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Actualidad fiscal: febrero (I)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

 

PAÍS VASCO

 

SENTENCIAS

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral de Impuestos Especiales, la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Con el objetivo de armonizar el régimen tributario foral con el régimen común general, el decreto foral introduce las siguientes modificaciones.

En primer lugar, se transpone al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Por otra parte, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se incorpora la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Se prorrogan los tipos impositivos reducidos para afrontar las consecuencias de la Guerra de Ucrania, la reducción al 5% recae principalmente en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Adicionalmente, se introduce la rebaja del al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.

En el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España.

Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto Legislativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nuevo sistema de representación de Hacienda Foral de Navarra.

La representación se viene regulando de lejos en la Ley Foral General Tributaria y más concretamente en el Capítulo V del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de Hacienda Tributaria de Navarra.  La norma más reciente y que regula este es la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

El fin de este nuevo sistema de representación no es otro que proporcionar mayor seguridad jurídica, ya que facilita la acreditación de la representación voluntaria de los obligados tributarios en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, y a la vez busca reducir la brecha digital. Para el otorgamiento de la representación deberán concurrir las voluntades tanto de representado como de representante, y tendrá una validez de 5 años. 

Con este sistema se obtiene una representación general que permite realizar trámites presenciales, telefónicos y telemáticos.  En particular, permite:

  • Presentar declaraciones a través de los formularios web (no, a través del programa de ayuda).
  • Pagar declaraciones en representación y en provisión de fondos
  • Domiciliar pagos
  • Obtener certificados tributarios
  • Consulta declaraciones
  • Acceder a la información del representado a través de la aplicación de correo seguro
  • Ser atendido presencial, telefónicamente o a través de videollamada en relación a la información y/o trámites del representado

En estos trámites queda excluida la representación a efectos de notificación electrónica, ya que ese trámite cuenta con normativa específica.

Para acceder a este procedimiento, puede hacer click en el siguiente enlace: Censo de representación voluntaria de Hacienda (navarra.es), pudiendo acceder a ella mediante certificado digital o Cl@ve. Las personas que no tengan obligación de relacionarse con Hacienda por medios electrónicos podrán realizar este trámite de manera presencial en las oficinas de Hacienda, mediante cita previa.

Debemos destacar que este sistema de representación coexiste con la figura del colaborador social (asesorías, despachos de abogados, etc.), quien, a su vez, deberá contar con dicha representación para actuar en nombre de sus clientes, como veremos a continuación.

Tal y como venía anunciándose desde el año pasado, el próximo 9 de septiembre será eliminada definitivamente la opción de acceso y consulta mediante CIF+PIN de todos los servicios telemáticos de Hacienda Foral que sean distintos de los de Renta, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  Este sistema, además de ser utilizado por las personas físicas para poder acceder a los servicios telemáticos de Hacienda Foral, era necesario para que las entidades colaboradoras, como asesorías o despachos de abogados, pudieran acceder a los datos de sus clientes o bien hacer consultas telefónicas concretas.

Para suplir este sistema, se habilita el sistema AUTORIZA como medio de identificación en los trámites telefónicos y oficina virtual de Hacienda Foral.  Se trata de un código de un solo uso, con validez para 24 horas, que deberá solicitarse cada vez que se quiera obtener información tributaria o realizar un trámite con Hacienda por teléfono o videollamada por parte del contacto verificado (representante).  Con este código, Hacienda confirma que existe una relación de representación entre el consultante y el contribuyente sobre el que se intenta consultar: Solicitar el código Autoriza de Hacienda (navarra.es)

En los casos en los que ya se haya verificado el contacto del representante, no hará falta solicitar el código AUTORIZA, ya que se enviará el código de verificación directamente al teléfono o correo electrónico designado por el representante cada vez que sea necesaria la identificación.

Si desea acceder al contenido completo de esta novedad, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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PAÍS VASCO

Incentivos Fiscales a la cultura.

Tras el Decreto Foral 10/23, de 24 de enero de 2023, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, ha conllevado una reacción inmediata de sus normas análogas. De manera que el pasado, 7 de febrero Álava, siguiendo la estela vizcaína anunció deducciones en producciones cinematográficas que llegarán a alcanzar porcentajes de hasta el 70%. Asimismo, Gipuzkoa hizo lo propio y el pasado 9 de febrero informó sobre los nuevos incentivos a la cultura.

En un comunicado, las instituciones guipuzcoanas anunciaron que trabajan ya en una reforma para incrementar las deducciones fiscales que se aplican sobre el coste de producción y promoción de una película del 35% actual al 60%, mientras que en el caso de las obras en euskera se incrementarán del 45% al 70%. En el caso de las artes escénicas y musicales, se pretende introducir una nueva deducción del 30% paras obras generales y del 40%para las que sean en euskera. Esto supone un impulso para el sector cultural guipuzcoano que ya se vio reforzado con la creación de Tabakalera y la activación de medidas fiscales como el de mecenazgo cultural.

 

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SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023. El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo cambia su doctrina y establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pese a su naturaleza indemnizatoria, constituyendo una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general.

El TS establece que el concepto de renta es un concepto legal que no tiene por qué coincidir con una definición económica. Este concepto se lleva a cabo mediante la enumeración y determinación de sus componentes, los cuales son rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y finalmente, las imputaciones de renta que se establezcan en la propia Ley del IRPF.  Por tanto, el IRPF como impuesto general configura su hecho imponible de una manera amplia, con lo que se pretende hacer tributar por todas las rentas del contribuyente.

Con respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el TS habla de ellas como un “cajón de sastre” y establece que en la mayor parte de las ocasiones se producirán como consecuencia de la transmisión de elementos del patrimonio del contribuyente o de bienes y derechos. El Tribunal habla de una doble delimitación del concepto de ganancia y pérdida patrimonial, un concepto positivo sentado en el principio de realización, es decir, las variaciones de valor han de ser realizadas y no simplemente devengadas. Y un concepto negativo recogido en el artículo 33 de la Ley de IRPF en el cual se establecen los supuestos en los que no se constituye ganancia ni pérdida patrimonial.

Posteriormente, pasa a analizar el concepto de intereses de demora, consecuencia de daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que ha sido declarado indebido. El Tribunal considera que son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia del retraso en el abono del justiprecio de una expropiación. Por ello, no cree que la solución deba ser diferente para supuestos similares, por mucho que la propia administración tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente. Además, el Supremo los considera parte de la renta general, debido a que no se ha puesto de manifiesto dicha ganancia como consecuencia de una transmisión de elementos patrimoniales.

Si desea acceder al contenido completo de esta Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del 9 de febrero de 2023: Créditos incobrables: un asegurador no puede ocupar la posición de sujeto pasivo de IVA para tener derecho a una reducción de la base imponible del impuesto por la parte de créditos cedidos.

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La demandante en el litigio principal ejerce una actividad de seguro en la que se obliga, sobre la base de un seguro de contrato, a indemnizar a sus asegurados en caso de impago por parte de un cliente. El porcentaje de indemnización asciende, en principio, al 90 % del valor del crédito incobrable, IVA incluido. En virtud de dicho contrato de seguro, paralelamente a la indemnización, se ceden a la demandante la parte del valor del crédito y todos los derechos conexos que correspondieran inicialmente al asegurado. En la práctica, por lo que se refiere a la parte cedida del importe del IVA, en el litigio principal la demandante soporta la carga del IVA ya ingresado en el Tesoro Público por los asegurados, pero que estos han repercutido sin éxito a sus clientes.

El 31 de diciembre de 2019, la demandante presentó ante la Administración tributaria una solicitud de devolución del IVA relativo a unos créditos incobrables, así como el pago de un interés de demora.   En apoyo a su solicitud, la demandante alegó que la cuantía de las indemnizaciones que satisfizo después del 1 de enero de 2014 en concepto de créditos definitivamente incobrables cubiertos por el seguro incluía también el importe del IVA.

El TJUE considera que la parte de los créditos cubierta por la indemnización que satisfizo la demandante, la percibieron los clientes sujetos pasivos como contrapartida de las operaciones imponibles, por lo que no puede ser considerada objeto de un “impago” en el sentido del artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA. Por ello, dicha parte de los créditos, aun cuando se haya cobrado por la vía de la indemnización, no puede dar lugar a ningún derecho a reducción de la base imponible del IVA a favor de los clientes sujetos pasivos.

