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Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Sentencia de interés sobre el permiso retribuido por nacimiento de hijo.

STS 326/2021 de 27/01/20201. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el artículo 37.3 b) ET, y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso.

Esta sentencia, tras analizar la evolución normativa del permiso por nacimiento de hijo, razona que “si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica»

Ha de advertirse que el supuesto analizado es el permiso por nacimiento previsto en convenio colectivo anterior a la entrada R.D.L. 6/2019.

Si desea consultar la sentencia, puede hacer clic aquí.

 

 

 

Actualidad fiscal: febrero

Desde el  Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés:

 

 

 

MODELO 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y MODELO F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Durante los primeros 20 días del mes de febrero se presenta el Modelo 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, cuyo plazo este año finaliza el lunes 22 de febrero.

Este modelo deberá ser presentado por aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, debiendo incluir las rentas obtenidas por la entidad, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

    1. las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

    2. las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La presentación del modelo 184 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

En cuanto al Modelo F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, se trata de una declaración informativa en la que se relacionan las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones cuyo importe global anual supere la cifra de 3.005,06 euros con cada una de ellas, entendiéndose por operaciones tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios o las adquisiciones de ambos. Deberán incluirse tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

 Asimismo, se incluirán las operaciones sujetas y no exentas, así como las no sujetas o exentas.

Entre los sujetos pasivos obligados a presentar este modelo se encuentran las personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, las entidades que, sin personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, las comunidades de propietarios, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales entre otros.

El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior, siendo el último día para presentar el lunes 1 de marzo. La forma de presentación es igual que el modelo 184, pero además podrá presentarse en papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador.

 

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MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL CONTABLE PARA PYMES, NORMAS PARA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.  ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL CONTABLE A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a las modificaciones en el Plan General Contable, reguladas en su artículo primero, destacan los cambios realizados en la norma de registro y valoración nº 9 sobre “instrumentos financieros”, la norma nº 10 sobre “existencias”, y la norma nº 14 sobre “Ingresos por ventas y prestación de servicios” para adaptar el Derecho contable español a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

Así, por ejemplo, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.  También se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. 

El artículo segundo modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

El artículo tercero recoge las modificaciones en cuanto a la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas para adaptarlas a los cambios realizados en las cuentas anuales individuales, por ejemplo, en base a las modificaciones en la denominación de los “Activos financieros disponibles para la venta”.

Finalmente, se busca adaptar el Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos a las modificaciones respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración. 

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

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NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS 

Se aprueba un nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas en el Boletín Oficial del Estado mediante la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las principales modificaciones se encuentran medidas para incrementar la transparencia en la actuación de los auditores “clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es”.

El principal cambio incorporado es el nuevo modelo de informe de auditoría, junto con mayores obligaciones de comunicación e información que se exigen a quienes auditan entidades de interés público, mejorando la información que debe proporcionarse a la entidad auditada, a los inversores y demás interesados.

En segundo lugar, persigue reforzar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad, pilar básico y fundamental en que reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría, incorporándose requisitos más restrictivos, potenciándose la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que debe prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses.

Igualmente, se exigen requisitos mayores para quienes auditan entidades de interés público, mediante una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público, la obligación de rotación externa, y determinadas obligaciones en relación con la Comisión de Auditoría de estas entidades.

En tercer lugar, la nueva normativa pretende dinamizar el mercado de auditoría mediante un conjunto de medidas que pretenden resolver los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultades de crecimiento de auditores.

Y, en cuarto lugar, al objeto de evitar una fragmentación en el mercado de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, la nueva normativa pretende un mayor grado de armonización, también en las normas que vigilan la actividad, exigiendo mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora e introduciéndose el criterio de riesgo como rector en las revisiones de control de calidad que ha de realizar dicha autoridad.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

  

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 CONSULTA Nº 1, BOICAC 124, ENERO 2021 

En esta consulta, se trata la determinación del número medio de trabajadores en empresas que hayan adoptado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo – ERTEs – derivados del Covid-19.

En este sentido, se remite a las normas aprobadas durante la declaración del estado de alarma, como el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en concreto en sus artículos 22 y 23, que regulan medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y además remite a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores – Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – en el que se regula este tipo de circunstancias. 

Así, la norma nº 12 de Elaboración de Cuentas Anuales establece que el número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios

Es decir, todas aquellas personas trabajadoras, incluidos directivos, que mantengan un contrato laboral con su empresa, computarán como trabajadores a efectos del cómputo de la plantilla media mientras presten sus servicios durante el ejercicio, ya que la situación de ERTE no extingue la relación laboral, sino que la mantiene en suspenso mientras éste continúe.

