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Adaptación foral de la normativa del Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Durante las últimas semanas se ha aprobado, a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, tanto la Ley Foral del Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables (“IEEPNR”), como la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra[1], a través de la cual se determinan los puntos de exacción de este impuesto que entró en vigor en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2023.

Con respecto a la Ley Foral del IEEPNR cabe resaltar que su contenido replica, en su práctica totalidad, el contenido de la normativa que se encontraba aprobada en territorio común desde abril del año 2022.

Por otro lado, las reglas de exacción del IEEPNR quedan reguladas a través del recién introducido artículo 35.bis del Convenio Económico, determinándose que en los supuestos de:

  • fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad;

  • adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante;

  • introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular; y

  • importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá de manera exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de territorio común, liquidándose el IEEPNR directamente en aduanas.

Las reglas de exacción previstas anteriormente operarán igualmente a la hora de determinar a la administración competente con facultades de comprobación e investigación.

Igualmente, las devoluciones serán atendidas por la administración en las que hubieran sido ingresadas las cuotas afectadas y, en caso de que no sea posible, la devolución se efectuará por la administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.

Finalmente, queda pendiente la aprobación de las órdenes forales que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento y plazos de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de contabilidad, así como los modelos de liquidación y solicitud de devolución.

 
 

[1] Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
 
 

Actualidad fiscal: octubre 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

GIPUZKOA

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

 

RECORDATORIOS

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Medidas fiscales para los próximos ejercicios 2023 y 2024.

En la rueda de prensa realizada el día 29 de septiembre por parte de la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, se han informado de las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años. Algunas de ellas se esperan sean aprobadas en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con estas medidas, se busca que el sistema fiscal español sea, en palabras de la ministra, “más progresivo, eficiente, justo y suficiente” y se adapte a las circunstancias actuales, después de la pandemia por COVID y el actual conflicto Rusia – Ucrania.

Entre las principales medidas, a nivel estatal, tenemos:

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad:

  • Se trata de un impuesto temporal, previsto para los ejercicios 2023 y 2024 para aquellos contribuyentes que poseen un patrimonio superior a los tres millones de euros, previendo una recaudación de cerca de 1.500 millones de euros.

Los tramos del impuesto serán:

    • 1,7 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 3 y 5 millones de euros.
    • 2,1 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 5 y 10 millones de euros.
    • 3,5 % de tipo de gravamen para patrimonios de más de 10 millones de euros.

En este sentido, con el fin de evitar la doble imposición con el impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

En relación con el IRPF:

  • Incremento del tipo impositivo para las rentas de capital: del 26 al 27% a partir de 200.000 euros hasta los 300.000 euros; para las rentas de capital a partir de los 300.000 euros del 26 al 28%. El objetivo es reducir la brecha entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos de capital.

  • Aumento de la reducción en los rendimientos del trabajo, de 18.000 euros a 21.000 euros. Además, sube el mínimo de tributación de 14.000 a 15.000 euros y se añade una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos. También se incrementa en 2 puntos, del 5% al 7%, la reducción de los gastos deducibles sin justificación.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se realizan cambios en la limitación a la compensación de BINS para grupos consolidados: se limita en un 50% en 2023 la posibilidad de compensar pérdidas de las filiales, de tal manera que el otro 50% se pueda compensar en 2024.
  • Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% a las pequeñas empresas, con lo que se prevé un ahorro para estos contribuyentes – cerca de 400.000 empresas – de 292 millones de euros. Serán pequeñas empresas aquellas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

En cuanto al IVA, se prevé reducir el IVA aplicable a ciertos productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, del 10 al 4%.

En el caso de las Haciendas Forales, si bien no les afectan estas medidas, se tendrá que concertar el impuesto a las grandes fortunas para que sea de aplicación de forma similar en todo el Estado.

Se desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace:
Rueda de Prensa Ministra de Hacienda y Función Pública. 29 septiembre de 2022 – YouTube

 

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Rebaja del IVA del gas del 21% al 5%

La aprobación del Real Decreto – Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, favorecerá a aquellas empresas que se dedican a la comercialización de energía, aplicando en las ventas el 5% de IVA, añadiéndose esta medida a la suspensión del 7% del IVPEE.

