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Actualidad fiscal: noviembre 2025

Desde el Departamento Fiscal, le remitimos un recopilatorio de las principales novedades tributarias por si pudieran resultar de su interés.

 

1. NORMATIVA

NAVARRA

 

ESTADO

 

 

2. JURISPRUDENCIA

 

3. DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

4. HACIENDA FORAL DE NAVARRA 

 

5. RECORDATORIOS

 

6. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 
NORMATIVA 

 

NAVARRA.

 

  • Aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias para 2026.

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en sesión extraordinaria celebrada el martes 11 de noviembre, el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias para 2026. Las principales medidas anunciadas han sido las relacionadas con el IRPF y con el Impuesto sobre Sociedades.

Así, en materia de IRPF, se introducen medidas tendentes a la mejora de la tributación de las rentas medias y bajas, como son las siguientes:

    1. Aumento de la deducción por mínimos personales, minorando la tributación de los sujetos pasivos con rentas de hasta 32.000€. Medida tendente a ganar progresividad y minorar el denominado “error de salto” que se produciría en los cambios de tramo.

    2. Aumento del umbral de la obligación de presentar declaración a rendimientos de trabajo hasta los 17.000€.

Se incluyen también otra serie de medidas como son:

    1. Se eleva el límite para tributar por actividades económicas en el régimen de estimación directa especial de 200.000 a 250.000€.

    2. Se declaran exentas determinadas ayudas a transportistas con un límite de 20.000€.

    3. Se aumentan las deducciones fiscales para complementar las pensiones anuales de viudedad y jubilación hasta los 15.400€.

En materia del Impuesto sobre Sociedades, la medida principal consiste en la creación de un nuevo tipo de gravamen del 25% para entidades que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos relacionados con el compromiso social y laboral:

    • Mantenimiento de empleo.

    • No aplicar ERTE por causas económicas.

    • Reducción de la siniestrabilidad laboral.

    • Cumplimiento del plan de igualdad.

En rueda de prensa celebrada el día 11 de noviembre, el Consejero de Economía y Hacienda, Jose Luis Arasti, ha anunciado también una reducción de los porcentajes de tributación mínima efectiva al 13%, 11% y 10%, frente a los 18%, 16% y 13% existentes.

El Proyecto de Ley ha sido remitido al Parlamento para su tramitación urgente.

 

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  • Navarra impulsa el anteproyecto de Ley Foral para implantar un nuevo impuesto complementario para multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.

En el ámbito de la comunidad foral de Navarra, con fecha 29 de octubre de 2025, el Gobierno de Navarra ha acordado tramitar el anteproyecto de Ley Foral para implantar un Impuesto Complementario que garantice un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que son los que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750 millones de euros

El anteproyecto que deberá ser revisado por el Consejo de Navarra, adapta al marco Navarro la Directiva Europea 2022/2523. Esta iniciativa, se sustenta en la Ley 4/2025, del 24 de Julio, desarrollada en nuestra Newsletter del mes de octubre, por la que se actualizó el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, otorgando en el artículo 27 bis la competencia a la Comunidad Foral para regular y recaudar esta nueva figura impositiva del impuesto complementario, asegurando la coherencia con el marco estatal y europeo.

 

 

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  • LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con fecha 31 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, la Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Esta nueva figura tributaria tiene como objetivo gravar los beneficios obtenidos por bancos, sucursales españolas de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito, por su actividad en territorio español.

La ley adapta al ámbito foral lo establecido en la Ley estatal 7/2024, integrando el impuesto en el sistema navarro tras la modificación del Convenio Económico mediante la Ley 4/2025, que incorporó el nuevo artículo 27 ter, estableciendo las normas sobre competencia normativa, gestión e inspección del impuesto.

El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, de naturaleza directa y vigencia limitada, se aplicará durante los dos primeros ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

La base imponible del impuesto estará constituida por el saldo positivo resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, en el estado de resultados del contribuyente del periodo impositivo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que le sea de aplicación. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere el párrafo anterior arrojase saldo negativo, la base imponible será cero.

Sobre esa cantidad, se aplicará una reducción fija de 100 millones de euros, y el importe restante, la base liquidable, será gravado con tipos progresivos entre el 1% y el 7%, en función del volumen declarado:

 

 

Asimismo, la ley contempla una minoración en la cuota íntegra del impuesto de hasta el 25% de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades, pagado y una deducción extraordinaria para las entidades con una rentabilidad sobre activos inferior al 0,7%, con el fin de suavizar la carga fiscal para aquellas con márgenes más ajustados.

El porcentaje de deducción se calculará aplicando la siguiente formula:

 

La ley establece que este impuesto no será deducible ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Además, las entidades deberán realizar un pago fraccionado del 40% de la cuota líquida dentro de los primeros veinte días del segundo mes posterior al cierre del ejercicio, y autoliquidar e ingresar la deuda tributaria en los primeros veinte días del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo.

Cuando el pago fraccionado realizado, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Foral procederá a devolver de oficio las cantidades correspondientes, aplicando intereses de demora si la devolución se retrasa más de seis meses. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de esta ley se regirán por la Ley Foral General Tributaria.

 

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  • DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

 En el Boletín Oficial de Navarra (BON) del 30 de octubre de 2025 se publicó el Decreto Foral 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, con el fin de adaptar su contenido a las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Dicha ley incorporó cambios en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que hasta entonces se encontraba dispersa. Además, elevó a rango de ley determinadas cuestiones que figuraban en el Reglamento de Recaudación y delegó otras en la persona titular del departamento competente en materia tributaria, a fin de que puedan ser reguladas mediante orden foral.

En este contexto, el Decreto Foral 113/2025 adapta el Reglamento de Recaudación a dichas modificaciones, dando una nueva redacción a la regulación del pago en especie, con el fin de agilizar su tramitación, y a la relativa a los aplazamientos. Asimismo, actualiza la normativa sobre subastas, para adecuarla a la nueva regulación establecida en la Ley Foral 20/2024

Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral.

 

      • Pago en especie

El Decreto Foral 113/2025, de 15 de octubre, sustituye íntegramente la redacción del artículo 30 relativo al pago en especie, configurándolo con una estructura más clara, coherente y ajustada al marco normativo vigente. La modificación no altera la esencia de la figura —la posibilidad de extinguir deudas tributarias mediante la entrega de bienes de interés cultural o de excepcional interés—, pero sí redefine el procedimiento y los efectos jurídicos de esta modalidad de pago.

En primer lugar, la nueva redacción delimita con mayor precisión el contenido de la solicitud, exigiendo la identificación expresa de los conceptos, períodos e importes de las deudas afectadas. Asimismo, unifica el tratamiento de los bienes ofrecidos, distinguiendo entre aquellos ya declarados de interés cultural y los que deban serlo o se consideren de excepcional interés para la Comunidad Foral. Para estos últimos, se introduce la obligación de acompañar una valoración efectuada por empresas o profesionales independientes y especializados, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses.

Se simplifican los trámites administrativos y se concretan los plazos de actuación, estableciéndose un límite de tres meses tanto para la emisión del informe cultural como para la resolución de la solicitud. El silencio administrativo pasa a tener efecto desestimatorio, lo que aporta seguridad jurídica y evita dilaciones en la tramitación. Igualmente, se clarifica la competencia para resolver, que corresponde al órgano de la Hacienda Foral de Navarra, y se prevé expresamente que la resolución, tanto si es favorable como si es denegatoria, deba ser motivada y comunicada a los órganos competentes en materia de cultura y patrimonio.

En cuanto a los efectos del pago, se mantiene la idea de que la aceptación de los bienes solo produce efectos extintivos una vez que estos son entregados o puestos a disposición de la Administración, pero la nueva redacción precisa de forma más clara las consecuencias de la falta de entrega o de la denegación de la solicitud. Así, si la solicitud se presenta en periodo voluntario de ingreso, el contribuyente dispone de un plazo de quince días para efectuar el pago en metálico desde la notificación de la denegación, mientras que, si se encuentra ya en periodo ejecutivo, se continuará o iniciará el procedimiento de apremio. También se fijan de forma expresa los plazos para la entrega de los bienes aceptados (diez días desde la notificación de la aceptación) y los efectos de su incumplimiento, lo que dota al procedimiento de una regulación más cerrada y previsible.

Por otro lado, el nuevo texto actualiza el tratamiento de los intereses de demora, estableciendo que se devengarán desde la finalización del periodo voluntario hasta la entrega efectiva de los bienes, salvo que el valor de estos sea suficiente para cubrirlos, y ajusta las referencias normativas a lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, garantizando así la coherencia entre ambas normas.

 

      • Aplazamientos

Con la modificación de 2025, se aprueba una nueva ordenación completa del capítulo relativo a los aplazamientos, que reduce significativamente el número de artículos dedicados a esta materia en el Reglamento, al trasladar parte de su contenido a la potestad reglamentaria de la persona titular del departamento competente en materia tributaria. De esta forma, aspectos como el modelo y contenido de las solicitudes, el régimen de garantías y su dispensa, o determinadas condiciones técnicas de tramitación, dejan de tener una regulación cerrada en el propio Reglamento y pasan a ser objeto de desarrollo por orden foral.

La nueva redacción clarifica el contenido esencial del procedimiento y actualiza su sistemática. El artículo 48 pasa a referirse expresamente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, que deberá presentarse conforme al modelo establecido por orden foral, eliminando la anterior enumeración de deudas aplazables y no aplazables, y fijando únicamente un límite general de duración máxima de cinco años desde el primer vencimiento. La tramitación se simplifica y se ordena en el nuevo artículo 49, que regula el examen de las solicitudes, los plazos de subsanación (10 días) y los efectos del desistimiento, e introduce una regla expresa que impide la modificación de las solicitudes una vez presentadas, salvo para corregir defectos o evitar su denegación.

En lo relativo a la competencia para resolver, se modifica la estructura orgánica y se dota al procedimiento de un perfil más técnico: la resolución de las solicitudes corresponde ahora, según la cuantía de la deuda, a la persona titular del servicio competente en materia de recaudación o, si excede de un millón de euros, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, eliminándose la intervención del Consejero o del Gobierno de Navarra que preveía la redacción anterior.

La resolución de las solicitudes se regula con mayor detalle en el artículo 51, fijándose un plazo máximo de tres meses para resolver y previendo expresamente que, transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada. Además, se introduce una importante novedad al enumerar determinados supuestos en los que se considera que la persona o entidad solicitante no se encuentra en una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago, y en los que, por tanto, procede la denegación. Entre ellos se incluyen:

        • La superación del número máximo de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago total establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

        • La superación del número máximo de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en un periodo temporal determinado establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

        • La solicitante sea una entidad disuelta y en liquidación.

        • La concurrencia de una causa de disolución legal (para el caso de entidades a las que sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital).

