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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 5- 2025

Protección de datos y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 


 

 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Navarra crea el Comité de Ética de la Oficina del Datos para regular el uso de la IA 

El Gobierno de Navarra ha constituido el Comité de Ética de la Oficina del Dato mediante la Orden Foral 129E/2024, con el propósito de asegurar un uso transparente y responsable de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública. Este órgano consultivo analizará las implicaciones éticas del uso de datos personales y públicos, así como de algoritmos de IA, actuando como garante del cumplimiento del Manifiesto ético del Gobierno en esta materia. Entre sus funciones destacan la elaboración de protocolos de actuación para resolver conflictos éticos, la emisión de recomendaciones y el asesoramiento en la elaboración de planes estratégicos relacionados con el uso de datos. 

El comité estará compuesto por un máximo de 20 personas con experiencia técnica, jurídica o humanista, procedentes de la Administración, universidades, empresas tecnológicas y organizaciones ciudadanas. Se velará por la paridad de género y la pluralidad de perfiles, incluyendo juristas, especialistas en ética aplicada, comunicación y ciencia de datos. Tendrá una presidencia elegida entre sus vocalías y una secretaría adscrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Sus integrantes tendrán un mandato de cuatro años, y se reunirán al menos dos veces al año, con posibilidad de convocar sesiones extraordinarias según lo requiera la situación. 

 

 

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Resolución sobre decisiones automatizadas: la AEPD analiza el sistema Bosco 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido la resolución PS/00324/2023, en la que se analiza el uso del sistema Bosco por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTERD). Este sistema, basado en algoritmos, se emplea para detectar posibles fraudes en la contratación laboral. La AEPD evaluó si dicho tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), identificando varias infracciones y señalando la necesidad de realizar una EIPD, dado que el sistema Bosco implica un tratamiento de datos personales a gran escala y puede tener un impacto significativo en los derechos de los ciudadanos. Además, la AEPD enfatiza en el principio de transparencia y destaca la importancia de que los responsables del tratamiento informen de manera clara y accesible sobre los criterios utilizados en los sistemas automatizados y las garantías implementadas para proteger los derechos de los interesados. 

 

 

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La Autoridad Italiana de protección de datos multa al chatbot Replika  

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha sancionado con 5 millones de euros a la empresa desarrolladora del chatbot de inteligencia artificial Replika, tras detectar varias infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La investigación reveló que Replika carecía de una base legal adecuada para el tratamiento de datos personales, no implementaba mecanismos efectivos de verificación de edad, a pesar de excluir a menores como usuarios, y proporcionaba una política de privacidad deficiente.  

Además de la sanción económica, la Autoridad italiana ha ordenado a la empresa que adapte sus prácticas de tratamiento de datos a las disposiciones del RGPD, particularmente en lo que respecta a la transparencia y protección de datos desde el diseño y por defecto. Asimismo, la Autoridad italiana ha anunciado la posibilidad de realizar una investigación adicional para evaluar la legalidad del tratamiento de datos a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial de Replika. 

 

 

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Nuevas Directrices sobre el tratamiento de datos personales en Blockchain 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha publicado recientemente nuevas directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. Estas directrices buscan ayudar a las organizaciones a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al utilizar esta tecnología. Se enfatiza la necesidad de implementar medidas técnicas y organizativas desde las primeras etapas del diseño, realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos cuando sea probable que el tratamiento conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, y evitar almacenar datos personales directamente en la cadena de bloques si esto entra en conflicto con los principios de protección de datos.  

Las directrices también destacan la importancia de definir claramente los roles y responsabilidades de los diferentes actores involucrados en el tratamiento de datos personales mediante blockchain. Además, se subraya la necesidad de garantizar los derechos de los individuos, como la transparencia, rectificación y supresión de datos personales. Dado que la naturaleza inmutable de la blockchain puede dificultar la eliminación de datos, se recomienda diseñar sistemas que permitan anonimizar eficazmente los datos personales si se solicita su supresión.  

Las directrices serán objeto de consulta pública hasta el 9 de junio de 2025, lo que brindará a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. 

 

 

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La AEPD publica su memoria 2024: la inteligencia artificial y los neurodatos, nuevos desafíos en protección de datos 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su memoria anual correspondiente al año 2024. Según el informe, la AEPD tramitó un total de 18.885 reclamaciones, una cifra ligeramente inferior a la de 2023, aunque sigue siendo la segunda cifra más alta registrada hasta la fecha. Las principales quejas de los ciudadanos se centraron en la videovigilancia (19%), los servicios de internet (8%) y sectores como el comercio, transporte y hostelería (7%). Además, la AEPD impuso 281 sanciones, destacando multas significativas a formaciones políticas y grandes entidades por el uso indebido de datos personales. 

Entre los retos prioritarios señalados por la AEPD en esta memoria se encuentran el avance de la inteligencia artificial, el desarrollo de espacios de datos compartidos y el uso emergente de neurodatos. La agencia advierte del riesgo creciente que suponen estas tecnologías para la privacidad, especialmente cuando se trata de datos especialmente sensibles como los sanitarios o los que pueden revelar información cerebral o cognitiva. En este contexto, la AEPD plantea la necesidad de establecer garantías reforzadas, incluyendo la posible creación de “neuroderechos” para proteger la libertad y la intimidad de las personas frente a usos invasivos de las nuevas tecnologías. 

