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Adaptación foral de la normativa del Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Durante las últimas semanas se ha aprobado, a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, tanto la Ley Foral del Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables (“IEEPNR”), como la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra[1], a través de la cual se determinan los puntos de exacción de este impuesto que entró en vigor en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2023.

Con respecto a la Ley Foral del IEEPNR cabe resaltar que su contenido replica, en su práctica totalidad, el contenido de la normativa que se encontraba aprobada en territorio común desde abril del año 2022.

Por otro lado, las reglas de exacción del IEEPNR quedan reguladas a través del recién introducido artículo 35.bis del Convenio Económico, determinándose que en los supuestos de:

  • fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad;

  • adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante;

  • introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular; y

  • importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá de manera exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de territorio común, liquidándose el IEEPNR directamente en aduanas.

Las reglas de exacción previstas anteriormente operarán igualmente a la hora de determinar a la administración competente con facultades de comprobación e investigación.

Igualmente, las devoluciones serán atendidas por la administración en las que hubieran sido ingresadas las cuotas afectadas y, en caso de que no sea posible, la devolución se efectuará por la administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.

Finalmente, queda pendiente la aprobación de las órdenes forales que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento y plazos de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de contabilidad, así como los modelos de liquidación y solicitud de devolución.

 
 

[1] Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
 
 

Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Estamos en un momento profundo de cambios legislativos, y la gestión de los residuos no escapa a este cambio. Así, en lo que hace referencia a los plásticos de un solo uso, con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de noviembre, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se modifica la regulación de los plásticos de un solo uso, incorporándose medidas sobre reducción, eliminación, requisitos de diseño de algunos productos plásticos, requisitos de marcado, incentivos de la recogida separada o el incremento de obligaciones sobre la responsabilidad ampliada del productor.

En este contexto, hemos organizado el próximo 14 de marzo una jornada sobre «Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases» en el Club del Marketing de Navarra. Se trata de una iniciativa es de la Asociación EnREDaRSE junto con ARPA Abogados Consultores.

Durante la sesión, se abordarán algunas de las novedades más destacadas de la nueva legislación de residuos y de su influencia en el nuevo modelo de economía circular al que se aspira.  Asimismo, se tratarán, entre otros, las medidas y objetivos de reutilización de productos, el relevante principio de jerarquía de residuos, la influencia en la venta y consumo por las medidas de ecodiseño y la importante diferenciación entre la tipología de envases, las obligaciones de concienciación del consumidor.

Una oportunidad exclusiva para plantear todas sus dudas sobre la Normativa de Residuos a nuestros compañeros de ARPA,  expertos en la materia. 

 

PROGRAMA

09:15 h.

Presentación de la jornada.
  –  Javier Aguirre (Presidente de la Asociación enREDaRSE )

09:30 h.

Contexto de la normativa de residuos y sus objetivos. La generalización de la recogida separada: ¿todo a reciclar?
  – Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

09:45 h.

La influencia del subproducto y el fin de la condición de residuos en la economía circular. Sobre el final de la obsolescencia programada. El tratamiento de los biorresiduos y el material compostable.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:10 h.

Las novedades de los productos de plástico de un solo uso.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:25 h.

El RD de Envases: la reducción de los envases de plástico y su ecodiseño. Especial referencia a los envases comerciales e industriales.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:55 h.

Publicidad: límites en la comunicación de alegaciones ambientales.
 –  Candela Martínez  (Abogado del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial).

11:10 h.

Los nuevos impuestos incorporados en la normativa de residuos.
 –  Diego Ortigosa  (Asesor fiscal del Dpto. fiscal)

11:30 h.

Turno de preguntas.

11:45 h

Fin de la tertulia.

