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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 5- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades
  • El próximo 17 de junio, Leire López Mateo – asesora jurídica del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores intervendrá en la jornada informativa sobre Responsabilidad de los administradores y directivos en las Sociedades de Capital en Logroño. En concreto, abordará mediante una sesión formativa la responsabilidad penal y la importancia del corporate compliance. 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la gobernanza de la IA y la adaptación del marco español al AI Act 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión al Congreso el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, con el que España adapta su ordenamiento al Reglamento europeo de IA. Según el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la norma busca combinar la supervisión humana y el uso confiable de la IA con un enfoque que preserve la innovación segura, humanista y garantista.  

El proyecto identifica las autoridades competentes para supervisar la aplicación del Reglamento de IA en España y fija el régimen sancionador correspondiente. En términos generales, atribuye a la AESIA la supervisión de aquellos sistemas de IA de alto riesgo que no estén sometidos a una normativa sectorial específica de producto, como puede ocurrir en ámbitos como el empleo, la biometría o la educación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, como la AEPD o el CGPJ, en función de la materia afectada. Además, la norma prevé mecanismos de coordinación entre autoridades y designa a la AESIA como punto de contacto único a nivel nacional. 

La norma introduce, además, previsiones específicas para el sector público estatal, entre ellas la creación de un inventario de sistemas de IA utilizados en procedimientos administrativos, y articula la gobernanza de los entornos controlados de pruebas o sandboxes para facilitar el cumplimiento normativo por parte de los proveedores. Junto a ello, el Ministerio destaca que el texto refuerza la supervisión humana en supuestos que puedan afectar a derechos fundamentales, promueve la transparencia algorítmica e incluye medidas específicas de protección de los menores. Finalmente, establece la figura del delegado de IA «que estará encargado de coordinar la aplicación normativa y asesorar en proyectos y contratación pública.”  

 

 

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La UE avanza en la simplificación del AI Act 

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar determinados aspectos del Reglamento de Inteligencia Artificial, dentro del paquete legislativo de simplificación digital conocido como “Omnibus VII”. La reforma busca reducir cargas administrativas, mejorar la coherencia en la aplicación de la norma y ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas, especialmente en relación con los sistemas de alto riesgo y con la interacción entre el AI Act y la normativa sectorial.  

Entre las novedades más relevantes, el acuerdo incorpora una nueva prohibición expresa sobre prácticas de IA dirigidas a generar contenido sexual o íntimo no consentido, así como material de abuso sexual infantil generado mediante esta tecnología. Además, fija un nuevo calendario de aplicación para las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, restablece ciertas garantías en materia de tratamiento de categorías especiales de datos para la detección y corrección de sesgos, y acorta a tres meses el plazo para implantar soluciones de transparencia sobre contenidos generados artificialmente. El texto deberá ser aún formalmente refrendado por el Consejo y el Parlamento antes de su adopción definitiva. 

 

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La Comisión Europea publica el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, con el objetivo de ayudar a proveedores, responsables del despliegue y autoridades competentes a determinar cuándo un sistema debe quedar sometido a este régimen reforzado del Reglamento de Inteligencia Artificial. Según explica la propia Comisión, las directrices pretenden facilitar una aplicación uniforme y una supervisión más eficaz del artículo 6 del Reglamento, aportando criterios interpretativos y ejemplos prácticos sobre los supuestos en los que un sistema puede considerarse de alto riesgo.  

El borrador se articula en tres documentos diferenciados. El primero recoge los criterios generales para determinar cuándo un sistema de IA debe considerarse de alto riesgo. El segundo se centra en los sistemas de IA integrados en productos que ya están sujetos a regulación específica. El tercero aborda los usos de la IA que pueden considerarse de alto riesgo por el ámbito en el que se emplean, como ocurre en determinados contextos especialmente sensibles. La Comisión ha abierto además una consulta pública sobre estos textos hasta el 23 de junio de 2026. 

 

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La AEPD cerró 2025 con un récord histórico de más de 30.000 reclamaciones 

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado su Memoria de actuación 2025, en la que informa de que recibió 30.931 reclamaciones, un 64 % más que el año anterior, lo que constituye la cifra más alta de su historia. A ello se suman los procedimientos transfronterizos procedentes de otras autoridades europeas y las actuaciones iniciadas de oficio, en un contexto marcado por el aumento de la complejidad tecnológica de los tratamientos y de los riesgos para los derechos de las personas.  

La Memoria refleja además un incremento muy significativo de la actividad sancionadora en materia de brechas de datos personales: los procedimientos sancionadores o de apercibimiento en este ámbito pasaron de 30 en 2024 a 77 en 2025, un 157 % más, y derivaron en sanciones por casi 20 millones de euros. La Agencia identifica entre las áreas con mayor número de procedimientos la videovigilancia, los servicios de internet, las quiebras de datos personales, las administraciones públicas, el comercio, transporte y hostelería y la sanidad. 

 

 

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La Comisión Europea abre consulta sobre las directrices de transparencia del art. 50 del AI Act. 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices para la aplicación de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, con el objetivo de ofrecer orientación práctica a autoridades competentes, proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Según la propia Comisión, estas directrices buscan favorecer una aplicación coherente, eficaz y uniforme de las obligaciones de transparencia, y se han elaborado en paralelo al Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, aclarando además aspectos no cubiertos por dicho código. La Comisión ha abierto una consulta específica sobre el borrador hasta el 3 de junio de 2026. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La Audiencia Nacional refuerza la exigencia de eficacia real en los sistemas de compliance  

La Audiencia Nacional, en su Auto 114/2026, ha confirmado la continuación del procedimiento penal frente a BBVA como persona jurídica, al apreciar indicios suficientes de que su modelo de prevención y control no habría sido eficaz para evitar conductas presuntamente delictivas cometidas desde la Presidencia Ejecutiva y la Alta Dirección. La resolución refuerza así un mensaje especialmente relevante desde la perspectiva del compliance, ya que la existencia formal de un sistema de prevención no basta si este no demuestra una eficacia real, especialmente en lo que respecta a la alta dirección y a los mecanismos internos de supervisión y control. 

El auto proyecta, además, un mensaje claro para las organizaciones, pues no es suficiente con contar con códigos éticos, mapas de riesgos, certificaciones o canales internos si, en la práctica, el modelo no está diseñado para controlar también a quienes adoptan decisiones en la cúspide de la estructura. La Sala aprecia, siempre a nivel indiciario, posibles defectos estructurales en el sistema de compliance, una cultura interna de obediencia a la alta dirección, insuficiencias en los controles sobre contrataciones y pagos, y una falta de mecanismos eficaces para detectar y escalar incumplimientos visibles y prolongados en el tiempo. En esa línea, la resolución consolida una idea cada vez más presente en la práctica del compliance penal, según la cual la eficacia del modelo no se mide por su formulación documental, sino por su capacidad real para prevenir, detectar y reaccionar frente a riesgos penales, también cuando estos proceden de los niveles más altos de la organización. 

 

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La GAIP avala la denegación de acceso al expediente de protección de un alertador por su carácter confidencial 

 La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Resolución 107/2026, ha desestimado la reclamación formulada contra la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) por la denegación de acceso a un expediente de protección de alertador. Aunque la resolución reconoce que la documentación solicitada tiene en principio la consideración de información pública, concluye que su acceso queda legítimamente limitado por el régimen específico de confidencialidad previsto en la Ley 2/2023 y en la Directiva (UE) 2019/1937, aplicable a los expedientes tramitados para la protección de las personas informantes.  

La GAIP subraya que este tipo de expedientes no constituye un procedimiento administrativo clásico ni un expediente sancionador, inspector o indagatorio, sino la plasmación documental de actuaciones materiales de apoyo, asesoramiento y acompañamiento confidencial a personas alertadoras en situación de vulnerabilidad. En este contexto, la confidencialidad no protege únicamente la identidad del informante, sino también el conjunto de la información contenida en el expediente, ya que su divulgación podría comprometer la finalidad del sistema de protección y facilitar represalias. Por ello, la Comisión considera que el acceso está legítimamente limitado por el régimen legal específico de confidencialidad aplicable a este tipo de expedientes y confirma que la negativa acordada por la OAC se ajusta al marco normativo vigente. 

 

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Sepblac publica una guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida 

El Sepblac ha publicado una nueva guía sobre la aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El documento recuerda que la diligencia debida constituye uno de los pilares esenciales del sistema preventivo, en la medida en que permite a los sujetos obligados conocer adecuadamente a sus clientes, comprender la naturaleza y finalidad de las relaciones de negocio y detectar operaciones inusuales o sospechosas.  

La guía pretende favorecer una aplicación homogénea y prudente de estas medidas simplificadas, proporcionando criterios y orientaciones prácticas en un ámbito especialmente sensible para el enfoque basado en riesgo. Según el propio documento, su finalidad es ayudar a los sujetos obligados a ajustar el alcance, intensidad y frecuencia de las medidas de diligencia debida al nivel de riesgo identificado en cada caso, sin que ello exima del cumplimiento estricto de las obligaciones legales ni sustituya la responsabilidad de cada entidad en su propio análisis de riesgo. 

 

 

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La nueva Ley de Transparencia del País Vasco crea su autoridad autonómica de protección del informante 

 La nueva Ley de Transparencia de Euskadi avanza en la implantación en la Comunidad Autónoma del sistema previsto en la Ley 2/2023 mediante la creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, que actuará como autoridad administrativa independiente de protección a informantes y como canal externo para la recepción de comunicaciones sobre infracciones normativas y corrupción. La norma opta así por un modelo institucional propio para toda la Comunidad Autónoma, con vocación de extender su actuación al conjunto del sector público vasco y, en determinados supuestos, también al sector privado cuando los hechos se circunscriban al ámbito territorial de Euskadi. 

La nueva autoridad asumirá además funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, configurándose como un organismo independiente con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y potestad sancionadora en el ámbito de la Ley 2/2023. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Un Juzgado avala el fichaje biométrico en hospitales 

 

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña, en la Sentencia SJSO 2400/2025, ha avalado el uso del fichaje biométrico mediante huella dactilar en un hospital al desestimar la demanda presentada contra el Instituto Policlínico Santa Teresa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales. En su sentencia 370/2025, de 24 de julio, el juzgado concluye que el sistema implantado no vulnera los derechos a la privacidad, la intimidad, la salud o la libertad sindical y considera legítimo su uso en el ámbito sanitario, donde concurren exigencias reforzadas de seguridad y control.  

