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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 5- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades
  • El próximo 17 de junio, Leire López Mateo – asesora jurídica del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores intervendrá en la jornada informativa sobre Responsabilidad de los administradores y directivos en las Sociedades de Capital en Logroño. En concreto, abordará mediante una sesión formativa la responsabilidad penal y la importancia del corporate compliance. 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la gobernanza de la IA y la adaptación del marco español al AI Act 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión al Congreso el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, con el que España adapta su ordenamiento al Reglamento europeo de IA. Según el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la norma busca combinar la supervisión humana y el uso confiable de la IA con un enfoque que preserve la innovación segura, humanista y garantista.  

El proyecto identifica las autoridades competentes para supervisar la aplicación del Reglamento de IA en España y fija el régimen sancionador correspondiente. En términos generales, atribuye a la AESIA la supervisión de aquellos sistemas de IA de alto riesgo que no estén sometidos a una normativa sectorial específica de producto, como puede ocurrir en ámbitos como el empleo, la biometría o la educación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, como la AEPD o el CGPJ, en función de la materia afectada. Además, la norma prevé mecanismos de coordinación entre autoridades y designa a la AESIA como punto de contacto único a nivel nacional. 

La norma introduce, además, previsiones específicas para el sector público estatal, entre ellas la creación de un inventario de sistemas de IA utilizados en procedimientos administrativos, y articula la gobernanza de los entornos controlados de pruebas o sandboxes para facilitar el cumplimiento normativo por parte de los proveedores. Junto a ello, el Ministerio destaca que el texto refuerza la supervisión humana en supuestos que puedan afectar a derechos fundamentales, promueve la transparencia algorítmica e incluye medidas específicas de protección de los menores. Finalmente, establece la figura del delegado de IA «que estará encargado de coordinar la aplicación normativa y asesorar en proyectos y contratación pública.”  

 

 

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La UE avanza en la simplificación del AI Act 

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar determinados aspectos del Reglamento de Inteligencia Artificial, dentro del paquete legislativo de simplificación digital conocido como “Omnibus VII”. La reforma busca reducir cargas administrativas, mejorar la coherencia en la aplicación de la norma y ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas, especialmente en relación con los sistemas de alto riesgo y con la interacción entre el AI Act y la normativa sectorial.  

Entre las novedades más relevantes, el acuerdo incorpora una nueva prohibición expresa sobre prácticas de IA dirigidas a generar contenido sexual o íntimo no consentido, así como material de abuso sexual infantil generado mediante esta tecnología. Además, fija un nuevo calendario de aplicación para las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, restablece ciertas garantías en materia de tratamiento de categorías especiales de datos para la detección y corrección de sesgos, y acorta a tres meses el plazo para implantar soluciones de transparencia sobre contenidos generados artificialmente. El texto deberá ser aún formalmente refrendado por el Consejo y el Parlamento antes de su adopción definitiva. 

 

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La Comisión Europea publica el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, con el objetivo de ayudar a proveedores, responsables del despliegue y autoridades competentes a determinar cuándo un sistema debe quedar sometido a este régimen reforzado del Reglamento de Inteligencia Artificial. Según explica la propia Comisión, las directrices pretenden facilitar una aplicación uniforme y una supervisión más eficaz del artículo 6 del Reglamento, aportando criterios interpretativos y ejemplos prácticos sobre los supuestos en los que un sistema puede considerarse de alto riesgo.  

El borrador se articula en tres documentos diferenciados. El primero recoge los criterios generales para determinar cuándo un sistema de IA debe considerarse de alto riesgo. El segundo se centra en los sistemas de IA integrados en productos que ya están sujetos a regulación específica. El tercero aborda los usos de la IA que pueden considerarse de alto riesgo por el ámbito en el que se emplean, como ocurre en determinados contextos especialmente sensibles. La Comisión ha abierto además una consulta pública sobre estos textos hasta el 23 de junio de 2026. 

 

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La AEPD cerró 2025 con un récord histórico de más de 30.000 reclamaciones 

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado su Memoria de actuación 2025, en la que informa de que recibió 30.931 reclamaciones, un 64 % más que el año anterior, lo que constituye la cifra más alta de su historia. A ello se suman los procedimientos transfronterizos procedentes de otras autoridades europeas y las actuaciones iniciadas de oficio, en un contexto marcado por el aumento de la complejidad tecnológica de los tratamientos y de los riesgos para los derechos de las personas.  

La Memoria refleja además un incremento muy significativo de la actividad sancionadora en materia de brechas de datos personales: los procedimientos sancionadores o de apercibimiento en este ámbito pasaron de 30 en 2024 a 77 en 2025, un 157 % más, y derivaron en sanciones por casi 20 millones de euros. La Agencia identifica entre las áreas con mayor número de procedimientos la videovigilancia, los servicios de internet, las quiebras de datos personales, las administraciones públicas, el comercio, transporte y hostelería y la sanidad. 

 

 

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La Comisión Europea abre consulta sobre las directrices de transparencia del art. 50 del AI Act. 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices para la aplicación de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, con el objetivo de ofrecer orientación práctica a autoridades competentes, proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Según la propia Comisión, estas directrices buscan favorecer una aplicación coherente, eficaz y uniforme de las obligaciones de transparencia, y se han elaborado en paralelo al Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, aclarando además aspectos no cubiertos por dicho código. La Comisión ha abierto una consulta específica sobre el borrador hasta el 3 de junio de 2026. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La Audiencia Nacional refuerza la exigencia de eficacia real en los sistemas de compliance  

La Audiencia Nacional, en su Auto 114/2026, ha confirmado la continuación del procedimiento penal frente a BBVA como persona jurídica, al apreciar indicios suficientes de que su modelo de prevención y control no habría sido eficaz para evitar conductas presuntamente delictivas cometidas desde la Presidencia Ejecutiva y la Alta Dirección. La resolución refuerza así un mensaje especialmente relevante desde la perspectiva del compliance, ya que la existencia formal de un sistema de prevención no basta si este no demuestra una eficacia real, especialmente en lo que respecta a la alta dirección y a los mecanismos internos de supervisión y control. 