El nuevo régimen de intereses, recogido en el artículo 52, se simplifica y actualiza conforme a la Ley Foral General Tributaria, estableciendo expresamente que las deudas aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del final de su período voluntario hasta la fecha de vencimiento de los plazos concedidos, y regulando que en caso de variación del tipo de interés durante la vigencia del aplazamiento, se procederá de forma directa a un nuevo cálculo de los intereses de los plazos pendientes de vencimiento, tomando como referencia la fecha de la entrada en vigor de dicha modificación y las fechas de dichos vencimientos, aplicando el nuevo tipo en vigor y practicándose, en su caso, los ajustes que procedan.

Por otra parte, la reforma incorpora expresamente cuestiones que la práctica había mostrado como dudosas o no previstas. Así, se regulan por primera vez los pagos anticipados y compensaciones durante la vigencia del aplazamiento, permitiendo al deudor anticipar plazos o compensar devoluciones tributarias, así como la posibilidad de modificar las condiciones de un aplazamiento ya concedido en los supuestos excepcionales de sustitución o constitución de nuevas garantías, sin que ello suponga la suspensión del procedimiento ni la ampliación del plazo máximo de duración.

Finalmente, se regula de manera más precisa la cancelación de oficio de los aplazamientos o fraccionamientos por incumplimiento de pagos, infracción de obligaciones tributarias, suspensión de deuda o declaración de concurso, y se reordena el procedimiento de ejecución de garantías.

 

      • Subastas

Finalmente, también se actualiza la regulación referente a las subastas para adaptarla a las modificaciones operadas en territorio común. En particular:

        • Se fijan los depósitos obligatorios en el 10 % para bienes muebles y el 5 % para inmuebles.

        • Se regula que las pujas puedan realizarse durante 20 días naturales, con prórroga de hasta 24 horas tras la última oferta, y que el importe mínimo de salida sea del 10 % del tipo de subasta.

 

 

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  • AVANCES EN EL DESARROLLO DEL SISTEMA NATICKET: RESOLUCIÓN 128/2025, de 30 de septiembre, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025

La Resolución 128/2025, de 30 de septiembre, del director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario para el año 2025, incorpora como una de las actuaciones preventivas el desarrollo del proyecto NaTicket para la remisión inmediata de información de los registros de facturación.

El proyecto NaTicket se desarrolla con el propósito de implantar un sistema de remisión telemática e inmediata a la Hacienda Foral de Navarra de los registros de facturación emitidos por empresarios y profesionales, de modo que la Administración tributaria disponga de la información en tiempo real, pueda realizar cruces automatizados de datos, detectar de forma temprana posibles incumplimientos y anticipar actuaciones recaudatorias. Con ello se persigue una doble finalidad: mejorar la asistencia a PYMES y autónomos en materia de IVA e impuestos directos, y reforzar el control tributario, evitando el uso de software de ocultación de ventas y dificultando la facturación irregular.

Para hacer posible su implantación en condiciones óptimas, y teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y su impacto sobre un amplio colectivo de contribuyentes y  profesionales, la Hacienda Foral de Navarra pondrá en marcha un plan específico e integral de asistencia, formación y comunicación, establecerá un periodo informativo transitorio y desarrollará una implantación progresiva que facilite la adaptación tanto de los productores de soluciones tecnológicas como de los empresarios y profesionales.

No obstante, y mientas se avanza hacia su puesta en marcha efectiva, durante 2025 Hacienda Foral centrará su labor en el diseño y desarrollo de los sistemas internos necesarios para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket.

 

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ESTADO

 

  • Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con fecha 29 de octubre de 2025 se ha publico la Orden HAC/1198/2025, por la que se aprueban los siguientes modelos relativos al impuesto complementario:

      • Modelo 240Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”

      • Modelo 241Declaración informativa del Impuesto Complementario”

      • Modelo 242 Autoliquidación del Impuesto Complementario”.

Esta Orden se enmarca en la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, de 15 de diciembre de 2022, llevada a cabo mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.

La citada ley, estableció el Impuesto Complementario con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 % para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. En desarrollo de dicha norma, la orden HAC/1998/2025, aprueba los modelos 240, 241 y 242, que permitirán el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias derivadas de este impuesto.

Modelo 240

Mediante el modelo 240, se cumple la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del periodo impositivo, así como el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa.

La presentación del modelo deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo para la presentación de la declaración informativa.

Modelo 241

Mediante el modelo 241, se cumple la obligación de presentar una declaración informativa del impuesto complementario informando sobre los datos identificativos de las entidades constituidas y la estructura del grupo. Toda la información necesaria para el cálculo del tipo impositivo efectivo, del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo.

El modelo deberá presentarse hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.

Modelo 242

Mediante el modelo 242, se cumple la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto Complementario, determinando e ingresando en la Administración la deuda tributaria correspondiente.

El modelo 242 deberá contener:

      • La identificación del periodo impositivo al que se refiere la deuda tributaria.

      • La identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto complementario, incluyendo su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. Además de indicar si la declaración se realiza como contribuyente o como sustituto.

      • Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente.

      • Identificación de la Entidad Matriz última.

      • Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario.

      • En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, intermedia o parcialmente participada.

La presentación del modelo deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.

La Orden HAC/1198/2025 establece un período de transición para la presentación de los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. Durante este período, los contribuyentes podrán cumplir sus obligaciones con plazos especiales, ajustados a la fecha de finalización de su período impositivo de transición: los modelos 240 y 241 deberán presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, para ejercicios que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, mientras que el modelo 242 tendrá un plazo de 25 días a partir de esa misma fecha, con posibilidad de domiciliación entre el 1 y el 20 de julio de 2026. Asimismo, para ciertos períodos impositivos hasta 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por una declaración informativa simplificada, facilitando la adaptación a los nuevos requisitos sin comprometer el cumplimiento fiscal.

 

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JURISPRUDENCIA

 

  • Devolución de retenciones en dividendos a sociedades no residentes

Sentencia 3629/2025, de 28 de julio de 2025, de la Audiencia Nacional (AN)

En esta Sentencia, la Audiencia Nacional asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijado en su Sentencia de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-601/23) y declara que denegar la devolución de las retenciones sobre dividendos a sociedades no residentes en situación de pérdidas vulnera la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El litigio tiene su origen en la solicitud presentada por Credit Suisse Securities (Europe) Limited, entidad residente en el Reino Unido, para la devolución de las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) entre 2012 y 2015 sobre los dividendos percibidos de sociedades españolas. La Agencia Tributaria (AEAT) denegó la devolución y el TEAC confirmó su criterio, al entender que la normativa española no permite el reintegro en casos de pérdidas.

La Audiencia Nacional considera que la Ley del IRNR reproduce el mismo esquema normativo que la normativa foral vizcaína analizada por el TJUE, por lo que sus conclusiones son plenamente trasladables al territorio común. De este modo, entiende que negar la devolución a sociedades no residentes, cuando las residentes en pérdidas sí la obtienen, supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales que disuade la inversión extranjera.

Además, el tribunal descarta que la falta de acreditación de pérdidas justifique la denegación, recordando que la Administración dispone de instrumentos de cooperación e intercambio de información internacional suficientes para comprobar los datos aportados por el contribuyente.

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  • Derecho a deducir el IVA en arrendamiento entre sociedades

Sentencia del TSJ Illes Balears, Sala de lo Contencioso‑Administrativo, de 2 de julio de 2025, nº 292/2025 (recurso 668/2022)

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, mediante sentencia n.º 292/2025 de 2 de julio, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Inversiones Puigserver Riera, S.L. contra la resolución del TEAR de Baleares que confirmaba una liquidación provisional de IVA correspondiente a los trimestres 2º, 3º y 4º del año 2019. La Agencia Tributaria había denegado el derecho de la entidad a deducirse las cuotas de IVA soportado relativas a un inmueble arrendado a otra sociedad, al considerar que dicho arrendamiento estaba exento por destinarse a uso exclusivo como vivienda, conforme al artículo 20. Uno.23º de la Ley del IVA.

La parte recurrente alegó que, tratándose el arrendatario de una persona jurídica, no puede presumirse el uso exclusivo como vivienda, dado que estas entidades no pueden destinar directamente los inmuebles a ese fin. Además, la AEAT no acreditó que existiera una cesión posterior del uso del inmueble a una persona física concreta, lo cual sería requisito para que la operación estuviera exenta.

El Tribunal da la razón a la recurrente, y considera que, al no haberse probado dicho uso exclusivo como vivienda por parte de una persona física, el arrendamiento no queda amparado por la exención del IVA, señalando que la Agencia tributaria se basó en meros indicios, tales como que el contrato se titule “arrendamiento de vivienda” o que se hayan adquirido muebles típicos de una vivienda.

En palabras del Tribunal:

«La AEAT y en particular el TEARIB se basan en simples sospechas fundamentadas en la errónea convicción de que la firma del contrato de arrendamiento tiene por finalidad esencial la búsqueda de una ventaja fiscal […] sin que estas sospechas o indicios constituyan prueba. Y menos que deba ser el sujeto pasivo el que demuestre lo contrario.»

La sala, apoyándose en la jurisprudencia (resolución TEAC 3856/2013/00/00 y consulta DGT V2871-19) concluye que como no se acredita el uso exclusivo como vivienda, el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA, por lo que la entidad recurrente sí tenía derecho a deducirse las cuotas soportadas vinculadas a ese inmueble. Se estima íntegramente el recurso, se anulan la liquidación y la resolución del TEAR impugnadas, y se imponen las costas a la Administración, con un límite de 3.000 euros.

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3. DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

  • Deducción y regularización del IVA soportado por una entidad que cesa su actividad sin haberla iniciado efectivamente. Consulta Vinculante del 11 de junio de 2025.

La consulta analiza el caso de una sociedad mercantil constituida en el año 2021 con la finalidad de explotar comercialmente un nuevo material aislante. Para ello, la entidad adquirió la licencia de explotación de la patente correspondiente, junto con diversos bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, deduciéndose las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de dichas adquisiciones. No obstante, ante la falta de viabilidad del proyecto empresarial, la sociedad cesó su actividad y se encuentra en fase de liquidación, procediendo a la enajenación de todos los elementos que integran su activo.

La cuestión planteada se centra en determinar si las cuotas de IVA soportadas por la consultante pueden seguir siendo deducibles hasta la finalización del proceso de liquidación, así como en valorar la posible obligación de regularizar las deducciones ya practicadas, en la medida en que, no ha llegado a iniciar la actividad.

En relación con las cuotas soportadas antes del inicio efectivo de la actividad, el centro directivo recuerda que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas se regula en los artículos 92 a 114 de la Ley del IVA, y exige no solo la condición de empresario o profesional, sino también la intención de destinar los bienes y servicios adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta del impuesto. Dicha intención, conforme a los artículos 93 y 111 de la Ley del IVA, puede acreditarse mediante elementos objetivos, siendo suficiente que los bienes o servicios se afecten a una actividad que, de haberse iniciado, habría estado sujeta y no exenta del impuesto.

