Entradas de la etiqueta: #criptomonedas

Actualidad fiscal: octubre 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

CONSULTAS

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“LEY CREA Y CRECE), del 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La norma tiene por objeto impulsar la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución de nuevas sociedades y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad y de la capacidad para crear empleos de calidad. Entres las principales novedades se encuentran las siguientes.

Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, eliminando el mínimo legal que previamente se situaba en 3.000 euros. Igualmente, introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Asimismo, también se promociona el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales para fomentar la digitalización de las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Para facilitar su implementación, se implementará el Plan de Recuperación, donde se facilitarán programas como Toolkit, que incluye la subvención de productos y servicios relacionados con la factura electrónica. La entrada en vigor de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, será al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para aquellos empresarios cuya facturación anual sea superior a 8 millones, mientras que para restó tendrá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Las consecuencias por no expedir facturas digitales conllevará sanciones las cuales podrán alcanzar los 10.000 euros.

Además, con esta medida, se pretende acabar con la morosidad en las operaciones y para ello, lo primero es contar con información fiable sobre los plazos de pagos efectivos. Junto con esta medida se incentiva el cumplimiento de los pagos, incluyéndolos como condición para el acceso a las subvenciones o como una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otra modificación que contempla la ley, es la aplicable a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando las ventanillas dónde las empresas pueden reclamar que la Administración no está cumpliendo con los principios de buena regulación económica y eliminando obstáculos a las empresas, ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia entre otras.

Finalmente, se incluyen también medidas para potenciar los instrumentos de financiación de crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el “Crowdfunding”, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Si desea acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Debido a la situación actual en la que nos encontramos por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las consecuencias que ésta acarrea, como la subida de precios de la energía y los suministros, se publica este Real Decreto en el que se regulan medidas para reforzar la protección de los consumidores.

A la vista de la situación de crisis energética que aún se cierne sobre la Unión Europea:

  • Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023. También se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE) a través de este Real Decreto – Ley. 
  • Se aprueba un incremento temporal de los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, con el fin de aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos mil hogares y prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2023. También se amplía el colectivo de perceptores del bono social (en función de sus ingresos: renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas).
  • Se aprueban medidas para facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, contribuyendo a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.
  • Con el fin de favorecer el autoconsumo y para facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE).
  • En relación con el IRPF, se prorroga por un año adicional la aplicación de la deducción por obras en mejora de eficiencia energética en viviendas, que tengan como objetivo reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Se trata de una deducción del 20% las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (al menos un 7%). La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. También se regula una deducción del 40% de las cantidades satisfechas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (al menos un 30%), siendo la base máxima 7.500 euros anuales.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades se aprueba la libertad de amortización de las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023. Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad deberá mantenerse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y la cuantía máxima de inversión será de 500.000 euros.

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto – Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

NAVARRA

Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE la Ley por la que se modifican algunos artículos del Convenio Económico entre el Estado y Navarra.  Estas modificaciones son necesarias ya que la última modificación del Convenio se produjo en el año 2015, siendo ahora necesaria la adaptación de éste a la situación actual.

En este sentido, se procede a incorporar al Convenio nuevas figuras tributarias como el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

También se ha incluido la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Además, se han actualizado numerosos preceptos destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.  De igual forma, se ha actualizado la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo, pasando de 7 a 10 millones de euros.

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio. Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminando la vinculada a dichas retenciones.

Se actualizan también las menciones sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • IRNR: se modifican las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • ISD: se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

Igualmente, se han acordado otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.

Si desea acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, asunto C-397/21: denegación de la solicitud de devolución del IVA de una sociedad que le había sido facturado por error, sobre una operación no sujeta al IVA en Hungría y relativa a un bien situado en otro Estado miembro.

