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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico 

 

La Audiencia Nacional, mediante la SAN 2870/2026, ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.La Sala considera que, aunque el documento se presentaba formalmente como una guía, establecía criterios destinados a orientar la actuación de la AEPD y a producir efectos sobre los responsables y encargados del tratamiento. Debido a su carácter restrictivo y a sus efectos prácticos, la Audiencia Nacional entiende que debía haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto 

La Sentencia tiene, por tanto, un alcance principalmente procedimental y no entra a valorar la conformidad jurídica de cada uno de los criterios recogidos en la guía. En consecuencia, las organizaciones que pretendan utilizar estos sistemas deberán seguir acreditando una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD, la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2, la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, todo ello mediante la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 

 

 

 

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Entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA 

 

Desde el 2 de agosto de 2026 ya son de aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones afectan a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y tienen como finalidad que las personas puedan identificar cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestas a contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología. 

Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado la versión definitiva de las directrices de aplicación del artículo 50. El documento aclara los sujetos y sistemas incluidos en su ámbito de aplicación, las principales definiciones y excepciones y la forma de cumplir las obligaciones relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado de contenidos generados artificialmente, los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y los textos sobre asuntos de interés público. Aunque no tienen carácter vinculante, las directrices constituyen un criterio interpretativo relevante para las empresas y las autoridades competentes y complementan el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, de carácter voluntario. 

 

 

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La AEPD impulsa un modelo común de cumplimiento en el sector público 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de recomendaciones para reforzar la gobernanza y el cumplimiento del RGPD en el conjunto de las Administraciones públicas. Uno de sus principales ejes es la consolidación del delegado de protección de datos como figura independiente y visible dentro de la estructura organizativa, con acceso directo a los órganos de decisión y participación temprana en las iniciativas que impliquen tratamientos de datos personales, como los proyectos tecnológicos, la contratación pública o la elaboración normativa. 

La AEPD anuncia, además, nuevas actuaciones dirigidas a favorecer un modelo de cumplimiento más homogéneo y preventivo, entre ellas la elaboración de una política común de protección de datos adaptable a las distintas Administraciones, un manual de buenas prácticas para delegados de protección de datos, nuevos criterios jurídicos, recursos formativos y redes de colaboración. Con estas medidas, la Agencia busca integrar la protección de datos en la gestión ordinaria y en los procesos de transformación digital del sector público. 

 

 

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La Audiencia Nacional aborda el uso de inteligencia artificial en la función judicial 

 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha analizado un recurso (SAN 2879/2026) en el que la defensa solicitaba la nulidad de una sentencia por la supuesta utilización de inteligencia artificial generativa en su redacción. También pedía que se aportaran el algoritmo, el código fuente, los metadatos de la resolución y el prompt empleado. La Sala rechaza estas pretensiones al considerar que se basaban en una mera sospecha, sin ningún indicio objetivo que acreditara el uso de este tipo de herramientas.  

La sentencia señala que no pueden trasladarse automáticamente al ámbito jurisdiccional las exigencias de transparencia aplicables a las decisiones administrativas automatizadas. Una resolución judicial es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación y la decisión colegiada de los magistrados, por lo que el control debe centrarse en comprobar si cumple las exigencias de motivación y refleja el razonamiento del órgano judicial. La Sala recuerda, además, que la Instrucción 2/2026 del CGPJ admite el uso auxiliar de sistemas de IA, siempre que exista control humano efectivo y no se sustituya al juez en la valoración de los hechos y de la prueba ni en la interpretación y aplicación del Derecho.  

La resolución concluye que no procede abrir una especie de auditoría tecnológica de una sentencia cuando no existe ningún elemento objetivo que permita sospechar un uso indebido de inteligencia artificial. 

 

 

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Nuevas directrices europeas sobre anonimización y recopilación de datos para IA 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha aprobado dos nuevas directrices sobre anonimización y sobre la recopilación automatizada de información disponible en internet para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial generativa. En materia de anonimización, el CEPD propone valorar si los datos permiten aislar a una persona, vincular distintas informaciones o realizar inferencias que posibiliten su identificación, teniendo en cuenta los medios razonablemente utilizables por cada entidad. Respecto del web scraping, recuerda que el RGPD resulta plenamente aplicable cuando se recopilan datos personales y exige analizar, entre otros, la base jurídica, la transparencia, la limitación de la finalidad, la minimización y la exactitud de la información, así como las condiciones aplicables al tratamiento de categorías especiales.  