En cuanto a la valoración de dicha intencionalidad, el artículo 27.2 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) enumera las circunstancias que pueden acreditarla: la naturaleza de los bienes y servicios, el tiempo transcurrido hasta su utilización efectiva o el cumplimiento de las obligaciones formales y contables. Esta apreciación es una cuestión de hecho que corresponde valorar a la Administración tributaria.

Asimismo, la Dirección General de Tributos recuerda que, si alguno de los bienes transmitidos durante la liquidación tuviera la consideración de bien de inversión, conforme al artículo 108 de la Ley del IVA, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 110 de dicha norma. Este precepto exige practicar una regularización única por el tiempo del período de regularización pendiente, dependiendo de si la entrega del bien se encuentra sujeta y no exenta o, por el contrario, resulta exenta o no sujeta.

Por otra parte, la DGT analiza si la entidad mantiene la condición de empresario o profesional tras el cese de la actividad y durante la fase de liquidación y aclara que la condición de empresario o profesional y el derecho a deducir el IVA soportado, no se pierden automáticamente con el cese en la actividad, sino únicamente cuando se produce el cese efectivo y la correspondiente baja en el censo de empresarios o profesionales, conforme a lo previsto en el artículo 164.Uno.1º de la Ley del IVA y el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Hasta ese momento, el sujeto pasivo está obligado a seguir cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales, incluida la presentación de las autoliquidaciones periódicas del impuesto.

En conclusión, la DGT ratifica que el principio de neutralidad del IVA ampara el derecho a deducir incluso en las fases previas o finales de la actividad empresarial, y que la liquidación de una sociedad no excluye su consideración como sujeto pasivo mientras subsistan operaciones directamente vinculadas con la actividad desarrollada.

Si desea acceder al contenido completo de esta Consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Ayudas públicas por daños en vivienda habitual a causa de la DANA: tratamiento en el IRPF. Consulta vinculante del 7 de julio de 2025.

 En 2025, la consultante ha percibido una ayuda económica concedida por el ayuntamiento de su localidad con el fin de paliar los daños ocasionados en su vivienda habitual como consecuencia de las inundaciones provocadas por el desbordamiento del arroyo del Poyo el 29 de octubre de 2024 (DANA).

Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), no se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas públicas percibidas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causada por fenómenos naturales como incendios, inundaciones o similares, siempre que dichas ayudas se destinen a compensar daños reales sufridos.

Asimismo, se establece que no tributarán las ayudas públicas concedidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por causas como las citadas.

En este caso, la Dirección General de Tributos considera que la ayuda percibida por la consultante no debe integrarse en la base imponible del IRPF, al tratarse de una subvención destinada a reparar los daños sufridos en su vivienda habitual como consecuencia directa de una inundación. Por tanto, y conforme a lo previsto en la normativa, dicha ayuda está exenta de tributación en el IRPF.

Si desea acceder al contenido completo de esta Consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • ¿Puede aplicarse el régimen de neutralidad fiscal en una fusión entre dos sociedades con el mismo socio único, cuando una de ellas arrastra bases imponibles negativas elevadas? Consulta vinculante V0655-25, de 10 de abril de 2025

La consulta plantea un supuesto en el que una persona física ostenta el 100 % del capital social de dos sociedades mercantiles, Sociedad A y Sociedad B, en ambas ejerce además como administradora única desde enero de 2023. La Sociedad A se dedica al arrendamiento de inmuebles por cuenta propia, mientras que la Sociedad B desarrolla actividades de apoyo a la agricultura. Aunque ambas sociedades están bajo el control de una misma persona, no existe entre ellas relación de grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

Se proyecta llevar a cabo una fusión por absorción, en la que la Sociedad A absorbería a la Sociedad B, transmitiéndose en bloque el patrimonio de esta última, que quedaría extinguida sin liquidación. La Sociedad B ha venido generando bases imponibles negativas de cuantía significativa desde el año 2012, con la excepción del ejercicio 2017, las cuales no han podido ser compensadas en dicha entidad. Tras la operación, dichas bases podrían ser objeto de compensación en sede de la sociedad absorbente, conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La operación se sustenta en diversos motivos económicos y empresariales con una finalidad estratégica orientada a mejorar la percepción externa del grupo, aumentar su capacidad comercial, de gestión y de negociación con terceros, así como centralizar la administración para dotarla de mayor eficacia y coherencia. Entre los objetivos concretos, destacan el ahorro de costes operativos, el fortalecimiento de la posición financiera y la mejora de las condiciones de acceso a la financiación bancaria, facilitando un entorno más favorable para el crecimiento empresarial. Además, la operación busca reforzar la competitividad mediante una mayor inversión en innovación y tecnología, asumir compromisos en materia de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa, consolidar la presencia en el mercado nacional a través de estrategias de marca y comunicación, y facilitar la expansión internacional en países con los que ya se mantienen relaciones comerciales. La optimización fiscal derivada de la operación se concibe como una consecuencia legítima de dicha reorganización, en todo caso conforme a la normativa vigente.

Ante este escenario, la consultante plantea si la operación podría acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y si pueden considerarse concurrentes motivos económicos válidos.

A efectos fiscales, la Dirección General de Tributos considera que, si la operación se ejecuta conforme a lo previsto en la normativa mercantil vigente y cumple con los requisitos del artículo 76.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de dicha Ley. En tal caso, no se integrarían en la base imponible las rentas derivadas de la fusión, y los elementos patrimoniales recibidos conservarían su valor y fecha de adquisición original.

En cuanto a la compensación de las bases imponibles negativas generadas por la sociedad absorbida, la normativa permite su transmisión en caso de extinción de la entidad, siempre que no se aprecie que el objetivo principal de la operación sea obtener una ventaja fiscal indebida. En este sentido, la Administración advierte que, si bien la consultante alega la existencia de motivos económicos válidos, la elevada cuantía de las bases imponibles negativas generadas durante más de una década por la entidad absorbida, unidas a su falta de aprovechamiento previo, podrían llevar a considerar que el objetivo principal de la fusión es precisamente su compensación futura, lo que podría implicar la inaplicación del régimen especial por aplicación del artículo 89.2 de la LIS.

Finalmente, la DGT recuerda que corresponde a la Administración tributaria, en un eventual procedimiento de comprobación, valorar de forma global todas las circunstancias concurrentes en la operación para determinar si se ha producido un uso abusivo del régimen fiscal. En tal caso, la Administración podría anular exclusivamente el efecto de la ventaja fiscal indebida, es decir, la compensación de las bases imponibles de la absorbida en sede de la absorbente.

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  • Reparto no proporcional de dividendos entre socios familiares: consecuencias fiscales en el ISD- Consulta Vinculante V1525-25 del 21 de agosto de 2025

El consultante es titular del 15% del capital social de una sociedad limitada patrimonial que, a su vez, posee el 50% de la sociedad matriz de un grupo industrial. El resto de las participaciones están en manos de su esposa (25%) y sus dos hijas (25% y 35%, respectivamente), quienes adquirieron dichas participaciones por transmisiones gratuitas realizadas por el propio consultante conforme al Derecho Civil de Galicia. Además, el consultante ejerce como administrador único tanto de la sociedad patrimonial como de las sociedades del grupo.

En el seno familiar, los cuatro socios han acordado un reparto de dividendos no proporcional a su participación en el capital social, asignando un 40% de los dividendos al consultante, otro 40% a su esposa y un 10% a cada hija.

Ante esta situación, se plantea la posible sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del exceso de dividendos percibido por el consultante respecto a su participación.

La Dirección General de Tributos concluye que, con carácter general, la distribución de dividendos en una sociedad limitada debe realizarse en proporción a la participación en el capital social, salvo que los estatutos dispongan expresamente otra fórmula de reparto. En caso de que dicho reparto no proporcional esté previsto estatutariamente, los dividendos percibidos tributarán como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, si el reparto pactado no se ajusta a lo establecido en los estatutos, y el consultante percibe una cantidad superior a la que le correspondería por su porcentaje de participación, podría entenderse que existe una transmisión lucrativa inter vivos. En tal caso, si concurre el “animus donandi” (intención de liberalidad) por parte de los demás socios, dicho exceso estaría sujeto al ISD como una donación, siendo el consultante el sujeto pasivo.

Tributos recuerda que el ánimo de liberalidad no se presume y debe quedar acreditado de forma indubitada, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, para que el reparto no proporcional de dividendos tenga plena eficacia fiscal sin derivar en la aplicación del ISD, debe estar contemplado expresamente en los estatutos sociales de la entidad.

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  • TEAC: 24-09/2025 – IRPF: valoración fiscal del uso gratuito de bienes sociales por socios. Aplicación del artículo 41 LIRPF versus aplicación del artículo 25.1.d) y 43 LRIFP.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 24 de septiembre de 2025, aborda la calificación fiscal del uso gratuito por un socio de bienes pertenecientes a la sociedad, en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta resolución unifica el criterio respecto a la valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie derivados de dicha utilización.

El caso se origina a partir de una actuación inspectora que detectó que un socio, con una participación del 82,69% en el capital social de la sociedad M., S.A., había utilizado gratuitamente varias embarcaciones de recreo propiedad de la empresa. La Inspección tributaria consideró que este uso constituía un rendimiento del capital mobiliario en especie, aplicando el artículo 43 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Como resultado, se practicó una liquidación con una deuda a ingresar de 74.447,48 €.

Criterio del TEAC

El TEAC, al resolver el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), establece que la calificación fiscal del uso gratuito de un bien por parte de un socio depende de la finalidad para la cual la sociedad adquirió dicho bien:

    • Bienes adquiridos para la actividad ordinaria de la sociedad: Cuando la sociedad adquiere un bien para su explotación en el ejercicio de sus actividades ordinarias, y posteriormente un socio lo utiliza gratuitamente, la regularización fiscal debe realizarse conforme al artículo 41 de la LIRPF, que regula las operaciones vinculadas.

    • Bienes adquiridos específicamente para el disfrute del socio: En cambio, si el bien fue adquirido por la sociedad con el propósito específico de que el socio lo disfrute gratuitamente, la regularización debe efectuarse aplicando los artículos 25.1.d) y 43 de la LIRPF, que tratan sobre los rendimientos del capital mobiliario en especie y su valoración, respectivamente.

Este criterio busca clarificar la aplicación de la normativa fiscal en situaciones donde un socio utiliza bienes de la sociedad sin contraprestación, diferenciando entre el uso en el marco de la actividad empresarial y el uso personal del socio.

Conclusión

La resolución del TEAC establece una distinción clave en la calificación fiscal del uso gratuito de bienes por un socio, dependiendo de la finalidad de la adquisición del bien por parte de la sociedad. Diferenciando entre el uso en el marco de la actividad empresarial y el uso personal del socio.