Por otro lado, el Tribunal, considera que el asegurador no puede colocarse en la posición del sujeto pasivo, el cual sí que tiene derecho a una reducción de la base imponible del IVA por la parte de los créditos cedidos, ya que estaríamos ignorando el principio de neutralidad fiscal.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 9 de diciembre de 2022. La Audiencia Nacional rechaza la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios en la adquisición de participaciones, al considerarlo una reestructuración de un patrimonio familiar.

En este caso, la Sala considera que la inversión llevada a cabo constituye una mera instrumentalización de una reestructuración patrimonial de un grupo familiar. En este caso, la operación consistía en que la sociedad de dos hermanos vende por 5 millones un edificio a otra sociedad en la que participaron los padres de estos. Una parte de dicha cuantía es empleada en la adquisición de participaciones de una tercera sociedad, en la que ya participaban, suscribiendo una ampliación de capital.

La Sala considera que estamos ante una recolocación de los recursos financieros dentro del mismo grupo, ya que, una vez finalizada la reestructuración, el inmovilizado en el grupo familiar es el mismo, no habiendo producido una sustitución de una inmovilizado por otro, ni un aumento de capacidad productiva en el grupo de sociedades.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

Deducción y prorrata de las cuotas soportadas por adquisición de productos que llevan aparejado un tipo impositivo del 0%. Consulta Vinculante V0111-23 de la Dirección General de Tributos.

La consultante es una sociedad mercantil, acogida al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya actividad consiste en el comercio al por mayor de frutas, verduras y otros productos de alimentación. La cuestión que plantea es la posible deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de productos tales como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales y su posible incidencia sobre el cálculo de la prorrata anual de las transmisiones de dichos productos.

En primer lugar, para determinar el tipo impositivo aplicable a los productos que la consultante comercializa, la DGT, define los llamados “productos naturales”, estos son productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales. Tras analizar cada uno d ellos productos que comercializa la consultante individualmente establece que dichos productos tributarán al tipo impositivo del 0%.

Con respecto a la deducción de las cuotas soportadas, la DGT establece, que la aplicación del tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo que realiza la operación, en la medida que dichos bienes se vayan a destinar a realizar operaciones sujetas y no exentas.

Finalmente, la regla de aplicación de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe simultáneamente operaciones que originen derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Así, y según se deduce de la información aportada, dicha regla no será d aplicación en este caso ya que, como según se ha expuesto, las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo del 0% no limitan el derecho a la deducción del IVA soportados por el sujeto pasivo.

Se desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Tributación del arrendamiento de un inmueble con periodo de carencia. Consulta Vinculante V2427-22 de la Dirección General de Tributos.

En este caso, la entidad consultante ha formalizado, en calidad de parte arrendataria, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, un inmueble destinado a oficinas. El contrato prevé un periodo de carencia de dos meses. Asimismo, establece la posibilidad al arrendatario de realizar obras de adaptación para acondicionar el inmueble. A la finalización del contrato de arrendamiento, y en relación a las posibles obras realizadas por el arrendatario, se reconoce el derecho del arrendador de optar por quedárselas sin pago de ninguna compensación o a exigir a éste la reposición del inmueble a su estado inicial.

En este caso La DGT considera que la base imponible del IVA en el arrendamiento de este inmueble, estará constituida por el importe total de la contraprestación, en el cual se incluirán las rentas mensuales, así como el importe de la obra de adecuación efectuada en el local por el arrendatario, ya que dichas sobras quedarán en beneficio del arrendador.

Con respecto a los bienes inmuebles con periodo de carencia, es esencial analizar si, a efectos del IVA, el periodo de carencia se considera contraprestación de algún tipo de bien o servicio a realizar por arrendatario.

Si fuera el caso, la contraprestación de una entrega de bienes puede consistir en una prestación de servicios y constituir su base imponible a efectos del artículo 78 y 79 de la Ley de IVA, siempre que exista una relación directa entre la entrega de bienes y la prestación de servicios y el valor de esta última pueda expresarse en dinero. En este caso, el hecho a analizar es si, las obras realizadas por el arrendatario son contraprestación de los meses de carencia. Si no hubiera vinculación entre las obras y el periodo de carencia, sería de aplicación el artículo 75 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, en el caso del que el arrendador renunciara al cobro, el devengo del impuesto coincidirá con la reversión del bien inmueble en donde la arrendataria deberá repercutir el IVA al tipo del 21%, por los meses de carencia en los que no hubiera renta, aplicándose en este caso el artículo 79. Si finalmente el arrendatario realizara dichas obras, y estas cumplieran los requisitos del artículo 108 de la Ley de IVA, las obras tendrían la consideración de bienes de inversión y dado que arrendador se va a beneficiar de dichas obras sin ningún tipo de contraprestación, estas tendrán la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA a título gratuito. En este caso, por tanto, el devengo coincidirá con la reversión del bien inmueble, de manera que la arrendataria deberá repercutir dichos bienes al 21%, con motivo de la cesión gratuita de las obras.

Se desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central, requisitos exigidos para que los socios miembros de una UTE puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero.

El criterio elegido por el Tribual es el siguiente, para aplicar la exención del artículo 50 de la LIS, es necesario que la UTE realice su actividad de forma efectiva en el extranjero, lo que requiere la existencia de una estructura mínima de medios materiales y personales, no bastando con que el bien o servicio se realice en España y este se exporte.

Esto se debe a que a pesar de que el artículo 50 establece que las empresas miembros de una UTE que opere en extranjero, podrán acogerse a la exención por las rentas que perciban, el mismo artículo te remite al artículo 22 de las LIS correspondiente a rentas obtenidas por mediación de establecimiento permanente en el extranjero.

De manera, que, si la actividad se realiza desde España y se exporta esos bienes ya producidos, no podemos entender que haya un establecimiento permanente, tampoco se estaría generando un valor añadido y la única finalidad sería beneficiarse de la exención sin establecer una actividad real en el extranjero.

Se desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIOS

Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla. 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2022, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

 

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Nuevas medidas tributarias de Navarra y Gipuzkoa

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en Navarra y Gipuzkoa aprobadas en las últimas semanas:

 

NAVARRA
 
GIPUZKOA

 

TERRITORIO COMÚN

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

  • Nuevas Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  En ella se introducen modificaciones en los impuestos que se citan a continuación y que pasamos a exponer las novedades más importantes:

 

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Impuesto sobre Sociedades.

    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    6. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

    8. Ley Foral General Tributaria.

    9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

    10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas de Navarra.

    12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

    14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

    15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

    17. Otras cuestiones.

 

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición un documento preparado por Hacienda Foral de Navarra que contiene un cuadro resumen de las medidas aprobadas.

Destacamos las modificaciones más importantes:

 

        1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con respecto a las exenciones, se introduce lo siguiente:

En primer lugar, se establece que no se considerará que deriven de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social, por lo que dichas indemnizaciones quedarán exentas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, también se declararon exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

También con efectos 1 de enero de 2022 se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas de FEAGA, beneficiándose de la exención del 50%, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias y los que tengan la consideración de agricultores a título principal. Además, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobiernos de Navarra y los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos, por lo que la exención puede alcanzar la totalidad del importe percibido y no únicamente la parte financiada por FEADER.

Asimismo, se establece que la ayuda directa de 200 € concedida a las personas físicas con bajos ingresos, tampoco tributará en el Impuesto.

Se incorpora a la normativa la exención establecida en relación a las subvenciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, también se declaran exentas las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar las participaciones en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el impuesto de las plusvalías obtenidas en las transmisión de participaciones que haya dado derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, ya que son incompatibles.

Si pasamos al análisis de las modificaciones relativos a los rendimientos de actividades económicas, se establecen unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido superior a 15 años. De forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55% y si supera los 70 años, el 65%.

Asimismo, en relación al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplía su ámbito de aplicación ya que no se limita únicamente al ámbito de I+D+I y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización gerencia, de carácter técnico, financieras y comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada. No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (puede ser hasta 10 años) vuelven a su empresa u otra filial situada en España.

En relación a las reducciones de la base imponible, se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los limites financieros establecidos por la Ley 12/2022. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

De manera que, si la contribución empresarial no supera los 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir hasta 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre los 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera los 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial. En caso de personas trabajadoras cuyos ingresos de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia del importe de esta última.

Con respecto, al gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se introducen dos nuevos tramos quedando su aplicación como sigue;

 

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionado como una ayuda directa. En otro orden de cosas, se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Además, se prorroga durante 2022 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Finalmente, se modifica el artículo 64 estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En relación con la tributación conjunta, se dispone que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. también se introduce la limitación de responsabilidad de las víctimas de violencia de genero respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el fomento de un parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial se sitúa en 200.000 euros. Se establece también que aquellos contribuyentes que no hubieran renunciado a la estimación directa especial cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros puedan renunciar a él en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a 2022.