Esta reducción será también aplicable a pellets, briquetas y leñas, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, tal y como se establece en los artículos 5 y 6 del citado real decreto-ley, con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Concretamente, se establece lo siguiente:

“Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

En esta nueva Ley, que contiene novedades en el ámbito concursal, se han incluido medidas para agilizar los procedimientos de insolvencia, así como una disposición adicional undécima, en la que se prevé la reducción de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos a partir de 2023.

Actualmente, los plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos van desde los 12 hasta los 36 meses, siendo necesario alguna garantía para el aplazamiento por 24 meses y aportar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, tal y como regula la Ley General Tributaria, en el caso del plazo máximo.

La reforma, prevista para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023, establece los siguientes nuevos plazos máximos de aplazamiento:

  1. Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, o bien medidas cautelares.

  2. Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2022, 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Se publica el pasado 13 de septiembre de 2002 en el BON diversas medidas para acomodarse al tratamiento ya establecido en territorio común.

En el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto en aras a su simplificación.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Por tanto, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”

Publicada en el BON de 9 de septiembre de 2022, en esta orden foral se incluye la información acerca del modelo anual 591, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, debido a la suspensión del impuesto adoptada para el tercer trimestre del ejercicio 2021 y los dos primeros trimestres del 2022 como medida excepcional.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido, incluyendo únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

El objeto del Decreto es establecer las actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural para cada periodo impositivo, como dispone la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con motivo del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona”, las actividades prioritarias para el año 2022 son las relacionadas con estos encuentros que tuvieron lugar en verano de 1972 y que se volvieron el festival de vanguardia internacional más importante de España. El propósito final es convertir estas actividades en un proyecto cultural serio a largo plazo.

En primer lugar, se establece un incremento de cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de actividad como prioritaria, todas aquellas personas y entidades que opten a ser beneficiarias del mecenazgo cultura deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto y su expreso reconocimiento como prioritarios. Además, dichos proyectos deberán de cumplir los requisitos convenidos en la Ley Foral 8/2014.

Por último, las personas y entidades beneficiarias que realicen proyectos culturales prioritarios deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

Con fecha 31 de agosto se publicó en el BOG el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, y las principales cuestiones aprobadas son las siguientes:

  • Se deflacta un 4 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022. Asimismo, se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales en el mismo porcentaje del 4 por 100.

  • Se adecua la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022.

  • Se establece una minoración adicional en la de cuota de 200 euros, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022 por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros. Esta cuantía de 200 euros se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

  • Se establece la exención de la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. A su vez se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  • Se exonera a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. 

  • Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Imposibilidad de rectificación de una autoliquidación prescrita con el objetivo de reavivar BINs pendientes de compensar en ejercicios futuros. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del 12 de enero de 2022

El Tribunal resuelve un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

En la mencionada autoliquidación se declaraba una base negativa de 481,64 euros, y no es hasta el año 2018 cuando la parte actora entiende que en dicha autoliquidación incurre en un error material en las declaraciones de las BINs, por lo que solicita la rectificación de la misma en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual fue inadmitida.

Es por ello que la parte actora solicita el derecho a compensar la BIN de 2011 en 2014, de forma que se tenga en cuenta la BIN de un ejercicio prescrito en la liquidación de un ejercicio no prescrito del IS. En este sentido, el Tribunal resuelve conforme a los siguientes motivos:

Según establece el Tribunal, nos encontramos ante una pretensión de rectificación de una autoliquidación que incumple los plazos previstos en el artículo 120.3 de la LGT. De la normativa legal se deduce que la solicitud de rectificación de la autoliquidación de 2011 realizada en 2018 fue extemporánea ya que se encontraba fuera del plazo de prescripción de cuatro años previsto en dicha normativa, por lo tanto, se ajusta a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud realizada por la oficina de gestión tributaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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La retribución abonada a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022

El Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia 148/2020, de 9 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Lo que en la mencionada sentencia se determina es si una entidad puede deducir como gasto en su Impuesto de Sociedades las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

En este caso el Tribunal establece que no es adecuado denegar, sobre la base de la calificación jurídica, el derecho a la deducción considerando, que o bien se trata de una retribución de fondos propios o, en su caso, de una liberalidad.