El auto proyecta, además, un mensaje claro para las organizaciones, pues no es suficiente con contar con códigos éticos, mapas de riesgos, certificaciones o canales internos si, en la práctica, el modelo no está diseñado para controlar también a quienes adoptan decisiones en la cúspide de la estructura. La Sala aprecia, siempre a nivel indiciario, posibles defectos estructurales en el sistema de compliance, una cultura interna de obediencia a la alta dirección, insuficiencias en los controles sobre contrataciones y pagos, y una falta de mecanismos eficaces para detectar y escalar incumplimientos visibles y prolongados en el tiempo. En esa línea, la resolución consolida una idea cada vez más presente en la práctica del compliance penal, según la cual la eficacia del modelo no se mide por su formulación documental, sino por su capacidad real para prevenir, detectar y reaccionar frente a riesgos penales, también cuando estos proceden de los niveles más altos de la organización. 

 

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La GAIP avala la denegación de acceso al expediente de protección de un alertador por su carácter confidencial 

 La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Resolución 107/2026, ha desestimado la reclamación formulada contra la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) por la denegación de acceso a un expediente de protección de alertador. Aunque la resolución reconoce que la documentación solicitada tiene en principio la consideración de información pública, concluye que su acceso queda legítimamente limitado por el régimen específico de confidencialidad previsto en la Ley 2/2023 y en la Directiva (UE) 2019/1937, aplicable a los expedientes tramitados para la protección de las personas informantes.  

La GAIP subraya que este tipo de expedientes no constituye un procedimiento administrativo clásico ni un expediente sancionador, inspector o indagatorio, sino la plasmación documental de actuaciones materiales de apoyo, asesoramiento y acompañamiento confidencial a personas alertadoras en situación de vulnerabilidad. En este contexto, la confidencialidad no protege únicamente la identidad del informante, sino también el conjunto de la información contenida en el expediente, ya que su divulgación podría comprometer la finalidad del sistema de protección y facilitar represalias. Por ello, la Comisión considera que el acceso está legítimamente limitado por el régimen legal específico de confidencialidad aplicable a este tipo de expedientes y confirma que la negativa acordada por la OAC se ajusta al marco normativo vigente. 

 

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Sepblac publica una guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida 

El Sepblac ha publicado una nueva guía sobre la aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El documento recuerda que la diligencia debida constituye uno de los pilares esenciales del sistema preventivo, en la medida en que permite a los sujetos obligados conocer adecuadamente a sus clientes, comprender la naturaleza y finalidad de las relaciones de negocio y detectar operaciones inusuales o sospechosas.  

La guía pretende favorecer una aplicación homogénea y prudente de estas medidas simplificadas, proporcionando criterios y orientaciones prácticas en un ámbito especialmente sensible para el enfoque basado en riesgo. Según el propio documento, su finalidad es ayudar a los sujetos obligados a ajustar el alcance, intensidad y frecuencia de las medidas de diligencia debida al nivel de riesgo identificado en cada caso, sin que ello exima del cumplimiento estricto de las obligaciones legales ni sustituya la responsabilidad de cada entidad en su propio análisis de riesgo. 

 

 

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La nueva Ley de Transparencia del País Vasco crea su autoridad autonómica de protección del informante 

 La nueva Ley de Transparencia de Euskadi avanza en la implantación en la Comunidad Autónoma del sistema previsto en la Ley 2/2023 mediante la creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, que actuará como autoridad administrativa independiente de protección a informantes y como canal externo para la recepción de comunicaciones sobre infracciones normativas y corrupción. La norma opta así por un modelo institucional propio para toda la Comunidad Autónoma, con vocación de extender su actuación al conjunto del sector público vasco y, en determinados supuestos, también al sector privado cuando los hechos se circunscriban al ámbito territorial de Euskadi. 

La nueva autoridad asumirá además funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, configurándose como un organismo independiente con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y potestad sancionadora en el ámbito de la Ley 2/2023. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Un Juzgado avala el fichaje biométrico en hospitales 

 

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña, en la Sentencia SJSO 2400/2025, ha avalado el uso del fichaje biométrico mediante huella dactilar en un hospital al desestimar la demanda presentada contra el Instituto Policlínico Santa Teresa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales. En su sentencia 370/2025, de 24 de julio, el juzgado concluye que el sistema implantado no vulnera los derechos a la privacidad, la intimidad, la salud o la libertad sindical y considera legítimo su uso en el ámbito sanitario, donde concurren exigencias reforzadas de seguridad y control.  

La resolución pone el acento en que la empresa había realizado evaluaciones de impacto en protección de datos y análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, actualizados periódicamente, y que el sistema permitía evitar fraudes en el registro horario y la suplantación de identidad, además de contribuir a la seguridad asistencial y al control de acceso a zonas sensibles, como las de medicamentos y productos sanitarios. El juzgado destaca asimismo que el dispositivo genera una plantilla biométrica y no almacena la huella digital en bruto, y entiende que, en estas condiciones, el fichaje biométrico sigue siendo un medio seguro y adecuado para proteger bienes, personas y servicios esenciales en un entorno hospitalario. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza las normas de competencia para las licencias de tecnología 

 

La Comisión Europea ha actualizado las normas de competencia aplicables a los acuerdos de licencia de tecnología con la adopción de una nueva versión del Reglamento de Exención por Bloque de Transferencia de Tecnología (TTBER) y de las nuevas Directrices sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE. La reforma, resultado de la revisión de las normas vigentes desde 2014, busca ofrecer a las empresas un marco más claro y adaptado a la economía digital para evaluar la compatibilidad de sus licencias tecnológicas con el Derecho de la competencia de la UE. Las nuevas reglas, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2026, tienen en cuenta el papel estratégico de los datos y el creciente uso de tecnologías esenciales para estándares que garantizan la interoperabilidad entre productos. 