 

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2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se establece la exención de los derechos de contenido económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos. Asimismo, el con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención de las acciones o participaciones que cumplan con los requisitos para dar derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras.

En cuanto a la exención de participaciones en entidades, por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también las plusvalías por la transmisión de participaciones, de cara al no cómputo como valores no afectos.

La exención alcanzará también la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.

Se establece también que la exención no resultará aplicable en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio.

En relación a las personas que opten en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a esta tributación por obligación real, se introduce una modificación con el objetivo de evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles, por lo que se considerarán situados en el territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros, quedando la escala de gravamen como sigue;

 

 

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        3. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de asimetría hibrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean considerados por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

Por otro lado, se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Pasando de 10 millones de euros a 20 millones de euros.

Con respecto a las deducciones, se modifica la deducción por actividades en investigación y desarrollo e innovación, introduciendo determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Se incrementa la deducción en 5% por la realización de actividades de investigación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades y organismos públicos de investigación.

En lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas y otras obras audiovisuales, se baja de 1,25 a 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. De manera que se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Con respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energía renovables, se adiciona como inversiones que dan derecho a la deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética, incrementándolo en un 5% (alcanzando el 20%) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituya la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, incrementando un máximo de 15% en función del grado de utilización del hidrogeno renovable.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyecto de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto. Los proyectos en los que cabe la deducción deberán consistir en lo siguiente:

    1. Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

    2. Producción de hidrógeno renovable.

    3. Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15% y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30% sobre los costes directos. Llegando a alcanzar el 40% cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción no podrá superar los 500.000 euros y el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80% de los costes incurridos.

Se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutales anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. Es importante destacar, que esta nueva deducción se somete al límite del 25% de la cuota líquida.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40% la bonificación general que actualmente es del 85%. Por su parte, la bonificación del 90% se sustituye por una del 85% para rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler.

Con el objetivo de apoyar el emprendimiento empresarial, se introducen una serie de medidas.  Tendrán la consideración de entidades emprendedoras las entidades que cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido dividendos.

Se eleva del 20% al 30% la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y el segundo periodo impositivos en que sea positiva. Se eleva también del 20% al 25%, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en la que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleve al 35%, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5% y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Finalmente, se prorroga el límite del 50% a las bases liquidables negativas del 50% y del 25% para los contribuyentes cuyo importe dentro de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior 20 millones, pero inferior a 60 millones o igual o superior a 60 millones, respectivamente.

     

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        4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse en adopción.

 

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        5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se establece expresamente que el exceso de adjudicación no compensado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4%, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

En lo relativo a las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas prácticas. Además, se exime de pagar el impuesto por las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas juridicialmente.

 

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        6. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén en situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objetivo de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia.

 

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          7.  Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

La normativa navarra introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, que prácticamente replica la configuración establecida en territorio común. En este sentido, como curiosidad, llama la atención que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

Así, el Convenio establece que corresponderá su exacción a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Se modifica también el artículo 30, en el cual se establece la naturaleza y finalidad del impuesto, incluyendo el contenido del artículo 31 de la ley modificada, además de ampliar la naturaleza y finalidad del impuesto, siendo éste un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 31 se recogen conceptos y definiciones tales como instalación de incineración de residuos, oficina gestora, rechazo de residuos, residuos inertes etc. El artículo 32, recoge los tres hechos imponibles que constituyen el impuesto. Estos son, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, privadas o públicas situadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen seis exenciones en el artículo 33, cuatro más de las contempladas en la anterior normativa. Estas cuatro nuevas exenciones se darán cuando exista la obligación legal de eliminación de residuos, por la entrega de residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, la entrega de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamientos o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. Y, la entrega de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distinto de los rechazos de residuos municipales.

De conformidad con el artículo 34, por un lado, serán sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas recogidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación; y por otro lado, serán sustitutos del contribuyente aquellos titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar el depósito, incineración, coincineración de los residuos (salvo en los supuestos en los que el contribuyente sea una entidad local de navarra).

El devengo del impuesto se relaciona con el momento de depósito de los residuos para su eliminación, incineración o coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados. Este ejercicio de determinación deberá realizarse con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje, por cada instalación en las que se realicen las actividades.

La cuota íntegra se obtendrá multiplicando la base imponible por un tipo impositivo determinado en función de factores diversos como el tipo de residuo depositado (no peligroso, peligroso, inerte) o el tipo de instalación que se encargue de su incineración/coincineración.

Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, principalmente los sustitutos del contribuyente (con las excepciones anteriores) deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones (procedimiento y plazos a determinarse mediante orden foral), incluso cuando no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo correspondiente. Los mismos estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro Territorial del Impuesto. Asimismo, los titulares de los vertederos o plantas —sustitutos del contribuyente— deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, además de estar obligados a declarar y acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones.

El régimen sancionador e infractor se encuentra previsto en el artículo 39, que en una primera instancia afirmar que las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000. Además con carácter especial establece que constituirá infracción tributaria la falta de inscripción en el registro territorial , previéndose una sanción consistente en una multa fija de 1.000 euros.

Para terminar tan solo añadir que se modifica la disposición adicional octava, relativa a los flujos de residuos y distribución del fondo de residuos, de manera que los residuos domésticos se considerarán municipales y el resto, tendrán la consideración de otros residuos; y la disposición transitoria primera, que regula la creación de un ente público de residuos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de navarra.

Por último, se adiciona la disposición transitoria tercera que dispone que, durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y su uso exclusivo.

 

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          8. Ley General Tributaria.

Se establece, en cuanto a la publicación del listado de deudores, que esta será en el mes de junio de cada año.

Se incluye también una Disposición adicional trigésima tercera y trigésima cuarta en la que se regulan aspectos técnicos sobre la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y las obligaciones entre particulares derivadas de esta obligación.

Asimismo, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Además, se aprueban las medidas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos (tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo), modificando el tipo de interés aplicable, que para este año 2023 es del 4,0625%.

Hacienda Navarra ha preparado 2 documentos con las medidas aplicables, que puede consultar haciendo clic en los siguientes enlaces:

Aplazamientos en periodo voluntario 

Aplazamientos en periodo ejecutivo

 

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9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Se incorporan incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental. Se define como mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada declaradas de interés social por la Administración Deportiva de Navarra.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5 (mecenazgo deportivo). Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    • Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración departida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

      • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

      • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

    • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

 

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10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

 

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11. Ley Foral reguladora del régimen de las Cooperativas de Navarra.

Las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sobre sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otro impuesto, si de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se establece que podrán ser cooperativas especialmente protegidas y beneficiarias de incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplia también el objeto de estas cooperativas a las prestaciones de servicios.

 

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12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Se crea una nueva tasa, “Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos”, se modifica también la “Tasa por actuaciones del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales”. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados y la publicidad registral correspondiente a documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la “Tasa de expedición de títulos”, también se recoge una exención de la “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad o duplicados” para personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Se modifican algunos aspectos de la “Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de anuales y sus productos”, así como también la “Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos”

Finalmente se crea la tarifa 3 “Autorización empresas ensayos EOR”. Se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario y se suprime determinados conceptos en las tarifas de la “Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario.

 

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13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se actualizan un 3,5% las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En relación a las tarifas en el Impuesto sobre Actividades Económicas se establecen una serie de modificaciones. En primer lugar, se adapta la tributación de la telefonía móvil a la de la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, se crean dos nuevos grupos, por un lado, para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se crea también un nuevo grupo para clasificar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica. En la mencionada sección tercera, se crea un nuevo grupo en la que se recoge a los escritores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

 

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14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que afecta al sector de la telefonía, así como la creación de nuevos grupos con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por ellos:

    • Oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

    • Actividad ejercida por guionistas

    • Profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales distintas de otros grupos; compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    • Guías de montaña.

 

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15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Se exime de la obligación de declarar modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

 

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16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Se actualizan las tarifas quedando como siguen; 

En el caso, de las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, estas quedan como siguen;

 

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        17. Otras cuestiones.

Pospone hasta el 1 de enero de 2024, la posibilidad inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse.

 

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  • Ley Foral 37/2022, del Impuesto sobres las Transacciones Financieras.

