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Actualidad en materia de facturación: Proyectos de facturación electrónica y de sistemas informáticos de facturación

El próximo 10 de diciembre de 2025, a las 9:00 h, APD en colaboración con Caja Rural de Navarra, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores, organiza un desayuno profesional en el Hotel Tres Reyes de Pamplona para abordar los cambios normativos que transformarán la gestión de la facturación en empresas y profesionales durante los próximos meses.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, supone un cambio importante en la manera en que las empresas deben gestionar sus facturas. Entre las medidas de esta ley se encuentra la obligatoriedad de la utilización de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales españoles (no con consumidores finales) con cuya implantación también se pretende luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. La obligatoriedad de la factura electrónica se dará de manera escalonada. Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros será en el plazo de 12 meses tras la publicación del Reglamento sobre Facturación Electrónica y para el resto de empresarios y profesionales en el plazo de 24 meses desde dicha publicación.

En esa misma línea, bajo la denominación de NaTicket, como una de las grandes novedades del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, el Gobierno de Navarra establecerá la obligación de remisión inmediata a la Hacienda Foral de los registros de facturación de determinadas empresas.

Por otro lado, la propuesta de modificación normativa en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conocida como ViDA (“VAT in the Digital Age”), lanzada por la Comisión en diciembre de 2022, ha visto finalmente la luz con su aprobación por el Consejo el pasado 11 de marzo.

El propósito de este paquete normativo, pretende actualizar y adaptar el impuesto a la economía digital en tres ámbitos específicos: a) la digitalización en la gestión del impuesto; b) la adaptación del impuesto a la economía de las plataformas; c) el registro único de IVA.

Este encuentro está diseñado para ofrecer una visión clara sobre el contexto actual y los retos que llegan, facilitando a las organizaciones comprender por qué estas medidas serán determinantes en su operativa diaria y en su cumplimiento normativo.

 

  • Fecha: 10 de diciembre de 2025

  • Hora: 9:00 h

  • Lugar: Hotel Tres Reyes – Pamplona

 

Inscripciones y más información: [enlace]

 

Jornada sobre «Normativa de Envases»

El próximo 8 de mayo, de 15:30 a 17:00 h, nuestros compañeros Nerea Carmona, Pelayo Piedra y Diego Ortigosa impartirán una jornada de carácter híbrido (presencial y online), organizada por la Fundación Industrial Navarra. Esta sesión está dirigida a empresas y profesionales interesados en conocer en profundidad las implicaciones legales y fiscales de la normativa actual sobre envases.

La jornada se estructurará en dos secciones principales:

  1. Aspectos prácticos del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, con las novedades del Reglamento europeo de residuos y envases (RERE), especialmente en lo relativo a la fabricación, diseño, etiquetado y marcado de envases.

  2. Análisis del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables, con especial atención a su impacto en el Convenio Económico y en la normativa navarra, además de los criterios interpretativos establecidos por la administración tributaria.

La jornada concluirá con un espacio abierto para el debate y resolución de dudas.

  • Fecha: 8 de mayo, de 15:30 a 17:00 h

  • Formato: Híbrido (presencial y online)

  • Inscripciones: Se gestionan a través del correo de Pello de Irala, responsable del Club de Compradores: pdeirala@fundacionfin.com

 

No pierdas la oportunidad de actualizarte sobre este tema clave para la gestión y fiscalidad de los envases. ¡Te esperamos!

 

Programa

15.30  – Responsabilidades y novedades en las obligaciones (reglamento) por Nerea Carmona y Pelayo Piedra.

    • La responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos, comerciales e industriales (20 minutos)

    • Principales novedades del RERE (Reglamento de envases europeo) en materia de fabricación, etiquetado y diseño de envases (20 minutos)

16.10 – Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables por Diego Ortigosa.

