Derecho Digital y seguridad de la información
Cumplimiento normativo
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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia.
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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción.
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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes.
DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Nuevas guías de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) para facilitar el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado un conjunto de 16 guías prácticas y un compendio de checklists con el objetivo de facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos documentos están dirigidos a proveedores y responsables de sistemas de IA, y ofrecen orientación operativa para adaptarse a las nuevas obligaciones regulatorias, sirviendo como apoyo práctico en un contexto normativo todavía en desarrollo.
Las guías, elaboradas en el marco del sandbox regulatorio español de IA, no tienen carácter vinculante, pero sí aportan recomendaciones alineadas con los requisitos del RIA. Su publicación se realiza sin perjuicio de las guías técnicas que prepara la Comisión Europea, a las que pretenden contribuir como base de trabajo. Los documentos se estructuran en guías introductorias, técnicas, un manual de uso de checklists y un compendio de ejemplos, y estarán sujetos a revisión y actualización continua conforme evolucionen los estándares europeos y se aprueben futuras modificaciones normativas, como el Ómnibus digital.
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Publicado el Anteproyecto de Real Decreto para aplicar el Reglamento de Ciberresiliencia en España.
El Gobierno español ha publicado el Anteproyecto de Real Decreto para designar las autoridades competentes en relación con los productos con elementos digitales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia (CRA), estableciendo el marco institucional y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación en España. La norma refuerza la cooperación a nivel nacional y europeo, contempla medidas de apoyo dirigidas a pymes y startups y mantiene las obligaciones ya previstas para los operadores por la normativa europea, abriendo un plazo para presentar alegaciones hasta el 23 de enero de 2026.
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La nueva Ley de Atención a la Clientela frena las llamadas spam y refuerza los derechos de los consumidores.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la primera norma en España que regula de forma integral la relación entre las empresas y las personas consumidoras en los servicios de atención al cliente. Entre sus medidas más relevantes destaca el control de las comunicaciones comerciales no consentidas, al imponer la identificación obligatoria de las llamadas comerciales, el bloqueo automático de aquellas realizadas sin consentimiento válido y la nulidad de los contratos celebrados mediante llamadas no autorizadas.
La ley introduce, además, límites al uso de datos personales con fines comerciales, al establecer que el consentimiento para recibir llamadas que puedan dar lugar a una contratación debe haberse obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación, entendiéndose que no existe consentimiento válido en caso contrario. Asimismo, exige una mayor transparencia en el uso de algoritmos para la personalización de precios y publicidad, prohibiendo la utilización de parámetros discriminatorios o abusivos.
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La UE avanza en la aplicación del AI Act con un Código de Buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA.
La Unión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, un instrumento clave para la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. El documento establece orientaciones para identificar y etiquetar de forma fiable contenidos creados o manipulados mediante IA —como imágenes, vídeos, audios o textos— con el fin de facilitar su detección y reducir los riesgos de engaño, desinformación o manipulación de la opinión pública.
El borrador, elaborado mediante un proceso participativo que ha involucrado a industria, academia, sociedad civil y Estados miembros, propone medidas como el uso de un icono común europeo para señalar contenidos sintéticos y la adopción de mecanismos de marcado legibles por máquina, interoperables y detectables. El texto se somete ahora a un periodo de comentarios públicos hasta el 23 de enero y aspira a convertirse en una herramienta de referencia para que proveedores y usuarios de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act.
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La AEPD advierte sobre los riesgos visibles e invisibles del uso de imágenes de terceros en sistemas de IA.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía informativa en la que alerta sobre los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, incluso en contextos aparentemente triviales o lúdicos. La Agencia subraya que toda imagen o vídeo en los que una persona sea identificable constituye un dato personal y que, por tanto, su tratamiento queda sujeto a la normativa de protección de datos. El documento analiza los impactos visibles derivados de la generación y difusión de estos contenidos, prestando especial atención a supuestos de alto riesgo como la sexualización de imágenes, la creación de contenidos íntimos sintéticos, la atribución de hechos no reales con efectos reputacionales, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores de edad y personas especialmente vulnerables.
La guía aborda asimismo los riesgos menos evidentes que pueden producirse por el mero hecho de subir imágenes o vídeos a sistemas de IA, como la pérdida efectiva de control sobre la propia imagen, la retención de copias no visibles, la generación de metadatos o la reutilización persistente de rasgos personales. La AEPD destaca que estos tratamientos pueden afectar no solo a la protección de datos personales, sino también a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, y recuerda que, en determinados supuestos, pueden resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sobre el Sistema Interno de Información
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado tres recomendaciones orientadas a aclarar criterios y resolver dudas frecuentes sobre el diseño, la gestión y la implementación del Sistema Interno de Información (SII). Se trata de documentos de carácter interpretativo y práctico, concebidos para apoyar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas informantes y favorecer una aplicación coherente y eficaz de los sistemas internos de información.