Tal y como adelantamos en el mes de noviembre, con la aprobación del proyecto de ley, la finalidad de este impuesto será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta de que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar d de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

El impuesto solo será aplicable a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En el mismo boletín extraordinario se aprueba esta Ley Foral.  Como les informamos en el mes de noviembre, a nivel estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud del mismo, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinándose según las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto. Asimismo, para la exacción del Impuesto, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

El impuesto gravará las siguientes prestaciones:

  • La inclusión: interfaz digital de publicidad dirigidos a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).

  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios E interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).

  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

Se establece que quedarán excluidas del ámbito del impuesto los siguientes servicios:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes y servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que, al inicio del periodo de liquidación, superen dos de los siguientes umbrales en el año natural anterior:

  • 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios.

  • 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto.

No obstante, para las entidades que pertenezcan a un grupo, para determinar si rebasan dichos umbrales para considerarlos contribuyentes, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Con respecto a la base imponible del impuesto, esta estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá a un 3% y su devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el periodo de liquidación será trimestral.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El objeto de esta Norma Foral es fomentar el mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la aprobación de incentivos fiscales. Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:

  • Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las siguientes entidades:
    1. Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Los grupos de investigación de las Universidades.

  • El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
    1. Donativos, donaciones, aportaciones y legados.

    2. Convenios de colaboración empresarial.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 % de las cantidades aportadas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles

    2. Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 %.

  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

  • Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

  • Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se incluye un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero.

  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En virtud de dicha Norma Foral, se considera procedente extender, con carácter permanente hasta el 31 de enero, el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cuyo vencimiento finaliza en dicho mes, con excepción del modelo 369.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIO

  • Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

  • ¿Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices?

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes? ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2023 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1.  Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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TERRITORIO COMÚN

  • AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2023

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2023 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Inicio de la campaña de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 

NAVARRA

Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo impositivo de 2021. Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

El plazo para presentar las autoliquidaciones de ambos impuestos abarca desde el día 7 de abril hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Se introduce como novedad la posibilidad de confección por vía telefónica, además de las otras vías de presentación hasta ahora habituales: recibiendo propuesta elaborada por Hacienda Navarra que tendrá que ser confirmada por el contribuyente; mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet; programa de ayuda; de forma presencial ante las oficinas de Hacienda Navarra y a través de entidades colaboradoras.  Una vez finalizado este plazo, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante la modalidad de presentación electrónica por internet y a través del programa de ayuda.

Respecto al resultado de la declaración, este podrá ingresarse en un único pago o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, que serán girados a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago tendrá lugar el día 4 de julio de 2022, y el 50% restante, el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En los casos en los que se desee disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro de la campaña y que la primera parte del fraccionamiento se haya ingresado.

Hacienda Navarra ha habilitado, como todos los años, una sección en su portal web dedicada a la campaña de IRPF y Patrimonio, en la que ha publicado un documento con las características principales de esta campaña.

Si quiere acceder al contenido completo puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

TERRITORIO COMÚN

Ayer, 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio común, cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Respecto a la gestión del impuesto, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, recoge que la presentación de la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solitud de cita, así como en las oficinas habilitadas en las Comunidades Autónomas.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Por otro lado, la AEAT ha puesto a disposición en su página web toda la información relevante a efectos de la presente campaña. Si quiere acceder al contenido puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

GIPUZKOA

En el boletín oficial de Gipuzkoa del viernes 25 de marzo, se publicó la Orden Foral 169/2022 de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF – modelo 109 –y del IP –modelo 714 – para las declaraciones del ejercicio 2021.

Como novedades para este año, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Asimismo, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a las modalidades de presentación, como los años anteriores, contamos con la propuesta de declaración enviada por Hacienda Foral de Gipuzkoa, la cual deberá ser confirmada por el contribuyente, así como la presentación telemática a través de internet mediante la plataforma Zergabidea personalmente o en su representación aquellas personas o entidades que tengan la condición de representantes.

El plazo para presentar la declaración inicia el día 4 de abril, fecha en la que Hacienda Foral de Gipuzkoa empieza a enviar propuestas de declaración a determinados contribuyentes, y a partir del día 7 de abril inicia el plazo para presentar la declaración a través de internet.  El último día de campaña es el 30 de junio.

Respecto al resultado de la declaración de IRPF, este podrá ingresarse en un único pago, o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, los que se girarán a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago del 50%  tendrá el día 1 de julio de 2022, y el pago restante, el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive, a diferencia de la cuota del IP, que se gira íntegramente el 1 de julio.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

  • La valoración en el IRPF de los rendimientos del capital mobiliario en especie debe determinarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas del IS. Sentencia 541/2022, de 9 de febrero de 2022, del Tribunal Supremo.

La Sentencia resuelve el caso de una sociedad íntegramente participada por un matrimonio, con un 50% cada uno, la cual asumió como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una serie de gastos y consumos personales y privados de los socios, no relacionados con la actividad empresarial de la entidad, y que además los socios no incluyeron en sus declaraciones con IRPF como rentas en especie. 

En este sentido, no se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de los bienes, sino que el debate se centra en la valoración de dicha utilización que se califica por la Administración como rentas en especie cuando se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art.43 LIRPF (rentas en especie) o a la del art.41 LIRPF (operaciones vinculadas).

El Tribunal considera que los socios y la sociedad son entidades vinculadas a efectos del artículo 16.3 TRLIS, pero lo que se plantea es que, si para aplicar el art.41 es suficiente con que sean partes vinculadas o si lo importante es que realicen operaciones entre las partes. En este caso, se asume que hay operaciones debido a que hay un contrato entre las partes.

Pero lo que determina el Tribunal es que el art.43 de LIRPF establece en su apartado primero que las rentas es especie se valorarán por su valor de mercado, sin perjuicio de introducir una serie de “especialidades” en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie. Por tanto, las rentas no entrarían entre los supuestos del artículo 43 ya que no se incluyen los citados rendimientos.

Por tanto, los rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1. d)  LIRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, es decir, a valor normal de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Los fondos de pensiones no ejercen actividades empresariales y, por ende, no se les puede incluir en el Registro de grandes empresas. Sentencia 2083/2020,  de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La presente Sentencia viene a determinar si resulta o no procedente la inclusión de un Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas.

El Tribunal, a tenor de la regularización de los Planes de Pensiones recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, define un fondo de pensiones como una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora. 

Respecto a las condiciones exigidas para ser incluido en el Registro de Grandes Empresas, los Fondos de Pensiones cumplen la primera de las condiciones, que exige que la entidad sea un obligado tributario.

Con respecto a si la entidad tiene “volumen de operaciones”, tendremos que tener en cuenta cuál es su naturaleza y la actividad que desarrolla.

En este sentido, la legislación vigente atribuye un claro carácter instrumental a estos fondos, que se hallan al servicio de los planes de pensiones, pues a través de los mismos se persigue, mediante el recurso al ahorro privado, generar el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras, adquiriendo así un papel protagonista como operadores dentro del mercado de capitales.

En cuanto a la condición de actividad empresarial, en el caso de los Fondos, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común al servicio de un fin asegurador o de previsión social, siendo una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una entidad gestora, la cual tampoco es propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los criterios, acotados legalmente, de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades, todo lo que resulta difícilmente conciliable con el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial.

Una vez analizada la doctrina y jurisprudencia relativa al tema que nos ocupa, el Tribunal infiere que los Fondos de Pensiones no ejercen un actividad empresarial por cuenta propia,  con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria especifica y siendo integrados por los recursos afectos a la función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal estima que la ausencia de la naturaleza de empresario de los Fondos de Pensiones imposibilita la inclusión de éstos en el Registro de Grandes Empresas.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Interposición de recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la administración frente a solicitudes de devolución transcurridos 6 meses. Sentencia, de 4 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo (recurso de casación 2946/2020).

En esta sentencia el alto Tribunal fija el criterio de actuación en los casos en los que la Administración tiene pendiente de devolución importes a los contribuyentes pasado el plazo de 6 meses que tiene para resolver, sin tener causa justificada, penalizando la inactividad de la administración.

En este caso concreto, se trata de la devolución de unas retenciones a un ciudadano francés, que soportó el gravamen especial sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, al considerar que tenía derecho a solicitar esa devolución a la luz de la Disposición Adicional quinta del TRLIRNR en tanto se trata de un particular no residente fiscal en España y el convenio de doble imposición con Francia, estado de su residencia, establece que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen en España en virtud de un Tratado Internacional.

La situación planteada era la siguiente: habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución, el contribuyente reclamó a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el cumplimiento de la obligación de devolución. Posteriormente, se alegaron más dilaciones a las que el contribuyente contestó aportando la documentación que amparaba su derecho a la devolución. Ante la ausencia de respuesta, el contribuyente continuó su reclamación por la vía jurisdiccional.

