Entradas de la etiqueta: Mercantil

ARPA Abogados asesora a SODENA en la ronda de financiación de Ysium Medical, que alcanza los 800.000 euros

La operación, liderada por Sodena y Vidorreta Design Group, refuerza la posición de Ysium Medical en el desarrollo de tecnologías innovadoras para la salud.

 

En la reciente ronda de financiación de Ysium Medical, que ha logrado recaudar más de 800.000 euros. Esta operación ha sido liderada por Sodena, que ha aportado 200.000 euros, y por el grupo Vidorreta Design Group, con la participación también de varios Business Angels, entre los que destacan Sixto Jiménez, Mariano Fernández Fairén, Julio Villalobos, el Family Office de la familia Zamarripa, y otros miembros de la red de expertos de la compañía, como Joaquín Sevilla.

Ysium Medical, fundada en 2022 como spin-off de Vidorreta Design Group, se dedica al desarrollo de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud, con especial foco en las áreas de Neurología, Oncología, Simulación Médica y Medicina Personalizada. La empresa ha conseguido avances significativos en el desarrollo de dispositivos innovadores, que incluyen varias patentes ya solicitadas.

Gracias a esta ampliación de capital, Ysium Medical podrá intensificar su investigación, expandir su equipo y fortalecer su capacidad operativa, con el objetivo de consolidarse como un referente internacional en el sector de la tecnología médica. Además, la compañía tiene previsto acelerar su proceso de internacionalización y ampliar su portafolio de proyectos en el futuro cercano.

Ysium Medical también ha establecido alianzas estratégicas con centros de investigación y universidades de renombre, como Navarrabiomed, el Servicio Navarro de Salud, la Clínica Universidad de Navarra y la Universidad Francisco Marroquín. La compañía ha sido recientemente galardonada con el Premio a la Industria Navarra 2023 en el ámbito de Tecnologías Sanitarias, otorgado por el Gobierno de Navarra y el Navarra Health Cluster (NHC).

Sodena por su parte, es el instrumento financiero del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, apoyándolos financieramente, acompañando y facilitando su ubicación y poniendo a su disposición su red de contactos, así como para coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad regional. Todo ello con el objetivo de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Repercusión en prensa:

 

ARPA asesora a Sodena en la concesión de un préstamo y una línea de avales a Grupo UVESA

Esta concesión pretende “fortalecer su capacidad inversora y abordar con agilidad cualquier oportunidad que impulse el crecimiento de la compañía»

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Sodena en la concesión de un préstamo de 1 millón de euros y una línea de avales a medio plazo de hasta 4 millones. Grupo Uvesa es uno de los líderes en la industria alimentaria en España gracias a sus áreas avícola, porcina y piensos; siendo uno de los principales productores de pollo en este país. Cuenta con una plantilla de 2.000 personas, 800 de ellas en Navarra y un 45% de empleo femenino.

En palabras de Antonio Sánchez, presidente de Uvesa: «el acuerdo alcanzado con Sodena refleja la fortaleza de nuestra compañía en un mercado tan competitivo como el cárnico y nos permite seguir trabajando para consolidar un proyecto fundado en 1964 en Tudela y que, 60 años después, sigue siendo un referente no solo para el conjunto de Navarra, sino también de España, tras haberse consolidado como la segunda empresa avícola del sector». 

Por parte de Sodena, destacan que el Grupo Uvesa «es una empresa tractora alineada con la Estrategia Sostenible de Especialización Inteligente (S4), que marca el desarrollo de la economía regional de Navarra y entre cuyas prioridades se encuentra la alimentación sostenible y saludable».

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos el enlace a varios medios de comunicación que han recogido la noticia:

 

ARPA asesora a Grupo APEX, en la adquisición de una nueva fábrica en La Rioja.

