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Mesa de RR.HH. (Fundación Industrial Navarra)

El próximo 20 de febrero tendrá lugar una nueva edición de la «Mesa de RR.HH.» organizada por la Fundación Industrial Navarra, un foro dirigido a responsables de Recursos Humanos en el que abordarán temas de gran relevancia en las organizaciones como son la falta de profesionales en diversas áreas clave, la captación y retención de talento, la ejecución de planes de igualdad, así como la resolución de crisis en los equipos de trabajo. 

La jornada será impartida por nuestras compañeras Covadonga Lorente, Patricia Granados (Asociadas Directora y subdirectora del Departamento laboral de ARPA Abogados Consultores) y Jorge Arellano (Asociado-responsable del Área de Compliance). La jornada titulada «Novedades legislativas, jurisprudencia y recomendaciones para la gestión laboral 2026» tendrá lugar en las instalaciones de LA FIINCA – Club Industrial sitas en la calle Iturralde y Suit, 24 – Pamplona.

 

PROGRAMA

Presentación mesa

Novedades legislativas laborales, previstas para 2026

    1. Registro de jornada
    2. Movilidad sostenible
    3. Contrato formativo
    4. Medidas de transparencia retributiva
    5. Condiciones laborales transparentes

Absentismo laboral:

    1. Permisos retribuidos
    2. Ausencias al puesto de trabajo
    3. Retribución variable/ Incentivos económicos vinvulados a la asistencia al trabajo
    4. Teletrabajo

Sentencias de orden social de interés, dictadas en 2025 y 2026

Acoso y whistleblowing:

    1. Obligaciones, procedimiento interno y garantías

Regímenes fiscales aplicables en la movilidad internacional de personas trabajadoras:

    1.  Régimen de desplazados
    2. Régimen de impatriados
Posible aplicación de beneficios fiscales para empresas con planes de igualdad, entre otros requisitos.
Finalización

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

Nuevo sistema de cotización para autónomos y el emprendimiento desde la perspectiva laboral

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Con el fin de dar a conocer este nuevo sistema de cotización, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada el próximo 5 de marzo en la que, además, explicarán los requisitos y trámites necesarios para poder ampliar la tarifa plana para nuevos autónomos. Asimismo, se abordarán los aspectos clave del emprendimiento desde la perspectiva laboral.

La jornada será impartida por nuestras compañeras Covadonga Lorente y Patricia Granados, directora y subdirectora del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores respectivamente.

 

El programa de la sesión será el siguiente:

  1. Nuevo sistema de cotización para autónomos (1 hora aprox.).

  2. El emprendimiento desde la perspectiva laboral (1 hora aprox.).

    – Aspectos clave.

    – Trámites laborales a tener en cuenta.

    – Contratación de trabajadores.

    – Otras cuestiones laborales de interés.

 

La jornada se celebrará de manera presencial en la sede de la Cámara de Comercio sita en la calle General Chinchilla, 4 y  tendrá una duración aproximada de dos horas, dando comienzo a las 10:00 h.

 

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Planes de Igualdad: una oportunidad para la pequeña y la mediana empresa.

A partir de marzo de 2022, los planes de igualdad serán obligatorios para empresas de más de 50 personas en plantilla (sumadas las que pertenecen a la plantilla, las temporales y las de ETT).

Ante ese escenario, el Gobierno de Navarra ha aprobado un programa de subvenciones para las empresas de menos de 50 trabajadores que hagan planes de igualdad. El plazo de presentación de solicitudes termina el 28 de febrero.

Con el objetivo de hacer una aproximación a la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales, la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) en colaboración con el Club del Marketing de Navarra ha organizado para el próximo 16 de febrero una jornada en la que Elízabeth Purroy, (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA) y nuestra compañera Patricia Granados (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y Responsable de RR.HH) abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué tengo que saber de los Planes de Igualdad si soy una pequeña o mediana empresa?
  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿A qué me obliga?
  • ¿Cuáles son los retos a los que debo enfrentarme?
  • ¿Y qué oportunidades o ventajas me puede aportar?