Entre las principales novedades, el nuevo marco incorpora orientaciones específicas sobre los acuerdos de licencia de bases de datos, aclara el tratamiento de los grupos de negociación de licencias y revisa determinados criterios para valorar los umbrales de cuota de mercado, además de reforzar las condiciones del puerto seguro para los pools tecnológicos. Con ello, la Comisión persigue reforzar un entorno normativo más previsible para la innovación y la circulación de tecnología en el mercado interior, sin rebajar el control sobre posibles restricciones anticompetitivas. 

 

 

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Consulta pública sobre las nuevas directrices europeas para el tratamiento de datos en investigación científica 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha abierto consulta pública sobre las Directrices 1/2026 relativas al tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, con el objetivo de recabar observaciones de las partes interesadas hasta el 25 de junio de 2026. Los comentarios deberán remitirse a través del formulario habilitado al efecto y, tal y como advierte la propia EDPB, su envío implica la aceptación de su posterior publicación en la página web del organismo. Además, el Comité recuerda que las contribuciones podrán estar sujetas a solicitudes de acceso público a documentos conforme al Reglamento 1049/2001, sin perjuicio de la aplicación de las normas europeas de protección de datos. 

 

 

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El Reglamento de Ciberresiliencia inicia su aplicación progresiva a partir de junio de 2026 

 

Con la próxima aplicación parcial del Reglamento (UE) 2024/2847, conocido como Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), las empresas deben prepararse para el inicio escalonado de sus obligaciones. Aunque la norma entró en vigor el 10 de diciembre de 2024, sus primeras disposiciones comenzarán a aplicarse el 11 de junio de 2026, en lo relativo a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, mientras que las obligaciones de notificación del artículo 14 serán exigibles desde el 11 de septiembre de 2026. De forma general, el Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027, por lo que este periodo transitorio resulta clave para que los operadores económicos adapten sus productos, procesos y sistemas de cumplimiento a las nuevas exigencias europeas en materia de ciberseguridad. 

 

 

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La autoridad italiana de protección de datos refuerza las reglas sobre píxeles de seguimiento en emails 

 

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha publicado sus nuevas Directrices sobre el uso de píxeles de seguimiento en correos electrónicos, con el objetivo de reforzar la transparencia y el control de los usuarios sobre sus datos personales. El texto subraya el carácter especialmente invasivo de esta tecnología, al permitir conocer la apertura de los mensajes y recopilar información sobre el comportamiento del destinatario, y aclara que, con carácter general, su utilización exige el consentimiento previo, libre, específico e informado del usuario. Las Directrices contemplan algunas excepciones concretas —como supuestos de seguridad o necesidades técnicas estrictamente necesarias—, insisten en la obligación de ofrecer información clara y mecanismos sencillos para retirar el consentimiento, y conceden a los operadores un plazo de seis meses para adaptarse desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

 

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Evaluaciones de Impacto: del análisis al cumplimiento efectivo 

La reciente resolución de la AEPD frente a una entidad financiera, con una sanción de 500.000 euros vuelve a recordar la importancia del artículo 32 RGPD y la necesidad de que las medidas de seguridad respondan, de forma efectiva, al riesgo del tratamiento. En el caso analizado, el acceso a las imágenes de videovigilancia se realizaba mediante un usuario genérico compartido, lo que impedía identificar de forma individualizada quién había accedido al sistema, cuándo y con qué alcance 

La resolución es especialmente relevante desde la perspectiva de las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos. La entidad financiera había realizado una EIPD del tratamiento de videovigilancia y en ella se contemplaban medidas relativas a la gestión de usuarios, la revisión de permisos, la restricción de accesos y el mantenimiento de registros de actividad. Sin embargo, para la AEPD, esas previsiones no se trasladaron de forma efectiva a la operativa del sistema. El criterio de la Agencia es claro: la EIPD no puede quedar reducida a un análisis documental. Cuando identifica riesgos que exigen trazabilidad, control de accesos o segregación de perfiles, esas medidas deben estar implantadas, ser verificables y poder acreditarse. 

La resolución también recuerda que la existencia de un encargado del tratamiento no desplaza la responsabilidad del responsable. La externalización del servicio no elimina el deber de supervisar que las medidas exigidas contractual y normativamente se aplican en la práctica.  

En definitiva, la EIPD solo cumple su función si conecta el análisis de riesgos con medidas reales de control. De lo contrario, puede volverse en contra del responsable: no como prueba de cumplimiento, sino como evidencia de que el riesgo fue identificado y no gestionado adecuadamente. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La UE aprueba una Directiva para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a la nueva Directiva europea contra la corrupción, una norma que armoniza en todos los Estados miembros la definición de los principales delitos corruptos y fija un marco común de sanciones. La nueva regulación refuerza la lucha contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado y sustituirá a los instrumentos europeos vigentes desde 1997 y 2003 en esta materia. Entre las conductas cubiertas figuran, entre otras, el cohecho en el sector público, el soborno en el privado, la malversación, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el encubrimiento y determinadas infracciones graves vinculadas al ejercicio ilícito de funciones públicas.  

La Directiva establece además niveles mínimos comunes de sanción, con penas máximas de prisión de entre tres y cinco años según el delito, y prevé también multas para las empresas de entre el 3 % y el 5 % de su volumen de negocios mundial total o de entre 24 y 40 millones de euros. Asimismo, obliga a los Estados miembros a crear organismos especializados en prevención y sensibilización y a adaptar su normativa nacional en un plazo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma, que se producirá veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE; en el caso de las evaluaciones de riesgos y estrategias nacionales, el plazo de transposición será de 36 meses. 

 

 

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El Supremo refuerza el valor del Compliance como garantía de integridad en el fútbol 

 

El Tribunal Supremo ha aprovechado la sentencia que confirma la absolución en el denominado caso Neymar para subrayar la relevancia de los sistemas de cumplimiento en el deporte profesional. En la resolución, la Sala de lo Penal destaca expresamente que los modelos de compliance implantados en el fútbol profesional desde la temporada 2018-2019 constituyen un mecanismo eficaz para prevenir irregularidades penales y no penales, tanto dentro de los clubes como en sus relaciones con terceros. Además, la sentencia cita hasta diez resoluciones previas —entre ellas las SSTS 316/2018, 365/2018, 35/2020 y 298/2024— para reforzar la idea de que los modelos organizativos del deporte han dado “un salto cualitativo siguiendo la estela del modelo empresarial” en materia de prevención. 