Las recomendaciones incluyen tanto orientaciones de alcance general —como la Recomendación 1/2026, relativa al diseño e implementación del SII— como guías específicas dirigidas a determinados colectivos, entre ellas la Recomendación 1/2025/v2 para partidos políticos y la Recomendación 2/2026 para la Administración Local. La AIPI destaca que estos textos tienen vocación evolutiva y podrán ser actualizados a medida que se consoliden nuevos criterios interpretativos derivados de la experiencia práctica y de las consultas recibidas.
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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada en junio de 2020. Desde su aprobación, la Guía se ha consolidado como un referente para las empresas españolas en la implantación de programas de compliance en materia de competencia, promoviendo una cultura de cumplimiento efectivo basada en criterios como la implicación de la alta dirección, la formación, los canales de denuncia, la gestión de riesgos y los sistemas disciplinarios.
No obstante, los cambios normativos, jurisprudenciales, tecnológicos y empresariales producidos desde 2020 hacen aconsejable su revisión. Entre ellos destacan la implementación de la Directiva ECN+, las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección del Informante, la experiencia práctica acumulada por la CNMC y los nuevos riesgos y oportunidades derivados de la digitalización y el uso de la inteligencia artificial. La consulta, abierta a empresas, asociaciones y expertos, busca recabar aportaciones para lograr una guía actualizada y alineada con la realidad actual del compliance en materia de competencia.
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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a reforzar la lucha contra la corrupción en la Unión Europea. El texto establece normas mínimas comunes para la definición de las infracciones de corrupción y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros, con el objetivo de armonizar los marcos penales nacionales y mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento. Entre las conductas que deberán tipificarse de forma uniforme figuran, entre otras, el cohecho público y privado, la malversación y apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento por infracciones de corrupción, encubrimiento y determinadas violaciones graves del ejercicio ilícito de un cargo público.
La Directiva también eleva el nivel de las sanciones, fijando penas máximas de prisión de al menos cinco años para determinadas infracciones y contemplando sanciones adicionales como multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos o la exclusión del acceso a financiación y licitaciones públicas. Asimismo, introduce un régimen específico de responsabilidad para las personas jurídicas, con multas que podrán alcanzar entre el 3 % y el 5 % del volumen de negocios mundial total o importes comprendidos entre al menos 24 y 40 millones de euros, según la infracción. Junto a las medidas represivas, el acuerdo refuerza la vertiente preventiva, obligando a los Estados miembros a promover la transparencia, crear organismos anticorrupción independientes, evaluar periódicamente los riesgos y garantizar la protección de los denunciantes. El acuerdo deberá ahora ser confirmado formalmente por ambas instituciones antes de su adopción definitiva.
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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes
El comité técnico ISO/TC 309 ha iniciado la tramitación del Preliminary Work Item ISO 37305, un proyecto normativo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que busca facilitar la implantación gradual y flexible de sistemas de gestión de compliance. Inspirado en estándares como ISO 14005 e ISO 50005, el enfoque permite a las pymes avanzar desde distintos niveles de madurez organizativa, priorizar los riesgos críticos y desarrollar progresivamente un sistema de compliance completo. Si finalmente se aprueba, ISO 37305 se convertiría en el primer referente internacional concebido específicamente para apoyar la implantación del compliance en pymes, contribuyendo a reducir riesgos legales y reputacionales, fortalecer la cultura ética y mejorar su competitividad y credibilidad en entornos regulatorios cada vez más exigentes.
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Primer precedente sancionador por represalias contra alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña
La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha impuesto por primera vez una sanción a una empresa pública por adoptar represalias contra una persona alertadora que había denunciado posibles irregularidades internas, en aplicación de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El caso se originó tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra una trabajadora que había puesto en conocimiento de la organización presuntas irregularidades en materia de contratación y gestión interna. Un juzgado de lo social anuló la sanción al considerar acreditado su carácter represivo, criterio que fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
A la vista de estas resoluciones judiciales, la OAC calificó los hechos como una infracción muy grave y acordó inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente quedó fijada en 600.000 euros, junto con una amonestación pública. La entidad sancionada ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar la sanción improcedente y desproporcionada, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de represalias y una supuesta aplicación retroactiva de la normativa. La resolución constituye un precedente relevante en la aplicación del régimen sancionador en materia de protección de alertadores y refuerza el mensaje de que cualquier actuación represiva frente a denuncias formuladas de buena fe será objeto de una respuesta firme por parte de las autoridades competentes.
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El Sepblac publica su Memoria de Actividades
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado su Memoria de Actividades 2024, que ofrece una visión detallada de la institución, sus principales funciones, su estructura organizativa y el marco normativo en el que desarrolla su labor. El informe confirma, además, un notable aumento del fraude financiero —especialmente el vinculado al cibercrimen —, junto con un refuerzo de la supervisión, la cooperación internacional y los mecanismos de análisis y reporte. Todo ello se enmarca en un año clave de adaptación al nuevo paquete normativo europeo contra el blanqueo y a la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA).
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