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Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

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REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

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MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

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    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

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NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

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PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

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PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

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RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

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SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

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LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

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FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

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IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

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LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

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Novedades fiscales Navarra: Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

A continuación exponemos las principales medidas y novedades tributarias que se recogen en los Proyectos de Ley Foral que se sometieron a deliberación en el Parlamento de Navarra el pasado 4 de noviembre de 2022:

 

 

 

 

Actualidad fiscal: marzo 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

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Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

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Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

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NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

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NAVARRA

  • Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

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  • Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

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  • Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

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RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

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Actualidad fiscal: enero (II)

Desde el  Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés:

 

 

 

LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS NO ESTÁN SUJETOS EN EL IRPF

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 3 de diciembre de 2020 la Sentencia 1651/2020 en la que responde a si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

La Sala, tras confirmar la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora, tanto si los abona la Administración como si los abona el contribuyente, acude a la doctrina fijada en su sentencia de 25 de febrero de 2010 en cuanto al carácter deducible o no en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora. En ese supuesto resolvió que no pueden considerarse como gastos los derivados del incumplimiento de la norma, por lo que el mismo tratamiento deben recibir los intereses de demora que debe abonar la Administración, en cuanto a que no deben estar sujetos como ganancia o beneficio del contribuyente.

Como explica el Alto Tribunal “hay que considerar que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción, esto es, si estamos como sostiene el artículo 2 de la ley ante una ganancia patrimonial, y es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.” Y concluye que en caso de que los intereses de demora deban considerarse sujetos, la finalidad compensatoria “quedaría frustrada, al menos parcialmente.”

Acceda a la sentencia completa aquí.

 

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CARÁCTER CONFISCATORIO DEL IIVTNU CUANDO ABSORBE LA TOTALIDAD DE LA RIQUEZA OBTENIDA POR LA TRANSMISIÓN

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 9 de diciembre de 2020 la Sentencia 1689/2020 en la que analiza otro de los problemas que plantea la conocida plusvalía municipal. En esta ocasión fija doctrina y se plantea si tendrá carácter confiscatorio la concreta aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto.

En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, el contribuyente transmitió el inmueble obteniendo una ganancia de 17.473,71 euros, resultando una cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de 76.847,76 euros.  Según se expone en la Sentencia “la no confiscatoriedad supondría un límite infranqueable del esfuerzo tributario exigible a los contribuyentes” en la medida en que los obligados tributaros no deben acabar viendo seriamente comprometido su patrimonio, o una gran parte del mismo o -en definitiva- su derecho de propiedad para poder hacer frente al pago de esa carga tributaria.

En consecuencia, se concluye que “la concreta aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto tendrá carácter confiscatorio en la medida en que supone – claramente- una carga excesiva, exagerada y, desde luego, no proporcional a aquella capacidad económica que, en definitiva, justifica la existencia misma de la figura tributaria correspondiente.”

Finalmente, en cuanto a las consecuencias de esta declaración, afirma que no corresponde al Alto Tribunal determinar o fijar, en general, el porcentaje de incremento de valor que podría coincidir con la cuota tributaria para entenderse que no resulta confiscatorio, debiendo hacerlo el legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa. Sin embargo, en el caso analizado, el pronunciamiento resuelve las pretensiones de las partes, estimando el recurso planteado por el contribuyente, rectificando la autoliquidación y acordando la devolución de ingresos indebidos.

Acceda a la sentencia completa aqu

 

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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2021, DE 13 DE ENERO, DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1992, DE 30  DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 

 Se publica este Decreto Foral con el fin armonizar el contenido de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las modificaciones realizadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la decisión de mantener la aplicación de un tipo del 0 por 100 del IVA, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.  Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.           

Debido a esta modificación, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, adopta dos medidas de carácter temporal con la finalidad de garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, teniendo en cuenta la obligatoriedad del uso generalizado de las mascarillas quirúrgicas desechables por parte de la población.

Asimismo, se rebaja temporalmente, del 21 al 4 por 100, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados.

 También será de aplicación el tipo 0 por 100 del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, con el fin de evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0 por 100 no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones, que será el el 0 por 100.

Por último, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por 100, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil, y se adapta el contenido del régimen simplificado a la normativa estatal.

Acceda al BON aquí. 

