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Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Con fecha 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas en el mencionado Proyecto:

 


 

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El art. 1 del proyecto de Ley Foral incorpora varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De entre todas ellas destaca la revisión del umbral que determina la obligación de presentar la declaración del impuesto, toda vez que la propuesta eleva dicho límite hasta los 17.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, con la finalidad de que los contribuyentes con menor capacidad económica queden liberados de esta exigencia.

A partir de esta medida principal, el artículo incorpora otras propuestas de modificaciones que se detallan seguidamente:

 

Exenciones.

Se amplían las rentas exentas para incluir con efectos a partir de 1 de enero de 2025:

    • Las ayudas a personas afectadas por la talidomida en España (1950–1985).

    • La compensación económica a víctimas del amianto prevista en la Ley 21/2022.

    • Las compensaciones satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales cometidos en su seno.

    •  Subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

Se declaran exentas, con efectos a partir de 1 de enero de 2026 y con un límite conjunto de 20.000 euros, las ayudas a:

    • La transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    • La modernización de empresas de transporte de viajeros y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

 

Rendimientos del trabajo: retribuciones no dinerarias o en especie.

Se modifica el tratamiento de la exención aplicable a la entrega de acciones o participaciones a trabajadores, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para garantizar que solo resulte aplicable cuando se cumple el requisito de mantenimiento de los títulos.

En concreto:

    • Se evita que la exención pueda utilizarse en casos de entregas recurrentes de acciones si posteriormente se venden antes de cumplir el plazo mínimo exigido.

    • Se incorpora el criterio LIFO para determinar qué valores se entienden transmitidos en primer lugar (los últimos adquiridos).

    • Se exige que las acciones o participaciones se mantengan al menos 3 años, salvo en supuestos de fallecimiento, despido o liquidación concursal.

Se modifica la valoración de la retribución en especie por vivienda (art. 16), para que, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • En vivienda propiedad del pagador, se valore aplicando un porcentaje del 2% sobre el valor catastral o, si éste no existiese, sobre el valor de adquisición, (con un límite máximo del 10% sobre el resto de las retribuciones).

    • En vivienda arrendada, se tribute al menos por el coste real para la empresa, evitando que parte del alquiler quede sin gravar.

 

Rendimientos del capital inmobiliario.

Se aclara que, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, para aplicar las reducciones sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario (alquiler de vivienda), es imprescindible que el contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra en la fecha de devengo del impuesto.

Si la inscripción es posterior, no se podrán aplicar las reducciones en ese periodo impositivo.

 

Rendimiento de actividades empresariales o profesionales: Régimen de estimación directa especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, se eleva de 200.000 a 250.000 euros el límite de cifra de negocios del año anterior para poder acogerse al régimen de estimación directa especial (EDE) en determinadas actividades empresariales (recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA).

A este respecto, se introduce una disposición transitoria que permite, a quienes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hayan superado 200.000 euros, pero no 250.000, renunciar de forma extraordinaria a la EDE para 2026 durante el mes de enero de 2026.

 

Deducciones en cuota:

Con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • Para la aplicación de límites en deducciones como la deducción por arrendamiento de vivienda o determinadas deducciones personales, las rentas exentas también se tienen en cuenta, al considerarse manifestación de capacidad económica.

    • Se reformula la deducción por rendimientos del trabajo (art. 62.5), de manera que:

      • La deducción tendrá un importe máximo de 1.400 euros para quienes obtengan rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 12.500 euros.

      • Para rendimientos netos entre 12.500 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,14 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 12.500 euros.

A estos efectos, los rendimientos netos del trabajo se determinan sumando todos los rendimientos íntegros del trabajo (incluidos los exentos o parcialmente integrados y sin tener en consideración las reducciones del artículo 17.2) y restando únicamente los gastos fiscalmente deducibles.

    • Asimismo, se ajustan las deducciones por mínimo personal estableciendo:

      • Una deducción de 280 euros para contribuyentes con rentas no superiores a 17.500 euros.

      • Una reducción gradual[1] de esta deducción para rentas entre 17.500 y 30.000 euros

      • Una deducción residual[2], también decreciente, para rentas entre 30.000 y 32.000 euros.

    • Se introduce, finalmente, un nuevo concepto unificado de “rentas” (art. 64.5) aplicable a varias deducciones (trabajo, vivienda, pensiones, etc.), que incluye rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicar exenciones ni reducciones.

