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XV Congreso Nacional Aranzadi Social 2024

ARPA Abogados Consultores colabora con el XV Congreso Aranzadi Social 2024, una reunión anual para posibilitar el estudio monográfico y práctico de materias especialmente relevantes que se celebrará el próximo 3 y 4 de octubre en Madrid.

Durante este congreso, en el que intervendrá nuestra compañera Covadonga Lorente (directora del Dpto. de Derecho Laboral de ARPA Abogados Consultores), se abordarán los diversos frentes que el sistema de relaciones laborales y de Seguridad Social tiene abiertos. Como viene sucediendo, hay que combinar el impacto de nuevas y recientes normas laborales con la incidencia de importantes pronunciamientos judiciales o de organismos internacionales tales como la indemnización por despido improcedente tras las Conclusiones del CEDS; del caso Na Negreta (incapacidad permanente) a la reforma del ET; de las becas laboralizadas a los cambios en empleo doméstico; de los indefinidos no fijos a la estabilización; de los Planes de Igualdad a los diversos Protocolos empresariales; de la IT a la brecha de género; de la aportación demográfica a la brecha de género; del subsidio por desempleo a la cotización voluntaria; de la acumulación procesal a los juicios telemáticos; del desempleo asistencial a la concurrencia de convenios colectivos…

El Congreso se podrá seguir de manera presencial  o por streaming con grabación y está organizado por Aranzadi con la colaboración del Consejo General de Graduados Sociales de España, Eversheds Sutherland, Aguilar Abogados y ARPA Abogados Consultores.

La inscripción tiene un importe de 580,5€ + IVA. Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

PROGRAMA

Jueves, 3 de octubre de 2024 

 

15:00 h. Recepción y entrega de acreditaciones. 

15:20 h. Inauguración del Congreso. 

Carmen Sánchez Trigueros. Catedrática de la Universidad de Murcia. Directora Académica de los Foros Aranzadi Social. 

D. Joaquín Merchán Bermejo. Presidente del Congreso General de Graduados Sociales de España.

Izaskun González De la Tajada. Directora de Formación Presencial de Aranzadi.

 

PRIMER BLOQUE: VIEJOS Y NUEVOS PROBLEMAS SOBRE EL DESPIDO 

 

15:30 h. PRIMERA PONENCIA: Despido disciplinario: audiencia previa, indemnización elástica, calificación; salarios de tramitación.  

Garbiñe Biurrun Mancisidor. Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Directora de los Foros Aranzadi Social de Gipuzkoa y Bilbao.

    • El control de convencionalidad como presupuesto. 
    • Evolución legislativa sobre protección frente al despido. 
    • Procedimiento para despedir: regulación. 
    • El Convenio 158 OIT y el trámite de audiencia previa: últimos pronunciamientos. 
    • La Carta Social Europea y su aplicación, en especial las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
    • Sentido y presupuestos de la indemnización por despido improcedente. 
    • La indemnización por daños y perjuicios reales en nuestro Derecho Laboral. 
    • La calificación del despido y los límites de la competencia judicial. 

 

16:30 h. SEGUNDA PONENCIA: Problemas actuales sobre incapacidad permanente y terminación del contrato de trabajo.  

Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de Universidad. Magistrado del Tribunal Supremo. 

    • El concepto de incapacidad permanente y su interminable transitoriedad. 
    • La escurridiza noción de “profesión habitual”: jurisprudencia última. 
    • La compatibilidad de la incapacidad permanente y el trabajo productivo: el giro jurisprudencial de 2024. 
    • La incapacidad permanente total y la ineptitud sobrevenida: el TJUE y la reacción legislativa. 
    • Los “ajustes razonables” y su exigibilidad. 
    • La reforma del ET y su incidencia en la LGSS. 
    • Incapacidad permanente y suspensión del contrato de trabajo. 
    • Incidencia de las innovaciones (normativas, jurisprudenciales) sobre las pensiones previas. 
    • Relativización de las causas extintivas y de la calificación invalidante.  

 

17:30 h. COMUNICACIÓN ESPECIAL: Asesoramiento práctico respecto de audiencia previa al despido disciplinario y ajustes razonables tras la incapacidad permanente.

Covadonga Lorente. Directora del Departamento Laboral en Arpa Abogados Consultores.

 

17:45 h. Coloquio conjunto.

18:15 h. Pausa. 

 

SEGUNDO BLOQUE: RELACIONES LABORALES ESPECIALES Y ASIMILADAS 

 

19:00 h. TERCERA PONENCIA: Contratos especiales y relaciones paralaborales. 

Fermín Gallego Moya. Profesor Titular (ac.). Director de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia.

