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Las normas de ayudas de Estado se aplicarán a los miembros de las comunidades de propietarios con condición de operadores económicos

En los últimos años se han lanzado varios programas de subvenciones económicas a nivel autonómico para la rehabilitación de edificios con el fin de conseguir mejorar su eficiencia energética. Los beneficiarios de este tipo de ayudas son las comunidades de vecinos en su conjunto, que por definición no se consideran operadores económicos puesto que no se dedican a actividad económica alguna.

Sin embargo, ¿qué ocurre si algún vecino de la comunidad sí ejerce alguna actividad económica?

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), respondiendo a una consulta realizada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente INF/CNMC/123/24), aporta luz sobre a quién se le aplica el régimen de ayudas de Estado cuando una comunidad de propietarios recibe ayudas para rehabilitar un edificio.

En principio, la normativa de ayudas de Estado no se aplicará en la mayoría de los casos, ya que los beneficiarios de las ayudas en su mayoría son propietarios sin condición de empresarios. No obstante, cuando los propietarios de las viviendas o locales dentro del edificio utilicen dicha vivienda como sede social de una actividad económica o, incluso, cuando la ofrezcan en alquiler, entonces sí se entenderá que hay una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones que reciban entrarían dentro del marco legal de las ayudas de Estado.

En estos casos, la CNMC nos indica que habría que entrar a analizar: (i) en qué medida se benefician de la totalidad de la subvención (otorgada conjuntamente para la comunidad de propietarios) y, (ii) si se está ante alguna de las excepciones previstas por la ley para la aplicación de este régimen de ayudas de Estado.

En cualquier caso, la autoridad de competencia nos aclara que, aunque no se esté amparado por alguna excepción de aplicación del régimen de ayudas de Estado, esto no implica necesariamente que no se pueda beneficiar de la ayuda, sino que, en caso de decidir continuar con su concesión, deberá de buscarse el cauce legal para ello.

Por lo tanto, aún y cuando lo común será que este régimen de ayudas de Estado no afecte a la mayoría de las comunidades de vecinos, la CNMC recuerda la importancia que puede tener para aquellos propietarios que tengan la consideración de operadores económicos.

 

Sistemas de compliance en materia de libre competencia: la norma UNE 19603 y su certificación

Las sanciones que se están imponiendo por vulnerar las prácticas de libre competencia y la labor de las autoridades de las comunidades autónomas en la materia, están adquiriendo una mayor relevancia en el entorno económico actual.

En este marco, se ha publicado recientemente la norma UNE 19603, con la participación activa de la Autoridad Vasca de la Competencia, cuyo objetivo es proporcionar herramientas a las empresas para implementar programas de cumplimiento normativo en materia de competencia que permitan prevenir procedimientos sancionadores.

La implantación de un programa de cumplimiento en este ámbito resulta clave para proteger a las empresas de posibles daños reputacionales y económicos derivados de verse involucrados en investigaciones y sanciones.

Por todo ello, ADEGI ha organizado una jornada que contará con la intervención de nuestra compañera, María González Navarate (Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores),  Rafael Iturriaga Nieva, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia) y  Mayrata Conesa Alagarda, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno de AENOR. donde darán a conocer los sistemas de compliance competencia, los aspectos clave de la norma UNE 19603:2023 y la experiencia de la empresa certificadora AENOR.

Dicha sesión tendrá lugar el próximo 14 de febrero de 09:30 a 11:15 h en la sede de ADEGI. 

 

Programa:

  • 9:30h: Presentación.

  • 9:40h: Competencia y actividad económica. Relevancia y ventajas de tener de programas de compliance competencia en nuestras empresas.

                       María González, Directora de la oficina de ARPA Abogados Consultores en San Sebastián y, Responsable del Área de Derecho de la Competencia.

  • 10:10h: La norma UNE 19603:2023.

                  Rafael Iturriaga, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia.)

  • 10:40h: Los sistemas de gestión de la libre competencia: su certificación.

                  Mayrata Conesa, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno. AENOR.