 

La jornada se podrá seguir de manera telemática o presencial. Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

El pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Repasamos a continuación, algunas de sus principales novedades:

 

Objetivos de prevención y aumento de la reciclabilidad de envases:

Se fija como objetivo de prevención para la reducción de residuos de envases producidos un 13% en 2025, y un 25% en 2030, debiendo aspirar a que todos los envases puestos en el mercado en 2030, siempre que sea posible, sean reutilizables.

Con ese fin reduccionista de los residuos de envases se adopta un conjunto de medidas de prevención, entre las que destacamos:

La obligación del comercio minorista de adoptar medidas para:

    • El fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido. Para ello, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o superior a 400 m2 reservaran al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos sin envase, incluida su venta a granel o mediante envase reutilizable.

    • La presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo que se comercialicen en lotes de 1,5 kilogramos, cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como aquellas que presenten un deterioro o merma en caso de venta a granel. En este último caso deberá declararse en el plazo de 6 meses las frutas y verduras excluidas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencias Estatal de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    • Informar a los clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de la gestión de los residuos de sus envases, siempre que el comercio disponga de una superficie útil y venta al público igual o superior a 300 m2.

En cuanto a las medidas de reciclado se aumentan los objetivos y porcentajes a lograr. No obstante, una novedad relevante es la introducción progresiva del plástico reciclado en los envases de plástico no compostables según el siguiente orden temporal de objetivos:

    • En 2025, los envases PET deberán tener, al menos, un 25 % de plástico reciclado según la media en peso de envases introducidos en el mercado.

    • En 2025, los envases no PET deberán tener, al menos, un 20 % de plástico reciclado.

    • En 2030, todos los envases deberán tener, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Medidas de ecodiseño y condiciones de seguridad:

 Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto, en concreto, en su artículo 12. Dicho precepto hace referencia, entre otros aspectos, a la exigencia de cumplir los requisitos y características del Anexo III del Real Decreto, cuyo cumplimiento se presumirá siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de las normas armonizadas UNE-EN citadas en la normativa para cada tipología de envase.

Asimismo, destacar que, en relación con el cumplimiento de los requisitos de diseño, serán los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios los que deben disponer de la documentación e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos básicos para su comunicación al productor del producto y, en su caso, a las autoridades pertinentes. Todas esas conformidades deberán estar acreditadas por la ENAC o entidad homologada.

 

Obligaciones de marcado y de información:

Es destacable la necesidad de informar al consumidor sobre la condición del envase cuando sea reutilizable y el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno al que se encuentre afecto.

Asimismo, entre otras medidas de marcado se encuentra la obligación de especificar el contenedor o fracción de depósito, indicación en caso de envases compuestos por varios materiales según el peso del material preponderante cuando no se puedan separar.

Se prohíbe el marcado con expresiones “respetuoso con el medio ambiente” o equivalentes que pueda inducir a error. Asimismo, en caso de envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no abandonar en el entorno”.

En relación con el contenido de material reciclado, los envases podrán ir marcados con el porcentaje de ese material, debiéndose disponer de la documentación acreditada por entidad oficial que así lo compruebe.

La información, en todo caso, deberá estar en la etiqueta o en el envase, pero de forma clara, visible, legible con persistencia y durabilidad, incluso después de abierto el envase.

 

Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de producto deberán inscribirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto en el Registro de Productores de Productos, mediante la declaración de la información contendida en el apartado 1 del Anexo IV del reglamento y con un certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

La finalidad de ese registro es potenciar las fuentes de información de los envases introducidos en el mercado y comercializados. De ahí que, como medida de control, mediante la inscripción se asigna un número de identificación que deberá constar en todos los documentos y facturas relativas a las transacciones comerciales de los envases hasta el consumidor final o hasta el usuario final en caso de envases industriales y comerciales.

Asimismo, los productores inscritos deberán remitir antes del 31 de marzo de cada año un reporte de la información de los envases comercializados en el año anterior a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La documentación a remitir es la prevista en la parte 2 del Anexo IV del Reglamento.

 

Ampliación de la responsabilidad ampliada del productor.