    • Becarios: problemas actuales de delimitación y cotización. 
    • Control de los falsos autónomos 
    • El trasvase competencial al orden contencioso. 
    • Expansión del esquema aplicado a los “riders”. 
    • Retoques en la contratación a través de ETTs. 
    • Ajustes en la relación de empleo doméstico. 
    • Novedades en materia de periodo de prueba. 

 

19:50 h. CUARTA PONENCIA: El empleo público y el debate sobre acceso a la fijeza. 

Ángel Blasco Pellicer. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad. Director del Foro Aranzadi Social de Valencia. 

    • Términos del debate tradicional. 
    • La ambigua STJUE 22 de febrero de 2024.
    • Doctrina judicial aplicativa de la STJUE de 22.2.24: Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, en especial) con soluciones variadas.
    • La nueva cuestión prejudicial suscitada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
    • La STJUE 13 junio 2024 sobre abusos en el terreno funcionarial.
    • Respuestas normativas y balance.

 

20:45 h. Coloquio conjunto de las Ponencias Cuarta y Quinta. 

21:15 h. Fin de la Jornada. 

21:30 h. Cena cóctel del Congreso en la propia sede. Espacio de encuentro profesional.

 

Viernes, 4 de octubre de 2024

08:50 h. Recepción de asistentes 

 

 TERCER BLOQUE: PROTOCOLOS Y REGISTROS. CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL 

 

9:00 h. QUINTA PONENCIA: Registro de Jornada, Canal de denuncias. Plan de Igualdad y Conciliación Familiar. 

Yolanda Cano Galán. Catedrática (ac.) de la Universidad Rey Juan Carlos. Ex Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Puy Abril Larrainzar. Doctora en Derecho. Socia de Labormatters abogados.

    • Registro de Jornada: actualización normativa y jurisprudencial. 
    • Permiso por lactancia: actualización normativa y jurisprudencial.
    • La Ley de protección a Denunciantes: significado práctico. 
    • La Ley sobre derechos de las personas LGTBI: vertiente laboral. 
    • Auditorías salariales. 
    • Jurisprudencia reciente sobre Planes de igualdad. 

 

09:40 h. SEXTA PONENCIA: Control (laboral, asistencial) y protección de la IT. 

Francisco Javier Hierro Hierro. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Secretario de la Revista Española de Derecho del Trabajo. 

    • Poder de dirección empresarial y seguimiento de la IT. 
    • Detectives, redes sociales y otros medios de prueba. 
    • Papel de las Mutuas colaboradoras. 
    • Duración de la IT: esquema general de la dinámica protectora.  
    • Obligaciones empresariales: cotización, reserva de puesto, abono de complementos. 
    • Obligaciones del trabajador: localización y acudimiento a citas, conducta coherente, reincorporación. 

 

10:20 h. COMUNICACIÓN ESPECIAL: 

Luis Aguilar Romera. Counsel (Employment Lawyer) at Eversheds Sutherland Spain. 

 

10:35 h. Coloquio conjunto de las Ponencias Quinta y Sexta. 

11:00 h. Pausa. 

 

CUARTO BLOQUE: Seguridad Social 

 

11:30 h. SÉPTIMA PONENCIA: Innovaciones de Seguridad Social 

Guillermo L. Barrios Baudor. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Ex Magistrado (supl) del TSJ de Navarra.

    • Tendencias jurisprudenciales sobre complemento de aportación demográfica. 
    • Daños y perjuicios por discriminación de la Entidad Gestora. 
    • El nuevo complemento de brecha de género: cuestiones prejudiciales. 
    • Protección de familias monoparentales: TS, TJUE, TC. 
    • Cambios en subsidio por desempleo. 
    • Cotizaciones para becarios actuales y pretéritos. 

 

QUINTO BLOQUE: Cambios en el procedimiento laboral 

 

12:15 h. OCTAVA PONENCIA: Examen práctico de las innovaciones procesales. 

Juan Martínez Moya. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. 

    • Acumulación de acciones.
    • Representación y defensa en pleitos sociales.
    • Uso de medios telemátivos en actuaciones judiciales.
    • Pleito testigo.
    • Camios en pleito monitorio.
    • Extensión de efectos de sentencias firmes. 

13:00 h. Coloquio conjunto 

 

SEXTO BLOQUE: Balance jurisprudencial complementario 

 

13:15 h. NOVENA PONENCIA: Inventario de las principales novedades normativas y jurisprudenciales restantes. 

Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de Universidad. Magistrado del Tribunal Supremo. 