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4. HACIENDA FORAL DE NAVARRA 

 

  • IS REI. Requisito de permanencia en funcionamiento en las propias instalaciones del contribuyente durante cinco años como mínimo. 18/09/2025.

La Consulta de la Hacienda Foral de Navarra de 18 de septiembre de 2025, analiza si se cumple el requisito de permanencia en funcionamiento durante cinco años en las propias instalaciones del contribuyente, previsto en el artículo 46.3 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades (LFIS), en el caso de una transmisión de los elementos de inmovilizado a una sociedad del mismo grupo que aplica el régimen de consolidación fiscal.

La entidad consultante, Sociedad A, dedicada a la fabricación y mecanización de piezas metálicas, aplicó en 2019 la reducción por reserva especial para inversiones (REI), materializándola en la adquisición de maquinaria e instalaciones en los ejercicios 2020 y 2021. En 2025 prevé transmitir esos bienes a su filial B, que desarrolla una actividad complementaria, con el fin de centralizar la producción industrial en una sola entidad y mantener a A como sociedad dominante del grupo y arrendadora de inmuebles, surgiendo así la cuestión de si esta transmisión intragrupo puede considerarse compatible con la obligación de mantener los bienes en funcionamiento durante cinco años en las instalaciones del contribuyente.

Hacienda Foral concluye que no se cumple el requisito de permanencia, ya que la norma únicamente permite la transmisión o cesión anticipada de los bienes en casos de pérdida justificada, vida útil inferior o circunstancias excepcionales de carácter tecnológico o funcional, que no concurren en este supuesto. Además, precisa que, aunque el artículo 107.2 de la LFIS autoriza que la materialización de la reserva especial para inversiones pueda realizarla otra entidad del grupo, esta excepción no alcanza al requisito de mantenimiento de los bienes, que debe cumplirse necesariamente en las instalaciones del propio contribuyente, sin posibilidad de extenderlo a operaciones dentro del grupo fiscal.

Finalmente, señala que tampoco resulta aplicable el artículo 111 de la LFIS, relativo a deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo, puesto que la reserva especial para inversiones constituye una reducción de la base imponible y no una deducción.

En consecuencia, la Administración concluye que la transmisión de los bienes a otra sociedad del grupo incumpliría el requisito de permanencia exigido por el artículo 46.3 de la LFIS, salvo autorización expresa por causas tecnológicas o funcionales.

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  • Tratamiento fiscal en IRPF de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. 13/10/2025.

 Consulta de Hacienda Foral de Navarra, con fecha de publicación 13 de octubre de 2025. Una empresa plantea consulta sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las contribuciones realizadas a un seguro colectivo suscrito en el marco de un programa de retribución flexible, destinado a cubrir contingencias como jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. En este sistema, los trabajadores pueden adherirse voluntariamente al seguro, firmando una novación de su contrato laboral mediante la cual parte de su retribución dineraria se sustituye por contribuciones empresariales al seguro.

La consulta solicita confirmación sobre si dichas contribuciones, al no imputarse fiscalmente a los trabajadores, pueden considerarse exentas de tributación como retribuciones en especie.

A este respecto, remite al artículo 15.1 de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), que establece expresamente que tendrán la consideración de retribución en especie:

“las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsión social empresarial”.

No obstante, la clave radica en la Disposición Adicional Quincuagésima Séptima de la Ley Foral del IRPF, que permite que la imputación fiscal de las cantidades satisfechas a seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones tenga carácter voluntario. Es decir, cuando el empresario decide no imputar fiscalmente al trabajador las contribuciones satisfechas, estas no se consideran retribuciones en especie ni dan derecho a reducir la base imponible.

Hacienda Foral concluye que, en el caso planteado, dado que la empresa ha optado por no imputar fiscalmente las contribuciones al seguro colectivo, estas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no se integran en la base imponible del IRPF del trabajador. Y dado que no existe retribución en especie, tampoco se genera obligación de practicar ingreso a cuenta por parte del pagador, en virtud de lo previsto en la normativa del IRPF.

Por otro lado, se plantea si existe obligación por parte de la empresa de informas de dichas contribuciones en algún modelo informativo. En relación con las obligaciones de información, se aclara que estas contribuciones no deben declararse en el Modelo 190. Sin embargo, el artículo 62.9 del Reglamento del IRPF (Decreto Foral 174/1999) y la Orden Foral 111/2022 obligan a presentar anualmente el Modelo 345. En dicho modelo debe informarse de forma individualizada sobre los trabajadores beneficiarios y las aportaciones realizadas en su favor, aun cuando estas no sean imputadas fiscalmente.

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5. RECORDATORIOS

 

  • Modelo 232

Declaración informativa anual sobre operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

    • Quién debe presentarlo: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen este tipo de operaciones.
    • Plazo: se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio (para ejercicios coincidentes con el año natural, del 1 al 30 de noviembre).

 

  • Previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2025:

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

  • Impuesto sobre la Renta de la Persona Física. Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2024, si se fraccionó el pago:
    • Navarra: 20 de noviembre de 2025

    • Territorio común: 5 de noviembre de 2025

    • País Vasco: 10 de noviembre de 2025.

 

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Adaptación foral de la normativa del Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Durante las últimas semanas se ha aprobado, a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, tanto la Ley Foral del Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables (“IEEPNR”), como la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra[1], a través de la cual se determinan los puntos de exacción de este impuesto que entró en vigor en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2023.

Con respecto a la Ley Foral del IEEPNR cabe resaltar que su contenido replica, en su práctica totalidad, el contenido de la normativa que se encontraba aprobada en territorio común desde abril del año 2022.

Por otro lado, las reglas de exacción del IEEPNR quedan reguladas a través del recién introducido artículo 35.bis del Convenio Económico, determinándose que en los supuestos de:

  • fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad;

  • adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante;

  • introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular; y

  • importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá de manera exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de territorio común, liquidándose el IEEPNR directamente en aduanas.

Las reglas de exacción previstas anteriormente operarán igualmente a la hora de determinar a la administración competente con facultades de comprobación e investigación.

Igualmente, las devoluciones serán atendidas por la administración en las que hubieran sido ingresadas las cuotas afectadas y, en caso de que no sea posible, la devolución se efectuará por la administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.

Finalmente, queda pendiente la aprobación de las órdenes forales que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento y plazos de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de contabilidad, así como los modelos de liquidación y solicitud de devolución.

 
 

[1] Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
 
 

Actualidad fiscal: febrero (I)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

 

PAÍS VASCO

 

SENTENCIAS

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

NAVARRA

Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral de Impuestos Especiales, la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Con el objetivo de armonizar el régimen tributario foral con el régimen común general, el decreto foral introduce las siguientes modificaciones.

En primer lugar, se transpone al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Por otra parte, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se incorpora la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Se prorrogan los tipos impositivos reducidos para afrontar las consecuencias de la Guerra de Ucrania, la reducción al 5% recae principalmente en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Adicionalmente, se introduce la rebaja del al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.

En el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España.

Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto Legislativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nuevo sistema de representación de Hacienda Foral de Navarra.

La representación se viene regulando de lejos en la Ley Foral General Tributaria y más concretamente en el Capítulo V del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de Hacienda Tributaria de Navarra.  La norma más reciente y que regula este es la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto, por el que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

El fin de este nuevo sistema de representación no es otro que proporcionar mayor seguridad jurídica, ya que facilita la acreditación de la representación voluntaria de los obligados tributarios en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, y a la vez busca reducir la brecha digital. Para el otorgamiento de la representación deberán concurrir las voluntades tanto de representado como de representante, y tendrá una validez de 5 años. 

Con este sistema se obtiene una representación general que permite realizar trámites presenciales, telefónicos y telemáticos.  En particular, permite:

  • Presentar declaraciones a través de los formularios web (no, a través del programa de ayuda).
  • Pagar declaraciones en representación y en provisión de fondos
  • Domiciliar pagos
  • Obtener certificados tributarios
  • Consulta declaraciones
  • Acceder a la información del representado a través de la aplicación de correo seguro
  • Ser atendido presencial, telefónicamente o a través de videollamada en relación a la información y/o trámites del representado

En estos trámites queda excluida la representación a efectos de notificación electrónica, ya que ese trámite cuenta con normativa específica.

Para acceder a este procedimiento, puede hacer click en el siguiente enlace: Censo de representación voluntaria de Hacienda (navarra.es), pudiendo acceder a ella mediante certificado digital o Cl@ve. Las personas que no tengan obligación de relacionarse con Hacienda por medios electrónicos podrán realizar este trámite de manera presencial en las oficinas de Hacienda, mediante cita previa.

Debemos destacar que este sistema de representación coexiste con la figura del colaborador social (asesorías, despachos de abogados, etc.), quien, a su vez, deberá contar con dicha representación para actuar en nombre de sus clientes, como veremos a continuación.

Tal y como venía anunciándose desde el año pasado, el próximo 9 de septiembre será eliminada definitivamente la opción de acceso y consulta mediante CIF+PIN de todos los servicios telemáticos de Hacienda Foral que sean distintos de los de Renta, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  Este sistema, además de ser utilizado por las personas físicas para poder acceder a los servicios telemáticos de Hacienda Foral, era necesario para que las entidades colaboradoras, como asesorías o despachos de abogados, pudieran acceder a los datos de sus clientes o bien hacer consultas telefónicas concretas.

Para suplir este sistema, se habilita el sistema AUTORIZA como medio de identificación en los trámites telefónicos y oficina virtual de Hacienda Foral.  Se trata de un código de un solo uso, con validez para 24 horas, que deberá solicitarse cada vez que se quiera obtener información tributaria o realizar un trámite con Hacienda por teléfono o videollamada por parte del contacto verificado (representante).  Con este código, Hacienda confirma que existe una relación de representación entre el consultante y el contribuyente sobre el que se intenta consultar: Solicitar el código Autoriza de Hacienda (navarra.es)

En los casos en los que ya se haya verificado el contacto del representante, no hará falta solicitar el código AUTORIZA, ya que se enviará el código de verificación directamente al teléfono o correo electrónico designado por el representante cada vez que sea necesaria la identificación.

Si desea acceder al contenido completo de esta novedad, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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PAÍS VASCO

Incentivos Fiscales a la cultura.

Tras el Decreto Foral 10/23, de 24 de enero de 2023, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, ha conllevado una reacción inmediata de sus normas análogas. De manera que el pasado, 7 de febrero Álava, siguiendo la estela vizcaína anunció deducciones en producciones cinematográficas que llegarán a alcanzar porcentajes de hasta el 70%. Asimismo, Gipuzkoa hizo lo propio y el pasado 9 de febrero informó sobre los nuevos incentivos a la cultura.

