROL DE FUENTES DE INFECCIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.

Los artículos 22 a 27 del Real Decreto-ley disponen de una serie de medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica. Concretamente, cabe destacar lo siguiente:

  • El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos, tienen la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta.

  • Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

 

      V.  MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO.

Los artículos 28 a 30 del Real Decreto-ley establecen una serie medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia ante el COVID-19 y obligaciones de información.

 

    VI.   RÉGIMEN SANCIONADOR.

A través del artículo 31 del Real Decreto-ley se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley.

 Para finalizar, el Real Decreto-ley contiene una serie de Disposiciones -adicionales, derogatoria y finales-, de las cuales, se van a destacar las que se refirieren a continuación:  

  • A través de la Disposición adicional primera se habilita Aena S.M.E., S.A. para poner a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de modo temporal los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por Aena.

  •  La Disposición adicional segunda habilita a las Autoridades Portuarias, como gestoras de los puertos de interés general, para poner a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior los recursos necesarios con el fin de garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica a la entrada de pasajeros internacionales en los puertos de interés general, en los términos que, de común acuerdo, se dispongan entre Puertos del Estado y el Ministerio de Sanidad.

  • La Disposición adicional tercera autoriza a la Administración General del Estado para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19.

  •  A través de la Disposición adicional cuarta, con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

  •  La Disposición final cuarta modifica los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedando redactados de la siguiente manera:  

«1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

 

  • La Disposición final quinta modifica los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que quedan redactados como sigue: 

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

 «4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

  

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 11 de junio de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

 

Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social introducidas en el Real Decreto-ley 19/2020.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE el día  27 de mayo de 2020, entrando en vigor hoy, introduce algunas medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social que conviene destacar.

De entre las medidas aprobadas en este ámbito, cabe destacar la establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley, a través de la cual las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, a los efectos del artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Ahora bien, esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Para finalizar, el Real Decreto-ley contiene una serie de Disposiciones -adicionales, transitorias, derogatoria y finales-, de las cuales, se van a destacar las que se refirieren a continuación:

  • Disposición adicional primera.

Se establece como excepción a la limitación del gasto en la Administración del Estado el abono de la cantidad asignada al ejercicio 2020 en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de 12 de marzo de 2018.

  • Disposición adicional segunda.

Se regula un régimen para los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.

  • Disposición transitoria primera.

Establece que las moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad al 28 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor de esta norma, cumplirán con la obligación de entrega previa de la información simplificada (art. 7.6 de este Real Decreto-ley) cuando:

  1. Hubiera entregado al deudor con anterioridad a la suscripción de la moratoria la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en el caso de un crédito al consumo, o la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) recogida en el anexo I de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, antes de la elevación a público prevista en el artículo 8, o bien
  2. Entregue al deudor antes de la elevación a público del acuerdo de moratoria la información simplificada prevista en apartado 6 del artículo 7 junto con la información del derecho que le asiste a desistir de la moratoria en el plazo de diez días, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.

Asimismo, se establece que estas moratorias deberán cumplir las obligaciones de transparencia en relación con los contratos recogidas en el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en el plazo de un mes desde el 28 de mayo de 2020.

  • Disposición transitoria tercera.

Establece los efectos de la calificación como contingencia profesional derivada de accidentes de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma (art.9 de este Real Decreto-ley).

  • Disposición transitoria cuarta.

Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución se resolverán conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley; mientras que, respecto a las solicitudes hayan sido denegadas a fecha 28 de mayo de 2020, se podrán volver a presentar con arreglo a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley

  • Disposición derogatoria única.

Se derogan los siguientes artículos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

    • Artículo 16 ter, relativo a la formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria.
    • Artículo 20, relativo a la suspensión de las operaciones de portabilidad en lo que respecta a los operadores de proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Asimismo, a partir del 1 de junio de 2020, se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que establecía la suspensión de los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Disposición final segunda.