    • Se eleva el importe de las deducciones par las pensiones más bajas de viudedad y jubilación contributivas y del SOVI (art. 68) de los anteriores 14.490 hasta los actuales 15.400 euros.

 

Obligaciones formales

Se suprime la obligación de las entidades en régimen de atribución de rentas de emitir y entregar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes el certificado individual previsto en el apartado 3 del art. 88, al resultar redundante con la información ya contenida en el modelo 184.

Se deroga, con efectos para las operaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2026, la obligación de informar sobre las operaciones con monedas virtuales, ya que queda incluida en la nueva obligación establecida en la disposición cuadragésima de la Ley Foral General Tributaria para los proveedores de servicios de criptoactivos.

 

 

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2. Impuesto sobre Sociedades

El artículo 3 del Proyecto de Ley Foral recoge las siguientes modificaciones en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LFIS):

Tipo de gravamen

Se propone, con efectos 1 de enero de 2026, la modificación del artículo 51.1.a) LFIS para incluir un tipo de gravamen reducido del 25 por 100 para aquellas sociedades que tributan al tipo del 28 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el número de personas trabajadoras con contrato laboral a la finalización del periodo impositivo no sea inferior al promedio del número de personas con contrato laboral a la finalización de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores.

    • No haber aplicado durante el periodo impositivo un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas para la suspensión de los contratos de trabajo o para reducción de jornada.

    • No haber sido sancionada en el periodo impositivo mediante resolución firme por infracción grave o muy grave en materia de riesgos laborales.

    • Haber cumplido a la fecha de devengo del Impuesto su obligación de realizar un plan de igualdad y de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad.

Tributación mínima

De acuerdo con la redacción actual del artículo 53 LFIS, la tributación mínima, en términos generales, es el resultado de multiplicar la base liquidable por el 18 por 100, 16 por 100 y 13 por 100 para entidades que tributan al 28 por 100, 23 por 100 y 19 por 100 respectivamente. Además, se prevé la posibilidad de erosionar dicha tributación principalmente con las siguientes deducciones:

    • El 50 por 100 de las deducciones por realización de actividades de I+D+i o participación en proyectos de I+D+i i para aquellas entidades que tributan al tipo del 28 por 100 y el 100 por 100 de las mencionadas deducciones para entidades que tributan a los tipos del 19 por 100 y 23 por 100.

    • El 100 por 100 de las deducciones por inversiones y por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Como consecuencia de lo anterior, la tributación mínima podía llegar a ser cero.

Sin embargo, con efectos 1 de enero de 2026, el Proyecto de la Ley Foral prevé la inclusión de un nuevo apartado en dicho artículo 53.2 LFIS en virtud del cual la minoración de la tributación mínima con las mencionadas deducciones no podrá dar como resultado una tributación inferior al 13 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 28 por 100, al 11 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 23 por 100 y al 10 por 100 para aquellos contribuyentes que tributen al tipo del 19 por 100.

Deducciones en cuota

Se amplía la deducción por inversiones en movilidad eléctrica prevista en el artículo 64.B).1 LFIS, para incluir una nueva categoría de vehículos – N2 y N3 – vehículos diseñados o fabricados en exclusiva o principalmente para el transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, cuya base de deducción no puede superar los 150.000 euros.

Asimismo, en relación con la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales prevista en el artículo 65.ter LFIS, se introduce un último párrafo al apartado 1 en virtud del cual, el cálculo del límite de deducción se determina en atención tanto a las deducciones generadas por el propio contribuyentes cono a las que, en su caso, le correspondan por atribución o imputación de rentas.  

Estas modificaciones tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Adicionalmente, se introducen las siguientes modificaciones en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales:

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se especifica que, en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por temporada.

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva letra f) en el artículo 65.1 LFIS para clarificar las reglas de aplicación de la deducción en supuestos de coproducción.

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se eleva el límite de intensidad de los importes de deducciones por inversión en producciones cinematográficas generadas conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables, para los siguientes supuestos:

      • Obras de animación cuyo coste de producción no supere 5.000.00 de euros

      • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo coste de producción no supere 1.500.000 de euros.  

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se amplía el plazo para entregar una copia de la producción en la Filmoteca de Navarra, en el caso de producciones o coproducciones nacionales hasta los seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad (artículo 65.6.c) LFIS).