Grupo APEX ha anunciado hoy la ampliación de sus infraestructuras fabriles con la compra de una nueva planta con su décimo centro de trabajo en España

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo APEX en el proceso de adquisición  de una nueva planta, que se convierte así en su décimo centro de trabajo en España. Se trata de la antigua Patatas Lahera, situada en la localidad riojana de Alesón (comarca de Nájera) y que permanecía cerrada desde 2021.

La compra de esta nueva fábrica responde a la estrategia de crecimiento “sin excusas” de APEX, con la que continúa ampliando sus establecimientos industriales en diferentes puntos de la geografía española, incorporando nuevas capacidades en la elaboración de patatas fritas consecuencia de su crecimiento (+35% en el último ejercicio) con el objetivo de dar cada día mejor servicio a sus clientes. 

La planta de Alesón contará en su inicio, previsto para el mes de diciembre, con un tren de frito en continuo, dos sartenes y dos envasadoras, aunque APEX anuncia próximas inversiones en aumento de líneas para 2024. En la línea de compromiso del Grupo con su entorno, especialmente en el cercano a sus principales áreas de actividad, estiman que esta nueva fábrica genere próximamente más de 50 empleos directos.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por APEX: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-una-nueva-fabrica-en-la-rioja/

 

 

Hacia una empresa familiar más optimizada: estructura, fiscalidad y sucesión

El próximo 27 de abril, nuestras compañeras Sonia Olóriz y Sonia Velasco participarán en una jornada organizada para los socios de ADEFAN que tendrá lugar en el Hotel Pamplona El Toro. Durante la misma, se abordarán las siguientes cuestiones:

 

9:00 -12:00 h – Estructuras societarias óptimas en la empresa familiar. La retribución como elemento configurador esencial.

    • Sonia Velasco, abogada del departamento Mercantil de ARPA Abogados Consultores.
    • Sonia Olóriz, responsable del Área de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores.

12:00 – 12:15 h –  Coffe break

12:15  – 14:15  – Los mitos sobre la sucesión en la empresa familiar.

14:15 -15:30 h – Almuerzo coloquio. Claves para acometer con éxito la sucesión. Ejemplos prácticos.

15:30 -17:30 h – Finanzas para gestores-propietarios no financieros. El Beneficio o la Caja, ¿qué es más importante?

    • Francisco Cervantes. Economista y consultor financiero.

 

Si eres socio de ADEFAN y deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Grupo Apex en la compra de Pop Up

Tras la reciente compra de Viube Foods, Grupo Apex ha anunciado esta semana la compra de la marca de palomitas Pop Up y asume la distribución en exclusiva para España, Portugal y Andorra de la marca de frutos secos Eagle.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo APEX en el proceso de la compra del negocio y la marca POP UP y la firma de un acuerdo a largo plazo que le otorga la distribución en exclusiva para España, Portugal y Andorra de la marca EAGLE.

El grupo navarro sigue ampliando con ello su portafolio en el mundo del snack salado, donde Apex es la primera empresa de capital español. En esta ocasión, mediante la suma de dos marcas Premium: Pop Up, reforzando su liderazgo en el negocio de palomitas, y la reconocida Eagle, que amplía su portafolio de frutos secos.

Ambas operaciones, que se suman a la reciente adquisición de la fabricante catalana de chips vegetales Viube Foods, se enmarcan en la estrategia de crecimiento acelerado y diversificación en canales de venta y familias de producto que Grupo Apex lleva desarrollando desde hace una década, completando su novena operación corporativa, y que continuará a pesar de la muy negativa coyuntura actual de costes.

