Entradas de la etiqueta: #Impuesto sobre Patrimonio

Actualidad en materia de Empresa Familiar nº5 – 2025

¿La división de la propiedad?, debilidad o fortaleza

 

Con la llegada de las segundas y terceras generaciones familiares se produce el fenómeno de la división de la propiedad y, entonces, comienza el juego de posiciones para tener el control de la gobernanza y el poder.

En las sociedades de capital existen participaciones directas y otras indirectas a través de la llamada autocartera, que son participaciones que la sociedad tiene en propiedad, de tal forma que la sociedad se convierte en socia de sí misma.

Entonces me pregunto, ¿no podría suceder lo mismo en el entorno de la familia? Así, por ejemplo, si yo tengo una participación directa del 20 por ciento y mis hermanos o primos tienen el ochenta por ciento, el sumatorio de todos daría el resultado de cien. Es lo mismo que si el resto de mi familia propietaria fuera exactamente la autocartera de la sociedad. Sería maravilloso. Todos los problemas estarían solucionados porque yo sería propietario del cien por cien directa e indirectamente de la sociedad, y al resto de la familia le sucedería lo mismo.

Se parecería a la metáfora de la multiplicación de panes y peces, cuando lo poco se convierte en el todo a través de los otros.

Pues no es tan absurdo, porque cuando se comparte un mismo proyecto, con un compromiso común, la multiplicación en los esfuerzos de todos los intervinientes comprometidos provoca un sumatorio de fuerzas que agrandan el proyecto y sus resultados, y entonces podemos decir aquello de que yo soy tú y tú eres yo, y el resultado de todo ello es la suma o la multiplicación, según se mire, del valor de la propiedad.

¿Es absurdo o es maravilloso? Elige tú el camino, ¿quieres restar, sumar, o quizá quieres multiplicar?

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

MATERIA MERCANTIL:

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

 

 

 


 

MATERIA FISCAL:

 

 

MOTIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ADMINISTRADOR TRAS EL CESE EN LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 17 de julio de 2025 (Rec. 5815/2023)

 

El Tribunal Supremo analiza los requisitos de motivación en la derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores en el caso de infracciones de la persona jurídica (artículo 43.1 a) LGT) y en el caso del cese de actividad sin promover la liquidación o el concurso (art. 43.1 b) LGT).

El Alto Tribunal viene a distinguir una pluralidad de supuestos. Por un lado, analiza la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso de las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. La derivación de responsabilidad subsidiaria en este caso es rechazada debido a la insuficiencia en la motivación, ya que no se concretó la conducta específica del administrador que dio lugar a las infracciones tributarias, apelando genéricamente a los deberes del administrador previstos en la normativa mercantil. Sin embargo, aprecia la existencia de responsabilidad del administrador respecto de las deudas pendientes al cese, en la medida en que se habían atendido las alegaciones del administrador y se justificó su negligencia durante la inactividad de la sociedad, que no adoptó ninguna de las medidas que el ordenamiento le exige en los casos de insolvencia (disolución, liquidación o concurso).

De esta forma, el Tribunal refuerza la necesidad de una motivación individualizada en los acuerdos de derivación de responsabilidad. La Administración debe explicar las actuaciones u omisiones concretas del administrador y responder a sus justificaciones, evitando motivaciones genéricas.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES QUE A LA VEZ SON SOCIOS DE LAS MISMAS. (Consulta Vinculante V05020-25 de 28 de marzo de 2025)

 

La Dirección General de Tributos analiza el tipo de retención aplicable a los administradores que, siendo a la vez socios de la sociedad, no perciben retribución por el cargo de administrador, pero sí por otros servicios prestados.

Se vienen a clarificar las obligaciones de las mercantiles dependiendo de los servicios prestados. Se establece que en el caso en el que el cargo de administrador es gratuito, no procede practicar retención por dicho concepto al no existir retribución sobre la que aplicarla. El resto de retribuciones deberán clasificarse dependiendo de la naturaleza de los servicios prestados: Así, deberán considerarse rendimientos de actividades económicas cuando el socio desarrolle una actividad profesional incluida en la Sección Segunda del IAE y esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. En el resto de casos, la retribución se considerará rendimiento del trabajo y la retención se aplicará según tablas de retención.

    • Comentario

Las operaciones entre socio y sociedad deben valorarse a valor de mercado, por considerarse estas operaciones vinculadas (artículo 41 LIRPF).

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LAS RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de 14 de julio de 2025 (Rec. 1506/2023)

 

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto a la no deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas, introducida por el Real Decreto-ley 3/2016 (LIS art. 21.6).

Una entidad impugnó la Orden Ministerial HAC/565/2020, alegando que la aplicación de dicha reforma le impedía integrar en la base imponible las pérdidas por transmisión de participaciones. Argumentó que la medida vulnera el principio de capacidad económica y que el uso del RDL fue improcedente para regular elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades.

La Audiencia entiende que la validez de la orden depende de la constitucionalidad del RDL 3/2016, por lo que acuerda plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y suspender el procedimiento hasta su resolución.