En un comunicado, las instituciones guipuzcoanas anunciaron que trabajan ya en una reforma para incrementar las deducciones fiscales que se aplican sobre el coste de producción y promoción de una película del 35% actual al 60%, mientras que en el caso de las obras en euskera se incrementarán del 45% al 70%. En el caso de las artes escénicas y musicales, se pretende introducir una nueva deducción del 30% paras obras generales y del 40%para las que sean en euskera. Esto supone un impulso para el sector cultural guipuzcoano que ya se vio reforzado con la creación de Tabakalera y la activación de medidas fiscales como el de mecenazgo cultural.

 

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SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023. El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo cambia su doctrina y establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pese a su naturaleza indemnizatoria, constituyendo una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general.

El TS establece que el concepto de renta es un concepto legal que no tiene por qué coincidir con una definición económica. Este concepto se lleva a cabo mediante la enumeración y determinación de sus componentes, los cuales son rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y finalmente, las imputaciones de renta que se establezcan en la propia Ley del IRPF.  Por tanto, el IRPF como impuesto general configura su hecho imponible de una manera amplia, con lo que se pretende hacer tributar por todas las rentas del contribuyente.

Con respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el TS habla de ellas como un “cajón de sastre” y establece que en la mayor parte de las ocasiones se producirán como consecuencia de la transmisión de elementos del patrimonio del contribuyente o de bienes y derechos. El Tribunal habla de una doble delimitación del concepto de ganancia y pérdida patrimonial, un concepto positivo sentado en el principio de realización, es decir, las variaciones de valor han de ser realizadas y no simplemente devengadas. Y un concepto negativo recogido en el artículo 33 de la Ley de IRPF en el cual se establecen los supuestos en los que no se constituye ganancia ni pérdida patrimonial.

Posteriormente, pasa a analizar el concepto de intereses de demora, consecuencia de daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que ha sido declarado indebido. El Tribunal considera que son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia del retraso en el abono del justiprecio de una expropiación. Por ello, no cree que la solución deba ser diferente para supuestos similares, por mucho que la propia administración tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente. Además, el Supremo los considera parte de la renta general, debido a que no se ha puesto de manifiesto dicha ganancia como consecuencia de una transmisión de elementos patrimoniales.

Si desea acceder al contenido completo de esta Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del 9 de febrero de 2023: Créditos incobrables: un asegurador no puede ocupar la posición de sujeto pasivo de IVA para tener derecho a una reducción de la base imponible del impuesto por la parte de créditos cedidos.

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La demandante en el litigio principal ejerce una actividad de seguro en la que se obliga, sobre la base de un seguro de contrato, a indemnizar a sus asegurados en caso de impago por parte de un cliente. El porcentaje de indemnización asciende, en principio, al 90 % del valor del crédito incobrable, IVA incluido. En virtud de dicho contrato de seguro, paralelamente a la indemnización, se ceden a la demandante la parte del valor del crédito y todos los derechos conexos que correspondieran inicialmente al asegurado. En la práctica, por lo que se refiere a la parte cedida del importe del IVA, en el litigio principal la demandante soporta la carga del IVA ya ingresado en el Tesoro Público por los asegurados, pero que estos han repercutido sin éxito a sus clientes.

El 31 de diciembre de 2019, la demandante presentó ante la Administración tributaria una solicitud de devolución del IVA relativo a unos créditos incobrables, así como el pago de un interés de demora.   En apoyo a su solicitud, la demandante alegó que la cuantía de las indemnizaciones que satisfizo después del 1 de enero de 2014 en concepto de créditos definitivamente incobrables cubiertos por el seguro incluía también el importe del IVA.

El TJUE considera que la parte de los créditos cubierta por la indemnización que satisfizo la demandante, la percibieron los clientes sujetos pasivos como contrapartida de las operaciones imponibles, por lo que no puede ser considerada objeto de un “impago” en el sentido del artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA. Por ello, dicha parte de los créditos, aun cuando se haya cobrado por la vía de la indemnización, no puede dar lugar a ningún derecho a reducción de la base imponible del IVA a favor de los clientes sujetos pasivos.

Por otro lado, el Tribunal, considera que el asegurador no puede colocarse en la posición del sujeto pasivo, el cual sí que tiene derecho a una reducción de la base imponible del IVA por la parte de los créditos cedidos, ya que estaríamos ignorando el principio de neutralidad fiscal.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 9 de diciembre de 2022. La Audiencia Nacional rechaza la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios en la adquisición de participaciones, al considerarlo una reestructuración de un patrimonio familiar.

En este caso, la Sala considera que la inversión llevada a cabo constituye una mera instrumentalización de una reestructuración patrimonial de un grupo familiar. En este caso, la operación consistía en que la sociedad de dos hermanos vende por 5 millones un edificio a otra sociedad en la que participaron los padres de estos. Una parte de dicha cuantía es empleada en la adquisición de participaciones de una tercera sociedad, en la que ya participaban, suscribiendo una ampliación de capital.

La Sala considera que estamos ante una recolocación de los recursos financieros dentro del mismo grupo, ya que, una vez finalizada la reestructuración, el inmovilizado en el grupo familiar es el mismo, no habiendo producido una sustitución de una inmovilizado por otro, ni un aumento de capacidad productiva en el grupo de sociedades.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

Deducción y prorrata de las cuotas soportadas por adquisición de productos que llevan aparejado un tipo impositivo del 0%. Consulta Vinculante V0111-23 de la Dirección General de Tributos.

La consultante es una sociedad mercantil, acogida al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya actividad consiste en el comercio al por mayor de frutas, verduras y otros productos de alimentación. La cuestión que plantea es la posible deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de productos tales como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales y su posible incidencia sobre el cálculo de la prorrata anual de las transmisiones de dichos productos.

En primer lugar, para determinar el tipo impositivo aplicable a los productos que la consultante comercializa, la DGT, define los llamados “productos naturales”, estos son productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales. Tras analizar cada uno d ellos productos que comercializa la consultante individualmente establece que dichos productos tributarán al tipo impositivo del 0%.

Con respecto a la deducción de las cuotas soportadas, la DGT establece, que la aplicación del tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo que realiza la operación, en la medida que dichos bienes se vayan a destinar a realizar operaciones sujetas y no exentas.

Finalmente, la regla de aplicación de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe simultáneamente operaciones que originen derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Así, y según se deduce de la información aportada, dicha regla no será d aplicación en este caso ya que, como según se ha expuesto, las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo del 0% no limitan el derecho a la deducción del IVA soportados por el sujeto pasivo.

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Tributación del arrendamiento de un inmueble con periodo de carencia. Consulta Vinculante V2427-22 de la Dirección General de Tributos.

En este caso, la entidad consultante ha formalizado, en calidad de parte arrendataria, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, un inmueble destinado a oficinas. El contrato prevé un periodo de carencia de dos meses. Asimismo, establece la posibilidad al arrendatario de realizar obras de adaptación para acondicionar el inmueble. A la finalización del contrato de arrendamiento, y en relación a las posibles obras realizadas por el arrendatario, se reconoce el derecho del arrendador de optar por quedárselas sin pago de ninguna compensación o a exigir a éste la reposición del inmueble a su estado inicial.

En este caso La DGT considera que la base imponible del IVA en el arrendamiento de este inmueble, estará constituida por el importe total de la contraprestación, en el cual se incluirán las rentas mensuales, así como el importe de la obra de adecuación efectuada en el local por el arrendatario, ya que dichas sobras quedarán en beneficio del arrendador.

Con respecto a los bienes inmuebles con periodo de carencia, es esencial analizar si, a efectos del IVA, el periodo de carencia se considera contraprestación de algún tipo de bien o servicio a realizar por arrendatario.

Si fuera el caso, la contraprestación de una entrega de bienes puede consistir en una prestación de servicios y constituir su base imponible a efectos del artículo 78 y 79 de la Ley de IVA, siempre que exista una relación directa entre la entrega de bienes y la prestación de servicios y el valor de esta última pueda expresarse en dinero. En este caso, el hecho a analizar es si, las obras realizadas por el arrendatario son contraprestación de los meses de carencia. Si no hubiera vinculación entre las obras y el periodo de carencia, sería de aplicación el artículo 75 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, en el caso del que el arrendador renunciara al cobro, el devengo del impuesto coincidirá con la reversión del bien inmueble en donde la arrendataria deberá repercutir el IVA al tipo del 21%, por los meses de carencia en los que no hubiera renta, aplicándose en este caso el artículo 79. Si finalmente el arrendatario realizara dichas obras, y estas cumplieran los requisitos del artículo 108 de la Ley de IVA, las obras tendrían la consideración de bienes de inversión y dado que arrendador se va a beneficiar de dichas obras sin ningún tipo de contraprestación, estas tendrán la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA a título gratuito. En este caso, por tanto, el devengo coincidirá con la reversión del bien inmueble, de manera que la arrendataria deberá repercutir dichos bienes al 21%, con motivo de la cesión gratuita de las obras.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central, requisitos exigidos para que los socios miembros de una UTE puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero.

El criterio elegido por el Tribual es el siguiente, para aplicar la exención del artículo 50 de la LIS, es necesario que la UTE realice su actividad de forma efectiva en el extranjero, lo que requiere la existencia de una estructura mínima de medios materiales y personales, no bastando con que el bien o servicio se realice en España y este se exporte.

Esto se debe a que a pesar de que el artículo 50 establece que las empresas miembros de una UTE que opere en extranjero, podrán acogerse a la exención por las rentas que perciban, el mismo artículo te remite al artículo 22 de las LIS correspondiente a rentas obtenidas por mediación de establecimiento permanente en el extranjero.

De manera, que, si la actividad se realiza desde España y se exporta esos bienes ya producidos, no podemos entender que haya un establecimiento permanente, tampoco se estaría generando un valor añadido y la única finalidad sería beneficiarse de la exención sin establecer una actividad real en el extranjero.

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RECORDATORIOS

Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla. 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

  4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

  • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2022, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

 

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Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra

El Convenio Económico de Navarra es la piedra angular y su sistema de financiación propio, gracias al Convenio Económico, Navarra tiene autonomía para regular y recaudar los impuestos y las tasas de su territorio, y decidir cómo invertir ese dinero recaudado. 
 
Nuestro socio-director general, José Ignacio Pérez de Albéniz participará el  próximo viernes 27 de enero, en una jornada organizada por el Gobierno de Navarra titulada “Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra”,  donde se detallarán las claves y perspectivas del Convenio Económico.

 

PROGRAMA

9:30 h – Apertura.

    • María Chivite Navascués. (Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra)

 

9:45 h – Convenio Económico 1990: pasado, presente y futuro.

    • José Antonio Asiain Ayala. (Abogado y ex-consejero de Economía y Hacienda)

 

10:15  – Armonización tributaria Navarra – Estado: recientes modificaciones.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Cristina Sarasa Villaverde.(Directora del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico de la Hacienda Foral de Navarra)
    • José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza. (Socio-director general de ARPA A&C, S.L.)