16.30 – Dudas y preguntas

17.00 – Final de la jornada

 

 

Masterclass online: «Contratación de profesionales internacionales en países de origen»

En un entorno empresarial cada vez más global, atraer y contratar talento internacional se ha convertido en una prioridad estratégica para muchas organizaciones. En ese contexto, ARPA Abogados Consultores participará en la próxima masterclass “Contratación de profesionales internacionales en países de origen”, una sesión diseñada para ofrecer claves prácticas a las empresas que apuestan por la internacionalización de sus equipos. Tendrá lugar el próximo 29 de abril a las 12:00 h de manera telemática y está organizada a través del programa Navarra Talent perteneciente al PIN del Gobierno de Navarra

Dicha ponencia, contará con la participación de nuestros compañeros Covadonga Lorente, asociada-directora del Departamento Laboral, e Iñigo Urízar, asociado-miembro del Dpto. fiscal, quienes abordarán los principales retos normativos, tributarios y organizativos que plantea la contratación de profesionales fuera del territorio nacional. Una aportación enfocada a resolver dudas frecuentes y anticipar riesgos desde una perspectiva multidisciplinar.

 

La jornada contará, además, con las ponencias de:

 

Durante la masterclass, se abordarán cuestiones clave como:

  • Cómo diseñar estrategias efectivas para captar talento internacional

  • Qué tener en cuenta desde el punto de vista legal en la contratación en origen

  •  Qué implicaciones fiscales y laborales conlleva incorporar profesionales desde el extranjero

 

Una iniciativa dirigida a responsables de RR. HH., dirección financiera y empresas con operaciones en el exterior o en proceso de expansión.

 

 

 

Inversión en cine y espectáculos en vivo. La clave para una rentabilidad fiscal asegurada

Navarra, en su apuesta por la industria audiovisual y cultural, ha creado un entorno favorable para la inversión en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a través de unos incentivos fiscales previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades que proporcionan a los inversores navarros una rentabilidad muy atractiva.

El impulso al sector audiovisual y a las artes escénicas y musicales contribuye al fortalecimiento de la marca Navarra, genera impacto social y cultural y proyecta el compromiso de la Comunidad con el desarrollo de sectores estratégicos. Además, esta industria genera una cadena de valor positiva y actúa como motor de crecimiento para otros ámbitos, como el turismo, la hostelería o los servicios, al tiempo que fomenta la creación de empleo, el talento local y la incorporación de nuevas tecnologías.

Invertir en cultura en Navarra supone apostar por una economía dinámica, con impacto directo en el territorio y en las personas.

Dada su importancia , APD, BESTAX y ARPA Abogados Consultores, con la colaboración de Confederación Empresarial Navarra – CEN, hemos organizado un encuentro empresarial que se celebrará el próximo 30 de abril de 9:00 a 11:00h en la sede de la CEN.

 

PROGRAMA

8:45 h. Recepción de asistentes.

9:00 h. Bienvenida.

  • Raquel Trincado (Directora de APD en Navarra – La Rioja)

 

9:05 h. Incentivos fiscales en Navarra en el ámbito del cine y espectáculos. Seguridad jurídica: Informe previo y validación posterior del incentivo audiovisual.

  • Luis Eslava (Jefe de la Sección de Grandes de Empresas en la Hacienda Foral de Navarra)

  • Ana Herrera (Jefa de la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales del Servicio de Acción Cultural)

 

9:40 h. Mecanismos de inversión en cine y espectáculos en Navarra: claves para una rentabilidad fiscal asegurada.

  • David Asín Martínez (Socio-director del Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores)

  • Igor Alonso (Socio-director de Bestax)

 

10:20 h. Sector audiovisual: la visión de un productor de cine respecto a los incentivos fiscales y la financiación de proyectos cinematográficos en Navarra.

  • Diego Rodríguez (CEO y fundador de La Charito Group)

 

10:50 h. Coloquio y preguntas con los asistentes.

11:00 h.  Fin del encuentro seguido de café – networking.

 

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace. 