    • Comentario

La decisión del Tribunal Constitucional será determinante en las operaciones de transmisión de participación de sociedades filiales, dado que ya declaró parcialmente inconstitucionales otras medidas del mismo RDL 3/2016 (STC 11/2024).

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

 

GRUPO DE PARENTESCO Y PARTICIPACIONES A EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 20 de marzo de 2025 (DGT CV 0426-25)

 

La Dirección General de Tributos analiza distintos supuestos relativos a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en función de los porcentajes de participación y las funciones de dirección ejercidas dentro del grupo de parentesco. Se aclara que, si el consultante titular (tío) deja de ejercer las funciones de dirección y éstas pasan a ser desempeñadas por su sobrino, no se cumple el requisito exigido por la norma, ya que el sobrino no forma parte del grupo de parentesco legalmente reconocido.

La DGT recuerda que, para aplicar la exención en el Impuesto de Patrimonio por participaciones en entidades, las funciones de dirección deben ser ejercidas por el propio sujeto pasivo o por un miembro de su grupo de parentesco, limitado a cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado. Los sobrinos, al ser colaterales de tercer grado, quedan excluidos, impidiendo el beneficio fiscal en estos supuestos.

    • Comentario

En Navarra, el grupo de parentesco a estos efectos viene definido de la misma forma que en Territorio Común, por lo que es plenamente aplicable esta interpretación.

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD (INVERSIONES FINANCIERAS, TESORERÍA Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 14 de julio de 2025 (Rec. 15688/2024)

 

El pasado 14 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una sentencia en la que se pronunciaba sobre la afectación a la actividad económica, a efectos de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las siguientes partidas: inversiones financieras a largo plazo y el efectivo y otros activos líquidos.

La administración tributaria entendió que debía limitar el porcentaje de afección a la actividad por cuanto las inversiones financieras a largo plazo y la partida correspondiente al efectivo y otros activos líquidos no eran necesarios para el desarrollo de la actividad.

Este criterio es confirmado por el TSJ de Galicia, al entender también que tanto las inversiones financieras como la tesorería superaban el doble del pasivo circulante, situación que tenía lugar también tanto en los dos ejercicios anteriores y posteriores al del devengo del impuesto. De este modo, concluye el TS de Galicia que, una interpretación abierta y finalista, no se contradice con la obligación de demostrar el carácter afecto de los elementos patrimoniales que forman el balance de la sociedad.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

MATERIA LABORAL:

 

PERMISO POR CUIDADO DE HIJOS ARTÍCULO 48 BIS ET. Permiso no retribuidoSentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 231/2025)

 

Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre un asunto en el que el objeto de la controversia reside en determinar si el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores debe tener carácter retribuido en línea con la Directiva 2019/1158, o si por el contrario dicho permiso carece de naturaleza retributiva.

En este sentido, concluye la Audiencia Nacional que el permiso parental de ocho semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no debe tener un carácter retribuido ya que el conjunto de permisos y prestaciones establecidos en nuestro ordenamiento jurídico cumple con los mínimos establecidos por el Derecho de la Unión Europea, y por tanto considera correcta la trasposición de la normativa europea.

Es decir, tal y como afirma la Audiencia Nacional, tenemos en nuestro ordenamiento jurídico un permiso de lactancia de tres semanas de promedio por la acumulación de las horas de lactancia en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores cuya retribución es a cargo del empresario, y una suspensión por nacimiento o adopción de diecinueve semanas en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siendo al menos cinco las semanas dedicadas al cuidado del menor, y cuya cobertura económica se produce mediante cobertura de la Seguridad Social. 

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

ADAPTACIÓN DE JORNADA Y NECESIDAD DE NEGOCIACIÓN. Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 24 de septiembre de 2025 (Rec. 917/2024)

 

El pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo se pronunció sobre las consecuencias aparejadas ante la omisión empresarial de abrir un período de negociación en relación a una solicitud de adaptación de jornada por parte de una persona trabajadora para conciliar la vida familiar y laboral (art. 34.8 ET).

En este sentido, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada denegó directamente la petición sin abrir un período de negociación tal y como establece el artículo 34.8 ET en defecto de negociación colectiva.

Así, la persona trabajadora, ante la denegación recurrió ante el Juzgado de lo Social de Oviedo, viendo desestimada su pretensión. Ante dicha desestimación, la persona trabajadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y éste estimó parcialmente el recurso reconociendo el derecho de la persona trabajadora a adaptar su jornada de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, y concediéndole una indemnización de 7.501 euros.

La empresa, ante su disconformidad, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, el cual desestimó el recurso presentado por la empresa fijando la siguiente doctrina:

    • El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece ante una solicitud de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, la obligación por parte de la empresa de abrir el trámite del periodo de negociación. Es decir, la apertura del periodo negociador se configura en el Estatuto de los Trabajadores como un trámite imperativo para la empresa.

    • Tal y como afirma el Tribunal Supremo, ante el incumplimiento del trámite del periodo de negociación, lo que procede es acoger judicialmente la medida, y solo en aquellos supuestos en que la medida resulte irrazonable o desproporcionada podría rechazarse el automatismo ante un incumplimiento del proceso de negociación.

