Entradas de la etiqueta: #Esquema Nacional de Seguridad.

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

200.000 euros de multa por vulnerar la confidencialidad en un procedimiento de acoso laboral. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con una multa de 200.000 euros tras recibir dos reclamaciones por la vulneración de la confidencialidad en un procedimiento interno por acoso laboral. La empresa divulgó de forma indebida las identidades de los denunciantes y denunciados al remitir por correo electrónico las resoluciones del protocolo de acoso a múltiples destinatarios, incluyendo a personas ajenas al proceso. Esta actuación expuso datos personales, como nombres, apellidos y puestos de trabajo, lo cual fue considerado una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, que obliga a garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales. 

La AEPD concluyó que la empresa no aplicó medidas adecuadas para proteger dichos datos y mostró una alta negligencia, permitiendo el acceso indiscriminado a datos personales entre las partes. Esta circunstancia reviste especial gravedad dada la naturaleza del procedimiento y la obligación de preservar la confidencialidad en este tipo de casos. 

Como parte de la sanción, que se redujo a 120.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de la empresa, la AEPD también ha exigido la adopción de medidas correctoras en un plazo de tres meses, recordando que la confidencialidad en protocolos de acoso debe aplicarse de manera efectiva. 

 

 

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Nueva ley para proteger a los menores en el entorno digital. 

El Consejo de Ministros ha remitido recientemente a las Cortes el proyecto de Ley Orgánica para proteger a los menores de edad en los entornos digitales, incorporando medidas como la obligatoriedad de controles parentales efectivos en dispositivos móviles, la regulación del uso de tecnologías en el ámbito educativo y la lucha contra contenidos perjudiciales como la pornografía, los ‘deepfakes’ vejatorios y los mecanismos adictivos en videojuegos. El proyecto Ley reconoce el derecho de los menores a una navegación segura, a la información veraz y al acceso equitativo a dispositivos, además de promover el aprendizaje de competencias digitales desde edades tempranas. Además, se eleva a 16 años la edad mínima para otorgar consentimiento en el tratamiento de datos personales en redes sociales. 

Por otro lado, el proyecto contempla importantes reformas legales, como la modificación del Código Penal para tipificar como delito la difusión de pornografía a menores, los ‘deepfakes’ sexuales y la creación de perfiles falsos por adultos con fines delictivos. Se habilita la intervención judicial para bloquear o retirar contenidos inapropiados y se modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo a los grandes operadores y creadores de contenido la obligación de establecer canales de denuncia y mecanismos de verificación de edad.  

 

 

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España impulsa la IA responsable con un Sandbox pionero en Europa. 

El Gobierno de España ha puesto en marcha el primer Sandbox de Inteligencia Artificial (IA) de la Unión Europea, una iniciativa pionera orientada a facilitar la adaptación de sistemas de IA a las exigencias del nuevo Reglamento de IA. A través de este entorno de pruebas, se pretende apoyar a empresas, especialmente PYMES y startups, en la implementación de sistemas de IA seguros, éticos y alineados con las normativas europeas.  

Entre los 12 proyectos seleccionados se encuentran soluciones aplicadas a sectores como servicios esenciales, empleo, infraestructuras críticas y salud. En el ámbito de la biometría, destaca la participación de Veridas con su sistema para verificar la edad de usuarios en máquinas de vending, asegurando el cumplimiento normativo en la venta de productos regulados como tabaco o también normativa pendiente de regular para vapeadores.  

Durante abril de 2025 se dará inicio al proyecto, en colaboración con la Oficina Europea de IA, ofreciendo formación y consultoría de alto nivel para adaptar los sistemas seleccionados a las obligaciones del Reglamento de IA. Como resultado de esta experiencia, se desarrollarán las guías técnicas de implementación del Reglamento que se publicarán para uso de todos los desarrolladores IA en España. 

 

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Actualizada la guía sobre criterios Generales de Auditoría y Certificación del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). 

El Centro Criptológico Nacional (CCN) ha publicado una versión actualizada de la guía CCN-CERT IC 01/19, que establece los criterios generales de auditoría y certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esta revisión, elaborada por el Consejo de Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (CoCNS), está dirigida a las entidades de certificación acreditadas por ENAC o reconocidas por el propio Centro Criptológico Nacional (CCN). La guía se alinea con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 311/2022, que regula la auditoría de seguridad en el marco del Esquema Nacional de Seguridad. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

Designado presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

El Congreso de los Diputados ha aprobado por mayoría absoluta la propuesta del Consejo de Ministros para designar al catedrático Manuel Villoria Mendieta como presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Este organismo clave en la aplicación de la Ley 2/2023 de protección al informante, desempeña un papel fundamental en la prevención de la corrupción y en la salvaguarda de quienes informan sobre irregularidades, garantizando su confidencialidad y seguridad. Tras la ratificación parlamentaria, el nombramiento deberá ser formalizado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, lo que supondrá un avance significativo en el fortalecimiento institucional del sistema de alertas internas en España. 