Las directrices se encuentran en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. El CEPD también ha aprobado la versión definitiva de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. 

 

 

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Publicado el Ómnibus digital sobre IA 

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas regulatorias. Entre sus principales novedades se encuentran el aplazamiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, la incorporación de nuevas prácticas prohibidas y diversas medidas de simplificación regulatoria. Asimismo, amplía el apoyo a las empresas de mediana capitalización y permite, con garantías reforzadas, el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. 

El Reglamento entró en vigor al tercer día siguiente al de su publicación y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. 

 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

El caso del Puerto de Valencia delimita la externalización de los canales internos

 

La Autoridad Portuaria de Valencia se enfrenta a un procedimiento sancionador por la configuración del contrato de gestión de su Sistema interno de información. La cuestión se centra en las funciones atribuidas contractualmente al proveedor externo, que no se habría limitado a prestar apoyo técnico o instrumental, sino que habría asumido tareas relacionadas con el análisis de las comunicaciones, la valoración de los indicios, la determinación del alcance de las investigaciones y la elaboración de informes. 

La Autoridad Portuaria ha adoptado medidas para corregir esta situación mediante la modificación del contrato, cuyo objeto queda limitado al suministro y mantenimiento de la herramienta técnica, sin atribuir al proveedor externo funciones de gestión, instrucción o investigación de las comunicaciones recibidas. 

 La Ley 2/2023 permite que un tercero externo gestione determinados aspectos del Sistema Interno de Información, pero dicha gestión debe tener carácter instrumental y no puede implicar la transferencia de las decisiones esenciales relacionadas con la admisión, investigación y resolución de las comunicaciones. Estas funciones deben permanecer bajo el control efectivo del Responsable del Sistema. En el sector público, además, la externalización solo resulta admisible cuando se acredite la insuficiencia de medios propios, de conformidad con la normativa de contratación pública. Por ello, la actuación del proveedor externo debe limitarse al soporte técnico y material, preservando en todo momento la autonomía, la capacidad de decisión y la responsabilidad de la entidad obligada y del Responsable del Sistema. 

 

 

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El Gobierno refuerza la protección laboral de las personas que denuncien casos de corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley destinado a reforzar la indemnidad de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en su entorno laboral. La reforma prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores para declarar nulos los despidos y otras decisiones empresariales adoptadas como represalia por la presentación de una denuncia o por la colaboración en la investigación de estos hechos. La protección se extendería también al entorno familiar de la persona denunciante.  

La iniciativa complementa la prohibición de represalias ya establecida en la Ley 2/2023, que incluye medidas como el despido, la suspensión del contrato, las sanciones disciplinarias, la degradación profesional, el acoso o cualquier trato desfavorable motivado por la condición de informante. 

 

 

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La AIPI actualiza y amplía sus recomendaciones sobre los sistemas internos de información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha actualizado sus recomendaciones sobre la implantación y gestión de los Sistemas internos de información. Por una parte, ha publicado la Recomendación 3/2026, dirigida a la Administración General del Estado y a sus entidades instrumentales de Derecho público, que aborda cuestiones como la independencia del Responsable del Sistema, la configuración técnica del canal, los conflictos de interés, la coordinación con otros órganos de control y las garantías aplicables en el ámbito del empleo público. 

Asimismo, la AIPI ha revisado sus Recomendaciones 1/2025, 1/2026 y 2/2026, dirigidas, respectivamente, a los partidos políticos, a las entidades obligadas con carácter general y a la Administración local. Las nuevas versiones incorporan criterios técnicos sobre la seguridad, confidencialidad y trazabilidad de las comunicaciones, la restricción del acceso al personal autorizado y la necesidad de permitir su presentación tanto por escrito como verbalmente, aunque ambas vías no tengan que integrarse necesariamente en una única solución tecnológica. 

Entre las principales orientaciones, la AIPI recomienda que el Responsable del Sistema se configure preferentemente como un órgano colegiado en las organizaciones de mayor tamaño o con mayor riesgo de conflicto, sin excluir una configuración unipersonal en entidades más pequeñas.  

 

 

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El Gobierno impulsa la creación de una autoridad nacional contra el blanqueo de capitales 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará las funciones actualmente distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidas la inteligencia financiera, la supervisión e inspección y la potestad sancionadora. Asimismo, será el interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).  