  •  11:00h: Ruegos y preguntas.

  •  11:15h: Cierre jornada.

 

 

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Actualidad de Derecho de la Competencia- diciembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

COMISIÓN EUROPEA

 

NACIONAL

LEGISLACIÓN

CNMC

 

JURISPRUDENCIA

 


 

COMISIÓN EUROPEA

 

La Comisión aprueba una ayuda de Estado de 81 millones de euros para la construcción de una empresa de diamantes en Extremadura

La Comisión Europea ha aprobado una ayuda de 81 millones de euros de España para apoyar a Diamond Foundry Europe en la construcción de una planta para la producción de diamantes sintéticos para semiconductores en Trujillo, Extremadura. La medida contribuirá a los objetivos de la UE relacionados con la creación de empleo, el desarrollo regional y la transición verde de la economía local.

La Comisión evaluó la medida bajo el artículo 107(3)(a) del TFEU, concluyendo que fomentará la creación de unos 300 empleos directos e indirectos en una zona desfavorecida. La ayuda tiene un efecto incentivador, ya que el proyecto no se llevaría a cabo sin el apoyo público. Además, la medida tiene un impacto limitado sobre la competencia y el comercio dentro de la UE, y la ayuda es proporcional, ajustándose al mínimo necesario para activar la inversión. Por ello, la Comisión aprobó la medida española bajo las reglas de ayudas estatales de la UE.

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La Comisión entra a investigar la operación de adquisición de Dorna Sports por Liberty Meida

La Comisión Europea ha abierto una investigación para evaluar, bajo el Reglamento comunitario de concentraciones, la adquisición de Dorna Sports por Liberty Media, con preocupaciones preliminares sobre un posible aumento en los precios de los derechos de transmisión de motociclismo. Liberty Media posee los derechos comerciales de la Fórmula 1, mientras que Dorna Sports tiene los de MotoGP y otros campeonatos.

La Comisión teme que la transacción pueda reducir la competencia entre ambas compañías, lo que fortalecería su posición frente a los emisores y podría elevar los precios. También investigará si el mayor accionista de Liberty Media, John Malone, podría tener influencia decisiva sobre ambas empresas, lo que podría afectar la competencia en algunos países. La Comisión debe tomar una decisión antes del 14 de mayo de 2025.

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La Comisión Europea aprueba sin compromisos la adquisición de Run:ai por NVIDIA

La Comisión Europea aprobó sin compromisos la adquisición de Run:ai Labs Ltd por NVIDIA Corporation, concluyendo que no plantea problemas de competencia en el EEE. Aunque no cumplía con los umbrales de notificación, fue notificada en Italia a instancia de su autoridad de competencia, que consideró que podría afectar a la competencia en el mercado único y ésta la remitió a la Comisión Europea siguiendo el artículo 22(1) del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. La Comisión investigó el impacto en los mercados de GPUs para centros de datos y software de orquestación de GPUs. Aunque NVIDIA es dominante en el mercado de GPUs, la Comisión concluyó que no tendría incentivos para perjudicar la compatibilidad entre sus productos y los de sus competidores, además de que Run:ai no tiene una posición significativa en el mercado de orquestación de GPUs.

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NACIONAL

LEGISLACIÓN

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y de la AELC

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de autorización previa para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y AELC, establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Este régimen, introducido en 2020 por la crisis del COVID-19, se extiende debido a las tensiones geopolíticas actuales. Las inversiones estarán sujetas a autorización si cumplen tres requisitos: participación superior al 10% o control de una empresa española, inversiones en empresas cotizadas en España (con ciertos matices) o no cotizadas con valor superior a 500 millones de euros, y si la empresa pertenece a un sector estratégico. También se aplica a inversiones de residentes en España cuya titularidad real sea de residentes de otros países de la UE o AELC.

