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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º8 – 2024

Protección de datos

 

Cumplimiento normativo

 

Normativa al día
 
Charlas, eventos y novedades

El próximo 28 de noviembre, Jorge Arellano, Asociado y Responsable del Área de Cumplimiento Normativo de ARPA Abogados Consultores, dirigirá el taller sobre Gobierno Corporativo Compliance Entendiendo y trabajando el pilar buen gobierno y compliance de la sostenibilidad a través del juego de mesa RSE Gob en el Club de Marketing y con el apoyo del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare. 

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

Verificación de edad en infancia. La AEPD publica una nota técnica. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota técnica titulada “Internet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad”, donde se analiza la necesidad de crear un entorno digital más seguro para los niños, niñas y adolescentes. El documento subraya que es posible proteger de manera efectiva a los menores en Internet sin comprometer la privacidad de los usuarios ni exponer a los menores a nuevos riesgos.  

La AEPD propone un cambio de paradigma en la protección de la infancia en Internet, priorizando la protección preventiva. En lugar de estrategias reactivas que actúan sólo después de que los menores ya han sido expuestos a riesgos, se recomienda aplicar los principios de protección de datos por defecto. Esto implica la creación de espacios en Internet que sean seguros para los menores, respetando sus derechos y libertades.  

Uno de los elementos clave para lograr este entorno seguro es la verificación de edad, que debe ser utilizada como una herramienta que permita limitar el acceso de los menores a contenidos o servicios inapropiados. Esta verificación debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos y otras normativas que refuerzan la protección de la infancia, evitando generar nuevos riesgos o pérdida de derechos. 

En la nota técnica también se analizan cuatro casos de uso y se sugieren buenas prácticas para proteger a los menores de riesgos como el acceso a contenido inapropiado, el contacto con personas peligrosas, la explotación de sus datos personales o la inducción a comportamientos adictivos. 

 

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El Comité Europeo de Protección de Datos adopta un dictamen sobre los encargados del tratamiento y unas directrices sobre el interés legítimo objeto de consulta pública. 

 

En su último pleno, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó un dictamen sobre determinadas obligaciones derivadas de la dependencia de los encargados y subencargados del tratamiento y unas directrices sobre el interés legítimo objeto de consulta pública. 

En primer lugar, el CEPD emitió la Opinión 22/2024 en respuesta a una solicitud de la Autoridad Danesa de Protección de Datos, proporcionando una guía detallada sobre cómo deben los responsables del tratamiento gestionar y supervisar a los encargados y subencargados para garantizar el cumplimiento del RGPD. 

Entre los puntos principales, la Opinión resalta el deber de los responsables de obtener información sobre los encargados y subencargados involucrados en el tratamiento de datos (nombre, dirección, persona de contacto) y mantenerla actualizada. Además, el CEPD señala que los responsables del tratamiento deben evaluar si los encargados proporcionan garantías suficientes, independientemente del nivel de riesgo de la actividad de procesamiento. 

También se establece que, si bien los encargados pueden proponer subencargados, la decisión final recae sobre el responsable de tratamiento, quien debe verificar que los subencargados cumplan con las mismas obligaciones y garantías. Aunque no es necesario revisar sistemáticamente los contratos realizados entre encargados y subencargados, el responsable debe evaluar, en función del riesgo. si es necesario hacerlo para cumplir con el principio de responsabilidad. 

Por otro lado, el Comité adoptó las Directrices 1/20242 sobre el tratamiento de datos personales basado en el interés legítimo, las cuales se encuentran en consulta pública hasta el 20 de noviembre de 2024. 

Estas directrices analizan los criterios establecidos en el artículo 6.1.f) del RGPD que deben cumplir los responsables del tratamiento para que sea lícito sobre la base de un interés legítimo. En este sentido, deben cumplirse tres condiciones acumulativas:  

    • La persecución de un interés legítimo por parte del responsable del tratamiento o de un tercero. 
    • La necesidad de tratar los datos personales para los fines del interés legítimo perseguido. 
    • Los intereses o las libertades y derechos fundamentales de los interesados no prevalecen sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero.  

 

La evaluación del interés legítimo y, en particular, la ponderación de intereses y derechos contrapuestos requiere la consideración de una serie de factores como la naturaleza y el origen de los intereses legítimos pertinentes, el impacto del tratamiento en el interesado y sus expectativas razonables sobre el tratamiento y la existencia de salvaguardas adicionales que puedan limitar el impacto en el interesado. 