La resolución pone el acento en que la empresa había realizado evaluaciones de impacto en protección de datos y análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, actualizados periódicamente, y que el sistema permitía evitar fraudes en el registro horario y la suplantación de identidad, además de contribuir a la seguridad asistencial y al control de acceso a zonas sensibles, como las de medicamentos y productos sanitarios. El juzgado destaca asimismo que el dispositivo genera una plantilla biométrica y no almacena la huella digital en bruto, y entiende que, en estas condiciones, el fichaje biométrico sigue siendo un medio seguro y adecuado para proteger bienes, personas y servicios esenciales en un entorno hospitalario. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza las normas de competencia para las licencias de tecnología 

 

La Comisión Europea ha actualizado las normas de competencia aplicables a los acuerdos de licencia de tecnología con la adopción de una nueva versión del Reglamento de Exención por Bloque de Transferencia de Tecnología (TTBER) y de las nuevas Directrices sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE. La reforma, resultado de la revisión de las normas vigentes desde 2014, busca ofrecer a las empresas un marco más claro y adaptado a la economía digital para evaluar la compatibilidad de sus licencias tecnológicas con el Derecho de la competencia de la UE. Las nuevas reglas, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2026, tienen en cuenta el papel estratégico de los datos y el creciente uso de tecnologías esenciales para estándares que garantizan la interoperabilidad entre productos. 

Entre las principales novedades, el nuevo marco incorpora orientaciones específicas sobre los acuerdos de licencia de bases de datos, aclara el tratamiento de los grupos de negociación de licencias y revisa determinados criterios para valorar los umbrales de cuota de mercado, además de reforzar las condiciones del puerto seguro para los pools tecnológicos. Con ello, la Comisión persigue reforzar un entorno normativo más previsible para la innovación y la circulación de tecnología en el mercado interior, sin rebajar el control sobre posibles restricciones anticompetitivas. 

 

 

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Consulta pública sobre las nuevas directrices europeas para el tratamiento de datos en investigación científica 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha abierto consulta pública sobre las Directrices 1/2026 relativas al tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, con el objetivo de recabar observaciones de las partes interesadas hasta el 25 de junio de 2026. Los comentarios deberán remitirse a través del formulario habilitado al efecto y, tal y como advierte la propia EDPB, su envío implica la aceptación de su posterior publicación en la página web del organismo. Además, el Comité recuerda que las contribuciones podrán estar sujetas a solicitudes de acceso público a documentos conforme al Reglamento 1049/2001, sin perjuicio de la aplicación de las normas europeas de protección de datos. 

 

 

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El Reglamento de Ciberresiliencia inicia su aplicación progresiva a partir de junio de 2026 

 

Con la próxima aplicación parcial del Reglamento (UE) 2024/2847, conocido como Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), las empresas deben prepararse para el inicio escalonado de sus obligaciones. Aunque la norma entró en vigor el 10 de diciembre de 2024, sus primeras disposiciones comenzarán a aplicarse el 11 de junio de 2026, en lo relativo a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, mientras que las obligaciones de notificación del artículo 14 serán exigibles desde el 11 de septiembre de 2026. De forma general, el Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027, por lo que este periodo transitorio resulta clave para que los operadores económicos adapten sus productos, procesos y sistemas de cumplimiento a las nuevas exigencias europeas en materia de ciberseguridad. 

 

 

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La autoridad italiana de protección de datos refuerza las reglas sobre píxeles de seguimiento en emails 

 

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha publicado sus nuevas Directrices sobre el uso de píxeles de seguimiento en correos electrónicos, con el objetivo de reforzar la transparencia y el control de los usuarios sobre sus datos personales. El texto subraya el carácter especialmente invasivo de esta tecnología, al permitir conocer la apertura de los mensajes y recopilar información sobre el comportamiento del destinatario, y aclara que, con carácter general, su utilización exige el consentimiento previo, libre, específico e informado del usuario. Las Directrices contemplan algunas excepciones concretas —como supuestos de seguridad o necesidades técnicas estrictamente necesarias—, insisten en la obligación de ofrecer información clara y mecanismos sencillos para retirar el consentimiento, y conceden a los operadores un plazo de seis meses para adaptarse desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

 

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Evaluaciones de Impacto: del análisis al cumplimiento efectivo 

La reciente resolución de la AEPD frente a una entidad financiera, con una sanción de 500.000 euros vuelve a recordar la importancia del artículo 32 RGPD y la necesidad de que las medidas de seguridad respondan, de forma efectiva, al riesgo del tratamiento. En el caso analizado, el acceso a las imágenes de videovigilancia se realizaba mediante un usuario genérico compartido, lo que impedía identificar de forma individualizada quién había accedido al sistema, cuándo y con qué alcance 

La resolución es especialmente relevante desde la perspectiva de las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos. La entidad financiera había realizado una EIPD del tratamiento de videovigilancia y en ella se contemplaban medidas relativas a la gestión de usuarios, la revisión de permisos, la restricción de accesos y el mantenimiento de registros de actividad. Sin embargo, para la AEPD, esas previsiones no se trasladaron de forma efectiva a la operativa del sistema. El criterio de la Agencia es claro: la EIPD no puede quedar reducida a un análisis documental. Cuando identifica riesgos que exigen trazabilidad, control de accesos o segregación de perfiles, esas medidas deben estar implantadas, ser verificables y poder acreditarse. 

La resolución también recuerda que la existencia de un encargado del tratamiento no desplaza la responsabilidad del responsable. La externalización del servicio no elimina el deber de supervisar que las medidas exigidas contractual y normativamente se aplican en la práctica.  

En definitiva, la EIPD solo cumple su función si conecta el análisis de riesgos con medidas reales de control. De lo contrario, puede volverse en contra del responsable: no como prueba de cumplimiento, sino como evidencia de que el riesgo fue identificado y no gestionado adecuadamente. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La UE aprueba una Directiva para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a la nueva Directiva europea contra la corrupción, una norma que armoniza en todos los Estados miembros la definición de los principales delitos corruptos y fija un marco común de sanciones. La nueva regulación refuerza la lucha contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado y sustituirá a los instrumentos europeos vigentes desde 1997 y 2003 en esta materia. Entre las conductas cubiertas figuran, entre otras, el cohecho en el sector público, el soborno en el privado, la malversación, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el encubrimiento y determinadas infracciones graves vinculadas al ejercicio ilícito de funciones públicas.  

La Directiva establece además niveles mínimos comunes de sanción, con penas máximas de prisión de entre tres y cinco años según el delito, y prevé también multas para las empresas de entre el 3 % y el 5 % de su volumen de negocios mundial total o de entre 24 y 40 millones de euros. Asimismo, obliga a los Estados miembros a crear organismos especializados en prevención y sensibilización y a adaptar su normativa nacional en un plazo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma, que se producirá veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE; en el caso de las evaluaciones de riesgos y estrategias nacionales, el plazo de transposición será de 36 meses. 

 

 

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El Supremo refuerza el valor del Compliance como garantía de integridad en el fútbol 

 

El Tribunal Supremo ha aprovechado la sentencia que confirma la absolución en el denominado caso Neymar para subrayar la relevancia de los sistemas de cumplimiento en el deporte profesional. En la resolución, la Sala de lo Penal destaca expresamente que los modelos de compliance implantados en el fútbol profesional desde la temporada 2018-2019 constituyen un mecanismo eficaz para prevenir irregularidades penales y no penales, tanto dentro de los clubes como en sus relaciones con terceros. Además, la sentencia cita hasta diez resoluciones previas —entre ellas las SSTS 316/2018, 365/2018, 35/2020 y 298/2024— para reforzar la idea de que los modelos organizativos del deporte han dado “un salto cualitativo siguiendo la estela del modelo empresarial” en materia de prevención. 

Más allá del caso concreto, el fallo refuerza la idea de que el compliance no es una exigencia meramente formal, sino una herramienta de prevención y autoprotección corporativa, alineada con la cultura de integridad y con la responsabilidad de las organizaciones. El Supremo subraya así que la implantación de sistemas eficaces de cumplimiento, con supervisión especializada, contribuye a reducir riesgos, poner límites a conductas irregulares y proteger a las entidades deportivas frente a actuaciones ilícitas de directivos, empleados o terceros. 

 

 

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Más de 23.000 notificaciones de responsables del Sistema interno de información en los dos primeros meses de plazo 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha hecho público un balance provisional sobre las notificaciones de responsables del Sistema Interno de Información (SII) registradas entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2026. Según los datos difundidos, en ese periodo se contabilizaron 23.270 notificaciones, con una clara concentración en la fase final del plazo, en la que se pasó de unas 200 notificaciones diarias a cifras de entre 2.500 y 3.000 al día.  

El resumen también pone de manifiesto el predominio del sector privado, que representa aproximadamente el 89 % del total, así como el peso casi absoluto de las altas iniciales, que alcanzan cerca del 98 % de las solicitudes registradas. En cuanto al modelo de responsable del sistema, la opción unipersonal es la mayoritaria, con alrededor del 75 %, mientras que la Autoridad señala además haber gestionado 1.150 consultas de soporte durante este proceso. 

 

 

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Navarra refuerza su marco de transparencia y buen gobierno 

 

La Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, ha introducido una reforma de la normativa navarra de transparencia y buen gobierno con el objetivo de reforzar la integridad institucional, facilitar el acceso a la información pública y actualizar diversas obligaciones de publicidad activa. La norma modifica tanto la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley Foral 7/2018, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, e incorpora a esta última dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia en relación con su actividad administrativa. El preámbulo subraya que la reforma busca fortalecer la transparencia y la integridad democrática, reforzando además la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra.  

Entre las principales novedades, la ley clarifica los límites aplicables a las obligaciones de transparencia y al derecho de acceso a la información, precisa el tratamiento de los datos personales en este ámbito y permite presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por incumplimientos de publicidad activa, con derecho a una respuesta motivada y garantía de confidencialidad. Además, refuerza la publicidad de determinadas informaciones —como resoluciones de compatibilidad, listas de espera anonimizadas o el contenido de las agendas públicas—, prevé apoyo del Gobierno de Navarra a las entidades locales para cumplir sus obligaciones y asigna a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la gestión del Registro de Grupos de Interés. 

 

 

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Se refuerza la respuesta penal frente a la multirreincidencia 

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ha introducido una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de multirreincidencia, con el objetivo de reforzar la respuesta penal frente a hurtos y estafas reiterados de escasa cuantía y de ajustar la regulación a las exigencias de seguridad jurídica y proporcionalidad.  