 

11:15 h – Pausa- Café.

 

11:45 h – Aportación Económica y otras relaciones financieras: quinquenio 2020-2024.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Maite Domínguez Muguiro. ( Director del Servicio de Convenio Económico, análisis fiscales y administración de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Mikel Aramburu Urtasun. (Técnico de Hacienda y ex-consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra)

 

12:30 h – Clausura.

    • Elma Saiz Delgado. (Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra)

 

 

 La entrada es libre previa inscripción en el siguiente enlace.

La jornada se retransmitirá vía streaming a través del canal de YouTube del Gobierno de Navarra. 
 

 

Actualidad fiscal: octubre 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

GIPUZKOA

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

 

RECORDATORIOS

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Medidas fiscales para los próximos ejercicios 2023 y 2024.

En la rueda de prensa realizada el día 29 de septiembre por parte de la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, se han informado de las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años. Algunas de ellas se esperan sean aprobadas en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con estas medidas, se busca que el sistema fiscal español sea, en palabras de la ministra, “más progresivo, eficiente, justo y suficiente” y se adapte a las circunstancias actuales, después de la pandemia por COVID y el actual conflicto Rusia – Ucrania.

Entre las principales medidas, a nivel estatal, tenemos:

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad:

  • Se trata de un impuesto temporal, previsto para los ejercicios 2023 y 2024 para aquellos contribuyentes que poseen un patrimonio superior a los tres millones de euros, previendo una recaudación de cerca de 1.500 millones de euros.

Los tramos del impuesto serán:

    • 1,7 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 3 y 5 millones de euros.
    • 2,1 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 5 y 10 millones de euros.
    • 3,5 % de tipo de gravamen para patrimonios de más de 10 millones de euros.

En este sentido, con el fin de evitar la doble imposición con el impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

En relación con el IRPF:

  • Incremento del tipo impositivo para las rentas de capital: del 26 al 27% a partir de 200.000 euros hasta los 300.000 euros; para las rentas de capital a partir de los 300.000 euros del 26 al 28%. El objetivo es reducir la brecha entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos de capital.

  • Aumento de la reducción en los rendimientos del trabajo, de 18.000 euros a 21.000 euros. Además, sube el mínimo de tributación de 14.000 a 15.000 euros y se añade una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos. También se incrementa en 2 puntos, del 5% al 7%, la reducción de los gastos deducibles sin justificación.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se realizan cambios en la limitación a la compensación de BINS para grupos consolidados: se limita en un 50% en 2023 la posibilidad de compensar pérdidas de las filiales, de tal manera que el otro 50% se pueda compensar en 2024.
  • Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% a las pequeñas empresas, con lo que se prevé un ahorro para estos contribuyentes – cerca de 400.000 empresas – de 292 millones de euros. Serán pequeñas empresas aquellas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

En cuanto al IVA, se prevé reducir el IVA aplicable a ciertos productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, del 10 al 4%.

En el caso de las Haciendas Forales, si bien no les afectan estas medidas, se tendrá que concertar el impuesto a las grandes fortunas para que sea de aplicación de forma similar en todo el Estado.

Se desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace:
Rueda de Prensa Ministra de Hacienda y Función Pública. 29 septiembre de 2022 – YouTube

 

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Rebaja del IVA del gas del 21% al 5%

La aprobación del Real Decreto – Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, favorecerá a aquellas empresas que se dedican a la comercialización de energía, aplicando en las ventas el 5% de IVA, añadiéndose esta medida a la suspensión del 7% del IVPEE.

Esta reducción será también aplicable a pellets, briquetas y leñas, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, tal y como se establece en los artículos 5 y 6 del citado real decreto-ley, con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Concretamente, se establece lo siguiente:

“Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

En esta nueva Ley, que contiene novedades en el ámbito concursal, se han incluido medidas para agilizar los procedimientos de insolvencia, así como una disposición adicional undécima, en la que se prevé la reducción de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos a partir de 2023.

Actualmente, los plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos van desde los 12 hasta los 36 meses, siendo necesario alguna garantía para el aplazamiento por 24 meses y aportar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, tal y como regula la Ley General Tributaria, en el caso del plazo máximo.

La reforma, prevista para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023, establece los siguientes nuevos plazos máximos de aplazamiento:

  1. Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, o bien medidas cautelares.

  2. Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2022, 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Se publica el pasado 13 de septiembre de 2002 en el BON diversas medidas para acomodarse al tratamiento ya establecido en territorio común.

En el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto en aras a su simplificación.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Por tanto, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”

Publicada en el BON de 9 de septiembre de 2022, en esta orden foral se incluye la información acerca del modelo anual 591, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, debido a la suspensión del impuesto adoptada para el tercer trimestre del ejercicio 2021 y los dos primeros trimestres del 2022 como medida excepcional.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido, incluyendo únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

El objeto del Decreto es establecer las actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural para cada periodo impositivo, como dispone la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con motivo del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona”, las actividades prioritarias para el año 2022 son las relacionadas con estos encuentros que tuvieron lugar en verano de 1972 y que se volvieron el festival de vanguardia internacional más importante de España. El propósito final es convertir estas actividades en un proyecto cultural serio a largo plazo.

En primer lugar, se establece un incremento de cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de actividad como prioritaria, todas aquellas personas y entidades que opten a ser beneficiarias del mecenazgo cultura deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto y su expreso reconocimiento como prioritarios. Además, dichos proyectos deberán de cumplir los requisitos convenidos en la Ley Foral 8/2014.

Por último, las personas y entidades beneficiarias que realicen proyectos culturales prioritarios deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

Con fecha 31 de agosto se publicó en el BOG el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, y las principales cuestiones aprobadas son las siguientes:

  • Se deflacta un 4 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022. Asimismo, se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales en el mismo porcentaje del 4 por 100.

  • Se adecua la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022.

  • Se establece una minoración adicional en la de cuota de 200 euros, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022 por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros. Esta cuantía de 200 euros se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

  • Se establece la exención de la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. A su vez se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  • Se exonera a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. 

  • Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Imposibilidad de rectificación de una autoliquidación prescrita con el objetivo de reavivar BINs pendientes de compensar en ejercicios futuros. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del 12 de enero de 2022

El Tribunal resuelve un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

En la mencionada autoliquidación se declaraba una base negativa de 481,64 euros, y no es hasta el año 2018 cuando la parte actora entiende que en dicha autoliquidación incurre en un error material en las declaraciones de las BINs, por lo que solicita la rectificación de la misma en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual fue inadmitida.

Es por ello que la parte actora solicita el derecho a compensar la BIN de 2011 en 2014, de forma que se tenga en cuenta la BIN de un ejercicio prescrito en la liquidación de un ejercicio no prescrito del IS. En este sentido, el Tribunal resuelve conforme a los siguientes motivos:

Según establece el Tribunal, nos encontramos ante una pretensión de rectificación de una autoliquidación que incumple los plazos previstos en el artículo 120.3 de la LGT. De la normativa legal se deduce que la solicitud de rectificación de la autoliquidación de 2011 realizada en 2018 fue extemporánea ya que se encontraba fuera del plazo de prescripción de cuatro años previsto en dicha normativa, por lo tanto, se ajusta a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud realizada por la oficina de gestión tributaria.

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La retribución abonada a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022

El Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia 148/2020, de 9 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Lo que en la mencionada sentencia se determina es si una entidad puede deducir como gasto en su Impuesto de Sociedades las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

En este caso el Tribunal establece que no es adecuado denegar, sobre la base de la calificación jurídica, el derecho a la deducción considerando, que o bien se trata de una retribución de fondos propios o, en su caso, de una liberalidad.

Asimismo, contextualiza la noción de gasto no deducible, estableciendo este como una excepción a la regla general que supondría la deducibilidad. Asimismo, determina que la retribución abonada no será deducible si responde a la simple condición de socio, accionista o partícipe, pero lo será cuando obedezca a la actividad desarrollada o al servicio prestado.

Finalmente, la propia Administración demandada ha reconocido en varias en ocasiones que los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en la normativa mercantil y laboral, así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

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Anulación del régimen sancionador del Modelo 720. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 925/2022 de 6 de julio, resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia 249/2019, de 11 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso formulado frente al acuerdo que le impone una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa contenida en el modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al ejercicio 2012.

La parte recurrente plantea que la multa pecuniaria por cumplimiento tardía sin requerimiento previo de la Administración de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad y libre circulación de capitales.

Una vez establecido, la pretensión de las partes y en el transcurso del procedimiento que da lugar a la emisión de la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con fecha 27 de enero de 2022 dicta sentencia declarando que la disposición adicional 18ª LGT, introducido en el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula el régimen sancionador del modelo 720, es incompatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como con el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, y en virtud del carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea que obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros a inaplicar la disposición nacional en tanto en cuanto esta sea incompatible con el Derecho de la Unión, se procede a estimar el recurso presentado y se declaran nulas las resoluciones impugnadas. Asimismo, declaran como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJU de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España sobre la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

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Cambio de criterio del TEAC en relación con la compensación de BIN’s de ejercicios anteriores, estableciendo que no se trata de una opción. Resolución de 20 de julio de 2022

En la reciente resolución del TEAC, éste se pronuncia en el mismo sentido en el que lo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, recurso nº 4464/2020, cambiando el criterio que venía aplicando sobre la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINS) de ejercicios anteriores por el que consideraba esta aplicación como una opción del contribuyente, razón por la que no permitía la compensación de BINs una vez transcurrido el plazo ordinario de presentación.

En este supuesto en concreto, nos encontramos ante el caso de una sociedad que, tras ser objeto de inspección tributaria en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, la Inspección practica un ajuste por el que su resultado contable, inicialmente negativo, pasa a ser positivo. Ante esta regularización, el contribuyente solicitó aplicar las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores (en el importe comprobado por la AEAT), opción rechazada por el actuario y la oficina técnica en base a la doctrina administrativa existente en aquel momento en relación a los no declarantes y la compensación de bases imponibles negativas.

Ahora, y en línea con el criterio del Tribunal Supremo, el TEAC considera la compensación de BINs de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS como un “verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.”

“Además, el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho. De esta forma, la compensación de las BIN se configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.”

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Resolución TEAC de 28 de junio de 2022, sobre la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito

En esta resolución se vuelve a poner sobre la mesa el importe que será deducible en concepto de amortización para aquellos inmuebles que sean adquiridos por herencia o donación, siendo éste el 3% del mayor de dos importes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo.

En sede del TEAC, y aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre de 2021, en los casos de adquisición a título gratuito, el «coste de adquisición» incluye no solo el impuesto pagado sino también el valor del bien a efectos de ISD, ya que “La ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito, en ambos casos, como no puede ser de otra forma por la ausencia de distinción de ambos supuestos, contrasta el coste de adquisición satisfecho, que no puede ser otro que el valor del bien junto con los gastos y tributos para su adquisición con el valor catastral.”.