Tras superar las instancias iniciales, este asunto llega al Tribunal Supremo, el cual dicta esta sentencia sentando su criterio, condenando la inactividad de la Administración y obligándole a actuar de forma diligente, expresando que este tipo de devoluciones derivan de la normativa de cada tributo a los efectos del articulo 31 LGT, y la falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante por silencio positivo, dando la razón al contribuyente en cuanto a su solicitud de devolución.  Así, para poder ejecutar ese derecho, se deberá presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la LJCA) transcurridos 3 meses desde la solicitud de devolución no atendida.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se coloca de parte de los contribuyentes respecto a los casos de flagrante inactividad de la Administración, dándoles luz y un mecanismo viable para hacer valer su derecho a la devolución de lo debidamente ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

NOVEDADES

Unión Europea

  • Modificación de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en lo que respecta a los tipos impositivos, IVA.

Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el Valor añadido tienen por objetivo preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. En este sentido, la nueva Directiva establece los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, los cuales deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. El marco jurídico que permite la aplicación de los tipos reducidos es coherente con las políticas de economía verde, climatización neutra o apoyo de la asistencia sanitaria.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de los límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, y un tipo reducido inferior a los mínimos del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA Soportado.

Asimismo, existe la posibilidad de aplicar una serie de excepciones que permiten a determinados Estados aplicar tipos más bajos debido a sus situaciones geográficas o por motivos sociales. Pero esta opción está abierta a otros Estados miembros, en consonancia con el Principio de Igualdad.

Por todo ello, los bienes y servicios que le son aplicables estos tipos reducidos son indudablemente aquellos que cubren necesidades básicas, tales como el agua, alimentos, medicamentes… Pero además aquellos relacionados con la transición ecológica como por ejemplo los paneles solares, sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o aquellos servicios destinados a solventar las deficiencias de cobertura de acceso a internet.

Si quiere acceder al contenido completo e la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Navarra

  • Hacienda Foral de Navarra renueva su web.

El pasado lunes 28 de marzo Hacienda Foral de Navarra ha renovado su web con el fin de mejorar el acceso a los servicios que presta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La nueva página organiza los contenidos por impuestos e incorpora un asistente virtual para guiar al contribuyente hasta los trámites más generales.

Si quiere acceder al video explicativo de la nueva página haga clic en el siguiente enlace.

 

Gipuzkoa

  • Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseño logísticos.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de la información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros.  Cuando el suministro de información se refiera únicamente bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberán informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismo, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

Por otro lado, también se ha modificado el plazo para dar cumplimiento a esta obligación.  En adelante, el plazo será de 1 abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a afectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Finalmente se actualiza el articulado regulador de la forma de presentación por internet del modelo 720 y homogeneiza su contenido al del resto de modelos informativos.

Si desea acceder al contenido de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Se ha publicado este decreto de medidas cuyo fin es intentar frenar el impacto causado por la guerra en Ucrania.  Entre ellas destacamos:

    • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
    • Medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Es decir, aumento del % de minoración por gastos deducibles.
    • Se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el IS, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10% al 15 %.
    • Se flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.
    • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022. Para todas las empresas independientemente de su tamaño.

 Si desea acceder al contenido del decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

RECORDATORIOS:

Navarra:

Del 1 de abril al 25 de abril de 2022:

    • Pago fraccionado IRPF (Empresarios-Profesionales)
    • Retenciones a cuenta: Arrendamientos de inmuebles urbanos, Capital mobiliario, trabajo, actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Sobre el incremento del patrimonio y sobre la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
    • Impuesto sobre el Valor añadido: Declaración no periódica, Declaración-liquidación del régimen General y simplificado.
    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias General
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración Operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0) e Impuesto sobre la electricidad.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta.

Del 1 de abril al 2 de mayo de 2022:

    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias trimestrales

Gipuzkoa:

5 de abril: Tributo sobre el juego, final plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos.

19 de abril: Inicio de la campaña de la Renta y de Patrimonio.

20 de abril: Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente, exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal. Pagos fraccionados (Modelos 202 y 222).

25 de abril:

    • Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente → Retenciones s e ingresos a cuenta.
    • No residentes sin establecimiento permanente → Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, autoliquidación.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA → Régimen General, Recargo de equivalencia, Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo, régimen simplificado y general, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

Territorio Común:

6 de abril: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio.

12 de abril: presentación en INTRASTAT

20 de abril:

    • Impuestos sobre las Transacciones Financieras
    • Impuestos sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos especiales y medioambientales → de fabricación, Impuestos especiales sobre la electricidad, Impuestos medioambientales, Impuestos sobre el Carbón.
    • Renta: pagos fraccionados
    • Sociedades→ Pagos fraccionados y retenciones a cuenta.

             

 

Calendario del contribuyente

 

Actualidad fiscal: febrero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

_____________________________________________

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se publica este Decreto Foral en el BON de hoy, 8 de febrero de 2022, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en relación con el IVA y el IVPEE.

Así, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Además, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y a la determinación de la base imponible, este impuesto quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, ya que la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Y los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, en Bizkaia se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

La principal medida que se toma es que el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, al igual que el resto del Estado y Navarra.

Y también se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral normativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nota de la AEAT: INTRASTAT a partir del año 2022.

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continua vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.
    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Recordatorio presentación modelo 347/F50: operaciones con terceros.

Se recuerda que durante el mes de febrero debe presentarse el modelo de operaciones con terceras personas (Adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen) superiores a 3.005,06 euros.

Asimismo, se excluyen de incluir en este modelo la información sobre arrendamiento de locales de negocio declarada en el modelo 180, sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles, ya que tiene contenido coincidente, bastando con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la declaración de operaciones con terceras personas.

Si desea acceder a la presentación del modelo F50 puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia del 27 de enero de 2022, asunto C-788/2019.

Como se ha venido comentando en prensa, finalmente se ha ganado la batalla al modelo 720.  El asunto que lleva en manos del Tribunal desde el año 2019, iniciado por un despacho de abogados fiscalistas, ha logrado que se condene a España por haber incumplido el contenido del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales, así como el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992. En concreto, han sido tres los motivos del incumplimiento:

    1. Por disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

    2. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

    3. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha fallado a favor de los contribuyentes declarando la desproporcionalidad del régimen sancionador del modelo 720 español, ya que considera que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El España debe ahora incorporar las correcciones necesarias en la norma actual para adecuarla a la sentencia dictada,  y será posiblemente a través de alguna de las leyes que se encuentran en tramitación, con la intención de que la nueva regulación entre en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence la obligación de presentar el Modelo 720 del año 2021. Por lo tanto, como hemos manifestado anteriormente, a pesar de la sentencia, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, si bien el régimen sancionador se estima será menos severo.

Ver enlace.

 

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Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas. 

Este informe declara que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la Ley General Tributaria en relación con la intervención de la entidad matriz, que adquiere inmuebles para acondicionarlos y dedicarlos al alquiler de viviendas, en la actividad de la entidad filial.

En este supuesto, la actividad de arrendamiento de viviendas está exenta de IVA, por lo que los gastos en los que ha incurrido la sociedad para la reforma y preparación de los inmuebles no serían deducibles.  Sin embargo, ésta cede los inmuebles a su filial mediante una cesión arrendaticia a precio fijo junto con el IVA correspondiente, quien luego explota dichos inmuebles mediante su alquiler a terceros a través de la actividad de alquiler turístico (deduciéndose el IVA soportado en prorrata).

A juicio de la Comisión consultiva, la intervención de la Matriz propietaria en la adquisición y obras realizadas en los inmuebles adquiridos busca recuperar las cuotas de IVA soportadas, por parte de la filial cuya actividad está esencialmente exenta de IVA.

Les dejamos el enlace a esta interesante publicación que da luz sobre el criterio que aplica la Agencia Tributaria en supuestos de interposición de sociedades y la deducibilidad del IVA.

 

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Devoluciones IAE: más pronunciamientos que estiman la devolución de las cuotas pagadas cuando no se ha podido realizar actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, Rec. 197/2021, éste declara nulas las liquidaciones de IAE del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de junio de 2020, coincidentes con el periodo de declaración de estado de alarma y confinamiento por el COVID-19, y obliga al Ayuntamiento de Badajoz a devolver al contribuyente las cuotas abonadas por ser indebidas.