 

CNMC

La CNMC multa a Gesternova, S. A. y a Axpo Iberia por manipular el mercado intradiario continuo en la venta de electricidad a través de la frontera con Francia

La CNMC ha multado a Gesternova S.A. con 6 millones de euros y a Axpo Iberia con 1,5 millones de euros por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad entre el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 2022. La compañía emitió órdenes de venta no genuinas (esto es, sin intencionalidad de ser ejecutadas) con la intención de controlar la mayor cantidad de ofertas posibles beneficiando así las que finalmente sí serían genuinas, lo que le permitió obtener una posición ventajosa para ejecutar contratos de venta de electricidad a través de la frontera con Francia. Este comportamiento manipulador, que infringe el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011 (REMIT), consiste en proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta. La infracción cometida está considerada grave según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional permite romper a Auro con la exclusividad de Cabify

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Auro New Transport Concept, S.L., anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que validaba una cláusula de exclusividad entre Auro y Cabify, obligando a Auro a operar exclusivamente a través de la plataforma Cabify. Este fallo permite a Auro operar con rivales como Bolt o Uber, debilitando la estrategia de Cabify para controlar el mercado de vehículos con conductor (VTC). El TC respaldó la decisión del arbitraje que anuló las cláusulas restrictivas, subrayando la violación de la normativa de competencia europea y la importancia de respetar el orden público económico.

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Actualidad de Derecho de la Competencia- noviembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA

 

TJUE / TGUE

 

CNMC

 

 NORMATIVA

 

 

 


 

JURISPRUDENCIA

TJUE / TGUE

  • El Reglamento de subvenciones extranjeras (RSE) y la posible colisión con normativa de terceros estados, ¿cuál prevalece?

07/10/2024

El TGUE se pronuncia sobre esta cuestión en el asunto T-284/24 R, Nuctech/Comisión. En el caso, Nuctech se oponía a facilitar cierta información a la Comisión, la cual actuaba bajo el marco del RSE. La empresa alegaba que ese requerimiento de información podía ir contra las normas penales y administrativas chinas, lo que el TGUE encuentra irrelevante, defendiendo que, de prevalecer el derecho de terceros estados sobre el RSE, el propio Reglamento perdería su propósito.

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  • TJUE vs FIFA: el Caso Diarra y las normas sobre transferencia de jugadores profesionales contrarias al Derecho de la Competencia.

04/10/2024

En lo que podría ser el “nuevo” caso Bosman, el TJUE determina que algunos puntos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA infringen las normas de libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes. En el caso, se imponía una obligación de pago de indemnización tanto al jugador como a cualquier club que desease ficharle por resolver anticipadamente y sin justa causa el contrato.

Referencia

 

  • El TGUE anula una multa de 1.500 millones de euros impuesta a Google.

18/09/2024

La multa de 1.500 millones de euros fue impuesta por la Comisión Europea, debido a la existencia de abuso de posición dominante de Google a través de su plataforma de publicidad AdSense. En la sentencia, el TGUE ratifica gran parte de las apreciaciones de la Comisión, pero indica que ésta no logró demostrar que cada una de las cláusulas denunciadas constituyeran un abuso de posición dominante. Concretamente, no fue capaz de demostrar que las cláusulas fueron efectivamente capaces de disuadir a editores de contratar con intermediaros competidores de Google ni de que evitaran que estos competidores accedieran a una cuota significativa del mercado.

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  • El TJUE confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de producto.

10/09/2024

El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros en 2017 por haber abusado de posición de dominio en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Resulta llamativo de este pronunciamiento la falta de descripción del concepto “self-favouring”, e indica que en este caso el comportamiento de Google fue discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

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  • Límites a la Comisión Europea: no podrá controlar las operaciones que no cumplan los umbrales de notificación nacionales o europeos.

03/09/2024

El TJUE anula tanto la sentencia del TG como las decisiones de la Comisión en el asunto Illumina – Grail, delimita el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del Reglamento de control de concentraciones y condiciona la posibilidad de remisión de un asunto por parte de una autoridad nacional de competencia a la Comisión Europea a que cumpla los umbrales establecidos (nacionales y europeos). Pese a ello, Vestager sigue remarcando la necesidad de poder controlar las “killer acquisitions”.