    • Cambios en materia de convenios colectivos: modificación del ET y de la jurisprudencia sobre comisiones negociadoras.
    • Seguro frente a robos: empleado delincuente (STS-CIV 423/2024)
    • Competencias postcontractual (STS-CIV 447/2024; STS-SOC 556/2024)
    • Mejoras voluntarias (STS-CIV 687/2024)
    • Reintegro prestaciones indebidas (STS 530/2024)
    • Cesión ilegal en empresa auxiliar (STS-SOC 560/2024) o en Ayuntamiento (STS 588/2024)
    • Despido objetivo: carta posterior (STS 522/2024)
    • Prescripción de acciones: tras reserva en proceso penal (546/2024); alegación ante iudicem (606/2024)
    • Empresa incitando frente a un sindicato (422/2024)

 

14:00 h. Coloquio 

 

14:15 h. Clausura y Fin de las Jornadas. 

 

 

Mesa de Recursos Humanos – Novedades normativas RRHH 2024

El próximo jueves 15 de febrero, nuestras compañeras Covadonga LorentePatricia Granados participarán en una Mesa Redonda de Recursos Humanos en la sede de la Fundación Industrial Navarra donde abordarán las principales novedades normativas en materia de RRHH para este 2024.

Programa de la jornada

  • 9:00- 9:05  Recepción y bienvenida

  • 9:05- 10:40  Novedades Normativas RRHH 2024
    • Derogación Real Decreto Ley 7/2023

    • Permisos y Conciliación.

    • Sentencias laborales 2023.

  • 10:40- 11:00 – Conclusiones y Preguntas

 

Si desea más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

 

Actualidad laboral – octubre 2023

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

  1. TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO. – Los teletrabajadores transfronterizos por cuenta ajena que ejerzan su actividad en dos o más Estados y que trabajen menos del 50 % de su jornada laboral en el Estado de residencia podrán mantener sus cotizaciones a la Seguridad Social en el Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio. 

  2. MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA SS EN ESPAÑA EN SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO. – Situación asimilada a la de alta de las personas trabajadoras desplazadas a países extranjeros por empresas con actividad en España.

  3. PERÍODOS DE COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. – Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de determinadas pensiones. 

  4. PREAVISO DE SEIS MESES PARA LOS SUPUESTOS DE CIERRE. – Obligación de comunicar a la Autoridad laboral competente y al Ministerio de Trabajo y Economía Social el cierre definitivo de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, con un antelación mínima de 6 meses a la comunicación de apertura del período de consultas. 

  5. BONIFICACIONES A LA SS. – Nuevas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

  1. REGISTRO DE JORNADA. – La mera concesión de flexibilidad a la hora de efectuar interrupciones en la jornada laboral para salir a fumar, tomar café, desayunar, comer, etc., no impide al empresario la implementación de sistema de registro de jornada que incluya el registro de tales pausas, negando su consideración como tiempo de trabajo efectivo

  2. DESPIDO OBJETIVO. – La entrega de la copia de la carta de despido objetivo a la representación legal de las personas trabajadoras puede efectuarse con posterioridad a la notificación de la comunicación extintiva a la persona trabajadora. 

  3. SUCESIÓN DE EMPRESAS. – En el marco de una sucesión de empresa, la reclamación de salarios devengados por la prestación de servicios en la empresa saliente está sujeta a un plazo de prescripción de un año que comienza a computar desde la fecha de devengo de las deudas salariales de que se trate, y no al plazo de prescripción de los tres años posteriores a la sucesión.

  4. DESPIDO DISCRIMINATORIO POR ASOCIACIÓN. – La extinción del contrato de una persona trabajadora que solicitó seis días antes un permiso para asuntos propios a fin de acompañar a su cónyuge embarazada a una prueba prenatal, se declara nula por entenderse efectuada con vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo de la persona trabajadora, al concurrir discriminación por asociación o refleja. 

  5. TELETRABAJO. – El empleador no puede obligar a la persona trabajadora que teletrabaja a recuperar el tiempo de trabajo durante el que no pudo teletrabajar por cortes de suministro de luz o de la red ajenos a la voluntad de aquélla, ni tampoco tales incidencias le habilitan a reducir su salario, y ello siempre que tales consecuencias no resulten de aplicación a los trabajadores que prestan su actividad laboral en régimen de presencialidad.

  6. REINGRESO A TIEMPO PARCIAL TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA. – La reincorporación a tiempo parcial de una persona trabajadora en excedencia voluntaria, cuya jornada previa a la excedencia era a tiempo completo, no constituye una novación automática de su contrato de trabajo a tiempo parcial si la persona trabajadora manifiesta, de forma expresa, que su reincorporación a tiempo parcial no implica renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo.

 


 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO. – Los teletrabajadores transfronterizos por cuenta ajena que ejerzan su actividad en dos o más Estados y que trabajen menos del 50 % de su jornada laboral en el Estado de residencia podrán mantener sus cotizaciones a la Seguridad Social en el Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio. 

(Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual)

El 1 de julio de 2023 entró en vigor el Acuerdo marco relativo a la aplicación del artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, siendo, a día de la fecha, los Estados que se han adherido a aquél los que siguen: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, Francia y España.

El objetivo del Acuerdo marco es mitigar el efecto del teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de seguridad social a corto plazo.

Al amparo del citado Acuerdo, las cotizaciones a la Seguridad Social de los teletrabajadores por cuenta ajena que ejerzan habitualmente su actividad en dos o más Estados y que residan en uno de los países firmantes del Acuerdo, podrán ser mantenidas en el Estado signatario del Acuerdo en el que tenga su sede o domicilio el empresario, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.

 

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MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA SS EN ESPAÑA EN SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO. – Situación asimilada a la de alta de las personas trabajadoras desplazadas a países extranjeros por empresas con actividad en España.

(Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español)

El pasado 22 de julio, entró en vigor la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la cobertura de Seguridad Social aplicable a las personas trabajadoras desplazadas que prestan servicios para empresas que tienen su actividad en territorio nacional, y son enviadas a otro país a fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de tales empresas.

La finalidad de la norma es la de evitar que los desplazamientos al extranjero no se materialicen por no estar debidamente dotados de la oportuna seguridad jurídica en lo que se refiere a la posibilidad de mantener las cotizaciones a la Seguridad Social en España.

Así, la referida Orden será de aplicación en los siguientes supuestos:

      • Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales personas no estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.

 

En estos dos casos, las personas trabajadoras desplazadas se considerarán en situación asimilada a la del alta en régimen general de seguridad social en el que estuvieran encuadradas, a efectos de causar derecho a determinadas prestaciones, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras éstas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa.

      • Desplazamientos de personas trabajadoras a un país en el que sea de aplicación un instrumento internacional en esta materia, pero hayan agotado el plazo máximo de desplazamiento previsto en el mismo (incluyendo las posibles prórrogas), o bien que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

 

En estos supuestos, las personas trabajadoras podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que, en su caso, se hubieran autorizado, de estar previstas en dicho instrumento.

La duración de las situaciones asimiladas a las de alta referidas se extenderá exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España.

 

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PERÍODOS DE COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. – Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de determinadas pensiones.

(Real Decreto-ley 2/2023, de 16 marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones)

El pasado 1 de octubre de 2023 entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, por medio de la cual “se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor”.

De este modo, cada día de trabajo de una persona trabajadora que tenga un contrato a tiempo parcial cuenta como un día de trabajo a jornada completa a efectos del cómputo de los períodos de cotización para el reconocimiento de las prestaciones a la Seguridad Social mencionadas.

Esta modificación legislativa viene motivada por la Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 8 de mayo de 2019 (ratificada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 3 de julio de 2019 y de 13 de septiembre de 2021), por medio del cual se declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio el método de cómputo de los periodos cotización con contrato a tiempo parcial que se venía considerando por la Seguridad Social para el cálculo de determinadas prestaciones.

Es cierto que la referida Doctrina del Tribunal Constitucional viene siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, sin embargo, no ha sido hasta la reforma de las pensiones de 2023, cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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PREAVISO DE SEIS MESES PARA LOS SUPUESTOS DE CIERRE. -Obligación de comunicar a la Autoridad laboral competente y al Ministerio de Trabajo y Economía Social el cierre definitivo de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, con un antelación mínima de 6 meses a la comunicación de apertura del período de consultas.

(Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo)

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, ha modificado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), atribuyendo a las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, la obligación de notificar esta circunstancia a la autoridad laboral competente y al Ministerio de Trabajo Y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo, con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores.

Además de lo anterior, las empresas habrán de remitir copia de la antedicha notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

 

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BONIFICACIONES A LA SS. – Nuevas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

(Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas)

En el pasado mes de septiembre de 2023 entraron en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral.

Como aspectos más destacables, se introducen los siguientes:

    • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

    • Se simplifican y homogenizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo, para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

    • Se unifican aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

REGISTRO DE JORNADA. – La mera concesión de flexibilidad a la hora de efectuar interrupciones en la jornada laboral para salir a fumar, tomar café, desayunar, comer, etc., no impide al empresario la implementación de sistema de registro de jornada que incluya el registro de tales pausas, negando su consideración como tiempo de trabajo efectivo.

 (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 22 de febrero de 2023 (núm. 161/2023)).