A modo de ejemplo, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15:

 

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí

 

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, REC. 439/2017

Esta sentencia de la Audiencia Nacional trata sobre la compensación de bases imponibles negativas, en adelante BINS. Establece que la compensación de BINS es un derecho y no una opción tributaria, por lo que se permite vía rectificación de una autoliquidación aplicar un mayor importe de BINS.

En este caso en concreto, anula una resolución del TEAC de 2017 que consideraba que la compensación de BINS era una opción tributaria aplicando el artículo 119.3 LGT:

“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”

Por tanto, de acuerdo con este artículo, el TEAC decía que no se podía, posteriormente, vía rectificación de la declaración, aplicar las BINS.

Ahora bien, lo que dice la Audiencia Nacional viene a decir es que, en este caso, estamos ante una AUTOLIQUIDACIÓN, no una declaración, por lo que no resulta de aplicación el artículo 119.3, sino el 120.3 de la LGT que establece lo siguiente:  

“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”

 Por lo que, admite la compensación de BINS vía rectificación de la autoliquidación.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

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RESOLUCIÓN DGT V2292/2020 DE 6 JULIO DE 2020 

La Resolución analiza un supuesto de aportación no dineraria del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, realizada por una persona física.

Este artículo establece, entre otros requisitos, que en aquellos casos en los que se realice una aportación no dineraria de elementos patrimoniales que es realizada por un contribuyente de IRPF, los elementos aportados deben estar afectos a una actividad económica cuya contabilidad se lleve con arreglo al Código de Comercio.

La Dirección General de Tributos viene a decir con esta resolución que, para que se cumpla este requisito, es necesario que la contabilidad esté legalizada y depositada en el Registro Mercantil, por lo que no es suficiente con que se lleve la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, sino que también deberá estar presentada en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

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Repositorio de toda la información sobre el COVID-19 actualizada.

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares remitidas por ARPA Abogados Consultores, con la normativa emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19  por orden cronológico y ordenada en función del ámbito al que hacen referencia: 

 

 

LABORAL

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FISCAL

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CONTRATACIÓN PUBLICA

ECONÓMICO

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SOCIETARIO

JURÍDICO

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NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

CORPORATE COMPLIANCE

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GENERAL

PROCESAL-CONCURSAL

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Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de 4 de noviembre, remitido al Parlamento y que, pese a no estar publicado todavía, ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal de la Hacienda Tributaria de Navarra

Quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

A) PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF

  1. Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  1. Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  2. Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    1. Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    2. Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
  3. Transmisión de empresa familiar: con efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

  4. Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  5. Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  6. Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  7. Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

    1. Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      • La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      • La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    2. Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  1. Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  1. Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  1. Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
      1. De validación previa para aplicar la deducción
      2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  1. Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  1. Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

  2. Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.
  3. Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  4. Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  1. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

  2. Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  3. Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

B) OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.
  • La AEAT ha publicado un nuevo portal “Declaraciones informativas 2020”, que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2020/Novedades/Novedades_Informativas_2020.pdf

 

C) RECORDATORIOS

  • Les recordamos que el próximo día 30 finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 relativo a las operaciones con entidades vinculadas. Quedamos a su disposición para cualquier ayuda que puedan necesitar.
  • El próximo día 20 se hará frente al pago del segundo plazo de las declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio del año 2019.

 

 

ORDEN FORAL 34/ 2020, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas en Navarra.

En el día de hoy, jueves 16 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 34/ 2020, de 15 de julio de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es reforzar las medidas preventivas en relación con el uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra,

De entre las medidas adoptadas, cabe destacar que se obliga a las personas de más de doce años, al uso de mascarilla en todo momento, con independencia de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad (1,5 metros), cuando se encuentren:

  • En la vía pública y espacios al aire libre.
  • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  • En el transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Además, es preciso señalar que la obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de tal forma que, debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.

Asimismo, se establecen determinados supuestos en los cuales se exceptúa uso de mascarilla:

  • El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  • Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  • Durante el momento de baño en piscinas o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  • En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  • En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  • En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria.
  • En personas que, por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  • En situaciones de fuerza mayor.

Cabe destacar la recomendación efectuada por la Orden Foral del uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, sin perjuicio de las excepciones referidas anteriormente.

Por último, ponemos a su disposición la guía para resolver dudas sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en Navarra elaborada por el Gobierno Foral.

