Entradas de la etiqueta: #envases

Adaptación foral de la normativa del Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Durante las últimas semanas se ha aprobado, a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, tanto la Ley Foral del Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables (“IEEPNR”), como la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra[1], a través de la cual se determinan los puntos de exacción de este impuesto que entró en vigor en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2023.

Con respecto a la Ley Foral del IEEPNR cabe resaltar que su contenido replica, en su práctica totalidad, el contenido de la normativa que se encontraba aprobada en territorio común desde abril del año 2022.

Por otro lado, las reglas de exacción del IEEPNR quedan reguladas a través del recién introducido artículo 35.bis del Convenio Económico, determinándose que en los supuestos de:

  • fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad;

  • adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante;

  • introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular; y

  • importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá de manera exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de territorio común, liquidándose el IEEPNR directamente en aduanas.

Las reglas de exacción previstas anteriormente operarán igualmente a la hora de determinar a la administración competente con facultades de comprobación e investigación.

Igualmente, las devoluciones serán atendidas por la administración en las que hubieran sido ingresadas las cuotas afectadas y, en caso de que no sea posible, la devolución se efectuará por la administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.

Finalmente, queda pendiente la aprobación de las órdenes forales que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento y plazos de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de contabilidad, así como los modelos de liquidación y solicitud de devolución.

 
 

[1] Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
 
 

Nueva normativa de envases y embalajes

Sabemos, te surgen miles de preguntas sobre la nueva normativa de envases y embalajes. Por eso, desde la Asociación EnREDaRSE  de  la que formamos parte, queremos invitarte a la jornada «Nueva normativa de envases y embalajes» que está organizado ASLE y SINNPLE y que cuenta con el apoyo del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La sesión tendrá lugar el próximo 5 de mayo de 10:00 a 11:30 h en la sede de ASLE en San Sebastián. Durante la misma, nuestros compañeros Pelayo PiedraDiego Ortigosa tratarán, entre otros temas,  la nueva normativa, las medidas y objetivos de reutilización de productos, el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, etc.

 

Programa de la jornada

10:00  –  Introducción a la nueva normativa de envases y sus principales obligaciones.

10:30 –  Introducción al impuesto de depósito de residuos en vertederos e impuesto especiales.

11:00 –  Preguntas y cierre.

 

La inscripción es gratuita. Si deseas apuntarte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 02 – 2023

Protección de datos y seguridad de la información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance

 

Etiquetado y publicidad

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

WhatsApp corporativos y móviles personales de trabajadores. Aclaración de la AEPD. 

En nuestra última newsletter nos hacíamos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que parecía advertirse un cambio de criterio en relación con la inclusión de los números de teléfono personales de los trabajadores en grupos de WhatsApp sin el consentimiento de estos. Pues bien, hace unos días se ha conocido la respuesta de la AEPD a una petición de aclaración sobre su postura sobre el tema, que vuelve a la postura inicial por todos conocida Lo más destacable de la respuesta a la consulta es el que, la AEPD considera relevante distinguir entre si el dispositivo es personal del trabajador o facilitado por la organización, ya que esta circunstancia va a condicionar de una manera importante la base legal del tratamiento, siendo en principio necesario el consentimiento del trabajador si estamos ante un número personal (en todo caso recuerda la necesidad de evaluar caso por caso la base jurídica que pueda ser de aplicación). Finalmente recuerda las cuestiones aplicables a la “desconexión digital” que deberán ser tenidas en cuenta al emplear este tipo de medios para abordar a los trabajadores.

 

Datos localización

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Centro Europeo de Derechos Digitales (NOYB) en relación a un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se daba la razón a una compañía que había rechazado el derecho de acceso solicitado por un usuario a sus datos de ubicación argumentando que únicamente podían comunicarse este tipo de datos a las autoridades en el contexto de una investigación penal, pero no puede haber ningún otro acceso.  

En esta nueva sentencia, la Audiencia señala que, si bien deben almacenarse los datos de ubicación y contar con todas las salvaguardas y cuidados para evitar accesos no deseados a esa información, los datos de ubicación son datos de carácter personal y, como tal, deben tratarse, incluyendo el efectivo ejercicio y contestación de derechos de los interesados como es el caso del derecho de acceso.  