Entre las principales novedades, la reforma redefine el tratamiento de la reincidencia en delitos leves cuando exista multirreincidencia, agrava determinados supuestos de hurto —incluida la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales—, revisa el régimen del delito leve de estafa y habilita a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto. Además, refuerza las medidas cautelares para prevenir la reiteración delictiva, permitiendo al juez acordar prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares y, en determinados casos, la retirada provisional de contenidos ilícitos o la interrupción de servicios en entornos digitales. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

¿Es compatible ejercer simultáneamente como DPD y Responsable del Sistema Interno de Información? 

 

La compatibilidad entre los cargos de Delegado de Protección de Datos (DPD) y responsable del Sistema Interno de Información ha sido objeto de análisis por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución. El pronunciamiento se produce en el marco de un procedimiento contra la Diputación Provincial de Huesca, en el que la Agencia analizó, entre otras cuestiones, si la designación del DPD como responsable del Sistema Interno de Información, previsto en la normativa de protección de informantes, es compatible con sus funciones. 

La AEPD concluye que esta acumulación de funciones puede comprometer la independencia que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige para el Delegado de Protección de Datos. En particular, el artículo 38 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe garantizar que el DPD no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y que las tareas adicionales que desempeñe no den lugar a conflictos de intereses. En el caso analizado, la Agencia señala que “el hecho de que una misma persona física haya de representar dos intereses diferentes (DPD de la Diputación y responsable del Sistema Interno de Información) y, en ocasiones, contrapuestos, puede dar lugar a que se produzcan conflictos de intereses, circunstancia que, de acuerdo con lo previsto tanto en el RGPD como en la LOPGDD, debe ser evitada».  

En consecuencia, la AEPD considera que, cuando la Diputación Provincial de Huesca designó a su DPD como responsable del Sistema Interno de Información, no garantizó adecuadamente que las nuevas funciones encomendadas no generaran un posible conflicto de intereses, vulnerando lo dispuesto en el artículo 38.6 del RGPD. Tras la investigación y a raíz de la consulta formulada por la propia institución, la Diputación modificó su organización interna y designó a otra persona como responsable del Sistema Interno de Información, con el fin de preservar la independencia del DPD. 

 

 

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La AEPD analiza los retos de la inteligencia artificial agéntica para la protección de datos 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento de orientaciones sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial agéntica desde la perspectiva de la protección de datos personales. La guía analiza cómo estos sistemas de IA, que no solo responden a preguntas sino que también son capaces de interactuar con su entorno digital y actuar de forma autónoma para cumplir objetivos, pueden implicar nuevos riesgos en el tratamiento de datos personales y plantea la necesidad de comprender su funcionamiento antes de integrarlos en procesos organizativos.  

El documento examina aspectos clave de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como las vulnerabilidades y amenazas asociadas a esta tecnología, que puede realizar tareas complejas, acceder a múltiples fuentes de información o tomar decisiones automatizadas. En este contexto, la AEPD subraya la importancia de evaluar cuidadosamente la integración de estos sistemas, aplicar medidas de seguridad y garantizar salvaguardas que protejan los derechos de las personas en los tratamientos de datos personales. 

 

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La AEPD sanciona al FC Barcelona por incumplir la obligación de realizar correctamente  evaluación de impacto 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Fútbol Club Barcelona con 500.000 euros por una infracción del artículo 35 del RGPD, al considerar que no llevó a cabo de forma adecuada una evaluación de impacto en protección de datos en el marco del proceso de actualización digital del censo de socios. El expediente se inició a partir de varias reclamaciones presentadas por socios del club en relación con el uso de sistemas de verificación biométrica, como la captación de imagen facial y voz, durante dicho proceso. 

Según recoge la resolución, el club impulsó la digitalización del censo con la finalidad de reforzar la identificación de las personas socias, evitar fraudes o suplantaciones y facilitar la tramitación a distancia. Para ello, utilizaba un sistema de comparación facial que contrastaba la imagen del documento oficial con la fotografía capturada en el momento del registro, incorporando además una prueba de vida para confirmar la presencia real del usuario. Sin embargo, la AEPD concluye que ese tratamiento entrañaba un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas, por lo que exigía una evaluación de impacto previa y suficientemente fundamentada. 

No obstante, la AEPD archiva la imputación relativa al artículo 9 del RGPD sobre el tratamiento de categorías especiales de datos. De este modo, la resolución centra el reproche sancionador en la falta de una evaluación de impacto adecuada y refuerza la idea de que, cuando se implantan mecanismos biométricos de identificación o autenticación, las garantías preventivas deben extremarse desde el diseño mismo del tratamiento. 

 

 

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La Comisión avanza en el Código de Buenas Prácticas para el etiquetado de contenido generado por IA 

 

La Comisión Europea ha publicado el segundo borrador del Código de Buenas Prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenido generado por inteligencia artificial, una iniciativa voluntaria destinada a ayudar a proveedores y responsables del despliegue a cumplir con los requisitos de transparencia previstos en el artículo 50 de la Ley de IA. El documento, elaborado por expertos independientes, incorpora las aportaciones de cientos de actores —entre ellos representantes de la industria, el ámbito académico, la sociedad civil y las instituciones europeas— recogidas a través de consultas públicas, talleres y reuniones con partes interesadas. 

La nueva versión del borrador simplifica el enfoque inicial y ofrece mayor flexibilidad a las organizaciones que se adhieran al código, reduciendo la carga de cumplimiento e introduciendo consideraciones técnicas adicionales para mejorar su aplicación práctica. Entre otras medidas, promueve el uso de estándares abiertos para el marcado de contenido generado por IA y propone la creación de un icono común de la UE para su etiquetado. El texto también distingue obligaciones para proveedores de sistemas de IA generativa (como mecanismos de marcado mediante metadatos seguros o marcas de agua) y para los responsables del despliegue, que deberán etiquetar contenidos como deepfakes o publicaciones sobre asuntos de interés público generadas mediante IA. La Comisión recogerá comentarios sobre esta segunda versión hasta el 30 de marzo y prevé finalizar el código a principios de junio, antes de que las normas de transparencia de la Ley de IA entren en vigor el 2 de agosto de 2026. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Últimos días para notificar el Responsable del Sistema Interno de Información a la AIPI 

 

El próximo 10 de abril de 2026 finaliza el plazo para comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023. Esta obligación debe cumplirse a través del formulario habilitado por la Autoridad en su página web. 

A partir de esta notificación inicial, los futuros nombramientos o ceses deberán comunicarse en un plazo de diez días hábiles. Para ello será necesario contar con certificado digital, indicar el CNAE de la entidad y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. La AIPI ha publicado además guías y materiales de apoyo para facilitar el cumplimiento de esta obligación. 

 

 

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BBVA despidió a 169 empleados tras denuncias recibidas en su canal ético en 2025 

 

BBVA registró 2.467 denuncias admitidas a trámite en su canal ético durante 2025, lo que supone un incremento del 8% respecto al año anterior. Como resultado de las investigaciones internas derivadas de estas comunicaciones, la entidad llevó a cabo 169 despidos disciplinarios, la misma cifra que en 2024. La mayoría de las denuncias estuvieron relacionadas con quejas laborales (55,9%), seguidas de conductas con clientes (17,6%), conflictos de interés (7,7%), casos de acoso o discriminación (6,5%) y fraude (5,5%). 

Del total de comunicaciones registradas, el 67,7% fueron presentadas por empleados, mientras que el 6% procedieron de terceros y el 26,3% restante se realizaron de forma anónima. Entre los casos analizados destacan las denuncias por acoso o discriminación: el banco activó 70 protocolos de acoso sexual en 2025, confirmándose la existencia de acoso en 26 casos, todos ellos finalizados con el despido de las personas implicadas. El protocolo de acoso laboral, por su parte, se activó en 111 ocasiones, aunque solo se constató un caso. Según la entidad, el canal de denuncias constituye un mecanismo clave para la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo dentro del grupo, que permite a empleados y otros grupos de interés comunicar de forma confidencial o anónima posibles incumplimientos del código de conducta o de la legislación vigente. 

 

 

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La protección frente a represalias de los denunciantes, a examen en el TSJ de Castilla y León 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha analizado en una reciente sentencia (STSJ CL 493/2026) el alcance de la protección frente a represalias prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. El caso se refiere al cese de un trabajador durante su periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en materia de contratación pública y solicitar medidas de protección frente a posibles represalias. El trabajador sostuvo que su cese constituía una represalia por dichas denuncias realizadas a través de distintos canales, incluido el sistema interno de información.  

Sin embargo, el tribunal concluye que, aunque existían indicios derivados de las denuncias presentadas por el empleado, la entidad acreditó que la finalización del contrato se debió a motivos objetivos relacionados con su comportamiento profesional durante el periodo de prueba, caracterizado por conflictos con la plantilla y conductas inapropiadas hacia otros trabajadores. En consecuencia, la Sala descarta que el cese constituya una represalia prohibida por la Ley 2/2023 y confirma la sentencia de instancia, recordando que la normativa protege a los informantes frente a represalias, pero no impide que la empresa adopte decisiones laborales justificadas por causas objetivas y ajenas a la comunicación realizada. 

 

 

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Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una norma incluida en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción que busca reforzar los mecanismos para prevenir, detectar y sancionar prácticas corruptas en el ámbito público. El texto incorpora 84 medidas y la modificación de 18 leyes, seis de ellas orgánicas, y se articula en torno a varios ejes estratégicos como la prevención de riesgos, el refuerzo de los controles, la investigación y sanción de los delitos, la protección de los informantes y la recuperación de activos.  

Entre las principales medidas del anteproyecto figura la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, que actuará como autoridad administrativa central en la lucha contra la corrupción. Este nuevo organismo integrará la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, con el objetivo de mejorar la coordinación y eficacia en la prevención y persecución de prácticas fraudulentas. Además, la futura ley refuerza el control sobre la financiación de los partidos políticos, endurece las sanciones por corrupción, amplía el uso de herramientas tecnológicas para detectar fraudes en la contratación pública y prevé nuevas medidas para mejorar la transparencia y la eficacia institucional. 

