Entradas de la etiqueta: #Ley del Sector Eléctrico

Actualidad en Energías Renovables – enero 2026

 

Inauguramos el año 2026 con una importante novedad: a partir de este año enviaremos un boletín específico dedicado a las energías renovables.

Esta iniciativa responde al creciente dinamismo del sector en un momento en el que la transición energética se consolida como una prioridad estratégica para gobiernos, empresas y sociedad. En esta nueva sección de Energías Renovables analizaremos, de manera trimestral, las principales novedades jurídicas que están dando forma al futuro energético.

 

 


 

LA NUEVA LEY MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (“Ley de Movilidad Sostenible”), con el objeto de establecer las condiciones necesarias para disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, que sirva para:

  • lograr una mayor cohesión social y territorial;

  • contribuir a un desarrollo económico resiliente; y

  • alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

Se trata, a su vez, de una norma con carácter programático, que deja un amplio margen al desarrollo reglamentario, pero que establece las bases para transformar el modelo de movilidad español hacia uno más sostenible, orientado al ciudadano y alineado con los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2050.

En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible introduce un nuevo marco regulatorio integral con la finalidad de promover la movilidad sostenible en España.

En este documento abordamos, a grandes rasgos, las principales novedades que incorpora la Ley de Movilidad Sostenible con incidencia en materia de movilidad eléctrica y del sector energético.

 

1.-NOVEDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

 

En el ámbito de la movilidad eléctrica, es relevante destacar la modificación de dos normas: por un lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética («Ley de Cambio Climático«) y, por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,  del Sector Eléctrico (“Ley del Sector Eléctrico”)- esta última, como veremos se modifica en varios sentidos:

 

Modificación de la Ley de Cambio Climático

La Ley de Cambio Climático establecía ya en su artículo 15 la obligación de instalar infraestructura de recarga eléctrica en instalaciones de suministro de combustible y carburante a vehículo. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, los titulares de las instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo fuese igual o superase los 5 o los 10 millones de litros, debían instalar al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico de 50 kW o 150 kW, respectivamente.

Con la reciente modificación introducida por la Ley de Movilidad Sostenible, se ha añadido un nuevo apartado 2.bis a este artículo 15 de manera que, quienes a partir de 2025 ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros deberán cumplir lo siguiente:

    1. Instalar y/o acreditar, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW.

    2. En dicho grupo de recarga deberá incluirse, al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Se deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Igualmente se prevé que las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar:

    1. Un grupo de recarga de al menos 600 kW.

    2. Que dicho grupo de recarga incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Prestar servicio en un plazo de 12 meses.

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones del nuevo apartado 2.bis (así como del resto de apartados del artículo 15) serán solo de aplicación a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que formen parte de concesiones en redes estatales de carreteras licitadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático. Es decir, se deduce que serán aplicables de manera automática a todas las concesiones vigentes que fuesen licitadas a partir de 2021.

Finalmente, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 15.bis que regula la elaboración por parte del Gobierno de un Plan estatal para el despliegue de la infraestructura pública de recarga del vehículo eléctrico. El plan abordará las necesidades de despliegue de infraestructura pública de recarga, especialmente en aquellas áreas del país donde la iniciativa privada no proporcione las infraestructuras adecuadas, ya sea para vehículos ligeros o para las necesidades específicas de los vehículos pesados.

 

 

Volver al índice

 

 

Modificación de la Ley del Sector Eléctrico

Se introduce un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, relativo a las autorizaciones administrativas necesarias para instalaciones eléctricas, por el cual se indica que determinadas infraestructuras eléctricas para alimentación de estaciones de recarga estarán exentas de obtener las autorizaciones administrativas previstas en dicho artículo siempre que cumplan dos condiciones: que no requieran declaración de utilidad pública y que no necesiten evaluación de impacto ambiental.

Para ello, antes de poner en marcha (energizar) estas instalaciones, el titular debe presentar:

    1. Un proyecto de ejecución.

    2. Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial.

    3. Justificación de que la actuación no está sujeta a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Se deja abierta la posibilidad de que el órgano competente en energía establezca reglamentariamente si se necesita presentar documentación adicional para acogerse a esta exención.

En esencia, esta modificación se busca simplificar y agilizar el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, reduciendo la tramitación administrativa en aquellos casos de menor impacto, sustituyendo autorizaciones previas por una declaración responsable.