Aforos y medidas de prevención específicas por sectores en Navarra

A continuación encontrarán una relación de los aforos y medidas de prevención específicas por sectores (Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se declarar la nueva normalidad)

 

Nueva normalidad: aforos

Se permite la realización de velatorios en instalaciones debidamente habilitadas y con limitación de aforo del 50%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

La asistencia a lugares de culto no deberá superar el 75% de su capacidad de aforo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

En el caso de que se celebren en lugares de culto deberán respetarse las medidas previstas para los mismos. Los servicios de hostelería y restauración que se realicen en otros espacios deberán respetar el aforo del 75%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Estos locales y actividades no podrán superar el aforo del 75% del aforo máximo permitido, si se dispone de varias plantas deberá guardarse la proporción en cada planta. Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrá superarse el 50% del aforo máximo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro comercial.

Los locales situados en centros comerciales no podrán superar el 75% de su aforo.

Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de puestos habituales, de manera que se garantice la distancia mínima interpersonal. Los Ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad,

Deberán establecerse medidas señalizadas para asegurar la distancia interpersonal entre clientes y también trabajadores.

Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes, y deberán realizarse las medidas de desinfección establecidas por la normativa.

Deberá evitarse la manipulación directa de productos por parte de la clientela.

Estos centros podrán realizar su actividad de forma presencial, siempre y cuando no se supere el 75% de su aforo máximo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de su aforo dentro del local para consumo o de 2,25 metros, en su caso, de las zonas autorizadas para uso público.

El consumo en local podrá realizarse en barra, en mesa o en agrupaciones de mesas. Deberá mantenerse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Las terrazas podrán ser ocupadas al 100% de su capacidad permitida por licencia municipal.

La ocupación máxima en mesa o agrupaciones de mesas no podrá ser superior a 25 personas.

Estos locales deberán establecer una limitación de aforo del 75% de su capacidad. No se permiten las pistas de baile, en las cuales deberán situarse mesas.

Las terrazas podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las fijadas para los locales de hostelería y restauración.

Deberán cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas, y aplicarse las condiciones previstas para los locales de hostelería y restauración.

Las zonas comunes de estos establecimientos deberán limitarse al 75% de su aforo.

En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

En los albergues turísticos cuyas habitaciones estén equipadas con literas y no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se deberá limitar la capacidad al 50%.

En el caso de que las habitaciones estén separadas o que cuenten con camas que permitan mantener la distancia mínima de seguridad se permite la ampliación de aforo al 75% de su capacidad.

Los servicios de restauración prestados en estos locales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Las bibliotecas deberán limitar su aforo al 75% de su capacidad máxima en salas y espacios públicos.

Los espacios destinados al público infantil deberán limitar su aforo al 50%.

Los servicios de restauración prestados en las bibliotecas deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Los museos y salas de exposiciones no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los monumentos y otros equipamientos culturales no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los cines teatros, auditorios circos con carpa y similares podrán desarrollar su actividad, con butacas preasignadas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los recintos al aire libre y otros locales de espectáculos diferentes a los señalados en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad, con butacas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

En el caso de ferias, deberá mantenerse una distancia interpersonal de 3 metros.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Los establecimientos que ofrezcan juegos y atracciones diseñados para menores de 12 años, requerirán para su apertura de valoración por la autoridad sanitaria.

Las actividades deportivas no federadas al aire libre se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido.

Las actividades en instalaciones deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Cada centro contará con un protocolo para conocimiento general

No se compartirá material ni alimentos o bebidas o similares.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Las actividades deportivas federadas de competencia autonómica se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido en el caso de entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Siempre y cuando sea posible, deberá respetarse la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Para la realización de entrenamientos y celebración de competiciones se cumplirán las condiciones del Instituto Navarro del Deporte.

Estos eventos tendrán limitada su capacidad de aforo al 75% con butacas preasignadas. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los organizadores de eventos deberán contar con protocolos específicos del COVID-19 los cuales deberán ser trasladados a la autoridad competente. Dentro de las medidas previstas, los protocolos deberán contemplar la distancia mínima de seguridad, y en su defecto, la utilización medidas de seguridad y mascarillas.

Las piscinas, ya sean al aire libre, cubiertas de uso recreativo o deportivo deberán limitar su capacidad de aforo al 75%, tanto en lo relativo al acceso como en la propia actividad deportiva o recreativa.

Las zonas de estancia de piscinas contarán con medidas de señalización para la distribución espacial a efectos de garantizar la distancia mínima de seguridad entre las personas no convivientes. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones.