Asimismo, contextualiza la noción de gasto no deducible, estableciendo este como una excepción a la regla general que supondría la deducibilidad. Asimismo, determina que la retribución abonada no será deducible si responde a la simple condición de socio, accionista o partícipe, pero lo será cuando obedezca a la actividad desarrollada o al servicio prestado.

Finalmente, la propia Administración demandada ha reconocido en varias en ocasiones que los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en la normativa mercantil y laboral, así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Anulación del régimen sancionador del Modelo 720. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 925/2022 de 6 de julio, resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia 249/2019, de 11 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso formulado frente al acuerdo que le impone una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa contenida en el modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al ejercicio 2012.

La parte recurrente plantea que la multa pecuniaria por cumplimiento tardía sin requerimiento previo de la Administración de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad y libre circulación de capitales.

Una vez establecido, la pretensión de las partes y en el transcurso del procedimiento que da lugar a la emisión de la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con fecha 27 de enero de 2022 dicta sentencia declarando que la disposición adicional 18ª LGT, introducido en el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula el régimen sancionador del modelo 720, es incompatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como con el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, y en virtud del carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea que obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros a inaplicar la disposición nacional en tanto en cuanto esta sea incompatible con el Derecho de la Unión, se procede a estimar el recurso presentado y se declaran nulas las resoluciones impugnadas. Asimismo, declaran como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJU de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España sobre la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Cambio de criterio del TEAC en relación con la compensación de BIN’s de ejercicios anteriores, estableciendo que no se trata de una opción. Resolución de 20 de julio de 2022

En la reciente resolución del TEAC, éste se pronuncia en el mismo sentido en el que lo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, recurso nº 4464/2020, cambiando el criterio que venía aplicando sobre la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINS) de ejercicios anteriores por el que consideraba esta aplicación como una opción del contribuyente, razón por la que no permitía la compensación de BINs una vez transcurrido el plazo ordinario de presentación.

En este supuesto en concreto, nos encontramos ante el caso de una sociedad que, tras ser objeto de inspección tributaria en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, la Inspección practica un ajuste por el que su resultado contable, inicialmente negativo, pasa a ser positivo. Ante esta regularización, el contribuyente solicitó aplicar las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores (en el importe comprobado por la AEAT), opción rechazada por el actuario y la oficina técnica en base a la doctrina administrativa existente en aquel momento en relación a los no declarantes y la compensación de bases imponibles negativas.

Ahora, y en línea con el criterio del Tribunal Supremo, el TEAC considera la compensación de BINs de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS como un “verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.”

“Además, el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho. De esta forma, la compensación de las BIN se configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.”

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Resolución TEAC de 28 de junio de 2022, sobre la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito

En esta resolución se vuelve a poner sobre la mesa el importe que será deducible en concepto de amortización para aquellos inmuebles que sean adquiridos por herencia o donación, siendo éste el 3% del mayor de dos importes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo.

En sede del TEAC, y aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre de 2021, en los casos de adquisición a título gratuito, el «coste de adquisición» incluye no solo el impuesto pagado sino también el valor del bien a efectos de ISD, ya que “La ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito, en ambos casos, como no puede ser de otra forma por la ausencia de distinción de ambos supuestos, contrasta el coste de adquisición satisfecho, que no puede ser otro que el valor del bien junto con los gastos y tributos para su adquisición con el valor catastral.”.

Si quiere acceder al contenido completo de esta resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIOS

Pago Fraccionado IS 2022

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2022 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre para contribuyentes navarros y de territorio común. Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en las Haciendas vascas no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: (Novedad 2022)

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto. BOG 31/08/2022;

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Normativo 5/2022, de 24 de agosto. BOB 25/08/2022;

    • Artículo 6 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022. BOTHA 08/08/2022)

  1. Que el volumen de operaciones correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.

  2. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

En este sentido, no deberán presentarlo las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, entidades de previsión social voluntaria, y tampoco las entidades de capital riesgo.