 

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Pixel tracking y otras formas de seguimiento. Nuevas directrices sobre el ámbito de aplicación técnico de la Directiva ePrivacy. 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha adoptado una nueva guía sobre el Alcance Técnico del artículo 5(3) de la Directiva ePrivacy, que aborda la aplicabilidad de dicho artículo a diversas soluciones técnicas y tecnologías emergentes de seguimiento de datos, como por ejemplo el pixel tracking, sensores IoT o identificadores únicos de dispositivos. 

La aparición de nuevos métodos de rastreo que sustituyen a las herramientas de rastreo existentes y la creación de nuevos modelos de negocio, se ha convertido en una preocupación fundamental en materia de protección de datos. De este modo, aunque el artículo 5(3) de la Directiva ePrivacy se aplica a algunas tecnologías de rastreo como las cookies, es necesario abordar las ambigüedades relacionadas con la aplicación de dicha disposición a las nuevas herramientas de rastreo.  

Las Directrices identifican tres elementos clave para la aplicabilidad del precepto, a saber, “información”, “equipo terminal de un usuario” y “acceso y almacenamiento de información”, proporcionando un análisis detallado de cada elemento. Además, se analizan nuevos casos de uso de tecnologías de seguimiento. 

 

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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía publica la “Guía sobre Protección de datos personales para centros educativos

 

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha presentado la “Guía sobre Protección de datos personales para centros educativos”. El documento aborda la importancia de la protección de datos en los centros educativos, especialmente para proteger los derechos de los menores. 

La guía tiene tres objetivos principales: garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, en especial el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos; responder a las dudas que puedan surgir en relación con el tratamiento de datos personales; y promover la mejora de protocolos en los centros educativos. 

La Guía se ha desarrollado teniendo muy presente las aportaciones de la comunidad educativa realizadas a través de un cuestionario específico en la materia, y está dividida en dos partes: una descriptiva sobre la normativa y otra práctica, con preguntas y respuestas sobre casos comunes en el ámbito educativo. Además, cubre temas como plataformas digitales, móviles y videovigilancia, y concluye con consejos básicos para garantizar el cumplimiento de la ley. 

 

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Límites protección programas de ordenador. ¿Es extensible a los datos en memoria? 

 

Después de un largo proceso judicial en el caso de que enfrentaba a Sony contra Datel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la modificación en memoria de variables realizada por un programa de ordenador no constituye una modificación del mismo, y por lo tanto no es contrario a la Directiva del Consejo sobre protección jurídica de programas informáticos. En el caso analizado, DATEL comercializaba un programa que permitía a los usuarios modificar las variables cargadas en memoria por los juegos de Sony en la consola PSP y la cuestión se centraba en ver si el contenido de tales variables está comprendido en el ámbito de aplicación de la protección del derecho de autor o por el contrario era algo ajeno a ella, ya que no se modificaba en ningún momento el código fuente o objeto del videojuego de Sony. Como se ha indicado el Tribunal considera que la protección de la Directiva no alcanza a la protección de los datos variables almacenados por un programa de ordenador protegido en la memoria local utilizados por dicho programa durante su ejecución.

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Seguros y Compliance

Como es sabido, los sistemas Corporate Compliance penal se configuran como modelos de organización y gestión diseñados para la creación y fomento de una cultura de cumplimiento normativo en la empresa. 

En cualquier caso, y conviene recordarlo, también resulta recomendable reforzar la protección de los sistemas mediante la formalización de seguros, que puedan cubrir contingencias de tipo civil y penal, tanto de la empresa como de los responsables de la gestión del sistema de Compliance.  

Lógicamente, ningún seguro va a cubrir los delitos dolosos, sin embargo, sí que pueden incluir la protección por responsabilidades civiles derivadas faltas cometidas por imprudencia, incumplimientos de empleados, gastos de defensa (también penal) e incluso la presentación y los gastos de constitución de fianzas. 