Manuel Villoria Mendieta es catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Rey Juan Carlos y figura destacada en el ámbito de la transparencia, ética pública y buen gobierno. Miembro de Transparencia Internacional España, cuenta con una amplia trayectoria académica y profesional vinculada al estudio de la gobernanza democrática y la lucha contra la corrupción. 

 

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El Parlamento Europeo aplaza la entrada en vigor de las directivas sobre Sostenibilidad (CSRD y CSDDD). 

El Parlamento Europeo ha respaldado la propuesta de aplazar la entrada en vigor de la Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) y de la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD). Con una amplia mayoría de votos, los eurodiputados aprobaron esta iniciativa en el marco del paquete legislativo Omnibus I, orientado a la simplificación normativa y al fortalecimiento de la competitividad de la Unión Europea. 

En lo que respecta a la Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD), la decisión adoptada concede un año adicional a los Estados miembros para transponer sus disposiciones a los ordenamientos jurídicos nacionales, y difiere la aplicación de las obligaciones para las empresas, en función de su tamaño y volumen de facturación. De este modo, las grandes entidades empresariales comenzarán a implementar los nuevos requisitos a partir de 2028. Por su parte, la entrada en vigor de Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) también se prorrogará dos años.  

Con el objetivo de acelerar la adopción de estas medidas, el Parlamento ha acordado recurrir al procedimiento de urgencia. Para su entrada en vigor, el proyecto de ley requiere ahora la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea. 

 

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Nuevos catálogos de indicadores de riesgo de blanqueo de capitales 

Se han publicado recientemente los nuevos catálogos de indicadores de riesgo de blanqueo de capitales por parte del Tesoro Público. Estos documentos actualizados ofrecen una guía más precisa para la identificación temprana de operaciones sospechosas, incorporando tipologías delictivas emergentes y criterios adaptados a la evolución de los riesgos. Especial atención reciben sectores como el financiero, los proveedores de servicios de criptoactivos y ámbitos no financieros, incluyendo arte, joyería, inmobiliario y servicios jurídicos, cada uno con indicadores ajustados a sus particularidades y niveles de exposición. 

Esta actualización fortalece el enfoque basado en el riesgo y dota a los sujetos obligados de herramientas más efectivas para adaptarse a un entorno delictivo en constante transformación, contribuyendo así a una mayor solidez en el sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

Jornada anual del Colegio Oficial de Enfermeras de Navarra sobre inteligencia artificial y enfermería. 

El próximo 8 de mayor se celebra la Jornada anual del Colegio Oficial de Enfermeras de Navarra (COENAV,) bajo el título “Inteligencia Artificial y Enfermería:  una alianza para un cuidado más humano/Adimen Artifiziala eta Erizaintza: aliantza bat zaintza gizatiarrago bat izateko”. 

En el marco de esta jornada, Álvaro Abáigar, Socio- director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores, participará en una mesa redonda dedicada a las “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente”.  

Inscripciones en: Abierta la inscripción a la jornada anual del Colegio sobre inteligencia artificial y enfermería 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 06 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos – Seguridad de la Información
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

El Tribunal Supremo analizará la autoría de más de 200 cuadros que habían sido divulgados bajo la firma del famoso artista Antonio de Felipe.

El 21 de mayo de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid emitió sentencia en la que se determinaba que 221 obras que fueron publicadas bajo la firma de Antonio de Felipe, debían tener la consideración de obras en coautoría ya que habían sido fruto de la colaboración entre éste y la artista Fumiko Negishi.  Según se indica en los hechos probados, sería esta segunda artista quien bajo una relación de colaboración con el primero, habría ejecutado materialmente las obras bajo las indicaciones de Antonio de Felipe. Es por ello que el tribunal entiende que los cuadros son el resultado de una simbiosis artística de ambos profesionales y no una mera ejecución mecánica por parte de la segunda artista, lo que provoca que se concluya que ambos son autores por igual de las obras.  

La decisión ha sido recurrida y será revisada por el Tribunal Supremo por lo que habrá que ver la condición final que se otorga a ambas partes en relación con la creación.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Nueva guía de cookies 

La AEPD acaba de actualizar su “Guía sobre el uso de las cookies”. Entre las novedades más destacables está la adaptación del documento a las directrices sobre patrones engañosos y criterios para los conocidos como muros de cookies. 

En cuanto al plazo de adaptación, la AEPD indica que “los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies 

 

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Nuevo acuerdo entre Estados Unidos y Europa sobre la transferencia de datos personales. 

Tras dos intentos de establecer una regulación sobre la transferencia de datos personales entre la UE y EEUU, frustrados por el TJUE, la Comisión Europea emitió el pasado 10 de julio una decisión, en la que se concluye que los Estados Unidos garantizan un nivel de protección adecuado de los datos transferidos de la UE. 