Debe señalarse que, en este caso, no es únicamente la Audiencia Nacional quien ha dado la razón a NOYB y establece la obligatoriedad del Responsable de responder y hacerlo con todas las garantías al derecho de acceso, sino que, la propia AEPD, reevaluó su posición, dando la razón a NOYB.  

En este contexto, toca esperar a que la AEPD vuelva a emitir una resolución sobre el caso (recordemos que en el recurso de Apelación se anula la resolución inicial de la AEPD, que deberá emitir una nueva). 

 

Volver al índice

 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de Marcas 

El día 14 de enero entró en vigor el nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de signos distintivos. Se trata de una reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (RDL 23/2018) y el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (RD 306/2019).  

Con esta modificación se establece que será la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) quien tendrá la competencia para solucionar los conflictos que surjan en torno a solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos nacionales, es decir, si antes de esta modificación, estas decisiones recaían sobre órganos jurisdiccionales, ahora, no serán éstos quienes tengan la competencia y será la propia OEPM quién deberá decidir el futuro de los mismos. Damos así pasos a nivel nacional para armonizar nuestro procedimiento al que se aplica a nivel europeo por parte de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual e Industrial (EUIPO). En definitiva, será el mismo órgano que concedió la marca, quién declare posteriormente si esa marca es o no objeto de nulidad o caducidad.  

Los objetivos principales que persigue esta modificación son, por un lado, agilizar la tramitación de este tipo de solicitudes en comparación con la vía judicial, así como, una unificación de los criterios judiciales a nivel nacional evitando así una disparidad de resoluciones en este ámbito entre los tribunales civiles y el contencioso administrativo.  

Todo ello, sin perjuicio de que, cuando la presentación de este tipo de solicitudes se realice una demanda reconvencional, será la jurisdicción mercantil quien seguirá conservando la competencia para la resolución del conflicto.   

En cuanto a las resoluciones dictadas por la OEPM en relación a la nulidad y caducidad de signos distintivos, el recurso contra éstas, la competencia recaerá sobre el orden civil (no el contencioso-administrativo) cuyas salas especializadas serán quienes reciban este tipo de conflictos, es decir, recaerá en las Audiencias Provinciales. Ahora conocemos que Madrid ha sido la primera en dar un paso al frente y designar la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid (de reciente creación), como la Sección especializada la conocer los recursos contra las resoluciones de la OEPM que agoten la vía administrativa. Poco a poco, el resto de Audiencias Provinciales con competencia en este sentido, también deberán designar la correspondiente Sección especializada. 

 

Volver al índice

 

La Mano de Irulegi y su explotación comercial

Tras el hallazgo de una pequeña pieza de bronce en el yacimiento de la Edad de Hierro del siglo I en Irulegi, muchas personas han visto en este hallazgo una auténtica revolución comercial. Camisetas, joyas, agendas, etc., se han podido comprar y regalar estas pasadas navidades y, viendo el potencial comercial, varias personas han realizado en los últimos 2 meses diferentes solicitudes de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el fin de conseguir una exclusividad en la comercialización (bajo diversos nombres relacionados con este hallazgo) de artículos de vestir, joyas, diferentes bebidas o productos de papelería.  

El propio Gobierno de Navarra presentó su propia solicitud (para temas formativos). Hace unos días, tras un tiempo de preguntas e incógnitas, sobre la posición que iba a tomar el Gobierno en relación a este hallazgo, hemos conocido un informe en el que se ha analizado este descubrimiento desde el punto de vista de Propiedad Intelectual e Industrial y, para alegría de la población Navarra (muy implicada y orgullosa de este hallazgo y lo que representa para la Comunidad Foral y para su cultura) desde Gobierno de Navarra se presentarán las oposiciones oportunas a las diferentes solicitudes de marca relacionadas con La Mano de Irulegi, defendiendo así el libre uso de la representación y denominación del hallazgo arqueológico, frente a la privatización de su uso. 

Nuestra compañera Andrea Zabalza Martín experta en derecho marcario fue consultada y ahonda en el tema en prensa y televisión. 