    • Cuestión planteada

 Se dilucida si constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo la implantación de un sistema de registro de jornada que registre el inicio y fin de las pausas para tomar café, fumar, desayunar o comer de las que hagan uso las personas trabajadoras, considerando que el tiempo dedicado a tales no constituye tiempo de trabajo efectivo, en aquellos casos en los que, con carácter previo a la implantación de dicho registro de jornada, el empresario había concedido amplia flexibilidad horaria a sus trabajadores a la hora de efectuar este tipo de pausas, sin que existiera ningún control horario de las mismas.

    • Fundamentación jurídica

La Sentencia razona que la mera flexibilidad horaria concedida por la empresa a la hora de efectuar pausas para fumar, tomar café, desayunar o comer, no resulta acreditativa de que el tiempo dedicado a tales pausas fuese considerado tiempo efectivo de trabajo por parte del empresario, de modo que no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo la implantación de un sistema de registro horario que incluya el registro del tiempo dedicado a tales pausas por parte de las personas trabajadoras, sin considerarlo tiempo de trabajo efectivo.

    • Conclusión

 El Alto Tribunal concluye que la flexibilidad horaria concedida por el empresario a fin de que las personas trabajadores realicen pausas en su jornada laboral, no implica que el empresario considere el tiempo dedicado a dichas pausas como tiempo de trabajo efectivo, de modo que la implantación de un sistema de registro horario que no lo considere como tal no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo y, por ende, a referida conducta empresarial ningún reproche merece desde un punto de vista jurídico-laboral en este sentido.

 

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DESPIDO OBJETIVO. – La entrega de la copia de la carta de despido objetivo a la representación legal de las personas trabajadoras puede efectuarse con posterioridad a la notificación de la comunicación extintiva a la persona trabajadora.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo social, de 05 de julio de 2023 (núm. 484/2023))

    • Cuestión planteada

La cuestión que se plantea se refiere al momento del cumplimiento del requisito de comunicación de la decisión extintiva a la representación legal de los trabajadores en los supuestos de despido objetivo implementado al amparo de las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se dilucida si dicha comunicación debe ser anterior o simultánea a la notificación a la persona trabajadora despedida, o, por el contrario, puede efectuarse con posterioridad a aquélla.

    • Fundamentación jurídica

El debate jurídico radica en la obligación establecida en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “en el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

Pues bien, el Tribunal Supremo recuerda que, tal y como ha señalado la doctrina científica, dicha exigencia de información a la representación legal de los trabajadores no se refiere realmente al mero preaviso, sino a la entrega de copia de la comunicación extintiva.

Asimismo, el Alto Tribunal pone de relieve que la finalidad de esta obligación no es otra sino la de permitir que los representantes de los trabajadores conozcan la situación de la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo, así como que puedan ejercitar los derechos vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión.

    • Conclusión

La entrega de copia de la comunicación del despido objetivo implementado al amparo del artículo 52.c) ET a la representación legal de las personas trabajadoras puede efectuarse con posterioridad a la entrega de la comunicación de la carta de despido a la persona trabajadora afectada (en el caso examinado, dicha copia es entregada a la RLT cuatro días después de su entrega a la persona trabajadora), y ello siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la referida exigencia legal, ni impida que las personas destinatarias, esto es, la representación legal de los trabajadores pueda ejercitar los derechos vinculados a la información facilitada.

 

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SUCESIÓN EMPRESAS – En el marco de una sucesión de empresa, la reclamación de salarios devengados por la prestación de servicios en la empresa saliente está sujeta a un plazo de prescripción de un año que comienza a computar desde la fecha de devengo de las deudas salariales de que se trate, y no al plazo de prescripción de los tres años posteriores a la sucesión.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2023 (núm. 544/2023))

    • Cuestión planteada

La cuestión que se suscita es si está prescrita la acción de reclamación de cantidad formalizada frente a la empresa cedente y empresas cesionarias transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de devengo de las deudas salariales reclamadas, pero no el plazo de tres años posteriores a la sucesión.  

    • Fundamentación jurídica

El Tribunal Supremo nos recuerda que hay que diferenciar entre los artículos 44.3 ET y 59.1 ET que se cuestionan en el caso concreto:

    • El artículo 44.3 ET establece que el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.

Se trata de un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial.

    • El artículo 59.1 ET establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. Es un plazo de prescripción que comienza a contar desde la fecha de devengo de las deudas salariales.

El Tribunal Supremo refiere que la responsabilidad solidaria que el artículo 44.3 ET dispone para el adquirente (por las deudas previas a su condición empresarial) únicamente puede ser exigida durante los tres años posteriores a la sucesión, siempre que la correspondiente acción siga “viva” por haberse interrumpido su decadencia mediante cualquiera de los medios que el derecho admite.