Más allá del caso concreto, el fallo refuerza la idea de que el compliance no es una exigencia meramente formal, sino una herramienta de prevención y autoprotección corporativa, alineada con la cultura de integridad y con la responsabilidad de las organizaciones. El Supremo subraya así que la implantación de sistemas eficaces de cumplimiento, con supervisión especializada, contribuye a reducir riesgos, poner límites a conductas irregulares y proteger a las entidades deportivas frente a actuaciones ilícitas de directivos, empleados o terceros. 

 

 

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Más de 23.000 notificaciones de responsables del Sistema interno de información en los dos primeros meses de plazo 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha hecho público un balance provisional sobre las notificaciones de responsables del Sistema Interno de Información (SII) registradas entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2026. Según los datos difundidos, en ese periodo se contabilizaron 23.270 notificaciones, con una clara concentración en la fase final del plazo, en la que se pasó de unas 200 notificaciones diarias a cifras de entre 2.500 y 3.000 al día.  

El resumen también pone de manifiesto el predominio del sector privado, que representa aproximadamente el 89 % del total, así como el peso casi absoluto de las altas iniciales, que alcanzan cerca del 98 % de las solicitudes registradas. En cuanto al modelo de responsable del sistema, la opción unipersonal es la mayoritaria, con alrededor del 75 %, mientras que la Autoridad señala además haber gestionado 1.150 consultas de soporte durante este proceso. 

 

 

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Navarra refuerza su marco de transparencia y buen gobierno 

 

La Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, ha introducido una reforma de la normativa navarra de transparencia y buen gobierno con el objetivo de reforzar la integridad institucional, facilitar el acceso a la información pública y actualizar diversas obligaciones de publicidad activa. La norma modifica tanto la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley Foral 7/2018, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, e incorpora a esta última dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia en relación con su actividad administrativa. El preámbulo subraya que la reforma busca fortalecer la transparencia y la integridad democrática, reforzando además la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra.  

Entre las principales novedades, la ley clarifica los límites aplicables a las obligaciones de transparencia y al derecho de acceso a la información, precisa el tratamiento de los datos personales en este ámbito y permite presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por incumplimientos de publicidad activa, con derecho a una respuesta motivada y garantía de confidencialidad. Además, refuerza la publicidad de determinadas informaciones —como resoluciones de compatibilidad, listas de espera anonimizadas o el contenido de las agendas públicas—, prevé apoyo del Gobierno de Navarra a las entidades locales para cumplir sus obligaciones y asigna a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la gestión del Registro de Grupos de Interés. 

 

 

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Se refuerza la respuesta penal frente a la multirreincidencia 

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ha introducido una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de multirreincidencia, con el objetivo de reforzar la respuesta penal frente a hurtos y estafas reiterados de escasa cuantía y de ajustar la regulación a las exigencias de seguridad jurídica y proporcionalidad.  

Entre las principales novedades, la reforma redefine el tratamiento de la reincidencia en delitos leves cuando exista multirreincidencia, agrava determinados supuestos de hurto —incluida la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales—, revisa el régimen del delito leve de estafa y habilita a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto. Además, refuerza las medidas cautelares para prevenir la reiteración delictiva, permitiendo al juez acordar prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares y, en determinados casos, la retirada provisional de contenidos ilícitos o la interrupción de servicios en entornos digitales. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 2- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Biometría en el trabajo: la AEPD avala un uso justificado y proporcional  

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado un expediente relativo al uso de huella dactilar en el entorno laboral en Litera Meat, tras concluir que el tratamiento de datos biométricos estaba debidamente justificado y cumplía con la normativa de protección de datos. En su análisis, la AEPD valoró especialmente la justificación aportada por la empresa, la proporcionalidad de la medida adoptada y la adecuada documentación del sistema implantado, en relación con los riesgos identificados. 

En este caso, la empresa presentó un análisis de riesgos detallado en el que expuso los motivos que, a su juicio, hacían necesaria la implantación del sistema biométrico, destacando la necesidad de acreditar de forma fiable la identidad de los trabajadores en atención a los estrictos requisitos de control sanitario aplicables a su actividad. Asimismo, aportó una evaluación de sistemas alternativos y una justificación razonada de por qué no se consideraban equivalentes, teniendo en cuenta tanto las particularidades de los equipos utilizados por los empleados como incidencias previas detectadas con tarjetas identificativas. Además, la AEPD valoró que el sistema biométrico se hubiera implantado exclusivamente en la zona respecto de la cual se acreditó dicha necesidad específica, mientras que en las áreas de oficina —donde no concurrían las mismas exigencias— se optó por un sistema alternativo de identificación mediante tarjeta. 

 

 

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El Gobierno actualiza la Ley del Derecho al Honor para adaptarla al entorno digital 

 El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá a la norma vigente desde 1982 para adaptarla al entorno digital y reforzar la tutela de estos derechos fundamentales. La reforma incorpora por primera vez la consideración como intromisión ilegítima del uso de la voz o la imagen de una persona creadas o manipuladas mediante inteligencia artificial (deepfakes) sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios o comerciales. Asimismo, aclara que compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza su reutilización por terceros en otros canales y actualiza la regulación del derecho de rectificación en medios digitales e influencers. 

El texto refuerza la protección de los menores, fijando en 16 años la edad para prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen y estableciendo que, aun existiendo dicho consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, regula el uso de la imagen tras el fallecimiento, permitiendo prohibirlo por testamento y establece criterios objetivos para determinar las indemnizaciones por daño moral, que no podrán ser meramente simbólicas. La norma mantiene las garantías de la libertad de expresión e información, incluyendo una excepción para usos creativos, satíricos o de ficción de la IA respecto de personas con proyección pública, siempre que se identifique expresamente el empleo de esta tecnología. 