 

 

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La UE adopta el Espacio Europeo de Datos de Salud 

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado recientemente el Reglamento (UE) 2025/327 que establece el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS). Esta iniciativa busca mejorar el acceso y el intercambio de datos sanitarios electrónicos en toda la UE. Este marco legal tiene como finalidad otorgar mayor control a los ciudadanos, permitiéndoles acceder y controlar sus datos de salud personales desde cualquier Estado miembro, al tiempo que facilita la reutilización segura de información anonimizada con fines de investigación, innovación y formulación de políticas públicas. Además, los países de la UE deberán crear autoridades de salud digital para implementar estas disposiciones, promoviendo así la transformación digital del sector sanitario europeo. 

El Reglamento también establece requisitos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de historia clínica electrónica, exigiendo que todos cumplan con el formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas. Esto permitirá un acceso transfronterizo eficiente y seguro a los servicios y productos sanitarios digitales dentro de la UE. El Reglamento entró en vigor el 26 de marzo de 2025, iniciando una fase de implementación gradual que culminará en 2031. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

Manuel Villoria toma posesión como presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante 

El pasado 9 de mayo, Manuel Villoria Mendieta asumió oficialmente el cargo de presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), en un acto presidido por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Este organismo, creado en el marco del Plan de Acción por la Democracia y conforme a la Ley 2/2023, tiene como objetivo proteger a quienes denuncien infracciones normativas y actos de corrupción, garantizando su anonimato y ofreciendo apoyo financiero y psicológico.  

Manuel Villoria, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos y experto en ética pública y lucha contra la corrupción, liderará una institución con autonomía funcional e independencia de cualquier entidad pública o privada. Entre sus funciones se incluyen la recepción de denuncias a través de un canal seguro, la verificación de su contenido y, en su caso, la remisión a la Fiscalía, la tramitación de procedimientos sancionadores y el asesoramiento al Gobierno. 

 

 

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Publicada la nueva UNE 19601:2025 sobre sistemas de gestión de Compliance penal 

La Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado la nueva versión de la norma UNE 19601:2025, que sustituye, actualiza y deja sin efecto a la edición anterior, vigente desde el año 2017. Esta norma establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar sistemas de gestión de compliance penal en las organizaciones, y su actualización responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a los cambios legislativos y a la evolución de las mejores prácticas en materia de cumplimiento. 

Entre las principales novedades se encuentra la clarificación de las obligaciones del órgano de gobierno, diferenciando con mayor precisión aquellas que son de su responsabilidad directa de las que implican únicamente una labor de supervisión y vigilancia. Además, se distingue entre «formación» y «toma de conciencia», adaptando cada una según el nivel de exposición al riesgo del personal implicado. Asimismo, se integran los requisitos de la Ley 2/2023 sobre protección de informantes, fortaleciendo los canales internos de denuncia como pilares esenciales del sistema de compliance. 

 

 

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El Congreso impulsa la transparencia con su I Plan de Parlamento Abierto 

El Congreso de los Diputados ha aprobado el I Plan de Parlamento Abierto (2025–2027), una iniciativa que busca fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la Cámara Baja, con el objetivo de hacer de esta una institución más accesible y cercana a los ciudadanos. Este Plan, que incluye una treintena de medidas, se desarrollará en torno a cuatro grandes ejes: transparencia, participación, rendición de cuentas, y formación y sensibilización. 

Entre las medidas destacadas se encuentra la promoción del uso del lenguaje claro, permitiendo que los grupos parlamentarios y otros actores con capacidad de presentar iniciativas legislativas elaboren resúmenes comprensibles de sus propuestas, los cuales estarán disponibles en la web del Congreso. Además, se prevé la creación de guías en lenguaje claro sobre el procedimiento legislativo, elaboradas por la Secretaría General del Congreso. 

Otra medida significativa es la creación de un registro obligatorio y público de grupos de interés o ‘lobbies’ que deseen influir en la actividad parlamentaria. Este registro, junto con un código de conducta, busca garantizar la transparencia y la integridad en la toma de decisiones. Asimismo, se establecerá un régimen sancionador para quienes incumplan las obligaciones de transparencia, como no publicar las reuniones mantenidas con diputados. 

 

 

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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El pasado 18 de agosto entró en vigor en la Diputación Foral de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Dicho Decreto foral tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogiendo en ella los puntos de conexión ya fijados en el artículo 23 quáter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de su exacción.

Este impuesto está concertado desde 2014, rigiéndose hasta ahora por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Además, en virtud de la habilitación fijada en el Concierto Económico, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en virtud de Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, los modelos 587 y 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Destacamos a continuación los elementos más relevantes del tributo regulado en el presente Decreto foral:

  • Se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

  • La exacción del impuesto corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando radiquen en su territorio las instalaciones de producción de la energía eléctrica.

  • Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que realicen actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

  • El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finaliza el día en que se entiende producido dicho cese y se devenga el último día del periodo impositivo.

  • La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación.

  • El tipo de Gravamen aplicable sobre la base imponible es del 7%.

  • La obligación de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota se ha de efectuar dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

  • En cuanto a los pagos fraccionados, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes del impuesto deben efectuar un pago fraccionado que se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica de barras realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, minorado en los pagos fraccionados previos.