    • Conclusión

El Fallo de la Sentencia señala que el plazo de caducidad de los tres años posteriores a la sucesión de empresa no establece un plazo singular de prescripción, debiendo, en consecuencia, aplicar el plazo de prescripción anual del artículo 59.1 ET a todas aquellas deudas contraídas por la empresa saliente respecto de los que fueran sus trabajadores.

 

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DESPIDO DISCRIMINATORIO POR ASOCIACIÓN. – La extinción del contrato de una persona trabajadora que solicitó seis días antes un permiso para asuntos propios a fin de acompañar a su cónyuge embarazada a una prueba prenatal, se declara nula por entenderse efectuada con vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo de la persona trabajadora, al concurrir discriminación por asociación o refleja.

 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2023 (núm. 2763/2023))

    • Cuestión planteada

Se cuestiona si la extinción del contrato temporal seis días después de que la persona trabajadora solicitara un día de permiso para asuntos propios para acompañar a su cónyuge, embarazada, a una prueba prenatal, se ha de entender efectuado con vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo atribuible a la persona trabajadora.

    • Fundamentación jurídica

La Sentencia fundamenta que la referida extinción contractual vulnera el derecho a la igualdad por razón de sexo con base en a los siguientes argumentos:

    • La acreditación del panorama indiciario vulnerador de derechos fundamentales. A tal efecto, considera particularmente significativa la conexión temporal entre la solicitud del día de permiso para asuntos propios por parte de la persona trabajadora para acompañar a su cónyuge a hacerse una prueba prenatal, y la fecha de la comunicación extintiva, circunstancias que mediaron únicamente seis días.

    • La ausencia de válida extinción del contrato temporal suscrito. En el supuesto de hecho analizado se concluye que el contrato de trabajo temporal no cumple con los requisitos legalmente exigibles a este tipo de contratos, siendo que la referida extinción ni siquiera se produjo en la fecha de finalización prevista en el propio contrato.

    • La afectación del derecho a la igualdad por razón de sexo a causa de discriminación por asociación o refleja. El Tribunal considera que a la persona trabajadora le fue otorgado un trato desfavorable por su relación -en este caso, conyugal- con la persona en quien concurre la condición personal amparada, cual es el embarazo.

    • Conclusión

El Alto Tribunal concluye que, no desvirtuado el panorama indiciario de que la persona trabajadora fue despedida por el embarazado de su mujer, la referida extinción del contrato de trabajo se efectúa con vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo de la persona trabajadora, al entender que concurre discriminación por asociación o refleja.

 

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El empleador no puede obligar a la persona trabajadora que teletrabaja a recuperar el tiempo de trabajo durante el que no pudo teletrabajar por cortes de suministro de luz o de la red ajenos a la voluntad de aquélla, ni tampoco tales incidencias le habilitan a reducir su salario, y ello siempre que tales consecuencias no resulten de aplicación a los trabajadores que prestan su actividad laboral en régimen de presencialidad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2023 (núm. 565/2023))

    • Cuestión planteada

Se cuestiona si en el caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación laboral, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión a internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa puede exigir a la persona trabajadora recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o reducir su salario con ocasión de las mismas.

    • Fundamentación jurídica

La Sentencia entiende que, con base en la igualdad de trato, si en el trabajo presencial los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en el centro de trabajo de la empresa, no comporta que dichos trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias y no se les reduce el salario con ocasión de aquéllas, tampoco pueden atribuirse dichas consecuencias laborales a las personas trabajadoras que prestan servicios bajo la modalidad del teletrabajo.

    • Conclusión

No cabe otorgar un trato diferente a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral bajo la modalidad del teletrabajo respecto de aquellas que lo hacen en régimen de presencialidad en aquellos casos en los que acontezcan incidencias tales como cortes de luz o de conexión a internet durante la jornada laboral, impeditivas de la prestación laboral; de modo que, de no resultar exigible a las personas trabajadoras que prestan servicios de forma presencial en las oficinas de la empresa que recuperen el tiempo de trabajo afectado por este tipo de incidencias, ni comportar éstas reducción de su salario, de igual trato es merecedor el personal que desarrolle su actividad laboral en régimen de teletrabajo.

 

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REINGRESO A TIEMPO PARCIAL TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA. -La reincorporación a tiempo parcial de una persona trabajadora en excedencia voluntaria, cuya jornada previa a la excedencia era a tiempo completo, no constituye una novación automática de su contrato de trabajo a tiempo parcial si la persona trabajadora manifiesta, de forma expresa, que su reincorporación a tiempo parcial no implica renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de mayo de 2023 (núm. 376/2023))

    • Cuestión planteada

Se plantea si la reincorporación de una persona trabajadora en excedencia voluntaria a un puesto de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada previa a la citada excedencia era a tiempo completo, constituye una novación automática de su contrato de trabajo, en el sentido de pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial.