 

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos que se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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Inicio de la campaña de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 

NAVARRA

Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo impositivo de 2021. Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

El plazo para presentar las autoliquidaciones de ambos impuestos abarca desde el día 7 de abril hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Se introduce como novedad la posibilidad de confección por vía telefónica, además de las otras vías de presentación hasta ahora habituales: recibiendo propuesta elaborada por Hacienda Navarra que tendrá que ser confirmada por el contribuyente; mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet; programa de ayuda; de forma presencial ante las oficinas de Hacienda Navarra y a través de entidades colaboradoras.  Una vez finalizado este plazo, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante la modalidad de presentación electrónica por internet y a través del programa de ayuda.

Respecto al resultado de la declaración, este podrá ingresarse en un único pago o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, que serán girados a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago tendrá lugar el día 4 de julio de 2022, y el 50% restante, el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En los casos en los que se desee disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro de la campaña y que la primera parte del fraccionamiento se haya ingresado.

Hacienda Navarra ha habilitado, como todos los años, una sección en su portal web dedicada a la campaña de IRPF y Patrimonio, en la que ha publicado un documento con las características principales de esta campaña.

Si quiere acceder al contenido completo puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

TERRITORIO COMÚN

Ayer, 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio común, cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Respecto a la gestión del impuesto, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, recoge que la presentación de la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solitud de cita, así como en las oficinas habilitadas en las Comunidades Autónomas.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Por otro lado, la AEAT ha puesto a disposición en su página web toda la información relevante a efectos de la presente campaña. Si quiere acceder al contenido puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

GIPUZKOA

En el boletín oficial de Gipuzkoa del viernes 25 de marzo, se publicó la Orden Foral 169/2022 de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF – modelo 109 –y del IP –modelo 714 – para las declaraciones del ejercicio 2021.

Como novedades para este año, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Asimismo, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a las modalidades de presentación, como los años anteriores, contamos con la propuesta de declaración enviada por Hacienda Foral de Gipuzkoa, la cual deberá ser confirmada por el contribuyente, así como la presentación telemática a través de internet mediante la plataforma Zergabidea personalmente o en su representación aquellas personas o entidades que tengan la condición de representantes.

El plazo para presentar la declaración inicia el día 4 de abril, fecha en la que Hacienda Foral de Gipuzkoa empieza a enviar propuestas de declaración a determinados contribuyentes, y a partir del día 7 de abril inicia el plazo para presentar la declaración a través de internet.  El último día de campaña es el 30 de junio.

Respecto al resultado de la declaración de IRPF, este podrá ingresarse en un único pago, o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, los que se girarán a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago del 50%  tendrá el día 1 de julio de 2022, y el pago restante, el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive, a diferencia de la cuota del IP, que se gira íntegramente el 1 de julio.

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

  • La valoración en el IRPF de los rendimientos del capital mobiliario en especie debe determinarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas del IS. Sentencia 541/2022, de 9 de febrero de 2022, del Tribunal Supremo.

La Sentencia resuelve el caso de una sociedad íntegramente participada por un matrimonio, con un 50% cada uno, la cual asumió como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una serie de gastos y consumos personales y privados de los socios, no relacionados con la actividad empresarial de la entidad, y que además los socios no incluyeron en sus declaraciones con IRPF como rentas en especie. 

En este sentido, no se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de los bienes, sino que el debate se centra en la valoración de dicha utilización que se califica por la Administración como rentas en especie cuando se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art.43 LIRPF (rentas en especie) o a la del art.41 LIRPF (operaciones vinculadas).

El Tribunal considera que los socios y la sociedad son entidades vinculadas a efectos del artículo 16.3 TRLIS, pero lo que se plantea es que, si para aplicar el art.41 es suficiente con que sean partes vinculadas o si lo importante es que realicen operaciones entre las partes. En este caso, se asume que hay operaciones debido a que hay un contrato entre las partes.