    • Comentario

Se trata de una sentencia que avanza en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, y en concreto en el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que las empresas no podrán automáticamente dar una respuesta negativa sin antes abrir un proceso de negociación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

 

JUBILACIÓN TOTAL Y RETA. Cómputo de los ingresos que no superen el SMI. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de julio de 2025 (Rec. 3013/2022)

 

El pasado 10 de julio de 2025, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la obligación de darse de alta en el RETA por parte de un jubilado que percibe la pensión de jubilación contributiva en relación con el requisito de la habitualidad y el nivel de ingresos límite a estos efectos.  

De este modo, el Tribunal Supremo concluye en primer lugar que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, no es con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad para concluir la procedencia del alta en el RETA, pero sí constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad (artículos 305 y 323 de la Ley General de la Seguridad Social).

No obstante, tal y como afirma también el TS, en caso de ser aplicable el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el alta en el RETA del pensionista jubilado no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, sin que proceda analizar el requisito de la habitualidad.

Por último, y esto es lo que constituye la mayor novedad de la sentencia, para determinar los ingresos anuales a los efectos de no superar el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, se deben computar los ingresos anuales netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros, los gastos deducibles.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

 COMENTARIO SOBRE LOS ENCUADRAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS. 

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensificará su actividad inspectora respecto de los socios para determinar el correcto encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de las circunstancias concretas del socio.

En el supuesto de autónomos societarios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerirá la información necesaria para comprobar el porcentaje de participación del socio en el capital social a los efectos del cumplimiento o no del control efectivo, para determinar si existe obligación de estar encuadrado en el RETA, así como para comprobar si tiene atribuidas o no funciones ejecutivas.

Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina una irregularidad en el encuadramiento en la Seguridad Social, emitirá la correspondiente acta de liquidación para reclamar las cuotas no ingresadas de los últimos cuatro años, y con la aplicación de un 20% de recargo.

Esta cuestión resulta fundamental cuando estamos en presencia de una Empresa Familiar donde resulta muy habitual que coexistan la condición de socio y la realización de funciones ejecutivas o de gestión. Además hay que tener en cuenta que un hecho como puede ser la convivencia con los padres, o dejar de convivir con ellos, puede resultar en una necesaria modificación de los encuadramientos en la Seguridad Social, por lo que es de vital importancia revisar periódicamente todas las circunstancias personales con la finalidad de evitar posibles contingencias.

 

 

Volver al índice

 

 

 

MATERIA MERCANTIL:

 

COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS.  Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 de marzo de 2025 (Rec. 2852/2020)

 

El pasado 20 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad por incumplimiento del deber de lealtad.

Así, uno de los socios minoritarios interpone frente a varios administradores de la sociedad, una acción social de responsabilidad por la realización de una serie de operaciones y transacciones con sociedades vinculadas (desvío de actividad y clientela de la sociedad hacia otras sociedades vinculadas así como la realización de operaciones y transacciones con sociedades vinculadas sin la autorización de la Junta General de la sociedad).

Ante esta situación de conflicto de intereses hay que resaltar que varias de las sociedades vinculadas realizaban la misma actividad que la sociedad, por lo que entre ellas existía una actividad competidora.

De este modo, el Tribunal Supremo concluye que los administradores incumplieron el deber de lealtad, incumplimiento que en este caso en concreto ocasionó a la sociedad un perjuicio indemnizable.

    • Comentario

Se trata de una cuestión directamente relacionada con la empresa familiar donde resultan frecuentes estructuras societarias en las que existen una sociedad holding y sociedades participadas, y donde al mismo tiempo los administradores son también socios familiares.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

 

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR:

 

  1. El ministerio de Seguridad Social ha rectificado su propuesta inicial de incremento de cuotas a la Seguridad Social de los autónomos para el ejercicio 2026, tras las fuertes críticas recibidas tanto de la oposición como de algunos sectores de dentro del propio gobierno. Así, la nueva propuesta presentada, congela las cuotas de los autónomos relativas a los tres primeros tramos de cotización (hasta rendimientos netos de 1.166 euros/mes), y limita las subidas para el resto de tramos a entre 2,5 y 14,75 euros/mes.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  1. Como han advertido distintos asesores fiscales, muchos autónomos y pequeñas empresas están dados de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que no se ajusta a su actividad real. Esta situación puede derivar en errores en las declaraciones de IVA o IRPF e incluso en sanciones cuando se cause perjuicio a la Agencia Tributaria.

En este sentido, los expertos recuerdan que el epígrafe del IAE determina si la actividad se considera empresarial o profesional, condicionando el tratamiento fiscal. Además, la Agencia Tributaria valora la realidad económica por encima de la clasificación formal, por lo que se recomienda revisar periódicamente el encuadre fiscal.

De todo ello se concluye que la elección del epígrafe correcto en el IAE resulta esencial para garantizar un tratamiento fiscal adecuado de la actividad económica y prevenir incidencias con la Administración tributaria.           

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

Volver al índice

 

 

Actualidad en materia de Empresa Familiar nº4 – 2025

Me he esforzado toda la vida para sostener este negocio y para hacerlo crecer, ¿y ahora?, ¿qué será después? Me siento débil, frágil y sin fuerzas y no sé cómo decirlo. Deseo que me arropen y cojan mi testigo porque la carrera seguirá siendo larga y yo no tengo fuerzas para seguirla.