Sin, duda una de las novedades más relevantes del Real Decreto es la ampliación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, debiéndose constituir nuevos sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 para la gestión de los residuos generados por ese tipo de envases.

Asimismo, entre las novedades, se encuentra el incremento de los conceptos que engloban la contribución financiera en los sistemas de responsabilidad ampliada, puesto que, más allá de la financiación de los costes de la recogida separada y su gestión, se incorporan nuevos costes, como los siguientes:

    • Medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, campañas de concienciación sobre la prevención y correcta recogida y gestión de los residuos de envases.

    • Costes de recogida y comunicación de datos.

    • Costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los residuos de envases de los previstos en la parte F del Anexo IV de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de su posterior transporte y tratamiento.

En relación con la contribución financiera al sistema, se introducen mecanismos de modulación mediante la consideración de la tipología, naturaleza y cantidad del material, su durabilidad, su posible reparación, reutilización, superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contenga, la presencia de sustancias peligrosos, la facilidad de su reciclado, entre otros aspectos.

Dicha modulación se basa en un sistema de bonificación o penalización según el grado de cumplimiento de los requisitos fijados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor teniendo en cuenta los criterios previstos en el anexo VIII del Real Decreto.

 

Obligatoriedad del sistema de depósito, devolución y retorno

Se prevé el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno obligatorio para envases reutilizables.

También para los envases de botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad para los productos de aguas minerales, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, bebidas concentradas, refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas, en el plazo de dos años siempre que los productores de estos productos incumplan los objetivos de reciclado previstos. Dicho incumplimiento será acordado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Novedades Legislativas de la normativa de residuos (San Sebastián)

El próximo viernes 16 de diciembre de 9:30 a 11:30 horas, nuestros compañeros participarán en una jornada organizada por ADEGI donde abordarán algunas de las novedades más destacadas de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone las diferentes directivas europeas 2018/851 y 2019/904 en España.

Además de los temas expuestos, se tratarán las medidas y objetivos de reutilización de productos, el relevante principio de jerarquía de residuos, la influencia en la venta y consumo por las medidas de ecodiseño y la importante diferenciación entre la tipología de envases, las obligaciones de concienciación del consumidor, entre otros.

Además, propone un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023 (a razón de 0’45 euros por kilogramo), que recae sobre todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios. Así, toda empresa que por ejemplo compre plástico para embalar tendrá que pagar ese impuesto, para después repercutirlo como coste.

Para hablar de estos temas contamos con Pelayo Piedra y Nerea Carmona (Departamento Derecho Administrativo), Candela Martínez (Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial) y Diego Ortigosa (Departamento Fiscal).

 

PROGRAMA:

– 9:30-  Contexto de la normativa de residuos y sus objetivos. La generalización de la recogida separada: ¿todo a reciclar? Novedades en la Responsabilidad ampliada del productor.

Pelayo Piedra, departamento Derecho de Administrativo.

– 9:45 – Las medidas de prevención en la generación de residuos.

Nerea Carmona, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:00 La influencia del subproducto y el fin de la condición de residuos en la economía circular. Sobre el final de la obsolescencia programada. El tratamiento de los biorresiduos y el material compostable.

Pelayo Piedra, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:20 Las novedades de los productos de plástico de un solo uso.

Nerea Carmona, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:40 El Proyecto de RD de Envases: la reducción de los envases de plástico y su ecodiseño.

Pelayo Piedra, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:55 Etiquetado: Límites en la comunicación de alegaciones ambientales.

Candela Martínez, departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual.

– 11:10 Los nuevos impuestos incorporados en la normativa de residuos.

Diego Ortigosa, departamento Fiscal.

– 11:30 Preguntas y cierre.

 

El precio de la jornada para empresas no asociadas a ADEGI es de 90 euros + IVA. 

 

Si desea inscribirse o ampliar la información, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

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