Expuesto el contenido normativo del Decreto foral, interesa recordar a continuación dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos que han venido a interpretar determinadas cuestiones en relación con la fijación de la base imponible del impuesto a nivel estatal, y que entendemos que podrían ser igualmente trasladables al territorio de Gipuzkoa.

La primera de ellas, Consulta Vinculante V2284-22, de 28 de octubre de 2022, resuelve que, en el supuesto en el que un productor vende la energía eléctrica en el mercado diario  y, a la vez, tiene contratado un producto derivado con una entidad financiera no vinculada para cubrirse de posibles fluctuaciones de precios en el mercado (PPA virtual), la cobertura de dichas fluctuaciones no debe formar parte de la base imponible del IVPEE, siendo exclusivamente el precio del mercado vigente en el momento de la entrega el que se incluya en la base imponible del impuesto.

La segunda, Consulta Vinculante, V0028-23 del 12 de enero de 2023, resuelve que el valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible del IVPEE, es el precio expresamente pactado entre dos entidades plenamente independientes en contrato de venta de energía (PPA físico), independientemente de la forma en que se calcule dicho precio.

 

 

Legislación al día COVID-19

A continuación le informamos todo lo que se publique en los Diarios y Boletines Oficiales del Estado, Navarra, Madrid, País Vasco y Castilla y León por si pudiera ser de utilidad.

 

Legislación al día  14/01/2022

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 29/12/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 07/10/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación  al día 30/09/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación  al día 16/09/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 15/09/2021

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


 

Legislación al día 20/08/2021

Boletín Oficial Castilla y León (BOCyL)

 


 

Legislación al día 19/08/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 



Boletín Oficial de Navarra (BON)
Legislación al día 13/08/2021

 


Legislación al día 29/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 28/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  23/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  20/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día  12/07/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día 09/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra

 


 

Legislación al día 02/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 30/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/06/2021

Boletín oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 18/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 16/06/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 



Legislación al día 15/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 21/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día 17/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 11/05/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/04/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día 23/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación  al día del 29/03/21 al 06/04/21

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

 


Legislación al día 26/03/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 24/03/2021

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 15/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/02/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 22/01/201

Boletín Oficial de Navarra


 

Legislación al día 21/01/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 18/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 15/01/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 07/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 04/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de castilla y León


 

Legislación al día 23-30/12/ 2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 23/12/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 22/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 17/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 02/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


 

Legislación al día 26/11/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 19/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 5/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al  día 30/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 28/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 27/10/2020

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día  23/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 19/10/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 15/10/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día  14/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 13/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 08/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  30/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  24/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco


Legislación al día  21/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  16/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día  07/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día  12-14/08/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

 


Legislación al día 05/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 03/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día 30/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día 27/07/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 24/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 01/07/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 30/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


 

Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado


Legislación al día 25/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 24/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 23/06/2020

 Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 22/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día  19/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 17/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 16/06/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 14 y 15/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 12/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 10/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 09/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 6-8/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


 

Legislación al día 04/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día  03/06/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 02/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 01/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

 


Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 28/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al 27/05/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 26/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 25/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 22/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 21/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 20/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 19/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 16, 17 y 18/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 15/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 14/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 13/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 12/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 9-10-11/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 08/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 07/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 06/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 



Legislación al día 05/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día 01,02,03 y 04/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 30/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 29/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día: 28/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 27/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día: 24/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 23/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

 


Legislación al día: 22/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 

 


Legislación al día: 21/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 18-20/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Castilla y Leon (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 17/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 16/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 15/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 11-12-13/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 09/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 08/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 07/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 04-05-06/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día: 03/04/20

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 02/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Vizcaya (BOV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 

 


Legislación al día: 01/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30-31/03/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día: 28/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 26-27/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 26/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día: 25/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 


Legislación al día: 24/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 22-23/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 20-21/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 19-20/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 18/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

 


 

Legislación al día: 17/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 15 y 16/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

 

Legislación al día COVID-19

A continuación le informamos todo lo que se publique en los Diarios y Boletines Oficiales del Estado, Navarra, Madrid, País Vasco y Castilla y León por si pudiera ser de utilidad.

 

Legislación al día 29/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 28/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  23/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  20/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día  12/07/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día 09/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra

 


 

Legislación al día 02/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 30/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/06/2021

Boletín oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 18/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 16/06/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 



Legislación al día 15/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 21/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día 17/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 11/05/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/04/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día 23/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación  al día del 29/03/21 al 06/04/21

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

 


Legislación al día 26/03/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 24/03/2021

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 15/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/02/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 22/01/201

Boletín Oficial de Navarra


 

Legislación al día 21/01/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 18/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 15/01/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 07/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 04/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de castilla y León


 

Legislación al día 23-30/12/ 2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 23/12/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 22/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 17/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 02/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


 

Legislación al día 26/11/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 19/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 5/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al  día 30/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 28/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 27/10/2020

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día  23/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 19/10/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 15/10/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


Legislación al día  14/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 13/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 08/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  30/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  24/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco


Legislación al día  21/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  16/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día  07/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día  12-14/08/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

 


Legislación al día 05/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 03/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día 30/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día 27/07/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 24/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 01/07/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 30/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado


Legislación al día 25/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 24/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 23/06/2020

 Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 22/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día  19/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 17/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 16/06/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 14 y 15/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 12/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


Legislación al día 10/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 09/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 6-8/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