 

Inteligencia Artificial: algunas cuestiones legales de interés para este año  

Este comienzo de año está siendo especialmente interesante en lo que respecta a inteligencia artificial. A parte de llenar portadas de medios por las infinitas posibilidades, también resulta muy interesante a nivel legal. Por ejemplo, tenemos ya varias reclamaciones en los juzgados por infracciones en el entrenamiento de estos sistemas (Getty Images Vs Stable Diffusion, esta que aglutina a varios artistas contra Midjourney y Stability AI  y esta que afecta a GitHub’s Copilot en el ámbito del open source/software libre). También hay un frente abierto con los intentos de reconocer los resultados de estos sistemas como obras de carácter intelectual: de momento las oficinas de propiedad intelectual se muestran firmes en la decisión de entender que no hay originalidad pese alguna falsa alarma”.  Más allá del registro también hay diferentes opiniones sobre cómo y quién deben utilizar estos sistemas (por ejemplo, con las polémicas generadas por el juez de Colombia que empleó ChatGpt en una resolución o la llegada a Amazon Kindle de libros en los que ChatGPT es la “autora o coautora”). Y finalmente tampoco nos podemos olvidar de que en el horizonte tenemos una propuesta pionera de la UE sobre inteligencia artificial. Como decíamos al comienzo de esta entrada, un año apasionante en materia de IA, también a nivel legal. 

 

Volver al índice

 

COMPLIANCE

Canal de denuncia

Con motivo de la aprobación de la normativa sobre canales de denuncia y protección del denunciante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), nuestros compañeros del área de compliance han elaborado una infografía con las principales obligaciones de la norma. 

 

Volver al índice

 

ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

Denominaciones de fantasía y denominaciones de producto

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes en relación con el punto 4, parte A, anexo VI, del Reglamento 1169/2011 “En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: a) muy cerca de la denominación del producto 

Así la duda que se planteaba era si el concepto “denominación del producto” indicado en el mencionado Anexo VI, podría entenderse que englobaba las denominaciones de fantasía o solo a la “denominación del alimento”. De englobar a las denominaciones de fantasía podría suponer que se exija facilitar la información del anexo VI junto a la denominación de fantasía, elemento que generalmente se sitúa en una posición predominante del etiquetado, como sucedía en el caso de autos.  

En este sentido el TJUE, entiende que no puede entenderse que el concepto “denominación del producto” tenga un alcance mayor que el concepto “denominación del alimento” por lo que no se entiende que englobe a las marcas o a las denominaciones de fantasía por lo que entiende suficiente que la información que exige el punto 4 de la Parte A del Anexo VI, se incluya solo junto a la denominación del alimento.  

 

Volver al índice

 

Publicidad engañosa en tiendas online 

Para poder determinar que existe publicidad engañosa debe analizarse la concurrencia de ambos elementos del tipo, a saber, en primer lugar, que la información suministrada sea apta para inducir a error a sus destinatarios; y, en segundo lugar, que sea idónea para incidir en su comportamiento económico.  

En el caso objeto de análisis por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao ya había sido probado que los mensajes incluidos por Eroski en su tienda online eran aptos para inducir a error sobre el origen de dichos productos, en la medida en que daban a entender que todos los tomates, lechugas, pimientos y guindillas de la marca “Eroski Natur” tenían origen en País Vasco, cuando no era cierto, de forma que la sentencia se centra en dilucidar si concurre también el segundo elemento. 

Así, determina en primer lugar que el origen o procedencia de un producto afecta y condiciona la selección de un producto y además resalta que, el medio empleado para realizar la comunicación publicitaria, la tienda online, impide al consumidor verificar el verdadero origen del producto en tanto que no tiene otras fuentes de información distintas de la propia información que se facilita en el sitio web, la cual ha quedado acreditada que era falsa. De este modo, se entiende que se le priva al consumidor de información necesaria para tomar una decisión sobre un aspecto decisivo con pleno conocimiento, concluyendo que se trata de un supuesto de publicidad engañosa. 