Se modifica el artículo 103.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que queda redactado como sigue:

«c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total comercializado para esa especie. En el caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada se considerará infracción leve, no pudiendo ser objeto de comercialización.»

  • Disposición final tercera.

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y su redacción queda como sigue a continuación:

«a) Por finalizar el período para el que fue nombrado, en cuyo caso continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.»

  • Disposición final cuarta.

Se modifica el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Básicamente, se añade una disposición adicional al mismo, a través de la cual se establece que las fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020.

  • Disposición final quinta.

Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, añadiendo un apartado 11 al artículo 33, que consiste en lo siguiente:

«11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores. Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas. Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.»

  • Disposición final sexta.

Se modifica el apartado 1 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

«Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.»

  • Disposición final séptima.

Se modifica el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, relativo a las condiciones sobre el aplazamiento de las deudas tributarias, estableciendo que no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

  • Disposición final octava.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en los siguientes términos:

Modificación del apartado 4 del artículo 17. Se ajustan algunas imprecisiones con la finalidad de aclarar aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad:

«4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.»

Modificación del apartado 2 del artículo 24. Queda redactado de la siguiente manera:

«2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.»

Modificación del apartado 3 de la disposición adicional séptima, dándole la siguiente redacción:

«3. Durante el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, se establece un régimen especial para cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente que se solicite con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, cuando el órgano competente responsable de su tramitación considere tenga por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener agentes infecciosos, procesos o situaciones que puedan tener repercusiones para la salud, en especial referidas al COVID-19.

En tales casos, y siempre que la Comisión Nacional de Bioseguridad haya informado favorablemente por procedimiento escrito la solicitud, cuando sea preceptiva la comunicación e información pública de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, el plazo de ésta será de cinco días naturales.

Finalizado dicho plazo, se procederá de inmediato a la votación correspondiente en el seno del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

 En caso de acordarse la autorización, los titulares de la misma desarrollarán dichas actividades en estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la evaluación de riesgo incluidas en su notificación e informadas favorablemente por la Comisión Nacional de Bioseguridad. Además, en el caso de que se trate de actividades de utilización confinada, la actividad solo se realizará en instalaciones previamente autorizadas para ese nivel de riesgo o superior, con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril.»

  •  Disposición final novena.

Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Modificación del apartado 1 del artículo 21 en los siguientes términos:

«1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decretoley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.»

Modificación del apartado 1 del artículo 48 que queda redactado como sigue:

«1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.»

Modificación del apartado 6 del artículo 52, en los siguientes términos:

«6. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.»

  • Disposición final décima.

Se modifica el apartado e) del artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, quedando redactado de la siguiente manera:

«Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el presente real decreto-ley.»

  • Disposición final undécima.

Se añade a la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, un nuevo apartado:

«5. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria legal conforme a la presente disposición.»

 

  • Disposición final duodécima.

Se modifica, con efectos desde el 6 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en los siguientes términos:

Modificación apartados 1, 2 y 3 del artículo 2. Su redacción quedará como sigue a continuación:

«1. Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el presente artículo.

 El nacimiento del derecho a la prestación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las especialidades que se disponen a continuación.

No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

Asimismo, tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

2. A aquellos trabajadores que, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, acrediten los días de alta pertinentes en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad prevista en el apartado anterior, se les reconocerá en el ejercicio 2020 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

3. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

A estos efectos la fecha de la situación legal de desempleo será la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.»

Se añade el apartado 5 al artículo 2:

«5. El derecho al acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez.

No obstante, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.»

 

  • Disposición final decimotercera.

Se modifica el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los siguientes términos:

Modificación del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1 incluyendo, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en la comunicación previa que se debe efectuar de la renuncia al expediente de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación.

El artículo 4, que recoge medidas extraordinarias en materia de cotización, queda modificado en los siguientes apartados:

    • Apartado 4: se establece que, para el control de las exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servició Público de Empleo Estatal, y ahora también con esta modificación, del Instituto Social de la Marina, en su caso, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate
    • Apartado 5: las exenciones en la cotización previstas en este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El miércoles 13 de mayo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuya entrada en vigor es la misma fecha de su publicación.