Programa:

12.00h: Apertura y presentación de la sesión por Óscar Huarte. (Director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN).

12.10h:  El Plan de Igualdad en mi empresa por Elízabeth Purroy. (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA).

  • Cuándo es una obligación legal y cuándo una oportunidad;
  • Convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra;
  • Claves a tener en cuenta durante el proceso, desde la composición de la Comisión Negociadora hasta el Registro del Plan.

12.50h: Los condicionantes de la negociación de los planes de igualdad y principales cuestiones jurídicas planteadas por Patricia Granados. (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y                    Responsable de RRHH de ARPA Abogados Consultores).

13:35h Turno de preguntas.

14:00h Cierre por Óscar Huarte, director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN.

La cita incluirá la participación de varios empresarios que ofrecerán su experiencia sobre la implementación de Planes de Igualdad en sus organizaciones.  El encuentro  será híbrido (presencial y online). Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Patricia Granados, nueva asociada de ARPA Abogados Consultores

  • Patricia Granados Abardía es la subdirectora del departamento laboral y responsable del área de RR.HH. de ARPA.

  • Siguiendo la línea de reconocimiento del talento que ARPA Abogados Consultores impulsa desde hace años, Patricia se convierte en la octava asociada del despacho.

 

Pamplona, 3 de marzo de 2021. ARPA Abogados Consultores, para el cumplimiento de su misión de acompañar a los clientes en sus proyectos empresariales, prestándoles el mejor servicio posible y de contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas que integran su despacho, busca destacar el talento internamente. Para ello, identifica a las personas que, por su valía profesional, habilidades de desempeño, excelencia en la gestión del cliente, trabajo en equipo y especial esfuerzo y compromiso, sean capaces de tomar mayores responsabilidades en el liderazgo e impulso del proyecto.

En esa línea y tras haber demostrado un excelente desempeño profesional, desde principios de 2021, se ha reconocido la condición de asociada de ARPA Abogados Consultores a Patricia Granados Abardía, un nombramiento que se suma a los siete asociados nombrados en años anteriores.

Patricia Granados Abardía, subdirectora del departamento laboral y responsable del área de RR.HH. de ARPA, ha sido nombrada nueva asociada del despacho ARPA Abogados Consultores. Patricia es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y abogada colegiada ejerciente del Real e Ilustre Colegio de la Abogados de Zaragoza. Inició su carrera profesional como abogada especialista en el orden jurisdiccional social en la ciudad de Zaragoza y se incorporó al Departamento laboral de ARPA Abogados Consultores en 2007. En 2013, fue nombrada responsable de RR.HH. de ARPA Abogados Consultores. Cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento laboral en materia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, asistencia letrada ante organismos públicos y órganos judiciales y gestión de los RR.HH. de la empresa.

 

 

 

 

Planes de igualdad en las empresas

El próximo 9 de marzo, de 9:30- 10:30 h tendrá lugar una jornada sobre los planes de igualdad en las empresas y que contará con la participación de Patricia Granados (responsable de RR.HH. y abogada del Dpto. Laboral de ARPA Abogados Consultores)

La jornada se podrá seguir online a través de Zoom o de manera presencial en las instalaciones del Club de Marketing de Navarra sito en Mutilva.

 

Programa de la jornada

9:30- Apertura y presentación de la sesión  (Marisa Sainz, gerente de ADEFAN

9:35- Experiencia de Zabala en la elaboración de su Plan de Igualdad (Ainhoa Zabala, CEO de Zabala Innovation Consulting)

9:45- Desde la composición de la Comisión Negociadora hasta el Registro del Plan: Respuestas a las principales dudas para la elaboración de los Planes de Igualdad en las empresas (Elizabeth Purroy, en     Derecho, experta en Maestraining de género. Responsable de proyectos de Igualdad en ARETÉ ACTIVA.)