 

Legislación al día 04/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día  03/06/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 02/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 01/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 28/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al 27/05/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 26/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 25/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 22/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 21/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 20/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 19/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 16, 17 y 18/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 15/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 14/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 13/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 12/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 9-10-11/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 08/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 07/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 06/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 



Legislación al día 05/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día 01,02,03 y 04/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 30/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 29/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día: 28/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 27/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día: 24/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 23/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

 


Legislación al día: 22/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 21/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 18-20/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y Leon (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 17/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 16/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 15/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 11-12-13/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 09/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 08/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 07/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 04-05-06/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día: 03/04/20

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 02/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Vizcaya (BOV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 

 


Legislación al día: 01/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30-31/03/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día: 28/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 26-27/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día: 26/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día: 25/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día: 24/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 22-23/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 20-21/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 19-20/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 18/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

 


 

Legislación al día: 17/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 15 y 16/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

 

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Actualidad fiscal- Diciembre (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

    • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
    • Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo.
    • Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

 

NAVARRA: MODIFICACIONES DE LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE HACIENDA NAVARRA

El 10 de diciembre de 2020 se publicó en el BON la Orden Foral 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

La citada Orden establece, para posibilitar la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al SII, especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro registro. Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Además, las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto, que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo F-50, cuando no están incluidas en el SII.

 

GIPUZKOA: NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEGUNDA OLA DE LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en los Decretos Forales-Norma que ya se han venido aprobando, sin perjuicio de que también se incluyen medidas adicionales con aplicación exclusiva en el año 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles y determinados medios de transporte), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios aplicable para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, en los que se podrá materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Se prorrogan, durante 2021, la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero, la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la apertura a la participación en proyectos de I+D+i desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo que fueron aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5/2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 regulada en el art.1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, siempre que las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores a las estimadas que sirvieron de base de aquella deducción (sistema Carry-Back).
  • Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75% sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
  • Flexibilización de los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras.
  • Obligación de declarar. Se introducen determinados ajustes, elevándose el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. En el caso de que los contribuyentes tengan la obligación de declarar por superar sus rendimientos brutos de trabajo los 14.000 euros, pero ser inferiores a 20.000, procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
  • Se exonera del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 del IRPF a los contribuyentes del impuesto que ejerzan actividades económicas.
  • Las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Otras medidas de reactivación económica

  • Fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria.
  • Se prorroga durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista.
  • Con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos de ELKARGI y del Instituto de Crédito oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Se recoge, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria. Entre otros, destaca:

  • La ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • La ampliación de los plazos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, para el estreno de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales que dan derecho a la deducción por inversión en las mismas o para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral establecido en el art. 66.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

BIZKAIA: MEDIDAS DE PRÓRROGA Y OTRAS MEDIDAS URGENTES RELACIONADAS CON LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

Este Decreto Foral Normativo, compuesto por 13 artículos, contiene dos Títulos que se corresponden con dos grupos de medidas claramente diferenciadas, en el primero de ellos se establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo y en el segundo se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Impuesto sobre Sociedades

  • Ampliación de plazos en los que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada, con los de materialización de las reinversiones, con los de materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, así como con los de sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Para el año 2021, se mantienen algunas de las medidas establecidas con carácter extraordinario, tales como la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de 5.000 euros a 7.500 euros y el mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en dicho año, así como la determinación de que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.6 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Ampliación de un año del plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • Ampliación del plazo para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
  • Se establece la posibilidad de que las y los contribuyentes del IRPF apliquen en el ejercicio 2021 la deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, así como la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, reguladas en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de aplicar en el periodo impositivo 2021 la deducción para el impulso de la digitalización del comercio local prevista en el apartado Tres del artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo 4/2020. Se precisa que esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos. Además, se concreta que cuando las inversiones y gastos que dan derecho a aplicar esta deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5% en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses adicionales, cuando el plazo ordinario finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.

Incentivos fiscales

Se declaran de nuevo para el año 2021 como ámbitos prioritarios, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2021.

Fondos europeos

Se posibilita que, en relación con los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Aplazamientos

Se establece un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por determinados contribuyentes respecto de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe. 

Impuesto sobre el Juego

Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria al que se refiere la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril.

Flexibilización en el IRPF

  • Estarán exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la CAV a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • En cuanto a la obligación de declarar de las y los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
  • En cuanto a la tributación de los rescates de las EPSV, para percepciones que se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones. 

Préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades

Los préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se regula una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento urbanístico, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifican las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común.

Finalmente, se declaran exentas para el 2021 en el IRPF y en el ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, tal y como ya se determinó para 2020 mediante el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio.

Además, tal y como ya se estableciera en relación con los pagos fraccionados correspondientes a los tres primeros trimestres del año en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y en el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19, y en vista de la continuación de los efectos económicos negativos derivados de la situación de pandemia mundial, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

 

BIZKAIA: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IRPF

El 2 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto Foral 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

En este Decreto Foral se declaran exentas en el IRPF diversas ayudas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias, y sectores económicos afectados por las consecuencias del COVID-19:

  • Ayudas concedidas en el marco de los programas de bonos, como los denominados «Euskadi Bono Turismo» y «Euskadi Bono Denda» enmarcados en sendos Protocolos Generales de Actuación firmados entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, como en programas forales, como Bizkaia Bono Denda que se pondrá en marcha a finales del año 2020 o en otros programas puestos en marcha por diferentes ayuntamientos de Bizkaia con idénticas finalidades.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

ÁLAVA: MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2021 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

El 9 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo (rendimientos superiores a 14.000 euros y en los supuestos de más de un pagador, hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales). En cuanto a las rentas exentas, se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.
  • Se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020. Así sucede, entre otras, con la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual, la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
  • Se elimina el último pago fraccionado que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga para el 2021 la amortización acelerada extraordinaria de determinados elementos del inmovilizado material nuevo, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años o la ampliación del límite de la deducción por creación de empleo hasta 7.500 euros.