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RECORDATORIOS

Pago Fraccionado IS 2022

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2022 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre para contribuyentes navarros y de territorio común. Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en las Haciendas vascas no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: (Novedad 2022)

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto. BOG 31/08/2022;

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Normativo 5/2022, de 24 de agosto. BOB 25/08/2022;

    • Artículo 6 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022. BOTHA 08/08/2022)

  1. Que el volumen de operaciones correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.

  2. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

En este sentido, no deberán presentarlo las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, entidades de previsión social voluntaria, y tampoco las entidades de capital riesgo.

 

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos que se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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Actualidad fiscal: mayo 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

BIZKAIA

NAVARRA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Las actuaciones de una Administración tributaria, incompetente por razón del territorio, interrumpen la prescripción con relación a la deuda tributaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2022.

La sentencia que nos ocupa se pronuncia sobre si las actuaciones de comprobación, llevadas a cabo por una Administración tributaria distinta de la correspondiente al domicilio fiscal declarado con relación a un contribuyente, pueden o no interrumpir la prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración.  En concreto, en este supuesto, las actuaciones tributarias fueron iniciadas por un órgano de la AEAT, Delegación de la Rioja, sobre actuaciones de comprobación e investigación a efectos del IRPF de una contribuyente, domiciliada en el País Vasco.

Durante el procedimiento se rectificó el domicilio de la contribuyente, coincidiendo, de esta manera, con el ámbito territorial de aquella Administración actuante, es decir, se modificó el domicilio fiscal de País Vasco a La Rioja. En este sentido, el 5 de marzo de 2014 el TEAC emite resolución sobre este asunto, estableciendo que la falta de competencia no era subsanable, pero entendió que no procedía la nulidad de pleno derecho, sino que eran más bien anulables.

Respecto a este pronunciamiento el TS, sostiene que en la medida que hubo una rectificación del domicilio, por acuerdo de todas las partes y a pesar de que la Administración inspectora no era competente en ese momento, es decir, antes de la rectificación del domicilio, desde el punto de vista jurídico, La Rioja siempre ha sido competente. Asimismo, atendiendo a la jurisprudencia relativa a que los actos tributarios anulables son susceptibles de interrumpir la prescripción, podemos afirmar que pese a la anulación de las actuaciones inspectoras es posible la interrupción del plazo de prescripción, tal y como se desprende de las sentencias del 20 de abril de 2017 de ese mismo Tribuna lo la del 29 de junio de 2015.

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Para la existencia de un establecimiento permanente en un Estado miembro a efectos del IVA debe existir una estructura que le permita recibir los servicios prestados por la sociedad residente en ese Estado y utilizarlos para su actividad económica. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2022.

Lo que se cuestiona es si una sociedad con domicilio social en un Estado Miembro dispone de un establecimiento permanente en otro Estado Miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.

El Tribunal establece que, para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios desde el punto de vista fiscal, y, por tanto, prioritario, es aquel en el que el sujeto pasivo ha establecido la sede de su actividad económica, considerando como establecimiento permanente, cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica, que se caracteriza por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

Asimismo, sostiene que el concepto “establecimiento permanente” exige una estructura aparente, es decir, no puede ser una estructura esporádica. A este respecto es posible que una filial constituya establecimiento permanente de su sociedad matriz, pero no puede deducirse la existencia del mismo por el mero hecho de que exista la filial, sino que se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución nº282/2011.

Así pues, la existencia de una estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y materiales que presenten un grado suficiente de permanencia debe demostrarse a la luz de la realidad económica y comercial. Aunque no se exige poseer medios humanos o técnicos propios para poder considerar que un sujeto pasivo dispone en otro Estado miembro de una estructura que presente un grado suficiente de permanencia y sea adecuada, en términos de medios humanos y técnicos, es necesario, en cambio, que dicho sujeto pasivo tenga la facultad de disponer de esos medios humanos y técnicos como si fueran suyos, en virtud, por ejemplo, de contratos de servicios o de arrendamiento por los que se pongan esos medios a disposición del sujeto pasivo y que no puedan ser resueltos si solo ha transcurrido un corto período de tiempo desde su celebración.

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IRPF. Cálculo de la amortización de inmuebles arrendados que tributan como rendimientos de capital inmobiliario para tener la consideración de gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo 15 de septiembre de 2021

La sentencia resuelve la controversia de si la deducción del 3% como gasto de amortización se debe calcular sobre el valor del bien declarado a efectos del Impuestos de Sucesiones y Donaciones o sobre el valor catastral.

El artículo 14.2 a) de la Ley de IRPF estatal establece que la amortización de un inmueble será: “Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.” Lo cual quiere decir que el valor de los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito será el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos.

“El coste de adquisición satisfecho aplica tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas y, para ambos, debe comprenderse el valor del propio bien cuya determinación se hace depender en cada caso de la propia característica de la forma de adquisición, en las adquisiciones a título oneroso el valor real del bien, y en las gratuitas el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración. Reducir en las adquisiciones a título gratuito la amortización a los gastos ocasionados y tributos satisfechos para su adquisición, desvirtúa de todo punto la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco puesto que no cabe delimitar como gasto la amortización o depreciación del valor del bien inmueble y prescindir del valor de dicho bien para calcular el gasto a deducir, e introduce la incoherencia de contrastar magnitudes diferentes con merma de la lógica y propia sistemática normativa.”

 Dicho lo anterior la interpretación correcta del art. 23.1.b) de la LIRPF, es, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

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Discrepancia entre la AN y el TEAC, respecto a la consideración o no como gasto fiscalmente deducible del importe del impuesto extranjero no deducible por aplicación del límite. Consulta Vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de enero de 2022.

El TEAC establece que la posibilidad de considerar como gasto fiscalmente deducible la cantidad no deducida de impuestos extranjeros, la cual se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor se produjo el 1 d enero de 2015, no resulta de aplicación para el periodo impositivo objeto de comprobación (2012).

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de septiembre de 2020 se ha pronunciado en sentido contrario al criterio TEAC; sin embargo, esta sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por lo que todavía no es firme.

En este sentido, el TEAC establece que para que resulte de aplicación la deducción eliminar la doble imposición internacional, es necesario que se cumplan dos requisitos:

  • Que se integre en la base imponible del impuesto sobre sociedades una renta obtenida en el extranjero.
  • Que se haya satisfecho de forma efectiva un impuesto en el país extranjero derivado de la obtención de la renta incluida en la base imponible del impuesto sobre sociedades interno.

El hecho de que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determine a partir del resultado contable puede dar lugar a dos casos en que no coincida el periodo impositivo en que se soporta el impuesto extranjero y aquél en que se integra en el resultado contable de la entidad, y con ello, en la base imponible del impuesto, generando el problema de cuándo aplicar la deducción por doble imposición internacional.

El primero de estos supuestos sería aquel en que la renta se contabiliza y tributa en el impuesto sobre sociedades español en un periodo y el impuesto extranjero se satisface en periodos posteriores. En este caso, procede la aplicación de la deducción no en el periodo inicial en que la renta obtenida en el extranjero tributa en el impuesto sobre sociedades español, sino en el periodo impositivo posterior en que se satisface el impuesto extranjero, aunque el citado rendimiento se haya integrado en la base imponible de otro periodo impositivo anterior.

Esto resulta de la única interpretación posible, dado que la ley exige la concurrencia de las dos circunstancias antes mencionadas para la aplicación de la deducción.  En el periodo inicial únicamente se cumple uno de los requisitos, la integración del rendimiento extranjero en la base imponible del impuesto interno, no procediendo aún la aplicación de la deducción al no haberse abonado ningún impuesto extranjero, no concurriendo el segundo requisito. En todo caso, no podría aplicarse en el periodo inicial ya que en aquel no existe aún una situación de doble imposición internacional, ya que la renta únicamente se integra en la base imponible del impuesto interno sin haber satisfecho ningún gravamen extranjero.

La segunda de las posibles situaciones es aquella en que el impuesto extranjero se soporta en un periodo impositivo inicial, mientras que la renta se integra en la base imponible del impuesto sobre sociedades interno con posterioridad, generando nuevamente el problema de cuando aplicar la deducción por doble imposición internacional.

La solución únicamente puede ser la misma que en el caso anterior, por la que la deducción se aplicará en el periodo impositivo posterior. Es en este cuando concurren los dos requisitos previstos en el artículo 31 TRLIS, ya que en el primer periodo únicamente se ha soportado el impuesto extranjero, mientras que en el posterior concurren ambos, tanto la integración en base imponible del impuesto interno de la renta obtenida en el extranjero como el que se haya satisfecho de forma efectiva dicho gravamen análogo en el país de origen (aun cuando dicho pago se produjo en ejercicios anteriores).

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Modificaciones del régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos o entidades sin fines lucrativos.

La ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su disposición final tercera el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre. Modificando la redacción del punto 3 del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, a efectos de determinar la base imponible del autoconsumo, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes, cuando estos son adquiridos por estas entidades.

La segunda modificación es la introducción de un cuarto apartado en el artículo 91, en el cual se establece que se aplicará el tipo 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos.

Para que resulte de aplicación lo anterior, dichas entidades deberán destinar los bienes a los fines de interés general que desarrollen, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2022. Debe tenerse en cuenta que la Directiva IVA, recientemente modificada por la Directiva 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 establece en su artículo 98 las entregas de bienes que pueden gravarse con tipos inferiores al 5%.

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BIZKAIA

DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.

Se ha aprobado este Decreto Foral con el fin incorporar en las normas reglamentarias las modificaciones que garanticen la plena aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito del IRPF e IS para impulsar la recuperación económica del tejido empresarial de Bizkaia y para incentivar asimismo la aplicación voluntaria del sistema BATUZ. Se trata de un desarrollo reglamentario de las medidas adoptadas previamente en virtud de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.

Entre otras medidas, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el Impuesto sobre Sociedades se modifican las deducciones con el fin de impulsar la actividad económica mediante inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, y se añade un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional.  En cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.

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NAVARRA

Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el objetivo es reformar el régimen de mecenazgo para ampliarlo al medioambiental y así consolidar y fortalecer las entidades sin ánimo de lucro. El papel de estas entidades es esencial no solo en áreas como la acción social, sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En este sentido, mediante el artículo 1 se modifican los artículos 39,42 y 47 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, correspondientes al límite de las deducciones, deducciones por colaboración en actividades de interés general y la deducción de gastos respectivamente, para hacer referencia a la regulación de estas materias en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se añaden la disposición adicional duodécima, disponiendo una serie de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. Y una disposición decimotercera, donde se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo social y medioambiental.

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ORDEN FORAL 27/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Mediante la presente Orden se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diverso impuesto y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la Ley Foral del Impuesto.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, la introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones significativas se reducirá un 5% en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones.