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el anexo VI COVID-19 del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Piscinas de la Comunidad Foral de Navarra 2020.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre y cuando se respete la distancia mínima interpersonal, o en su defecto se utilicen medidas alternativa s de protección con uso de mascarillas.

No se compartirán utensilios de caza, pesca, ni utillaje de comida o bebida.

No se podrá exceder el 75% del aforo para estas actividades, debiendo establecerse medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.

Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se podrán realizar estas actividades siempre y cuando se establezcan medidas para asegurar la distancia mínima de seguridad, o en su defecto se utilicen mascarillas y se adopten aquellas recomendaciones que, en su caso, establezca el Departamento de Salud.

Cuando se realicen estas actividades al aire libre, de deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, no pudiendo superarse los 250 asistentes contando a los monitores.

Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados de deberá limitar la asistencia de participantes al 50% de la capacidad del recinto, no pudiendo superarse los 100 asistentes contando a los monitores.

Las actividades deberán organizarse en grupos de hasta 15 participantes, incluido el monitor. En medida de lo posible deberá restringirse las actividades entre grupos.

Se suspenden las autorizaciones administrativas para acampadas y travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005 de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

Las zonas de baños, ríos, embalses y similares se regirán por lo dispuesto en el punto tercero de la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, con la salvedad de que los grupos podrán ser de un máximo de 25 personas.

Los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre podrán estar abiertos siempre y cuando se respete el aforo máximo estimado en una persona cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Deberán establecerse medidas de higiene, prevención y desinfección diarias en zonas de contacto comunes, juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Se recomienda contar con geles hidroalcohólicos, en el caso de espacios para menores de dos años, se deberá disponer de una solución jabonosa.

Únicamente se permitirán actividades taurinas en plazas de toros habilitadas por la Orden Foral 374/2012 de 29 de mayo. El aforo de estas actividades queda limitado al 75% de su capacidad máxima, contando con asientos preasignados.

Deberán establecerse medidas para asegurar una distancia interpersonal de 1,5 metros. En su defecto se deberán usar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberán contarse con protocolos explicativos de las condiciones de cumplimiento de la normativa que se determine, siendo la empresa organizadora la responsable del control de las limitaciones establecidas en la autorización.

En los grandes eventos para otros usos que no sean los taurinos, se requerirá valoración adicional por parte de la autoridad sanitaria.

Podrán realizar su actividad con limitación de aforo del 75%.

Se deberán establecer medidas de seguridad interpersonal, especialmente en la disposición y uso de máquinas y dispositivos de juego. En su defecto será necesario el uso de mascarilla.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre que se garantice el cumplimiento de las normas de desinfección e higiene establecidas por el punto 2.2.1 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 por el que se declara la entrada de la comunidad a la nueva normalidad.

Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se regirán por lo dispuesto en el punto primero 2 de la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, con la particularidad que no se podrán superar el 75% del aforo, y los grupos no podrán superar las 25 personas.

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares con limitación de aforo de hasta el 75% del máximo de capacidad de cada sala. Esta limitación será aplicable a reuniones profesionales y juntas de comunidades.

Si el aforo superase las 500 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permite el uso de fuentes públicas siempre que se proceda a su desinfección diaria.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados deberán adoptar medidas de prevención e higiene tanto para sus trabajadores como pacientes.

Centros residenciales: Se permiten visitas en las condiciones establecidas por la Orden Foral 161/2020 de 25 de mayo, para todos los centros incluidos los que tengan algún caso de COVID-19 en el caso de que tengan sectorización de espacios que permita la separación efectiva. Se permiten las salidas de personas residentes.

Se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se permiten las actividades grupales con medidas de distancia física, el número de participantes no podrá exceder los límites establecidos por el Ministerio de Sanidad a nivel comunitario.

Estancias diurnas, centros de día y servicios de promoción de la autonomía: Se permiten los servicios de centro de día, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y de distancia interpersonal. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad se deberá reducir el número de personas usuarias. Como norma general se limitará el aforo al 75% de capacidad.

Se autorizan las estancias diurnas para los supuestos en los que no se pueda asegurar la atención en domicilio. Se buscarán las soluciones que impliquen un menor tránsito de personas, y deberá establecerse garantías de ubicación que posibiliten un menor número de contactos y cumplimiento de las medidas de protección. Las personas atendidas en estancia diurna deberán ubicarse en espacios diferenciados respecto al resto de personas usuarias.

Se podrán realizar servicios de promoción de la autonomía como jubilotecas siempre que se aseguren las mismas medidas que las establecidas para los centros de día, y con limitación de aforo del 75%.