Otras medidas

Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica.

Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Entre las diferentes medidas de flexibilización destacan, en el caso de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Además, se aprueba una ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, para la adquisición de vivienda habitual en construcción, para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, así como para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.

En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, se amplía en un año, cuando el plazo ordinario venza en 2021, el plazo para la libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción, y el plazo para la materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Así mismo, se amplían los plazos de materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, el plazo para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral del IS, relativa a la reserva especial para la nivelación de beneficios y el plazo previsto para la nueva contratación de trabajadores para la deducción de creación de empleo.

Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.7 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Finalmente, se prevé que la ampliación de plazos aprobada en el presente apartado de medidas de flexibilización no será aplicable a los supuestos a los que ya se amplió el plazo en virtud de la disposición equivalente del correspondiente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal aprobado en 2020.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2020, de 13 de octubre, por el que se adoptaron medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. De esta forma, extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad.

Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

 

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común y sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre.

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

Real Decreto-Ley 34/2020, 17 de noviembre: Medidas tributarias

En el ámbito de territorio común, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 Se destacan las siguientes medidas tributarias:

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir la Covid-19. Esta medida se aplica con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 a las operaciones cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social exentas del Impuesto según dispone el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes a los que resulta de aplicación el tipo impositivo del 0% se recogen en el Anexo del Real Decreto-ley.

Las operaciones deberán documentarse en factura como operaciones exentas.

  • Tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables. Esta medida se aplica desde el día 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, relativo a la reserva para inversiones canarias, que las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (anteriormente se refería a 31 de diciembre de 2020).

También se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliándose la fecha límite de autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria al 31 de diciembre de 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 
  • Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, en el caso de las PYMEs el porcentaje de deducción se incrementará en 38 puntos porcentuales, es decir, pasando a ser de un 50%, para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la consideración de PYMEs, el porcentaje de deducción será del 15%.
  • Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite la amortización de inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (salvo inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Todo ello con la condición de que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. El importe máximo de inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 000 euros.

Para la aplicación de esta libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado, de carácter vinculante, emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. El informe deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento.

 

LIBROS DE REGISTRO LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: MODIFICACIONES

También en el ámbito de territorio común, el 24 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HPF/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con la presente Orden, y a partir del 1 de enero de 2021, se hace posible llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las operaciones de ventas de bienes en consigna.

Lo anterior trae causa del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna.

 Además de esta adaptación de contenidos, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Asimismo se prevé que las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.

 

BIZKAIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

 El 26 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Según se explica en la exposición de motivos de la norma, la pretensión de la Hacienda Foral de Bizkaia de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose al 1 de agosto de 2021.

La norma se ha configurado en un único artículo, compuesto de tres apartados y cada uno de ellos con una fecha de efectos específica.

 En el apartado primero, y con efectos a partir del 1 de agosto de 2021, se introducen las modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Así, entre los cambios realizados, cabe destacar, la idea de la Hacienda Foral de Bizkaia de que la asistencia al contribuyente se realice preferentemente utilizando medios telemáticos y será mediante Orden Foral donde se determinará el alcance de la citada asistencia.

Se incluyen también los supuestos en los que será obligatorio relacionarse con la Administración tributaria a través de la sede electrónica, destacando la posibilidad de que, por un lado, la Administración tributaria establezca que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias deba realizarse por este medio, y por otro, de que las normas propias de cada tributo o aquellas otras en las que se regulan las obligaciones tributarias formales o de suministro de información establezcan supuestos específicos.

En materia de representación, y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades (cuatro grupos) con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, estableciéndose, adicionalmente, supuestos específicos de acreditación de la representación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, se mantiene la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas.

 En materia de notificaciones, se ha incluido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el contenido del Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, adaptándolo al nuevo marco normativo de la Administración electrónica en cuestiones tributarias y procediéndose, por lo tanto, a la derogación de este último.

 En el apartado segundo, con efectos desde el 28 de febrero de 2021, se recoge la modificación del artículo 70 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, que se ocupa de la representación legal. En este sentido, se establecen cuatro supuestos en los que la representación se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos por parte de la Administración tributaria. Así, se procederá a la inscripción de oficio de la representación en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, en el de los menores de edad, en el de las entidades sin personalidad jurídica y en el supuesto de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica.

En el apartado tercero, y con efectos a partir del 25 de noviembre de 2020, se establece una precisión técnica y se modifica el apartado que regula el periodo de validez de los certificados tributarios. Finalmente, se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la participación activa del personal adscrito al Departamento de Hacienda.