Miro a mi alrededor y veo hermanos, hijos, quiero que me ayuden, no a mí, sino a la empresa, al negocio; extiendo el brazo con el testigo en la mano y quiero que alguien lo coja sin que me dé cuenta, sin daño, sin ruidos, con delicadeza, para que yo pueda encontrar el sosiego y el descanso. Deseo quedar en paz y que desaparezca el miedo y la incertidumbre que me invade.

Y así se abre el proceso de la sucesión familiar en las empresas familiares, con una sola meta: garantizar la continuidad de la empresa para que siga su camino con la implicación de las siguientes generaciones. Y en ese proceso, será necesario buscar la forma de trasladar la propiedad, las personas que habrán de ejercer el liderazgo para el desarrollo de la empresa, un nuevo sistema de gobierno, cuidando a la vez de la armonía y la unidad familiar.

Tengo muchas preguntas y temores sobre cómo hacerlo, cuándo es el momento de traspasar la propiedad, cómo afrontar la gobernanza que será distinta a la que yo viví, cómo tendrán que relacionarse los miembros de la familia, que a su vez han formado otras familias, y el núcleo familiar original se ha transformado.

Me pongo en marcha y siento que tengo la obligación de encontrar un camino. Si no lo encuentro, todo mi esfuerzo empresarial tornará vacío. No puedo fallar en el intento y me voy a esforzar para que la empresa que ocupó un gran espacio de mi vida pueda también encontrar su camino, que es tan suyo como mío.

 

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

MATERIA MERCANTIL:

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR 

 


 

MATERIA FISCAL:

 

FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA (“EJERCICIO INDIRECTO”). Impuesto sobre el Patrimonio

  • Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado sobre el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, a los efectos del artículo 4. Ocho. Dos. c) de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en aquellos supuestos donde dicho ejercicio se articula a través de una persona jurídica del grupo empresarial familiar.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares admite la posibilidad de que, para el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, se tengan en cuenta las ejercidas a través de sociedades del grupo familiar, es decir, además de las retribuciones por dirigir y gestionar “directamente” la sociedad, deben computarse a estos efectos las retribuciones por dirigir y gestionar “indirectamente” a través de una sociedad del grupo empresarial familiar.

Por tanto, se estima el recurso planteado y por consiguiente se acepta el cómputo de ambas retribuciones.

    • Comentario

La anterior es únicamente una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, debiendo tener en cuenta que es criterio de la Administración Tributaria que a efectos del cumplimiento del requisito del nivel de retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia, únicamente se tienen en cuenta aquellos rendimientos percibidos de la sociedad respecto de la cual se pretende aplicar la exención del IP.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

EL CONTRATO LABORAL CON UN COMUNERO EN EL CÓMPUTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Artículo 27.2 IRPF y reducción del 95 % en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Resumen

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la consideración del contrato laboral suscrito entre una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles y uno de sus comuneros, a efectos de determinar si se cumple el requisito de disponer de una persona empleada a jornada completa previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, necesario para aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo admite que un comunero pueda ser considerado una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que concurran las notas de laboralidad (dependencia, ajenidad y retribución). La dependencia y ajenidad no puede entenderse excluida por el mero hecho de ostentar un 25% en la comunidad de bienes.

Así, el Tribunal Supremo señala que no cabe negar automáticamente la existencia de actividad económica por el mero hecho de que la persona contratada sea, a su vez, comunera. En el caso concreto, quedó acreditado que la comunera había sido contratada como empleada antes del fallecimiento de la causante y que sus funciones no cambiaron tras convertirse en comunera, manteniendo su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante años.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso, declarando aplicable la reducción del 95% y rechazando la interpretación estricta que impedía considerar laboral el contrato por la sola condición de comunera de la trabajadora.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO Y PERSONA EMPLEADA (GRUPO EMPRESARIAL). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve sobre la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de participaciones sociales en entidades, en relación con la actividad de arrendamiento de fincas rústicas.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aborda si, a los efectos del cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede computarse la persona empleada con contrato laboral y jornada completa cuando esta pertenece a otras sociedades del grupo y no a la sociedad arrendadora en cuestión.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el requisito de la persona empleada debe cumplirse en la propia sociedad dedicada al arrendamiento, y por tanto, al no tener la sociedad en concreto una persona contratada, concluye que la sociedad no realiza una actividad económica.

En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma que las participaciones donadas no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio ni, por tanto, son susceptibles de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    • Comentario

Cabe destacar que esta cuestión se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso mediante Auto de 29 de enero de 2025.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

REQUISITOS FISCALES DE EMPRESA FAMILIAR (ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). Impuesto sobre el Patrimonio

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha publicado el 11 de marzo de 2025 una sentencia en la que entre otras cuestiones se trata sobre la afección a la actividad económica de las siguientes partidas de una entidad: 1) préstamo concedido a los socios 2) préstamo concedido a filiales y 3) activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata).  

En lo relativo al primero de los activos (préstamo concedido a los socios) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso concreto no se trataban de activos afectos a la actividad por cuanto reflejaban gastos personales del socio, se contabilizaban en una cuenta de socios, y no existía un contrato de préstamo ni se devengaban intereses.