En esta sentencia del TJUE se resuelve la situación en la que una sociedad húngara abonó un IVA facturado a la Administración tributaria húngara cuando no procedía el ingreso en Hungría, dado que la prestación de servicios en cuestión se refería a un bien situado en Italia. Por lo tanto, el IVA se había facturado por error.

En la solicitud de devolución de mismo, resultó imposible o excesivamente difícil debido a que el prestador del servicio ha sido objeto de un procedimiento de liquidación, y que la vía para solicitar la devolución era a través de la vía civil, razón por la que se plantean estas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia.

Entre ellas, “si la Directiva del IVA, a la luz de los principios de efectividad y de neutralidad del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda, cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación.”

También se plantea si, en estos supuestos, en los que se pueda reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA indebidamente facturado, si esa Administración está obligada a pagar intereses sobre dicho importe y, en caso afirmativo, por qué período y con arreglo a qué normas.

El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que se tiene derecho a la restitución no solo del impuesto indebidamente recaudado, sino también de las cantidades pagadas a dicho Estado o retenidas por este en relación directa con dicho impuesto. Esto incluye, asimismo, las pérdidas constituidas por la imposibilidad de disponer de cantidades de dinero a raíz de la exigencia del impuesto por anticipado. Esta actuación garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad del sistema tributario del IVA, que exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA efectuada más allá de un plazo razonable sean compensadas mediante el pago de intereses de demora (sentencia de 12 de mayo de 2021, technoRent International y otros, C‑844/19, EU:C:2021:378, apartado 40).

En estas circunstancias, se establece que, si la Administración tributaria no devuelve el IVA indebidamente pagado dentro de un plazo razonable – aunque no se indique un plazo concreto–, tras haber recibido una solicitud en este sentido por dicho sujeto pasivo basada en que el cobro de la cantidad indebidamente pagada al prestador de servicios es imposible o excesivamente difícil, de ello se deriva una vulneración del principio de neutralidad fiscal.  Para que ésta sea garantizada, corresponde a los Estados miembros prever en su ordenamiento jurídico interno la posibilidad de regularizar todo impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe.

Si desea acceder al contenido completo de esta sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Va a existir ganancia patrimonial en IRPF, cuando un bien indivisible se adjudica a uno de los comuneros, compensando al resto que tiene el defecto de adjudicación. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de octubre de 2022.

La cuestión de controversia y por la que el Tribunal Supremo entra a resolver, es que, si se procede a la liquidación de un condominio sobre un bien inmueble mediante la adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de una compensación en metálico al otro, existe o no ganancia patrimonial para este.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el cual resuelve el asunto aludiendo al artículo 33.2 de la Ley 35/2006, que establece que con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondería a cada uno de los copropietarios , y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismo.

En todo caso, será necesario que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, si se atribuyen por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial y, por tanto, en este caso sí que estaríamos ante una ganancia o perdida patrimonial.

Una vez establecido el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el criterio interpretativo del Tribunal Supremo discrepa al del Tribunal valenciano. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que “la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales, sino una mera especificación de un derecho abstracto preexistente”.

Si la cosa común resulta por su naturaleza indivisible, la única forma de división, es adjudicarla a uno de los comuneros y abonar al resto el exceso en dinero. Esta obligación de compensar a los demás en metálico no es un “exceso de adjudicación”, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión.

Por ello, la existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condominio se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica, de forma que si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial. SI por el contrario se actualiza su valor del inmueble si se considerará una ganancia patrimonial.

En conclusión, la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

Si desea acceder al contenido completo de esta sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

CONSULTAS

Exención en IAE respecto a una sociedad que forma parte de un grupo de entidades. Consulta Vinculante V1763/2022 de la Dirección General de Tributos.

En esta consulta, la cuestión que se plantea es si una sociedad se le puede aplicar la exención regulada en el artículo 82.1 c) del TRLRHL, cuando el importe neto de su cifra de negocios es inferior a un millón de euros y si tiene derecho a la exención prevista en el artículo 82.1 b) de esa misma ley al estar dada de alta en los epígrafes 861.1 y 8621.2 del Impuesto.

