Entradas de la etiqueta: #Delegado de Protección de Datos

Actualidad de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial y Compliance. N.º 09 – 2023

Compliance

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 


 

COMPLIANCE

Los avances de la ley de protección al informante

El pasado marzo entró en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley preveía dos plazos clave:  por un lado, el 13 de junio de 2023, fecha en la que las organizaciones de mayor tamaño (más de 250 trabajadores), deberían tener implantado un Sistema interno de información, mientras que, para las organizaciones de menor tamaño (más de 50 trabajadores) disponían de plazo hasta el próximo 1 de diciembre de 2023. Como consecuencia, muchas organizaciones ya se han adaptado, o se encuentra en proceso de adaptarse a las exigencias de la norma. Como es sabido, esta ley no sólo obligaba a las entidades (ya sea del sector público o privado) a contar con sistemas internos de información, si no que, además, se introducían dos (tres) novedades muy importantes: la habilitación de canales externos de información y la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I.[1]  

 Han transcurrido unos meses desde la entrada en vigor de la Ley, y vemos como, de forma paulatina, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos van creando ya canales externos de información, sirva de ejemplo el canal de la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Tributaria, o el canal habilitado por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra. Por su parte, aun no disponemos de información sobre la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., la cual será una autoridad administrativa con atribuciones en materias tanto consultivas como sancionadora de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, sí que vamos teniendo noticias de varias comunidades autónomas, que, en virtud de lo dispuesto por el artículo X de la Ley han procedido ya ha crear sus propias Autoridades independientes de protección al informante, como son el caso de las Oficina Catalana, Andaluza, Balear y Valenciana de Lucha Contra el Fraude.   

Por tanto, y sin perjuicio de que aún no contemos con una Autoridad Independiente de Protección al Informante, y que todavía quede camino por andar, podemos apreciar cómo, de forma continuada se van dando más pasos en la aplicación práctica de la Ley 2/2023 de Protección al Informante, por lo que es mejor estar preparados. 
 

[1] La tercera novedad sería la posibilidad de realizar revelaciones públicas 

 

Volver al índice

 

 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Los falsificadores indemnizarán a las marcas originales, incluso antes de vender los productos falsificados. 

El pasado 13 de julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo emitió una sentencia mediante la cual estableció que la exhibición de productos falsificados, para la venta, supone un daño reputacional para la marca original, y, por tanto, un perjuicio moral que debe ser indemnizado. Con esta sentencia se da un giro a la doctrina que venían manteniendo las Audiencias Provinciales, que exigía la comercialización de los productos falsificados como requisito para conceder una indemnización a las marcas originales. 

 

Volver al índice

 

 

Condena por venta de camisetas conmemorativas de la final de la Copa del Rey entre Osasuna y Real Madrid. 

 El Juzgado de lo Penal nº3 de Pamplona condenó el pasado 23 de octubre a un hombre como autor de un delito leve contra la propiedad industrial, imponiéndole una multa de 300 euros. La condena se basa en la venta de 38 camisetas conmemorativas de la final de la Copa del Rey entre Osasuna y Real Madrid, sin la autorización correspondiente para utilizar el logo de Osasuna, publicitando las mismas en Redes Sociales. 

 

Volver al índice

 

 

El uso de un diseño por parte de un tercero puede ser considerado “divulgación previa”. 

 Nos hacemos eco de la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de abril de 2023, la cual aborda la cuestión de si el uso público de un diseño por parte de un tercero puede constituir una divulgación previa, que afecte a la protección del diseño registrado. El Tribunal afirma en esta sentencia que, en ciertas circunstancias, el uso público de un diseño por un tercero puede considerarse una divulgación previa, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios, como la accesibilidad general del diseño al público interesado. 

 

Volver al índice

 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Lo que viene después de las cookies. 