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AUDIENCIA NACIONAL: Sentencia de 4 de noviembre de 2020, en relación con los rendimientos exentos del art.7p/7n IRPF de Consejeros que prestan servicios en favor de entidades no residentes:

 En esta sentencia puede apreciarse el criterio a seguir para la aplicación del artículo 7 p) de la Ley del IRPF (normativa estatal, artículo 7 n) de la normativa navarra) en cuanto al cumplimiento de sus requisitos, para poder considerar como exentas las rentas percibidas por trabajos realizados en el extranjero, en el caso de tratarse de Consejeros de una entidad.

En este supuesto, “se regularizan las cantidades satisfechas por la empresa a dos de sus Consejeros, consideradas exentas por corresponderse con trabajos realizados en el extranjero (art. 7. P LIRPF), en tanto que el actuario sostiene que no resulta aplicable la exención por tratarse de contraprestaciones pagadas por desplazamientos realizados por aquellos en su condición de administradores de la empresa, y, por tanto, no concurren los requisitos de dependencia y ajenidad que caracterizan las relaciones laborarles por cuenta ajena”, incurriendo en la correspondiente infracción tributaria al dejar de ingresar parte de la deuda.

La controversia pudo darse por tratarse de servicios prestados por los Consejeros, ya que la ley hace referencia a la expresión «trabajos» del artículo 7 p) entendiéndose referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).”

En dicho artículo, la exención “no exige de manera expresa que los trabajos que dan derecho la exención se desarrollen en el ámbito de una relación de carácter laboral o estatutaria, ni ello puede deducirse exclusivamente de la expresión «trabajos».

Debemos recordar la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo sobre la norma, dejando sentado que “no exige dos compañías distintas, la empleadora, residente, y la extranjera a cuyo favor se realiza una prestación de servicios; afirmando que lo único que demanda el precepto es que se trate de una persona física residente fiscalmente en el territorio español -para lo que será bastante con que tenga aquí el centro vital de sus intereses- que trabaje por cuenta ajena en una empresa o entidad no residente o en un establecimiento permanente situado en el extranjero” (STS de 20 de octubre de 2016 – rec. 4786/2011).

Asimismo, será también importante que la finalidad del desplazamiento sea la de internacionalizar el capital humano (que no es sólo el personal laboral o estatutario) con residencia en España que se desplaza a trabajar al extranjero.

Por tanto, procede a estimar la exención, dejando claro que la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de la entidad recurrente, no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y en particular que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria. 

Acceda a la sentencia completa aquí.

 

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Recordatorio Modelo 720

 La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2020 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

 El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 
  • Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero[1]

 Supuestos de exoneración:

 En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  2. Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2020:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2020, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2020 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

  • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

  • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

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[1] La obligación de declarar este tipo de bienes no resulta aplicable a aquellos contribuyentes del IRPF cuya residencia esté en Territorio Común.

Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2019 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 
  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero . 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  2. Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2019:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2018, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2019 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

  1. Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
  1. Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

ORDEN FORAL 17/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Economía y Hacienda.

ORDEN FORAL 17/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo. (BOLETÍN Nº 193 – 30 de septiembre de 2019).

 

En este boletín se publican modificaciones en relación con el modelo 047: “Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo”, por el que se informa sobre la condición de trabajador fronterizo de aquellos trabajadores que realicen trabajos por cuenta ajena en la zona fronteriza entre Navarra y Francia, para que pueda ser de aplicación lo establecido en el Convenio de Doble Imposición Hispano-Francés.

En concreto, en su artículo 15.4 se establece, en materia del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, que “los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Asimismo, se dispone que las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el correspondiente documento acreditativo.”

La modificación radica en que, hasta el momento, el mencionado modelo únicamente podía ser presentado en papel, habilitándose a través de esta Orden Foral su presentación telemática y eliminando la presentación física, en concordancia con lo establecido en la Ley Foral General Tributaria sobre los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos.

 

 

Recordatorio Modelo 720 (I)

La declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo. El plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2018 finaliza el próximo 1 de abril de 2019 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

 El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 
  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero[1]

 

Supuestos de exoneración:

 En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  1.  Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  2. Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

 

Declaración correspondiente a 2018:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2017, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2018 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

  1. Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
  2. Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

 

 

[1] La obligación de declarar este tipo de bienes no resulta aplicable a aquellos contribuyentes del IRPF cuya residencia esté en Territorio Común.

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