Clubes de mayores: Se podrán realizar servicios externos que se venían prestado en los clubes de forma individual, así como actividades grupales regladas, manteniendo las medidas de seguridad generales como la distancia de seguridad o el uso de mascarillas. El aforo será del 75% de la capacidad máxima.

Se podrán realizar programas de ocio y tiempo libre en espacios cerrados con una limitación de aforo del 75%.

Se recuperan todos los programas de actividad presencial con el establecimiento de medidas preventivas de higiene y distancia establecidas por la normativa vigente. Las Casas amigas podrán reanudar su actividad.

Las guarderías podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 75% de su capacidad. Deberán establecerse las siguientes ratios:

  • Niños de 0-1 año, 5 bebés por educador
  • Niños de 1-2 años, 8 niños por educador
  • Nidos de 2-3 años (o más) 10 niños por educador

Deberán establecerse medidas de desinfección, el Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L que estén provistos con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. Será obligatorio el uso de guantes.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas de hasta nueve plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la de la conductora.

Los vehículos que por sus características técnicas sólo tengan una fila de asientos podrán ocuparse todas las plazas.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de personas viajeras, en los vehículos que dispongan de asientos, podrán ocuparse la totalidad de los asientos, procurando mantener la máxima separación entre las personas usuarias, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas por metro cuadrado.

En todos los supuestos, salvo en el de personas convivientes de transportes privados, será obligatorio el uso de mascarilla para mayores de 6 años.

Las operadoras de servicios de transporte público de competencia de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustar los niveles de oferta a la recuperación de la demanda. La Dirección General de Transportes podrá adecuar la oferta para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

Las operadoras de servicios de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar listados con un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

En las estaciones de autobuses será obligatorio el uso de mascarillas, se dispondrán elementos de información y señalización sobre el uso adecuado de escaleras, pasillos o paradas. Se implantarán medida de información vigilancia y control para mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros y deberán ponerse a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

 

 

 

 

 

 

 

R.D-Ley 15/2020: Medidas en materia de plan de pensiones.

En el Boletín del día 22 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Real Decreto-Ley, en adelante) que aprueba una serie de medidas que inciden en diversos campos normativos.

En particular, se contienen determinadas cuestiones que inciden en la regulación de los planes de pensiones. En esta materia surgen muchas preguntas que trataremos de resolver a continuación:

 

  • Rescate de Plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos ilíquidos que, a priori, solo permiten recuperar el dinero bajo determinadas circunstancias muy concretas. A saber: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia.

No obstante, a estas circunstancias que condicionan el rescate de cualquier Plan de Pensiones, se han sumado otras que tienen en común el tomar en consideración el evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros, pero no pueda hacerlo por el hecho de que, en principio, los derechos consolidados son generalmente ilíquidos. Así, por ejemplo, el legislador aprobó dos nuevas circunstancias: el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se añadió una tercera circunstancia que permite el rescate de Planes de Pensiones al que se hayan efectuado aportaciones con, al menos, 10 años de antigüedad si bien los primeros rescates por esta última contingencia no podrán realizarse hasta el 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Resulta fácilmente entendible que las circunstancias que estamos viviendo, en el marco de la denominada crisis COVID-19, hayan llevado al legislador a aprobar medidas que permitan, al menos en parte, paliar aquellas situaciones en las que pueden encontrarse determinados colectivos afectados por una minoración de los ingresos. Seguidamente les resumimos cuáles son las medidas establecidas que, en último término, permiten el rescate anticipado de todo o parte de los planes de pensiones, medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

  • ¿En qué consiste el rescate del plan de pensiones?

Consiste, como fácilmente se puede deducir, en la posibilidad de rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, si bien esta medida, por el momento, tiene una vigencia de 6 meses a contar desde el pasado 15 de marzo de 2020. Dado que el rescate del Plan conlleva su correspondiente carga fiscal en el IRPF, resulta conveniente rescatar el mismo solo en el caso de absoluta necesidad.

En cuanto a los importes, no es posible rescatar la totalidad del plan, sino que, genéricamente, baste apuntar ahora que solo se podrán rescatar los salarios dejados de percibir en la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos.

 

  • ¿Quién puede acogerse a esta medida del rescate de planes?