Entre sus fundamentos jurídicos razona y confirma el criterio que se viene aplicando por la AEAT: “se conteste afirmativamente a la pregunta de si ¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19? Y si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. Terminamos esta sentencia suscribiendo nuevamente los acertados razonamientos de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestros, y que nos sirve de complemento para rebatir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.”

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2679-21: criptomonedas y tratamiento del “staking” a efectos de IVA.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que un contribuyente se dedica a realizar operaciones con Bitcoins, conocidas como “staking”.  La Dirección General de Tributos ha expuesto su criterio respecto a las operaciones con este tipo de bienes derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12, en la que se dice que “Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».” Por ello, se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.  Y así es como deben considerarse las monedas virtuales “Bitcoin”, como medios de pago.

Ahora, la concreta actividad de “staking” los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.  Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.

En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20. Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2718-21: deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico.

La Dirección General de Tributos considera al contribuyente de la consulta – taxista – como empresario a efectos del IVA, razón por la que, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este caso, como se trata de uno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del artículo 93 Ley de IVA – taxis –, como vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, se presumirá un grado de afectación del 100%, pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición del vehículo en las condiciones señaladas.

Sin embargo, en el caso de la energía eléctrica utilizada por dicho vehículo, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.”

En este sentido, se puede concluir que, en general, las cuotas de IVA por la compra de un vehículo eléctrico adquirido para el desarrollo de una actividad empresarial serán deducibles en la medida en que el bien esté afecto a dicha actividad, y en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

 

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Actualidad fiscal: octubre 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

ACTUALIDAD

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

Como rasgos importantes, se modifica el art. 51 del RIRPF sobre excesos de aportaciones a sistemas de previsión social.  También se modifica el art. 85 del RIRPF para adaptar la escala de retenciones aplicable a perceptores de rendimientos del trabajo:

GIPUZKOA

 

ÁLAVA

Ley Foral Haciendas Locales

IBI IAE IIVTNU ICIO IVTM

 

 

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

ACTUALIDAD

 

Presupuestos Generales para 2022

Como adelantamos en nuestra newsletter anterior, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se contemplan medidas de índole tributaria como las siguientes:

  • IRPF:

Se regula la minoración del límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones desde los 2.000 a los 1.500 euros.

Además, se recoge el incremento del límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo desde los 8.000 a los 8.500 euros, no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también con aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva aportación del empresario, con el fin de mejorar la progresividad del impuesto y promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, y además impulsar los planes de pensiones de empleo.

  • IS:

Como ya se adelantó, se establece un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible de grupos consolidados o de compañías cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, lo que supone que no afectará a las pequeñas y medianas empresas.

Para las compañías de nueva creación, el tipo mínimo será del 10%, mientras que para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos la tributación mínima será del 18%.

Además, se recoge una reducción en el porcentaje de bonificación a de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 40%, con objeto de que el tipo mínimo del 15% sea de aplicación también a las empresas dedicadas a este negocio.

  • IVA:

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  •  IAE:

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

 

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RESOLUCIONES

 

Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Compensación de bases imponibles como opción.

En esta resolución se evalúa un supuesto en el que un contribuyente del Impuesto sobre sociedades no residente que presentó declaración del ejercicio 2015 una vez finalizado el plazo de la campaña de Sociedades.  En ella se neutralizó parcialmente (hasta agotar todos los créditos fiscales disponibles) la base imponible autoliquidada mediante la compensación de BIN: “(…) no cabe duda, a juicio de este Tribunal Central, de que la posibilidad que la normativa tributaria del IS reconoce al sujeto pasivo de compensar, en un ejercicio, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores aún no compensadas, o en su caso, no hacerlo, es una «opción tributaria» a todos los efectos.

 Y que esta «opción tributaria» debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario, puesto que admitir lo contrario (permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas) vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, mientras quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Por ende, al ser aquí indiscutible que el obligado tributario no autoliquidó en el plazo legalmente establecido, éste no pudo conforme a derecho ejercer su opción por compensar, siendo procedente la eliminación de tal compensación que realizó la Administración sin perjuicio de que los créditos que fueron objeto de desaplicación administrativa puedan ser compensados en ulteriores períodos impositivos.”

Se reitera, por tanto, el criterio del TEAC por el que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Fuera de dicho plazo, únicamente puede ejercitarse en supuesto excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de este Tribunal Central de 16 de enero de 2019 , las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las de bases imponibles negativas existentes; la no presentación de la declaración o autoliquidación en la que debe ejercerse la opción de compensar unas bases imponibles negativas  en el plazo señalado para ello equivale a haber optado por no realizar tal compensación, siendo esta decisión ya inalterable al no restar plazo para la presentación de la referida declaración o autoliquidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p), pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios.

En esta resolución se evalúa un supuesto, en el marco de trabajos realizados en el extranjero y la exención del artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se concluye que cabe la posibilidad de que sean varias entidades no residentes las que se beneficien de dichos trabajos, no es necesario que sea solo una en exclusiva.

Todo esto de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo  428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017), que dice que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente: “el artículo 7, letra p), LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores.

 La exigencia anterior no solo no está en la letra de la ley sino que, como apunta el recurrente, no parece compadecerse con la circunstancia de que la propia norma contemple expresamente la posibilidad de que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 En definitiva, respondiendo a la cuestión casacional objetiva que suscita el auto de admisión, la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último.»

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA

 

STJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia. Fin de la interpretación extensiva del concepto de subvención vinculada directamente al precio.

En esta sentencia se pone fin a la interpretación extensiva que se viene haciendo del concepto de subvención vinculada directamente al precio en operaciones con IVA.

El criterio se originó con la sentencia STJUE de 24 de marzo de 2014, asunto C-151/13, Le Rayon d’Or, en la que se analizaba la tributación en IVA de unas cantidades pagadas por la caja nacional del seguro de enfermedad a los establecimientos de alojamiento de personas mayores dependientes para su asistencia. Dichas cantidades se calificaban como subvención vinculada directamente al precio. En este supuesto, los beneficiarios de las prestaciones realizadas por la residencia –las personas dependientes- no coinciden con el pagador de la contraprestación y que sería, en su caso, el destinatario del servicio a efectos de IVA (la caja nacional del seguro)

Así, considera que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar.  La base imponible de las operaciones sujetas al IVA estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas, siempre que pueda determinarse la existencia de dicho vínculo.

La Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia afirma que los servicios de comunicación audiovisual prestados por un operador público que recibe subvenciones del Estado no están sujetos al impuesto, porque aquéllos no pueden entenderse prestados a título oneroso, tal y como exige la Directiva IVA. En definitiva, el destinatario de los servicios es la colectividad del país en cuestión, de manera que no puede considerarse que la subvención satisfecha por el Estado al operador sea su contraprestación.

Aclara también que en la Sentencia Le Rayon d’Or  puede apreciarse una relación jurídica entre la citada caja nacional y sus asegurados, relación que no concurre en el caso de los servicios de comunicación audiovisual, que “no benefician a personas que pueden estar claramente identificadas, sino a todos los telespectadores potenciales” (apartado 37).

Como conclusión se establece que en los supuestos en que se presta un servicio público o se realiza una actividad de interés general, al no tener destinatarios previamente identificados, sino dirigirse al conjunto de la colectividad, no existen operaciones sujetas a IVA, ya que falta el vínculo jurídico en cuyo seno se intercambian prestaciones recíprocas. Por ello mismo, las subvenciones que satisfaga un ente público para la prestación de tales servicios o la realización de dichas actividades son irrelevantes a efectos de IVA, ya que no tienen la calificación de contraprestación.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Tribunal Supremo: Sentencia 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021. Autorización judicial de entrada y registro en un domicilio

En esta sentencia el alto Tribunal reitera la doctrina plasmada en su anterior sentencia de 1 de octubre de 2020, por la cual establece que será necesario que la autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente, en base a lo establecido en la Ley General Tributaria.

En este sentido, los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son claros: “La autorización judicial habrá de considerar, como presupuesto propio, la existencia de un acto administrativo que ha da ejecutarse que, en principio, habrá de ser un acto definitivo o resolutorio, aunque son igualmente susceptibles de ejecución otros actos de trámite cualificados o no (como las inspecciones administrativas o tributarias u otros), cuando su naturaleza y la efectividad así lo impongan y concurran, además, el resto de los requisitos”. 

Asimismo, “tanto en la solicitud de entrada -y registro- como en el auto autorizatorio debe figurar -dentro de su contenido mínimo- la finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora que se ha de llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro domiciliario es instrumento único y eficaz para su constatación, y que han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas alternativas menos gravosas”, cumpliendo por tanto el conocido principio de proporcionalidad “en su triple vertiente –idoneidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto-, ad casum, esto es, específicamente determinada en el supuesto de hecho analizado por el juez competente para otorgar la autorización”.