Pero lo que determina el Tribunal es que el art.43 de LIRPF establece en su apartado primero que las rentas es especie se valorarán por su valor de mercado, sin perjuicio de introducir una serie de “especialidades” en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie. Por tanto, las rentas no entrarían entre los supuestos del artículo 43 ya que no se incluyen los citados rendimientos.

Por tanto, los rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1. d)  LIRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, es decir, a valor normal de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

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  • Los fondos de pensiones no ejercen actividades empresariales y, por ende, no se les puede incluir en el Registro de grandes empresas. Sentencia 2083/2020,  de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La presente Sentencia viene a determinar si resulta o no procedente la inclusión de un Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas.

El Tribunal, a tenor de la regularización de los Planes de Pensiones recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, define un fondo de pensiones como una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora. 

Respecto a las condiciones exigidas para ser incluido en el Registro de Grandes Empresas, los Fondos de Pensiones cumplen la primera de las condiciones, que exige que la entidad sea un obligado tributario.

Con respecto a si la entidad tiene “volumen de operaciones”, tendremos que tener en cuenta cuál es su naturaleza y la actividad que desarrolla.

En este sentido, la legislación vigente atribuye un claro carácter instrumental a estos fondos, que se hallan al servicio de los planes de pensiones, pues a través de los mismos se persigue, mediante el recurso al ahorro privado, generar el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras, adquiriendo así un papel protagonista como operadores dentro del mercado de capitales.

En cuanto a la condición de actividad empresarial, en el caso de los Fondos, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común al servicio de un fin asegurador o de previsión social, siendo una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una entidad gestora, la cual tampoco es propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los criterios, acotados legalmente, de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades, todo lo que resulta difícilmente conciliable con el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial.

Una vez analizada la doctrina y jurisprudencia relativa al tema que nos ocupa, el Tribunal infiere que los Fondos de Pensiones no ejercen un actividad empresarial por cuenta propia,  con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria especifica y siendo integrados por los recursos afectos a la función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal estima que la ausencia de la naturaleza de empresario de los Fondos de Pensiones imposibilita la inclusión de éstos en el Registro de Grandes Empresas.

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  • Interposición de recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la administración frente a solicitudes de devolución transcurridos 6 meses. Sentencia, de 4 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo (recurso de casación 2946/2020).

En esta sentencia el alto Tribunal fija el criterio de actuación en los casos en los que la Administración tiene pendiente de devolución importes a los contribuyentes pasado el plazo de 6 meses que tiene para resolver, sin tener causa justificada, penalizando la inactividad de la administración.

En este caso concreto, se trata de la devolución de unas retenciones a un ciudadano francés, que soportó el gravamen especial sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, al considerar que tenía derecho a solicitar esa devolución a la luz de la Disposición Adicional quinta del TRLIRNR en tanto se trata de un particular no residente fiscal en España y el convenio de doble imposición con Francia, estado de su residencia, establece que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen en España en virtud de un Tratado Internacional.

La situación planteada era la siguiente: habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución, el contribuyente reclamó a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el cumplimiento de la obligación de devolución. Posteriormente, se alegaron más dilaciones a las que el contribuyente contestó aportando la documentación que amparaba su derecho a la devolución. Ante la ausencia de respuesta, el contribuyente continuó su reclamación por la vía jurisdiccional.

Tras superar las instancias iniciales, este asunto llega al Tribunal Supremo, el cual dicta esta sentencia sentando su criterio, condenando la inactividad de la Administración y obligándole a actuar de forma diligente, expresando que este tipo de devoluciones derivan de la normativa de cada tributo a los efectos del articulo 31 LGT, y la falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante por silencio positivo, dando la razón al contribuyente en cuanto a su solicitud de devolución.  Así, para poder ejecutar ese derecho, se deberá presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la LJCA) transcurridos 3 meses desde la solicitud de devolución no atendida.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se coloca de parte de los contribuyentes respecto a los casos de flagrante inactividad de la Administración, dándoles luz y un mecanismo viable para hacer valer su derecho a la devolución de lo debidamente ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora.

