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Actualidad de Derecho de la Competencia- noviembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA

 

TJUE / TGUE

 

CNMC

 

 NORMATIVA

 

 

 


 

JURISPRUDENCIA

TJUE / TGUE

  • El Reglamento de subvenciones extranjeras (RSE) y la posible colisión con normativa de terceros estados, ¿cuál prevalece?

07/10/2024

El TGUE se pronuncia sobre esta cuestión en el asunto T-284/24 R, Nuctech/Comisión. En el caso, Nuctech se oponía a facilitar cierta información a la Comisión, la cual actuaba bajo el marco del RSE. La empresa alegaba que ese requerimiento de información podía ir contra las normas penales y administrativas chinas, lo que el TGUE encuentra irrelevante, defendiendo que, de prevalecer el derecho de terceros estados sobre el RSE, el propio Reglamento perdería su propósito.

Referencia

 

  • TJUE vs FIFA: el Caso Diarra y las normas sobre transferencia de jugadores profesionales contrarias al Derecho de la Competencia.

04/10/2024

En lo que podría ser el “nuevo” caso Bosman, el TJUE determina que algunos puntos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA infringen las normas de libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes. En el caso, se imponía una obligación de pago de indemnización tanto al jugador como a cualquier club que desease ficharle por resolver anticipadamente y sin justa causa el contrato.

Referencia

 

  • El TGUE anula una multa de 1.500 millones de euros impuesta a Google.

18/09/2024

La multa de 1.500 millones de euros fue impuesta por la Comisión Europea, debido a la existencia de abuso de posición dominante de Google a través de su plataforma de publicidad AdSense. En la sentencia, el TGUE ratifica gran parte de las apreciaciones de la Comisión, pero indica que ésta no logró demostrar que cada una de las cláusulas denunciadas constituyeran un abuso de posición dominante. Concretamente, no fue capaz de demostrar que las cláusulas fueron efectivamente capaces de disuadir a editores de contratar con intermediaros competidores de Google ni de que evitaran que estos competidores accedieran a una cuota significativa del mercado.

Referencia

 

  • El TJUE confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de producto.

10/09/2024

El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros en 2017 por haber abusado de posición de dominio en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Resulta llamativo de este pronunciamiento la falta de descripción del concepto “self-favouring”, e indica que en este caso el comportamiento de Google fue discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

Referencia

 

  • Límites a la Comisión Europea: no podrá controlar las operaciones que no cumplan los umbrales de notificación nacionales o europeos.

03/09/2024

El TJUE anula tanto la sentencia del TG como las decisiones de la Comisión en el asunto Illumina – Grail, delimita el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del Reglamento de control de concentraciones y condiciona la posibilidad de remisión de un asunto por parte de una autoridad nacional de competencia a la Comisión Europea a que cumpla los umbrales establecidos (nacionales y europeos). Pese a ello, Vestager sigue remarcando la necesidad de poder controlar las “killer acquisitions”.

Referencia

 

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CNMC

  • La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell.

12/11/2024

El 12 de noviembre de 2024 se inició la Fase II de la OPA de BBVA y Banco Sabadell con las siguientes implicaciones:

    • Aumento de los plazos: puede alargar el proceso de aprobación ya transcurrido (Fase I) hasta 3 meses más, sin perjuicio de posibles suspensiones.

    • Riesgo de caída de la operación: por la pérdida de valor significativa por el transcurso del tiempo o las significantes exigencias de información o condicionantes impuestos.

    • Apertura del proceso a terceros interesados (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas).

    • Imposición de compromisos y condiciones tanto estructurales como de comportamiento y sanciones en caso de incumplimiento.

    • Otorga la última palabra para la aprobación de la operación al Gobierno.

Referencia

 

  • La CNMC impone una multa histórica a Booking: 413 millones por abuso de posición de dominio.

29/07/2024

La resolución señala que la empresa ha cometido dos abusos de posición de dominio (tanto de exclusión como de explotación), desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer condiciones comerciales que suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen sus mismos servicios. Según la CNMC, la cuota de mercado de Booking ha oscilado en el período investigado entre el 70% y 90%, y se impidió, entre otros, ofertar las habitaciones de los hoteles en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su propia web o aplicación.