 

Volver al índice

 

Nueva batalla entre Mr Wonderful y Ale-hop 

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto en favor de Ale-hop el recurso de alzada interpuesto por Mr Wonderful en materia de competencia desleal por entender que, si bien los diseños de Mr Wonderful revisten una singularidad propia, la forma en la que se presentan por Ale-hop no permite generar confusión en el consumidor quien es conocedor en todo momento del distinto origen empresarial de ambos productos debido al contexto y la diferente forma de presentación de los productos.  

En la resolución del presente asunto se ha tenido especialmente en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, entre Happy Pills y Molagominola (Fresh & Good) que fue objeto de análisis en la segunda entrega nuestra newsletter. En dicho caso, igual que en el analizado por la Audiencia Provincial en el presente asunto, se otorga un gran valor al contexto y la presentación de los productos y el entorno del punto de venta. 

 

Volver al índice

 

EVENTOS Y CHARLAS

Jornada sobre Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Candela Martínez, participará el próximo 14 de marzo en el Club de Marketing de Navarra, junto con Pelayo Piedra del departamento de derecho administrativo y Diego Ortigosa del departamento fiscal, en una jornada en la que se abordarán además de las principales obligaciones que ha introducido la normativa en materia de envases y residuos de envases, aquellas limitaciones que impone la normativa en materia de comunicación de alegaciones ambientales. La jornada podrá seguirse tanto en formato presencial como online previa inscripción.

 

Volver al índice

 

Experto Universitario en Derecho Digital

Álvaro Abáigar y Jorge Arellano participan en el “Experto Universitario en Derecho Digital” que se imparte en la Universidad Pública de Navarra durante los meses de octubre a junio. Ya se ha impartido por nuestros compañeros los módulos de análisis de riesgos y evaluación de impacto, así como los correspondientes a propiedad intelectual con especial foco en la protección del software, patentes tecnológicas y la transferencia de tecnología. Quedando pendientes los módulos específicos de compliance, a impartir por Jorge Arellano los días 10 y 17 de marzo, en los que se abordarán cuestiones sobre la ISO37301 entre otras.    

 

Volver al índice

 

Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales  

Candela Martínez, abogada del área departamento de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, ha intervenido, junto a Fernando Armendáriz (Socio de ARPA y director del área de Start-ups y Emprendimiento) y David Asín (Asociado de ARPA y director del departamento fiscal) y a otros profesionales del sector, en el curso “Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales” organizado por el Servicio Navarro de Empleo de Gobierno de Navarra. 

 

Volver al índice

Ntic en los medios

Andrea Zabalza, como profesional experta en derecho marcario, ha sido invitada a participar en diversos medios de comunicación en los que ha sido consultada sobre las implicaciones de las diversas solicitudes de registro marcario iniciadas por operadores privados en relación con la Mano de Irulegui así como sobre las declaraciones emitidas por parte de Gobierno de Navarra relativas a su voluntad de oponerse a dichos registros. Puede consultar el contenido completo de su intervención en prensa a través del siguiente enlace y de su intervención en televisión en el siguiente enlace.

 

 

 

Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Estamos en un momento profundo de cambios legislativos, y la gestión de los residuos no escapa a este cambio. Así, en lo que hace referencia a los plásticos de un solo uso, con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de noviembre, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se modifica la regulación de los plásticos de un solo uso, incorporándose medidas sobre reducción, eliminación, requisitos de diseño de algunos productos plásticos, requisitos de marcado, incentivos de la recogida separada o el incremento de obligaciones sobre la responsabilidad ampliada del productor.

En este contexto, hemos organizado el próximo 14 de marzo una jornada sobre «Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases» en el Club del Marketing de Navarra. Se trata de una iniciativa es de la Asociación EnREDaRSE junto con ARPA Abogados Consultores.

Durante la sesión, se abordarán algunas de las novedades más destacadas de la nueva legislación de residuos y de su influencia en el nuevo modelo de economía circular al que se aspira.  Asimismo, se tratarán, entre otros, las medidas y objetivos de reutilización de productos, el relevante principio de jerarquía de residuos, la influencia en la venta y consumo por las medidas de ecodiseño y la importante diferenciación entre la tipología de envases, las obligaciones de concienciación del consumidor.

Una oportunidad exclusiva para plantear todas sus dudas sobre la Normativa de Residuos a nuestros compañeros de ARPA,  expertos en la materia. 