En la Disposición adicional única se plasma un hito de especial relevancia, la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. Esta misma obligación de relacionarse por vía telemática se aplicará, asimismo, a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021. Adicionalmente, se determina que la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a las que se refiere esta disposición adicional, así como las condiciones de cumplimiento y las exclusiones que procedan, se establecerán mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Debe destacarse la especial trascendencia que en la presente disposición tiene el derecho transitorio, ya que, en la Disposición transitoria primera se regula la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se establece el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado reguladas en el presente Reglamento y las integradas en dicho Servicio. En cuanto a la Disposición transitoria segunda, en ella se establecen las condiciones en las que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.

 

REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA: AGENCIA TRIBUTARIA PLANTEA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 113 LGT

 Tras la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comentada en el Boletín Fiscal de la segunda quincena de octubre, la A.E.A.T plantea reformar el artículo 113 LGT de forma que sea posible la entrada al domicilio o empresa en las labores preparatorias del plan de inspección sin previo aviso.

Recordamos que el TS advirtió que “la corazonada o presentimiento de la Administración” no justifica la entrada al domicilio, sino que debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exige actualmente el artículo 113 y 142 LGT. 

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1239/2020 de 1 de octubre en la que establece como criterio interpretativo que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

En el asunto analizado, la contribuyente abonó en metálico parte del precio de la compraventa del inmueble y se subrogó por el resto de la cuantía en el préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente. La Administración entendió que únicamente cabía la exención respecto al importe abonado en metálico más los gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición.

El Tribunal Supremo rechaza tal interpretación del concepto de reinversión “de naturaleza prácticamente física” y restrictiva, fijando como doctrina que “no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”. 

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 

Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

 

 

 

Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de 4 de noviembre, remitido al Parlamento y que, pese a no estar publicado todavía, ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal de la Hacienda Tributaria de Navarra

Quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

A) PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF

  1. Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  1. Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  2. Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    1. Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    2. Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
  3. Transmisión de empresa familiar: con efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

  4. Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  5. Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  6. Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  7. Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

    1. Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      • La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      • La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    2. Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  1. Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  1. Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  1. Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
      1. De validación previa para aplicar la deducción
      2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  1. Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  1. Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

  2. Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.
  3. Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  4. Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  1. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

  2. Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  3. Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

B) OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.
  • La AEAT ha publicado un nuevo portal “Declaraciones informativas 2020”, que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2020/Novedades/Novedades_Informativas_2020.pdf

 

C) RECORDATORIOS

  • Les recordamos que el próximo día 30 finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 relativo a las operaciones con entidades vinculadas. Quedamos a su disposición para cualquier ayuda que puedan necesitar.
  • El próximo día 20 se hará frente al pago del segundo plazo de las declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio del año 2019.

 

 

ORDEN FORAL 17/2020, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a autónomos.

En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

De esta Orden Foral, merecen destacarse las siguientes cuestiones: 

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es favorecer la recuperación económica y, para ello, a través de esta, se ha desarrollado el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Estas ayudas, previstas en el referido Decreto-ley Foral, son de dos tipos:

  • Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). 
  • Ayuda de 700 euros a quienes, sin haber obtenido la referida prestación extraordinaria por cese de actividad, hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos que se detallan en el apartado 2 del artículo 2, correspondiente a los requisitos específicos de las ayudas.

No obstante, esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.

Artículo 2.- Beneficiarias.

  • Ayuda de 2.200 euros, podrán solicitarla las siguientes personas físicas:
    •  Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
    • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.  
  • Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán solicitar tanto la ayuda de 2.200 euros como la ayuda de 700 euros.

Dependiendo del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, existen unos requisitos específicos que las personas beneficiarias deberán reunir en el momento de solicitar la misma:  

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 2.200 euros:
    • Tener reconocida la prestación extraordinaria prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

    • Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Este compromiso se recogerá en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud de la ayuda.

    •  Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 700 euros: 
    • No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y la de solicitud de la ayuda. 

Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.  

    • Acreditar que han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30%:
      •  En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
      • En los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la ayuda en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior, en el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
      • En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda en relación con la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de las y los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en los siguientes códigos de la CNAE 2009:
        • 5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.
        • 5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
        • 5916: actividades de producciones de programas de TV.
        • 5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.
        • 9001: artes escénicas.
        • 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
        • 9003: creación artística y literaria.
        • 9004: gestión de salas de espectáculos.

A efectos del cumplimiento de este requisito, en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

    • Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

 A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

Además, con independencia del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, los beneficiarios, en el momento de solicitar la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del IRPF y hallarse de alta en el IAE también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

  2.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3.  No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  4.  No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  

Artículo 3.- Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas será de 2.200 euros o de 700 euros, según los requisitos específicos que reúnan las personas beneficiarias en el momento de solicitar la misma, y que han sido detallados en el anterior apartado.

No obstante, la ayuda de 700 euros podrá ascender a 800 euros cuando la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

 

Artículo 4.- Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

Para ser una entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se recogen en la declaración responsable que se adjunta como anexo a la Orden Foral. Además, se establece que podrán serlo las siguientes personas, físicas o jurídicas, que ejerzan sus actividades en un establecimiento abierto en Navarra:

  • Las dedicadas al asesoramiento a empresas.
  • Las organizaciones empresariales, Cámara de Comercio, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las cooperativas.
  • Las organizaciones y sindicatos del sector agrario y ganadero.
  • Las entidades financieras.
  • Los Grupos de acción local seleccionados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y agencias de desarrollo comarcales.