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NOVEDADES

Unión Europea

  • Modificación de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en lo que respecta a los tipos impositivos, IVA.

Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el Valor añadido tienen por objetivo preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. En este sentido, la nueva Directiva establece los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, los cuales deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. El marco jurídico que permite la aplicación de los tipos reducidos es coherente con las políticas de economía verde, climatización neutra o apoyo de la asistencia sanitaria.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de los límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, y un tipo reducido inferior a los mínimos del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA Soportado.

Asimismo, existe la posibilidad de aplicar una serie de excepciones que permiten a determinados Estados aplicar tipos más bajos debido a sus situaciones geográficas o por motivos sociales. Pero esta opción está abierta a otros Estados miembros, en consonancia con el Principio de Igualdad.

Por todo ello, los bienes y servicios que le son aplicables estos tipos reducidos son indudablemente aquellos que cubren necesidades básicas, tales como el agua, alimentos, medicamentes… Pero además aquellos relacionados con la transición ecológica como por ejemplo los paneles solares, sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o aquellos servicios destinados a solventar las deficiencias de cobertura de acceso a internet.

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Navarra

  • Hacienda Foral de Navarra renueva su web.

El pasado lunes 28 de marzo Hacienda Foral de Navarra ha renovado su web con el fin de mejorar el acceso a los servicios que presta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La nueva página organiza los contenidos por impuestos e incorpora un asistente virtual para guiar al contribuyente hasta los trámites más generales.

Si quiere acceder al video explicativo de la nueva página haga clic en el siguiente enlace.

 

Gipuzkoa

  • Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseño logísticos.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de la información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros.  Cuando el suministro de información se refiera únicamente bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberán informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismo, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

Por otro lado, también se ha modificado el plazo para dar cumplimiento a esta obligación.  En adelante, el plazo será de 1 abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a afectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Finalmente se actualiza el articulado regulador de la forma de presentación por internet del modelo 720 y homogeneiza su contenido al del resto de modelos informativos.

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  • Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Se ha publicado este decreto de medidas cuyo fin es intentar frenar el impacto causado por la guerra en Ucrania.  Entre ellas destacamos:

    • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
    • Medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Es decir, aumento del % de minoración por gastos deducibles.
    • Se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el IS, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10% al 15 %.
    • Se flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.
    • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022. Para todas las empresas independientemente de su tamaño.

 Si desea acceder al contenido del decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

RECORDATORIOS:

Navarra:

Del 1 de abril al 25 de abril de 2022:

    • Pago fraccionado IRPF (Empresarios-Profesionales)
    • Retenciones a cuenta: Arrendamientos de inmuebles urbanos, Capital mobiliario, trabajo, actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Sobre el incremento del patrimonio y sobre la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
    • Impuesto sobre el Valor añadido: Declaración no periódica, Declaración-liquidación del régimen General y simplificado.
    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias General
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración Operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0) e Impuesto sobre la electricidad.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta.

Del 1 de abril al 2 de mayo de 2022:

    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias trimestrales

Gipuzkoa:

5 de abril: Tributo sobre el juego, final plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos.

19 de abril: Inicio de la campaña de la Renta y de Patrimonio.

20 de abril: Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente, exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal. Pagos fraccionados (Modelos 202 y 222).

25 de abril:

    • Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente → Retenciones s e ingresos a cuenta.
    • No residentes sin establecimiento permanente → Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, autoliquidación.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA → Régimen General, Recargo de equivalencia, Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo, régimen simplificado y general, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

Territorio Común:

6 de abril: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio.

12 de abril: presentación en INTRASTAT

20 de abril:

    • Impuestos sobre las Transacciones Financieras
    • Impuestos sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos especiales y medioambientales → de fabricación, Impuestos especiales sobre la electricidad, Impuestos medioambientales, Impuestos sobre el Carbón.
    • Renta: pagos fraccionados
    • Sociedades→ Pagos fraccionados y retenciones a cuenta.

             

 

Calendario del contribuyente

 

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