 

 

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España somete a consulta un Real Decreto para adaptar el sistema antiblanqueo al marco europeo 

 

El Gobierno español ha sometido a consulta pública un proyecto de Real Decreto para reforzar el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT), con el objetivo de adaptarlo al nuevo paquete legislativo europeo aprobado en 2024 y anticiparse a la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevista para 2026. La iniciativa introduce una reforma amplia del marco vigente, especialmente del Reglamento de la Ley 10/2010, y busca responder a los nuevos riesgos tecnológicos, mejorar la coordinación institucional y reforzar el enfoque basado en riesgo que guía el sistema antiblanqueo a nivel internacional. 

Entre las principales novedades, el proyecto endurece los procesos de identificación de clientes —incluyendo el uso del DNI digital y mayores exigencias en operaciones no presenciales—, refuerza los controles internos de las organizaciones y establece nuevas obligaciones para sectores considerados de mayor riesgo, como asociaciones y fundaciones. Asimismo, prevé la creación de un Comité de Inteligencia Financiera para mejorar el análisis estratégico y la coordinación entre organismos públicos, así como la actualización periódica del Análisis Nacional de Riesgos. En conjunto, la reforma alinea el sistema español con los estándares europeos e internacionales, con especial atención a los riesgos derivados de la digitalización y las sanciones financieras internacionales. 

 

 

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La Autoridad de Protección del Informante aprueba la credencial oficial para su personal inspector 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha aprobado, mediante Resolución de 11 de marzo de 2026 publicada en el BOE el 13 de marzo, el modelo de tarjeta de identidad profesional para su personal funcionario con funciones de investigación e inspección. La medida tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y facilitar la acreditación oficial de estos profesionales en el ejercicio de sus actuaciones, en el marco de la Ley 2/2023 de protección de las personas informantes y lucha contra la corrupción. 

La credencial reconoce a los inspectores la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones, lo que les otorga facultades relevantes como requerir información, acceder a instalaciones y sistemas —incluidos datos personales cuando sea necesario— y levantar actas con presunción de veracidad. La resolución regula asimismo la expedición, entrega, retirada, sustitución, control y vigencia de estas tarjetas, que tendrán una validez máxima de cinco años y servirán para acreditar oficialmente la condición de agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 2- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Biometría en el trabajo: la AEPD avala un uso justificado y proporcional  

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado un expediente relativo al uso de huella dactilar en el entorno laboral en Litera Meat, tras concluir que el tratamiento de datos biométricos estaba debidamente justificado y cumplía con la normativa de protección de datos. En su análisis, la AEPD valoró especialmente la justificación aportada por la empresa, la proporcionalidad de la medida adoptada y la adecuada documentación del sistema implantado, en relación con los riesgos identificados. 

En este caso, la empresa presentó un análisis de riesgos detallado en el que expuso los motivos que, a su juicio, hacían necesaria la implantación del sistema biométrico, destacando la necesidad de acreditar de forma fiable la identidad de los trabajadores en atención a los estrictos requisitos de control sanitario aplicables a su actividad. Asimismo, aportó una evaluación de sistemas alternativos y una justificación razonada de por qué no se consideraban equivalentes, teniendo en cuenta tanto las particularidades de los equipos utilizados por los empleados como incidencias previas detectadas con tarjetas identificativas. Además, la AEPD valoró que el sistema biométrico se hubiera implantado exclusivamente en la zona respecto de la cual se acreditó dicha necesidad específica, mientras que en las áreas de oficina —donde no concurrían las mismas exigencias— se optó por un sistema alternativo de identificación mediante tarjeta. 

 

 

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El Gobierno actualiza la Ley del Derecho al Honor para adaptarla al entorno digital 

 El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá a la norma vigente desde 1982 para adaptarla al entorno digital y reforzar la tutela de estos derechos fundamentales. La reforma incorpora por primera vez la consideración como intromisión ilegítima del uso de la voz o la imagen de una persona creadas o manipuladas mediante inteligencia artificial (deepfakes) sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios o comerciales. Asimismo, aclara que compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza su reutilización por terceros en otros canales y actualiza la regulación del derecho de rectificación en medios digitales e influencers. 

El texto refuerza la protección de los menores, fijando en 16 años la edad para prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen y estableciendo que, aun existiendo dicho consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, regula el uso de la imagen tras el fallecimiento, permitiendo prohibirlo por testamento y establece criterios objetivos para determinar las indemnizaciones por daño moral, que no podrán ser meramente simbólicas. La norma mantiene las garantías de la libertad de expresión e información, incluyendo una excepción para usos creativos, satíricos o de ficción de la IA respecto de personas con proyección pública, siempre que se identifique expresamente el empleo de esta tecnología. 

 

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Conclusiones preliminares de la Comisión Europea sobre el diseño adictivo de TikTok 

 

La Comisión Europea ha concluido de forma preliminar que TikTok infringe el Reglamento de Servicios Digitales debido al diseño adictivo de su plataforma. Según la investigación, funcionalidades como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones push y los sistemas de recomendación altamente personalizados no habrían sido evaluadas adecuadamente por la empresa en términos de riesgo para el bienestar físico y mental de los usuarios, incluidos menores y personas vulnerables. La Comisión considera que TikTok subestimó indicadores relevantes de uso compulsivo, como el tiempo de uso nocturno por parte de menores o la frecuencia de apertura de la aplicación. 

Asimismo, la Comisión estima que TikTok no ha aplicado medidas de mitigación eficaces, proporcionadas y razonables para reducir los riesgos derivados de este diseño, al considerar insuficientes herramientas como la gestión del tiempo de pantalla o los controles parentales. A juicio del Ejecutivo europeo, la plataforma debería introducir cambios estructurales en su diseño, como limitar progresivamente funciones adictivas clave, incorporar pausas efectivas de uso y adaptar sus sistemas de recomendación.  

 

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Aumentan las notificaciones de brechas de datos personales ante la AEPD en 2025 

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió en 2025 un total de 2.765 notificaciones de brechas de datos personales, cifra que refleja el elevado número de ciberincidentes y situaciones susceptibles de generar riesgos para los derechos y libertades de las personas. El 80 % de las notificaciones procedieron del sector privado y el 20 % del sector público. Conforme al artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la notificación a la autoridad de control forma parte del principio de responsabilidad proactiva y no implica automáticamente la apertura de un procedimiento sancionador. De hecho, solo once casos fueron trasladados a investigación adicional al apreciarse indicios de falta de diligencia en la gestión o en las medidas preventivas adoptadas. 

Las brechas que afectaron a un mayor número de personas estuvieron vinculadas principalmente a ataques de ransomware e intrusiones con exfiltración masiva de datos, especialmente en plataformas CRM gestionadas por encargados del tratamiento. La AEPD señala que el acceso mediante credenciales comprometidas en VPN o aplicaciones web continúa siendo una de las principales vías de entrada, destacando la autenticación en dos factores como medida preventiva clave. Además, los responsables emitieron más de 200 millones de comunicaciones a personas afectadas por existir alto riesgo, recordando la Agencia que informar adecuadamente a los interesados es tan relevante como la notificación a la autoridad y constituye un elemento esencial para acreditar una respuesta diligente. En este sentido, insiste en la necesidad de adoptar medidas preventivas —como minimización, anonimización o segmentación de datos— y de contar con planes adecuados de gestión de brechas. 

 

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El EDPB y el EDPS analizan el Reglamento “Digital Omnibus” 

 Se ha publicado el documento “On he Proposal for a Regulation as regards the simplification of the digital legislative framework (Digital Omnibus)”, que recoge la Opinión Conjunta 2/2026, adoptada el 10 de febrero de 2026 por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS). La Opinión analiza la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, orientada a simplificar y armonizar el marco legislativo digital de la Unión Europea. Aunque ambas autoridades respaldan el objetivo de simplificación normativa, advierten de riesgos relevantes para la protección de datos en determinadas modificaciones, especialmente en lo relativo a la redefinición del concepto de dato personal, el tratamiento de datos pseudonimizados y ciertos ajustes en los derechos de los interesados y en el uso del interés legítimo en sistemas de inteligencia artificial. 

La Opinión valora positivamente algunas iniciativas —como la clarificación del tratamiento con fines de investigación científica, la introducción de plantillas comunes para notificaciones de brechas y evaluaciones de impacto, o una excepción limitada para verificación biométrica bajo control exclusivo del interesado—, pero expresa preocupaciones sobre propuestas que podrían reducir el nivel de protección o generar inseguridad jurídica. Asimismo, analiza cambios en la Directiva ePrivacy y en el denominado “Data Acquis”, subrayando la necesidad de mantener salvaguardas sólidas, reforzar la cooperación entre autoridades y preservar la coherencia del marco europeo de protección de datos. 

 

 

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Anteproyecto de Ley de Administración Digital e IA en la Comunidad de Madrid 

 La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid ha elaborado el anteproyecto de Ley de Administración Digital e Inteligencia Artificial, actualmente en revisión por el Consejo Asesor como paso previo a su tramitación parlamentaria. El texto, compuesto por 50 artículos, regula el modelo de gobierno digital, la prestación de servicios públicos electrónicos, el uso de la IA en el sector público, la seguridad de la infraestructura digital y las medidas de impulso a la inteligencia artificial, entre otros ámbitos. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La AIPI habilita el formulario para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado el formulario para comunicar el nombramiento y el cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deberán notificarse a esta Autoridad en un plazo de dos meses, que comenzó a computarse el 10 de febrero de 2026 y por tanto finaliza el próximo 10 de abril. A partir de la notificación inicial, cada nuevo nombramiento o cese deberá comunicarse en el plazo de diez días hábiles, indicando expresamente, en caso de cese, las razones que lo justifican. 

Para realizar la notificación será necesario disponer del código CNAE de la entidad y de un certificado digital válido para la autenticación. Asimismo, durante el proceso deberá adjuntarse la documentación digitalizada correspondiente, que incluirá, en su caso, la acreditación de la representación cuando se actúe en nombre de un tercero y, tanto en supuestos de nombramiento como de cese del Responsable del Sistema Interno de Información, el documento que formalice dicha designación o extinción. 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la AIPI ha facilitado una GuíaManual práctico y Listado de preguntas frecuentes. 

 

 

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La Audiencia Nacional eleva el estándar de eficacia en los programas de Compliance 

 

La Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia nº 34/2025, de 19 de diciembre, en el procedimiento abreviado 4/2023, en el marco del denominado caso “Cofely”. La resolución analiza graves irregularidades en la contratación pública en distintos ayuntamientos, con condenas por delitos como fraude a la Administración, cohecho, prevaricación, falsedad documental y organización criminal. Desde la perspectiva de Compliance, la sentencia resulta especialmente relevante por el detallado examen de los mecanismos utilizados para alterar adjudicaciones, canalizar pagos indebidos y manipular información, evidenciando fallos estructurales de control tanto en el ámbito público como empresarial. 

En relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la Sala fija un estándar probatorio exigente: no basta con acreditar la existencia formal de códigos éticos, políticas anticorrupción o canales de denuncia. El tribunal exige demostrar la implantación y eficacia real del modelo de organización y gestión en el momento de los hechos. En el caso analizado, pese a la existencia documental de instrumentos de compliance, la Audiencia Nacional concluye que el sistema no fue eficaz, al haberse producido conductas corruptas de forma prolongada y transversal sin mecanismos internos de control eficaces. 

La sentencia identifica indicadores concretos de ineficacia, como la ausencia de controles financieros sustantivos (análisis de sobrecostes o verificación real de trabajos), deficiencias en la supervisión de terceros e intermediarios y falta de evidencia de detección y reacción disciplinaria. Además, otorga un papel decisivo a la prueba pericial técnica y basada en evidencias, rechazando informes meramente teóricos. El mensaje es claro: en un proceso penal, el compliance no se presume, se prueba; y solo los programas previos, operativos y capaces de demostrar trazabilidad de control podrán excluir o atenuar la responsabilidad penal corporativa. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza la lista de terceros países de alto riesgo en PBC&FT 

 

La Comisión Europea ha actualizado en enero de 2026 el listado de terceros países de alto riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1675 y sus modificaciones más recientes. En el marco de esta revisión, se incorporan Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la categoría de países de alto riesgo que han asumido compromisos políticos de alto nivel y han acordado un plan de acción con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), mientras que Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania son retirados de dicha lista tras los avances constatados en sus sistemas de control. 

Asimismo, como principal novedad estructural, se introduce una nueva categoría IV de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, destinada a jurisdicciones cuya pertenencia al GAFI ha sido suspendida. En este contexto, la Federación de Rusia es incluida por primera vez en el anexo del Reglamento, ampliando el alcance del marco europeo de prevención y reforzando la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida por parte de las entidades obligadas de la Unión.  

 

 

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CNMC multa a I.C.O.N. con 1,2 millones por fijación de precios y restricciones de venta 

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,2 millones de euros a I.C.O.N. Europe, S. L. por restringir la competencia en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024 (expediente S/0015/23). El organismo sancionador considera acreditado que la empresa fijó precios de reventa en todo el territorio nacional, imponiendo precios obligatorios, limitando descuentos y prohibiendo la venta en marketplaces como Amazon, todo ello mediante un sistema de control, vigilancia y represalias frente a los distribuidores incumplidores. 

Según la CNMC, esta estrategia tuvo como objetivo eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca, dando lugar a precios uniformes y elevados en perjuicio de los consumidores y limitando el desarrollo de canales de distribución más eficientes. La resolución constata además la venta directa en Amazon a través de una sociedad interpuesta, pese a la prohibición impuesta a su red, así como la coordinación de respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC. Además de la multa, se impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses para el suministro de productos de cuidado capilar. 

 

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ISO 37009:2025, nuevo marco internacional para la gestión de conflictos de interés 

 

La reciente publicación de la ISO 37009:2025 marca un hito en materia de buen gobierno corporativo al ofrecer un marco internacional específico para la gestión de los conflictos de interés. La norma, alineada con estándares como ISO 37001 e ISO 37301, establece cuatro principios rectores —integridad, confianza, transparencia y rendición de cuentas— y propone un enfoque estructurado basado en la identificación, evaluación, gestión y monitorización continua de los conflictos. Además, distingue entre conflictos reales, potenciales y aparentes, ampliando su alcance tanto a situaciones personales como organizacionales. 

Aunque no es certificable, la ISO 37009 se consolida como una guía técnica de referencia para reforzar la objetividad en la toma de decisiones y proteger la confianza de los grupos de interés. El estándar enfatiza la necesidad de políticas claras, registros documentados, mecanismos de abstención y recusación, formación periódica y una cultura organizativa que normalice la declaración temprana de conflictos. Más allá de prevenir conductas irregulares, la norma contribuye a fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas, integrándose de forma natural en los sistemas globales de cumplimiento y gestión de riesgos. 

 

 

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Índice de Percepción de la Corrupción 2025: retroceso global 

 

Se ha publicado recientemente el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, elaborado por Transparency International, uno de los indicadores de referencia para medir la percepción de la corrupción en el sector público a escala global. El informe analiza 182 países y territorios en una escala de 0 a 100 (donde 0 indica alta percepción de corrupción y 100 muy baja), y refleja un retroceso generalizado: la media mundial desciende hasta los 42 puntos, el nivel más bajo registrado, con más de dos tercios de los países por debajo de 50, lo que evidencia niveles preocupantes de percepción de corrupción. Solo 31 países han logrado mejoras sostenidas desde 2012, mientras que la mayoría se mantiene estancada o ha empeorado, incluidos algunos Estados tradicionalmente bien valorados.  

El informe insiste en que la lucha eficaz contra la corrupción exige instituciones sólidas, liderazgo político real, mecanismos efectivos de rendición de cuentas, libertades civiles amplias y una sociedad civil activa, subrayando la necesidad de reforzar estos elementos para recuperar la integridad pública. En este contexto, España obtiene 55 puntos sobre 100, lo que supone una caída de un punto respecto al año anterior. Aunque el informe reconoce la adopción de planes nacionales anticorrupción para abordar las lagunas detectadas, advierte de que su eficacia dependerá de una implementación ambiciosa, adecuadamente financiada y sometida a una supervisión rigurosa. 

 

 

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Notificación del Responsable del RSII ante la AIPI: claves prácticas

La Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) ha publicado recientemente el formulario oficial para la notificación del nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), una obligación relevante en el marco de la normativa sobre protección de las personas informantes.

Plazo para realizar la notificación

El plazo establecido por la propia Autoridad es de dos meses, finalizando el 10 de abril de 2026. El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación resulta esencial para evitar incidencias administrativas y garantizar la correcta implantación del Sistema Interno de Información.

 
Aspectos clave para la correcta cumplimentación del formulario

Para realizar el trámite de forma adecuada, la AIPI señala una serie de requisitos y cuestiones prácticas que conviene tener en cuenta:

  • Es imprescindible disponer de certificado digital y tener instalada la aplicación Autofirma.

  • Cuando se actúe en nombre de un tercero, deberá acreditarse debidamente la representación.

  • Será necesario adjuntar el documento de nombramiento o cese del RSII, en formato PDF y con un tamaño máximo de 2 MB.

  • En el caso de grupos de empresas, la notificación deberá realizarse individualmente por cada sociedad (NIF), incluso aunque exista un único Responsable del Sistema Interno de Información para todo el grupo.

  • Deberán indicarse las URLs requeridas, incluida la correspondiente al canal interno de información. Si la entidad no dispone de página web corporativa, deberá consignarse la mención “Sin url”.

 

 
Advertencia relevante

Es importante destacar que la solicitud presentada no puede modificarse ni eliminarse. En caso de error en la cumplimentación, será necesario presentar una nueva solicitud, con las consecuencias prácticas que ello puede implicar.

 

Documentación de apoyo

Como complemento al formulario, la AIPI ha publicado un Manual de uso , una guía sobre la notificación del RSII y un documento de Preguntas Frecuentes, que resultan de gran utilidad para resolver dudas durante el proceso de notificación.

 

Asesoramiento legal especializado

Desde ARPA Abogados Consultores ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro equipo especializado para acompañarles en el cumplimiento de esta obligación, así como en la correcta implantación, revisión y gestión del Sistema Interno de Información, garantizando su adecuación a la normativa vigente y a las particularidades de cada organización.

 

La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 9- 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 


 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI actualiza su web y habilita su canal externo de información  

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado en su página web el canal externo de información, a través del cual cualquier persona física puede comunicar acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o tras haber acudido previamente al canal interno correspondiente. La AIPI recuerda que el canal interno de información, gestionado por el propio organismo o empresa, es el cauce preferente para presentar informaciones, aunque el canal externo se mantiene disponible para aquellos casos en los que el informante tema represalias o considere que su comunicación no será atendida adecuadamente. 

Asimismo, la AIPI ha incorporado en su página web un apartado específico relativo al Responsable del Sistema de Información. Aunque todavía no es posible registrarse, la Autoridad ha precisado que el plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema interno de información, comenzará a computarse una vez se publique en su portal el formulario específico de notificación. Por otro lado, cabe destacar que la web de la AIPI adelanta la puesta en marcha de una nueva función consistente en el desarrollo de un sistema de inspección de canales de información, cuyo objetivo será verificar que cumplen con lo establecido en la Ley 2/2023. Esta función se concretará mediante la próxima aprobación de una circular específica. 

 

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El Tribunal Constitucional amplía la protección frente a las represalias laborales 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2025, de 23 de octubre, reconoce que las represalias empresariales contra un trabajador que presenta una reclamación ante el Comité de Empresa pueden vulnerar la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el caso analizado, un trabajador fue despedido tras trasladar al Comité de Empresa una queja por la modificación de su cuadrante de guardias. Aunque en primera instancia se declaró la nulidad del despido, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de improcedente, al considerar que la actuación del trabajador no estaba amparada por dicha garantía al no tratarse de una reclamación judicial o administrativa formal. 

El Tribunal Constitucional corrige este criterio y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad, estableciendo que también quedan amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva las reclamaciones efectuadas ante la representación legal de los trabajadores cuando constituyen un medio legítimo de defensa de los derechos laborales o un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. En consecuencia, el Tribunal considera que el despido constituyó una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho de defensa del trabajador, por lo que declara la nulidad del despido y restablece la protección frente a cualquier acto empresarial que pretenda castigar o disuadir la comunicación de conflictos laborales a los órganos de representación de los trabajadores. 

 

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Responsabilidad penal de la persona jurídica: el Supremo refuerza la exigencia de prueba del defecto organizativo 

 La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reafirma una interpretación restrictiva y garantista del artículo 31 bis del Código Penal, al subrayar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede derivarse automáticamente de la comisión del delito por una persona física.  