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CNMC

  • La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell.

12/11/2024

El 12 de noviembre de 2024 se inició la Fase II de la OPA de BBVA y Banco Sabadell con las siguientes implicaciones:

    • Aumento de los plazos: puede alargar el proceso de aprobación ya transcurrido (Fase I) hasta 3 meses más, sin perjuicio de posibles suspensiones.

    • Riesgo de caída de la operación: por la pérdida de valor significativa por el transcurso del tiempo o las significantes exigencias de información o condicionantes impuestos.

    • Apertura del proceso a terceros interesados (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas).

    • Imposición de compromisos y condiciones tanto estructurales como de comportamiento y sanciones en caso de incumplimiento.

    • Otorga la última palabra para la aprobación de la operación al Gobierno.

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  • La CNMC impone una multa histórica a Booking: 413 millones por abuso de posición de dominio.

29/07/2024

La resolución señala que la empresa ha cometido dos abusos de posición de dominio (tanto de exclusión como de explotación), desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer condiciones comerciales que suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen sus mismos servicios. Según la CNMC, la cuota de mercado de Booking ha oscilado en el período investigado entre el 70% y 90%, y se impidió, entre otros, ofertar las habitaciones de los hoteles en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su propia web o aplicación.

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 NORMATIVA

 

  • El nuevo Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores económicos de la CNMC

03/09/2024

Esta nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje, convirtiéndolo en un árbitro más atractivo a la hora de resolver disputas en materia de competencia. Además, el reglamento introduce un procedimiento abreviado para la resolución de casos de menos cuantía (que no superen los 100.000 euros), y regula la confidencialidad y la publicidad de las resoluciones, poniendo como límite la defensa efectiva de la otra parte y abriendo la posibilidad a la publicación de las mismas si existiese acuerdo entre las partes. También abre la puerta al nombramiento de árbitros conforme a la ley de arbitraje, ofreciendo, de este modo, soluciones a aquellos extremos que no estén regulados en el reglamento.

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La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell

El 12 de noviembre de 2024 se acordó el inicio de 2ª fase de la operación de oferta pública de adquisición (OPA) de BBVA a Banco Sabadell[1]. Mediante esta operación, BBVA ha lanzado una OPA hostil (es decir, presentada sin acuerdo previo con el consejo de administración de Banco Sabadell) a los accionistas de Banco Sabadell, ofreciendo canjear sus acciones por otras de BBVA en función de la siguiente métrica: por cada 5,0196 acciones ordinarias de Banco Sabadell, una acción de nueva emisión de BBVA, y adicionalmente, el pago de 0,29 euros en metálico.

Respecto a este tipo de operaciones, cabe recordar que las empresas que vayan a realizar operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas o la compra de acciones o activos de otra compañía y cumplan con los umbrales establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) están obligadas a notificarlas a la CNMC que, con base esta norma, analizará las circunstancias de cada caso concreto para determinar si éstas suponen o no un obstáculo para la competencia.

Este es el caso de la OPA de BBVA y Banco Sabadell, entidades presentes en un mismo mercado y que cumplen con los umbrales recogidos en la LDC, por lo que esta operación se notificó el pasado 31 de mayo de 2024 ante la CNMC.

Tras una consideración inicial en Fase I, debido a la complejidad del asunto, la CNMC decidió acordar el inicio de la Fase II para una mayor profundización en la operación y las consecuencias que podrían darse para la competencia, siguiendo lo indicado en el artículo 57 LDC.

Ahora bien, ¿qué implica una Fase II? En primer lugar, un aumento de los plazos. En las operaciones de fusiones y adquisiciones los tiempos son muy valiosos y cuanto más breves sean y antes se pueda ejecutar el acuerdo, mejor. Sin embargo, el tiempo de resolución de la CNMC puede variar, y en una Fase II significa sumar al proceso ya transcurrido (la Fase I[2]) hasta 3 meses más, sin perjuicio de las posibles suspensiones, que, atendiendo a los precedentes, puede suponer un retraso de más de 6 meses (a efectos meramente ejemplificativos, en el expediente Grimaldi / TFB, la entrada de la notificación se realizó el 16 de junio de 2022 y la Fase II no finalizó hasta el 26 de abril de 2023)[3].

