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Curso Superior de Fiscalidad Empresarial

En el entorno empresarial, a la hora de tomar ciertas decisiones, conviene tener en cuenta las implicaciones derivadas del ámbito tributario, no solo para dar cumplimiento a las obligaciones, sino para utilizar la fiscalidad como herramienta de optimización empresarial. Es importante conocer el entorno fiscal de forma que permita elaborar diferentes escenarios y conocer sus consecuencias.

Es por ello que desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores,  se ha organizado una nueva edición del Curso Superior de Fiscalidad Empresarial. La finalidad de este curso es formar a directivos y asesores de empresas en materia tributaria de manera que les facilite la toma de decisiones así como interiorizar diferentes medidas de optimización para la empresa y sus trabajadores en la aplicación de las distintas figuras impositivas.

La metodología utilizada es eminentemente práctica, combina la exposición de contenidos con la preparación y discusión de numerosos casos prácticos.

Este curso se imparte de manera presencial, no obstante,  los alumnos podrán conectarse en streaming con posibilidad de interactuar en directo y tener acceso a las grabaciones y el material entregado en sesiones anteriores.

El “Curso superior de Fiscalidad Empresarial” dará comienzo el 7 de noviembre de 2022 y finalizará el 20 de febrero de 2023. Se impartirá en la sede de la Cámara de Comercio en Pamplona, (C/ General Chinchilla, 4) y su horario será los lunes y miércoles de 17:00 a 19:30 horas . 

La matrícula asciende a 1.800 euros y a 1.650 euros para los miembros del Club Cámara. Se trata de una formación bonificable a través de la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE)

El curso será impartido por profesionales en activo del ámbito del asesoramiento fiscal empresarial, la Administración Pública y la Universidad.

Por parte de ARPA:

 

Por parte de la Universidad:

 

Por parte de la administración pública:

 

Si quieres inscribirte o ampliar la información, puedes hacer clic aquí

 

Actualidad fiscal: marzo 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

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Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

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Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

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NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

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NAVARRA

  • Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

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  • Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

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  • Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

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RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Criptomonedas: Lo primero es la información

Las criptomonedas están tomando cada vez una dimensión mayor, su uso se está generalizando y existe un creciente interés de particulares y empresas por conocer su funcionamiento. El número de personas que utilizan este tipo de moneda digital se ha duplicado en 2021 y, actualmente, hay más de 200 millones de usuarios, según los datos del último estudio de Crypto.com. Además, las criptomonedas también han irrumpido en el ámbito empresarial y el 20% de las grandes empresas del mundo usarán criptomonedas en 2024, como apunta un estudio de la firma de análisis Gartner.

Este crecimiento exponencial del uso de las criptomonedas también ha multiplicado la posibilidad de que surjan estafas que intentan sacar provecho del desconocimiento o búsqueda de beneficio rápido de más de uno.

Es un mundo caracterizado por la falta de una regulación jurídica. En este sentido, los operadores de blockchain (tecnología de las criptomonedas) se han visto obligados a acudir a la vía arbitral para resolver sus controversias. Así pues, el arbitraje ya ha llegado al mundo de las criptomonedas y la Blockchain Arbitration Society ha emitido su primer laudo.

En este contexto, la Cámara de Comercio de Navarra ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 3 de marzo de 9:30 a 11:00 h donde profesionales expertos en la materia profundizarán en el conocimiento de las criptomonedas en el ámbito particular y empresarial, informarán sobre las estafas más comunes y explicarán los vacíos legales existentes, así como la posibilidad del arbitraje para resolver conflictos.

 

Programa

La jornada podrá seguirse de manera presencial o telemática a través del Aula Virtual o presencial

 

Si lo desea, puede inscribirse a través del siguiente enlace.

 

Actualidad fiscal: febrero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se publica este Decreto Foral en el BON de hoy, 8 de febrero de 2022, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en relación con el IVA y el IVPEE.

Así, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Además, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y a la determinación de la base imponible, este impuesto quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, ya que la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Y los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, en Bizkaia se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

La principal medida que se toma es que el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, al igual que el resto del Estado y Navarra.

Y también se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral normativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nota de la AEAT: INTRASTAT a partir del año 2022.

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continua vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.
    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Recordatorio presentación modelo 347/F50: operaciones con terceros.

Se recuerda que durante el mes de febrero debe presentarse el modelo de operaciones con terceras personas (Adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen) superiores a 3.005,06 euros.

Asimismo, se excluyen de incluir en este modelo la información sobre arrendamiento de locales de negocio declarada en el modelo 180, sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles, ya que tiene contenido coincidente, bastando con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la declaración de operaciones con terceras personas.

Si desea acceder a la presentación del modelo F50 puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia del 27 de enero de 2022, asunto C-788/2019.

Como se ha venido comentando en prensa, finalmente se ha ganado la batalla al modelo 720.  El asunto que lleva en manos del Tribunal desde el año 2019, iniciado por un despacho de abogados fiscalistas, ha logrado que se condene a España por haber incumplido el contenido del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales, así como el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992. En concreto, han sido tres los motivos del incumplimiento:

    1. Por disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

    2. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

    3. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha fallado a favor de los contribuyentes declarando la desproporcionalidad del régimen sancionador del modelo 720 español, ya que considera que “las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.”

El España debe ahora incorporar las correcciones necesarias en la norma actual para adecuarla a la sentencia dictada,  y será posiblemente a través de alguna de las leyes que se encuentran en tramitación, con la intención de que la nueva regulación entre en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence la obligación de presentar el Modelo 720 del año 2021. Por lo tanto, como hemos manifestado anteriormente, a pesar de la sentencia, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, si bien el régimen sancionador se estima será menos severo.

Ver enlace.

 

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Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas. 

Este informe declara que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la Ley General Tributaria en relación con la intervención de la entidad matriz, que adquiere inmuebles para acondicionarlos y dedicarlos al alquiler de viviendas, en la actividad de la entidad filial.

En este supuesto, la actividad de arrendamiento de viviendas está exenta de IVA, por lo que los gastos en los que ha incurrido la sociedad para la reforma y preparación de los inmuebles no serían deducibles.  Sin embargo, ésta cede los inmuebles a su filial mediante una cesión arrendaticia a precio fijo junto con el IVA correspondiente, quien luego explota dichos inmuebles mediante su alquiler a terceros a través de la actividad de alquiler turístico (deduciéndose el IVA soportado en prorrata).

A juicio de la Comisión consultiva, la intervención de la Matriz propietaria en la adquisición y obras realizadas en los inmuebles adquiridos busca recuperar las cuotas de IVA soportadas, por parte de la filial cuya actividad está esencialmente exenta de IVA.

Les dejamos el enlace a esta interesante publicación que da luz sobre el criterio que aplica la Agencia Tributaria en supuestos de interposición de sociedades y la deducibilidad del IVA.

 

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Devoluciones IAE: más pronunciamientos que estiman la devolución de las cuotas pagadas cuando no se ha podido realizar actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, Rec. 197/2021, éste declara nulas las liquidaciones de IAE del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de junio de 2020, coincidentes con el periodo de declaración de estado de alarma y confinamiento por el COVID-19, y obliga al Ayuntamiento de Badajoz a devolver al contribuyente las cuotas abonadas por ser indebidas.

Entre sus fundamentos jurídicos razona y confirma el criterio que se viene aplicando por la AEAT: “se conteste afirmativamente a la pregunta de si ¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19? Y si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. Terminamos esta sentencia suscribiendo nuevamente los acertados razonamientos de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestros, y que nos sirve de complemento para rebatir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.”

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2679-21: criptomonedas y tratamiento del “staking” a efectos de IVA.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que un contribuyente se dedica a realizar operaciones con Bitcoins, conocidas como “staking”.  La Dirección General de Tributos ha expuesto su criterio respecto a las operaciones con este tipo de bienes derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12, en la que se dice que “Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».” Por ello, se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.  Y así es como deben considerarse las monedas virtuales “Bitcoin”, como medios de pago.

Ahora, la concreta actividad de “staking” los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.  Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.

En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20. Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2718-21: deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico.

La Dirección General de Tributos considera al contribuyente de la consulta – taxista – como empresario a efectos del IVA, razón por la que, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este caso, como se trata de uno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del artículo 93 Ley de IVA – taxis –, como vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, se presumirá un grado de afectación del 100%, pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición del vehículo en las condiciones señaladas.