En cuanto al préstamo concedido a las filiales el TSJ de las Islas Canarias considera que en el caso concreto se trataba de activos afectos a la actividad ya que suponían la consecución del objeto social de la prestamista, y que reside en realizar operaciones inmobiliarias a través de sus sociedades filiales.

Por último, en lo que respecta a los activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso en concreto son activos afectos a la actividad por cuanto suponían una forma de rentabilizar una tesorería no disponible para inversiones pero que se fueron ejecutando con posterioridad de manera progresiva, así como una proyección de mayor capitalización ante entidades financieras para la obtención de financiación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Resumen

La Dirección General de Tributos ha reiterado en una consulta vinculante de 22 de mayo de 2025 (V0874-25) la doctrina que ya había fijado acerca del tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos.

En este sentido, vuelve a destacar que el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio de la regularización deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.

De este modo, la Dirección General de Tributos sigue el criterio mantenido en su consulta vinculante de 7 de diciembre de 2022 (V2518-22).

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

MATERIA LABORAL:

A continuación, se incluyen en la presente newsletter de Empresa Familiar, dos recientes sentencias en materia laboral que resultan de interés general a todas las empresas, y por tanto, también a todas las empresas familiares:

 

PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN. Necesidad de reposo domiciliario

    • Resumen

El pasado 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si en el caso de los permisos por hospitalización de parientes, el alta hospitalaria excluye o no la necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso.

El Tribunal Supremo concluye, al igual que interpreta la sentencia de instancia, que puede seguirse disfrutando el permiso por hospitalización recogido en el convenio colectivo aplicable, si, tras el alta hospitalaria no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización.

Además, destaca el Tribunal Supremo que la exigencia del certificado de hospitalización es la forma adecuada de justificar la necesidad de reposo domiciliario.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

 

DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA. Solicitud por WhatsApp de los “papeles” del despido

 

    • Resumen

El TSJ de Cataluña desestima la existencia de un despido de una persona trabajadora que solicitó a la empresa vía WhatsApp que le preparasen los papeles del despido.

Concretamente, la persona trabajadora mediante WhatsApp de fecha 11-03-2022 comunicó a la empresa que le preparasen los papeles del despido. La empresa, en fecha 15-03-2022 le contesta a la persona trabajadora que van a proceder a preparar la documentación de baja voluntaria, documentación que le fue remitida a la persona trabajadora el 16-03-2022.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación presentado por la persona trabajadora y ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Social. Lo que existe en este caso no es un despido sino una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora.

Para ello, el TSJ de Cataluña argumenta que fue la propia persona trabajadora la que inicia la conversación vía WhatsApp en la que trata el fin de la relación contractual pidiendo los papeles del despido, por lo que de ahí se desprende la voluntad unilateral de romper la relación laboral.

Cabe destacar que, al tratarse de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, ello no constituye jurisprudencia, por lo que únicamente se trata de una interpretación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

 

MATERIA MERCANTIL:

 

Comentario jurídico-mercantil de interés 

 

En el marco de la gestión de la Empresa Familiar es muy frecuente la realización de operaciones de reestructuración de empresas (escisiones, fusiones, aportaciones no dinerarias…) orientadas a mejorar la estructura organizativa, proteger el patrimonio inmobiliario, favorecer inversiones así como facilitar el relevo generacional. Por ello, queremos exponer aquí una resolución de interés en este tipo de procesos de reestructuración, relativa a la inscripción registral de las transmisiones de inmuebles derivadas de una escritura de escisión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una resolución de 20 de noviembre de 2024 en el que se analiza la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión de inmuebles derivada de una operación de escisión total mediante la cual se adjudican inmuebles titularidad de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias del proceso de escisión.

Se plantea en el recurso el hecho de si para inscribir el cambio de titularidad de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad tras la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de escisión total, es necesario que la escritura contenga la descripción de los bienes inmuebles con todas las exigencias del artículo 9 de la Ley Hipotecaria y del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, o si por el contrario es suficiente con la transcripción de sus datos registrales del propio título (la escritura). En el caso, se omitían en la escritura que documentaba la escisión los datos relativos a la superficie y linderos de las fincas.

Concluye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el hecho de que la descripción de la finca en la escritura no coincida con la descripción catastral que resulta de las certificaciones incorporadas a dicho título no impide la inscripción, la cual puede practicarse con la descripción que consta en el Registro. La falta de aportación de la referencia catastral se hará constar en el propio documento notarial o en nota al margen del asiento y al pie del título inscrito en el Registro de la Propiedad no impide la inscripción en dicho Registro.

Si desea acceder al contenido completo de la Resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

 

  1. Como ya se destacó en la pasada newsletter de Empresa Familiar, la Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio de 2025 un informe sobre la “Influencia de las Empresas Familiares en la economía navarra”.