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Audiencia Nacional: Auto recurso nº 211/2021, de 15 de septiembre. Modelo 720 y plazo de presentación de tres meses aplicable al incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

 En este auto, cuya cuestión presenta interés casacional, se analiza un caso en el que mediante tres comunicaciones notificadas en diciembre del 2015, la Agencia Tributaria inició sendos procedimientos sancionadores a un contribuyente por no haber cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondientes al ejercicio 2012 en plazo, presentado el día 29 de julio de 2015, esto es, una vez había vencido el plazo para la presentación, por lo que se apreció la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves e impusieron al obligado tributario sanciones por importes de 5.000, 4000 y 1.500 euros

La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento del Tribunal Supremo consiste en determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Estaremos pendientes a la decisión del Tribunal Supremo sobre este tema que, como venimos informando, ha sido cuestionado por su desproporcionalidad en las sanciones que se imponen por el incumplimiento en la obligación de información sobre los bienes que pueden tener los contribuyentes en el extranjero.

Si quiere acceder al contenido completo del auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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RECORDATORIO 

Pago Fraccionado IS 2021.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).

Las entidades de capital riesgo.

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

Calendario del contribuyente.

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

MAYO 2021

ABRIL 2021

 
 

MARZO 2021

 
 
 

FEBRERO 2021

 

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ENERO 2021

 

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DICIEMBRE 2020

 

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NOVIEMBRE 2020

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

Fiscalidad directa de las criptomonedas

   Ignacio Estomba, abogado fiscalista de ARPA Abogados Consultores

Las criptomonedas se han manifestado en los últimos años como un gran acontecimiento económico y social adquiriendo un creciente protagonismo en el tráfico comercial y mercantil.

Su aparición en el mercado cabe determinarla en el año 2009 (con la creación del bitcoin, primera moneda virtual) y desde entonces han aparecido más de 2.500 monedas virtuales. El desarrollo de las criptomonedas se debe al progreso de la tecnología blockchain, que es común a todas ellas.

Desde su creación y como consecuencia de su propia naturaleza, las criptomonedas no han estado dentro del radar o control legal de los Estados y por tanto de sus Administraciones Tributarias. En España no existe una definición legal pero podríamos encontrar una aproximación en la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, que define las monedas virtuales como una «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos».

Durante los últimos años, de forma paulatina y progresiva, la adquisición de criptomonedas ha irrumpido como una alternativa de inversión en auge. Sin perjuicio de los riesgos derivados de su alta volatilidad, la rentabilidad de la inversión ha aumentado significativamente provocando una gran revalorización de las criptomonedas.

La conjunción de ambas circunstancias, aumento de la popularidad de las criptomonedas y gran revalorización de las mismas en muy poco tiempo, ha provocado que los Estados y sus Administraciones Tributarias hayan puesto el foco sobre estos “activos escondidos”.

En este sentido, en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio, no existe una regulación tributaria específica de las criptomonedas. El régimen fiscal aplicable se ha ido conformando a través de la doctrina que ha ido generando la Dirección General de Tributos mediante sus consultas vinculantes.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la compraventa de criptomonedas, genera una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. En ambos casos se tendrán en cuenta las comisiones abonadas tanto en la compra (adicionará al importe satisfecho en la adquisición) como en la venta (se restará del importe real satisfecho en la transmisión). Las ganancias o pérdidas generadas se integran en la base imponible del ahorro y se imputarán en el ejercicio en el que tenga lugar la alteración patrimonial, la cual se entenderá producida con la entrega de las monedas virtuales o la orden de venta.

En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, deberán declararse junto con el resto de bienes del contribuyente, valorándose su importe equivalente en euros a 31 de diciembre del ejercicio.

Otra cuestión relevante, desde la perspectiva de las obligaciones tributarias, que afecta a las criptomonedas, es si tienen la consideración de bienes o derechos situados en el extranjero y, por tanto, sujetos a ser informados en la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

En este sentido, a nivel estatal, hasta este año 2021 las criptomonedas no encajaban en ninguno de los apartados que regulan la obligación de información prevista en el Modelo 720, por lo que no debían ser informadas. Esta circunstancia va a cambiar ya que durante este año se prevé la introducción de una modificación en la regulación de dicho modelo que contemple su inclusión.

A nivel de las Haciendas Forales (Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) la situación es diferente en tanto en cuanto vienen recogiendo en sus normativas una obligación adicional que afecta a bienes y derechos sobre bienes muebles.

En relación a este tipo de bienes, tan solo ha sido la Hacienda de Gipuzkoa la que se ha pronunciado por escrito sobre la procedencia de incluir las monedas virtuales en este último apartado (en una única consulta de fecha 29 de marzo de 2019). En el resto de Haciendas Forales sigue existiendo un punto de incertidumbre. Hacienda Foral de Navarra, por ejemplo, si es partidaria de su inclusión en el modelo 720, si bien no existe una doctrina sólida en cuanto a la categoría en la cual debieran ser incluidas.

La consulta de 29 de marzo de 2019, dictada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, estableció la procedencia de incluir la tenencia de criptomonedas en el Modelo 720. Dicha inclusión se debe realizar en el apartado relativo a bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros. Así mismo, en la consulta se establece que, una vez efectuada la declaración en el modelo 720, será obligatoria la presentación de una nueva declaración cuando la moneda virtual experimente, como consecuencia de la incorporación de nuevas unidades, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración. Además, será obligatoria la presentación del modelo 720 a fin de computar aquella la moneda virtual respecto de la que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

Para concluir, es importante destacar que las Administraciones Fiscales han incluido el control de las criptomonedas en sus Planes de Comprobación Tributaria, por lo que resulta conveniente una correcta gestión tributaria de estos activos que hasta hace pocas fechas parecían estar ajenos al control administrativo.

 

 

 

Actualidad fiscal: marzo 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

Renuncia al Régimen de Estimación Directa Especial (EDE) en Navarra para 2021

 En fecha 8 de marzo Hacienda Foral publica una nota informativa en relación con la renuncia al régimen de Estimación Directa Especial en el IRPF, cuyo plazo para que sea efectiva en el año 2021 finaliza el próximo 31 de marzo.  Aunque el modelo indicado para realizar esta opción es el modelo F65, al no poder estar disponible dentro del plazo indicado, se habilita la opción, de manera excepcional, de optar por la renuncia mediante la presentación de una instancia telemática dirigida a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE (aparece en el desplegable del Registr@ como “SECCIÓN DE SANCIONES Y REQUERIMIENTOS” dentro del “SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE”)

Si desea ver la nota completa, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace

 

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Modificación del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral General Tributaria

 En fecha 11 de marzo se publica el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Dicho Reglamento se modifica en gran medida por la experiencia de su aplicación en la organización interna en el Tribunal Económico Administrativo Foral y la reciente Sentencia del TJUE que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el mismo por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional” a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14) por no considerarlos independientes.

Entre las modificaciones realizadas mediante este Decreto Foral, en relación con la revisión de actos en vía administrativa, se establece que cuando en un determinado procedimiento figuren varias personas interesadas, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con quien figure en primer término en el escrito de interposición.

Asimismo, se añade que las personas interesadas en un procedimiento, o sus representantes, podrán solicitar, en cualquier momento, información sobre el estado en que se encuentra su tramitación, que será facilitada por el órgano competente, pudiendo ser denegada si tal condición no es acreditada suficientemente en el momento en que se realiza la solicitud, y se establece el contenido mínimo de la solicitud o del escrito de iniciación.

Además, se añade un nuevo artículo en el que regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que no había una regulación específica en este sentido, produciendo su dilación en el tiempo.  Así, se establecen unos requisitos tasados en los que la solicitud puede tener efectos interruptivos al tiempo que se procura un régimen específico para que las solicitudes de suspensión que no cumplan determinados requisitos se tengan por no presentadas y no puedan, por tanto, suspender el procedimiento por su sola interposición.

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Limitación al reparto de dividendos y al incremento de retribuciones de alta dirección en el Real Decreto-Ley 05/2021,  de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

 Después de un año de la declaración del estado de alarma motivado por la pandemia causada por el COVID-19, siguen siendo necesarias adoptar medidas extraordinarias para afrontar las consecuencias de la mayor crisis sanitaria y económica. En este contexto, el pasado 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que fue objeto de desarrollo en nuestro Boletín del pasado XXX.