Por lo tanto, los Compliance Officers y también los Directivos de la empresa no deberían olvidar la importancia de complementar la protección de los sistemas de Compliance con la cobertura de seguros, tanto en materia civil como penal, como se dice coloquialmente, hombre que no previene accidentes tiene…

 

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Condenado un hostelero por las molestias y excesivo ruido de la actividad de su pub 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratifica la sentencia de la Audiencia de Zamora contra un hostelero condenado a tres años de prisión por un delito contra el medio ambiente. 

Desde su apertura como pub, pero sobre todo en los últimos años, han sido constantes las quejas y denuncias sucesivas por las continuas y graves molestias a los vecinos por el nivel de ruido y música más elevado de lo permitido hasta altas horas de la madrugada. Además de incumplimiento de los horarios de recogida de la terraza y cierre del establecimiento. 

Para el tribunal, la sentencia de la Audiencia Provincial realiza un “riguroso análisis del material probatorio existente en las actuaciones”, una prueba “suficientemente clara como para dejar acreditado no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino del conocimiento que él tenía de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario”.  

La Sala concluye que “resulta acreditado el riesgo de afectación grave de la salud de estas personas a un nivel de ruidos más elevado de lo tolerable y la, al menos, posible lesión de los bienes jurídicamente protegidos -derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal o familiar- (…) la contaminación acústica fue muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos lo que imposibilitaba o, al menos, dificultaba el descanso nocturno esencial para el ser humano”. 

 

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Auto: Consideraciones sobre el “defecto estructural” y la complejidad empresarial 

Destacamos el Auto 343/2024 de la Audiencia provincial de Barcelona en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el mismo (sobre el delito de estafa) se recuerda que el fundamento de imputación de la empresa (es decir el delito corporativo) se basa en la existencia del defecto estructural en los mecanismos de prevención y control de la entidad (fundamento de derecho 2º): 

De entre las consideraciones realizadas hasta el momento, nos quedamos en que, para hablar del fundamento de esa responsabilidad exigible a la persona jurídica por su propio delito, es preciso partir de la constatación de algún defecto estructural en los mecanismos de prevención y control que le fueran exigibles por razón de su organización tendentes a los fines a que se orienta su actividad. 

El Auto también destaca que las medidas de control e incluso la propia imputabilidad de la empresa dependerá de su grado de complejidad, abriendo la posibilidad de liberar de responsabilidad a las entidades sin estructura: 

…la responsabilidad penal de la persona jurídica gira en clave de complejidad organizativa, de manera que cabrá hablar de imputabilidad respecto de aquéllas que presenten un cierto grado de complejidad con la consecuencia de que no todas las personas jurídicas serán imputables, sirviendo de apoyo, de alguna manera, para esto que decimos el distinto tratamiento que en orden a las funciones de supervisión se establecen en el propio art. 31 bis CP para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, en comparación con los mecanismos de compliance propios de las de mayor complejidad. 

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NORMATIVA AL DÍA

 

NIS2: ausencia de transposición y primera normativa de ejecución. 

Si a nivel nacional seguimos sin transponer la directiva NIS2 pese a que el pasado 17 de octubre finalizó el plazo máximo para ello, si que desde la comisión se ha dictado un reglamento de ejecución que viene a establecer los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas a que se refiere la Directiva NIS2 con respecto a determinados proveedores (ej.  proveedores de servicios de computación en nube, los proveedores de servicios gestionados o los proveedores de servicios de seguridad gestionados). 

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Reglamento relativo a la seguridad general de los productos. 

El próximo día 13 de diciembre de 2024 será de aplicación el  Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos. A destacar las obligaciones específicas de los prestadores de mercados en línea relacionadas con la información sobre seguridad de los productos que permitan a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar. A este efecto, por ejemplo, será necesario informar entre otros del nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, información que permita identificar el producto, (incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto) o cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase. 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7 – 2024

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 

Normativa al día

 

Charlas, eventos y novedades

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

AEPD: Orientaciones sobre el uso de dispositivos móviles en los centros educativos e informe patrones adictivos en el tratamiento de datos personales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado a conocer unas orientaciones sobre las obligaciones y responsabilidades por el uso de dispositivos móviles en los centros educativos que abarca la enseñanza infantil, primaria y secundaria. Aborda el análisis de diferentes situaciones, como la prohibición del terminal en el centro o limitación de uso del mismo a requerimiento del centro así como los flujos de comunicación que se puedan dar entre el personal docente y el alumnado mediante este tipo de dispositivos, recordando la necesidad que “los tratamientos de datos personales con fines educativos que se basen en la utilización de dispositivos y medios digitales han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad” concluyendo que “desaconsejan el uso de teléfonos y demás dispositivos digitales móviles en los centros educativos, cuando se disponga de otros recursos que sean más idóneos para conseguir el fin pedagógico pretendido sin poner en riesgo la privacidad” 