Además de la ampliación de marcas y negocios, la compañía continúa con sus inversiones de mejora de productividad y aumento de capacidad productiva para responder al excelente crecimiento de sus ventas, que en el último ejercicio superaron los 100 millones de euros. Actualmente está en proceso de finalizar la ampliación de la planta de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), tras las recientes ampliaciones de sus fábricas de Ribaforada (Navarra) y Riego de la Vega (León)

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

ARPA ha asesorado en la ampliación de capital en MEDIBIOFARMA

La compañía biotecnológica Medibiofarma ha cerrado con éxito su tercera ronda de inversión, con la que ha obtenido 1,2 millones de euros gracias a la participación del equipo promotor, los fondos especializados en el sector biotech Inveready y Fitalent y las sociedades públicas Sodena, ENISA y el CDTI Misiones.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Medibiofarma en el proceso de ampliación de su capital. La startup navarra, fundada en 2016 por Rodolfo Rodríguez es una spin-off de Palobiofarma y su campo es la investigación y desarrollo de nuevos fármacos para el tratamiento del cáncer a través de la activación de sistemas inmunológicos.

Esta nueva financiación cubrirá las necesidades de la compañía en los próximos dos años, incluyendo el desarrollo clínico de sus tres programas de investigación, generando valor en cada uno de ellos y alcanzando hitos clínicos que abran la posibilidad de firmar acuerdos de licencia con grandes compañías farmacéuticas, uno de los principales objetivos de la compañía en los próximos dos años.

Pilar Irigoien, directora gerente de Sodena, afirmó que el cumplimiento de los hitos de crecimiento y desarrollo de la startup médica “ha sido clave” para seguir contando con su apoyo. Desde su fundación, Medibiofarma ha logrado descubrir, patentar y llevar a ensayos clínicos tres nuevos medicamentos para tratar enfermedades de alta necesidad médica como el cáncer y las enfermedades neurodegenerativas. “El apoyo de Sodena ha sido clave para cumplir esos logros”, subrayó Irigoien.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

 

Modificaciones en el ámbito societario introducidas por el R.D. 1/2021 y R.D. 2/2021

El pasado día 31 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 1/2021, por el que se establecen una serie de modificaciones en la normativa contable que serán aplicables para los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021, y el Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las modificaciones más importantes que afectan desde el punto de vista societario, cabe destacar las siguientes:

 

REAL DECRETO 1/2021

  • Norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”).

El legislador introduce una pequeña matización en el apartado 9 de la norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”). Con anterioridad a la reforma practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado señalaba que “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión»: siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. (…)”.

Tras la modificación practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado 9 ha quedado redactado como sigue: “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. ‘‘Capital’’ y A-1.II. ‘‘Prima de emisión’’, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (…)”.

A través de dicha matización, el legislador pretende remarcar que en los fondos propios del Balance deben figurar los aumentos de capital social que se hubiesen inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales efectuada dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

  • Modelos normales de Cuentas Anuales

A raíz de las nuevas categorías de los “instrumentos financieros” que el Real Decreto 1/2021 ha introducido en el Plan General de Contabilidad, las empresas deben tener en consideración las modificaciones introducidas en los “Modelos Normales de Cuentas Anuales” para la elaboración de las Cuentas Anuales de los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021.

  • Cuentas Anuales individuales y consolidadas

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1/2021 establece que las Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se deben presentar incluyendo información comparativa, sin estar obligada la empresa a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. La información comparativa solo se mostrará expresada de nuevo en el supuesto de que todos los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021 se puedan aplicar sin incurrir en un sesgo retrospectivo, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias.

En consonancia con lo detallado en el párrafo anterior, la mencionada disposición transitoria también señala que la empresa deberá incorporar en la nota de «Bases de presentación de las Cuentas Anuales» cierta información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en las Normas de Registro y Valoración 9.ª, 10.ª y 14.ª por el Real Decreto 1/2021.

REAL DECRETO 2/2021

La disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 establece que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de depositar Cuentas Anuales dentro del plazo establecido en el artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de 6 meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Adicionalmente, el Real Decreto 2/2021 señala que los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes:

    1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

    2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

 

FAQS: Contratos civiles y mercantiles

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES.

