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Nueva legislación europea contra el Blanqueo

NOTA INFORMATIVA PBC/FT

El pasado día 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea un importante paquete legislativo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo orientado a reforzar y armonizar la ejecución de la normativa en los diferentes estados de la Unión.

De esta forma, se ha aprobado y publicado el Reglamento Europeo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cual será de aplicación directa con la finalidad de procurar la implementación uniforme de la normativa europea de prevención de blanqueo en los diferentes estados miembros de la Unión. El Reglamento incorpora a los agentes y clubes de fútbol como nuevos sujetos obligados de la normativa, incluyendo además, medidas detalladas sobre diligencia debida, obligaciones de información y medidas de control interno para las entidades financieras y no financieras.

La norma entrará en vigor este mes de julio, si bien no será de aplicación para los sujetos obligados hasta julio de 2027 (en el caso de agentes y clubes fútbol en el año 2029).

Por otro lado, también se ha publicado el Reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (la cual tendrá sede en Alemania) como autoridad responsable de contribuir a la aplicación de una normativa armonizada en la materia, con funciones de supervisión directa sobre las entidades financieras de mayor riesgo, intervención en caso de fallos de supervisión, centro de coordinación y mediación para los supervisores y supervisión sobe la aplicación de sanciones financieras específicas.

Finalmente, destacamos la aprobación de la denominada como Sexta Directiva, relativa a la colaboración entre UIFs y supervisores. La Directiva refuerza las medidas existentes y proporciona un marco jurídico más robusto para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, e introduce requisitos más estrictos para la identificación de beneficiarios efectivos y la transparencia de las estructuras empresariales complejas.

A continuación, podrá consultar la normativa publicada en materia de prevención de blanqueo de capitales:

 

 

 

Modificaciones a la Ley 10/2010 de 28 de abril en el ámbito societario.

En el día de ayer se produjo la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para establecer un nuevo requisito legal para las sociedades mercantiles, consistente en la obligación de obtener, conservar y actualizar toda la información relativa al titular o los titulares reales de la Sociedad por un plazo de diez años a contar desde el cese de la condición del Titular Real.

Así, teniendo en consideración la nueva normativa, cuando un Titular Real de una compañía deje de ostentar dicha condición, la sociedad tendrá que custodiar durante el referido plazo de diez años sus datos personales y la documentación que los acredite.

A estos efectos, recordamos que tienen la consideración de Titular Real de una sociedad mercantil las siguientes personas:

  • La\s persona\s físicas que en último término posean o controlen directa o indirectamente, a través de cadena de control, un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25,00%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.
  • Cuando no exista una persona física que posea o controle directamente o indirectamente dicho porcentaje del veinticinco por ciento (25,00%), se considerará que ejerce este control el administrador o administradores de la sociedad. En el supuesto de que el administrador fuere una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física representante que haya sido designada por esta.

Por otro lado, el legislador ha previsto en la disposición adicional tercera en la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, que será de acceso público.

En este sentido, conviene tener presente que desde el ejercicio 2017 las sociedades están obligadas a declarar y hacer constar en el depósito de sus cuentas anuales cualquier modificación en la Titularidad Real de la sociedad que se haya producido.

 

 

Modificación de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

En fecha 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, a través del cual se modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con la finalidad de transponer la quinta directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843).

El Real Decreto ha introducido importantes modificaciones en la Ley 10/2010 de 28 de abril, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • El artículo primero de la Ley incluye ahora la definición de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico.
  • Se modifican varios sujetos obligados previstos por el artículo 2.1 de la norma y se crea como nueva categoría de sujeto obligado a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se introduce a través del nuevo artículo 4 bis la obligación de recabación, conservación y actualización de documentación sobre titulares reales para las personas jurídicas obligadas a declaración de titularidad real. Se deberá conservar la documentación durante un periodo de 10 años desde que se pierda la condición de titular real.
  • Se incluyen dentro de la definición de Personas de Responsabilidad Pública (art. 14) a los cargos de dirección de partidos políticos y a personas que desempeñen funciones públicas importantes en organizaciones internacionales acreditadas.
  • Los sujetos obligados de la Ley deberán realizar un análisis de impacto en materia de protección de datos sobre el tratamiento de estos datos realizado en cumplimiento de las obligaciones de diligencia con la finalidad de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales (art. 32 bis).
  • Se modifica parte de la regulación sobre declaración y control de medios de pago (arts. 34 y 35), incluyendo la obligación declaración con una antelación de 30 días de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador.
  • Se introduce la disposición adicional segunda a través de la cual se crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
  • Se crea la disposición adicional tercera de la Ley, la cual establece la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, el cual será de acceso público.

Puede acceder al contenido completo del Real Decreto 7/2021 a través del siguiente enlace

 

 

 

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