En el ámbito de las deducciones, concretamente, la de producciones cinematográficas, se establece que la base de la deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura, teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y los gastos realizados.

Por otro lado, y en relación con la exención, desde el 1 de enero de 2021, del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el citado impuesto, y en consecuencia se eliminan las casillas destinadas a consignar dicha deducción.

Finalmente, respecto a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+i.

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ORDEN FORAL 26/2022, de 15 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Mediante esta Orden Foral se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registro a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los contribuyentes que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registro se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En cuanto a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

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DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Se aprueba este Decreto-Ley Foral para paliar los grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19 que se han visto aumentados por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Entre otras medidas, en el ámbito tributario:

  • Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el Decreto Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.

  • Se exonera a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

  • Se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Con esta regulación se amplía el plazo, además de a las empresas de periodo impositivo normal cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les amplía el plazo (finaliza el 31.12.2023). Estas medidas tienen por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el año 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.

  • Medidas con efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022:

    • Se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).

    • Se establece una deducción extraordinaria del 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros, aplicable por personas físicas que desarrollan actividades empresariales y por microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética.

    • En el Impuesto sobre Sociedades, la deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades. Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podrá deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resultará de aplicación lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

    • Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el IRPF.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto-Ley Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ARPA elabora las propuestas fiscales trasladadas al Gobierno foral por ADEFAN

ADEFAN adelanta a la consejera Saiz las propuestas fiscales elaboradas por ARPA Abogados Consultores que presentará en su próxima Asamblea General Extraordinaria.

 

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) mantuvo este lunes un encuentro con la consejera foral de Economía y Hacienda, Elma Saiz. En el marco de esta reunión, su presidente, Francisco Esparza, le adelantó las propuestas fiscales que van a presentar en su próxima Asamblea General Extraordinaria de finales de abril. Estas han sido elaboradas por ARPA Abogados Consultores y tienen un doble objetivo. Por un lado, “reducir las diferencias que Navarra mantiene con otras Comunidades Autónomas en materia de impuestos a empresas, especialmente Madrid y País Vasco”, señaló Esparza. Y, por otro, corregir el actual escenario impositivo que afronta el empresario familiar navarro en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF y que, según explicó, “puede dar lugar a deslocalizaciones o a pérdida de atractivo e interés ante posibles inversiones de futuro”.

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) está integrada en la actualidad por más de 160 empresas repartidas a lo largo de toda la geografía de la Comunidad foral. Todas ellas, además, desempeñan su actividad dentro de una gran variedad de sectores (industria, comercio, comunicación, diseño, servicios, iluminación, textil, construcción, inmobiliarias, transporte, alimentación, restauración, distribución y reparación de vehículos). En conjunto, su facturación supera los 2.800 millones de euros, representan el 13 % del PIB foral y generan 14.000 empleos directos.

 

LAS PROPUESTAS, EN DETALLE

Las propuestas fiscales elaboradas por ARPA para ADEFAN plantearon, de entrada, la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio. “A efectos prácticos, en Madrid ya está eliminado”, indicaron los autores del documento. No obstante, como alternativa referida a este mismo gravamen se defendió reducir su tipo mínimo equiparándolo al nivel que mantienen el resto de las Comunidades Autónomas. E, incluso, se mencionó la opción de reducirla cuando, sumada a la cuota de IRPF, supere el 60 % de la base imponible de este último impuesto. La propuesta se concreta en establecer un tipo mínimo del 20 %, similar al resto de comunidades autónomas.

En esa misma línea, y siguiendo con Patrimonio, se realizó de forma adicional un doble ofrecimiento. Por ejemplo, en cuanto al tipo máximo de la tarifa, se respaldó la propuesta del comité de expertos estatal de situarlo en el 1 % y con un mínimo exento de un millón de euros. También, armonizar la consideración de grupo familiar de tal forma que alcance hasta los colaterales de tercer grado “para atender a la situación evolutiva normal en una empresa familiar”, tal y como reflejó el texto entregado por los responsables de ADEFAN a la consejera Saiz.

Por su parte, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la idea fundamental fue la de “armonizar la tributación con los territorios limítrofes, volviendo a un gravamen proporcionado que no incentive deslocalizaciones”. En este punto, el documento invitó a retornar al régimen fiscal “que tradicionalmente ha existido en Navarra” y que “tan buenos resultados han producido en el pasado”. Para ello se estableció fijar una cantidad exenta inicial y un tipo fijo mínimo similar al del País Vasco para las herencias directas de un 1,5 %. “Sería una medida que, seguramente, mantendrá la recaudación y evitará deslocalizaciones”, se señaló en la propuesta.

 

IRPF E IDEAS DE MEJORA

Con respecto al IRPF, se plantearon algunas mejoras técnicas respecto de la no tributación de las transmisiones de la nuda propiedad y constitución de usufructo para facilitar el proceso de sucesión familiar. Precisamente, vinculado a esto último, las propuestas de ADEFAN incluyeron diversas “mejoras” e incentivos fiscales como, por ejemplo, el fomento del emprendimiento, “especialmente en sectores estratégicos e innovadores”, mediante la creación de estímulos fiscales.

También, “atraer y fidelizar el talento mediante medidas de repatriación que sirvan de estímulo para que profesionales cualificados puedan participar en proyectos y empresas emergentes” y por último, “continuar con una política de incentivación fiscal en todos aquellos procesos de incorporación de trabajadores a la propiedad de la empresa”.

 

Tras escuchar las proposiciones planteadas por ADEFAN, Elma Saiz ha recordado el trabajo desarrollado hasta ahora, con iniciativas aprobadas en el Parlamento de Navarra durante esta legislatura como la exención de los bienes y derechos afectos a actividades económicas. Además, Saiz ha recordado la puesta en marcha de un grupo de trabajo, con participación de los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno de Navarra, con el objetivo de analizar las medidas fiscales a implementar para potenciar el atractivo de Navarra en áreas como la atracción y retención de talento o el emprendimiento y los autónomos.

 

Autora de la foto: Maite H. Mateo. De izquierda a derecha: Elma Saiz (Gobierno de Navarra), Francisco Esparza y Marisa Sáinz (ADEFAN) y José Ignacio Pérez de Albéniz (ARPA Abogados Consultores).

 

 

 

Actualidad fiscal: marzo 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

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Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

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Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

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NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

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NAVARRA

  • Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

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  • Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

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  • Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

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RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Actualidad Fiscal: OCTUBRE 2020 (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que el plazo de presentación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito navarro y estatal finaliza hoy. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Les queremos advertir de la próxima obligación de presentación del modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas durante el mes de noviembre

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

  • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
  • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIÓN DE NOTIFICACION DE LA AEAT A LA VINCULADA -CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO FORAL DE LOS AJUSTES DE VALORACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma, en su Sentencia 1182/2020, de 17 de septiembre, que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que deba tributar conforme a normativa foral, la A.E.A.T. tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa de territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa foral.

Según se afirma en la Sentencia, el principio de buena administración “no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente”. A lo anterior se añade que la propia normativa exige que deban ser llamados todos aquellos que presenten un interés legítimo que ha de ser afectado por la resolución que se adopte en el procedimiento, ya sean particulares interesados o administraciones competentes en su caso.

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

 

 

COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE IVA DE LOS SALDOS A COMPENSAR DE LIQUIDACIONES PRESCRITAS PARA SU APLICACIÓN A PERIODOS NO PRESCRITOS

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de junio de 2020, ha expuesto los límites a la comprobación administrativa de saldos a compensar de liquidaciones por IVA prescritas con el fin de aplicarlas a periodos nos prescritos. En la citada resolución ha unificado el criterio para todos aquellos procedimientos de inspección iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, en vigor desde el 12 de octubre de 2015.

Anteriormente el Tribunal central había establecido como doctrina que, en el ámbito del IVA, los saldos a compensar procedentes de ejercicios prescritos, tanto si la prescripción había sido declarada por un órgano revisor como si había tenido lugar por el mero transcurso del tiempo, no podían ser comprobados a efectos de la regularización de los periodos posteriores no prescritos.

Sin embargo, tras la reforma operada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, que introdujo el artículo 66 bis en la Ley General Tributaria y modificó su artículo 115, el Tribunal Central expone que debe adoptarse un criterio distinto. Y es que, como afirma el Tribunal Central, “la reforma operada aclara que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende, en ninguno de sus aspectos, al derecho a comprobar e investigar”. Por tanto, la potestad de la Administración de comprobar e investigar no prescribe, es decir, podrá comprobar e investigar hechos originados en ejercicios ya prescritos, pero en la medida en que esa comprobación sea necesaria para liquidar los no prescritos.

La única excepción a esa comprobación e investigación ilimitada temporalmente se encuentra en la comprobación de las “bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación” que prescribirá a los diez años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas a aplicar dichas deducciones.

Por tanto, y en unificación de criterio, el Tribunal Central acuerda que cabe la comprobación e investigación en el ámbito del IVA de los saldos a compensar en los términos del apartado 2 del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, pero esta posibilidad no se extiende a aquellos casos en los que la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción por un órgano revisor o por motivo distinto al de prescripción, sin practicar una nueva liquidación, en tiempo hábil, conforme al procedimiento legalmente establecido, y salvando los defectos que el órgano revisor estimó concurrentes en la liquidación anulada”.

Para una lectura completa de la resolución, puede acceder aquí.

 

MOTIVACION PARA EL REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1231/2020, de 1 de octubre, en la que advierte a Hacienda que no puede solicitar el registro de un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado y, por tanto, ha anulado por defectos de motivación un auto que autorizó, a petición de Hacienda, la entrada en el domicilio de una empresa.

Según expone la sentencia, “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

La sentencia recoge los requisitos que debe reunir tanto la solicitud de entrada y registro como el propio Auto judicial que la autorice. La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria. Se indica que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.”

Por tanto, la autorización de entrada debe estar basada en las circunstancias específicas concurrentes y con una anterior investigación que pruebe la existencia de indicios, datos corroborados e incluso en base a la conducta del investigado ante requerimientos de información previos, que hagan necesaria la entrada en el domicilio.

Finaliza la Sentencia advirtiendo que el “carácter nulo […] de la prueba obtenida en la entrada en domicilio” deberá ser invocado junto con el resto de acciones que puedan ejercitarse frente a la o las liquidaciones.

Para una lectura completa de la sentencia, puede acceder aquí.

EL GOBIERNO DE NAVARRA PLANTEA APROBAR UNA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA PERSONAS FÍSICAS Y PYMES

El Gobierno de Navarra ha propuesto, dentro de la ley de acompañamiento a los presupuestos del próximo año, aprobar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas a aquellas personas físicas y sociedades cuya facturación sea inferior al millón de euros.

Esta medida afectaría, según cifró el Gobierno, a más de 31.000 autónomos y 7.000 pymes en Navarra.

 

 

 

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