Sin embargo, en el caso de la energía eléctrica utilizada por dicho vehículo, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.”

En este sentido, se puede concluir que, en general, las cuotas de IVA por la compra de un vehículo eléctrico adquirido para el desarrollo de una actividad empresarial serán deducibles en la medida en que el bien esté afecto a dicha actividad, y en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

 

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Fiscalidad empresarial Navarra y propuestas de mejora

Aunque cada vez asistimos más a una armonización general de la fiscalidad a nivel mundial, Navarra, gracias a su régimen fiscal basado en el Convenio Económico con el Estado, tiene potestad para, dentro de unos límites, legislar e innovar. Buscando el equilibrio entre la necesaria recaudación para sostener el gasto público de una sociedad avanzada, y el uso de la fiscalidad como instrumento de política económica y de generación de actividad, de inversión y de empleo.

En este contexto, APD con la colaboración de Caja Rural, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 4 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona en la que profesionales del ámbito de la administración pública, empresas, universidad y firmas de asesoramiento tributario debatirán desde sus diferentes perspectivas sobre la fiscalidad empresarial actual en Navarra, y de propuestas para su desarrollo y mejora.

Por parte de ARPA Abogados Consultores participará nuestro director general, José Ignacio Pérez de Albéniz, que formará parte de la Mesa Redonda.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • 08:45 h. -recepción de asistentes.
  • 09:00 h.- Bienvenida.
  • 09:10 h.- Política Tributaria del Gobierno de Navarra: Proyecto de Ley 2022.
    • Elma Saiz (Consejera del Departamento de Economía y Hacienda- Hacienda Foral de Navarra)
  • 09:30 h. – Competitividad de la Fiscalidad Navarra.
  • 09:40 h. Mesa Redonda- Coloquio.
  • 11:00 h. -Cierre

La asistencia es gratuita para los socios de APD e invitados de las empresas colaboradoras. Les recordamos que el aforo, debido al protocolo COVID, es reducido.

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

Jornada Presencial Fiscalidad Empresarial Navarra Pamplona | APD

 

Actualidad fiscal: noviembre 2021 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

NAVARRA

 

GIPUZKOA

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

NORMATIVA

NAVARRA

  • Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales para 2022 aprobado por el Gobierno de Navarra.

El mencionado Anteproyecto fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre en el que se ha anunciado la posible aprobación de medidas beneficiosas para los contribuyentes del IRPF e IS, con el fin de paliar la situación derivada de la COVID-19 que aún mantenemos.  De esta manera, la reforma fiscal tendrá un coste de 53,4 millones de euros afectando a temas como:

    • En relación con el IRPF, se prevé la deflactación de la tarifa del impuesto en un 2%, además del incremento de un 5% de los mínimos personales y familiares. Asimismo, para aquellos contribuyentes con rentas no superiores a 30.000 euros se prevé el incremento adicional de 100 euros de dicho mínimo.
    • En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se contempla la exención de las ayudas COVID de Apoyo a la Solvencia Empresarial, además de la supresión de la deducción por creación de empleo en favor del refuerzo presupuestario para las políticas activas de empleo.

 

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GIPUZKOA

  • Proyecto de la Orden Foral relativa a la obligación tributaria TicketBAI

Como hemos venido adelantando en nuestras newsletters, la Diputación Foral de Gipuzkoa trabaja en una nueva Orden Foral relativa a la obligación tributaria TicketBAI. La nueva normativa presenta dos novedades principales:

    • Por una parte, extiende en seis meses el periodo voluntario de TicketBAI a todos los colectivos. Esto supondrá el inicio del periodo obligatorio el 1 de julio de 2022. El nuevo calendario será publicado en breve.
    • Asimismo, la Diputación trabaja en medidas para eximir de TicketBAI a aquellas personas que estarían próximas a la jubilación.

La nueva Orden Foral será presentada y aprobada con la mayor brevedad posible, por lo tanto, el periodo obligatorio comenzará el 1 de julio de 2022.

 

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RESOLUCIONES

 

  • Consulta Vinculante V2371-21, de 20 de agosto: IVA en la transmisión de bienes de una empresa al patrimonio particular de un socio.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que una sociedad, que ha dejado de realizar su actividad, se plantea la posibilidad de cambiar de titularidad unos vehículos, únicos bienes materiales de la sociedad, a nombre de uno de sus socios, para lo cual, se cuestiona la sujeción a IVA de la operación.

En este sentido, la Dirección General de Tributos establece que, en aplicación de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, y asimismo, no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H).

Por otro lado, la transmisión de dichos bienes tendrá la consideración de un autoconsumo de bienes sujeto al Impuesto, siendo preceptiva la declaración y liquidación de la cuota impositiva correspondiente.  No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 7. 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual no estarán sujetas al impuesto:

“7.º Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones. (…).”.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Consulta Vinculante V2226-21, de 4 de agosto: Exención por reinversión y cómputo de plazos tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19.

En esta consulta, se trata un supuesto en el que un contribuyente plantea la aplicación de la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual formada por una vivienda principal con jardín, garaje, piscina y otra edificación accesoria anexa a la piscina, que forman una única unidad registral con única referencia catastral, y además se plantea segregar la parte correspondiente a la piscina y vestuarios para su posterior venta, antes del transcurso de los 3 años a contar desde la adquisición.

En este sentido, la DGT establece que, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta, es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. Asimismo, para que la vivienda alcance la consideración de habitual a estos efectos se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo.

Así, en el presente caso, el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual precedente se destina dentro del plazo de los dos años desde dicha transmisión (considerando la paralización del cómputo de plazos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020) a la adquisición de una nueva vivienda.

Sin embargo, el consultante manifiesta que antes de residir en ella de forma continuada durante un plazo de 3 años, y, por tanto, antes de adquiera la consideración de vivienda habitual a estos efectos, pretende, previa segregación, la venta de una parte de la misma (la zona de la piscina y vestuarios), por tanto, no tendrá derecho a la aplicación de la exención por reinversión por esa parte de la edificación que no ha alcanzado la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención. En consecuencia, la exención por reinversión será de aplicación a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda con el importe reinvertido en la nueva vivienda sin incluir la parte de la misma que va a ser objeto de transmisión.

Si quiere acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • Consulta Vinculante V2304-21, de 16 de agosto: Exención en el Impuesto de Patrimonio de participaciones en Empresa Familiar por cambio de domicilio fiscal fuera de España.

En esta consulta, se plantea la situación de un contribuyente con residencia fiscal en España que es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio – en adelante IP –en territorio común, siendo accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 % del capital social, junto a sus hermanos y su madre, y viene aplicando la bonificación del 100% aprobada en la CCAA de su residencia (Madrid).  Quiere trasladar su residencia a Suiza en el próximo ejercicio, y se plantea si, a pesar del cambio de residencia fuera de España, puede seguir disfrutando de la exención del 100% en el impuesto.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha manifestado en su contestación que, a pesar de que el contribuyente deje de ser residente fiscal en España a partir del próximo ejercicio, seguiría estando sujeto al IP por obligación real, es decir, por los bienes o derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (art.5.1 b) LIP).

Esta situación no impide la aplicación de la exención regulada en la normativa siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella (art.4 ocho LIP):

    • Que se desarrolle de una actividad económica;
    • Que el porcentaje de participación superior al 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con el grupo familiar;
    • Que desarrolle funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello retribuciones superiores al 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

En este punto, en el cómputo la totalidad de los rendimientos empresariales, deberá tener en cuenta los rendimientos tanto profesionales como rendimientos del trabajo personal, en España y en el extranjero. Cuando la participación en la entidad se posea de manera conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Si quiere acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA

 

  • Tribunal Constitucional: Sentencia de 26 de octubre de 2021 sobre Plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional ha publicado en su página web la sentencia de 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición.  Aún queda pendiente su publicación en el BOE, tanto de la sentencia como de los dos votos particulares.