El anteproyecto busca adaptar el marco español al nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales e incorpora nuevos sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes y agentes de fútbol profesional. También contempla medidas para reforzar la transparencia sobre la titularidad real, los requisitos de idoneidad de los sujetos obligados y el control de los movimientos de efectivo. 

 

 

 

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Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Con fecha 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas en el mencionado Proyecto:

 


 

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El art. 1 del proyecto de Ley Foral incorpora varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De entre todas ellas destaca la revisión del umbral que determina la obligación de presentar la declaración del impuesto, toda vez que la propuesta eleva dicho límite hasta los 17.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, con la finalidad de que los contribuyentes con menor capacidad económica queden liberados de esta exigencia.

A partir de esta medida principal, el artículo incorpora otras propuestas de modificaciones que se detallan seguidamente:

 

Exenciones.

Se amplían las rentas exentas para incluir con efectos a partir de 1 de enero de 2025:

    • Las ayudas a personas afectadas por la talidomida en España (1950–1985).

    • La compensación económica a víctimas del amianto prevista en la Ley 21/2022.

    • Las compensaciones satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales cometidos en su seno.

    •  Subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

Se declaran exentas, con efectos a partir de 1 de enero de 2026 y con un límite conjunto de 20.000 euros, las ayudas a:

    • La transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

    • La modernización de empresas de transporte de viajeros y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

 

Rendimientos del trabajo: retribuciones no dinerarias o en especie.

Se modifica el tratamiento de la exención aplicable a la entrega de acciones o participaciones a trabajadores, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para garantizar que solo resulte aplicable cuando se cumple el requisito de mantenimiento de los títulos.

En concreto:

    • Se evita que la exención pueda utilizarse en casos de entregas recurrentes de acciones si posteriormente se venden antes de cumplir el plazo mínimo exigido.

    • Se incorpora el criterio LIFO para determinar qué valores se entienden transmitidos en primer lugar (los últimos adquiridos).

    • Se exige que las acciones o participaciones se mantengan al menos 3 años, salvo en supuestos de fallecimiento, despido o liquidación concursal.

Se modifica la valoración de la retribución en especie por vivienda (art. 16), para que, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • En vivienda propiedad del pagador, se valore aplicando un porcentaje del 2% sobre el valor catastral o, si éste no existiese, sobre el valor de adquisición, (con un límite máximo del 10% sobre el resto de las retribuciones).

    • En vivienda arrendada, se tribute al menos por el coste real para la empresa, evitando que parte del alquiler quede sin gravar.

 

Rendimientos del capital inmobiliario.

Se aclara que, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, para aplicar las reducciones sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario (alquiler de vivienda), es imprescindible que el contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra en la fecha de devengo del impuesto.

Si la inscripción es posterior, no se podrán aplicar las reducciones en ese periodo impositivo.

 

Rendimiento de actividades empresariales o profesionales: Régimen de estimación directa especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, se eleva de 200.000 a 250.000 euros el límite de cifra de negocios del año anterior para poder acogerse al régimen de estimación directa especial (EDE) en determinadas actividades empresariales (recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA).

A este respecto, se introduce una disposición transitoria que permite, a quienes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hayan superado 200.000 euros, pero no 250.000, renunciar de forma extraordinaria a la EDE para 2026 durante el mes de enero de 2026.

 

Deducciones en cuota:

Con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

    • Para la aplicación de límites en deducciones como la deducción por arrendamiento de vivienda o determinadas deducciones personales, las rentas exentas también se tienen en cuenta, al considerarse manifestación de capacidad económica.

    • Se reformula la deducción por rendimientos del trabajo (art. 62.5), de manera que:

      • La deducción tendrá un importe máximo de 1.400 euros para quienes obtengan rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 12.500 euros.

      • Para rendimientos netos entre 12.500 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,14 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 12.500 euros.

A estos efectos, los rendimientos netos del trabajo se determinan sumando todos los rendimientos íntegros del trabajo (incluidos los exentos o parcialmente integrados y sin tener en consideración las reducciones del artículo 17.2) y restando únicamente los gastos fiscalmente deducibles.

    • Asimismo, se ajustan las deducciones por mínimo personal estableciendo:

      • Una deducción de 280 euros para contribuyentes con rentas no superiores a 17.500 euros.

      • Una reducción gradual[1] de esta deducción para rentas entre 17.500 y 30.000 euros

      • Una deducción residual[2], también decreciente, para rentas entre 30.000 y 32.000 euros.