 

PROGRAMA

09:15 h.

Presentación de la jornada.
  –  Javier Aguirre (Presidente de la Asociación enREDaRSE )

09:30 h.

Contexto de la normativa de residuos y sus objetivos. La generalización de la recogida separada: ¿todo a reciclar?
  – Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

09:45 h.

La influencia del subproducto y el fin de la condición de residuos en la economía circular. Sobre el final de la obsolescencia programada. El tratamiento de los biorresiduos y el material compostable.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:10 h.

Las novedades de los productos de plástico de un solo uso.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:25 h.

El RD de Envases: la reducción de los envases de plástico y su ecodiseño. Especial referencia a los envases comerciales e industriales.
 –  Pelayo Piedra  (Asesor jurídico del Dpto. Administrativo).

10:55 h.

Publicidad: límites en la comunicación de alegaciones ambientales.
 –  Candela Martínez  (Abogado del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial).

11:10 h.

Los nuevos impuestos incorporados en la normativa de residuos.
 –  Diego Ortigosa  (Asesor fiscal del Dpto. fiscal)

11:30 h.

Turno de preguntas.

11:45 h

Fin de la tertulia.

 

La jornada se podrá seguir de manera telemática o presencial. Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Guía sobre envases y residuos de envases, el impuesto especial de envases de plástico no reutilizables y límites a la comunicación de alegaciones ambientales

Es indudable que estamos viviendo un tiempo acelerado y complejo de cambios con numerosas reformas legislativas. Dentro de este tiempo, al que las empresas hemos de adaptarnos y estar preparadas, ocupa un lugar central la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ley que va a informar e impulsar un gran abanico de normas reglamentarias, tales como el reciente Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

En el marco de esta complejidad, y con él ánimo de acercar a las empresas las nuevas obligaciones que les afectan, el equipo especialista de ARPA en la materia ha elaborado una guía que se puede descargar a continuación, en la que se abordan algunas de las cuestiones más relevantes en relación con los envases y residuos de envases, el etiquetado y mensajes publicitarios y el nuevo impuesto de envases de plástico no reutilizables.

Para cualquier duda o cuestión pueden contactar con nosotros en el teléfono 948. 210.112 o en el correo arpa@arpa.es.

 

Descargar la guía

Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

El pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Repasamos a continuación, algunas de sus principales novedades:

 

Objetivos de prevención y aumento de la reciclabilidad de envases:

Se fija como objetivo de prevención para la reducción de residuos de envases producidos un 13% en 2025, y un 25% en 2030, debiendo aspirar a que todos los envases puestos en el mercado en 2030, siempre que sea posible, sean reutilizables.

Con ese fin reduccionista de los residuos de envases se adopta un conjunto de medidas de prevención, entre las que destacamos:

La obligación del comercio minorista de adoptar medidas para:

    • El fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido. Para ello, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o superior a 400 m2 reservaran al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos sin envase, incluida su venta a granel o mediante envase reutilizable.

    • La presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo que se comercialicen en lotes de 1,5 kilogramos, cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como aquellas que presenten un deterioro o merma en caso de venta a granel. En este último caso deberá declararse en el plazo de 6 meses las frutas y verduras excluidas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencias Estatal de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    • Informar a los clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de la gestión de los residuos de sus envases, siempre que el comercio disponga de una superficie útil y venta al público igual o superior a 300 m2.

En cuanto a las medidas de reciclado se aumentan los objetivos y porcentajes a lograr. No obstante, una novedad relevante es la introducción progresiva del plástico reciclado en los envases de plástico no compostables según el siguiente orden temporal de objetivos:

    • En 2025, los envases PET deberán tener, al menos, un 25 % de plástico reciclado según la media en peso de envases introducidos en el mercado.

    • En 2025, los envases no PET deberán tener, al menos, un 20 % de plástico reciclado.

    • En 2030, todos los envases deberán tener, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Medidas de ecodiseño y condiciones de seguridad:

 Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto, en concreto, en su artículo 12. Dicho precepto hace referencia, entre otros aspectos, a la exigencia de cumplir los requisitos y características del Anexo III del Real Decreto, cuyo cumplimiento se presumirá siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de las normas armonizadas UNE-EN citadas en la normativa para cada tipología de envase.