Asimismo, en relación con la posibilidad de declarar de utilidad pública las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW, se añade una precisión al artículo 54.1 de la Ley del Sector Eléctrico de manera que se incluyen en la eventual declaración de utilidad pública los accesos y extensiones de red, así como centros de transformación y de seccionamiento.

De igual manera, se incluyen los accesos, extensiones de red, centros de transformación y de seccionamiento en las autorizaciones administrativas que se otorguen a las nuevas infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW contempladas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

Volver al índice

 

2.- NOVEDADES EN MATERIA DE ENERGÍA

 

Por lo que respecta al sector energético, cabe destacar la introducción del nuevo art. 4.bis de la Ley del Sector Eléctrico que establece el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

Con la introducción de este nuevo artículo se establece un procedimiento que pretende dotar de agilidad y mayor periodicidad a la adaptación de la planificación de la red de transporte a las necesidades reales de demanda eléctrica, evitando que proyectos viables queden bloqueados por falta de posiciones disponibles en las subestaciones

De acuerdo con este nuevo mecanismo, a partir del 15 de noviembre de 2025, el operador del sistema (Red Eléctrica) deberá, cada cuatro meses, remitir la Secretaría de Estado de Energía un informe con el listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o incorporar nuevas.

Para poder añadir nuevas posiciones en un nudo, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

    1. Que existan solicitudes de demanda que no se hayan podido atender por falta de posiciones disponibles.

    2. Que haya viabilidad física para introducir posiciones adicionales.

    3. Que no supongan incremento de costes de inversión más allá de lo necesario por la configuración de la subestación.

    4. Que exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

La Secretaría de Estado de Energía dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción del citado informe para dictar resolución incorporando las posiciones necesarias al plan de desarrollo.

En caso de que existiesen concursos de demanda activos exclusivamente por falta de posiciones, estos se archivarán por pérdida de objeto y el operador otorgará las peticiones de acceso y conexión por prelación temporal.

Finalmente se señala que cuando no sea posible aplicar este nuevo mecanismo de planificación por limitaciones técnicas de la subestación, el operador debe analizar si la demanda puede atenderse mediante el mecanismo del artículo 4.4 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

Volver al índice

 

 

3.- OTRAS NOVEDADES. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

Con el propósito de fomentar la movilidad sostenible se incorporan distintos tipos de instrumentos de planificación que deberán desarrollarse y aprobarse tanto a nivel territorial, como a nivel laboral.

A nivel territorial y en el ámbito estatal, la Ley de Movilidad Sostenible regula como instrumento de planificación de movilidad sostenible el denominado “Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad”.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad, que deberán ser coherentes con el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) para las CCAA que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3.

Finalmente, las Entidades Locales deberán aprobar “planes de movilidad sostenible” que vienen a definirse como instrumentos de planificación que recogen un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.

En este sentido, se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para que los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes instauren un plan de movilidad sostenible simplificado.

En el ámbito laboral destaca la obligación que se impone a las empresas públicas o privadas -que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad- a que, en el plazo de 24 meses desde la entrada su entrada en vigor (5 de diciembre de 2027), dispongan de un plan de movilidad que contemplen, entre otras medidas:

    1. el impulso de la movilidad activa;

    2. el transporte colectivo;

    3. la movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida/colaborativa;

    4. facilidades para uso y recarga de vehículos cero emisiones; o

    5. el teletrabajo, en los casos en los que sea posible.

Además de lo anterior, las empresas con centros de trabajo de mas de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán incluir en sus planes medidas que permitan:

    1. reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada,

    2. fomentar el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa,

    3. impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.

 

Volver al índice

 

 

PERSONAS DE CONTACTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas de refuerzo en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 18/2022)

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables y que han entrado en vigor el 20 de octubre de 2022:

 

 


 

Modificaciones en acceso y conexión a la red

Permisos de inyección excepcional

Con el fin de minimizar los vertidos de producción renovable, se establece con carácter excepcional la posibilidad de que determinadas instalaciones ya en servicio obtengan un “permiso de inyección excepcional” que permita incorporar en la red una potencia activa (i) superior a la que recojan sus permisos de acceso otorgados e (ii) inferior o igual a sus potencias instaladas.

En particular, podrán optar a dicho permiso de inyección excepcional aquellas instalaciones conectadas a la red de transporte que (i) cuenten con autorización de explotación definitiva y (ii) se encuentre conectadas en “nudos reservados a concursos de acceso” o en “nudos de transición justa”.