Puede recuperar fondos de su Plan de Pensiones cualquier persona que se encuentre en una de estas 3 situaciones: 

  1. Trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE: Efectivamente, podrá rescatar el Plan de Pensiones cualquier trabajador por cuenta ajena o asalariado que se encuentre en una situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la crisis sanitaria. Es decir, puede acogerse a esta medida tanto quien haya sufrido un ERTE de reducción de jornada como un ERTE de suspensión del contrato de trabajo.
  2. Empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público: Puede acogerse a esta medida, todo empresario que sea titular de un establecimiento cuya apertura al público que se haya visto suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria, con independencia de la forma jurídica que adopten (impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto de sociedades).
  3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social. Puede rescatar el Plan de Pensiones cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo que hubiera estado previamente integrado en el régimen de la Seguridad Social y que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

  • ¿Qué importe puedo rescatar del plan de pensiones?

1. Para los trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE:

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • El salario neto que se haya dejado de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional justificados con la última nómina previa a esta situación.
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

2. Para los empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público:

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración de la suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

  • En este caso, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

3. Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social.

El importe máximo a rescatar será el menor de los dos siguientes:

  • Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres (=19.362,09 €) en la proporción que corresponda al período de duración de la suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

  • En este caso, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

 

  • ¿Qué documentación debo presentar?

1. Trabajadores por cuenta ajena o asalariados afectados por un ERTE:

Se presentará un certificado emitido por la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

2. Empresarios titulares de establecimientos no abiertos al público:

Se presentará una declaración por parte del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para tener derecho al rescate del Plan de Pensiones.

3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos previamente integrados en la Seguridad Social

En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Respecto de cualquiera de los tres colectivos afectados, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

  • ¿Cómo se puede rescatar el plan de pensiones?

En cualquiera de los colectivos para los que se habilita el rescate, éste se puede producir de alguna de las siguientes maneras:

  • Rescate en Forma de capital
  • Rescate en forma de renta
  • Rescate mixto (combinación de las anteriores)

 

  • ¿Qué coste fiscal se deriva del rescate del Plan de Pensiones?

El rescate del Plan de Pensiones, conlleva la consiguiente carga fiscal en el IRPF del contribuyente. La misma dependerá de la residencia fiscal que éste tenga dado que coexisten en nuestro país varias administraciones tributarias con competencias en el IRPF. Seguidamente, de forma resumida, le trasladamos la fiscalidad vinculada al rescate de los Planes de Pensiones en el ámbito de la AEAT y de la Comunidad Foral de Navarra:

 

I. AEAT

II. C.F. DE NAVARRA

 

 

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y, en caso de que tenga alguna duda, desde ARPA Abogados Consultores estaremos encantados de atenderle.

Webinar: Normativa empresarial generada durante la crisis Covid-19

La crisis de la COVID-19 ha generado mucha normativa que afecta a todos los ámbitos empresariales: laboral, económico, fiscal y de contratación. Con el fin de dar respuestas a todas las dudas que han surgido a raíz de la aplicación de estas novedades legislativas la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra  ha organizado en colaboración con ARPA Abogados Consultores dos webinars gratuitos, especialmente dirigidos a autónomos y pymes el próximo miércoles 22 de abril y el jueves 23 de abril de 9:30 a 11:00 horas.

Ambas sesiones estarán moderadas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Cabe señalar que el aforo es limitado por lo que recomendamos que en caso de estar interesados, se inscriban lo antes posible utilizando los enlaces que aparecen debajo de cada webinar.

Como método telemático se utilizará Microsoft Teams. Una vez realizada la inscripción, el usuario recibirá un correo electrónico que contendrá un enlace con el que acceder a la plataforma Teams a la fecha y hora indicadas, y donde deberá pulsar en el botón «Unirse ahora». No es necesario instalar ningún software adicional.

Webinar sobre el ámbito laboral y económico

Fecha: Miércoles 22 de abril, de 9:30 a 11:00 horas

Ponentes:

  • Patricia Granados Abardía:  Subdirectora del Departamento de Derecho Laboral y Responsable de RRHH.
  • Oliva Vallejos García. Área de Nóminas y Laboral. Responsable Desarrollo de Negocio.
  • Sergio Irurre Pérez, Director de Departamento Económico.
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción


Webinar del ámbito fiscal y de contratos

Fecha: Jueves 23 de abril, de 9:30 a 11:00 horas.

Ponentes:

  • Jose Miguel Sainz Goñi, Responsable de ARPA Accounting.
  • Ramiro Pérez Esparza, Responsable del Área Fiscal y Contable.
  • Marta Butragueño Ureta, Departamento de Derecho Internacional y Contratación
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción

Ambas sesiones estarán moderas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Medidas en el ámbito de derecho administrativo y contratación pública.