En ella, el TC considera que los preceptos mencionados son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía Municipal – mediante el cual determina que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento: “En cuanto a este carácter objetivo u objetivado, en los preceptos controvertidos se fijan los dos elementos (objetivos) para calcular el importe del incremento gravado, cuales son el valor del terreno en el momento del devengo por referencia a su valor catastral en el art. 107.2.a) TRLHL y el porcentaje anual de incremento según el número de años transcurridos desde su adquisición en el art. 107.4 TRLHL. Y el denominado porcentaje de incremento se calcula multiplicando el periodo de generación de dicho incremento (años completos de tenencia en el patrimonio) al porcentaje anual que fija el Ayuntamiento a través de la Ordenanza dentro de los límites máximos que, para cada periodo de generación, establece el art. 107.4 TRLHL. Así, la medición del incremento de valor “legal” no atiende a las alteraciones efectivas de valor producidas por el paso del tiempo en el suelo urbano ahora transmitido, cuantificando su evolución temporal por referencia comparativa entre los valores de transmisión y adquisición, sino entendiendo que ese incremento es un porcentaje del valor catastral del terreno urbano en el momento de la transmisión; porcentaje, eso sí, calculado en función de los años transcurridos desde su adquisición. Por tanto, el propio establecimiento de una estimación objetiva supone dejar al margen la capacidad económica real demostrada por el contribuyente (…).

 En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).”

Así, el alcance y efectos de este fallo supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.  Asimismo, el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por lo que no se aplicará con efectos retroactivos.

Si quiere acceder a la sentencia completa, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Tribunal Supremo: Sentencia 1163/2021 de 15 de septiembre de 2021. Importe de amortización deducible en inmuebles adquiridos por herencia.

En esta sentencia se trata la deducibilidad de los gastos de amortización de un inmueble adquirido por herencia que se destina al arrendamiento, en base a lo regulado en el artículo 23.1 b) LIRPF y artículo 14 Reglamento IRPF, que regula, dentro de los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, “las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.”

El problema radica en si la deducción del 3% como gasto de amortización se debe calcular sobre el valor del bien declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como sostiene la parte recurrente, o sobre el valor catastral del bien, como defiende la Administración demandada. Así, el Tribunal establece que “»El coste de adquisición satisfecho» se aplica tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas, y, para ambos, debe comprenderse el valor del propio bien cuya determinación se hace depender en cada caso de la propia característica de la forma de adquisición, en las adquisiciones a título oneroso el valor real del bien, y en las gratuitas el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración.”

En este sentido, el Tribunal fija doctrina sobre este tema para la correcta interpretación del art. 23.1.b) de la LIRPF, entendiéndose que, para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIO 

  • Modelo 232: “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones  y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» 

Les recordamos que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

    • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
    • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
    • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

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  • Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Les recordamos que desde el 1 hasta el 22 de noviembre debe presentarse el modelo 583 de pago fraccionado del ejercicio 2021 por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), siendo el último día para la domiciliación el 17 de noviembre (Hacienda Navarra).

Los periodos en los que se deben realizar pagos fraccionados dependen del valor de la producción que se tuvo en el año natural anterior (incluidas todas las instalaciones de las que se es titular, independientemente de su localización). Si el valor de la producción en el año natural anterior:

    • Supera los 500.000 euros: deben realizarse 4 pagos fraccionados en:
      • Mayo (correspondiente con los 3 primeros meses del año natural),
      • Septiembre (correspondiente con los 6 primeros meses del año natural),
      • Noviembre (correspondiente con los 9 primeros meses del año natural) y
      • Febrero del año siguiente (correspondiente a los 12 meses del año natural).
    • No supera los 500.000 euros: debe realizarse un único pago fraccionado en noviembre (pago fraccionado correspondiente a los 9 primeros meses del año natural).

La base imponible del pago fraccionado de noviembre será la base acumulada desde el mes de enero a septiembre, a la que se le aplicará el tipo impositivo del 7% para obtener la cuota íntegra, y se le descontarán los pagos fraccionados realizados anteriormente (la cuota a ingresar será la diferencia entre lo acumulado y lo ya pagado).

En este sentido, recordamos el contenido del DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que establece que la base imponible del impuesto durante el ejercicio 2021 será el importe total que corresponda percibir al contribuyente minorado en las retribuciones correspondientes a los trimestres naturales tercero y cuarto, es decir, sin contar las retribuciones de los meses de julio a diciembre.

Por tanto, para este pago fraccionado de noviembre, en la base imponible no se tendrán en cuenta los importes percibidos en julio, agosto y septiembre.

Además, desde el 1 hasta el 30 de noviembre debe presentarse el modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2020.  En este modelo, deberá declararse el consumo total durante el año 2020, y aplicársele el tipo impositivo del 7% para calcular la cuota, a la que habrá que descontar el importe de los pagos fraccionados realizados anteriormente correspondientes al mismo periodo impositivo.

Si desea acceder al contenido completo del DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Solicitud de diferimiento de IVA a la importación

Durante el mes de noviembre, se puede presentar la solicitud de diferimiento del IVA a la importación para aquellos contribuyentes – sujetos pasivos del IVA (importador) – que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas que presentan declaraciones mensuales)

    2. Aquellos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
    3. Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.
    4. Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

La forma para realizar esta opción es mediante la presentación una declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, y resultará obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural. Del mismo modo, se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

 

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  • Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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  • Calendario del contribuyente

Navarra

AEAT

Álava

Gipuzkoa

Bizkaia

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Actualidad fiscal: octubre 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

ACTUALIDAD

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

Como rasgos importantes, se modifica el art. 51 del RIRPF sobre excesos de aportaciones a sistemas de previsión social.  También se modifica el art. 85 del RIRPF para adaptar la escala de retenciones aplicable a perceptores de rendimientos del trabajo:

GIPUZKOA

 

ÁLAVA

Ley Foral Haciendas Locales

IBI IAE IIVTNU ICIO IVTM

 

 

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

ACTUALIDAD

 

Presupuestos Generales para 2022

Como adelantamos en nuestra newsletter anterior, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se contemplan medidas de índole tributaria como las siguientes:

  • IRPF:

Se regula la minoración del límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones desde los 2.000 a los 1.500 euros.

Además, se recoge el incremento del límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo desde los 8.000 a los 8.500 euros, no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también con aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva aportación del empresario, con el fin de mejorar la progresividad del impuesto y promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, y además impulsar los planes de pensiones de empleo.

  • IS:

Como ya se adelantó, se establece un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible de grupos consolidados o de compañías cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, lo que supone que no afectará a las pequeñas y medianas empresas.

Para las compañías de nueva creación, el tipo mínimo será del 10%, mientras que para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos la tributación mínima será del 18%.

Además, se recoge una reducción en el porcentaje de bonificación a de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 40%, con objeto de que el tipo mínimo del 15% sea de aplicación también a las empresas dedicadas a este negocio.

  • IVA:

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  •  IAE:

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

 

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RESOLUCIONES

 

Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Compensación de bases imponibles como opción.

En esta resolución se evalúa un supuesto en el que un contribuyente del Impuesto sobre sociedades no residente que presentó declaración del ejercicio 2015 una vez finalizado el plazo de la campaña de Sociedades.  En ella se neutralizó parcialmente (hasta agotar todos los créditos fiscales disponibles) la base imponible autoliquidada mediante la compensación de BIN: “(…) no cabe duda, a juicio de este Tribunal Central, de que la posibilidad que la normativa tributaria del IS reconoce al sujeto pasivo de compensar, en un ejercicio, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores aún no compensadas, o en su caso, no hacerlo, es una «opción tributaria» a todos los efectos.

 Y que esta «opción tributaria» debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario, puesto que admitir lo contrario (permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas) vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, mientras quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Por ende, al ser aquí indiscutible que el obligado tributario no autoliquidó en el plazo legalmente establecido, éste no pudo conforme a derecho ejercer su opción por compensar, siendo procedente la eliminación de tal compensación que realizó la Administración sin perjuicio de que los créditos que fueron objeto de desaplicación administrativa puedan ser compensados en ulteriores períodos impositivos.”

Se reitera, por tanto, el criterio del TEAC por el que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Fuera de dicho plazo, únicamente puede ejercitarse en supuesto excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de este Tribunal Central de 16 de enero de 2019 , las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las de bases imponibles negativas existentes; la no presentación de la declaración o autoliquidación en la que debe ejercerse la opción de compensar unas bases imponibles negativas  en el plazo señalado para ello equivale a haber optado por no realizar tal compensación, siendo esta decisión ya inalterable al no restar plazo para la presentación de la referida declaración o autoliquidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p), pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios.

En esta resolución se evalúa un supuesto, en el marco de trabajos realizados en el extranjero y la exención del artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se concluye que cabe la posibilidad de que sean varias entidades no residentes las que se beneficien de dichos trabajos, no es necesario que sea solo una en exclusiva.

