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ARPA ha asesorado en la ampliación de capital en MEDIBIOFARMA

La compañía biotecnológica Medibiofarma ha cerrado con éxito su tercera ronda de inversión, con la que ha obtenido 1,2 millones de euros gracias a la participación del equipo promotor, los fondos especializados en el sector biotech Inveready y Fitalent y las sociedades públicas Sodena, ENISA y el CDTI Misiones.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Medibiofarma en el proceso de ampliación de su capital. La startup navarra, fundada en 2016 por Rodolfo Rodríguez es una spin-off de Palobiofarma y su campo es la investigación y desarrollo de nuevos fármacos para el tratamiento del cáncer a través de la activación de sistemas inmunológicos.

Esta nueva financiación cubrirá las necesidades de la compañía en los próximos dos años, incluyendo el desarrollo clínico de sus tres programas de investigación, generando valor en cada uno de ellos y alcanzando hitos clínicos que abran la posibilidad de firmar acuerdos de licencia con grandes compañías farmacéuticas, uno de los principales objetivos de la compañía en los próximos dos años.

Pilar Irigoien, directora gerente de Sodena, afirmó que el cumplimiento de los hitos de crecimiento y desarrollo de la startup médica “ha sido clave” para seguir contando con su apoyo. Desde su fundación, Medibiofarma ha logrado descubrir, patentar y llevar a ensayos clínicos tres nuevos medicamentos para tratar enfermedades de alta necesidad médica como el cáncer y las enfermedades neurodegenerativas. “El apoyo de Sodena ha sido clave para cumplir esos logros”, subrayó Irigoien.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

 

Medidas de Derecho Societario contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dentro del ámbito societario, matiza y modifica parcialmente las medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias.

Dichas modificaciones son:

  • Posibilidad de celebrar tanto Juntas Generales como reuniones del Órgano de Administración, en todo caso, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta de la reunión que se remitirá inmediatamente después por correo electrónico.

  • Se declara expresamente la validez de la formulación de las cuentas anuales, y en su caso, la verificación contable de las mismas, que se realice durante el estado de alarma, sin perjuicio de que se mantiene la suspensión del plazo de formulación en los términos previstos en la norma anterior.

  • Se establece una nueva regulación en materia de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, para aquellas cuentas anuales que ya hubiesen sido formuladas previa a la entrada en vigor del estado de alarma:

    • Si la Junta General Ordinaria no se hubiese convocado todavía, se permite la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en las cuentas previamente formuladas, si trae causa justificada por la situación creada por el COVID-19, y se aporta un escrito del auditor de cuentas en que indique que dicha sustitución no modifica su informe.

    • Si la Junta General Ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado para aprobarse en una Junta posterior.

La nueva propuesta deberá cumplir los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas antes señalados.

La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

 

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