 

La inscripción es gratuita y exclusiva para socios de APD. Si no eres socio, puedes contactar con nosotros en comunicacion@arpa.es para que te enviemos el código de invitación.

 

 

 

Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

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REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

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MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

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    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

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NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

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PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

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PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

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RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

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SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

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LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

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FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

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IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

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LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

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ARPA en La Probeta:impulsando la Creatividad y la Innovación en Navarra

ARPA Abogados Consultores participará, por segundo año consecutivo, en La Probeta, un programa de trabajo diseñado para la aceleración de proyectos emprendedores en el ámbito creativo y audiovisual. Organizado por el Consorcio EDER, este programa cuenta con el apoyo de la Dirección General de Fomento Industrial del Gobierno de Navarra, y tiene como objetivo principal fomentar la promoción, desarrollo y capacitación de PYMES y emprendedores en el sector de las industrias creativas y audiovisuales.

¿Qué ofrece La Probeta?

  • Formación especializada para adquirir nuevas competencias.

  • Sesiones de Networking que facilitan el contacto entre profesionales del sector.

  • Planes de aceleración individualizados para cada proyecto.

  • Mentores y expertos que brindan apoyo y asesoramiento.

 

La Probeta se llevará a cabo en la Ribera Navarra los días 7 y 8 de noviembre, con un programa repleto de charlas y talleres que abordarán temas relevantes para el crecimiento de proyectos creativos. Entre los destacados, ARPA Abogados Consultores ofrecerá una ponencia sobre Fiscalidad y búsqueda de financiación, un tema clave para los emprendedores que buscan maximizar sus recursos y oportunidades.

Noviembre

JUEVES DIA 7

  • 10 a 10,30h: PONENTE: Bienvenida institucional.

  • 10.30 A 11h: PONENTE: Itziar Lacunza- CLAVNA.

    • TEMA: Asociacionismo y colaboración público – privada

  • 11. A 11,45h:PONENTE: Iñigo Osés, facilitador Red Innova, gestor cultural Transit.

    • TEMA: Como (no) presentar un proyecto cultural.

  • Café.

  • 12.15 a 14,00h: PONENTE: Conchi Cagide, Intangia.

    • TEMA: Los derechos de propiedad intelectual (Derechos de autor, de imagen). Las marcas que protegen tu proyecto. Relaciones contractuales.

  • 14.00 a 16.00h: Descanso / Comida.

  • 16.00 a 17.45h: PONENTE: Román Mesa. Meta-DATA.

    • TEMA: La IA en las industrias creativas y culturales.

  • 18.00 a 19.00h: PONENTE: Pablo Iraburu.

    • TEMA: Pitcheo de proyectos.

  • 19.00 a 20.00h: PONENTE: Bea Setuain.

    • TEMA: Planes de negocio.

 

VIERNES DIA 8

  • 10.00 a 11.45h: PONENTE: ARPA Abogados Consultores

    • TEMA: Fiscalidad y búsqueda de financiación.

  • Café.

  • 12.15 a 13.15 h: PONENTE: Dani Renna.

    • TEMA: Producción ejecutiva de proyectos de E-sports, música y artes escénicas.

  • 13.15 a 14.15 h: PONENTE: Sergio Rodríguez.

    • TEMA: Comunicación de proyectos culturales.

  • Descanso / Comida.

  • 16h: Sesión de Pitch

Diciembre

A DETERMINAR FECHAS. Acompañamiento de proyectos seleccionados.

 

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El régimen fiscal especial para personas desplazadas a Gipuzkoa

 

Herramienta de atracción de talento e inversión procedente del extranjero

 

El régimen especial para personas trabajadoras desplazadas es un importante instrumento para atraer talento a Gipuzkoa, que ha venido evolucionando desde su puesta en marcha en 2018 con una mejora de este régimen especial, incrementando la intensidad de sus incentivos.

Su objetivo es ofrecer desde la fiscalidad un esquema atractivo para que las empresas, centros de investigación y universidades puedan contar con profesionales punteros a nivel mundial.