En la nota de prensa publicada por la Comisión, se ataca al problema que pusieron de relieve las anteriores regulaciones y por lo cual fueron invalidadas por el TJUE: la no existencia de una ley federal que regule la gestión de los datos y que la CIA, el FBI o la NSA pudieran acceder a los mismos. En este contexto, la decisión introduce nuevas garantías vinculantes, tales como la limitación del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE a lo necesario y proporcionado, o el establecimiento de un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que todo ciudadano de la UE podrá acceder. 

El activista Max Schrems, quien consiguió tumbar las dos decisiones previas de transferencia de datos entre EEUU y la UE ante el TJUE, afirma que volverá a dirigirse al mismo con el objeto de impugnar esta decisión. 

 

 

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Tratamiento de datos con fines de marketing telefónico

El pasado 26 de junio, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) publicó una Circular, con el objetivo de fijar los criterios relativos a la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales introducido por la Ley General de Telecomunicaciones. Tal derecho, contemplado en el artículo 66.1.b) de la mencionada Ley, entró en vigor el pasado 29 de junio. 

El foco de la Circular es analiza las bases que legitimarían el tratamiento de los datos con finalidad de prospección comercial por vía telefónica, esto es, el consentimiento o el el interés legítimo. En cuanto al consentimiento, se establece que no se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin que el usuario haya otorgado consentimiento expreso previamente. En cuanto a los usuarios que figuren en guías de abonados, deberán prestar su consentimiento específico y expreso para que sus datos puedan ser utilizados con fines comerciales. 

Por otra parte, en relación con el interés legítimo señala que siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales de los usuarios también será lícito el tratamiento de los datos de los consumidores cuando dicho tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses de la empresa que los trata, o intereses de terceros. Del mismo modo, establece que, si existía una relación contractual previa entre el usuario y el responsable del tratamiento, (interactuación del interesado con el responsable en el último año)  éste le podrá llamar para ofrecerle productos o servicios similares a los que fueron objeto del contrato (en la línea de lo previsto en el artículo 21.1 de la LSSI) y matiza que esta presunción de concurrencia del interés legítimo no aplicaría a la comunicación de datos personales a otras entidades del mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, para la que se requerirá el consentimiento.  

Asimismo, indica que en el caso de los números de teléfono de personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o que tengan la consideración de empresarios individuales o profesionales liberales operará la presunción del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 siempre que la oferta de productos se refiera a su actividad profesional y no personal. 

Finalmente, la AEPD establece una serie de garantías adicionales con el objetivo de cumplir con los principios que rigen el tratamiento de datos personales: i) Al inicio de cada llamada, se deberá informar de la identidad del empresario, y si procede, de la identidad de la persona por cuenta de la que se efectúa la llamada; ii) se deberá indicar la finalidad comercial e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas no deseadas; iii) cualquier manifestación contraria a la recepción de las llamadas debe entenderse como revocación del consentimiento o como el ejercicio del derecho de oposición del afectado; iv) la llamada deberá ser grabada, como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos personales.   

 

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Meta y su batalla con la normativa de protección de datos. 

Meta no pasa por su mejor momento en cuanto a relaciones con la normativa de protección de datos europea ya que, además de las multas millonarias impuestas a dicha organización se ha conocido la decisión de la Autoridad de Control de Noruega de paralizar temporalmente los tratamientos de publicidad comportamental que realizan Facebook e Instagram sobre los datos de los usuarios noruegos. Esta decisión, viene a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se indicaba que la forma en que Meta realizaba tipo de tratamientos (sin solicitar consentimiento del interesado) no cumplía con la normativa, de manera que la autoridad de control noruega prohíbe dicho tratamiento desde el 4 de agosto y durante 3 meses salvo que el tratamiento se ajuste a la normativa antes del transcurso de dicho periodo. Asimismo, señalan que en el caso de no adecuarse el tratamiento a la normativa impondrá una multa diaria de hasta 1 millón de NOK al día. Habrá que esperar para ver cómo reaccionan el resto de autoridades de control y si esto se extiende a otros países. 

Por otro lado, se ha conocido que la normativa de protección de datos estaría siendo la razón por la cual en la Unión Europea no puede emplearse la aplicación Threads, una red social creada por Meta basada en textos cortos, que trata de competir con Twitter. La compañía manifiesta estar estudiando como regular el intercambio de datos entre esta nueva plataforma e Instagram y Facebook para introducir la aplicación en la Unión Europea, de forma ajustada a las exigencias normativas.  

 

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El Centro criptológico nacional actualiza la Guía CCN-STIC 825 sobre el Esquema Nacional de Seguridad y la Certificación 27001

La guía ofrece las medidas compatibles entre el Esquema Nacional de Seguridad con el estándar ISO/ IEC 27001:2022.  Este documento resulta útil tanto para aquellas organizaciones que tienen un SGSI basado en la ISO 21001 y desean dar el salto al ENS como viceversa.  

 

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