No sería la primera vez que una operación económica se viene abajo por las largas esperas en el proceso de aprobación de una operación por parte de la CNMC o la Comisión Europea. De hecho, son numerosos los casos en que el envío a Fase II ha supuesto el desestimiento de las partes de continuar con la operación, como pueden ser los casos de JCDecaux[4] o Algeco[5] (en el caso de las OPAs, son hasta un tercio de las notificadas a la CNMC que llegan a Fase II las que decaen)[6], ya sea por la pérdida de valor significativa del acuerdo durante ese tiempo o por las elevadas exigencias de información o condicionantes impuestos.

Para profundizar más y poder identificar mejor los riesgos y remedios que deberán de respetar las partes, en Fase II pueden intervenir otras partes interesadas (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas) y la CNMC podrá requerir más información. Al final de la Fase II, la CNMC podrá concluir que la operación es susceptible de ser autorizada de pleno o con compromisos. No obstante, si los compromisos presentados por la entidad no fuesen suficientes para superar los obstáculos de competencia que genere la operación, la CNMC podrá imponer condiciones que complementen o sustituyan los compromisos propuestos. Por último, en caso de que estos no fuesen suficientes para salvaguardar la competencia, la CNMC podría prohibir la concentración.

Los compromisos y condiciones a los que puede llegar la entidad con la CNMC podrán ser tanto estructurales como de comportamiento. Por un lado, entre los estructurales el más común es el de desinversión de activos (véase, Santalucía / Funespaña[7], en el que se condicionó la operación a que Mapfre saliese del accionariado y ésta acabó fracasando). Por otro, se encuentran los de comportamiento, que pueden abarcar un gran abanico de posibilidades: facilitar ciertos accesos e infraestructuras a sus competidores (véase, Grimaldi / TFB[8]); compromiso de no adquirir, construir ni explotar durante un plazo determinado (véase, Indigo / Parkia[9]); u obligaciones de información a la CNMC (véase, Smurfit Bulgaria / Artemis BIB[10]), entre otros.

El respeto de estos compromisos es vital, ya que de su incumplimiento podrían surgir cuantiosas multas para los involucrados, tal y como se desprende de las recientes sanciones que la CNMC ha impuesto en el expediente Telefónica / DTS[11] por romper los compromisos que Telefónica adquirió en 2015 en la compra de la empresa. Siguiendo la actividad de vigilancia de los compromisos adquiridos de la CNMC (la cual va ganando mayor relevancia mediante la imposición de sanciones similares), la compañía ha sido sancionada hasta seis veces, ascendiendo la multa a un total de 17,5 millones de euros y, a mayor abundamiento, la CNMC ha abierto dos expedientes más por posibles incumplimientos de la misma operación que todavía no han sido resueltos. El incumplimiento de compromisos supone una infracción muy grave, por lo que las multas por este comportamiento pueden ascender hasta el 10% de los ingresos que se hubiesen obtenido en el ejercicio anterior, pudiendo acumular varias sanciones del mismo tipo.

Además, según lo indicado en artículo 58 de la LDC, las resoluciones en Fase II de la CNMC (que prohíban o aprueben con compromisos o condiciones) no serán ejecutivas hasta que el ministro de Economía haya resuelto no elevar la concentración al Consejo de ministros o, en el caso de haberla elevado, hasta que el Consejo de ministros haya adoptado un acuerdo sobre la concentración que confirme la resolución de la CNMC.

Cabe recordar en este punto que, bajo ningún concepto se podrá ejecutar la operación económica notificada sin la previa resolución final de la CNMC. En caso de que esto ocurriese, estaríamos ante una situación conocida como “gun jumping”, e implicaría que la empresa que tuviese la obligación de notificar podría ser sancionada con una multa de hasta el 5% de su volumen de negocio mundial (un 10% si estamos en un procedimiento ante la Comisión Europea) y todas las actuaciones realizadas serían nulas de pleno derecho.