En primer lugar, debe partirse de la idea de que los contratos deben cumplirse en sus propios términos, es decir, tal y como los firmamos. No obstante, ante una situación tan excepcional como la pandemia por coronavirus cabe la posibilidad de que debido a la misma una de las partes no pueda cumplir el contrato en los términos que se firmaron. 

Aunque no sea posible establecer una regla general sin conocer las circunstancias de cada caso, recomendamos atender los siguientes criterios como primera guía de actuación:

  • Primero debe examinar el contrato y ver si se reguló la imposibilidad de cumplirlo en circunstancias excepcionales y sus consecuencias. Normalmente se regulará bajo la denominación de “Fuerza mayor”, si bien cabe también que se hayan usado otras figuras (“Cambio material adverso”, “Excesiva Onerosidad” u otras).
  • Si el contrato contempla expresamente alguna de las cláusulas indicadas, entonces debe analizar el procedimiento y consecuencias que dicha cláusula establece. Así, por ejemplo, deberá tener en cuenta si en la cláusula en cuestión se regula alguna de las cuestiones siguientes:
    • ¿Qué plazo tenemos para comunicar a la otra parte la circunstancia existente?

    • ¿Qué obligaciones y responsabilidades tenemos mientras sigamos afectados por dicha circunstancia (por ejemplo, adopción de medidas para evitar o mitigar sus efectos o las pérdidas para las partes)?

    • ¿El contrato queda en suspenso, debemos negociar una modificación del mismo, cabe que una de las partes lo resuelva, ...?

    • Y, por supuesto, tan pronto como la pandemia nos haya impedido cumplir con el contrato debemos comenzar a recopilar y conservar el mayor número de pruebas posibles para poder acreditar dicha circunstancia.

  • Si, por el contrario, en el contrato no se estableció ninguna previsión contractual, deberá analizar la normativa por la que se regula dicho contrato para averiguar qué prevé dicha normativa ante un supuesto como el que nos encontramos.
  • En el caso de que la normativa aplicable al contrato sea la española, nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nos proporcionan algunas fórmulas para resolver este tipo de situaciones:
    • En primer lugar, el art. 1105 del Código Civil, regulador de la Fuerza Mayor, libera de responsabilidad a la parte que se encuentre afectada por dicha situación.
    • El art. 1.184 del Código Civil, por su parte, libera también de responsabilidad a la parte que no pueda cumplir una obligación de hacer cuando dicha obligación no puede cumplirse por razones legales o físicas.
    • Así mismo, si lo que queremos no es únicamente quedar exonerados de responsabilidad, sino que las obligaciones del contrato se “reequilibren” ante las nuevas circunstancias y mientras duren las mismas, entonces tendremos que acudir además al mecanismo de la denominada “cláusula rebus sic stantibus”. Se trata de un principio creado por la jurisprudencia que puede resultar aplicable ante circunstancias totalmente extraordinarias, imprevisibles y ajenas a la voluntad de las partes, como consecuencia de las cuales se produce un claro desequilibrio para una de las partes con respecto a la otra.

En todo caso, al encontrarnos ante una cuestión que va a depender de cada caso, y sobre la que todavía no se dispone de un criterio jurisprudencial, nuestra recomendación es la de negociar con la otra parte una solución de mutuo acuerdo.

Así mismo, y dado lo complejo de la situación y la diversidad de supuestos que pueden darse, si necesita que le ayudemos a realizar el análisis indicado, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo arpa@arpa.es

 

En coherencia con lo que acabamos de señalar respecto de la pregunta anterior, la simple negativa a cumplir un contrato por la situación de pandemia no resulta aceptable ni estaría justificada (pudiendo generar responsabilidad para quien adopte dicha postura) salvo que se acreditara que dicha imposibilidad de cumplir estuviera amparada por alguno de los criterios legales o jurisprudenciales que se han indicado con respecto a dicha pregunta. 