    • Se introduce, finalmente, un nuevo concepto unificado de “rentas” (art. 64.5) aplicable a varias deducciones (trabajo, vivienda, pensiones, etc.), que incluye rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicar exenciones ni reducciones.

    • Se eleva el importe de las deducciones par las pensiones más bajas de viudedad y jubilación contributivas y del SOVI (art. 68) de los anteriores 14.490 hasta los actuales 15.400 euros.

 

Obligaciones formales

Se suprime la obligación de las entidades en régimen de atribución de rentas de emitir y entregar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes el certificado individual previsto en el apartado 3 del art. 88, al resultar redundante con la información ya contenida en el modelo 184.

Se deroga, con efectos para las operaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2026, la obligación de informar sobre las operaciones con monedas virtuales, ya que queda incluida en la nueva obligación establecida en la disposición cuadragésima de la Ley Foral General Tributaria para los proveedores de servicios de criptoactivos.

 

 

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2. Impuesto sobre Sociedades

El artículo 3 del Proyecto de Ley Foral recoge las siguientes modificaciones en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LFIS):

Tipo de gravamen

Se propone, con efectos 1 de enero de 2026, la modificación del artículo 51.1.a) LFIS para incluir un tipo de gravamen reducido del 25 por 100 para aquellas sociedades que tributan al tipo del 28 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el número de personas trabajadoras con contrato laboral a la finalización del periodo impositivo no sea inferior al promedio del número de personas con contrato laboral a la finalización de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores.

    • No haber aplicado durante el periodo impositivo un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas para la suspensión de los contratos de trabajo o para reducción de jornada.

    • No haber sido sancionada en el periodo impositivo mediante resolución firme por infracción grave o muy grave en materia de riesgos laborales.

    • Haber cumplido a la fecha de devengo del Impuesto su obligación de realizar un plan de igualdad y de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad.

Tributación mínima

De acuerdo con la redacción actual del artículo 53 LFIS, la tributación mínima, en términos generales, es el resultado de multiplicar la base liquidable por el 18 por 100, 16 por 100 y 13 por 100 para entidades que tributan al 28 por 100, 23 por 100 y 19 por 100 respectivamente. Además, se prevé la posibilidad de erosionar dicha tributación principalmente con las siguientes deducciones:

    • El 50 por 100 de las deducciones por realización de actividades de I+D+i o participación en proyectos de I+D+i i para aquellas entidades que tributan al tipo del 28 por 100 y el 100 por 100 de las mencionadas deducciones para entidades que tributan a los tipos del 19 por 100 y 23 por 100.

    • El 100 por 100 de las deducciones por inversiones y por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Como consecuencia de lo anterior, la tributación mínima podía llegar a ser cero.

Sin embargo, con efectos 1 de enero de 2026, el Proyecto de la Ley Foral prevé la inclusión de un nuevo apartado en dicho artículo 53.2 LFIS en virtud del cual la minoración de la tributación mínima con las mencionadas deducciones no podrá dar como resultado una tributación inferior al 13 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 28 por 100, al 11 por 100 para contribuyentes que tributen al tipo del 23 por 100 y al 10 por 100 para aquellos contribuyentes que tributen al tipo del 19 por 100.

Deducciones en cuota

Se amplía la deducción por inversiones en movilidad eléctrica prevista en el artículo 64.B).1 LFIS, para incluir una nueva categoría de vehículos – N2 y N3 – vehículos diseñados o fabricados en exclusiva o principalmente para el transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, cuya base de deducción no puede superar los 150.000 euros.

Asimismo, en relación con la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales prevista en el artículo 65.ter LFIS, se introduce un último párrafo al apartado 1 en virtud del cual, el cálculo del límite de deducción se determina en atención tanto a las deducciones generadas por el propio contribuyentes cono a las que, en su caso, le correspondan por atribución o imputación de rentas.  

Estas modificaciones tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Adicionalmente, se introducen las siguientes modificaciones en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales:

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se especifica que, en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por temporada.

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva letra f) en el artículo 65.1 LFIS para clarificar las reglas de aplicación de la deducción en supuestos de coproducción.

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se eleva el límite de intensidad de los importes de deducciones por inversión en producciones cinematográficas generadas conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables, para los siguientes supuestos:

      • Obras de animación cuyo coste de producción no supere 5.000.00 de euros

      • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo coste de producción no supere 1.500.000 de euros.  

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se amplía el plazo para entregar una copia de la producción en la Filmoteca de Navarra, en el caso de producciones o coproducciones nacionales hasta los seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad (artículo 65.6.c) LFIS).