Asimismo, destacar que, en relación con el cumplimiento de los requisitos de diseño, serán los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios los que deben disponer de la documentación e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos básicos para su comunicación al productor del producto y, en su caso, a las autoridades pertinentes. Todas esas conformidades deberán estar acreditadas por la ENAC o entidad homologada.

 

Obligaciones de marcado y de información:

Es destacable la necesidad de informar al consumidor sobre la condición del envase cuando sea reutilizable y el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno al que se encuentre afecto.

Asimismo, entre otras medidas de marcado se encuentra la obligación de especificar el contenedor o fracción de depósito, indicación en caso de envases compuestos por varios materiales según el peso del material preponderante cuando no se puedan separar.

Se prohíbe el marcado con expresiones “respetuoso con el medio ambiente” o equivalentes que pueda inducir a error. Asimismo, en caso de envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no abandonar en el entorno”.

En relación con el contenido de material reciclado, los envases podrán ir marcados con el porcentaje de ese material, debiéndose disponer de la documentación acreditada por entidad oficial que así lo compruebe.

La información, en todo caso, deberá estar en la etiqueta o en el envase, pero de forma clara, visible, legible con persistencia y durabilidad, incluso después de abierto el envase.

 

Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de producto deberán inscribirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto en el Registro de Productores de Productos, mediante la declaración de la información contendida en el apartado 1 del Anexo IV del reglamento y con un certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

La finalidad de ese registro es potenciar las fuentes de información de los envases introducidos en el mercado y comercializados. De ahí que, como medida de control, mediante la inscripción se asigna un número de identificación que deberá constar en todos los documentos y facturas relativas a las transacciones comerciales de los envases hasta el consumidor final o hasta el usuario final en caso de envases industriales y comerciales.

Asimismo, los productores inscritos deberán remitir antes del 31 de marzo de cada año un reporte de la información de los envases comercializados en el año anterior a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La documentación a remitir es la prevista en la parte 2 del Anexo IV del Reglamento.

 

Ampliación de la responsabilidad ampliada del productor.

Sin, duda una de las novedades más relevantes del Real Decreto es la ampliación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, debiéndose constituir nuevos sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 para la gestión de los residuos generados por ese tipo de envases.

Asimismo, entre las novedades, se encuentra el incremento de los conceptos que engloban la contribución financiera en los sistemas de responsabilidad ampliada, puesto que, más allá de la financiación de los costes de la recogida separada y su gestión, se incorporan nuevos costes, como los siguientes:

    • Medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, campañas de concienciación sobre la prevención y correcta recogida y gestión de los residuos de envases.

    • Costes de recogida y comunicación de datos.

    • Costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los residuos de envases de los previstos en la parte F del Anexo IV de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de su posterior transporte y tratamiento.

En relación con la contribución financiera al sistema, se introducen mecanismos de modulación mediante la consideración de la tipología, naturaleza y cantidad del material, su durabilidad, su posible reparación, reutilización, superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contenga, la presencia de sustancias peligrosos, la facilidad de su reciclado, entre otros aspectos.

Dicha modulación se basa en un sistema de bonificación o penalización según el grado de cumplimiento de los requisitos fijados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor teniendo en cuenta los criterios previstos en el anexo VIII del Real Decreto.

 

Obligatoriedad del sistema de depósito, devolución y retorno

Se prevé el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno obligatorio para envases reutilizables.

También para los envases de botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad para los productos de aguas minerales, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, bebidas concentradas, refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas, en el plazo de dos años siempre que los productores de estos productos incumplan los objetivos de reciclado previstos. Dicho incumplimiento será acordado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Novedades Legislativas de la normativa de residuos (San Sebastián)

El próximo viernes 16 de diciembre de 9:30 a 11:30 horas, nuestros compañeros participarán en una jornada organizada por ADEGI donde abordarán algunas de las novedades más destacadas de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone las diferentes directivas europeas 2018/851 y 2019/904 en España.

Además de los temas expuestos, se tratarán las medidas y objetivos de reutilización de productos, el relevante principio de jerarquía de residuos, la influencia en la venta y consumo por las medidas de ecodiseño y la importante diferenciación entre la tipología de envases, las obligaciones de concienciación del consumidor, entre otros.