Todo esto de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo  428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017), que dice que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente: “el artículo 7, letra p), LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores.

 La exigencia anterior no solo no está en la letra de la ley sino que, como apunta el recurrente, no parece compadecerse con la circunstancia de que la propia norma contemple expresamente la posibilidad de que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 En definitiva, respondiendo a la cuestión casacional objetiva que suscita el auto de admisión, la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último.»

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA

 

STJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia. Fin de la interpretación extensiva del concepto de subvención vinculada directamente al precio.

En esta sentencia se pone fin a la interpretación extensiva que se viene haciendo del concepto de subvención vinculada directamente al precio en operaciones con IVA.

El criterio se originó con la sentencia STJUE de 24 de marzo de 2014, asunto C-151/13, Le Rayon d’Or, en la que se analizaba la tributación en IVA de unas cantidades pagadas por la caja nacional del seguro de enfermedad a los establecimientos de alojamiento de personas mayores dependientes para su asistencia. Dichas cantidades se calificaban como subvención vinculada directamente al precio. En este supuesto, los beneficiarios de las prestaciones realizadas por la residencia –las personas dependientes- no coinciden con el pagador de la contraprestación y que sería, en su caso, el destinatario del servicio a efectos de IVA (la caja nacional del seguro)

Así, considera que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar.  La base imponible de las operaciones sujetas al IVA estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas, siempre que pueda determinarse la existencia de dicho vínculo.

La Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia afirma que los servicios de comunicación audiovisual prestados por un operador público que recibe subvenciones del Estado no están sujetos al impuesto, porque aquéllos no pueden entenderse prestados a título oneroso, tal y como exige la Directiva IVA. En definitiva, el destinatario de los servicios es la colectividad del país en cuestión, de manera que no puede considerarse que la subvención satisfecha por el Estado al operador sea su contraprestación.

Aclara también que en la Sentencia Le Rayon d’Or  puede apreciarse una relación jurídica entre la citada caja nacional y sus asegurados, relación que no concurre en el caso de los servicios de comunicación audiovisual, que “no benefician a personas que pueden estar claramente identificadas, sino a todos los telespectadores potenciales” (apartado 37).

Como conclusión se establece que en los supuestos en que se presta un servicio público o se realiza una actividad de interés general, al no tener destinatarios previamente identificados, sino dirigirse al conjunto de la colectividad, no existen operaciones sujetas a IVA, ya que falta el vínculo jurídico en cuyo seno se intercambian prestaciones recíprocas. Por ello mismo, las subvenciones que satisfaga un ente público para la prestación de tales servicios o la realización de dichas actividades son irrelevantes a efectos de IVA, ya que no tienen la calificación de contraprestación.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Tribunal Supremo: Sentencia 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021. Autorización judicial de entrada y registro en un domicilio

En esta sentencia el alto Tribunal reitera la doctrina plasmada en su anterior sentencia de 1 de octubre de 2020, por la cual establece que será necesario que la autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente, en base a lo establecido en la Ley General Tributaria.

En este sentido, los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son claros: “La autorización judicial habrá de considerar, como presupuesto propio, la existencia de un acto administrativo que ha da ejecutarse que, en principio, habrá de ser un acto definitivo o resolutorio, aunque son igualmente susceptibles de ejecución otros actos de trámite cualificados o no (como las inspecciones administrativas o tributarias u otros), cuando su naturaleza y la efectividad así lo impongan y concurran, además, el resto de los requisitos”. 

Asimismo, “tanto en la solicitud de entrada -y registro- como en el auto autorizatorio debe figurar -dentro de su contenido mínimo- la finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora que se ha de llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro domiciliario es instrumento único y eficaz para su constatación, y que han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas alternativas menos gravosas”, cumpliendo por tanto el conocido principio de proporcionalidad “en su triple vertiente –idoneidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto-, ad casum, esto es, específicamente determinada en el supuesto de hecho analizado por el juez competente para otorgar la autorización”.

 Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Audiencia Nacional: Auto recurso nº 211/2021, de 15 de septiembre. Modelo 720 y plazo de presentación de tres meses aplicable al incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

 En este auto, cuya cuestión presenta interés casacional, se analiza un caso en el que mediante tres comunicaciones notificadas en diciembre del 2015, la Agencia Tributaria inició sendos procedimientos sancionadores a un contribuyente por no haber cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondientes al ejercicio 2012 en plazo, presentado el día 29 de julio de 2015, esto es, una vez había vencido el plazo para la presentación, por lo que se apreció la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves e impusieron al obligado tributario sanciones por importes de 5.000, 4000 y 1.500 euros

La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento del Tribunal Supremo consiste en determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Estaremos pendientes a la decisión del Tribunal Supremo sobre este tema que, como venimos informando, ha sido cuestionado por su desproporcionalidad en las sanciones que se imponen por el incumplimiento en la obligación de información sobre los bienes que pueden tener los contribuyentes en el extranjero.

Si quiere acceder al contenido completo del auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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RECORDATORIO 

Pago Fraccionado IS 2021.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).

Las entidades de capital riesgo.

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

Calendario del contribuyente.

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Actualidad fiscal: septiembre 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

(Recopilatorio legislación Junio-Septiembre)

 

TERRITORIO COMÚN:

 

NAVARRA.

 

GIPUZKOA

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA  

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 

 

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN:

En este boletín se publica, entre otras medidas en diferentes impuestos, la modificación de la limitación de los pagos que se realicen en efectivo, que se reduce de 2.500 euros a 1.000, pudiendo incurrir en importantes sanciones aquellos contribuyentes que superen este umbral a partir del 11 de julio.

 En efecto, además de medidas como las que regulan modificaciones en materia de recargos o reducción de sanciones, entre otras, en cuanto a la limitación de pagos en efectivo se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000, o su contravalor en moneda extranjera, y la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, salvo que concurra algún supuesto de reducción de la sanción.

 

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  • Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Para el ejercicio 2021, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, es decir, se prorroga la suspensión de  este impuesto.

 Asimismo, los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Y para los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA. 

  • Impuesto especial electricidad: Modelo 560 autoliquidación 

ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 10 de agosto de 2021).

Esta Orden Foral modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, por la que se aprobó el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”, al objeto de incluir en el modelo 560 un mayor desglose de cuotas y cantidades declaradas. Se modifican también los artículos relativos a la presentación electrónica del modelo, fundamentalmente para proceder a su actualización terminológica, así como para actualizar las referencias a los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar para la presentación del modelo.

 Asimismo, tal y como establece la disposición transitoria única, para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, se utilizará el modelo 560 aprobado inicialmente por la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, que se mantendrá disponible en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • IVA: COMERCIO ELECTRÓNICO: DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 11 de agosto de 2021).

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar al ordenamiento tributario interno la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA. Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

La presente norma incorpora las modificaciones necesarias en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea para la regulación y tributación del comercio electrónico en el IVA y para facilitar su gestión, recaudación y control, reduciendo notablemente las cargas y costes administrativos de los empresarios y profesionales con una apuesta decidida por los sistemas de ventanilla única que pasan de tener una aplicación limitada, casi experimental, a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en la Unión Europea, dado que los ingresos tributarios que gestionan serán cada vez mayores a medida que lo sea el comercio electrónico.

 En particular, se incluyen en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992 tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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  • REDUCCIÓN IVA ELECTRICIDAD Y SUSPENSIÓN IVPEE TEMPORAL: DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (BON de 27 de julio de 2021). 

El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, ha modificado la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Estas medidas se han adoptado al objeto de reducir el impacto fiscal en la factura de la energía eléctrica, para paliar la subida del precio de la electricidad inusualmente alto que ha generado alarma social, tiene efectos negativos sobre la renta disponible de los hogares y supone un freno para su recuperación en el escenario post COVID-19, además de ser una amenaza en la agenda de “descarbonización” asumida por España y la Unión Europea al poner en peligro el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos, creando desconfianza creciente en el proceso de transición energética.

Además, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10% el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

De esta manera y como consecuencia de la situación actual, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

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GIPUZKOA

  • Decreto Norma-Foral 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Ticket BAI es el proyecto conjunto de las Haciendas Forales y el Gobierno Vasco para avanzar en la lucha contra el fraude fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los contribuyentes.  La iniciativa conlleva una serie de obligaciones que afectan a los softwares de facturación (facturas con código identificativo digital TBAI y QR) y que facilitarán un mayor control fiscal de aquellos emisores de facturas en los territorios del País Vasco.  Este sistema deberá ser implantado por las empresas adecuando sus sistemas informáticos para su uso obligatorio a partir de 2022.