También relevante es el informe que analiza cómo los tratamientos de los datos personales de los usuarios en numerosas plataformas, aplicaciones y servicios incluyen patrones adictivos para aumentar su tiempo de conexión. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ya ha abordado estos temas en sus directrices sobre patrones de diseño engañosos en redes sociales, y la AEPD ha revisado la evidencia científica sobre el uso de estos patrones en diferentes plataformas y servicios. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en su artículo 25, prohíbe el diseño y gestión de interfaces que engañen o manipulen a los usuarios. 

El informe clasifica los patrones adictivos en tres niveles: alto, medio y bajo. Los patrones de alto nivel son estrategias generales como la acción forzada y la ingeniería social; los de nivel medio explotan vulnerabilidades psicológicas específicas; y los de bajo nivel son ejecuciones específicas contextualizadas. La incorporación de estos patrones plantea importantes desafíos para la protección de datos, incluyendo la responsabilidad proactiva, la transparencia y la minimización de datos. Además, implica riesgos para los derechos y libertades de los usuarios, especialmente para la integridad física y psíquica de menores. En relación con los patrones adictivos, la Comisión Europea tiene abiertos dos procedimientos sancionadores por posible incumplimiento de la citada DSA, contra TikTok y Meta. 

 

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Acceso al correo electrónico de un trabajador 

El objeto de la resolución de la AEPD se centra en determinar si el acceso de la empresa al correo corporativo del reclamante es una infracción de la normativa de protección de datos personales. 

En el caso objeto de la resolución se analiza si resulta conforme que un superior directo acceda al correo electrónico de un empleado bajo su supervisión, que se encontraba de huelga, teniendo como finalidad dicho acceso el garantizar la continuidad de la actividad comercial. Dicho empleado estaba informado del carácter corporativo del correo electrónico y de la posibilidad de acceso que se reservaba el empresario.  

Atendiendo a las mencionadas circunstancias y sin entrar en la licitud, desde el punto de vista laboral, del mencionado acceso, la AEPD entiende que “la empresa reclamada tenía legitimación suficiente (base de licitud) para acceder a la cuenta corporativa del reclamante, sin que se conste una intromisión en la privacidad del reclamante, toda vez que la remisión de estos 3 correos electrónicos se realizó desde un correo corporativo y no personal del empleado, en ejercicio de un interés legítimo de la empresa para continuar su actividad comercial, sin que fuera posible acudir a otro medio menos intrusivo, en ausencia de los 4 trabajadores que podían remitir dicho correo electrónico; y habiéndose cumplido con las garantías previstas en el artículo 87 de la LOPDGDD, dado que el trabajador había sido informado de la posibilidad de utilización de su cuenta de correo corporativo por otros responsables de la empresa, puesto que tal mención consta en la política de seguridad del personal de la empresa”.

Recuerda, no obstante, la AEPD la importancia realizar previamente al acceso, una adecuada ponderación entre la intimidad del trabajador y la facultad de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones laborales por la empresa.  

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Novedades sobre la Autoridad Independiente de protección al Informante 

El pasado 17 de septiembre el Consejo de Ministros ha anunciado (dentro del Plan de Acción para la Democracia), la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), entidad con facultades de supervisión y sanción de los incumplimientos de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Tras más de año y medio de la entrada en vigor de la Ley, parece que la creación de la AIPI -previsiblemente a través de Real Decreto- se producirá dentro del último trimestre del año. 

 

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¿Quién debe probar la eficacia de los sistemas de compliance? 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido objeto de intenso debate en la última década, centrado principalmente en la atribución de responsabilidad o carga probatoria en la eficacia de los sistemas de compliance. Existen dos modelos en discusión: el de autorresponsabilidad y el de hetero responsabilidad. 