Las principales empresas de telecomunicaciones han implementado el sistema Utiq, que sirve para perfilar la actividad de sus clientes con fines publicitarios. Utiq permite a las redes de publicidad recopilar información sobre la actividad de los usuarios, así como su IP, y ya está activo en las webs de alguno de los periódicos de mayor tirada a nivel nacional. No obstante, existe un portal oficial donde se puede desactivar esta tecnología de seguimiento. 

Por su parte, Google está creando su propia alternativa denominada Privacy Sandbox, en la que destaca una función que proteja la IP de los usuarios, en un proyecto que busca eliminar progresivamente las cookies de terceros. Esto permitirá que se pueda acceder a las páginas que tengan la cookie Utiq, sin que las compañías tengan acceso a la IP original del usuario. No obstante, esta alternativa no se convertirá en la opción predeterminada para los usuarios de Google Chrome antes de 2024, afirma la compañía. 

 

Volver al índice

 

 

¿Qué criterios deben tener en cuenta los centros educativos para el tratamiento de datos personales?  

La Agencia Española de Protección de datos ha publicado un recurso con un resumen de los principales criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos. Destacan pautas como la obligación de designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en todos los centros cuyo contacto sea fácilmente accesible, o la obligación de informar con claridad de las finalidades para la utilización de sus datos personales cuando sea preciso obtener su consentimiento. Del mismo modo se desaconseja el uso de aplicaciones de mensajería instantánea entre el profesorado y los alumnos o sus progenitores, entre otros criterios.  

 

Volver al índice

 

 

META ya ofrece una versión de pago de sus aplicaciones, para usarlas sin anuncios. 

Facebook e Instagram han puesto en marcha, en noviembre de 2023, la opción de pago de las aplicaciones, que permite utilizarlas sin publicidad. Los precios son de 9,99 euros al mes por las versiones web, y de 12,99 euros al mes por las aplicaciones telefónicas, y que se aplicará en la Unión Europea, Suiza y el Espacio Económico Europeo. Se trata de una medida en respuesta al cerco que se está poniendo por parte de la Unión Europea al rastreo no consentido de la actividad de los usuarios para proporcionarles publicidad personalizada, tras una solicitud emitida por la Autoridad Noruega de Protección de Datos, que prohibió la recopilación de datos por parte de Meta el pasado verano, al CEPD. De este modo, Meta obtiene el consentimiento para utilizar los datos personales de los usuarios, permitiendo la denegación del consentimiento, siempre que se pague dicha suscripción.  

 

Volver al índice

 

 

Obligatorio colocar el cartel de zona videovigilada incluso si las cámaras no funcionan. 

El pasado 13 de octubre, la AEPD sancionó al Ayuntamiento de Camargo, Cantabria, por instalar cámaras de videovigilancia en el interior de una ludoteca, sin colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada. Si bien el Consistorio afirmó que dichas cámaras no funcionaban, la AEPD ha resuelto que, si dichas cámaras son reales, es necesario colocar el dispositivo informativo correspondiente, imponiéndole una sanción de apercibimiento. 

 

Volver al índice

 

 

La AEPD modifica el Código de conducta de AUTOCONTROL “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria”. 

 La Agencia Española de Protección de Datos aprobó el pasado 20 de octubre la modificación del Código de conducta “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria”, promovido por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). Con ello tratan de adaptar su contenido a la Circular 1/2023 sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. 

 Este código de conducta será aplicable al tratamiento de datos con fines publicitarios que sea llevado a cabo por entidades adheridas. Esto incluye actividades como el envío de comunicaciones comerciales, incluso cuando la persona está en una lista de exclusión publicitaria, la realización de promociones para recopilar datos personales con fines publicitarios, el uso de cookies y tecnologías similares para publicidad basada en comportamiento, y la creación de perfiles con fines publicitarios, entre otros. 

 

Volver al índice

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

El Reglamento eIDAS 2, cada vez más cerca. 

El pasado 9 de noviembre, la presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo, alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de un nuevo marco para la identidad digital europea, que se conocerá como eIDAs 2. 

 

Volver al índice

 

 

Aprobado el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. 

 

 

Volver al índice

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X