 

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Conclusiones preliminares de la Comisión Europea sobre el diseño adictivo de TikTok 

 

La Comisión Europea ha concluido de forma preliminar que TikTok infringe el Reglamento de Servicios Digitales debido al diseño adictivo de su plataforma. Según la investigación, funcionalidades como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones push y los sistemas de recomendación altamente personalizados no habrían sido evaluadas adecuadamente por la empresa en términos de riesgo para el bienestar físico y mental de los usuarios, incluidos menores y personas vulnerables. La Comisión considera que TikTok subestimó indicadores relevantes de uso compulsivo, como el tiempo de uso nocturno por parte de menores o la frecuencia de apertura de la aplicación. 

Asimismo, la Comisión estima que TikTok no ha aplicado medidas de mitigación eficaces, proporcionadas y razonables para reducir los riesgos derivados de este diseño, al considerar insuficientes herramientas como la gestión del tiempo de pantalla o los controles parentales. A juicio del Ejecutivo europeo, la plataforma debería introducir cambios estructurales en su diseño, como limitar progresivamente funciones adictivas clave, incorporar pausas efectivas de uso y adaptar sus sistemas de recomendación.  

 

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Aumentan las notificaciones de brechas de datos personales ante la AEPD en 2025 

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió en 2025 un total de 2.765 notificaciones de brechas de datos personales, cifra que refleja el elevado número de ciberincidentes y situaciones susceptibles de generar riesgos para los derechos y libertades de las personas. El 80 % de las notificaciones procedieron del sector privado y el 20 % del sector público. Conforme al artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la notificación a la autoridad de control forma parte del principio de responsabilidad proactiva y no implica automáticamente la apertura de un procedimiento sancionador. De hecho, solo once casos fueron trasladados a investigación adicional al apreciarse indicios de falta de diligencia en la gestión o en las medidas preventivas adoptadas. 

Las brechas que afectaron a un mayor número de personas estuvieron vinculadas principalmente a ataques de ransomware e intrusiones con exfiltración masiva de datos, especialmente en plataformas CRM gestionadas por encargados del tratamiento. La AEPD señala que el acceso mediante credenciales comprometidas en VPN o aplicaciones web continúa siendo una de las principales vías de entrada, destacando la autenticación en dos factores como medida preventiva clave. Además, los responsables emitieron más de 200 millones de comunicaciones a personas afectadas por existir alto riesgo, recordando la Agencia que informar adecuadamente a los interesados es tan relevante como la notificación a la autoridad y constituye un elemento esencial para acreditar una respuesta diligente. En este sentido, insiste en la necesidad de adoptar medidas preventivas —como minimización, anonimización o segmentación de datos— y de contar con planes adecuados de gestión de brechas. 

 

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El EDPB y el EDPS analizan el Reglamento “Digital Omnibus” 

 Se ha publicado el documento “On he Proposal for a Regulation as regards the simplification of the digital legislative framework (Digital Omnibus)”, que recoge la Opinión Conjunta 2/2026, adoptada el 10 de febrero de 2026 por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS). La Opinión analiza la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, orientada a simplificar y armonizar el marco legislativo digital de la Unión Europea. Aunque ambas autoridades respaldan el objetivo de simplificación normativa, advierten de riesgos relevantes para la protección de datos en determinadas modificaciones, especialmente en lo relativo a la redefinición del concepto de dato personal, el tratamiento de datos pseudonimizados y ciertos ajustes en los derechos de los interesados y en el uso del interés legítimo en sistemas de inteligencia artificial. 

La Opinión valora positivamente algunas iniciativas —como la clarificación del tratamiento con fines de investigación científica, la introducción de plantillas comunes para notificaciones de brechas y evaluaciones de impacto, o una excepción limitada para verificación biométrica bajo control exclusivo del interesado—, pero expresa preocupaciones sobre propuestas que podrían reducir el nivel de protección o generar inseguridad jurídica. Asimismo, analiza cambios en la Directiva ePrivacy y en el denominado “Data Acquis”, subrayando la necesidad de mantener salvaguardas sólidas, reforzar la cooperación entre autoridades y preservar la coherencia del marco europeo de protección de datos. 

 

 

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Anteproyecto de Ley de Administración Digital e IA en la Comunidad de Madrid 

 La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid ha elaborado el anteproyecto de Ley de Administración Digital e Inteligencia Artificial, actualmente en revisión por el Consejo Asesor como paso previo a su tramitación parlamentaria. El texto, compuesto por 50 artículos, regula el modelo de gobierno digital, la prestación de servicios públicos electrónicos, el uso de la IA en el sector público, la seguridad de la infraestructura digital y las medidas de impulso a la inteligencia artificial, entre otros ámbitos. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La AIPI habilita el formulario para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado el formulario para comunicar el nombramiento y el cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deberán notificarse a esta Autoridad en un plazo de dos meses, que comenzó a computarse el 10 de febrero de 2026 y por tanto finaliza el próximo 10 de abril. A partir de la notificación inicial, cada nuevo nombramiento o cese deberá comunicarse en el plazo de diez días hábiles, indicando expresamente, en caso de cese, las razones que lo justifican. 

Para realizar la notificación será necesario disponer del código CNAE de la entidad y de un certificado digital válido para la autenticación. Asimismo, durante el proceso deberá adjuntarse la documentación digitalizada correspondiente, que incluirá, en su caso, la acreditación de la representación cuando se actúe en nombre de un tercero y, tanto en supuestos de nombramiento como de cese del Responsable del Sistema Interno de Información, el documento que formalice dicha designación o extinción. 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la AIPI ha facilitado una GuíaManual práctico y Listado de preguntas frecuentes. 

 

 

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La Audiencia Nacional eleva el estándar de eficacia en los programas de Compliance 

 

La Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia nº 34/2025, de 19 de diciembre, en el procedimiento abreviado 4/2023, en el marco del denominado caso “Cofely”. La resolución analiza graves irregularidades en la contratación pública en distintos ayuntamientos, con condenas por delitos como fraude a la Administración, cohecho, prevaricación, falsedad documental y organización criminal. Desde la perspectiva de Compliance, la sentencia resulta especialmente relevante por el detallado examen de los mecanismos utilizados para alterar adjudicaciones, canalizar pagos indebidos y manipular información, evidenciando fallos estructurales de control tanto en el ámbito público como empresarial. 

En relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la Sala fija un estándar probatorio exigente: no basta con acreditar la existencia formal de códigos éticos, políticas anticorrupción o canales de denuncia. El tribunal exige demostrar la implantación y eficacia real del modelo de organización y gestión en el momento de los hechos. En el caso analizado, pese a la existencia documental de instrumentos de compliance, la Audiencia Nacional concluye que el sistema no fue eficaz, al haberse producido conductas corruptas de forma prolongada y transversal sin mecanismos internos de control eficaces. 

La sentencia identifica indicadores concretos de ineficacia, como la ausencia de controles financieros sustantivos (análisis de sobrecostes o verificación real de trabajos), deficiencias en la supervisión de terceros e intermediarios y falta de evidencia de detección y reacción disciplinaria. Además, otorga un papel decisivo a la prueba pericial técnica y basada en evidencias, rechazando informes meramente teóricos. El mensaje es claro: en un proceso penal, el compliance no se presume, se prueba; y solo los programas previos, operativos y capaces de demostrar trazabilidad de control podrán excluir o atenuar la responsabilidad penal corporativa. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza la lista de terceros países de alto riesgo en PBC&FT 

 

La Comisión Europea ha actualizado en enero de 2026 el listado de terceros países de alto riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1675 y sus modificaciones más recientes. En el marco de esta revisión, se incorporan Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la categoría de países de alto riesgo que han asumido compromisos políticos de alto nivel y han acordado un plan de acción con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), mientras que Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania son retirados de dicha lista tras los avances constatados en sus sistemas de control. 

Asimismo, como principal novedad estructural, se introduce una nueva categoría IV de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, destinada a jurisdicciones cuya pertenencia al GAFI ha sido suspendida. En este contexto, la Federación de Rusia es incluida por primera vez en el anexo del Reglamento, ampliando el alcance del marco europeo de prevención y reforzando la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida por parte de las entidades obligadas de la Unión.  

 

 

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CNMC multa a I.C.O.N. con 1,2 millones por fijación de precios y restricciones de venta 

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,2 millones de euros a I.C.O.N. Europe, S. L. por restringir la competencia en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024 (expediente S/0015/23). El organismo sancionador considera acreditado que la empresa fijó precios de reventa en todo el territorio nacional, imponiendo precios obligatorios, limitando descuentos y prohibiendo la venta en marketplaces como Amazon, todo ello mediante un sistema de control, vigilancia y represalias frente a los distribuidores incumplidores. 

Según la CNMC, esta estrategia tuvo como objetivo eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca, dando lugar a precios uniformes y elevados en perjuicio de los consumidores y limitando el desarrollo de canales de distribución más eficientes. La resolución constata además la venta directa en Amazon a través de una sociedad interpuesta, pese a la prohibición impuesta a su red, así como la coordinación de respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC. Además de la multa, se impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses para el suministro de productos de cuidado capilar. 

 

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ISO 37009:2025, nuevo marco internacional para la gestión de conflictos de interés 

 

La reciente publicación de la ISO 37009:2025 marca un hito en materia de buen gobierno corporativo al ofrecer un marco internacional específico para la gestión de los conflictos de interés. La norma, alineada con estándares como ISO 37001 e ISO 37301, establece cuatro principios rectores —integridad, confianza, transparencia y rendición de cuentas— y propone un enfoque estructurado basado en la identificación, evaluación, gestión y monitorización continua de los conflictos. Además, distingue entre conflictos reales, potenciales y aparentes, ampliando su alcance tanto a situaciones personales como organizacionales. 

Aunque no es certificable, la ISO 37009 se consolida como una guía técnica de referencia para reforzar la objetividad en la toma de decisiones y proteger la confianza de los grupos de interés. El estándar enfatiza la necesidad de políticas claras, registros documentados, mecanismos de abstención y recusación, formación periódica y una cultura organizativa que normalice la declaración temprana de conflictos. Más allá de prevenir conductas irregulares, la norma contribuye a fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas, integrándose de forma natural en los sistemas globales de cumplimiento y gestión de riesgos. 

 

 

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Índice de Percepción de la Corrupción 2025: retroceso global 

 

Se ha publicado recientemente el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, elaborado por Transparency International, uno de los indicadores de referencia para medir la percepción de la corrupción en el sector público a escala global. El informe analiza 182 países y territorios en una escala de 0 a 100 (donde 0 indica alta percepción de corrupción y 100 muy baja), y refleja un retroceso generalizado: la media mundial desciende hasta los 42 puntos, el nivel más bajo registrado, con más de dos tercios de los países por debajo de 50, lo que evidencia niveles preocupantes de percepción de corrupción. Solo 31 países han logrado mejoras sostenidas desde 2012, mientras que la mayoría se mantiene estancada o ha empeorado, incluidos algunos Estados tradicionalmente bien valorados.  

El informe insiste en que la lucha eficaz contra la corrupción exige instituciones sólidas, liderazgo político real, mecanismos efectivos de rendición de cuentas, libertades civiles amplias y una sociedad civil activa, subrayando la necesidad de reforzar estos elementos para recuperar la integridad pública. En este contexto, España obtiene 55 puntos sobre 100, lo que supone una caída de un punto respecto al año anterior. Aunque el informe reconoce la adopción de planes nacionales anticorrupción para abordar las lagunas detectadas, advierte de que su eficacia dependerá de una implementación ambiciosa, adecuadamente financiada y sometida a una supervisión rigurosa. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 02 – 2023

Protección de datos y seguridad de la información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance

 

Etiquetado y publicidad

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

WhatsApp corporativos y móviles personales de trabajadores. Aclaración de la AEPD. 