En este sentido, la STS 768/2025, de 25 de septiembre, constituye un ejemplo paradigmático de esta línea doctrinal, al absolver a la mercantil pese a la condena de su administradora por un delito continuado de estafa. El Alto Tribunal concluye que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física; ningún defecto organizativo se alega ni se acredita”, reforzando así la idea de que la culpabilidad corporativa exige la existencia acreditada de un defecto estructural en los mecanismos de control, vigilancia o supervisión, rechazando cualquier tipo de responsabilidad objetiva o vicaria. En coherencia con su doctrina consolidada desde la STS 154/2016, y reiterada en las STS 668/2017 y 949/2022, el Tribunal insiste en que “la responsabilidad de la persona jurídica no es objetiva ni vicaria, sino que debe fundarse en la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, enfatizando la obligación del Ministerio Fiscal de acreditar positivamente ese incumplimiento. 

En la misma línea, la STS 836/2025, de 14 de octubre, precisa que la persona jurídica solo puede ser condenada cuando el delito cometido por la persona física haya sido posible “por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados”. En consecuencia, advierte que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto”, sino únicamente cuando se demuestre un incumplimiento efectivo de los deberes de supervisión y control. 

 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Certificación en materia de privacidad: ISO 27701 

Se ha publicado recientemente la actualización de la norma internacional ISO/IEC 27701:2025, titulada “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la información sobre privacidad — Requisitos y orientaciones”.  Una de las novedades más destacables es la posibilidad de certificarse en esta norma sin depender de la ISO 27001. 

 En todo caso merece la pena indicar que esta nueva edición actualiza y amplía las directrices para la creación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Información de Privacidad (PIMS), ofreciendo un marco sólido que permite a las organizaciones demostrar responsabilidad, gestionar riesgos y cumplir con regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos.  

 

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EDPB avala —con cautelas— la prórroga de la adecuación de Reino Unido para las transferencias internacionales de datos. 

Como bien es sabido, desde la salida del Reino Unido de la UE, todo flujo de datos de carácter personal entre la UE y Reino Unido constituye una transferencia internacional de datos (arts. 44 y ss. RGPD). Dicha transferencia ha estado amparada en una decisión de adecuación mediante la cual se reconoce que el nivel de protección ofrecido por el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE. No obstante, esta decisión tiene carácter temporal y debe ser renovada periódicamente. 

En ese contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), ha emitido la Opinión 26/2025 en el que se muestra favorable al borrador de la Comisión Europea para renovar la decisión de adecuación hasta el 27 de diciembre de 2031(con revisión a los 4 años). Sin embargo, el EDPB solicita una monitorización reforzada ante posibles divergencias normativas, exenciones por motivos de seguridad nacional y su impacto en el uso del cifrado, así como un seguimiento de la efectividad de la nueva estructura de la ICO (la autoridad de control del Reino Unido). 

 

 

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Novedades normativas 

En esta edición destacamos dos novedades: 

    • En el ámbito europeo, es aplicable desde el 10 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.  

 

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Otros: Chester Digital Stories ATECNA 

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores ha participado en el nuevo capítulo de Chester Digital Stories, organizado por ATECNA, en una charla dedicada a reflexionar sobre tecnología, datos y ciberseguridad. 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7 – 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 

 


 

 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante ya está operativa. 

Desde el 1 de septiembre de 2025 está en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI (en adelante AIPI), cuya puesta en marcha fue fijada por la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto (publicada en el BOE el 12 de agosto) en cumplimiento de la Ley 2/2023. Presidida por Manuel Villoria Mendieta, la AIPI nace como pilar institucional en la lucha contra la corrupción y para garantizar la protección efectiva de las personas que informen de infracciones, adaptando al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937. 

La nueva autoridad asume, entre otras, la gestión del canal externo de denuncias, la adopción de medidas de protección y apoyo a las personas informantes y la potestad sancionadora (con multas que pueden llegar hasta 300.000 € para personas físicas y 1.000.000 € para personas jurídicas, según la infracción). También emitirá circulares y recomendaciones, y supervisará el correcto funcionamiento de los sistemas internos de información de las organizaciones, en coordinación con otras autoridades nacionales y autonómicas. 

En este contexto, conviene destacar que las entidades obligadas por la Ley de Protección al Informante disponen de dos meses desde el inicio de actividad para designar y comunicar a la AIPI a la persona y/o Comité responsable de su Sistema interno de información, con fecha límite 1 de noviembre de 2025. 

 

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Canales de denuncia de la Autoridad Independiente de Protección del informante. 

Con motivo del inicio de su actividad, la Autoridad Independiente de Protección del Informante ha habilitado una web provisional (www.proteccioninformante.gob.es), mientras culmina el desarrollo de su Sede Electrónica y portal definitivo, que, según figura en nota informativa, estará operativo en breve y contará con las medidas de seguridad y confidencialidad legalmente exigidas. 

Mientras tanto, se puede contactar con la Autoridad Independiente de Protección del Informante a través de los siguientes correos habilitados: para asuntos generales o informativos y para comunicaciones del Responsable del Sistema de Información, aipi@proteccioninformante.es; para el Canal Externo de Información, canal.externo@proteccioninformante.es (omitiendo cualquier dato personal de terceros por razones de confidencialidad); y para el Canal Interno de Información, canal.interno@proteccioninformante.es (igualmente, sin datos personales de terceros). 

 

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Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. 

El pasado 9 de julio, el Gobierno presentó el Plan Estatal de lucha contra la corrupción, estructurado en cinco ejes y quince medidas para reforzar el marco legal existente en materia de integridad pública.  

Entre sus novedades destacan la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, el uso de IA y big data en contratación para detectar irregularidades y la extensión de mapas de riesgos en la gestión de fondos. Asimismo, el Plan blinda el anonimato en los canales de denuncia, endurece las sanciones por represalias, obliga a las organizaciones que contraten con la Administración a contar con sistemas de cumplimiento anticorrupción y a someterse a auditorías externas de integridad. Además, crea una lista de inhabilitación que excluirá de la contratación pública, subvenciones y beneficios fiscales a las entidades condenadas en firme por corrupción. 

En este contexto, el 26 de agosto se aprobó el Real Decreto 711/2025, por el que se crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y se regula su composición y funcionamiento. Esta Comisión, concebida para la dirección estratégica, el fomento y la coordinación de las medidas a adoptar por la Administración General del Estado, tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de las actuaciones previstas en el Plan. 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Biometría ¿Cambio de criterio de la Agencia Española de Protección de Datos? 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha respondido a una consulta previa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre el uso de biometría para el control de accesos. A partir de una evaluación de impacto (EIPD), el informe distingue dos enfoques: la identificación, con mayores riesgos para la privacidad, y la autenticación, que bien diseñada y limitada al punto de acceso, puede resultar más proporcionada y menos intrusiva. La Agencia exige justificar necesidad y proporcionalidad, acreditar la mejora frente a sistemas previos y escoger, entre alternativas igual de eficaces, la menos gravosa. Entre las garantías técnicas que valora figuran el tratamiento local cuando sea posible, puntos de control aislados, la retención mínima, la ausencia de acceso externo y las opciones de respaldo. En línea con el Comité Europeo de Protección de Datos, se valoran positivamente modelos en los que la plantilla reside en el dispositivo del usuario o se almacena cifrada con una clave bajo su exclusivo control. 

En cuanto al marco jurídico, la Agencia considera que, para el supuesto analizado, existe base suficiente para la utilización del sistema biométrico: su finalidad principal es la prevención de delitos y amenazas contra la seguridad pública, y a tal efecto el informe se apoya en la Ley Orgánica 7/2021 y, como norma específica, en la Ley Orgánica 2/1986. No obstante, aun reconociendo dicha cobertura, el propio informe subraya la conveniencia de que el legislador refuerce el marco con disposiciones más detalladas y garantías adicionales, acordes al impacto real de estos tratamientos. 

 

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Data Act: entrada en aplicación el 12 de septiembre de 2025. 

El Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como Data Act, establece el marco para el acceso y la utilización de los datos generados por productos conectados y servicios relacionados en la Unión Europea, abarcando tanto datos personales como no personales. Su aplicación general comienza el 12 de septiembre de 2025, aunque se han previsto plazos adicionales para determinadas obligaciones, como las de diseño y fabricación, que se aplicarán de forma escalonada en 2026 y 2027. 

Entre las disposiciones más relevantes de la norma se pueden destacar las siguientes: 

    • Derecho de los usuarios de productos conectados a solicitar el acceso a los datos generados por el uso, incluyendo información sobre consumo, funcionamiento u operaciones de mantenimiento, y a compartirlos con terceros de su elección. 
    • Prohibición de cláusulas contractuales abusivas que limiten el acceso legítimo a dichos datos, especialmente en contratos B2B, con un régimen específico para contratos celebrados antes de la fecha de aplicación general. 
    • Obligaciones de interoperabilidad y portabilidad para facilitar el cambio entre proveedores de servicios de tratamiento de datos (por ejemplo, servicios en la nube) y mejorar la interoperabilidad técnica. 

 

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Sentencia del Tribunal Supremo sobre mirillas digitales. 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1166/2025 de 17 de julio, ha confirmado la condena por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad derivada de la instalación de una mirilla digital. En el caso analizado, la instalación no superó a juicio del Tribunal el juicio de proporcionalidad ya que “no respondió a problemas de seguridad (…) sino a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda”. La mirilla digital se activaba “sin necesidad de que hayan llamado al timbre de la vivienda de los demandados o intentado abrir su puerta” por lo que dada “la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes”. 

 

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Transferencias internacionales de datos a USA: el Tribunal General de la UE confirma el Data Privacy Framework. 

El 3 de septiembre de 2025 el Tribunal General de la Unión Europea desestimó una acción que cuestionaba el Data Privacy Framework, que recordemos constituye el principal mecanismo para las transferencias internacionales de datos de carácter personal entre la UE y USA. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un nota valorativa en la que subraya que “considera que la sentencia aporta estabilidad y refuerza la seguridad jurídica y la continuidad de las transferencias internacionales de datos entre la UE y EEUU”. 

 

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La Comisión Europea abre consulta sobre la futura Ley de Equidad Digital. 

La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública y una convocatoria de datos sobre la futura Ley de Equidad Digital, cuyo objetivo es reforzar la protección de los consumidores frente a prácticas digitales desleales. La iniciativa, abierta a ciudadanos, autoridades y partes interesadas, busca recoger aportaciones que permitan reforzar la protección de los consumidores en el entorno digital, así como establecer condiciones de competencia claras y equilibradas para las empresas en la Unión Europea. 