Este régimen fiscal para atraer a personas de alta cualificación está dirigido a personas, autóctonas o foráneas, que hayan residido en el extranjero durante los últimos 5 años, y que decidan mudarse a Gipuzkoa por motivos laborales. Ofrece un porcentaje de exención de los rendimientos de trabajo de un 30% y una deducción de gastos con un límite del 20% de los rendimientos de trabajo (por el cambio de residencia: gastos de viaje y mudanzas, los derivados de la escolarización, los originados por cursos de euskera y castellano y los procedentes del arrendamiento de la que constituya la vivienda habitual, entre otros).

Para hablar de este régimen y su situación actual, ADEGI ha organizado el próximo  5 de junio, una jornada en la que participarán Irune Yarza Azpilicueta, directora general de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y Yolanda Domínguez Román, subdirectora general de Gestión Tributaria de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y nuestro compañero David Asín Martínez, socio-director del Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores.

 

PROGRAMA:

  • Introducción.

  • Contenido del régimen especial en Gipuzkoa: Supuestos y condiciones de aplicación.

  • Comparativa con regímenes fiscales previstos en el resto de España.

  • Aplicación práctica.

 

Si deseas más información o inscribirte al evento, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

DESAYUNO – Imposición mínima para los grupos nacionales e internacionales: el impuesto complementario

La evolución normativa en el contexto internacional de los últimos años ha conllevado la adopción de medidas para limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del impuesto que grava los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe de cifra de negocios a partir de 750 millones de euros.

Los trabajos realizados en el marco de la OCDE (BEPS) y en el marco de la UE (directivas) han llegado en el momento actual a la publicación del anteproyecto de ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se inicia, por tanto, un cambio de gran repercusión para muchas empresas.

Para analizar esta temática, APD, con el patrocinio de Caja Rural de Navarra, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado el próximo 16 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona este desayuno empresarial.

 

PROGRAMA

09:00 h. – Recepción de asistentes

09:15 h. –   Bienvenida 

Miguel García de Eulate (Consejero en Navarra de APD y  Director Área de Mercado de Capitales de Caja Rural de Navarra)

 

09:25 h. –  Anteproyecto de ley: contexto y líneas generales

María José Garde (Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda) 

 

10:10 h. – Mesa Redonda: comentarios y cuestiones acerca del Anteproyecto de Ley.

María José Garde (Directora General de Tributos  del Ministerio de Hacienda) 

Javier Migueliz Andueza (Director del Servicio de Gestión Tributaria)

José Miguel Ancín (Director de Deloitte Legal)

José Ignacio Pérez de Albéniz (Socio-director General de ARPA Abogados Consultores)
 
10:45 h. – Coloquio con los asistentes
 

11:00 h. – Cierre

 

La asistencia es exclusiva y gratuita para los socios de APD e invitados de las entidades colaboradoras. Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

Si no eres socio de APD y deseas inscribirte de manera gratuita, puedes enviarnos un correo a comunicacion@arpa.es para que te enviemos el código de invitación.

 

Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El pasado 18 de agosto entró en vigor en la Diputación Foral de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Dicho Decreto foral tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogiendo en ella los puntos de conexión ya fijados en el artículo 23 quáter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de su exacción.

Este impuesto está concertado desde 2014, rigiéndose hasta ahora por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Además, en virtud de la habilitación fijada en el Concierto Económico, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en virtud de Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, los modelos 587 y 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Destacamos a continuación los elementos más relevantes del tributo regulado en el presente Decreto foral:

  • Se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

  • La exacción del impuesto corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando radiquen en su territorio las instalaciones de producción de la energía eléctrica.

  • Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que realicen actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

  • El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finaliza el día en que se entiende producido dicho cese y se devenga el último día del periodo impositivo.

  • La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación.

  • El tipo de Gravamen aplicable sobre la base imponible es del 7%.