Por tanto, se recomienda un correcto análisis y asesoramiento para resolver en qué casos la actual situación y los efectos de la misma permiten mantener, suspender, resolver o renegociar los contratos existentes.

En todo caso, y tal y como ya hemos señalado con respecto a la pregunta anterior, al encontrarnos ante una cuestión que va a depender de cada caso, y sobre la que todavía no se dispone de un criterio jurisprudencial, nuestra recomendación es la de negociar con la otra parte una solución de mutuo acuerdo.

Dado lo complejo de la situación y la diversidad de supuestos que pueden darse, si necesita que le ayudemos a realizar el análisis indicado, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo: arpa@arpa.es

Sí, pero siempre y cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Así, las personas arrendatarias de una vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de los efectos provocados por el Covid-19, se encontrarán facultados para solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.

Dicha moratoria tendrá distintos efectos, en función de si la parte arrendadora ostenta o no la condición de empresa o entidad pública de vivienda o de gran tenedor:

  • Si el arrendador fuese una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el arrendador vendrá obligado a facilitar al arrendatario alguna de las siguientes medidas: (i) una reducción del 50% de la renta del arrendamiento, o (ii) una moratoria automática en el pago de la renta del arrendamiento, cuyo importe será fraccionado en las rentas sucesivas del contrato.
  • Si el arrendador no ostentase la condición de empresa o entidad pública de vivienda o de gran tenedor, no se encontrará obligado a conceder un aplazamiento en el pago de las rentas, pero el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación aprobado, con la finalidad de que pueda ser abonadas la renta del arrendamiento en las condiciones que fueron pactadas en el contrato. 

A estos efectos, se considera como gran tenedor a aquellas personas físicas o jurídicas que (i) sean titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o (ii) que cuenten con una superficie total construida de más de 1.500 metros cuadrados 

Si Ud. ha firmado un contrato de arrendamiento, como arrendador o arrendatario, y necesita asesoramiento en relación con el mismo, desea que ARPA Abogados Consultores analice su contenido y determine los efectos que el COVID-19 (Coronavirus) podría tener sobre el mismo, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo: arpa@arpa.es

Sí, se han dictado una serie de medidas que permiten la moratoria y el aplazamiento de la renta materia de alquiler de inmuebles para uso distinto de vivienda, previo cumplimiento de una serie de requisitos según el inquilino sea un autónomo o una pyme.

  • En el caso de que el inquilino sea un autónomo, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

    2. Que su actividad hubiera quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En el supuesto de que su actividad no se hubiera visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • En el caso de que el inquilino sea una pyme, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    2.  Que su actividad hubiera quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

  1.  

En el supuesto de que su actividad no se hubiera visto directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El plazo para solicitarlas es de un mes, a partir del 23 de abril y, además, el cumplimiento de los requisitos expuestos, deberán acreditarse por el inquilino ante el arrendador, presentando la siguiente documentación:

  • Por un lado, la suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  • Por otro lado, la reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

En el caso de que se cumplan los requisitos anteriores, para tener acceso a la moratoria o al aplazamiento de deuda, debemos distinguir si el arrendador es:

  • Empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2): En este caso, se aplica una moratoria automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La moratoria deberá ser aceptada siempre y cuando no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación provocada por el COVID-19, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • En caso de que el arrendador no sea alguno de los expuestos en el párrafo anterior: En este caso, la medida consiste, no en una moratoria, sino en la posibilidad de solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, eso sí, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Además, se permite que las partes puedan disponer libremente de la fianza del arrendamiento, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Por último, debemos tener en cuenta que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos expuestos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Si Ud. ha firmado un contrato de arrendamiento, como arrendador o arrendatario, y necesita asesoramiento en relación con el mismo, desea que ARPA Abogados Consultores analice su contenido y determine los efectos que el COVID-19 (Coronavirus) podría tener sobre el mismo, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo: arpa@arpa.es

Sí, una cuestión fundamental: en los contratos que se negocien o firmen a partir de ahora el coronavirus no va a poder ser ya una circunstancia imprevisible. En consecuencia, en caso de no poder cumplir alguna de las obligaciones de dicho contrato por causa de una pandemia por coronavirus (ya sea la actual o una futura), no podremos ampararnos bajo un supuesto de fuerza mayor, “rebus sic stantibus” ni cualquier otro mecanismo similar que exigen que la situación hubiera sido imprevisible.