Tras la exposición de medidas extraordinarias desarrolladas a lo largo del Real Decreto, la Disposición adicional cuarta establece las “condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos”. En el punto dos condiciona que los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III: Título I “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, Título II “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid”, Título III “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid”; deben de asumir tres compromisos:

    1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

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Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020 en Territorio Común.

 Se publica la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, además de determinarse el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La declaración definitiva tanto del IRPF como del IP deberán presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. 

En cuanto a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021.

Mención especial merecen las medidas aprobadas en relación con estos impuestos en base a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020, orientadas básicamente al plano sanitario, económico y social. En este sentido, y junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito del IRPF no se han producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

 Como novedad muy destacable para este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, según el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.  También se favorece, como en ejercicios anteriores, las “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”.

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Asimetrías híbridas: Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, sobre prevención de la elusión fiscal por parte de las empresas 

La citada Directiva UE se transpone a nuestro ordenamiento jurídico a través del del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021 y cuya entrada en vigor se producía el 11 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

En este sentido, se introduce el término Asimetrías Hibridas” en el texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 15 bis.  Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, este concepto hace referencia a “una situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el siguiente resultado es atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:

    1. Una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado en el que se origine el pago, se generen los gastos o se hayan sufrido las pérdidas, como en otro Estado (“doble deducción”), o
    2. Una deducción de un pago en el Estado en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de dicho pago en el otro Estado (“deducción sin inclusión”) “.

 En el nuevo artículo 15 bis, dentro de una larga enumeración de supuestos, en el primer punto se establece que “no serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas del gasto o de la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica.”

En los siguientes puntos de este artículo, compuesto por 13 puntos en total, se definen diversos supuestos de estas asimetrías.  También se define el concepto de entidades vinculadas a los efectos de este artículo, las reglas de aplicación a las distintas asimetrías y casos en los que este precepto no es aplicable.

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RECORDATORIO: Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presenta en el modelo 720. El modelo 720 se trata de una declaración en donde se informan de bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo, es por eso que este mes finaliza el plazo establecido.

Recordamos que la declaración se ha de realizar obligatoriamente vía electrónica por internet a través de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica o bien, en el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo los obligados adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, también mediante el sistema Cl@ve.

 

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Consulta del ICAC respalda a AEDAF para que los arrendadores no tributen por las reducciones de alquiler pactadas por el Covid-19

La nueva consulta del ICAC determina que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por unos ingresos que no se han recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el COVID-19.

Ahora las empresas afectadas podrán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas. Por un lado, el arrendador podrá no contabilizar un ingreso por estas rentas condonadas y no cobradas, y por tanto no deberá de tributar por las mismas. Por otro lado, el arrendatario podrá no contabilizar el gasto por las mismas.

Si desea ver la nota completa, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2019 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 
  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero . 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  2. Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2019:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2018, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2019 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

  1. Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
  1. Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

Modelo 720: La Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo

El día 6 de junio se ha tenido conocimiento de la decisión de la Comisión Europea de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al régimen del ya conocido Modelo 720, sobre declaración de bienes y derechos en el extranjero, considerado como un régimen que vulnera gravemente varios derechos, entre ellos, la libre circulación de bienes y personas en Europa, así como la legislación interna española.

Probablemente nos encontremos ante la noticia más importante sobre la dura crítica que ha recibido España acerca de este régimen durante los últimos años y desde el año 2012 en el que apareció el modelo 720.  No solo se cuestionan las sanciones excesivas (150%) que se imponen a aquellos contribuyentes que no presentan el modelo, o lo hacen fuera de plazo, sino que al parecer estas sanciones no tienen prevista prescripción alguna.     

Fue en febrero de 2017 cuando la Unión Europea emitió un dictamen en el que criticaba la actuación de España en este tema, además de instarle a modificar este régimen, dictamen que estuvo escondido durante más de un año y que vio la luz recientemente y al que se hizo caso omiso.  Con esta denuncia al Tribunal de Justicia, debemos esperar a su decisión para saber qué ocurrirá con este régimen en España, si seguirá vigente según su configuración actual o se modifica ajustándolo a Derecho, y además, si finalmente los contribuyentes que se han visto afectados por él ven una posible rectificación, anulación o devolución de las sanciones impuestas.

 

 

Modelo 720 – Resoluciones del TEAC

Tal y como se esperaba, por fin se tienen noticias sobre el controvertido tema de las sanciones excesivas por falta de presentación del Modelo 720 – declaración de bienes y derechos en el extranjero.  Recientemente ha sido publicada la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 14 de febrero de 2019, en la que se anula la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada por el valor de los bienes en el extranjero a un contribuyente que no presentó en plazo su declaración, dado que se determina que este incumplimiento no acarrea culpabilidad por su parte. 

Esta ausencia de culpabilidad se comprueba debido a que el contribuyente, a pesar de no haber presentado el modelo 720 cuando tuvo obligación de hacerlo, lo hizo tiempo después, en el año 2014, momento en el que presentó la declaración de IRPF del ejercicio 2013 en el que debía figurar la venta de sus bienes ubicados en Suiza (activos), generándole una ganancia de la que debía justificar su origen y tributar por ella.

La cuestión controvertida se debe a que la norma no hace ningún tipo de distinción entre aquellos contribuyentes que, aún estando fuera de plazo, presentaban el modelo 720 declarando sus bienes en el extranjero, y aquellos que deliberadamente incumplían esta obligación para ocultarlos y no tener que tributar por ellos en el momento de imputarlos en su declaración de IRPF, sancionándoles a ambos de igual forma.  Esta falta de presentación del modelo 720 trae como consecuencia que dichos bienes, al no aparecer en el patrimonio del contribuyente, no se integrarían en los rendimientos de su declaración de renta como ganancias patrimoniales no justificadas, y, por tanto, no estarían sometidas a tributación, teniendo como consecuencia la comisión de una infracción muy grave que se sanciona con una multa del 150% de la cuota íntegra que resultaría en esa declaración de IRPF. 

Destacamos de la resolución la expresión “el conocimiento de la norma no supone de forma automática la concurrencia de culpabilidad”, en la línea de la conocida expresión “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” del artículo 6 del Código Civil, entendiéndose que debe apreciarse un cierto grado de culpabilidad, que debe manifestarse durante el procedimiento sancionador.  Destacamos también de las conclusiones que “Para empezar, el interesado sí cumplió con su obligación de presentar la Declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque lo hiciera fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración. Era una obligación que suponía una novedad en el ordenamiento tributario español, y el primer período al que afectó fue el de 2012, justamente la declaración que se presentó. Cabe presumir que, dada la situación del contribuyente –jubilado y no declarante de IRPF- , así como la ausencia de otras fuentes de renta (la Inspección no las ha puesto de manifiesto, a pesar de haber realizado una comprobación de alcance general), no se viera normalmente necesitado de asesoramiento tributario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sólo en 2014, al presentar la declaración de IRPF 2013 como consecuencia de la venta de los activos de Suiza, es cuando se plantea la existencia de una obligación informativa incumplida, y, aunque fuera de plazo, se procede a la presentación de la Declaración.

Por ello, la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en el extranjero.”

Otra resolución del TEAC, que al parecer no tuvo tanta publicidad como la citada anteriormente, de fecha 16 de enero de este año, resuelve un tema semejante, en el que un contribuyente presentó fuera de plazo el modelo 720 del ejercicio 2012, pero no regularizó la declaración de IRPF del año 2012 en el que deberían aparecer los bienes declarados en el extranjero, por lo que se inicia un procedimiento de comprobación e investigación en el ámbito del IRPF.  Este procedimiento concluye con la imposición de sanción del 150% sobre la cuota correcta resultante de incluir los bienes como una ganancia de patrimonio, además de la sanción correspondiente a la presentación extemporánea del modelo 720, que no se anula.

En este asunto, como en el mencionado anteriormente, la sanción del 150% también es anulada dado que no se aprecia culpabilidad por parte del contribuyente, que a pesar de presentar fuera de plazo, intentó cumplir con su obligación, sin requerimiento por parte de la Administración, y aportó toda la documentación relacionada con sus bienes en el extranjero: “En consecuencia, se considera cumplido el requisito del art. 39.2  IRPF, 2º párrafo, en la medida en que existen suficientes indicios para entender acreditado que la titularidad de los bienes que la Sra. Dx… tenía en el extranjero en 2012 se correspondía con rentas declaradas. Por lo que no procede la imputación de ganancia patrimonial alguna ni la liquidación practicada.”

 

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