  • La obligación de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota se ha de efectuar dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

  • En cuanto a los pagos fraccionados, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes del impuesto deben efectuar un pago fraccionado que se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica de barras realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, minorado en los pagos fraccionados previos.

Expuesto el contenido normativo del Decreto foral, interesa recordar a continuación dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos que han venido a interpretar determinadas cuestiones en relación con la fijación de la base imponible del impuesto a nivel estatal, y que entendemos que podrían ser igualmente trasladables al territorio de Gipuzkoa.

La primera de ellas, Consulta Vinculante V2284-22, de 28 de octubre de 2022, resuelve que, en el supuesto en el que un productor vende la energía eléctrica en el mercado diario  y, a la vez, tiene contratado un producto derivado con una entidad financiera no vinculada para cubrirse de posibles fluctuaciones de precios en el mercado (PPA virtual), la cobertura de dichas fluctuaciones no debe formar parte de la base imponible del IVPEE, siendo exclusivamente el precio del mercado vigente en el momento de la entrega el que se incluya en la base imponible del impuesto.

La segunda, Consulta Vinculante, V0028-23 del 12 de enero de 2023, resuelve que el valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible del IVPEE, es el precio expresamente pactado entre dos entidades plenamente independientes en contrato de venta de energía (PPA físico), independientemente de la forma en que se calcule dicho precio.

 

 

Navarra: clima fiscal y empresas

El pasado 28 de marzo, nuestro socio-director general, José Ignacio Perez de Albeniz Andueza, analizó para DN Management – Diario de Navarra el clima fiscal en Navarra. Les dejamos a continuación el artículo al completo así como el enlace a la noticia.

 

Dicen los geógrafos que las personas somos, en gran parte, geografía. El entorno nos moldea, nos influye, y en parte nos determina. También los humanos, especialmente en los últimos siglos, incidimos en el clima. Desgraciadamente, con muy poco acierto, y conscientes de ello, estamos ahora intentando frenar su deterioro y mejorar el ecosistema.
Con las empresas, que son organizaciones de personas, pasa algo parecido. El clima (en este caso el político, el económico, el fiscal) influye en su nacimiento, su desarrollo, su proliferación. Si el clima se deteriora, la actividad se perjudica. Si se favorece, y se mantiene estable, el desarrollo sostenido y sostenible se hace posible.
 
Si hablamos del clima de nuestro ecosistema fiscal, es justo reconocer que en Navarra hay buenas temperaturas en algunas partes, e inclemencias en otras. También podemos decir que, en su conjunto, no es más favorable que en otros territorios cercanos. Pero seguimos teniendo competencia y capacidad para mejorarlo. Todavía, y no sin problemas y retos, tenemos una sociedad avanzada, servicios públicos, infraestructuras, personas bien formadas, seguridad, ocio, naturaleza. Y para mantener este estatus y seguir desarrollándonos tenemos, entre otras y especialmente en Navarra, una utilísima herramienta, la competencia fiscal, que puede contribuir decisivamente a mejorar este clima, impulsando la creación de valor, la generación de actividad, de empleo, y como consecuencia de ello, también la recaudación de impuestos.
 

¿Cómo, en mi opinión, podemos mejorar el clima fiscal en Navarra?

 
Simplemente dejaré algunos apuntes concretos. En el impuesto sobre sociedades, en lo que se refiere a tipos impositivos, y aunque este año se haya mejorado algo, tenemos un escaparate poco atractivo para las empresas grandes y medianas, con el tipo nominal y los tipos mínimos más altos del entorno. Cierto es también que tenemos incentivos fiscales a la inversión, a la I+D, a las energías renovables, francamente interesantes. Por tanto, si queremos crear un entorno atrayente y estable, el futuro no puede estar en el cuestionamiento de todos aquellos estímulos que ayuden a la inversión y al empleo. Más bien nuestra política fiscal debería discurrir por el mantenimiento de los beneficios fiscales, y la profundización en algunos de ellos. Se puede recuperar el incentivo al empleo, continuar el impulso de las renovables (este año acertadamente con reciclaje e hidrógeno verde). Podemos potenciar el nacimiento y desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos mediante incentivos a las empresas que contraten a esas incipientes start-up para proyectos de I+D, y darles el impulso eficaz que necesitan en sus inicios. Tenemos que favorecer el fortalecimiento de las empresas reduciendo más el tipo que grava los beneficios destinados a la inversión y a la capitalización. Y también deberíamos rebajar nuestro tipo nominal en la línea de nuestro entorno y adecuar nuestros tipos mínimos a los que se manejan en la UE.
 