En estas normas se establecen las siguientes novedades relacionadas con la obligación TBAI, como la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI, la exoneración de la obligación del TBAI para aquellas entidades parcialmente exentas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades y la implantación del anticipo líquido de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI.

En este sentido, a los contribuyentes del impuesto sobre la Renta, No Residentes y Sociedades se les da la oportunidad de anticipar la obtención de la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, ya que a partir de enero de 2022 la utilización del sistema TicketBAI pasará a ser obligatoria. Los contribuyentes, dependiendo de la actividad que desarrollen, deberán empezar a utilizar dicho sistema a lo largo del ejercicio 2022.

De esta manera, por los gastos e inversiones necesarios para la implantación del sistema tendrán derecho a una deducción en su correspondiente impuesto, pero para poder hacer líquida dicha deducción deberán esperar a presentar su autoliquidación bien entrado 2022 o incluso en 2023. Además, si en dichos ejercicios no pudieran aprovechar toda la deducción por insuficiencia de cuota deberán esperar a ejercicios futuros para poder aplicarla.

Para evitar esta situación, los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, podrán aplicarla en las autoliquidaciones de los últimos 4 años y de ese modo obtener ahora la devolución correspondiente. Por todo ello, en breve, se publicará un nuevo modelo KTB.

Asimismo, se han aprobado los siguientes aspectos de interés referentes a la obligación TBAI:

Finalmente, en la web de Hacienda se han ampliado la relación de Preguntas & Respuestas respecto a esta obligación 

Si quiere acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 

 

  • Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

Se ha comunicado a través de la web de la Agencia Tributaria de una nota informativa en relación con la migración de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Según ella, a partir del 6 de septiembre de 2021, todas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).  Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana.

Asimismo, se establecerá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH. 

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHU)

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  • Desaparición PIN Hacienda Foral de Navarra

Hacienda Foral de Navarra ha procedido a anunciar que a partir del 1 de septiembre dejaría de estar disponible la función DNI/CIF + PIN para realizar trámites online, y además ha anunciado la implementación del sistema de identificación electrónico Cl@ve, en su lugar.

Este cambio obedece a la apuesta del Gobierno de Navarra por aumentar la protección de los datos personales de la ciudadanía, así como simplificar la realización de trámites administrativos, ya que este sistema permite acceder a los múltiples servicios que ofrece la Administración Pública, no solo a efectos de Hacienda Foral de Navarra.

Para obtener Cl@ve, lo primero que se deberá hacer es registrarse en el sistema de forma online si se dispone de certificado digital, o presencial en las oficinas de registro si se carece de certificado. Una vez realizado el registro, existen dos opciones:

    •  Cl@ve PIN: opción más recomendada si se trata de un uso esporádico. Se trata del envío de un PIN que llega a una aplicación móvil o por mensaje de texto, válido durante 10 minutos y para un solo uso.
    • Cl@ve Permanente: Contraseña que debe activarse previamente y que tiene una validez de 2 años, a la vez que exige incluir un código que se obtiene por sms en cada identificación.

De esta manera, la desaparición del sistema antiguo será un proceso gradual y paulatino, y la ciudadanía podrá disponer de atención presencial en 41 oficinas de registro para acceder al nuevo sistema Cl@ve.

Dejamos el enlace de la web de Hacienda Navarra en la que se ofrece el servicio de registro para obtener Cl@ve: https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet/clave .

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA  

 

  • Modelo 720: Conclusiones del Abogado General de la Comisión Europea sobre las sanciones del modelo 720: constituyen restricciones desproporcionadas a la libertad de circulación.

Como es sabido, esta cuestión se encuentra en evaluación por la Comisión Europea. En estas conclusiones, el Abogado General hace un análisis del marco legal del Modelo 720 español, estableciendo que la Comisión no impugna la obligación de información prevista en el modelo 720 como tal, sino las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo de esta obligación.

Recordamos que esta obligación se refiere a tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero: las cuentas abiertas en entidades financieras, los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales asimilados con arreglo a la normativa y los bienes inmuebles, que deberán declararse si, al final del ejercicio (o durante el mismo), el valor estimado por cada categoría es superior a 50.000 euros.

La Comisión alega que el Reino de España ha vulnerado las libertades consagradas en los artículos 21 TFUE (ciudadanos), 45 TFUE (trabajadores), 49 TFUE (establecimiento), 56 TFUE (servicios) y 63 TFUE (capitales) y las correspondientes libertades previstas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En este sentido, se evalúan 3 imputaciones al Gobierno de España:

    1. Calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de invocar la prescripción: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conlleve la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

    2. Multa fija del 150 %: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720.
    3. Sanciones: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de «aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “modelo 720”, cuyo nivel es superior [al] de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares» ya que la obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente.

 

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  • Resolución del TEAC de 19 de julio de 201: Intereses de demora liquidados y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos: interpretación del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT)

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza la interpretación del artículo 65.2.e) de la Ley General Tributaria para la unificación de criterio,   en relación con un procedimiento de recaudación, sobre el aplazamiento/fraccionamiento de los intereses de demora  derivados de la ejecución de resoluciones firmes totalmente desestimatorias de recursos o reclamaciones en sede administrativa o judicial, devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

El citado artículo 65.2 e) LGT establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: (…) e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

A juicio del TEAR no concurre la causa de inadmisibilidad por lo que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento debe ser admitida a trámite y resuelta, en sentido positivo o negativo. En su opinión la liquidación de intereses de demora objeto de solicitud de aplazamiento nunca ha sido recurrida y, consecuentemente, su pago nunca ha estado suspendido como consecuencia de un recurso contra la misma, dichas circunstancias pueden predicarse respecto de la liquidación principal que sí fue recurrida y sí estuvo suspendida, pero no sobre los intereses de demora liquidados una vez que la deuda principal deja de estar suspendida.

De esta manera, al evaluar el contenido del artículo 65.2.e) de la LGT extraer las siguientes conclusiones siguientes:

    • Resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad del artículo 65.2.e) de la LGT a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento correspondientes a liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente por resolución firme que hayan estado suspendidas durante la tramitación del recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
    • No resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad regulada en el artículo 65.2.e) de la LGT a aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que tengan por objeto los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria, derivados de la ejecución de resoluciones firmes totalmente desestimatorias de recursos o reclamaciones en sede administrativa o judicial, devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Si desea acceder al documento completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021.

En el IS la rectificación de una liquidación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear bases negativas generadas en ejercicios prescritos a efectos de tal compensación

El alto tribunal evalúa el reconocimiento del derecho de una sociedad anónima deportiva a incorporar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos con ocasión de la rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio en que podía, por razones temporales, llevarse a cabo la expresada solicitud.

Al regularizarse por la Inspección el ejercicio 2003 a través de la liquidación allí controvertida y aparecer en dicha regularización rentas positivas, la recurrente intentó trasladar al ejercicio 2003 las bases negativas inicialmente aplicadas en el ejercicio de 2005 y rectificar al efecto la autoliquidación del ejercicio de 2005. La recurrente señalaba que el art. 119.3 de la LGT de 2003 no era de aplicación a los créditos fiscales derivados de bases negativas que son susceptibles de modificación a través de una rectificación de la liquidación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar la liquidación tributaria, y así resultaba de lo que establecía el art. 23 de la Ley 43/1995 que, según la actora, permitía compensar las bases negativas durante un período de hasta 15 años

Se añadía que la modificación de la LGT 2003 llevada a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha esclarecido que le aplicación de las bases negativas a un determinado ejercicio no es un opción inmodificable que deba regirse por el art 119.3 de dicho texto legal , pues dicha modificación legal ha introducido en dicho art. 119 un nuevo apartado 4, del que deriva que si es posible modificar la opción que se ha hecho de la aplicación de bases Imponibles negativas mientras no se haya iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos. Además, se indicaba que ese límite temporal (para las posibles modificaciones), resultaba de aplicación a partir del año 2015.