    • Fundamentación jurídica

La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida, produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual, y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 ET, la persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En caso este caso, el Alto Tribunal recuerda que, según lo establecido en el artículo 12.4.e) ET, la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que pueda imponerse unilateralmente por la empresa.

Con base en lo anterior, y siendo que en el caso de la Sentencia la persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria manifestó, de forma expresa, que su reincorporación a tiempo parcial no suponía renuncia a su derecho a reincorporarse a tiempo completo; su reingreso a tiempo parcial no constituye una novación contractual a tiempo parcial, lo cual comporta que la persona trabajadora mantenga su derecho preferente al reingreso en aquellas vacantes a tiempo completo que se produzcan de igual o similar categoría a la suya.

    • Conclusión

El Tribunal declara que, ostentando la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, carácter voluntario para la persona trabajadora, en el caso de que la persona trabajadora que se encuentre en excedencia voluntaria acepte su reingreso a tiempo parcial manifestando, de forma expresa, que su reincorporación a tiempo parcial no implica renuncia a su derecho a reincorporarse en vacante a tiempo completo, dicho reingreso a tiempo parcial no constituye novación de su contrato de trabajo y, por ende, la persona trabajadora mantiene su derecho preferente al reingreso en aquellas vacantes a tiempo completo que se produzcan en la empresa.

 

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Actualidad laboral. Los RRHH en empresas agroalimentarias

La dirección de Recursos Humanos juega un papel estratégico para alcanzar los objetivos empresariales. Cuando se trata de entidades pertenecientes al sector agroalimentario, que operan en entornos marcados por la estacionalidad, la dinámica de este departamento enfrenta retos particulares.

Para hacer frente a este desafío, los departamentos de RRHH deben apostar por la transformación digital. La gestión de las plantillas no se entiende sin el uso de herramientas de software que integren y agilicen los procesos, incorpore automatizaciones y gestione las políticas de la organización relacionadas con talento estimulando la creación de valor.

Optimizar los costes controlando todos estos indicadores debe ser una prioridad para las empresas. Hacerlo de la manera más eficiente es el auténtico reto. Pero, ¿cómo medir el retorno sobre la inversión en esa área? No se trata de una tarea sencilla, sobre todo cuando entran en juego parámetros tan complejos como los que atañen a la gestión de personas, a menudo subjetivos e incuantificables.

Para conocer en detalle cómo abordar todas las áreas y necesidades de gestión de Recursos Humanos, APD y Wolters Kluwer han organizado el próximo 23 de mayo en la sede de CNTA (San Adrian) una jornada sobre “Actualidad Laboral: Los RRHH en Empresas Agroalimentarias” y que será impartida, entre otros ponentes, por nuestra compañera, Covadonga Lorente, directora del Dpto. Laboral de ARPA Abogados.

Durante la sesión, se analizará la coyuntura laboral actual, la contratación y atracción del talento tras la reforma laboral y veremos cómo la tecnología, a través de softwares y procesos de digitalización, puede contribuir con la optimización de la gestión de los recursos humanos.

 

PROGRAMA DE LA JORNADA

 

09.15 h. RECEPCIÓN DE ASISTENTES

09.30 h. BIENVENIDA

    • Héctor Barbarin (Director General CNTA y Presidente en Navarra APD).

 

09.35 h. PRESENTACIÓN Y MODERACIÓN DE LA JORNADA

 

09.45 h. ACTUALIDAD Y COYUNTURA LABORAL

 

10.15h. MESA-COLOQUIO: Los RRHH en empresas agroalimentarias

 

11.00h. COLOQUIO CON LOS ASISTENTES

11:15 h. FIN DE LA JORNADA SEGUIDO DE COFFEE-NETWORKING

 

La asistencia es gratuita para socios de APD e invitados de Wolters Kluwer y de las entidades colaboradoras. Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Covadonga Lorente, nueva Directora del Departamento Laboral de ARPA

Covadonga Lorente se ha incorporado a ARPA Abogados Consultores como Directora del Departamento de Derecho Laboral de la Firma.

 

Es licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid, y cuenta con un Máster en Derecho del Trabajo por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.

Covadonga Lorente ostenta una experiencia profesional de más de 12 años, prestando asesoramiento en materia laboral y de Seguridad Social a empresas nacionales y multinacionales. Inició su trayectoria profesional en el Departamento Laboral de Cuatrecasas, Firma en la que estuvo más de 11 años, para luego incorporarse a Mazars, de donde procede.

Es especialista en el asesoramiento jurídico-laboral a empresas, así como en la defensa letrada en todo tipo de procedimientos judiciales del orden jurisdiccional social.