Referencia

 

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 NORMATIVA

 

  • El nuevo Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores económicos de la CNMC

03/09/2024

Esta nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje, convirtiéndolo en un árbitro más atractivo a la hora de resolver disputas en materia de competencia. Además, el reglamento introduce un procedimiento abreviado para la resolución de casos de menos cuantía (que no superen los 100.000 euros), y regula la confidencialidad y la publicidad de las resoluciones, poniendo como límite la defensa efectiva de la otra parte y abriendo la posibilidad a la publicación de las mismas si existiese acuerdo entre las partes. También abre la puerta al nombramiento de árbitros conforme a la ley de arbitraje, ofreciendo, de este modo, soluciones a aquellos extremos que no estén regulados en el reglamento.

Referencia

 

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Mesa de Recursos Humanos – Novedades normativas RRHH 2024

El próximo jueves 15 de febrero, nuestras compañeras Covadonga LorentePatricia Granados participarán en una Mesa Redonda de Recursos Humanos en la sede de la Fundación Industrial Navarra donde abordarán las principales novedades normativas en materia de RRHH para este 2024.

Programa de la jornada

  • 9:00- 9:05  Recepción y bienvenida

  • 9:05- 10:40  Novedades Normativas RRHH 2024
    • Derogación Real Decreto Ley 7/2023

    • Permisos y Conciliación.

    • Sentencias laborales 2023.

  • 10:40- 11:00 – Conclusiones y Preguntas

 

Si desea más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 05 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos
 
Compliance

 

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Katy Perry vs Katie Perry y la importancia de una buena estrategia marcaria ante la internacionalización.

Ya hay resolución judicial en el proceso que ha enfrentado la marca de ropa Katie Perry y la conocida artista. Los tribunales australianos han determinado que la cantante Katy Perry infringió la marca de ropa australiana al vender bajo el nombre “Katy Perry” ropa a través tanto de minoristas como de sitios web durante su gira por el territorio australiano.  

La similitud entre las marcas y la identidad en los productos hicieron que el tribunal australiano entendiera que existía infracción quedando pendiente de fijar la indemnización que deberá abonarse a la titular de la marca de ropa Katie Perry.  

Este tipo de reveses a nivel marcario resultan habituales cuando las marcas no son elementos de fantasía sino denominaciones más o menos comunes. Es por ello que resulta esencial plantear una estrategia marcaria clara que pueda adelantarse a posibles conflictos en nuevos territorios donde se busque emplear la marca.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS

 

1.200 millones de sanción a Meta: las transferencias de datos a EE.UU. en tela de juicio

El pasado 22 de mayo, la Autoridad de Control irlandesa impuso a Meta Platforms Ireland Limited (Meta IE) la mayor sanción en materia de protección de datos hasta la fecha, por una infracción de la normativa en relación con las transferencias internacionales de datos entre Europa y Estados Unidos. 

Las transferencias de datos, aunque se basaban en las Cláusulas contractuales tipo (SCC) desde julio de 2020, no se entendió que cumplían con las exigencias de la normativa y es por ello que se solicita a Meta que ajuste dicho tratamiento al RGPD.  

La respuesta de Meta no se hizo esperar y el mismo día 22 de mayo indicaba que recurriría la sanción por entender que las transferencias internacionales que venía realizando eran compatibles con las exigencias del reglamento toda vez que se basaban en mecanismos válidos, como son las SCC, a los que recurren gran parte de las empresas ubicadas en territorio estadounidense. 

La sanción a Meta llega en un momento en el que el problema de las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos parece no tener una solución a corto plazo ya que, las últimas noticias apuntan a que el intento de acuerdo para sustituir el “Privacy Seal” está recibiendo reparos por parte de algunas instituciones de la Unión Europea que, aunque no sean vinculantes, establecen un punto de inseguridad sobre la vida del posible nuevo instrumento.  

Resulta recomendable ante esta situación, revisar correctamente las transferencias internacionales de datos que se producen en el seno de las organizaciones para asegurar la corrección de las mismas con las exigencias normativas.  

 

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¿Puede un log “técnico” generado por un dispositivo tener la consideración de dato personal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su procedimiento PS281/2022 entiende que en el supuesto de hecho objeto de análisis no cabe afirmar que los logs generados por el sistema de alarma instalado en el domicilio personal del reclamante no son datos personales.  

La empresa reclamada en su respuesta al ejercicio de derecho de acceso efectuado por el reclamante le facilitaba cierta información sobre el registro del logs y argumentaba que no podía facilitar más datos, por entender que los mismos no tenían la consideración de datos personales al ser datos técnicos referidos a protocolos internos de comunicación-verificación, registro de señales o de procedimientos internos y que por su naturaleza, incluso eran susceptibles de ser considerados secreto empresarial.  