Finalmente, el criterio que fija el TS es que la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción (2012-2013 en el caso de la sentencia) que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic aquí.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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Actualidad fiscal: Junio 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

NOVEDADES NORMATIVAS

Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Boletín Oficial de Navarra Nº138

Hoy, 15 de junio, se ha publicado en el BON Nº138, el Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. En virtud de las competencias tributarias de Navarra por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, se han establecido las siguientes medidas extraordinarias respecto a:

    • Tributos sobre el juego. Las cuotas de las máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016 correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2021 se reducirán al 50%.
    • IRPF. IS.  Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.
    • Concesión de convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra. El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 cuando la ejecución de las actividades objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto- Ley Foral 5/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Decreto Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. Boletín Oficial de Navarra Nº129

 El pasado día 3 de junio se publicó en el BON Nº129, el Decreto Foral 39/2021, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. El principal objetivo del presente Decreto Foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Además, se introducen otras modificaciones, actualizaciones, y precisiones técnicas de diversa índole.

Si quiere acceder al contenido completo del Boletín Oficial de Navarra Nº129, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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Orden HAC/510/2021. Aprobación del modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”

En relación con la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras regulado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre y cuyo procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones se desarrolla en el RD 366/2021, de 25 de mayo, se ha aprobado el modelo 604 de autoliquidación.

El pasado día 28 de mayo se publicó la Orden HAC/510/2021 que aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”. En el Anexo I determina la forma y procedimiento para su presentación e ingreso. Además, se incluye un anexo informativo para cumplimentar de forma previa, en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran.

Las cuestiones a tener en cuenta en la cumplimentación del modelo son las siguientes:

    • Obligados a presentar el modelo: serán sujetos pasivos del impuesto la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, y, en el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes realicen las adquisiciones en diferentes supuestos.
    • Plazo de presentación del modelo 604. Coincide con el mes natural y debe presentarse e ingresarse por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
    • Forma de presentación. Forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT. Posibilidades:
      • Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica a través de un certificado electrónico.
      • En los casos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, se puede realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden HAC/510/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

Si quiere acceder a la página web de la AEAT modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

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Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo. Modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, además de desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, contiene en sus disposiciones finales modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y en la de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

    • Modificaciones en el Reglamento del IVA. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Con el fin de que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

      • Artículo 66, relativo al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias y a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
      • Artículo 69 bis, relativo a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
    • Modificaciones en declaraciones informativas. Reales Decretos 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) y 1021/2015, de 13 de noviembre.
      • Artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Se incorpora una obligación específica de información para las personas o entidades de “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
      • Artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, relativo a la obligación de las instituciones financieras.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

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Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El pasado día 9 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales.

El RD 400/2021 desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). Las cuestiones más significativas son la concreción del lugar de realización del hecho imponible y las obligaciones formales, como son el registro de operaciones sujetas al Impuesto y llevar a cabo una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al propio impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 400/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

 

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Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2021 en el ámbito de los fines de interés general. Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº107

 En este sentido, la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo. Concretamente, el capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En virtud de ello, cada año se aprueban las actividades que se consideran prioritarias a efectos de mecenazgo y que tienen los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

TJUE-Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al IVA que ha ejercido su derecho a deducir el impuesto sabiendo que el deudor de este no lo abonaría

El Tribunal interpreta el artículo 205 de la Directiva 2006/112 considerando que una norma de Derecho nacional puede obligar al deudor solidario a abonar los intereses de demora correspondientes a la deuda principal para combatir los abusos en materia de IVA, en consecución del objetivo de garantizar la Hacienda Pública una recaudación eficaz, perseguido en última instancia por dicho precepto.

El precepto no precisa las personas que los Estados miembros pueden designar como deudoras solidarias ni las situaciones en las que puede efectuarse, y en base a ello, faculta a los Estados miembros a hacer responsable al deudor solidario de todas las obligaciones correspondientes al impuesto, como son los intereses de demora adeudados por la falta de pago del mismo. No obstante, siempre debe justificarse por parte de los Estados miembros los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

En definitiva, el TJUE interpreta el art. 205 de la Directiva 2006/112 a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable debe pagar, además del importe del IVA no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia TJUE, Sala Primera, S, 20 May. 2021, C-4/2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta DGT V0518/2021. La repatriación de los beneficios de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana no tributa

La consulta aborda las reglas de tributación de los beneficios empresariales de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana. La repatriación de los beneficios de establecimientos permanentes debe de tributar conforme a lo previsto en los Convenio suscritos, así como en la normativa interna.

La normativa española, en concreto el artículo 19 de la LIRNR, establece en el apartado segundo un gravamen adicional del 19 por ciento “cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero”. Sin embargo, el apartado tercero, letra b) de este mismo artículo dispone que esta imposición complementaria no será aplicable a las rentas obtenidas en el territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado que haya suscrito con España un Convenio. Remitiéndonos al Convenio suscrito entre España y la República Dominicana, no establece ningún gravamen ni retención a las rentas que transfiera un establecimiento permanente a su casa matriz. Tampoco se necesita declarar, puesto que la repatriación de beneficios no es una renta del establecimiento permanente, sino que es un rendimiento de la casa matriz y por ello solo puede someterse a imposición en el país de residencia de la casa matriz.

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TSJ Galicia nº 113/2021, de 24 de febrero. Renuncia a la exención de IVA en compraventa de local entre sujetos pasivos de IVA

En esta sentencia, el TSJ de Galicia evalúa el real cumplimiento de los requisitos para poder optar por la renuncia a la exención de IVA en una transmisión y que ésta sea válida, más allá de la mera mención que se haga a ella en la escritura.

Como establece el artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el IVA, en cuanto a las operaciones exentas de este Impuesto, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.  Por su parte, el Reglamento de IVA establece que dicha renuncia se practicará debiendo justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

El Tribunal cita la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011, en la que se establece, siendo un poco laxo en el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención de IVA, que “la renuncia es un acto inter partes, que no requiere comunicación a la Administración, ni constancia en documento público”; y, en sentencias posteriores, unificando los criterios emitidos, se ha establecido que “lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma, que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse buen mediante la utilización del término «renuncia» en la escritura o a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia a la exención».  Es decir, la renuncia a la exención no es un simple requisito formal en la transmisión de un bien, sino que debe ser una realidad.  En el caso de la sentencia, este extremo puede entenderse demostrado “al existir una relación contractual de arrendamiento del local transmitido entre las partes, previa al otorgamiento de la escritura de compraventa, determinando el conocimiento por los transmitentes de la condición de sujeto pasivo del IVA, con derecho a la deducción total del soportado, de la recurrente”.  Y, además, “al haberse otorgado una escritura rectificativa para la operación – en la que se renuncia a la exención – en la que consta el pago de la cuota de IVA y recepción e ingreso del importe por los vendedores, supone el conocimiento de los presupuestos de la renuncia y el respectivo conocimiento de todos los requisitos cuestionados.”

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Consulta DGT V0543/2021. Retenciones no practicadas reclamadas por la Agencia Tributaria a una empresa no serán repercutidas a los trabajadores

La Dirección General de Tributos, en la consulta de 9 de marzo de 2021 rechaza la posibilidad de repercutir a dos trabajadores las retenciones no practicadas en el ejercicio 2019 sobre sus rendimientos del trabajo y que fueron reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria. El artículo 99. 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contiene la obligación de practicar retenciones en los siguientes términos: “en todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.

A pesar de la obligación de retener, el incumplimiento en el ámbito estrictamente tributario no permite efectuar ninguna deducción de ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades que se deban a retenciones no practicadas en su momento dada la inexistencia de norma legal. En definitiva, no será posible repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas, sin embargo, esta imposibilidad no excluye de otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”.

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Actualidad fiscal: Junio 2021 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

GIPUZKOA

ESTATAL

 


NOVEDADES NORMATIVAS

 

  • Fiscalidad verde: Nuevos impuestos en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

El pasado día 18 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que será remitido al Congreso para su tramitación y que incorpora una nueva tasa a los residuos en vertedero y otra a los envases de plástico de un solo uso. En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana, permitan reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsen una economía baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050. Con este avance en la fiscalidad verde se prevé recaudar 1.300 millones al año con las nuevas tasas: 861 por vertederos y otros 491 por envases plásticos.