Por lo tanto, resulta imprescindible trasladar a las empresas la importancia del proceso de notificación y aprobación de operaciones económicas ante la CNMC y en concreto lo que una segunda fase puede implicar. Como se ha visto, no solamente podría conllevar pérdida del valor de la operación o compromisos gravosos para las empresas, sino que también otorga la decisión final al Gobierno, el cual no podrá echar abajo por sí mismo la operación en caso de haber sido aprobada por la CNMC, pero sí tendrá potestad para añadir compromisos y condiciones que obstaculicen la misma[12]. Ahora queda esperar para ver si la OPA de BBVA a Sabadell pierde valor o se ve comprometida por esta Fase II y, en caso de que sea aprobada con compromisos o condiciones, se establezcan las medidas de compliance necesarias para evitar posibles sanciones por incumplimiento.

 

 

María González Navarrete            Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores

 

 

 

 

[1] C/1470/24 BBVA / BANCO SABADELL. Disponible aquí.

[2] En el procedimiento de Fase I el plazo será de 1 mes desde la entrada de la notificación (sin perjuicio de las posibles suspensiones) o de 15 días para las operaciones abreviadas ya notificadas (sin perjuicio de las posibles suspensiones) y se podrán añadir hasta 10 días hábiles cuando hay una ampliación del plazo de resolución.

[3] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[4] 28 de octubre de 2024. El gigante publicitario JC Decaux renuncia a la compra de Clear Channel en España. El Economista. (Enlace)

[5] C/1262/22 ALGECO / BALAT.  (ver enlace)

[6] Allievi, Matteo y Contreras, Eva (15 de noviembre de 2024). Un tercio de las opas que la CNMC lleva a “Fase II” decae por elevadas exigencias. El Economista. (Ver enlace)

[7] C/1086/19 SANTA LUCÍA / FUNESPAÑA. Disponible aquí.

[8] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[9] C/1452/24 INDIGO / PARKIA. Disponible aquí.

[10] C/1424/23 SMURFIT BULGARIA / ARTEMIS BIB. Disponible aquí.

[11] VC/0612/14 TELEFÓNICA / DTS. Disponible aquí.

[12] Siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la LDC, estos compromisos podrán responder también a razones de interés general distintas de la defensa de la competencia.

Seminario “Derecho de la Competencia

ARPA Abogados Consultores se complace en invitarle al Seminario “Derecho de la Competencia” organizado en colaboración con la Cámara de Comercio de Valladolid, La Chambre y el Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León que tendrá lugar el próximo 14 de febrero de 2020.

El seminario dará comienzo a las 10:30 h en la sede de Cámara de Valladolid sita en la avenida Ramón Pradera 5 en Valladolid, y en ella se dará respuesta a cuestiones tales como: ¿Qué información se puede compartir con los competidores? ¿hay que comportarse de alguna manera concreta si la empresa es dominante en un mercado? ¿Se pueden fijar los precios de reventa?

Nuestro compañero y director de la oficina de ARPA en Castilla-León; Carlos González-Cascos, en su papel de delegado de la Chambre Franco-Española será el encargado de inaugurar la charla y actuará como moderador de la misma.

Por otra parte, María González, responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores será una de las ponentes intervinientes en el seminario y hablará sobre los programas de cumplimiento normativo en derecho de la competencia.

 

El programa de la jornada es el siguiente:

10:30 H.

Recepción de los asistentes.

10:45 H

Apertura por D. Carlos González-Cascos

11:00 H.

¿Por qué es necesaria la defensa de la competencia? Perspectiva actual por Dña. Susana Perandones, Secretaria de Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León.

11:35 H.

Programas de cumplimiento normativo en derecho de la competencia por María González

12:15 H.

Cuestiones actuales del derecho de la competencia: indemnización de los daños causados por D. Jesús Quijano, catedrático de derecho mercantil de la Universidad de Valladolid.