Más allá de las múltiples medidas que se toman en materia de personal de las Administraciones Públicas o de contratación directa de todo el sector público (incluido el institucional, es decir, sociedades y fundaciones públicas fundamentalmente) mediante el trámite de emergencia para servicios o suministros para hacer frente al Covid-19, el DLF contiene las siguientes disposiciones de carácter jurídico-administrativo de posible interés empresarial:

  • Artículo 15.4: Se habilita a los órganos de contratación para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos serán tramitados mediante tramitación de emergencia.

  • Artículo 18: En coordinación con la autoridad competente estatal, la actividad administrativa sometida a régimen autorizatorio en los ámbitos de la protección y la gestión del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podrá ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2018

Publicada en BON a día 24/9/2018

Plazo solicitud: 25/9/2018 a 20/11/2018

Bases reguladoras 

 Beneficiarios:

Podrán ser destinatarios/as de las ayudas contempladas en este capítulo:

  1. Para proyectos productivos:
    1. Personas físicas.
    2. Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc.
    3. Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias…
  2. Para proyectos no productivos:
    1. Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.
    2. Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, etc.

Las ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva

Las líneas de acción subvencionables se corresponden con el Anexo 4 de las Bases Reguladoras (páginas 34, 35 y 36)

 La intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será la siguiente:

  • Para proyectos productivos: el 40 % del importe subvencionable.
  • Para proyectos no productivos: el 80 % del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.

 


Plazo solicitud: 25/9/2018 a 19/11/2018.

En función del objetivo del proyecto, éstos podrán ser:

  1. Productivos: aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad
  2. No productivos: los que consisten en gastos e inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquéllos prestados por entidades públicas siempre que no afecten al ejercicio de sus funciones propias

Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Localizarse en uno de los municipios integrados en la EDLP de Cederna Garalur (anexo 1)
  2. Contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la EDLP de Cederna Garalur (anexo 2)
  3. No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha del acta de no inicio
  4. Presentar memoria descriptiva

Beneficiarios:

  1. Para proyectos productivos:
    • Personas físicas.
    • Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales,
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, …
  2. Para proyectos no productivos:
    • Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias, …

Las ayudas de la submedida M19.02.01 (Implementación de la EDLP: promotores públicos y privados) se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, según el artículo 11 de la B.R, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Los ejes, líneas de acción y proyectos subvencionables, así como la tipología de los mismos, inversiones mínimas exigidas, porcentajes e importes máximos de ayudas, se establecen en el Anexo 2 de las bases reguladoras (páginas 35, 36 y 37)

No serán auxiliables las siguientes acciones:

  • Parques infantiles.
  • Alumbrados públicos y soterramientos.
  • Aparcamientos.
  • Pavimentaciones.
  • Almacenes.
  • Instalaciones deportivas.
  • Recuperación de vertederos.
  • Escolleras.
  • Eventos como jornadas, días temáticos/festivos, concursos de ganado, ferias y congresos. Se limita la acción a aquellos que pueda organizar la propia entidad (Cederna Garalur) y/o a la participación de la entidad en otros eventos.
  • Casas rurales, alojamientos turísticos, queda condicionada su elegibilidad a que una vez realizada la inversión por la que solicitan la ayuda generen empleo.

No se acogen a esta convocatoria fases iniciales que no incluyan la totalidad de la oferta prevista.

  • Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

En todos estos casos, la exclusión de estas acciones se refiere a la intención finalista del proyecto presentado al PDR es decir, se excluyen los proyectos cuya finalidad principal sea la realización de esta clase de inversiones. Sin embargo, estas acciones son subvencionables en el caso de que formen parte de un proyecto, que, presentado íntegramente en esta convocatoria como solicitud, tenga una finalidad principal distinta y más amplia que la realización de estas inversiones.

La intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será el siguiente:

  • Para proyectos productivos, el 30% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
  • Para proyectos no productivos, el 70% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

 


Plazo solicitud: 21/9 a 5/10/2018

Actividades a subvencionar:

Se podrán subvencionar las acciones de sensibilización y promoción de la economía social dirigidas a:

  • Difundir entre la población emprendedora, prescriptores y el tejido empresarial el papel de la Economía Social, fomentar su reconocimiento y transmitir sus principios y funcionamiento según los valores de la economía social
  • Fomentar en las empresas de Economía Social el desarrollo e implantación de los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia, a través de herramientas y metodología que respondan a dichos principios integrables en el Modelo de Gestión Avanzada.
  • Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el nuevo modelo económico.