Por ello, para asegurar nuestros intereses, proteger las relaciones comerciales y minimizar riesgos, es muy recomendable incluir cláusulas específicas para regular esta nueva situación en los contratos que firmemos de aquí en adelante.

Si Ud. está negociando o va a firmar un contacto en las próximas fechas, y desea que ARPA Abogados Consultores analice su contenido y preste el asesoramiento necesario para concluir con seguridad el contrato, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo: arpa@arpa.es

El consumidor puede resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios cuyo cumplimiento no sea posible a causa del estado de alarma, en el plazo de 14 días y sin ningún tipo de penalización. Para ello, hay que tener en cuenta que: 

  • Antes de resolver el contrato, las partes tienen un plazo máximo de 60 días para revisar el contrato e intentar alcanzar una solución amistosa, que puede consistir en el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

Además, en el caso de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo (ejemplo servicios de suscripción; cuotas de acceso…) la empresa puede ofrecer la recuperación del servicio a posteriori como medida alternativa para solventar la situación. No obstante, si el consumidor no acepta esta propuesta, se le pueden facilitar dos alternativas. La primera, consistiría en la devolución de las cuotas por el servicio no prestado y la segunda, supondría una minoración de las cuotas que resulten a futuro. Además, la empresa deberá de abstenerse de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello pueda interpretarse como una rescisión del contrato.

  • Transcurrido el plazo de 60 días, sin haber alcanzado un acuerdo, el empresario deberá devolver las cantidades abonadas en un plazo máximo de 14 días y en la misma forma en la que se realizó el pago, salvo que el consumidor acepte expresamente distintas condiciones. Es muy importante tener en cuenta que el contrato se resuelve sin ningún tipo de penalización, puesto que, solo se pueden descontar aquellos gastos en los que se haya incurrido y en todo caso, éstos se deben desglosar y poner a disposición del consumidor.

En el caso de los contratos de viaje combinado, se deberá entregar al consumidor un bono, que debe contar el suficiente respaldo financiero para garantizar su ejecución. El importe será igual al reembolso que hubiera correspondido y tendrá un plazo de vigencia de un año a contar desde la finalización del estado de alarma. Transcurrido el plazo, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago que haya realizado.

No obstante, si el consumidor solicita la resolución del contrato, se debe realizar el reembolso de las cantidades abonadas. Para ello, hay que tener en cuenta la cantidad devuelta por los proveedores. Si los proveedores devuelven la cantidad total, se le deberá ingresar al consumidor la cantidad íntegra que haya abonado, mientras que, si solo se consigue un reembolso parcial por parte de los proveedores, se deberá devolver esa cantidad, descontándola del bono ofrecido al consumidor. El profesional deberá poner a disposición del cliente la cantidad, en un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de resolución del contrato o desde la fecha en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Además, debemos tener presente que los plazos de devolución durante el estado de alarma están interrumpidos. Por lo tanto, no corren los plazos de devolución, ni de los productos comprados antes, ni de los productos comprados durante el mismo. Recordamos en este sentido que los plazos de devolución son de 14 días en el caso de venta online y del plazo estipulado por el establecimiento en el caso de venta en tienda física. 

Si Ud. ha firmado alguno de estos contratos, y desea que ARPA Abogados Consultores analice su contenido y determine las posibles vías de solución que existen, puede contactar con nosotros a través del siguiente correo: arpa@arpa.es.

 

Para volver al menú principal, pinche aquí.

 

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X