El Tribunal Supremo (sirva de ejemplo STS 668/2017, de 11 de octubre) y diversas Audiencias Provinciales (AP) optaron desde un principio por un sistema de autorresponsabilidad. En base a este modelo, la acusación debe probar la ineficacia de los sistemas de compliance, ya que la falta de implementación de estos sistemas es parte esencial del tipo penal. La carga de probar que un delito se debió a fallos en los mecanismos de prevención recae en la acusación, mientras que la empresa puede demostrar que su sistema cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal. Por tanto, si la defensa no realiza ningún esfuerzo por demostrar la existencia de los sistemas de cumplimiento, habrá que entender que dichos sistemas no existen. 

El Código Penal contempla la posible responsabilidad penal de las empresas y así como la previsión de su protección a través de los sistemas de Compliance Penal. Más aún a la luz de los nuevos pronunciamientos judiciales, parece que no bastará con desplegar dichos sistemas, sino que las defensas acreditarán en el procedimiento penal la existencia de los programas de cumplimiento penal y que estos son eficaces y cuentan con medidas de prevención (aunque puedan fallar) sobre los delitos imputados. 

Así, tanto la AN en su auto de fecha 4 de marzo 2024 (recurso 42/2017) como la sentencia del Tribunal Supremo 298/2024, 8 de abril, coinciden en que no se ha de presumir que todas las personas jurídicas cuentan con un programa de cumplimiento; sino que éstas deben de aportarlo y demostrar su eficacia. De esta manera, se les concede la posibilidad de acreditar que, pese a la comisión del delito, su programa era eficaz y cumplía los estándares exigidos legalmente. 

En conclusión, se destaca una clara tendencia hacia la no aceptación de contar solamente con un Sistema de Compliance sino que las empresas habrán de implementar las medidas necesarias de prevención, así como probar su eficacia ante el juez como haber dado publicidad al sistema, disponer de actas de aprobación e implementación, haber realizado actividades de formación a los trabajadores, etc.  

 

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Absolución de la periodista de Huelva condenada por revelación de secretos 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió a la periodista del diario Huelva Información, condenada a dos años de prisión por la Audiencia de Huelva por un supuesto delito de revelación de secretos.  

La condena se basaba en la publicación de informaciones recopiladas del sumario del caso del brutal asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. La Audiencia sostuvo que la periodista, dada su profesión, debía conocer que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima.  

Sin embargo, la Sala del TSJA argumentó que una cosa es que la periodista conociera la naturaleza reservada de los datos y otra muy diferente es que supiera de la ilicitud en su obtención. Esta distinción no se logró demostrar de manera concluyente en el caso: no se indica la procedencia u origen de la información publicada, tampoco se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito y no se declara que la persona que se apoderó de la información reservada hubiese actuado en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 

 

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NORMATIVA AL DÍA

 

NIS2 

El próximo día 17 de octubre finaliza el plazo de transposición de la Directiva NIS2 (DIRECTIVA (UE) 2022/2555 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión). Al efecto indicar que, de un lado, el INCIBE ha elaborado varios materiales de consulta sobre la materia mientras que el Centro Criptológico Nacional ha habilitado un servicio para ayudar a las entidades a cumplir con las medidas técnicas, operativas y de organización de la NIS2. 

 

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Entrada en vigor de la Ley de IA de la UE 

A partir del 1 de agosto entró en vigor en la Unión Europea la Ley de Inteligencia Artificial (IA), la primera del mundo para regular sistemas que permiten actuar de manera más precisa y eficiente a los humanos en muchos ámbitos e impulsar la innovación, planteando a la vez importantes riesgos que el nuevo marco común trata de evitar. Dicha Ley se resume en los siguientes puntos fundamentales: clasificación de la IA en función de su riesgo (llegando a prohibir los llamados riesgos inaceptables); obligaciones de los proveedores (y algunos usuarios o implantadores) de sistemas de IA de alto riesgo; y los modelos y sistemas de IA de propósito general (GPAI).  

Será plenamente aplicable 24 meses después de su entrada en vigor, siguiendo la siguiente cronología de plazos de aplicación: (i) 6 meses (febrero 2025) para los sistemas de IA prohibidos; (ii) 12 meses (agosto 2025) para GPAI; (iii) 24 meses (agosto 2026) aplicación del resto de la Ley con excepción del artículo 6(1) y obligaciones correspondientes (una de las categorías de IA de alto riesgo); y (iv) 36 meses (agosto 2027) aplicación del artículo 6(1) y obligaciones correspondientes. 

 

 

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