La AEPD, sin embargo, lejos de acoger la teoría del reclamado manifiesta que en la medida en que el interesado se encuentra ligado al equipo instalado en su domicilio de forma única y permanente, todos los logs generados por el mismo documentan y contienen información vinculada directa o indirectamente con el interesado, en concreto en relación con la seguridad de su vivienda y de la seguridad en su propia vivienda. Es por ello, que la AEPD en este caso, atendiendo al contexto, establece que no cable distinción alguna entre logs “técnicos” y datos personales ya que toda la información permite la identificación del reclamante y le afecta de un modo u otro.  

La presente resolución resulta especialmente relevante para los dispositivos de IoT ubicados en domicilios particulares o destinados a ser empleados por consumidores, resultando recomendable realizar un análisis detallado de los datos e informaciones que efectivamente se recaban a través de los mismos y de la posible vinculación con los usuarios de los mismos para garantizar la conformidad con la normativa.  

 

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¿Qué tiene que tener una Evaluación de Impacto para ser considerada correcta por la Agencia Española de Protección de Datos? 

Si bien son varias las resoluciones de la Agencia Española de Protección en donde se sanciona a una organización por no realizar una evaluación de impacto no abundan resoluciones de la AEPD en las que efectivamente se entra en el detalle de analizar si la evaluación de impacto realizada es correcta. Por ese motivo, esta resolución sancionadora de la AEPD tiene su interés ya que realiza un análisis crítico del proceso realizado que pone sobre la mesa los puntos importantes que viene considerando al respecto. Concretamente, la AEPD manifiesta la importancia de recoger adecuadamente la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad, no bastando indicar que las operaciones son necesarias. Asimismo, se muestra crítica en la resolución con la ausencia de controles señalando que el informe tampoco recogía “las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el RGPD, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas”. 

La falta de análisis de dichos elementos supone, a juicio de la AEPD, una falta de diligencia en la elaboración de la evaluación de impacto lo que implica la imposición de sanciones. Resulta por tanto importante recordar no solo la necesidad de realizar una evaluación de impacto sino también la necesidad de asegurar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 RGPD.  

 

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Buzones de correo y salida de trabajadores y Videovigilancia y control laboral. Resoluciones de interés.

Las resoluciones de la AEPD en el ámbito de las relaciones laborales son siempre de gran interés por las repercusiones que conllevan. Sirva esta entrada de recopilación de dos recientes especialmente relevantes en la materia: 

Buzones de correo y salida de trabajadores: la AEPD recuerda en el expediente EXP202200993 la necesidad de tener bien controlados los accesos a los buzones de correos ante la salida de los trabajadores de la organización ya que en caso contrario no resulta posible garantiza la confidencialidad, integridad ni seguridad de los datos. Estos elementos deben ser garantizados en todo momento por los responsables del tratamiento quienes deben evaluar adecuadamente el nivel de seguridad de los datos a fin de evitar que el tratamiento infrinja el RGPD.  Así, no solo debe tenerse presente el respeto a la privacidad de la persona trabajadora saliente sino la responsabilidad de la organización en relación con los datos que se conservan en el buzón.  

Videovigilancia y control laboral: importancia de justificar la proporcionalidad: Uno de los puntos relevantes de este tipo de tratamiento de datos es la evaluación de la proporcionalidad de la medida en relación con el artículo 89.3. de la LOPDGG. Al respecto destacar esta reciente resolución de la AEPD en la que se examina la proporcionalidad de un sistema que además de imagen registraba sonido.  Al respecto la AEPD recuerda que “según doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes”. Por tanto, será del todo imprescindible realizar el preceptivo examen de proporcionalidad y generar el registro oportuno del mismo. 

 

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COMPLIANCE

 

13 de junio: fin del plazo para implementar “canales de denuncia” para las empresas de más de 249 trabajadores y entidades públicas.

El próximo día 13 de junio finalizará el plazo para implementar los Sistemas internos de información y los canales «de denuncias” asociados, al que vienen obligadas las entidades del sector público y del sector privado con más de 249 trabajadores Por su parte, los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. 

 

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NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Ley 11/2023, que ha transpuesto varias Directivas europeas, ha introducido una serie de modificaciones en la LOPDGDD, debido a la corrección de una serie de errores del RGPD publicado por el Diario Oficial de la UE. 