Covadonga Lorente desarrollará su trabajo en las oficinas de Madrid y Pamplona de ARPA Abogados Consultores.

La incorporación de Covadonga Lorente, junto con la de Antonio Rubio como responsable del Departamento Fiscal en Madrid, consolidan la hoja de ruta del Despacho y son la apuesta de crecimiento de la Firma en la capital.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de trayectoria y con sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International que permiten ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. En la actualidad, el Despacho navarro cuenta con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Planes de Igualdad: una oportunidad para la pequeña y la mediana empresa.

A partir de marzo de 2022, los planes de igualdad serán obligatorios para empresas de más de 50 personas en plantilla (sumadas las que pertenecen a la plantilla, las temporales y las de ETT).

Ante ese escenario, el Gobierno de Navarra ha aprobado un programa de subvenciones para las empresas de menos de 50 trabajadores que hagan planes de igualdad. El plazo de presentación de solicitudes termina el 28 de febrero.

Con el objetivo de hacer una aproximación a la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales, la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) en colaboración con el Club del Marketing de Navarra ha organizado para el próximo 16 de febrero una jornada en la que Elízabeth Purroy, (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA) y nuestra compañera Patricia Granados (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y Responsable de RR.HH) abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué tengo que saber de los Planes de Igualdad si soy una pequeña o mediana empresa?
  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿A qué me obliga?
  • ¿Cuáles son los retos a los que debo enfrentarme?
  • ¿Y qué oportunidades o ventajas me puede aportar?

Programa:

12.00h: Apertura y presentación de la sesión por Óscar Huarte. (Director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN).

12.10h:  El Plan de Igualdad en mi empresa por Elízabeth Purroy. (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA).

  • Cuándo es una obligación legal y cuándo una oportunidad;
  • Convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra;
  • Claves a tener en cuenta durante el proceso, desde la composición de la Comisión Negociadora hasta el Registro del Plan.

12.50h: Los condicionantes de la negociación de los planes de igualdad y principales cuestiones jurídicas planteadas por Patricia Granados. (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y                    Responsable de RRHH de ARPA Abogados Consultores).

13:35h Turno de preguntas.

14:00h Cierre por Óscar Huarte, director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN.

La cita incluirá la participación de varios empresarios que ofrecerán su experiencia sobre la implementación de Planes de Igualdad en sus organizaciones.  El encuentro  será híbrido (presencial y online). Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Actualidad laboral nº 8

Desde el departamento laboral, le remitimos el boletín de actualidad de agosto a efectos de informarle de las principales novedades en el ámbito laboral. 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

ACTUALIDAD

  • El mes de octubre finalizó con nuevo mínimo de 190.718 personas en ERTE. Suponen 48.512 personas menos que al final de septiembre si se mide por fecha de notificación. Se han activado el 94,7% de los empleos que llegaron protegidos por un ERTE en la fase más aguda de la pandemia (datos facilitados por La Moncloa el pasado 3 de noviembre de 2021).

  • El pasado 16 de noviembre de 2021 se publicó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 cuyas principales medidas contemplan (i) la creación de una Oficina Estatal de lucha contra la discriminación, (ii) la creación de una unidad especial centrada en la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional, (iii) el impulso de las nuevas tecnologías y el big data en el diseño de actuaciones inspectoras y (iv) el refuerzo de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los despidos colectivos, en las suspensiones y reducciones de contratos (ERTEs), en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en las inaplicaciones de convenios colectivos.

 

Cuestiones prácticas de Derecho TIC y Laboral

El próximo día 3 de marzo de 9.30 – 11.30 horas, nuestros compañeros Álvaro Abáigar, asociado-director del departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial y Patricia Granados, sub-directora del departamento laboral de ARPA Abogados Consultores impartirán en la Asociación de la Industria Navarra (AIN) una breve charla titulada con el fin de ofrecer a los asistentes una visión práctica desde el punto de vista de derecho laboral y de nuevas tecnologías de una serie de situaciones recurrentes que se suelen dar en los departamentos de recursos humanos de las organizaciones que afectan a las dos áreas de conocimiento.

Se abordarán cuestiones tales como políticas de desconexión digital, medios digitales, intervención del correo electrónico, evidencias electrónicas en situaciones de despedido, implicaciones tiene dese el punto de vista de protección de datos la videovigilancia para control laboral, responsabilidades por no eliminar la documentación de un trabajador pasados los plazos legales.

Finalmente, también se abordarán algunas de las recientes novedades legales que van a ser de obligado cumplimiento en breve, como por ejemplo los canales de denuncia interna y externa en las organizaciones.

El coste de inscripción asciende a 95 €. Si estás interesado en preinscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente formulario.

 

 

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