Entre las principales conclusiones se detallan una serie de datos relacionados con la supervivencia y extinción de la Empresa Familiar en Navarra. En este sentido, los datos reflejan que en la Comunidad Foral de Navarra la tasa de supervivencia de las Empresas Familiares se sitúa en un 82,2%, superando la media nacional (77%). Por otro lado, las Empresas no Familiares presentan en la Comunidad Foral de Navarra una tasa de supervivencia de un 74,3%, ligeramente superior en comparación con la media estatal (73,1%). Además, del informe se desprende que tanto en Navarra como en el resto del Estado la tasa de extinción de las Empresas no Familiares es más del doble que en las Empresas Familiares (una diferencia de 10 puntos porcentuales).

Por ello, se concluye en el informe que en Navarra la Empresa Familiar presenta una mayor tasa de supervivencia que la Empresa no Familiar, y que la Empresa Familiar Navarra presenta mayor tasa de supervivencia que la Empresa Familiar del resto del Estado.

Si desea acceder al contenido completo del informe, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  1. La Comunidad de Madrid implantará una norma específica para la Empresa Familiar en la que se incluirán determinadas rebajas fiscales, ayudas, así como préstamos o avales para la realización de inversiones o adquisición de medios productivos.

De este modo, se busca construir un entorno empresarial estable y atractivo para la inversión, mediante un modelo impositivo estable, facilitar la contratación, reforzar la seguridad jurídica y una simplificación administrativa.  

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  1. Según el estudio Descubriendo al Family office español elaborado por OpenWealth y FingReg360, uno de cada tres family office en España deberá enfrentarse a un cambio generacional en los próximos diez años. Este estudio se encuentra basado en la información extraída a cuarenta grupos familiares durante el año 2024.

Una de las conclusiones destacadas del estudio revela la necesidad de acometer una planificación sucesoria adecuada para garantizar la continuidad y el éxito a largo plazo en este tipo de entidades.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  1. El Gobierno de España aprobará próximamente una nueva normativa que incluirá una serie de incentivos para favorecer la jubilación flexible. De este modo, el ejecutivo buscará potenciar esta modalidad de jubilación para permitir retornar al mercado de trabajo con un empleo a tiempo parcial manteniendo a su vez la condición de pensionista.

La nueva norma elevará al 40% desde el 25% actual el porcentaje mínimo de jornada necesario para la jubilación flexible, pero la cuantía compatible con la pensión que seguirá percibiendo puede aumentar hasta un 20%. De este modo, la jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.  Y en cuanto al importe de la pensión, se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada, incrementándose en un 10% adicional cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 40% e inferior al 60%, y en un 20% si la jornada oscila entre un 60% y un máximo del 80%.

También será posible acogerse a esta modalidad de jubilación en el caso de pretender desarrollar una actividad por cuenta propia (autónomos), exigiéndose no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años previos a la jubilación, y siendo la cuantía compatible el 20% de la pensión. Además se elimina la posibilidad de que este periodo de cotización incremente la futura pensión, y no será compatible con el complemento de demora, pero sí con el complemento de maternidad.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Volver al índice

 

Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

  2.  
  3.  
  4.  
  5.  
  6.  
  7.  
  8.  

 

B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

Volver al índice

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

Volver al índice

 

REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

Volver al índice

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

Volver al índice

 

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

  •  
    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

Volver al índice

 

NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

Volver al índice

 

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

Volver al índice

 

PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

Volver al índice

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

Volver al índice

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

Volver al índice

 

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

Volver al índice

 

RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

Volver al índice

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

Volver al índice

 

 

SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

Volver al índice

 

 

LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

Volver al índice

 

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

Volver al índice

 

FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

Volver al índice

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

Volver al índice

 

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

Volver al índice

 

 

LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

Volver al índice

 

B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

Volver al índice

 

Inicio de la campaña de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 

NAVARRA

Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo impositivo de 2021. Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

El plazo para presentar las autoliquidaciones de ambos impuestos abarca desde el día 7 de abril hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Se introduce como novedad la posibilidad de confección por vía telefónica, además de las otras vías de presentación hasta ahora habituales: recibiendo propuesta elaborada por Hacienda Navarra que tendrá que ser confirmada por el contribuyente; mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet; programa de ayuda; de forma presencial ante las oficinas de Hacienda Navarra y a través de entidades colaboradoras.  Una vez finalizado este plazo, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante la modalidad de presentación electrónica por internet y a través del programa de ayuda.

Respecto al resultado de la declaración, este podrá ingresarse en un único pago o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, que serán girados a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago tendrá lugar el día 4 de julio de 2022, y el 50% restante, el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En los casos en los que se desee disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro de la campaña y que la primera parte del fraccionamiento se haya ingresado.

Hacienda Navarra ha habilitado, como todos los años, una sección en su portal web dedicada a la campaña de IRPF y Patrimonio, en la que ha publicado un documento con las características principales de esta campaña.

Si quiere acceder al contenido completo puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

TERRITORIO COMÚN

Ayer, 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio común, cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Respecto a la gestión del impuesto, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, recoge que la presentación de la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solitud de cita, así como en las oficinas habilitadas en las Comunidades Autónomas.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Por otro lado, la AEAT ha puesto a disposición en su página web toda la información relevante a efectos de la presente campaña. Si quiere acceder al contenido puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

GIPUZKOA

En el boletín oficial de Gipuzkoa del viernes 25 de marzo, se publicó la Orden Foral 169/2022 de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF – modelo 109 –y del IP –modelo 714 – para las declaraciones del ejercicio 2021.