Según la exposición de motivos de la norma, la finalidad de este real decreto-ley es dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hacia un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

De este real decreto-ley, merecen destacarse las siguientes cuestiones:

Artículo 1.-Especialidades aplicables durante el desconfinamiento a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

  • A partir del 13 de mayo de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contarán con un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor (art. 22 RD ley 8/2020), y que las mismas impidan el reinicio de su actividad. Se encontrarán en esta situación mientras duren las causas de fuerza mayor y en ningún caso irá más allá del 30 de junio de 2020.  
  • Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, desde el momento en el que las causas de fuerza mayor previstas, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, y hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

El modo verbal utilizado “ deberán “ pone de manifiesto que no es voluntario situarse en fuerza mayor parcial, es decir, no queda al arbitrio del empresario continuar en situación de cierre o suspensión de actividad  bajo la cobertura de un ERTE por fuerza mayor total, sino que en cuanto que la causa de fuerza mayor  permita una recuperación parcial de la actividad se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES, o en su caso, la suspensión o regularización del pago que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección desempleo.

En todo caso las empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Artículo 2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

 A los ERTES por causas ETOP iniciados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. 
  • Cuando el ERTE ETOP se inicie tras un ERTE de fuerza mayor (art. 22 Real Decreto Ley 8/2020) la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este . 
  • Los ERTES ETOP vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto Ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

Artículo 3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020 se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020, excepto en el caso de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.-Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes:

  • Empresas o entidades con ERTE autorizado en situación de fuerza mayor total: 
    • Con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero: exoneración del 100% de la aportación empresarial. 
    • Con 50 o más trabajadores a 29 de febrero: 75% de la aportación empresarial.
  •  Empresas o entidades se encuentren en situación de fuerza mayor parcial:
  1. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad:

a) Empresas de menos de 50 personas trabajadoras:

Mayo: exoneración del 85%.

Junio: exoneración del 70%.

b) Empresas 50 o más personas trabajadoras:

Mayo: exoneración del 60%.

Junio: exoneración del 45%.

  1. Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:

a) Empresas de menos de 50 personas trabajadoras:

Mayo: exoneración del 60%.

Junio: exoneración del 45%.

b) Empresas de 50 o más personas trabajadoras

 Mayo: exoneración del 45%.

Junio: exoneración del 30%.

Disposición adicional primera

Se reserva la posibilidad de establecer, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor si persisten las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias llegado el 30 de junio de 2020.

Este acuerdo también podrá prorrogar:

  • Las exenciones de cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 anteriormente expuestas, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas.
  • Las medidas de protección por desempleo (reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, entre otras) previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Disposición adicional segunda

Se establece la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Disposición final primera

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

  • Modificación del apartado 1 del artículo 24 concretando la exoneración de las aportaciones empresariales respecto de los ERTES por fuerza mayor durante los meses de marzo y abril de 2020
  • Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24 estableciendo a cargo de quiénes correrán tales exoneraciones.
  • Se modifica la disposición adicional sexta relativa a la Salvaguarda de empleo integrando en la norma los criterios dictados por la Dirección General de Trabajo.
    • Respecto del computo del plazo del compromiso de mantenimiento del empleo se concreta que el plazo de seis meses comienza desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la platilla.
    • El compromiso de mantenimiento del empleo se vincula a la aplicación de la exoneración de cuotas.
    • Se establece que el compromiso se considera incumplido por la extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por los ERTES por fuerza mayor (artículo 22 RD Ley 8/2020).
    • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:
      •  despido disciplinario declarado como procedente,
      • dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
      •  el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
      •  en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Consecuencias del incumplimiento del compromiso: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

El literal de la norma parece exigir la totalidad de las cotizaciones independientemente del número de trabajadores a los que se les haya extinguido el contrato.

Disposición final segunda

Se modifica la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, “entrada en vigor y vigencia” estableciendo que sus artículos 2 (Medidas extraordinarias para la protección del empleo) y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

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