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Las normas de ayudas de Estado se aplicarán a los miembros de las comunidades de propietarios con condición de operadores económicos

En los últimos años se han lanzado varios programas de subvenciones económicas a nivel autonómico para la rehabilitación de edificios con el fin de conseguir mejorar su eficiencia energética. Los beneficiarios de este tipo de ayudas son las comunidades de vecinos en su conjunto, que por definición no se consideran operadores económicos puesto que no se dedican a actividad económica alguna.

Sin embargo, ¿qué ocurre si algún vecino de la comunidad sí ejerce alguna actividad económica?

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), respondiendo a una consulta realizada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente INF/CNMC/123/24), aporta luz sobre a quién se le aplica el régimen de ayudas de Estado cuando una comunidad de propietarios recibe ayudas para rehabilitar un edificio.

En principio, la normativa de ayudas de Estado no se aplicará en la mayoría de los casos, ya que los beneficiarios de las ayudas en su mayoría son propietarios sin condición de empresarios. No obstante, cuando los propietarios de las viviendas o locales dentro del edificio utilicen dicha vivienda como sede social de una actividad económica o, incluso, cuando la ofrezcan en alquiler, entonces sí se entenderá que hay una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones que reciban entrarían dentro del marco legal de las ayudas de Estado.

En estos casos, la CNMC nos indica que habría que entrar a analizar: (i) en qué medida se benefician de la totalidad de la subvención (otorgada conjuntamente para la comunidad de propietarios) y, (ii) si se está ante alguna de las excepciones previstas por la ley para la aplicación de este régimen de ayudas de Estado.

En cualquier caso, la autoridad de competencia nos aclara que, aunque no se esté amparado por alguna excepción de aplicación del régimen de ayudas de Estado, esto no implica necesariamente que no se pueda beneficiar de la ayuda, sino que, en caso de decidir continuar con su concesión, deberá de buscarse el cauce legal para ello.

Por lo tanto, aún y cuando lo común será que este régimen de ayudas de Estado no afecte a la mayoría de las comunidades de vecinos, la CNMC recuerda la importancia que puede tener para aquellos propietarios que tengan la consideración de operadores económicos.

 

Subvención para la promoción de la eficiencia energética e implementación de energías renovables.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética, implementación de energías renovables e impulso movilidad sostenible y compartida

Plazo solicitud: 11 sept- 10 oct 2018

El plazo para la ejecución de la inversión será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

 Objeto: Los objetivos de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, son:

  • Reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
  • Obtener el 20% de la energía en fuentes renovables.
  • Aumentar en un 20% la eficiencia energética.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

Beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Así mismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

  1. Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
  2. Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.
  3. Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.
  4. Las entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2018 para la realización de proyectos objeto de esta convocatoria.

Gastos subvencionables:

  • Medida 1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud, comprenderá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoria, el proyecto y la dirección de obra.

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

  • Medida 2. Inversiones en instalaciones de energías renovables.

Serán objeto de subvención las inversiones (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control, etc.) en instalaciones de energías renovables, tanto para uso térmico como eléctrico

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, salvo el caso de las instalaciones de biomasa que será del 15%, con un máximo de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

  • Medida 3. Movilidad sostenible y compartida.

Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

  • Adquisición de medios de transporte: categorías M, N, L, bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico
  • Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos

El importe de la ayuda será el siguiente:

  1. Medios de transporte: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:
    • Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.
    •  Vehículos de categoría L:
      • Categorías L1e y L2e : 5.000 euros.
      • Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.
      • Categorías L6e y L7e :15.000 euros.
  •  Bicicletas de carga ligadas a transporte ultima milla: 2.500 euros.
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
  • Bicicletas convencionales ligadas a uso profesional: 600 euros.

      2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:

  • Modo de carga 2: 1.000 euros.
  • Modo de carga 3: 3.000 euros.
  • Modo de carga 4: 5.000 euros.
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