El plazo para solicitar actuar como entidad colaboradora comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 22 de mayo de 2020.

El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará a la interesada que su solicitud ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de ayuda.

Las entidades colaboradoras se encargarán de:

  • Tramitar las solicitudes de ayudas.
  • Comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida en caso contrario no presentarán la solicitud.
  • Tramitar el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en caso, de que en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos.

Estas entidades colaboradoras no podrán cobrar ninguna cantidad por la tramitación de la solicitud de la ayuda, ni condicionar su actuación a la contratación de ningún tipo de servicio.

 

Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El Plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día 22 de mayo de 2020 (día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BON) y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Forma de presentación de las solicitudes de estas ayudas:

  • Vía telemática a través de las entidades colaboradoras referidas en el apartado anterior.
  • Los documentos que hay que presentar para solicitar son los siguientes:
    • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    • La resolución que reconozca el derecho a la prestación la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) o el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.
    • La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de 700 euros.
    • Los demás documentos referidos en la Orden Foral (art.2)

 

Artículo 6.- Concesión y pago de las ayudas.

El órgano gestor de las ayudas deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos y elevará propuestas de resolución de concesión y pago de las ayudas a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo cuando el plazo máximo de tres meses, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor se reserva la posibilidad de realizar cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

 

Artículo 7.- Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

Las obligaciones que deben cumplir los solicitantes de estas ayudas son las siguientes:

  1. Facilitar a la entidad colaboradora la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y la información necesaria para realizar la solicitud.
  2. Quienes obtengan la ayuda de 2.200 euros deberán permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020).
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas conforme a las reglas establecidas en esta Orden Foral.

 

Artículo 8.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.

Se establece la compatibilidad de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Artículo 10. – Ayudas de minimis.

Se otorga a estas ayudas el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013.

En consecuencia, las personas solicitantes al solicitar las ayudas deberán declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, a excepción de:

  • Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 11.- Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Trabajo publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las ayudas concedidas, haciendo constar los siguientes aspectos:

  • El crédito presupuesto al que se imputa.
  • Las beneficiarias.
  • El importe concedido.

 

Disposición adicional única. –Financiación.

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 810012 81500 4709 494103 “COVID-19 Ayudas trabajadoras y trabajadores autónomos. Decreto-ley Foral 3/2020” del Presupuesto de Gastos de 2020.

 

Disposición final única. – Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es, el 22 de mayo de 2020.

Webinar: Normativa empresarial generada durante la crisis Covid-19

La crisis de la COVID-19 ha generado mucha normativa que afecta a todos los ámbitos empresariales: laboral, económico, fiscal y de contratación. Con el fin de dar respuestas a todas las dudas que han surgido a raíz de la aplicación de estas novedades legislativas la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra  ha organizado en colaboración con ARPA Abogados Consultores dos webinars gratuitos, especialmente dirigidos a autónomos y pymes el próximo miércoles 22 de abril y el jueves 23 de abril de 9:30 a 11:00 horas.

Ambas sesiones estarán moderadas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Cabe señalar que el aforo es limitado por lo que recomendamos que en caso de estar interesados, se inscriban lo antes posible utilizando los enlaces que aparecen debajo de cada webinar.

Como método telemático se utilizará Microsoft Teams. Una vez realizada la inscripción, el usuario recibirá un correo electrónico que contendrá un enlace con el que acceder a la plataforma Teams a la fecha y hora indicadas, y donde deberá pulsar en el botón «Unirse ahora». No es necesario instalar ningún software adicional.

Webinar sobre el ámbito laboral y económico

Fecha: Miércoles 22 de abril, de 9:30 a 11:00 horas

Ponentes:

  • Patricia Granados Abardía:  Subdirectora del Departamento de Derecho Laboral y Responsable de RRHH.
  • Oliva Vallejos García. Área de Nóminas y Laboral. Responsable Desarrollo de Negocio.
  • Sergio Irurre Pérez, Director de Departamento Económico.
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción


Webinar del ámbito fiscal y de contratos

Fecha: Jueves 23 de abril, de 9:30 a 11:00 horas.

Ponentes:

  • Jose Miguel Sainz Goñi, Responsable de ARPA Accounting.
  • Ramiro Pérez Esparza, Responsable del Área Fiscal y Contable.
  • Marta Butragueño Ureta, Departamento de Derecho Internacional y Contratación
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción

Ambas sesiones estarán moderas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Nuevas medidas tributarias aprobadas en Navarra para responder al impacto generado por el COVID-19 en virtud del Decreto-ley Foral 2/2020

Nuevas medidas tributarias aprobadas en Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en virtud del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo de 2020.

 

Aprovechamos la oportunidad de recordarles que tienen a su disposición todas  las circulares remitidas por el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores, con la  normativa tributaria emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19 para su mejor comprensión en forma de dietario. Dicho DIETARIO contiene toda la información por orden cronológico y ordenada en función de la administración correspondiente. (Pinche aquí para descargarlo)

Además de las medidas contenidas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, en virtud del presente Decreto-Ley Foral 2/2020 (el Decreto, en adelante) se establecen nuevas medidas que atañen a diversos ámbitos de la realidad de la CF de Navarra y que se ha considerado conveniente aprobar dadas las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que estamos viviendo a día de hoy. En los siguientes puntos desarrollamos aquellas medidas de interés que, respecto del ámbito tributario, se contienen en el Decreto y redundan en un favorecimiento de la liquidez, tanto de autónomos como empresas.