La propuesta pretende hacer frente a fenómenos cada vez más extendidos en el ámbito digital, como el uso de patrones oscuros en interfaces, el marketing engañoso de influencers en redes sociales, el diseño adictivo de productos y servicios digitales o la elaboración de perfiles que explotan las vulnerabilidades de los usuarios. La consulta estará abierta hasta el 24 de octubre de 2025. 

 

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Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano

El próximo 8 de mayo, el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra (COENAV) celebrará su Jornada anual bajo el lema: “Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano / Adimen Artifiziala eta Erizaintza: aliantza bat zaintza gizatiarrago bat izateko”.

Una cita clave para reflexionar sobre el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito del cuidado y su potencial para mejorar la práctica enfermera sin perder de vista la dimensión humana.

La jornada combina ponencias, mesas redondas y talleres prácticos con un objetivo claro: dotar a las y los profesionales de enfermería de conocimientos y herramientas para integrar la IA en su día a día clínico.

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio-director del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Cump0limieno Normativo, intervendrá en la mesa redonda sobre “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente”, donde abordará el papel del cumplimiento normativo en el despliegue de herramientas de IA aplicadas a la salud.

Su participación pretende ofrecer una visión jurídica y ética sobre los retos que plantea la integración de estas tecnologías en el entorno asistencial, subrayando la necesidad de garantizar la seguridad, la privacidad y la calidad del cuidado en un entorno regulado.

Programa de la jornada

La sesión matinal se abrirá a las 9:00 h con las intervenciones del consejero de Salud, Fernando Domínguez, y la presidenta del COENAV, Isabel Iturrioz. A continuación, se sucederán:

  • Ponencia inaugural:

    “IA y Enfermería: humanización en la era de la IA” a cargo de Ernesto Ibáñez, enfermero y CEO de AI Open Academy.

  • Mesa redonda:

    “Conversaciones en torno a la IA en la práctica enfermera: herramientas actuales y perspectivas para un mejor cuidado” con Marion Vilar, Míriam Juárez y Alina Valdivia, expertas en salud digital, IA y matronería.

  • Ponencia:

    “Bioética en la era de la Inteligencia Artificial: desafíos para la enfermería” por Rafael Amo, director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas.

  • Mesa redonda:

    “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente” con Alicia Martínez, Virginia de La Rosa y nuestro compañero Álvaro Abáigar, quien abordará el papel del cumplimiento normativo en el uso responsable y ético de la inteligencia artificial en entornos asistenciales.

La mañana se completará con una pausa con humor a cargo del grupo Tdiferencia y la entrega de premios del concurso de imágenes generadas por IA, en el que las personas asistentes podrán votar el premio del público.

 


Talleres prácticos por la tarde

La jornada continúa por la tarde con dos talleres que se repetirán en doble sesión (17:00 y 18:30 h), para facilitar la participación:

  • “Decisiones clínicas asistidas por IA: un enfoque práctico orientado al paciente”  impartido por Mariona Vilar.

  • “Seminario de iniciación a la IA en su aplicación al cuidado: asistentes, tipos y aplicaciones” dirigido por Ernesto Ibáñez.

Ambos talleres tienen un aforo limitado a 90 personas por sesión.  

 


 

Transporte desde Tudela y Estella

También se ha habilitado servicio de autobús desde Tudela y Estella, sujeto a un mínimo de 20 personas inscritas.

 


 

ℹ️ Inscripciones abiertas hasta el 30 de abril

La inscripción a la jornada matinal y a los talleres de la tarde se realiza de forma independiente y ya está disponible en la web del COENAV. Las plazas se adjudican por orden de inscripción y no será posible asistir a los talleres sin haber acudido previamente a la sesión de la mañana.

Programa completo de la jornada 

 

Más info e inscripciones: Abierta la inscripción a la jornada anual del Colegio sobre inteligencia artificial y enfermería

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información
 
Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Toma de posesión de Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes como presidente y adjunto, respectivamente, de la AEPD 

Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes han tomado posesión del cargo de presidente y adjunto, respectivamente, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un acto celebrado en la sede de la Agencia y presidido por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.  

En su discurso, Lorenzo Cotino destacó los retos que enfrenta la AEPD debido al avance tecnológico y la inteligencia artificial, subrayando la necesidad de un plan estratégico para abordar estos desafíos. Por su parte, Francisco Pérez Bes enfatizó el compromiso de la Agencia con la cercanía al ciudadano, la transparencia y la innovación. Durante el acto, el ministro Félix Bolaños recordó la importancia de la privacidad en un contexto tecnológico en constante evolución y anunció la próxima aprobación de la Ley para la protección de los menores en entornos digitales. El mandato de los nuevos responsables de la AEPD tendrá una duración inicial de cinco años. 

 

 
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La AEPD sanciona a la Liga con 1 millón de euros por aplicar control biométrico en el acceso a los estadios 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de un millón de euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por incumplimientos en el tratamiento de datos personales en los accesos a los estadios de fútbol. La investigación, derivada de denuncias presentadas en 2022 y 2023, determinó que la Liga implementó sistemas de reconocimiento biométrico, como el uso de huellas dactilares y reconocimiento facial, sin cumplir con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La AEPD ha determinado que estos sistemas no tenían una base legal adecuada, ya que el consentimiento no era libre al no haber alternativa real. Además, la Liga no evaluó el impacto en los derechos de los aficionados ni tomó medidas para reducir los riesgos del uso de datos biométricos. 

Como resultado, además de la multa, la AEPD ha ordenado la suspensión temporal del uso del reconocimiento biométrico hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD. La Liga deberá realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos para justificar la necesidad y proporcionalidad del sistema, así como implementar medidas de seguridad adecuadas. En caso de que la evaluación determine que el tratamiento de datos biométricos sigue siendo necesario, la Liga deberá solicitar consulta previa a la AEPD antes de su aplicación. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional, lo que podría prolongar el litigio durante varios meses o años. 

 

 
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España y la IA: anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), alineando la legislación española al reglamento europeo. La normativa establece restricciones estrictas para el uso de la IA, prohibiendo prácticas como técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades y reconocimiento biométrico en espacios públicos, salvo por seguridad nacional. Además, regula los sistemas de alto riesgo en sectores como sanidad e infraestructuras e introduce la posibilidad de retirar del mercado sistemas que causen incidentes graves. También impone sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global en casos de incumplimiento. 

Para garantizar el cumplimiento de estas normativas, se designan diversas autoridades de supervisión según el sector, incluyendo la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. El anteproyecto se tramitará por la vía de urgencia antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros y su envío a las Cortes Generales. 

 

 
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

España refuerza la integridad y la ética en la Administración Pública 

Publicada en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025, por el que se aprueba el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado. Se trata de un conjunto unificado de medidas que tiene como propósito promover y consolidar de manera global una cultura de integridad y valores éticos en la actuación de todo el personal de la Administración General del Estado.  

El Sistema incluye un código de buena administración para empleados públicos, un código de buen gobierno para altos cargos, un mecanismo de gestión del riesgo de integridad, protocolos para canales internos de información y una guía para la gestión de buzones de ética institucional. 

El Sistema alinea a España con las recomendaciones y mejores prácticas en materia de transparencia y buen gobierno de instituciones como la OCDE o el Consejo de Europa. 

 

 
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Modificación del Estatuto de la Autoridad independiente de protección del informante 

El Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, introduce modificaciones en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), aprobado mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, con el objeto de reforzar su marco normativo y mejorar su operatividad.  

Entre las modificaciones introducidas, se ha determinado que la sede de esta autoridad estará en Madrid. Asimismo, se han precisado y ampliado las funciones, reforzando su capacidad de asesoramiento jurídico interno para garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias. Se establece, además, que podrá asumir funciones asignadas por su Estatuto u otras normativas, incluidas aquellas delegadas por la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

Por otro lado, se han ajustado los procedimientos de consulta y emisión de informes, permitiendo solicitar la opinión de los departamentos de la Administración General del Estado cuando sus competencias puedan verse afectadas por la normativa en cuestión. Asimismo, se ha previsto la posibilidad de solicitar informes tanto a la Gerencia como a la Comisión Consultiva de Protección del Informante. 

 

 
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Escándalo en la Eurocámara: Huawei bajo investigación por presunta corrupción y sobornos 

Según una investigación belga en curso, Huawei habría sobornado a eurodiputados para influir en políticas comerciales de la Unión Europea. 

La policía belga ha llevado a cabo una serie de registros en la sede europea de Huawei en Bruselas y ha detenido a varios de sus lobistas por presunta corrupción en el Parlamento Europeo. La Fiscalía belga investiga un posible caso de soborno, falsificación de documentos y blanqueo de capitales, en el que estarían implicados hasta quince eurodiputados.  

La Fiscalía ha destacado que los presuntos sobornos se habrían materializado en forma de remuneraciones, regalos y privilegios con el objetivo de influir en la toma de decisiones del Parlamento Europeo, particularmente en relación con las restricciones impuestas a empresas chinas de telecomunicaciones. 

 

 
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EE. UU. suspende temporalmente la aplicación de la ley anticorrupción en el extranjero (FCPA) 

El presidente de EE.UU. ha ordenado la suspensión temporal de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) durante un periodo de 180 días, argumentando que su aplicación excesiva afecta la competitividad de las empresas estadounidenses y perjudica los intereses económicos y de seguridad nacional. Durante este periodo, el Fiscal General deberá detener la apertura de nuevas investigaciones, analizar los casos en curso y emitir nuevas directrices que limiten el alcance de la ley para alinearla con los intereses económicos y de política exterior del país. 

La decisión ha generado controversia, ya que algunos advierten que podría debilitar la lucha contra la corrupción en el extranjero, mientras que el gobierno de EE. UU. sostiene que la suspensión es necesaria para evitar regulaciones que obstaculizan la presencia de compañías estadounidenses en mercados estratégicos. Dependiendo de los resultados de la revisión, la suspensión podría extenderse otros 180 días si se considera necesario y podría llevar a cambios permanentes en la aplicación de la ley. 

 

 
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La Unión Europea aprueba la Ley Ómnibus 

La Comisión Europea ha aprobado el paquete Ómnibus, marcando un hito en la regulación de la sostenibilidad empresarial al introducir una serie de reformas destinadas a reducir la carga administrativa para las empresas sin comprometer sus compromisos ambientales. La propuesta de la Comisión Europea busca simplificar normativas clave, como la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) y la taxonomía de la UE, con el objetivo de armonizar el marco regulador y mejorar la competitividad empresarial.  