Entre las principales novedades introducidas por la Disposición final novena de la Ley 11/2023 la AEPD destaca: 

    • La creación de un nuevo procedimiento específico de apercibimiento, destacado por su flexibilidad y rapidez, y “con una duración máxima de seis meses”, con el que se busca “agilizar la respuesta a las reclamaciones de los ciudadanos” 

    • La posibilidad de efectuar las actuaciones investigadoras por parte de la AEPD de forma remota a través de sistemas digitales;  

    • El establecimiento de “modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD”, a los efectos de simplificar la presentación de reclamaciones, y que se publicarán en el BOE y la Sede Electrónica de la Agencia, siendo obligatorio su uso al mes de su publicación. 

 

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Nuevas Guías y Circulares AEPD.

La AEPD ha publicado las siguientes guías y circulares que entendemos pueden ser de su interés: 

La Guía de Aproximación a los espacios de datos desde la perspectiva del RGPD, con el objetivo de facilitar el cumplimiento en los espacios de datos (infraestructuras que facilitan el acceso a los datos para su explotación en modelos de negocio). 

La Guía de Orientaciones para la validación de sistemas criptográficos en la protección de datados, para configurar un nivel de seguridad apropiado al riesgo en el tratamiento de datos. 

Un Proyecto de Circular sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas, en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones, que se encuentra en trámite de audiencia. 

 

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Aprobadas versiones en castellano (UNE) de la ISO 27001 e ISO 27002.

El pasado 17 de mayo, la Asociación Española de Normalización (UNE) publicó las versiones en castellano de las normas ISO/IEC 27001:2023 y 27002:2023 para el impulso de la ciberseguridad y digitalización. 

 

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EVENTOS Y CHARLAS

 

Jornada sobre las implicaciones de la Ley 2/2023 de protección al informante.

El pasado 18 de mayo, nuestro compañero Jorge Arellano impartió una jornada formativa sobre los Aspectos clave de la Ley 2/2023 de Protección al informante en la sede de la Fundación Industrial Navarra, desgranando las obligaciones que dicha normativa impone al sector público y las entidades del sector privado de más de 50 trabajadores.  

 

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Actualidad fiscal: octubre 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

GIPUZKOA

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

 

RECORDATORIOS

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Medidas fiscales para los próximos ejercicios 2023 y 2024.

En la rueda de prensa realizada el día 29 de septiembre por parte de la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, se han informado de las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años. Algunas de ellas se esperan sean aprobadas en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con estas medidas, se busca que el sistema fiscal español sea, en palabras de la ministra, “más progresivo, eficiente, justo y suficiente” y se adapte a las circunstancias actuales, después de la pandemia por COVID y el actual conflicto Rusia – Ucrania.

Entre las principales medidas, a nivel estatal, tenemos:

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad:

  • Se trata de un impuesto temporal, previsto para los ejercicios 2023 y 2024 para aquellos contribuyentes que poseen un patrimonio superior a los tres millones de euros, previendo una recaudación de cerca de 1.500 millones de euros.

Los tramos del impuesto serán:

    • 1,7 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 3 y 5 millones de euros.
    • 2,1 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 5 y 10 millones de euros.
    • 3,5 % de tipo de gravamen para patrimonios de más de 10 millones de euros.

En este sentido, con el fin de evitar la doble imposición con el impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

En relación con el IRPF:

  • Incremento del tipo impositivo para las rentas de capital: del 26 al 27% a partir de 200.000 euros hasta los 300.000 euros; para las rentas de capital a partir de los 300.000 euros del 26 al 28%. El objetivo es reducir la brecha entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos de capital.

  • Aumento de la reducción en los rendimientos del trabajo, de 18.000 euros a 21.000 euros. Además, sube el mínimo de tributación de 14.000 a 15.000 euros y se añade una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos. También se incrementa en 2 puntos, del 5% al 7%, la reducción de los gastos deducibles sin justificación.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se realizan cambios en la limitación a la compensación de BINS para grupos consolidados: se limita en un 50% en 2023 la posibilidad de compensar pérdidas de las filiales, de tal manera que el otro 50% se pueda compensar en 2024.
  • Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% a las pequeñas empresas, con lo que se prevé un ahorro para estos contribuyentes – cerca de 400.000 empresas – de 292 millones de euros. Serán pequeñas empresas aquellas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

En cuanto al IVA, se prevé reducir el IVA aplicable a ciertos productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, del 10 al 4%.