En nuestra última newsletter nos hacíamos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que parecía advertirse un cambio de criterio en relación con la inclusión de los números de teléfono personales de los trabajadores en grupos de WhatsApp sin el consentimiento de estos. Pues bien, hace unos días se ha conocido la respuesta de la AEPD a una petición de aclaración sobre su postura sobre el tema, que vuelve a la postura inicial por todos conocida Lo más destacable de la respuesta a la consulta es el que, la AEPD considera relevante distinguir entre si el dispositivo es personal del trabajador o facilitado por la organización, ya que esta circunstancia va a condicionar de una manera importante la base legal del tratamiento, siendo en principio necesario el consentimiento del trabajador si estamos ante un número personal (en todo caso recuerda la necesidad de evaluar caso por caso la base jurídica que pueda ser de aplicación). Finalmente recuerda las cuestiones aplicables a la “desconexión digital” que deberán ser tenidas en cuenta al emplear este tipo de medios para abordar a los trabajadores.

 

Datos localización

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Centro Europeo de Derechos Digitales (NOYB) en relación a un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se daba la razón a una compañía que había rechazado el derecho de acceso solicitado por un usuario a sus datos de ubicación argumentando que únicamente podían comunicarse este tipo de datos a las autoridades en el contexto de una investigación penal, pero no puede haber ningún otro acceso.  

En esta nueva sentencia, la Audiencia señala que, si bien deben almacenarse los datos de ubicación y contar con todas las salvaguardas y cuidados para evitar accesos no deseados a esa información, los datos de ubicación son datos de carácter personal y, como tal, deben tratarse, incluyendo el efectivo ejercicio y contestación de derechos de los interesados como es el caso del derecho de acceso.  

Debe señalarse que, en este caso, no es únicamente la Audiencia Nacional quien ha dado la razón a NOYB y establece la obligatoriedad del Responsable de responder y hacerlo con todas las garantías al derecho de acceso, sino que, la propia AEPD, reevaluó su posición, dando la razón a NOYB.  

En este contexto, toca esperar a que la AEPD vuelva a emitir una resolución sobre el caso (recordemos que en el recurso de Apelación se anula la resolución inicial de la AEPD, que deberá emitir una nueva). 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de Marcas 

El día 14 de enero entró en vigor el nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de signos distintivos. Se trata de una reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (RDL 23/2018) y el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (RD 306/2019).  

Con esta modificación se establece que será la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) quien tendrá la competencia para solucionar los conflictos que surjan en torno a solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos nacionales, es decir, si antes de esta modificación, estas decisiones recaían sobre órganos jurisdiccionales, ahora, no serán éstos quienes tengan la competencia y será la propia OEPM quién deberá decidir el futuro de los mismos. Damos así pasos a nivel nacional para armonizar nuestro procedimiento al que se aplica a nivel europeo por parte de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual e Industrial (EUIPO). En definitiva, será el mismo órgano que concedió la marca, quién declare posteriormente si esa marca es o no objeto de nulidad o caducidad.  

Los objetivos principales que persigue esta modificación son, por un lado, agilizar la tramitación de este tipo de solicitudes en comparación con la vía judicial, así como, una unificación de los criterios judiciales a nivel nacional evitando así una disparidad de resoluciones en este ámbito entre los tribunales civiles y el contencioso administrativo.  

Todo ello, sin perjuicio de que, cuando la presentación de este tipo de solicitudes se realice una demanda reconvencional, será la jurisdicción mercantil quien seguirá conservando la competencia para la resolución del conflicto.   

En cuanto a las resoluciones dictadas por la OEPM en relación a la nulidad y caducidad de signos distintivos, el recurso contra éstas, la competencia recaerá sobre el orden civil (no el contencioso-administrativo) cuyas salas especializadas serán quienes reciban este tipo de conflictos, es decir, recaerá en las Audiencias Provinciales. Ahora conocemos que Madrid ha sido la primera en dar un paso al frente y designar la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid (de reciente creación), como la Sección especializada la conocer los recursos contra las resoluciones de la OEPM que agoten la vía administrativa. Poco a poco, el resto de Audiencias Provinciales con competencia en este sentido, también deberán designar la correspondiente Sección especializada. 

 

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La Mano de Irulegi y su explotación comercial

Tras el hallazgo de una pequeña pieza de bronce en el yacimiento de la Edad de Hierro del siglo I en Irulegi, muchas personas han visto en este hallazgo una auténtica revolución comercial. Camisetas, joyas, agendas, etc., se han podido comprar y regalar estas pasadas navidades y, viendo el potencial comercial, varias personas han realizado en los últimos 2 meses diferentes solicitudes de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el fin de conseguir una exclusividad en la comercialización (bajo diversos nombres relacionados con este hallazgo) de artículos de vestir, joyas, diferentes bebidas o productos de papelería.  

El propio Gobierno de Navarra presentó su propia solicitud (para temas formativos). Hace unos días, tras un tiempo de preguntas e incógnitas, sobre la posición que iba a tomar el Gobierno en relación a este hallazgo, hemos conocido un informe en el que se ha analizado este descubrimiento desde el punto de vista de Propiedad Intelectual e Industrial y, para alegría de la población Navarra (muy implicada y orgullosa de este hallazgo y lo que representa para la Comunidad Foral y para su cultura) desde Gobierno de Navarra se presentarán las oposiciones oportunas a las diferentes solicitudes de marca relacionadas con La Mano de Irulegi, defendiendo así el libre uso de la representación y denominación del hallazgo arqueológico, frente a la privatización de su uso. 

Nuestra compañera Andrea Zabalza Martín experta en derecho marcario fue consultada y ahonda en el tema en prensa y televisión. 

 

Inteligencia Artificial: algunas cuestiones legales de interés para este año  

Este comienzo de año está siendo especialmente interesante en lo que respecta a inteligencia artificial. A parte de llenar portadas de medios por las infinitas posibilidades, también resulta muy interesante a nivel legal. Por ejemplo, tenemos ya varias reclamaciones en los juzgados por infracciones en el entrenamiento de estos sistemas (Getty Images Vs Stable Diffusion, esta que aglutina a varios artistas contra Midjourney y Stability AI  y esta que afecta a GitHub’s Copilot en el ámbito del open source/software libre). También hay un frente abierto con los intentos de reconocer los resultados de estos sistemas como obras de carácter intelectual: de momento las oficinas de propiedad intelectual se muestran firmes en la decisión de entender que no hay originalidad pese alguna falsa alarma”.  Más allá del registro también hay diferentes opiniones sobre cómo y quién deben utilizar estos sistemas (por ejemplo, con las polémicas generadas por el juez de Colombia que empleó ChatGpt en una resolución o la llegada a Amazon Kindle de libros en los que ChatGPT es la “autora o coautora”). Y finalmente tampoco nos podemos olvidar de que en el horizonte tenemos una propuesta pionera de la UE sobre inteligencia artificial. Como decíamos al comienzo de esta entrada, un año apasionante en materia de IA, también a nivel legal. 