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce un nuevo apartado noveno con la definición del concepto de coste total de la obra audiovisual a los efectos de la deducción por inversión en producciones cinematográficas y otras obras audiovisuales, entendiendo por tal, la suma del coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, de los gastos de publicidad y promoción, de los gastos de adaptación para su exhibición o retransmisión, de los gastos de preservación y del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, sin considerar limitaciones de tiempo ni de cuantía.

Regímenes especiales

Se crea un nuevo capítulo XI dentro del Título VIII de Regímenes Tributarios especiales, titulado “Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales” para sociedades que cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros.

    2. Que su objeto social consista exclusivamente en la promoción o el fomento de empresas mediante su par­ticipación en el capital o fondos propios. Estas empresas no guardarán relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresa­riales y desarrollarán una actividad económica. En ningún caso pueden participar en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-ries­go, ni en sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    3. Que, en el plazo de 6 años desde la adhe­sión al régimen especial, participen a través de la suscripción de acciones o participaciones en proce­sos de ampliación de capital dinerarios, en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10% e inferior al 25%.

    4. Que mantengan de manera ininterrumpida la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años.

Dichas empresas podrán aplicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o fondos propios de las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales, siempre que se encuentren íntegramente desembolsadas y se mantengan en el activo del contribuyente durante 10 años.

Se trata de un régimen opcional que exige de una comunicación previa a Hacienda Tributaria de Navarra por la que la entidad queda vinculada a la aplicación del régimen especial durante el propio periodo impositivo en que tiene lugar la comunicación y los 10 siguientes.

Se establece expresamente que las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales que se acojan a este régimen especial no tributarán bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo.

El incumplimiento posterior de cualquiera de los requisitos mencionados supone la pérdida del régimen y la obligación de ingresar, junto con la cuota del impuesto del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la deducción aplicada, además de los intereses de demora.

Esta modificación será operativa para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

 

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3. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se prorroga para 2026, en el Impuesto sobre el Patrimonio, la tarifa aplicable en el periodo impositivo 2025.

Las modificaciones propuestas para estos tres impuestos son de carácter eminentemente técnico. Cabe destacar la armonización de las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias (art. 17.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio; art. 9.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y art. 7.2.f) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Se sustituyen en la valoración de dichas rentas los conceptos de “interés básico del Banco de España” y “Salario mínimo interprofesional” por los de “interés legal del dinero” e “indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

 

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4. Ley Foral General Tributaria

El art. 6 recoge la modificación de varios artículos relativos a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, entre los que destaca:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026:

  • En lo relativo a las formas de pago de la deuda tributaria, se añade que no se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 bis. En estos casos, las solicitudes de pago en especie serán inadmitidas.

  • En lo relativo al aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias se especifica que:

    • Para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento el solicitante deberá estar al corriente no solo en sus obligaciones tributarias, sino también en otras deudas de naturaleza pública gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, manteniendo esta situación durante toda la vigencia del acuerdo.

    • Se actualiza el listado de supuestos de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Se incluyen nuevos casos de inadmisión- como las deudas previamente aplazadas e incumplidas, las solicitudes reiterativas sin cambios sustanciales o aquellas presentadas tras el inicio del proceso de enajenación de bienes embargados.

  • Introducción de una disposición adicional decimoséptima que estable las obligaciones de información y diligencia debida de las instituciones financieras sobre cuentas de personas que ostente la titularidad o el control, en el marco de la asistencia mutua fiscal, completando y concretando la disposición adicional decimosexta.

  • La disposición adicional decimoctava incluye los criptoactivos en la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero

  • Introducción de una Disposición adicional cuadragésima que regula las obligaciones de información y diligencia debida de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como de sus usuarios y de las personas que ejercen control sobre ellos, en el marco de la cooperación internacional en materia fiscal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley foral, al día siguiente de su publicación en el BON, entre otras, las siguientes medidas: 

  • En cuanto al orden de prelación en los embargos, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, incluyéndolos, en el orden de prelación, a continuación del dinero en efectivo.
  • Se establece una habilitación expresa para la realización de actuaciones previas a la declaración de responsabilidad, por parte de la Administración.
  • En lo referente a las parejas estables, se centraliza la regulación en la Disposición adicional vigésima primera, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.

 

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5. Otros impuestos

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración se modifican y actualizan las tarifas relativas a anuncios, expedición de títulos, servicios sanitarios, tráfico y actividades de juego, entre otras.

Respecto a la Ley Foral de Haciendas Locales, se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y de los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

 

 

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[1] 1.280 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0904 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 17.500 euros.