Esta iniciativa responde a preocupaciones recientes sobre el impacto de la burocracia en el crecimiento económico y la capacidad de las empresas europeas para competir a nivel global, un aspecto destacado en el Informe Draghi de 2024. 

Entre las principales medidas del paquete se encuentra la reducción de un 25% en la carga de reporte para empresas y hasta un 35% para pymes, garantizando un marco normativo más claro y coherente. Asimismo, se introduce un enfoque flexible para las empresas de tamaño mediano y aquellas con operaciones en múltiples Estados miembros, permitiendo regímenes regulatorios adaptados a sus necesidades. Además, la iniciativa busca optimizar el acceso a programas de inversión como InvestEU y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), facilitando la financiación sostenible para la transición ecológica. 

 

 
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Actualización de la norma ISO 37001:2025 

La norma ISO 37001:2025, publicada el 28 de febrero de 2025, representa la segunda edición del estándar global para sistemas de gestión antisoborno. Esta actualización incorpora modificaciones relevantes destinadas a mejorar la prevención, detección y gestión del soborno en organizaciones de distintos sectores. 

Entre las principales actualizaciones se destacan su alineación con la estructura armonizada de normas ISO e IEC, lo que facilita su integración con otros sistemas de gestión; reforzar la cultura antisoborno dentro de las organizaciones, enfatizando el liderazgo y el compromiso organizacional; y clarificación de los roles y responsabilidades en la función antisoborno para garantizar una supervisión más efectiva. 

Las organizaciones certificadas bajo la versión 2016 disponen de un período de transición de dos años para adaptarse a los nuevos requisitos de la ISO 37001:2025. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

ATANA celebra su Asamblea General Ordinaria 2025 y renueva su Junta Directiva 

Recientemente, ATANA, el clúster de tecnología y consultoría de Navarra, ha celebrado su Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2025. Durante la sesión, se trataron diversos temas entre los que destacamos la renovación de la Junta Directiva. En este contexto, se confirmó la continuidad en la Junta Directiva de Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. 

 

 
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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º1 – 2025

Protección de datos y Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

NIS2- Anteproyecto de la nueva ley de ciberseguridad 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, que supone la transposición europea de la Directiva de Seguridad de Red e Información 2 (NIS2). 

Esta norma busca hacer frente a las ciberamenazas, nuevos desafíos y riesgos que requieren respuestas adaptadas, coordinadas e innovadoras, reforzando la protección de las redes y sistemas de información en sectores críticos para el desempeño económico y social del país. 

El anteproyecto precisa las entidades públicas o privadas afectadas por las normas de ciberseguridad que establece, y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, que se encargará de la dirección, impulso y coordinación en la materia, garantizará la cooperación intersectorial y transfronteriza con otras autoridades competentes y será autoridad de gestión de crisis en caso de incidentes de entidad 

El anteproyecto va a ser tramitado por la vía de urgencia para que pueda ser aprobado cuanto antes. 

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Reglamento de Cibersolidaridad de la Unión Europea 

Publicado el Reglamento de Cibersolidaridad en el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión Europa a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos. 

El Reglamento incluye un Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, compuesto por centros de operaciones de seguridad interconectados en toda la UE, para mejorar la detección, el análisis y la respuesta a las ciberamenazas. 

 

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Cese de Mar España como directora de la Agencia Española de Protección de Datos y propuestas de nuevos nombramientos 

Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cesó en su cargo mediante un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros. El cese de la directora de la AEPD, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, coincide con su solicitud de jubilación voluntaria en la Administración.  

El nombramiento de Mar España como directora de la Agencia tuvo lugar el 24 de julio de 2015 con un mandato inicial de cuatro años, continuando en funciones al término de estos. Hasta el momento en el que se produzca el nombramiento de la persona titular de la nueva presidencia, la AEPD continuará ejerciendo las competencias que le son propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales.  

En este contexto, el Consejo de Ministros ha propuesto a los catedráticos de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino Hueso y Antonio Troncoso Reigada como presidente y adjunto de la AEPD, respectivamente. Asimismo, se ha aprobado el acuerdo para trasladar esta propuesta al Congreso de los Diputados, que examinará a ambos candidatos el próximo miércoles 29 de enero. 

Una vez que el Congreso evalúe y vote a favor de los candidatos, el Consejo de Ministros procederá a formalizar su nombramiento mediante Real Decreto, otorgándoles un mandato de cinco años al frente de la Agencia. 

 

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Nuevas directrices sobre seudonimización 

Durante su reunión plenaria de enero de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado directrices sobre la seudonimización. 

En sus directrices, el CEPD aclara la definición y la aplicabilidad de la seudonimización y los datos seudonimizados, así como las ventajas de la seudonimización. 

Las directrices también explican cómo la seudonimización puede ayudar a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones relacionadas con la implementación de los principios de protección de datos, la protección de datos desde el diseño y por defecto y la seguridad. 
 
Las directrices estarán sujetas a consulta pública hasta el 28 de febrero de 2025. 

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Sancionan a Osasuna con 200.000 euros por implementar el reconocimiento facial en el Sadar 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto una sanción de 200.000 euros al Club Atlético Osasuna por el sistema de reconocimiento facial implementado en la temporada 2022-2023 en algunos accesos del estadio de El Sadar.  

El Club ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional porque entiende que la AEPD se refiere en su expediente sancionador a soluciones de reconocimiento facial antiguas y no en la tecnología avanzada que emplea Osasuna. El club emplea un sistema basado en Referencias Biométricas Renovables (RBRs), una tecnología basada en estándares internacionales y que presenta garantías de privacidad y seguridad que han permitido superar los riesgos que presentaban las tecnologías biométricas antiguas. 

Estas soluciones biométricas basadas en RBRs han sido refrendadas recientemente por el Centro Criptológico Nacional (CCN), máximo organismo de ciberseguridad de España, que el pasado mes de diciembre publicó un informe en el que “recomienda para el nivel alto de seguridad el uso de sistemas de control de acceso basados en el uso de plantillas biométricas RBR”. El informe resalta que, en el marco del nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, un sistema como el implantado por Osasuna es “de bajo o nulo riesgo para los derechos fundamentales de las personas”, dado que es una solución que cuenta “con la intervención voluntaria del usuario y en proximidad”. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica 

La sentencia 1831/2024 de la Audiencia Provincial de Zaragoza fundamenta las razones por las que se atenuó la responsabilidad penal de una empresa que no contaba con un programa de cumplimiento normativo en el momento en que se cometieron los hechos. 

La empresa fue beneficiada con la aplicación de la circunstancia atenuante “por implantar en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.  En concreto los fundamentos de atenuación fueron: 

    • La implementación de un programa de cumplimiento posterior a la comisión del acto delictivo. 
    • La adaptación del Canal de denuncias existente a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 
    • El desarrollo de una auditoria correspondiente a la certificación inicial en la norma UNE 19601:2017 de sistemas de gestión compliance penal. 
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Nueva versión Norma UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

A finales de febrero se publicará la nueva versión de la Norme UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

El borrador se encuentra en fase de información pública con fecha límite 18 de febrero. Disponible para consulta y comentarios en el Servicio de Revisión de Proyectos de UNE. 

 

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Gobernanza en la ciberseguridad: Perspectiva desde el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA 

La ciberseguridad y la resiliencia digital se han convertido en elementos clave de la estrategia regulatoria tanto a nivel nacional como europeo. En este contexto, el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA (Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero) destacan por el papel que otorgan a los órganos de dirección en la gobernanza de los riesgos cibernéticos.  

En el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se establece que los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes son responsables de implementar y supervisar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad. Además, se enfatiza la formación continua de los miembros de los órganos de dirección y se subraya la importancia de extender esta formación periódica a los empleados, reforzando así una cultura organizativa orientada a la ciberseguridad. 

El Reglamento DORA también asigna a los órganos de dirección de las entidades financieras la responsabilidad última en la gestión de riesgos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre las principales obligaciones, se incluyen: 

    • Definir, aprobar y supervisar un marco integral de gestión de riesgos relacionados con las TIC. 
    • Establecer políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. 
    • Aprobar y supervisar estrategias de resiliencia operativa digital, así como planes de continuidad y recuperación ante incidentes TIC. 

Además, establece la obligatoriedad de que los órganos de dirección mantengan conocimientos actualizados sobre los riesgos tecnológicos y sus impactos, mediante formación periódica. 

Ambas normativas reconocen la importancia de que los órganos de dirección asuman un rol activo en la gestión de riesgos tecnológicos. 

 

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Sistemas de compliance en materia de libre competencia: la norma UNE 19603 y su certificación

Las sanciones que se están imponiendo por vulnerar las prácticas de libre competencia y la labor de las autoridades de las comunidades autónomas en la materia, están adquiriendo una mayor relevancia en el entorno económico actual.

En este marco, se ha publicado recientemente la norma UNE 19603, con la participación activa de la Autoridad Vasca de la Competencia, cuyo objetivo es proporcionar herramientas a las empresas para implementar programas de cumplimiento normativo en materia de competencia que permitan prevenir procedimientos sancionadores.

La implantación de un programa de cumplimiento en este ámbito resulta clave para proteger a las empresas de posibles daños reputacionales y económicos derivados de verse involucrados en investigaciones y sanciones.

Por todo ello, ADEGI ha organizado una jornada que contará con la intervención de nuestra compañera, María González Navarate (Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores),  Rafael Iturriaga Nieva, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia) y  Mayrata Conesa Alagarda, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno de AENOR. donde darán a conocer los sistemas de compliance competencia, los aspectos clave de la norma UNE 19603:2023 y la experiencia de la empresa certificadora AENOR.

Dicha sesión tendrá lugar el próximo 14 de febrero de 09:30 a 11:15 h en la sede de ADEGI. 

 

Programa:

  • 9:30h: Presentación.

  • 9:40h: Competencia y actividad económica. Relevancia y ventajas de tener de programas de compliance competencia en nuestras empresas.

                       María González, Directora de la oficina de ARPA Abogados Consultores en San Sebastián y, Responsable del Área de Derecho de la Competencia.

  • 10:10h: La norma UNE 19603:2023.

                  Rafael Iturriaga, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia.)

  • 10:40h: Los sistemas de gestión de la libre competencia: su certificación.

                  Mayrata Conesa, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno. AENOR.

  •  11:00h: Ruegos y preguntas.

  •  11:15h: Cierre jornada.

 

 

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

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