Las medidas más destacadas de la propuesta normativa de protección del medio ambiente y la salud humana son las que se detallan a continuación:

  • La nueva tasa a envases quedará fijada en 0,45 euros por kilogramo. Quedarán sujetos productos como los vasos de plástico, tapones, recipientes destinados al consumo inmediato, etc.
  • Restricciones a los plásticos de un solo uso. Quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos, todos los productos de plástico oxodegradable y microesferas de plástico de menos de 5 mm.
  • Prevención en la generación de residuos. Actuaciones contra el despilfarro de alimentos, destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos.
  • Recogida separada y reciclado. Establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización.
  • Preferencia por el agua no envasada. El sector de hostelería y restauración tendrá la obligación de ofrecer a los consumidores, clientes o usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento siempre que sea apta para el consumo humano.
  • Instrumentos económicos e incentivos. Impuesto a la incineración, coincineración y eliminación de residuos en vertedero.
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP). Obligaciones como el sistema de depósito, devolución y retorno; partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
  • Regulación de suelos contaminados. Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados formado por registros autonómicos, procedimiento de declaración a actividades potencialmente contaminantes, así como la determinación de los sujetos responsables de contaminación.

 

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  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

 El día 16 de enero de 2021 entró en vigor la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras; un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de acciones. Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En relación con la declaración e ingreso del impuesto, en este Real Decreto se concreta el citado procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.  Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.  De esta manera la gestión del impuesto por parte de la Administración tributaria será más eficaz, por cuanto que le permitirá relacionarse con un único interlocutor en lugar de con múltiples sujetos pasivos, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de estos y del ejercicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Administración tributaria.

Si desea acceder al contenido completo el RD 366/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea información acerca del Impuesto sobre las Transacciones financieras, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 


 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

 

  • Hacienda de Gipuzkoa: documento de preguntas frecuentes (FAQ) a cerca de TicketBAI

La Hacienda de Gipuzkoa recientemente ha publicado un documento de preguntas frecuentes a cerca de la implantación y envío de ficheros de TicketBAI (en adelante TBAI). TBAI es un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco que tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor de TBAI, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen. El nuevo sistema permitirá a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si bien el sistema TBAI es en sus fundamentos común a las tres Haciendas Forales, está regulado a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral y presenta además algunas singularidades territoriales.  Cada Administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cual será exigible TBAI. En particular, en Gipuzkoa, el sistema TBAI puede cumplirse de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2021, y de forma obligatoria deberá cumplirse a partir del 1 de enero de 2022, por todas las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como por todas las personas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Si quiere acceder al documento FAQ TicketBAI, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si quiere acceder al contenido completo de la Normativa del TicketBAI en Gipuzkoa, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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  • Agencia Tributaria: Informe del conflicto nº 2. Impuestos sobre Sociedades. No deducibilidad de pérdidas derivadas de ampliación de capital de una filial

La Agencia Tributaria ha publicado el 25 de mayo de 2021 una copia del informe de la Comisión Consultiva sobre el conflicto en la aplicación de la norma en relación con la “Recapitalización de filial e inmediata dilución de la participación a favor de su matriz”.

El conflicto en la aplicación de la norma tributaria se regula en el artículo 15.1 de la LGT, en su redacción vigente en el periodo afectado, en los siguientes términos:

“1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

    1. que, individualmente o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido;
    2. que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto es necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva que establece el artículo 159 de la LGT.»

En este caso, el informe publicado en la AEAT declara que concurren las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 15.1 de la LGT en relación con las pérdidas afloradas como consecuencia de determinadas operaciones de ampliación de capital, reducción de capital y nueva ampliación de capital sucesivas en una filial, ya que considera que las operaciones, consideradas en su conjunto, son artificiosas, y que no concurren efectos jurídicos o económicos relevantes al margen del ahorro fiscal derivado de las operaciones analizadas.

Si quiere acceder al contenido completo del Informe del conflicto nº 2, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • TEAC cambia el criterio del concepto de “requerimiento previo”. Resolución de 20 de abril de 2021

Con base a un procedimiento inspector se incrementaron las bases imponibles de IVA declaradas por el contribuyente puesto que incluían los gastos financieros en la base imponible de las operaciones de arrendamiento de vehículos y se aplica por la AEAT los recargos que regula el artículo 27 de la LGT 58/2003 de la LGT al presentar autoliquidaciones complementarias extemporáneas por ejercicios posteriores.

La doctrina en la STS, de 23 de noviembre de 2020 pretende la matización del concepto estricto de “requerimiento previo”. En el recurso de casación se acepta que hay un requerimiento previo cuando se han desarrollado actuaciones de comprobación respecto de periodos previos, pero siempre que se cumplan los requisitos. El criterio de “requerimiento previo” no es estricto, sino que se trata más bien de un criterio amplio pero sujeto a determinados límites.

La presentación de autoliquidaciones complementarias extemporáneas fue previa a la fecha de suscripción del Acta de inspección, pero pese a que falte el requerimiento previo, dicha presentación de autoliquidación complementaria extemporánea puede haber sido inducida por la propia Administración con su actuar previo, al haber puesto de manifiesto con él la interpretación que entiende predicable de la norma que corresponda a la actuación del contribuyente. Con el argumento anterior, la inaplicabilidad de los recargos que regula el artículo 27 de la LGT se extiende a supuestos inducidos o impulsados por el concomimiento por parte de los obligados tributarios de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria dados a conocer en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de un periodo anterior, con hechos sustancialmente coincidentes.

Si quiere acceder al contenido completo de la Resolución del TEAC, de 20 de abril de 2021, RG 3281/2018, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • Consulta Vinculante V0694-21, exención del artículo 7 .p) de la LIRPF para rendimientos percibidos en el extranjero durante la pandemia

En esta consulta se analiza la aplicación de la exención a un trabajador que no ha podido desplazarse al extranjero como consecuencia de la pandemia, pero ha realizado su trabajo para empresas extranjeras mediante teletrabajo, sin desplazarse al extranjero.

En este sentido, la norma exige para la aplicación de la exención el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 p) de la Ley de IRPF y en el artículo 6 del Reglamento de IRPF (artículo 7 n) y artículo 5, respectivamente, en la normativa navarra), es decir, debe tratarse de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, y por ello, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

A pesar de la pandemia, en este supuesto no sería de aplicación la exención al no cumplirse parte de los requisitos establecidos en la norma.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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  • Sentencia nº154/2020 TSJ Navarra. La indemnización por ERE está exenta, aunque el empleado se adhiera voluntariamente

La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo. Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, quede exenta en el IRPF, al igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo. La exención objeto de debate está contemplada en el artículo 7 c) de la LF del IRPF.

La prejubilación del trabajador, tal y como se argumenta en la resolución, es fruto de un ERE con causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntario, con independencia de que hubiera pactado con el empresario unas condiciones particulares para formar parte del ERE. Resuelto el fondo del asunto, será aplicable la exención en los mismos términos a los compañeros del recurrente en base a lo expuesto en la Consulta Vinculante V1357/2014, de 21 de mayo, en la que se admite la aplicación de la exención a la indemnización percibida por otro trabajador en la misma situación que el demandante. Con todo lo expuesto, en adelante los magistrados deberán admitir la aplicación de la exención contemplada en el IRPF para las indemnizaciones percibidas por ERE aunque el empleado se adhiera por un pacto, ya que responde a una extinción involuntaria del contrato de trabajo. Si desea acceder al contenido completo de la sentencia STSJ NA 536/2020, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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Implicaciones fiscales de un confinamiento obligado para el expatriado

Tania Sesma, asesora fiscal de ARPA Abogados Consultores

En un mundo globalizado, donde las relaciones comerciales internacionales son cada vez más frecuentes y la actividad económica de las sociedades sobrepasa las fronteras nacionales, la movilidad transfronteriza de trabajadores se convierte en una apuesta fundamental para el crecimiento empresarial.

Las empresas buscan ampliar sus horizontes de actuación y desarrollar nuevas vías de negocio en el exterior y, para ello, se ven en la necesidad de tener que desplazar por un tiempo determinado a sus trabajadores para realizar tareas específicas en el extranjero.

No obstante, durante los últimos meses, hemos sido testigos de cómo la inesperada pandemia del coronavirus, que nos ha pillado a todos de improviso, dejando más de tres millones de fallecidos en todo el mundo,  ha tenido un enorme impacto económico, paralizando la actividad industrial y comercial en gran parte del mundo y suscitando una profunda preocupación entre los trabajadores desplazados y sus compañías, ante el temor del impacto que un confinamiento obligatorio en el país de destino, como medida impuesta por el gobierno, podría tener sobre su residencia fiscal.