Como novedades para este año, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Asimismo, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a las modalidades de presentación, como los años anteriores, contamos con la propuesta de declaración enviada por Hacienda Foral de Gipuzkoa, la cual deberá ser confirmada por el contribuyente, así como la presentación telemática a través de internet mediante la plataforma Zergabidea personalmente o en su representación aquellas personas o entidades que tengan la condición de representantes.

El plazo para presentar la declaración inicia el día 4 de abril, fecha en la que Hacienda Foral de Gipuzkoa empieza a enviar propuestas de declaración a determinados contribuyentes, y a partir del día 7 de abril inicia el plazo para presentar la declaración a través de internet.  El último día de campaña es el 30 de junio.

Respecto al resultado de la declaración de IRPF, este podrá ingresarse en un único pago, o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, los que se girarán a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago del 50%  tendrá el día 1 de julio de 2022, y el pago restante, el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive, a diferencia de la cuota del IP, que se gira íntegramente el 1 de julio.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

  • La valoración en el IRPF de los rendimientos del capital mobiliario en especie debe determinarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas del IS. Sentencia 541/2022, de 9 de febrero de 2022, del Tribunal Supremo.

La Sentencia resuelve el caso de una sociedad íntegramente participada por un matrimonio, con un 50% cada uno, la cual asumió como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una serie de gastos y consumos personales y privados de los socios, no relacionados con la actividad empresarial de la entidad, y que además los socios no incluyeron en sus declaraciones con IRPF como rentas en especie. 

En este sentido, no se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de los bienes, sino que el debate se centra en la valoración de dicha utilización que se califica por la Administración como rentas en especie cuando se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art.43 LIRPF (rentas en especie) o a la del art.41 LIRPF (operaciones vinculadas).

El Tribunal considera que los socios y la sociedad son entidades vinculadas a efectos del artículo 16.3 TRLIS, pero lo que se plantea es que, si para aplicar el art.41 es suficiente con que sean partes vinculadas o si lo importante es que realicen operaciones entre las partes. En este caso, se asume que hay operaciones debido a que hay un contrato entre las partes.

Pero lo que determina el Tribunal es que el art.43 de LIRPF establece en su apartado primero que las rentas es especie se valorarán por su valor de mercado, sin perjuicio de introducir una serie de “especialidades” en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie. Por tanto, las rentas no entrarían entre los supuestos del artículo 43 ya que no se incluyen los citados rendimientos.

Por tanto, los rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1. d)  LIRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, es decir, a valor normal de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Los fondos de pensiones no ejercen actividades empresariales y, por ende, no se les puede incluir en el Registro de grandes empresas. Sentencia 2083/2020,  de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La presente Sentencia viene a determinar si resulta o no procedente la inclusión de un Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas.

El Tribunal, a tenor de la regularización de los Planes de Pensiones recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, define un fondo de pensiones como una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora. 

Respecto a las condiciones exigidas para ser incluido en el Registro de Grandes Empresas, los Fondos de Pensiones cumplen la primera de las condiciones, que exige que la entidad sea un obligado tributario.

Con respecto a si la entidad tiene “volumen de operaciones”, tendremos que tener en cuenta cuál es su naturaleza y la actividad que desarrolla.

En este sentido, la legislación vigente atribuye un claro carácter instrumental a estos fondos, que se hallan al servicio de los planes de pensiones, pues a través de los mismos se persigue, mediante el recurso al ahorro privado, generar el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras, adquiriendo así un papel protagonista como operadores dentro del mercado de capitales.

En cuanto a la condición de actividad empresarial, en el caso de los Fondos, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común al servicio de un fin asegurador o de previsión social, siendo una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una entidad gestora, la cual tampoco es propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los criterios, acotados legalmente, de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades, todo lo que resulta difícilmente conciliable con el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial.

Una vez analizada la doctrina y jurisprudencia relativa al tema que nos ocupa, el Tribunal infiere que los Fondos de Pensiones no ejercen un actividad empresarial por cuenta propia,  con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria especifica y siendo integrados por los recursos afectos a la función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal estima que la ausencia de la naturaleza de empresario de los Fondos de Pensiones imposibilita la inclusión de éstos en el Registro de Grandes Empresas.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Interposición de recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la administración frente a solicitudes de devolución transcurridos 6 meses. Sentencia, de 4 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo (recurso de casación 2946/2020).

En esta sentencia el alto Tribunal fija el criterio de actuación en los casos en los que la Administración tiene pendiente de devolución importes a los contribuyentes pasado el plazo de 6 meses que tiene para resolver, sin tener causa justificada, penalizando la inactividad de la administración.

En este caso concreto, se trata de la devolución de unas retenciones a un ciudadano francés, que soportó el gravamen especial sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, al considerar que tenía derecho a solicitar esa devolución a la luz de la Disposición Adicional quinta del TRLIRNR en tanto se trata de un particular no residente fiscal en España y el convenio de doble imposición con Francia, estado de su residencia, establece que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen en España en virtud de un Tratado Internacional.