[2] 150 euros menos el resultado de multiplicar por 0,075 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 30.000 euros.

El Gobierno de Navarra aprueba un tercer paquete de medidas para responder al impacto generado por el COVID-19.

Hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, aprobado ayer por el Gobierno de Navarra, que recoge un nuevo paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.

En este decreto-ley foral se recogen, entre otras medidas, ayudas directas al colectivo de autónomos, la financiación de la investigación científica y técnica, la financiación de los servicios sociales o la coordinación ejecutiva de la salud laboral en las empresas por parte del Gobierno de Navarra.

A continuación, recogemos algunas de esas medidas, que consideramos especialmente relevantes, agrupadas por las diferentes temáticas mencionadas:

 

Ayudas directas para el colectivo de autónomos.

  • Tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros los trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:
    • Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    • No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

    • No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

    • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

      1. Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

      2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

      3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

      4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    • Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.
  • Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en los 5 primeros  requisitos señalados anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:
    1. Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
    2. No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La ayuda directa de 700 euros señalada anteriormente podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

      1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
      2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
      3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

 

Procedimiento. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este apartado podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Con posterioridad, se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitará la correspondiente reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Acreditación de la reducción de la facturación. La acreditación de la reducción de la facturación a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Compatibilidad con otras ayudas. Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

 

Financiación de la investigación científica y técnica.

El Gobierno de Navarra autorizará la financiación o cofinanciación, en su caso, las propuestas que habiendo recibido una valoración favorable por parte del Comité-Científico responsable de la evaluación de propuestas de investigación en COVID19 y SARS-CoV-2, no hayan recibido financiación o la hayan recibido de forma parcial por parte del Instituto de Salud Carlos III en las ayudas convocadas para la financiación de proyectos de investigación con cargo al FONDO – COVID19.

Las propuestas deben ser adecuadas a la situación de urgencia y, por tanto, que permitan una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.

 

Coordinación Ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de Navarra.

El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID 19.

Así mismo, las empresas y personas que desarrollan trabajo autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

 

Otras medidas urgentes

  • Modificación del apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril que pasa a señalar lo siguiente:

Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa, incluyéndose las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 1 del citado precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente al que, con carácter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la función interventora, conforme a lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Idéntico régimen se aplicará a cualquier otro expediente de contratación motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no con los contemplados en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.

 

  • Modificación del artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, que pasa a señalar lo siguiente:

1.- Los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Con independencia de que un contrato de los citados en el párrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.

2.- En los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

3.- En los contratos públicos que tengan por objeto obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

En los supuestos recogidos en los párrafos 1 a 3 anteriores no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. A estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.

En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este apartado únicamente tendrá lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
  • Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a fecha 14 de marzo de 2020.

La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los párrafos 1 a 3 de este apartado. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato, así como la realidad, efectividad y cuantía de dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecución del contrato durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación conforme a lo previsto en el artículo tres del mismo, que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.

Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

Lo previsto en los párrafos 1 y 2 de este apartado no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

  1. De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

  2. De mantenimiento de sistemas informáticos.

  3. De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

El régimen previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad delegada competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.

En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

En estos mismos supuestos, cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos públicos finalizados, en los que, en la fecha de declaración del estado de alarma y a requerimiento de la Administración, por razones de interés público, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial.

 

  • Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, se añade un párrafo al Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala lo siguiente:

Quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

 

  • Medidas en materia de subvenciones.

Las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En el supuesto de subvención con anticipo de pago realizados efectivamente sobre la subvención concedida, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y que por motivos relacionados con el COVID-19 no se puedan realizar por imposibilidad sobrevenida, en el procedimiento de reintegro no se exigirá los costes por demora.

La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Se añade el siguiente apartado 5 al artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que señala lo siguiente:

Cuando las subvenciones con cargo a partidas nominativas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 no hayan sido concedidas en la fecha de la declaración del estado de alarma, y como consecuencia del mismo la actividad que se preveía subvencionar haya devenido en todo o en parte de imposible cumplimiento, se contemplará en la concesión de la subvención la posibilidad de subvencionar los conceptos relacionados en el apartado 3 del artículo 3 al que nos hemos referido, siempre que se justifiquen en el expediente los extremos señalados en el apartado 4.

 

Como siempre, esperamos que les haya sido de utilidad esta información, y quedamos a su disposición para resolver cuantas dudas hayan podido suscitarse.

 

 

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