 
Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario

  • Para todos los sujetos pasivos obligados a la presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se establecen las siguientes medidas:
    • Respecto de los obligados a la presentación e ingreso con carácter trimestral: el plazo correspondiente a las declaraciones del primer trimestre de 2020 quedan prorrogadas hasta el próximo 1 de junio de 2020 (Mod.  F-69, 715, 716, 759, 773, 774…).
    • Respecto de los obligados a la presentación e ingreso con carácter mensual (Alta en REDEME, volumen de operaciones superior a 6.010.121,42 €):
      • el plazo correspondiente a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, se amplía hasta el 30 de abril.
      • el plazo correspondiente a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo queda inalterado (30 de abril).
  • Para todos los sujetos pasivos obligados a la presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en los meses de marzo o abril, el plazo se amplía hasta el 30 de abril (por ejemplo, el modelo 349 o modelo 720).
  • En general, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Además, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
  • Respecto de los Sujetos contribuyentes de IRPF:
    • Pagos fraccionados: Los contribuyentes sometidos a este impuesto y que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Hasta la publicación del presente Decreto, la renuncia tácita se entendía producida mediante la presentación en plazo de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general a la liquidación del IVA.
  • Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. En condiciones normales el plazo para la renuncia está establecido entre el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto y el 31 de marzo del año por lo que, esta última fecha, se amplía hasta el citado 1 de junio de 2020.
  • Por el contrario, el Decreto no contiene ninguna mención a la suspensión o prórroga de plazo alguno relacionado con el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
 
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias
  • El Decreto prevé el aplazamiento de determinadas deudas tributarias generadas por personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que su volumen de operaciones no haya superado, en el 2019, 6.010.121,24 euros,
    • Que la deuda a aplazar provenga de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020,
  • Cumplidos estos parámetros, las deudas podrán ser aplazadas, en las siguientes condiciones ventajosas:
    • No tiene que realizarse pago a cuenta inicial alguno,
    • No existe obligación de prestar garantía,
    • No se devengarán intereses de demora,
    • Eso sí, el solicitante debe quedar al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
  • Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado en virtud de lo dispuesto en el Decreto y anteriormente destacado.
  • Se prevé que este aplazamiento excepcional sea de aplicación, incluso, a la deuda tributaria procedente de la retención de rendimientos de trabajo y las derivadas de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar para las que, aplazamientos que, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto, exigían aval bancario como garantía del mismo.
  • Período de carencia: El Decreto prevé, además, que el ingreso de las deudas aplazadas ii.  se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  • Desde un punto de vista práctico, estas medidas suponen que, por ejemplo, una empresa que viniera cumpliendo con sus obligaciones trimestrales de IVA tenga la posibilidad:
    • De diferir el pago de la cantidad resultante de la liquidación, hasta el 1 de junio.
    • Además, y en su caso, solicitar el aplazamiento total o parcial de la referida cuota hasta el 1 de septiembre (3 meses).
    • A partir de esa fecha, poder ingresar la cuota resultante del IVA en cuatro mensualidades de igual importe (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
    • Todo ello sin necesidad de aportar garantías ni devengo de intereses.
  • La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
 
Otras modificaciones
  • El Decreto prevé la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Se aclara que el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (aunque si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite) y que durante dicho periodo se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.

Nota informativa de la Junta Consultiva de contratación pública del Estado en relación con la suspensión de las licitaciones públicas.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha publicado una nota informativa relativa a la interpretación de la suspensión e interrupción de plazos administrativos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Señala a este respecto que se ha producido “la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, cualquiera que sea su naturaleza y, en consecuencia, también de los propios de la contratación pública”, alcanzando esta suspensión a “todas las licitaciones en curso que estén desarrollando las entidades que forman parte del sector público.”

Sin embargo, la Junta contempla las siguientes excepciones

  • El órgano de contratación puede acordar motivadamente la adopción de medidas de ordenación e instrucción del procedimiento siempre que sean “estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.” Conforme a esta regla cabe entender que, si los derechos e intereses del licitador o de los licitadores se pudieran afectar de algún modo grave, el órgano de contratación debería pedirles su conformidad y, una vez obtenida, continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.
  •  Aunque no se afecten de modo grave los derechos e intereses de los licitadores, el órgano de contratación también puede dirigirse a ellos para obtener su consentimiento para continuar el procedimiento y podrá hacerlo si lo prestan (D.A 3º apartado tercero). 
  • Por pura congruencia con la finalidad esencial del Real Decreto 463/2020, que es el establecimiento de medidas adecuadas para la gestión de la situación de crisis del COVID-19, el órgano de contratación podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, esto es, de todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19 (D.A 3º apartado cuarto). 
  • La satisfacción de las necesidades de interés público más esenciales, elemento que es connatural a los contratos públicos, permite que también en este caso pueda acordarse por el órgano de contratación, y siempre de forma motivada, la continuación de los procedimientos.

Finalmente, señalar que la Junta recuerda la posibilidad prevista en el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020, relativa a la utilización del trámite de emergencia para contratos necesarios dirigidos a proteger a las personas y otras necesidades destinadas a paliar y luchar con la situación generada por el Covid-19.

Si desea consultar  la Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos, puede hacer clic aquí.

 

 

 

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