10:05- Los condicionantes de la negociación de los planes de igualdad: Principales cuestiones jurídicas planteadas (Patricia Granados, Abogada del Dpto. Laboral de ARPA Abogados Consultores)

10:25- Turno de preguntas

10:30- Cierre (Marisa Sáinz)

 

Si desea ampliar la información o inscribirse, puede hacerlo pinchando aquí.

 

 

 

Ley del Teletrabajo: interrogantes y reflexiones

Nuestra compañera Patricia Granados, subdirectora del Departamento Laboral y responsable del RRHH de ARPA Abogados Consultores ha escrito un artículo para NavarraCapital donde responde a los no pocos interrogantes que han surgido tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia y destaca los puntos a tener en cuenta a la hora de abordar el modelo del trabajo a distancia en nuestras organizaciones tales como la compensación de los gastos de medios, equipos y herramientas o la duración del teletrabajo, entre otros.

 

Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, el cual entra en vigor con carácter general el próximo 13 de octubre. De su lectura surgen no pocos interrogantes y algunas reflexiones que consideramos de interés a la hora de abordar el modelo del trabajo a distancia en nuestras organizaciones.

Una de las cuestiones fundamentales es el ámbito de aplicación de la norma, la cual introduce como elemento necesario para su aplicación el carácter “regular” de la relación de trabajo a distancia, que aparece definido en el artículo 1 del Real Decreto Ley como un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. No obstante, hemos de advertir que la Disposición Adicional primera de la norma otorga a los convenios colectivos o acuerdos colectivos la competencia de fijar un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el Real Decreto Ley a los efectos de calificar como “regular esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, lo que implicaría la aplicación del Real Decreto Ley. En consecuencia, a partir de ahora hemos de estar atentos a la negociación colectiva para determinar si el modelo de trabajo a distancia de la empresa se encuentra en el ámbito de aplicación de la norma.

Debe resaltarse que el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID -19 no queda incluida en el ámbito de aplicación de la ley.

Otro punto relevante a tener en cuenta es que, aun cuando el artículo 5 del Real Decreto Ley predica el carácter voluntario del trabajo a distancia tanto para la persona trabajadora como para la empresa, lo hace “sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva”. A este respecto hemos de traer a colación el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que regula la adaptación de jornada, y los artículos 23.1 y  (derecho a la formación profesional) 37.8 del Estatuto de los Trabajadores (víctimas de violencia de género y del terrorismo) estos dos últimos modificados por el Real Decreto Ley 28/2020. En estos casos, estando configurado el trabajo a distancia como un derecho de la persona trabajadora, se pierde el carácter voluntario para la empresa.

En el citado Real Decreto Ley se advierte una remisión constante a los convenios o acuerdos colectivos y la intervención o participación de la representación legal de las personas trabajadoras  en numerosas cuestiones tales como, necesidad de dar copia a  esta del acuerdo de trabajo a distancia y sus modificaciones, la participación de la representación legal de las personas trabajadoras en el establecimiento de criterios de utilización de los dispositivos digitales, en las instrucciones de la empresa sobre protección de datos,  la información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las instrucciones en materia de seguridad de la información, audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras en la política de desconexión digital, información sobre los puestos vacantes de carácter presencial que se produzcan etc.

Una de las cuestiones que genera inseguridad jurídica es la previsión establecida en el artículo 5.2 el cual dispone que “ no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya el trabajo a distancia” Nuevamente el legislador no establece las consecuencias de la expresión “no serán causas justificativas” similar a la utilizada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales diversos de nulidad, improcedencia o improcedencia con incremento de la indemnización legal con efecto disuasorio.

Respecto del acuerdo de trabajo a distancia, hemos de destacar la necesidad de suscribirlo por escrito y con cumplimiento del contenido mínimo, siendo su incumplimiento constitutivo de infracción grave en el orden social, así como la conveniencia de establecer en el acuerdo a distancia una duración limitada en el tiempo o causas de reversibilidad que propicie ante determinadas circunstancias el retorno al trabajo presencial, ya que la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo a de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad debe ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Si desea consultar el artículo completo, puede clicar aquí.

 

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