13:00 H

Clausura Cámara de Comercio Valladolid.

13:10 H.

Vino español.

 

Si estás interesado en inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

 

Programas de cumplimiento en materia de competencia: minimizando riesgos

Nuestra compañera María Gonzalez,  Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores, ha escrito el siguiente artículo para los lectores de Navarra Capital  que fue publicado el pasado 13 de marzo de 2019.

No importa el tamaño o tipo de su empresa o su modo de financiación. Incluso las asociaciones empresariales o las UTEs, por poner solo dos ejemplos, pueden ser objeto de una sanción en materia de derecho de la competencia. Y es que cualquier entidad que ejerza una actividad económica en un mercado determinado comercializando bienes o prestando servicios debe cumplir con la normativa existente en materia de competencia.

Es más, si tenemos en cuenta que las sanciones por incumplir la normativa sobre competencia pueden consistir en multas a la empresa de hasta el 10% de su volumen de negocios, o a sus directivos de hasta 60.000 euros, resulta obvio que el respeto de dicha normativa debería ser algo a tener muy en cuenta en nuestra gestión empresarial.

Sin embargo, por contradictorio que parezca, éste es uno de los ámbitos más olvidados o descuidados por las empresas. Para comprobarlo, basta con que se haga estas dos sencillas preguntas: ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones legales en materia de competencia? ¿Conocía ya los riesgos a los que se expone su empresa si incumple con dichas normas?

Si la respuesta a ambas preguntas es que no, entonces la siguiente pregunta que nos viene inmediata e irremediablemente a la mente es clara: ¿Cuál es la mejor vía para asegurarnos de cumplir dicha normativa y evitar así el riesgo de las sanciones indicadas? Y la respuesta no puede ser otra que la implantación de un Programa de Cumplimiento de Competencia.

Esta herramienta no es más que un conjunto de medidas adoptadas en el seno de una empresa, asociación, etc. con el fin de informar e instruir a los trabajadores y directivos sobre las conductas prohibidas, así como para evitar la vulneración de dichas prohibiciones. En términos generales, la función de estos programas es controlar y vigilar el cumplimiento normativo, es decir, prevenir y detectar.

Para saber el origen de este tipo de programas nos tenemos que remontar al Reglamento Comunitario 1/2003, mediante el cual se introdujo el principio general de exención legal en contraposición con el anteriormente vigente principio de autorización previa. Es decir, antes del año 2003 todo acuerdo susceptible de limitar la competencia requería de una autorización previa por parte de las autoridades de competencia. Desde la entrada en vigor del Reglamento 1/2003 se atribuye a las empresas la responsabilidad de informarse acerca de las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la vulneración de la normativa de competencia.

Además, en España, con la Reforma del Código Penal (y la posible eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas por la implantación de un sistema eficaz de supervisión y control de prevención de delitos), se ha abierto la puerta a considerar como atenuante la implantación de dichos Programas de Cumplimiento en el derecho de la competencia. Y ello no es baladí si tenemos en cuenta los riesgos a los que se exponen las empresas en caso de incumplimiento.

Pero la razón por la que tenemos que respetar las normas de competencia no debería ser únicamente el coste en sanciones de no hacerlo. Adicionalmente a ello, y no menos importante, resulta la imagen de nuestra empresa o entidad y el daño que para la misma puede suponer el ser sancionado por incumplir la normativa de competencia.

La Responsabilidad Social Empresarial puede convertirse incluso en una herramienta más para que las empresas compitan en la búsqueda de clientes siendo el beneficiario último el consumidor porque la eficacia productiva que se logra en un contexto de competencia se traslada al consumidor en la forma de menores precios o aumento de la cantidad ofrecida, variedad y calidad de los productos con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

En definitiva, si quiere minimizar los riesgos a los que se expone su empresa en materia de competencia es el momento para que se plantee un buen programa de cumplimiento que será, sin duda, su mejor aliado como herramienta de prevención y detección.

 

Si quieres consultar el artículo editado, puedes pinchar aquí.

 

 

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