Ayudemos a las pymes, y especialmente a las empresas familiares. Ellas son parte esencial de nuestro tejido, muestran fidelidad y arraigo. Y hagamos esfuerzos, y en ello algo se ha avanzado este año, pero queda todavía mucho recorrido, para que las empresas y empresarios que han conseguido capitalizar su proyecto y que con ello ganan fortaleza y solvencia frente a circunstancias adversas (recordemos la pandemia), resistiendo mejor y manteniendo el empleo, no se vean luego penalizadas por impuestos como el de patrimonio o el de sucesiones, que gozan de climas mucho más benévolos en entornos cercanos. Es muy difícil ser empresario hoy en día, y no digamos ser pequeño empresario. Hay muchas inclemencias, demasiadas incertidumbres, mucho cansancio. Quitemos de su camino todo lo innecesario, todo lo que no aporta, todo lo que dificulta su desarrollo y continuidad.
 
Y, a pesar de las numerosas dificultades, todavía hay personas que se lanzan a la aventura, emprendedores. Una especie cada vez menos habitual, pero de una inmensa importancia, pues gracias a ellos se genera valor para todos. Por ello, hay que protegerlos especialmente, cuidarlos, ayudarlos, atraerlos, fidelizarlos. Este año se han establecido algunas medidas fiscales para ello. Necesitamos mucho más. Para la sociedad, apoyar a estos emprendedores es invertir, y con un coste muy limitado, en la creación de actividad, de nuevos modelos de negocio, de nuevas empresas. El retorno es mucho mayor. Y además del apoyo fiscal, ayuda mucho en la atracción facilitar los trámites, la llegada, el asentamiento de esas personas que nos aportan conocimiento, experiencia, talento. Y, sobre todo, nos traen algo que cada vez escasea más: ganas e ilusión de crear algo, de iniciar un proyecto, de generar valor.
 
Y englobando todo ello, deberíamos crear un ecosistema que sea percibido, desde dentro y desde fuera, como amigable, estable, seguro, sin vaivenes. Presidido por un mensaje básico al mundo empresarial: merece la pena estar en Navarra y merece la pena venir a Navarra porque el clima, las condiciones, son favorables a la llegada y mantenimiento de empresas y de emprendedores. Porque ello nos trae actividad, inversión, empleo. Porque esa creación de valor redunda en todos y nos hace crecer sosteniblemente. Porque ello garantiza en última instancia nuestra sociedad de servicios públicos. Y para ello contamos con la ventaja competitiva fiscal, con competencia normativa y administración propia, que debemos usar con inteligencia y con responsabilidad.
 
Son apuntes breves, el asunto da para mucho más detalle. Podemos mejorar el clima fiscal, y con ello generaremos más empresas y más actividad. Las empresas no solo son los empresarios, también son los trabajadores. Y también los proveedores, los clientes, los propietarios. Y por supuesto, la sociedad vía impuestos. Las empresas generan valor, que reparten entre todos ellos. Esta es la fuente. Por ello es tan sumamente importante tener un clima estable favorable a su creación y mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
 

Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra

El Convenio Económico de Navarra es la piedra angular y su sistema de financiación propio, gracias al Convenio Económico, Navarra tiene autonomía para regular y recaudar los impuestos y las tasas de su territorio, y decidir cómo invertir ese dinero recaudado. 
 