La situación planteada era la siguiente: habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución, el contribuyente reclamó a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el cumplimiento de la obligación de devolución. Posteriormente, se alegaron más dilaciones a las que el contribuyente contestó aportando la documentación que amparaba su derecho a la devolución. Ante la ausencia de respuesta, el contribuyente continuó su reclamación por la vía jurisdiccional.

Tras superar las instancias iniciales, este asunto llega al Tribunal Supremo, el cual dicta esta sentencia sentando su criterio, condenando la inactividad de la Administración y obligándole a actuar de forma diligente, expresando que este tipo de devoluciones derivan de la normativa de cada tributo a los efectos del articulo 31 LGT, y la falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante por silencio positivo, dando la razón al contribuyente en cuanto a su solicitud de devolución.  Así, para poder ejecutar ese derecho, se deberá presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la LJCA) transcurridos 3 meses desde la solicitud de devolución no atendida.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se coloca de parte de los contribuyentes respecto a los casos de flagrante inactividad de la Administración, dándoles luz y un mecanismo viable para hacer valer su derecho a la devolución de lo debidamente ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

NOVEDADES

Unión Europea

  • Modificación de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en lo que respecta a los tipos impositivos, IVA.

Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el Valor añadido tienen por objetivo preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. En este sentido, la nueva Directiva establece los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, los cuales deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. El marco jurídico que permite la aplicación de los tipos reducidos es coherente con las políticas de economía verde, climatización neutra o apoyo de la asistencia sanitaria.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de los límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, y un tipo reducido inferior a los mínimos del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA Soportado.

Asimismo, existe la posibilidad de aplicar una serie de excepciones que permiten a determinados Estados aplicar tipos más bajos debido a sus situaciones geográficas o por motivos sociales. Pero esta opción está abierta a otros Estados miembros, en consonancia con el Principio de Igualdad.

Por todo ello, los bienes y servicios que le son aplicables estos tipos reducidos son indudablemente aquellos que cubren necesidades básicas, tales como el agua, alimentos, medicamentes… Pero además aquellos relacionados con la transición ecológica como por ejemplo los paneles solares, sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o aquellos servicios destinados a solventar las deficiencias de cobertura de acceso a internet.

Si quiere acceder al contenido completo e la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Navarra

  • Hacienda Foral de Navarra renueva su web.

El pasado lunes 28 de marzo Hacienda Foral de Navarra ha renovado su web con el fin de mejorar el acceso a los servicios que presta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La nueva página organiza los contenidos por impuestos e incorpora un asistente virtual para guiar al contribuyente hasta los trámites más generales.

Si quiere acceder al video explicativo de la nueva página haga clic en el siguiente enlace.

 

Gipuzkoa

  • Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseño logísticos.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de la información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros.  Cuando el suministro de información se refiera únicamente bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberán informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismo, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

Por otro lado, también se ha modificado el plazo para dar cumplimiento a esta obligación.  En adelante, el plazo será de 1 abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a afectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Finalmente se actualiza el articulado regulador de la forma de presentación por internet del modelo 720 y homogeneiza su contenido al del resto de modelos informativos.

Si desea acceder al contenido de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Se ha publicado este decreto de medidas cuyo fin es intentar frenar el impacto causado por la guerra en Ucrania.  Entre ellas destacamos:

    • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
    • Medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Es decir, aumento del % de minoración por gastos deducibles.
    • Se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el IS, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10% al 15 %.
    • Se flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.
    • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022. Para todas las empresas independientemente de su tamaño.

 Si desea acceder al contenido del decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

RECORDATORIOS:

Navarra:

Del 1 de abril al 25 de abril de 2022:

    • Pago fraccionado IRPF (Empresarios-Profesionales)
    • Retenciones a cuenta: Arrendamientos de inmuebles urbanos, Capital mobiliario, trabajo, actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Sobre el incremento del patrimonio y sobre la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
    • Impuesto sobre el Valor añadido: Declaración no periódica, Declaración-liquidación del régimen General y simplificado.
    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias General
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración Operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0) e Impuesto sobre la electricidad.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta.

Del 1 de abril al 2 de mayo de 2022:

    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias trimestrales

Gipuzkoa:

5 de abril: Tributo sobre el juego, final plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos.

19 de abril: Inicio de la campaña de la Renta y de Patrimonio.

20 de abril: Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente, exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal. Pagos fraccionados (Modelos 202 y 222).

25 de abril:

    • Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente → Retenciones s e ingresos a cuenta.
    • No residentes sin establecimiento permanente → Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, autoliquidación.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA → Régimen General, Recargo de equivalencia, Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo, régimen simplificado y general, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

Territorio Común:

6 de abril: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio.

12 de abril: presentación en INTRASTAT

20 de abril:

    • Impuestos sobre las Transacciones Financieras
    • Impuestos sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos especiales y medioambientales → de fabricación, Impuestos especiales sobre la electricidad, Impuestos medioambientales, Impuestos sobre el Carbón.
    • Renta: pagos fraccionados
    • Sociedades→ Pagos fraccionados y retenciones a cuenta.

             

 

Calendario del contribuyente

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X