En primer lugar, respecto al artículo 82.1 c) se determina que cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante o como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales. Y en caso de que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades del grupo no están exentas del impuesto.

En lo que respecta al artículo 82.1 b), se determina que la exención por inicio de actividad económica en territorio español, se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos periodos impositivos: el correspondiente al de inicio y el siguiente, con independencia de que el sujeto pasivo lleve, o haya llevado, ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas.

En cuanto a las obligaciones formales, cuando no resulte de aplicación el artículo 82.1 c) como consecuencia de que importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sociedades del grupo es superior al millón de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en du defecto mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula de IAE durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulte obligado a contribuir por el impuesto. En dicha declaración de alta se incluirán todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

Si desea acceder al contenido completo de esta consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

 

Ir al índice

 

IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones vinculadas. Fijación de doctrina. La cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios.

En la sentencia del Tribunal Supremo nº 498/2022 de 26 de abril de 2022, se evalúa, en sede del IRPF del socio, la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como su valoración como una operación vinculada, dentro de los rendimientos de capital.

Como se regula en el artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, los rendimientos de capital comprenden «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste»

Concretamente, el artículo 25 califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad quedando «incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: […] d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.»

En cuanto a las reglas especiales de valoración de estos rendimientos, como la estimación de rentas, operaciones vinculadas, rentas en especie y valoración de las rentas en especie, el artículo 41 de la norma establece que «La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Así, en el caso de la sentencia, el Tribunal determina que la cesión de los vehículos al socio para su utilización tiene la consideración de rendimiento en especie, y deberá valorarse como una operación vinculada, tal y como se regula en el artículo 41 citado.

Se desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Resolución Tribunal Económico Administrativo de Navarra: Base de amortización (coste de adquisición) de bienes inmuebles arrendados adquiridos a título lucrativo: coste de adquisición incluye también el valor del bien a efectos de ISD o su valor comprobado.

En la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo de Navarra de 30 de agosto de 2022 se resuelve qué valor debe tenerse en cuenta para el cálculo de la amortización de un inmueble que se encuentra arrendado y que fue adquirido por herencia.

El inmueble en cuestión –una vivienda – fue adquirido por la esposa del reclamante en dos momentos distintos, un 50% mediante compraventa y el otro 50% mediante aceptación de herencia.

Para el cálculo del rendimiento neto en IRPF la normativa navarra establece que será considerado como gasto deducible la amortización del inmueble, siempre que este importe no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el coste de adquisición.  En este sentido, pretende el recurrente que se tome como coste de adquisición del mismo el valor del inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones, invocando la aplicación de la Sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre (R. Casación núm. 5664/2019) del Tribunal Supremo, y no el efectivamente pagado (coste) en dicho impuesto. En dicha Sentencia se centra la controversia en lo que ha de entenderse por “coste de adquisición satisfecho”, que no está definido en la normativa del impuesto, ni en la estatal ni en la navarra.

Así, el alto Tribunal establece que considerar que la amortización sólo comprende los gastos y tributos asumidos por la adquisición del inmueble, es desconocer el significado del término amortización, si así lo hubiera querido el legislador habría limitado los gastos a deducir a los gastos estrictos y a los tributos necesarios para la adquisición del inmueble, pero entonces no estaríamos ante una amortización, y aun cuando es habitual, desde el punto de vista económico y empresarial, la correlación entre la previa inversión y la consiguiente amortización, la amortización en sí es un término neutral con sustantividad propia que no exige para su efectividad la previa inversión”.