Además, propone un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023 (a razón de 0’45 euros por kilogramo), que recae sobre todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios. Así, toda empresa que por ejemplo compre plástico para embalar tendrá que pagar ese impuesto, para después repercutirlo como coste.

Para hablar de estos temas contamos con Pelayo Piedra y Nerea Carmona (Departamento Derecho Administrativo), Candela Martínez (Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial) y Diego Ortigosa (Departamento Fiscal).

 

PROGRAMA:

– 9:30-  Contexto de la normativa de residuos y sus objetivos. La generalización de la recogida separada: ¿todo a reciclar? Novedades en la Responsabilidad ampliada del productor.

Pelayo Piedra, departamento Derecho de Administrativo.

– 9:45 – Las medidas de prevención en la generación de residuos.

Nerea Carmona, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:00 La influencia del subproducto y el fin de la condición de residuos en la economía circular. Sobre el final de la obsolescencia programada. El tratamiento de los biorresiduos y el material compostable.

Pelayo Piedra, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:20 Las novedades de los productos de plástico de un solo uso.

Nerea Carmona, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:40 El Proyecto de RD de Envases: la reducción de los envases de plástico y su ecodiseño.

Pelayo Piedra, departamento de Derecho Administrativo.

– 10:55 Etiquetado: Límites en la comunicación de alegaciones ambientales.

Candela Martínez, departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual.

– 11:10 Los nuevos impuestos incorporados en la normativa de residuos.

Diego Ortigosa, departamento Fiscal.

– 11:30 Preguntas y cierre.

 

El precio de la jornada para empresas no asociadas a ADEGI es de 90 euros + IVA. 

 

Si desea inscribirse o ampliar la información, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Jornada sobre novedades legislativas de la normativa de residuos

La publicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha supuesto un punto de inflexión en la gestión de los residuos ya que afecta no solo a productores y gestores de residuos sino a las administraciones públicas y a los propios consumidores.

Esta ley tiene como principal objetivo reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

En la presente jornada que tendrá lugar el próximo 3 de noviembre a las 9:00 en la sede de la CEN (Doctor Huarte, 3, Pamplona, 31003) y está organizada por APD y ARPA Abogados Consultores con la colaboración de la Confederación Empresarial Navarra, se abordarán algunas de las novedades más destacadas de la nueva legislación de residuos y de su influencia en el nuevo modelo de economía circular al que se aspira.

Además de los temas expuestos, se tratarán, entre otros, las medidas y objetivos de reutilización de productos, el relevante principio de jerarquía de residuos, la influencia en la venta y consumo por las medidas de ecodiseño y la importante diferenciación entre la tipología de envases, las obligaciones de concienciación del consumidor.

Una oportunidad exclusiva para plantear todas sus dudas sobre la Normativa de Residuos a nuestros compañeros de ARPA,  expertos en la materia. 

 

Programa

09:00 h: Recepción de asistentes.

09:15 h: Presentación de la jornada.
  • José Ignacio Pérez de Albéniz (Consejero en Navarra APD y  Socio-director General  de ARPA Abogados Consultores).
  • Carlos Fernández (Secretario General de la CEN).
09:30 h:  Contexto de la normativa de residuos y sus objetivos. La generalización de la recogida separada: ¿todo a reciclar?
09:45 h: Las medidas de prevención en la generación de residuos.
10:00 h: La influencia del subproducto y el fin de la condición de residuos en la economía circular. Sobre el final de la obsolescencia programada. El tratamiento de los biorresiduos y el material compostable.
10:20 h: Las novedades de los productos de plástico de un solo uso.
10:40 h: El Proyecto de RD de Envases: la reducción de los envases de plástico y su ecodiseño.
10:55 h: Etiquetado: límites en la comunicación de alegaciones ambientales.
  • Candela Martínez– Abogado del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial.
11:10 h: Los nuevos impuestos incorporados en la normativa de residuos.
11:30 h:  Turno de preguntas.
 
11:45 h: Fin de la tertulia.
 
 

 

Asistencia exclusiva y gratuita para socios de APD o con invitación.

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X