Para ello, el titular de la instalación debe presentar una solicitud ante el gestor de la red, acompañada de determinada información y documentación, que deberá ser resuelta en el plazo de dos meses. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a un criterio de prelación temporal.

Para la emisión del permiso de inyección excepcional deben cumplirse determinados requisitos. En particular, además de ser una planta elegible según lo expuesto, debe existir capacidad de acceso reservada en el nudo correspondiente y, en el caso de que sean aplicables, el solicitante debe haber aportado una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el RD 647/2020 (de implementación de códigos de red).

Se establece asimismo que tanto (i) el incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho RD 647/2020 o de aquellos otros que pudiera establecer el propio permiso en relación con la operación del sistema, como (ii) la resolución del concurso en los nudos en los cuales se hubiera otorgado supondrán la caducidad automática del permiso de inyección excepcional.

Por otro lado, el RDL declara expresamente que, en ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán la consideración de conflictos de acceso o de conexión. Y, finalmente, se habilita al titular del MITECO para que mediante Orden pueda desarrollar el procedimiento y los requisitos adicionales para el otorgamiento de estos permisos de inyección excepcionales.

 

Otras medidas en materia de acceso y conexión

Adicionalmente, el RDL modifica determinados preceptos del RD 1183/2020 (RD de Acceso y Conexión) con la finalidad de aclarar que los “nudos reservados a concurso” (por cumplir con las condiciones establecidas al efecto) seguirán estándolo hasta la celebración del concurso aun cuando posteriormente:

    • Dejen de cumplirse tales condiciones; y/o
    • la capacidad reservada para concurso se hubiera reducido por debajo del límite establecido al efecto (100 MW para nudos en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW en territorios no peninsulares).

Finalmente, mediante la incorporación de nueva disposición al RD de Acceso y Conexión, se establece que en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación (por ejemplo, el caso de una repotenciación), las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.

 

Ir al índice

 

Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

Por medio de una disposición adicional, se vuelve a prorrogar (ahora hasta el 31 de diciembre de 2023) el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el RDL 17/2021).

 

Ir al índice

 

 

Medidas de impulso al autoconsumo y las comunidades energéticas

Para fomentar el autoconsumo renovable, se modifica el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) de manera que se incrementa hasta los 1.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, siempre que (i) se trate de plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones.

Asimismo, se modifica el artículo 42.1 de la Ley del Sector Eléctrico para permitir las “líneas directas” entre plantas de generación renovable y consumidores aun cuando generador y consumidor no pertenezcan al mismo grupo empresarial (requisito que sí se mantiene para el resto de tecnologías).

Por otro lado, dado que gran parte de las comunidades renovables existentes están realizando actuaciones que, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo, el RDL 18/2022 modifica asimismo el RD de Autoconsumo para (i) recoger expresamente que se puedan constituir comunidades de energías renovables para la realización de autoconsumo colectivo y (ii) permitir que estas comunidades puedan actuar como representantes de todos los consumidores a los efectos previstos en dicho RD de Autoconsumo.

 

Ir al índice

 

 

Medidas de simplificación para instalaciones de pequeña potencia

Con el fin de facilitar la construcción de plantas de producción de “pequeña potencia”, se fija legalmente en 500 kW el umbral de potencia instalada para que una planta de producción pueda quedar exenta de la obtención de las autorizaciones administrativas previa (AAP) y de construcción (AAC).

Así, a partir de ahora, las administraciones competentes (esto es, la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas) podrán suprimir por vía reglamentaria la necesidad de AAP y AAC para aquellas plantas de hasta 500 kW de potencia instalada (en lugar de los 100 kW previstos hasta ahora).

Es más, el propio RDL introduce una modificación reglamentaria en el RD 1955/2000 para que este nuevo umbral resulte directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la AGE, así como a aquellas administraciones que apliquen supletoriamente el RD 1955/2000.

 

Ir al índice

 

 

Medidas en materia de gases renovables

Este RDL incluye asimismo una serie de medidas para facilitar la tramitación de proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural.

En particular, se introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos la declaración de utilidad pública (a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres) de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo.

Asimismo, se actualizan determinados artículos del RD 1434/2002 para aclarar que tales líneas directas de conexión si son susceptibles de reconocimiento en concreto de utilidad pública.

 

Ir al índice

 

 

Otras medidas

Finalmente, el RDL 18/2022 incorpora otras medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad, de ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior o fiscales, como la deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto de Sociedades.

 

Ir al índice

 

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X