En el caso de las Haciendas Forales, si bien no les afectan estas medidas, se tendrá que concertar el impuesto a las grandes fortunas para que sea de aplicación de forma similar en todo el Estado.

Se desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace:
Rueda de Prensa Ministra de Hacienda y Función Pública. 29 septiembre de 2022 – YouTube

 

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Rebaja del IVA del gas del 21% al 5%

La aprobación del Real Decreto – Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, favorecerá a aquellas empresas que se dedican a la comercialización de energía, aplicando en las ventas el 5% de IVA, añadiéndose esta medida a la suspensión del 7% del IVPEE.

Esta reducción será también aplicable a pellets, briquetas y leñas, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, tal y como se establece en los artículos 5 y 6 del citado real decreto-ley, con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Concretamente, se establece lo siguiente:

“Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

En esta nueva Ley, que contiene novedades en el ámbito concursal, se han incluido medidas para agilizar los procedimientos de insolvencia, así como una disposición adicional undécima, en la que se prevé la reducción de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos a partir de 2023.

Actualmente, los plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos van desde los 12 hasta los 36 meses, siendo necesario alguna garantía para el aplazamiento por 24 meses y aportar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, tal y como regula la Ley General Tributaria, en el caso del plazo máximo.

La reforma, prevista para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023, establece los siguientes nuevos plazos máximos de aplazamiento:

  1. Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, o bien medidas cautelares.

  2. Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2022, 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Se publica el pasado 13 de septiembre de 2002 en el BON diversas medidas para acomodarse al tratamiento ya establecido en territorio común.

En el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto en aras a su simplificación.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Por tanto, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”

Publicada en el BON de 9 de septiembre de 2022, en esta orden foral se incluye la información acerca del modelo anual 591, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, debido a la suspensión del impuesto adoptada para el tercer trimestre del ejercicio 2021 y los dos primeros trimestres del 2022 como medida excepcional.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido, incluyendo únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

El objeto del Decreto es establecer las actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural para cada periodo impositivo, como dispone la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con motivo del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona”, las actividades prioritarias para el año 2022 son las relacionadas con estos encuentros que tuvieron lugar en verano de 1972 y que se volvieron el festival de vanguardia internacional más importante de España. El propósito final es convertir estas actividades en un proyecto cultural serio a largo plazo.

En primer lugar, se establece un incremento de cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de actividad como prioritaria, todas aquellas personas y entidades que opten a ser beneficiarias del mecenazgo cultura deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto y su expreso reconocimiento como prioritarios. Además, dichos proyectos deberán de cumplir los requisitos convenidos en la Ley Foral 8/2014.

Por último, las personas y entidades beneficiarias que realicen proyectos culturales prioritarios deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

Con fecha 31 de agosto se publicó en el BOG el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, y las principales cuestiones aprobadas son las siguientes:

  • Se deflacta un 4 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022. Asimismo, se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales en el mismo porcentaje del 4 por 100.

  • Se adecua la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022.

  • Se establece una minoración adicional en la de cuota de 200 euros, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022 por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros. Esta cuantía de 200 euros se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

  • Se establece la exención de la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. A su vez se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  • Se exonera a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. 

  • Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Imposibilidad de rectificación de una autoliquidación prescrita con el objetivo de reavivar BINs pendientes de compensar en ejercicios futuros. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del 12 de enero de 2022

El Tribunal resuelve un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

En la mencionada autoliquidación se declaraba una base negativa de 481,64 euros, y no es hasta el año 2018 cuando la parte actora entiende que en dicha autoliquidación incurre en un error material en las declaraciones de las BINs, por lo que solicita la rectificación de la misma en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual fue inadmitida.

Es por ello que la parte actora solicita el derecho a compensar la BIN de 2011 en 2014, de forma que se tenga en cuenta la BIN de un ejercicio prescrito en la liquidación de un ejercicio no prescrito del IS. En este sentido, el Tribunal resuelve conforme a los siguientes motivos:

Según establece el Tribunal, nos encontramos ante una pretensión de rectificación de una autoliquidación que incumple los plazos previstos en el artículo 120.3 de la LGT. De la normativa legal se deduce que la solicitud de rectificación de la autoliquidación de 2011 realizada en 2018 fue extemporánea ya que se encontraba fuera del plazo de prescripción de cuatro años previsto en dicha normativa, por lo tanto, se ajusta a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud realizada por la oficina de gestión tributaria.