De esta manera, fija doctrina entendiendo que se deducirán las cantidades destinadas a amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con éste de acuerdo a su depreciación efectiva.  Tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Económico Administrativo, a pesar de no aplicar la normativa estatal, dada la similitud de regulación vigente en ésta y en cumplimiento de un elemental principio de coherencia y seguridad jurídica, entiende que no debe desviarse de la misma y entender que la doctrina del TS es plenamente aplicables en Navarra para la determinación del rendimiento de capital inmobiliario de bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo, concretamente, el importe a tener en cuenta para el cálculo de la amortización.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

 

Consulta Vinculante Criptomonedas V1885-21: obligaciones formales de empresa dedicada a la compraventa de monedas virtuales.

La Consulta V1885-21 evalúa la situación de una sociedad que se dedica a la compra y venta de criptomonedas, principalmente a través de una plataforma de internet que actúa como intermediaria, y quiere saber si debe expedir factura por ello y declarar las operaciones en el SII.

La DGT le indica que tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando “ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad”.

Del mismo modo, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que ha sido traspuesta a la normativa española, establece la exención de las siguientes operaciones en su artículo 135.1 letras d) y e) (artículo 20.Uno.18º, letras h), i) y j)): “d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

e) las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático;».

Por tanto, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.

En cuanto a las obligaciones de facturación y declaración en el SII, la DGT entiende que, partiendo de la hipótesis de que efectivamente las operaciones consultadas se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto y de que la consultante debe expedir factura por las mismas tal y como establece el artículo 3 del Reglamento de Facturación (facturación obligatoria de operaciones exentas).  Además, tendrán la obligación de llevar los libros registros de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión  y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Suministro Inmediato de Información – SII) en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.

Por tanto, cumpliéndose los requisitos planteados, la entidad consultante deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduana correspondientes a los bienes y servicios adquiridos en el desarrollo de su actividad.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

RECORDATORIO

Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

Ir al índice

 

Criptomonedas: Lo primero es la información

Las criptomonedas están tomando cada vez una dimensión mayor, su uso se está generalizando y existe un creciente interés de particulares y empresas por conocer su funcionamiento. El número de personas que utilizan este tipo de moneda digital se ha duplicado en 2021 y, actualmente, hay más de 200 millones de usuarios, según los datos del último estudio de Crypto.com. Además, las criptomonedas también han irrumpido en el ámbito empresarial y el 20% de las grandes empresas del mundo usarán criptomonedas en 2024, como apunta un estudio de la firma de análisis Gartner.

Este crecimiento exponencial del uso de las criptomonedas también ha multiplicado la posibilidad de que surjan estafas que intentan sacar provecho del desconocimiento o búsqueda de beneficio rápido de más de uno.

Es un mundo caracterizado por la falta de una regulación jurídica. En este sentido, los operadores de blockchain (tecnología de las criptomonedas) se han visto obligados a acudir a la vía arbitral para resolver sus controversias. Así pues, el arbitraje ya ha llegado al mundo de las criptomonedas y la Blockchain Arbitration Society ha emitido su primer laudo.

En este contexto, la Cámara de Comercio de Navarra ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 3 de marzo de 9:30 a 11:00 h donde profesionales expertos en la materia profundizarán en el conocimiento de las criptomonedas en el ámbito particular y empresarial, informarán sobre las estafas más comunes y explicarán los vacíos legales existentes, así como la posibilidad del arbitraje para resolver conflictos.

 

Programa

La jornada podrá seguirse de manera presencial o telemática a través del Aula Virtual o presencial

 

Si lo desea, puede inscribirse a través del siguiente enlace.

 

Fiscalidad directa de las criptomonedas

   Ignacio Estomba, abogado fiscalista de ARPA Abogados Consultores

Las criptomonedas se han manifestado en los últimos años como un gran acontecimiento económico y social adquiriendo un creciente protagonismo en el tráfico comercial y mercantil.

Su aparición en el mercado cabe determinarla en el año 2009 (con la creación del bitcoin, primera moneda virtual) y desde entonces han aparecido más de 2.500 monedas virtuales. El desarrollo de las criptomonedas se debe al progreso de la tecnología blockchain, que es común a todas ellas.