 Subvención:

  El importe de la subvención será del 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

 Gastos subvencionables:

La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

  • Personal: Coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo. Si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.
  • Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones
  • Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Todos los gastos deberán producirse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.


Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social 

Objeto: Se subvenciona toda actividad de asesoramiento bien para la creación de nueva empresa o transformación (Creación) o para la mejora de la competitividad (Asistencia técnica).

Plazo solicitud: hasta el 31/8 de cada año para las subvenciones a la creación o a la transformación. Y de hasta el 31/9 de cada año para las subvenciones por asistencia técnica.

Actividades subvencionables:

1.-Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. Dichas actuaciones son las siguientes:

  • Atención y valoración del proyecto.
  • Información y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social directamente relacionado con la creación de la empresa, la adecuación del modelo de empresa a emprendedores y la definición del modelo de funcionamiento interno.
  • Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor con la idea de negocio, plan de empresa o estudios de viabilidad.
  •  Asesoramiento a las personas trabajadoras en los procesos de transformación y/o reconversión de sociedades de capital u otras organizaciones en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado.
  • Análisis de la situación de cada persona emprendedora: situación laboral, contratos, capitalización, etc.
  •  Tramitación de la constitución de la nueva empresa: asesoramiento y seguimiento en el proceso de creación, razón social, notaría, registro, etc.
  • Ayuda en el acceso a la financiación: información y asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.

  2.-Asistencias técnicas para:

  • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para favorecer su gestión empresarial, mejorar la competitividad y fomentar el empleo: estudios de viabilidad, organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión; asesoramiento en áreas de gestión empresarial, excluidas las de carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa; asesoramiento para la cooperación empresarial
  •  Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economia Social: planes de acción de calidad del empleo, entradas de personas socias trabajadoras, inserción laboral de jóvenes, inclusión laboral de personas, formación en economía social, promoción del liderazgo participativo, de los valores de compromiso con la sociedad, el impulso a la internacionalización y el crecimiento eficiente y sostenible.

 Subvención: 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa creada o transformada, para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación.

Para las acciones realizadas por otras empresas el importe de la subvención será del 60% del coste de la actividad subvencionable. 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud, en las subvenciones para asistencias técnicas.

Beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases:

  1. A las subvenciones a acciones de apoyo a la creación o transformación en empresas de economía social:

   Las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:

  • Entidades asociativas sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía Social: entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o de centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.
  • Empresas de economía social sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía social:  microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.
  • Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.
  • Universidades.
  • Otras Empresas.

b. A las subvenciones para asistencias técnicas:

   Las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:

  • Las microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado
  • Las sociedades laborales
  • Las empresas de inserción.
  • Las fundaciones.
  • Los centros especiales de empleo.

Tiene interés para empresas implantadas fuera para acoger a alguna persona Navarra.

Plazo: Del 24-07-2018 al 14-09-2018

Las personas interesadas deben preinscribirse en las fundaciones de ambas universidades

Dirigido a: Personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de graduados o titulados universitarios, menores de 30 años 

Requisitos

Más información

  • Preinscripción en:

  • Cuantía total: 150.000 euros.

  • Las becas tendrán una duración de seis meses y cada becario recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y responsabilidad civil.

Contacto:

Servicio de Proyección Internacional

C/ Arrieta, 8, 5º

31002 Pamplona

Teléfono: 848 42 57 69


Plazo solicitud: del 25-07-2018 al 31-10-2018

Excepcionalmente para el año en curso el plazo de presentación comienza el 25 de julio.

En los siguientes años el plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

Dirigido a

  • Empresas.
  • Trabajadores/as autónomos/as.
  • Entidades sin ánimo de lucro

 


Enlace BON día 27/7/2018: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2018/145/Anuncio-72/

Plazo solicitud: hasta las 14 h del día 15/10/2018

Contacto:

Asociación TEDER

Calle Bell-Viste 2 Estella-Lizarra (Navarra)
Teléfono: (+34) 948 55 65 37
mail: teder@montejurra.com

Subvenciones a Pymes para la financiación de acciones formativas 2018.

Ficha ayuda: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7236/Subvenciones-a-PYMES-para-la-financiacion-de-acciones-formativas-2018

Plazo : del 9/1/2018 a 23/1/2018

Dirigido a: Empresas ubicadas en Navarra que tengan la condición de PYME.

Normativa

Resolución 252E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2018.

Resolución 89E/2017, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON nº 124, de 28 de junio de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la formación en Pymes.

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