Preocupación que no es baladí, ya que como sabemos la residencia fiscal es una cuestión clave, que determina que una persona, física o jurídica, sea gravada en el Estado de residencia por su renta y patrimonio mundial. En otras palabras, determina el lugar de tributación y, por ende, las implicaciones fiscales en el contribuyente. 

La cuestión resulta crucial, más ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y necesitamos determinar nuestra residencia fiscal en el año 2020 a efectos de conocer, en definitiva, dónde debemos presentar la declaración.

Si bien cada país tiene sus criterios para determinar la residencia fiscal y su propia normativa de tributación, en definitiva, sus reglas del juego, uno de los principales criterios utilizados por los países a la hora de determinar la residencia fiscal, se basa en los días de presencia física en el país. Este es el caso de España, cuya legislación interna establece, entre otros criterios, como son el centro de intereses económicos o vitales y la presunción familiar, que será contribuyente español quien permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Por otra parte, en la legislación interna española, la residencia fiscal resulta crucial para el trabajador desplazado a efectos de poder aplicar la exención por trabajos efectivamente desarrollados en el extranjero (prevista en el artículo 7p) de la Ley del IRPF estatal y 7 n) de la Ley Foral del IRPF de Navarra), en tanto en cuanto exige como condición ineludible que el trabajador desplazado al extranjero sea residente fiscal en España, de forma que el desplazamiento no implique de ningún modo la pérdida de la condición de residente para ese sujeto.

Ante este escenario y, partiendo de la residencia fiscal del expatriado en España como premisa, surge la siguiente cuestión a los efectos de calcular la retribución exenta que prevé el artículo 7p) de la LIRPF y artículo 7n) de la normativa navarra.

 

¿Computa el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero?

La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021, donde se concluye que los días de cuarentena (confinamiento) en el país extranjero permiten a un trabajador beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7p) de la LIRPF.

Para ello trae a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, la cual establece que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7p) de la LIRPF deben entenderse comprendidos “los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España”.

La DGT utiliza el razonamiento del Tribunal Supremo, para concluir, a efectos de la aplicación de la exención en el IRPF prevista en el artículo 7.p) que:

  • Los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos.
  • El tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

Por lo tanto, parece desprenderse, por lo menos hasta el momento, que el tiempo de permanencia en el país de destino impuesto como “fuerza mayor”, computa como tiempo de permanencia en dicho país, con las consecuencias fiscales que ello podría implicar a efectos de determinación de la residencia fiscal o de aplicación de la exención del artículo 7.p) o 7 n) en el caso de España.

En definitiva, ante este escenario, las decisiones adoptadas en el seno de un procedimiento de movilidad internacional, por quienes deciden desplazar a sus trabajadores al extranjero, juegan un papel muy importante, pues se enfrentan al reto de tener que analizar a fondo las implicaciones fiscales para sus expatriados dentro de la actual crisis económica y, fundamentalmente, sanitaria, que estamos atravesando.

 

 

 

Actualidad fiscal: mayo 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

NAVARRA

CASTILLA Y LEÓN

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 


 

NOVEDADES NORMATIVAS

NAVARRA

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales en Navarra.

Aunque aún se encuentra pendiente de publicación en el BON, se ha puesto a disposición de los contribuyentes en la web de Hacienda Foral de Navarra la ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Esta Orden Foral tiene por objeto desarrollar las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales en Navarra. En este sentido:

  • Se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción.
  • Se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.
  • Se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 69/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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CASTILLA Y LEÓN

  • Castilla y León establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)  

El pasado día 8 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido lo que significa que las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria.

En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100. En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.

Estas bonificaciones se aplicarán a los hechos imponibles acontecidos desde el 9 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la ley.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley 3/2021 del Boletín Oficial de Castilla y León, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

  • Consulta Vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021. Los rendimientos percibidos por los trabajadores en el extranjero durante la cuarentena obligatoria están exentos.

La cuestión objeto de consulta del pasado día 31 de marzo de 2021 fue la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para conocer si el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país computa como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm.1990/2019), se pronunció en el fundamento tercero sobre los criterios interpretativos: «Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.» Empleando el razonamiento del Tribunal Supremo por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2021: Derecho a compensar una mayor base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades siempre dentro de los límites legales cuantitativos de aplicación

 En esta sentencia se evalúa un supuesto en el que un contribuyente, en el marco de una regularización tributaria, pretende aplicar bases imponibles negativas pendientes en el ejercicio que le regularizan, a lo que la Agencia Tributaria se opone, ya que considera que dichas BINS ya fueron objeto de compensación en ejercicios posteriores, y en el momento de la regularización la base efectiva pendiente de compensar es inferior.

El tribunal da la razón al contribuyente, permitiendo la compensación ante su nueva situación tributaria,  citando la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1786/2017, de 22 noviembre de 2017, en la que se afirma lo siguiente: “Este Tribunal ha acogido el principio de la íntegra regularización de la situación tributaria, (…) «la regularización ha de ser íntegra, alcanzando tanto a los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario (F. de D. Segundo)»; se ha considerado que cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación procede atender a todos los componentes, y ello por elementales principios que inspiran un sistema tributario que aspira a responder al principio de justicia. Principio de íntegra regularización que no encuentra limitación según estemos ante actuaciones generales o parciales, pero que, claro está, debe aplicarse dentro de cada marco concreto en el que debe ponderarse, y no puede obviarse que estamos en este caso ante una comprobación de carácter parcial.

Por lo tanto, habrá de atenderse a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora de carácter parcial».

Y lo segundo a señalar es que lo anterior, trasladado al actual caso litigioso, impone que la regularización plasmada en la liquidación litigiosa debe conllevar para el contribuyente al que va dirigida (la entidad recurrente) todos los derechos que son inherentes a la nueva situación tributaria que para él resulta de dicha liquidación practicada como consecuencia de una actividad inspectora».

 

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2021: Donación a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de no existir precio cierto en una operación de compraventa.

En esta sentencia, se evalúa un supuesto en el que una sociedad adquiere un inmueble de uno de sus socios e Inspección considera que se trata de una entrega a título lucrativo, es decir, una donación, ya que no se tiene constancia del pago del precio – la operación se realizó en efectivo en oficina bancaria –, además de ser una operación realizada por una persona que tiene relación con la sociedad que, casualmente, sólo ha generado pérdidas desde su constitución.

Se demostró que el valor de mercado del inmueble era superior al de la transmisión, por lo que la entidad debería tributar en el Impuesto sobre Sociedades realizando un ajuste positivo al resultado contable dado que “fiscalmente el ingreso por donación es ingreso del ejercicio, y contablemente este beneficio se va imputando al resultado a lo largo de la vida útil del bien”.

Según el criterio de la Inspección, que emite acuerdo sancionador por el que regulariza la transmisión del inmueble en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, al no haber constancia fehaciente de la transmisión del dinero, ya que al entregarse en efectivo “no se acredita que el dinero fuese efectivamente recibido por el vendedor” y a su vez, este importe no aparece ni en sus cuentas bancarias ni en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, entiende que se trata de una donación de inmueble a la sociedad, ya que “la donación es un acto de liberalidad por el que cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta”.

 

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de enero de 2021: liquidación del IIVTNU (plusvalía) respecto a una finca rústica como acto arbitrario y contrario a los principios de buena Administración y justa tributación .

La cuestión planteada es sobre una finca cuya transmisión se sujetó a gravamen en concepto de IIVTNU como urbana y no como rústica, tal y como defiende el recurrente. Actualmente la jurisprudencia sostiene que los suelos urbanizables carentes de ordenación detallada no merecen la conceptualización de urbanos.

El escenario parte de una radicalmente incorrecta clasificación catastral del suelo. Sin aprobarse figura alguna de planeamiento derivado, se sujetó a liquidación por IIVTNU la transmisión de la finca que nos ocupa, con una cuota tributaria que supera el valor mismo asignado al suelo por el propio Catastro tres años después de la transmisión. Catastro que, en esta última fecha (2017), asigna a la finca la condición de rústica, y la valora en una cifra más de diez veces inferior al valor catastral en base al cual se practicó la liquidación aquí cuestionada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la liquidación del IIVTNU respecto a una finca rústica que carece de toda actuación urbanística es un acto contrario a los principios de buena Administración y justa tributación. Es por eso que no ha habido ninguna plusvalía en la transmisión del terreno de naturaleza urbana, ni siquiera el mismo reunía tal condición, ni se conoce actuación urbanística alguna.

 

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