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La retribución abonada a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022

El Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia 148/2020, de 9 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Lo que en la mencionada sentencia se determina es si una entidad puede deducir como gasto en su Impuesto de Sociedades las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

En este caso el Tribunal establece que no es adecuado denegar, sobre la base de la calificación jurídica, el derecho a la deducción considerando, que o bien se trata de una retribución de fondos propios o, en su caso, de una liberalidad.

Asimismo, contextualiza la noción de gasto no deducible, estableciendo este como una excepción a la regla general que supondría la deducibilidad. Asimismo, determina que la retribución abonada no será deducible si responde a la simple condición de socio, accionista o partícipe, pero lo será cuando obedezca a la actividad desarrollada o al servicio prestado.

Finalmente, la propia Administración demandada ha reconocido en varias en ocasiones que los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en la normativa mercantil y laboral, así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

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Anulación del régimen sancionador del Modelo 720. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 925/2022 de 6 de julio, resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia 249/2019, de 11 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso formulado frente al acuerdo que le impone una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa contenida en el modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al ejercicio 2012.

La parte recurrente plantea que la multa pecuniaria por cumplimiento tardía sin requerimiento previo de la Administración de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad y libre circulación de capitales.

Una vez establecido, la pretensión de las partes y en el transcurso del procedimiento que da lugar a la emisión de la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con fecha 27 de enero de 2022 dicta sentencia declarando que la disposición adicional 18ª LGT, introducido en el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula el régimen sancionador del modelo 720, es incompatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como con el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, y en virtud del carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea que obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros a inaplicar la disposición nacional en tanto en cuanto esta sea incompatible con el Derecho de la Unión, se procede a estimar el recurso presentado y se declaran nulas las resoluciones impugnadas. Asimismo, declaran como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJU de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España sobre la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

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Cambio de criterio del TEAC en relación con la compensación de BIN’s de ejercicios anteriores, estableciendo que no se trata de una opción. Resolución de 20 de julio de 2022

En la reciente resolución del TEAC, éste se pronuncia en el mismo sentido en el que lo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, recurso nº 4464/2020, cambiando el criterio que venía aplicando sobre la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINS) de ejercicios anteriores por el que consideraba esta aplicación como una opción del contribuyente, razón por la que no permitía la compensación de BINs una vez transcurrido el plazo ordinario de presentación.

En este supuesto en concreto, nos encontramos ante el caso de una sociedad que, tras ser objeto de inspección tributaria en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, la Inspección practica un ajuste por el que su resultado contable, inicialmente negativo, pasa a ser positivo. Ante esta regularización, el contribuyente solicitó aplicar las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores (en el importe comprobado por la AEAT), opción rechazada por el actuario y la oficina técnica en base a la doctrina administrativa existente en aquel momento en relación a los no declarantes y la compensación de bases imponibles negativas.

Ahora, y en línea con el criterio del Tribunal Supremo, el TEAC considera la compensación de BINs de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS como un “verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.”

“Además, el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho. De esta forma, la compensación de las BIN se configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.”

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Resolución TEAC de 28 de junio de 2022, sobre la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito

En esta resolución se vuelve a poner sobre la mesa el importe que será deducible en concepto de amortización para aquellos inmuebles que sean adquiridos por herencia o donación, siendo éste el 3% del mayor de dos importes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo.

En sede del TEAC, y aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre de 2021, en los casos de adquisición a título gratuito, el «coste de adquisición» incluye no solo el impuesto pagado sino también el valor del bien a efectos de ISD, ya que “La ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito, en ambos casos, como no puede ser de otra forma por la ausencia de distinción de ambos supuestos, contrasta el coste de adquisición satisfecho, que no puede ser otro que el valor del bien junto con los gastos y tributos para su adquisición con el valor catastral.”.

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RECORDATORIOS

Pago Fraccionado IS 2022

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2022 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre para contribuyentes navarros y de territorio común. Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en las Haciendas vascas no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: (Novedad 2022)

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto. BOG 31/08/2022;

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Normativo 5/2022, de 24 de agosto. BOB 25/08/2022;

    • Artículo 6 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022. BOTHA 08/08/2022)

  1. Que el volumen de operaciones correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.

  2. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

En este sentido, no deberán presentarlo las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, entidades de previsión social voluntaria, y tampoco las entidades de capital riesgo.

 

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos que se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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