Nuestro socio-director general, José Ignacio Pérez de Albéniz participará el  próximo viernes 27 de enero, en una jornada organizada por el Gobierno de Navarra titulada “Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra”,  donde se detallarán las claves y perspectivas del Convenio Económico.

 

PROGRAMA

9:30 h – Apertura.

    • María Chivite Navascués. (Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra)

 

9:45 h – Convenio Económico 1990: pasado, presente y futuro.

    • José Antonio Asiain Ayala. (Abogado y ex-consejero de Economía y Hacienda)

 

10:15  – Armonización tributaria Navarra – Estado: recientes modificaciones.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Cristina Sarasa Villaverde.(Directora del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico de la Hacienda Foral de Navarra)
    • José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza. (Socio-director general de ARPA A&C, S.L.)

 

11:15 h – Pausa- Café.

 

11:45 h – Aportación Económica y otras relaciones financieras: quinquenio 2020-2024.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Maite Domínguez Muguiro. ( Director del Servicio de Convenio Económico, análisis fiscales y administración de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Mikel Aramburu Urtasun. (Técnico de Hacienda y ex-consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra)

 

12:30 h – Clausura.

    • Elma Saiz Delgado. (Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra)

 

 

 La entrada es libre previa inscripción en el siguiente enlace.

La jornada se retransmitirá vía streaming a través del canal de YouTube del Gobierno de Navarra. 
 

 

Talento, innovación y emprendimiento: visión general e instrumentos fiscales

El talento, el emprendimiento y la innovación son factores claves para la creación y generación de valor por parte de las empresas, todo ello redunda en un incremento del nivel económico y del bienestar social.

Son muchas las políticas que se pueden adoptar para crear un ecosistema favorable a la generación de ese valor, y en esa tarea se encuentran muchos territorios. En el caso de Navarra, la Comunidad Foral posee competencias especiales para tomar medidas que favorezcan estas políticas de progreso, especialmente en el ámbito fiscal.

Por todo ello, os esperamos a todos el próximo 1 de febrero en el desayuno «Talento, innovación, emprendimiento: La creación de valor. Visión general e instrumentos fiscales» organizado por APD donde Ciro Larrañeta LopezJavier Vidorreta y Eduardo Azanza analizarán con carácter general, cómo han vivido y viven la experiencia del talento, la innovación y el emprendimiento en sus empresas (TETRACE – Vidorreta Future Design Lab – Das-Nano).

Por otra parte, desde el punto de vista fiscal, Óscar Martínez de Bujanda, José Miguel Ancín y nuestro socio-director general, José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza, analizarán las medidas tributarias que en la actualidad existen en Navarra y las posibilidades de mejora.

 

Programa de la jornada

8:45 h  Recepción de asistentes

9:00 h Bienvenida

Miguel García de Eulate ( Consejero en Navarra de APD y director del Área de Mercado de Capitales de Caja Rural de Navarra).

9:10 h  Medidas fiscales para el talento, innovación y emprendimiento 2023.

Óscar Martínez de Bujanda (Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra) .

9:25 h   Comentarios y propuestas fiscales para el talento, innovación y emprendimiento 2023.

José Miguel Ancín (Director de Deloitte Legal).
José Ignacio Pérez de Albéniz (Socio-director general de ARPA Abogados Consultores).

10:00 h  Mesa Redonda: la visión del empresario. ¿Qué necesita, atrae y fideliza al emprendedor? 

Ciro Larrañeta (Director general  de Tetrace).
Javier Vidorreta (CEO y Fundador Vidorreta Design).
Eduardo Azanza (CEO y Cofundador de DAS-NANO).

10:50 h  Coloquio con los asistentes.
 
11:00 h  Cierre.
 
 
 
La jornada tendrá lugar en el Hotel Tres Reyes de Pamplona. La asistencia es gratuita para socios APD e invitados de las entidades organizadoras y colaboradoras.
 

Si deseas inscribirte o necesitas más información, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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