Desde su creación y como consecuencia de su propia naturaleza, las criptomonedas no han estado dentro del radar o control legal de los Estados y por tanto de sus Administraciones Tributarias. En España no existe una definición legal pero podríamos encontrar una aproximación en la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, que define las monedas virtuales como una «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos».

Durante los últimos años, de forma paulatina y progresiva, la adquisición de criptomonedas ha irrumpido como una alternativa de inversión en auge. Sin perjuicio de los riesgos derivados de su alta volatilidad, la rentabilidad de la inversión ha aumentado significativamente provocando una gran revalorización de las criptomonedas.

La conjunción de ambas circunstancias, aumento de la popularidad de las criptomonedas y gran revalorización de las mismas en muy poco tiempo, ha provocado que los Estados y sus Administraciones Tributarias hayan puesto el foco sobre estos “activos escondidos”.

En este sentido, en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio, no existe una regulación tributaria específica de las criptomonedas. El régimen fiscal aplicable se ha ido conformando a través de la doctrina que ha ido generando la Dirección General de Tributos mediante sus consultas vinculantes.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la compraventa de criptomonedas, genera una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. En ambos casos se tendrán en cuenta las comisiones abonadas tanto en la compra (adicionará al importe satisfecho en la adquisición) como en la venta (se restará del importe real satisfecho en la transmisión). Las ganancias o pérdidas generadas se integran en la base imponible del ahorro y se imputarán en el ejercicio en el que tenga lugar la alteración patrimonial, la cual se entenderá producida con la entrega de las monedas virtuales o la orden de venta.

En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, deberán declararse junto con el resto de bienes del contribuyente, valorándose su importe equivalente en euros a 31 de diciembre del ejercicio.

Otra cuestión relevante, desde la perspectiva de las obligaciones tributarias, que afecta a las criptomonedas, es si tienen la consideración de bienes o derechos situados en el extranjero y, por tanto, sujetos a ser informados en la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

En este sentido, a nivel estatal, hasta este año 2021 las criptomonedas no encajaban en ninguno de los apartados que regulan la obligación de información prevista en el Modelo 720, por lo que no debían ser informadas. Esta circunstancia va a cambiar ya que durante este año se prevé la introducción de una modificación en la regulación de dicho modelo que contemple su inclusión.

A nivel de las Haciendas Forales (Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) la situación es diferente en tanto en cuanto vienen recogiendo en sus normativas una obligación adicional que afecta a bienes y derechos sobre bienes muebles.

En relación a este tipo de bienes, tan solo ha sido la Hacienda de Gipuzkoa la que se ha pronunciado por escrito sobre la procedencia de incluir las monedas virtuales en este último apartado (en una única consulta de fecha 29 de marzo de 2019). En el resto de Haciendas Forales sigue existiendo un punto de incertidumbre. Hacienda Foral de Navarra, por ejemplo, si es partidaria de su inclusión en el modelo 720, si bien no existe una doctrina sólida en cuanto a la categoría en la cual debieran ser incluidas.

La consulta de 29 de marzo de 2019, dictada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, estableció la procedencia de incluir la tenencia de criptomonedas en el Modelo 720. Dicha inclusión se debe realizar en el apartado relativo a bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros. Así mismo, en la consulta se establece que, una vez efectuada la declaración en el modelo 720, será obligatoria la presentación de una nueva declaración cuando la moneda virtual experimente, como consecuencia de la incorporación de nuevas unidades, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración. Además, será obligatoria la presentación del modelo 720 a fin de computar aquella la moneda virtual respecto de la que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

Para concluir, es importante destacar que las Administraciones Fiscales han incluido el control de las criptomonedas en sus Planes de Comprobación Tributaria, por lo que resulta conveniente una correcta gestión tributaria de estos activos que hasta hace pocas fechas parecían estar ajenos al control administrativo.

 

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X