 

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COMPLIANCE

Canal de denuncia

Con motivo de la aprobación de la normativa sobre canales de denuncia y protección del denunciante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), nuestros compañeros del área de compliance han elaborado una infografía con las principales obligaciones de la norma. 

 

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ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

Denominaciones de fantasía y denominaciones de producto

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes en relación con el punto 4, parte A, anexo VI, del Reglamento 1169/2011 “En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: a) muy cerca de la denominación del producto 

Así la duda que se planteaba era si el concepto “denominación del producto” indicado en el mencionado Anexo VI, podría entenderse que englobaba las denominaciones de fantasía o solo a la “denominación del alimento”. De englobar a las denominaciones de fantasía podría suponer que se exija facilitar la información del anexo VI junto a la denominación de fantasía, elemento que generalmente se sitúa en una posición predominante del etiquetado, como sucedía en el caso de autos.  

En este sentido el TJUE, entiende que no puede entenderse que el concepto “denominación del producto” tenga un alcance mayor que el concepto “denominación del alimento” por lo que no se entiende que englobe a las marcas o a las denominaciones de fantasía por lo que entiende suficiente que la información que exige el punto 4 de la Parte A del Anexo VI, se incluya solo junto a la denominación del alimento.  

 

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Publicidad engañosa en tiendas online 

Para poder determinar que existe publicidad engañosa debe analizarse la concurrencia de ambos elementos del tipo, a saber, en primer lugar, que la información suministrada sea apta para inducir a error a sus destinatarios; y, en segundo lugar, que sea idónea para incidir en su comportamiento económico.  

En el caso objeto de análisis por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao ya había sido probado que los mensajes incluidos por Eroski en su tienda online eran aptos para inducir a error sobre el origen de dichos productos, en la medida en que daban a entender que todos los tomates, lechugas, pimientos y guindillas de la marca “Eroski Natur” tenían origen en País Vasco, cuando no era cierto, de forma que la sentencia se centra en dilucidar si concurre también el segundo elemento. 

Así, determina en primer lugar que el origen o procedencia de un producto afecta y condiciona la selección de un producto y además resalta que, el medio empleado para realizar la comunicación publicitaria, la tienda online, impide al consumidor verificar el verdadero origen del producto en tanto que no tiene otras fuentes de información distintas de la propia información que se facilita en el sitio web, la cual ha quedado acreditada que era falsa. De este modo, se entiende que se le priva al consumidor de información necesaria para tomar una decisión sobre un aspecto decisivo con pleno conocimiento, concluyendo que se trata de un supuesto de publicidad engañosa. 

 

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Nueva batalla entre Mr Wonderful y Ale-hop 

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto en favor de Ale-hop el recurso de alzada interpuesto por Mr Wonderful en materia de competencia desleal por entender que, si bien los diseños de Mr Wonderful revisten una singularidad propia, la forma en la que se presentan por Ale-hop no permite generar confusión en el consumidor quien es conocedor en todo momento del distinto origen empresarial de ambos productos debido al contexto y la diferente forma de presentación de los productos.  

En la resolución del presente asunto se ha tenido especialmente en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, entre Happy Pills y Molagominola (Fresh & Good) que fue objeto de análisis en la segunda entrega nuestra newsletter. En dicho caso, igual que en el analizado por la Audiencia Provincial en el presente asunto, se otorga un gran valor al contexto y la presentación de los productos y el entorno del punto de venta. 

 

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EVENTOS Y CHARLAS

Jornada sobre Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Candela Martínez, participará el próximo 14 de marzo en el Club de Marketing de Navarra, junto con Pelayo Piedra del departamento de derecho administrativo y Diego Ortigosa del departamento fiscal, en una jornada en la que se abordarán además de las principales obligaciones que ha introducido la normativa en materia de envases y residuos de envases, aquellas limitaciones que impone la normativa en materia de comunicación de alegaciones ambientales. La jornada podrá seguirse tanto en formato presencial como online previa inscripción.

 

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Experto Universitario en Derecho Digital

Álvaro Abáigar y Jorge Arellano participan en el “Experto Universitario en Derecho Digital” que se imparte en la Universidad Pública de Navarra durante los meses de octubre a junio. Ya se ha impartido por nuestros compañeros los módulos de análisis de riesgos y evaluación de impacto, así como los correspondientes a propiedad intelectual con especial foco en la protección del software, patentes tecnológicas y la transferencia de tecnología. Quedando pendientes los módulos específicos de compliance, a impartir por Jorge Arellano los días 10 y 17 de marzo, en los que se abordarán cuestiones sobre la ISO37301 entre otras.    

 

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Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales  

Candela Martínez, abogada del área departamento de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, ha intervenido, junto a Fernando Armendáriz (Socio de ARPA y director del área de Start-ups y Emprendimiento) y David Asín (Asociado de ARPA y director del departamento fiscal) y a otros profesionales del sector, en el curso “Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales” organizado por el Servicio Navarro de Empleo de Gobierno de Navarra. 

 

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Ntic en los medios

Andrea Zabalza, como profesional experta en derecho marcario, ha sido invitada a participar en diversos medios de comunicación en los que ha sido consultada sobre las implicaciones de las diversas solicitudes de registro marcario iniciadas por operadores privados en relación con la Mano de Irulegui así como sobre las declaraciones emitidas por parte de Gobierno de Navarra relativas a su voluntad de oponerse a dichos registros. Puede consultar el contenido completo de su intervención en prensa a través del siguiente enlace y de su intervención en televisión en el siguiente enlace.

 

 

 

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