    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce un nuevo apartado noveno con la definición del concepto de coste total de la obra audiovisual a los efectos de la deducción por inversión en producciones cinematográficas y otras obras audiovisuales, entendiendo por tal, la suma del coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, de los gastos de publicidad y promoción, de los gastos de adaptación para su exhibición o retransmisión, de los gastos de preservación y del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, sin considerar limitaciones de tiempo ni de cuantía.

Regímenes especiales

Se crea un nuevo capítulo XI dentro del Título VIII de Regímenes Tributarios especiales, titulado “Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales” para sociedades que cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros.

    2. Que su objeto social consista exclusivamente en la promoción o el fomento de empresas mediante su par­ticipación en el capital o fondos propios. Estas empresas no guardarán relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresa­riales y desarrollarán una actividad económica. En ningún caso pueden participar en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-ries­go, ni en sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    3. Que, en el plazo de 6 años desde la adhe­sión al régimen especial, participen a través de la suscripción de acciones o participaciones en proce­sos de ampliación de capital dinerarios, en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10% e inferior al 25%.

    4. Que mantengan de manera ininterrumpida la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años.

Dichas empresas podrán aplicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o fondos propios de las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales, siempre que se encuentren íntegramente desembolsadas y se mantengan en el activo del contribuyente durante 10 años.

Se trata de un régimen opcional que exige de una comunicación previa a Hacienda Tributaria de Navarra por la que la entidad queda vinculada a la aplicación del régimen especial durante el propio periodo impositivo en que tiene lugar la comunicación y los 10 siguientes.

Se establece expresamente que las Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales que se acojan a este régimen especial no tributarán bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo.

El incumplimiento posterior de cualquiera de los requisitos mencionados supone la pérdida del régimen y la obligación de ingresar, junto con la cuota del impuesto del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la deducción aplicada, además de los intereses de demora.

Esta modificación será operativa para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

 

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3. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se prorroga para 2026, en el Impuesto sobre el Patrimonio, la tarifa aplicable en el periodo impositivo 2025.

Las modificaciones propuestas para estos tres impuestos son de carácter eminentemente técnico. Cabe destacar la armonización de las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias (art. 17.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio; art. 9.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y art. 7.2.f) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Se sustituyen en la valoración de dichas rentas los conceptos de “interés básico del Banco de España” y “Salario mínimo interprofesional” por los de “interés legal del dinero” e “indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

 

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4. Ley Foral General Tributaria

El art. 6 recoge la modificación de varios artículos relativos a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, entre los que destaca:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026:

  • En lo relativo a las formas de pago de la deuda tributaria, se añade que no se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 bis. En estos casos, las solicitudes de pago en especie serán inadmitidas.

  • En lo relativo al aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias se especifica que:

    • Para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento el solicitante deberá estar al corriente no solo en sus obligaciones tributarias, sino también en otras deudas de naturaleza pública gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, manteniendo esta situación durante toda la vigencia del acuerdo.

    • Se actualiza el listado de supuestos de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Se incluyen nuevos casos de inadmisión- como las deudas previamente aplazadas e incumplidas, las solicitudes reiterativas sin cambios sustanciales o aquellas presentadas tras el inicio del proceso de enajenación de bienes embargados.

  • Introducción de una disposición adicional decimoséptima que estable las obligaciones de información y diligencia debida de las instituciones financieras sobre cuentas de personas que ostente la titularidad o el control, en el marco de la asistencia mutua fiscal, completando y concretando la disposición adicional decimosexta.

  • La disposición adicional decimoctava incluye los criptoactivos en la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero

  • Introducción de una Disposición adicional cuadragésima que regula las obligaciones de información y diligencia debida de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como de sus usuarios y de las personas que ejercen control sobre ellos, en el marco de la cooperación internacional en materia fiscal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley foral, al día siguiente de su publicación en el BON, entre otras, las siguientes medidas: 

  • En cuanto al orden de prelación en los embargos, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, incluyéndolos, en el orden de prelación, a continuación del dinero en efectivo.
  • Se establece una habilitación expresa para la realización de actuaciones previas a la declaración de responsabilidad, por parte de la Administración.
  • En lo referente a las parejas estables, se centraliza la regulación en la Disposición adicional vigésima primera, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.

 

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5. Otros impuestos

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración se modifican y actualizan las tarifas relativas a anuncios, expedición de títulos, servicios sanitarios, tráfico y actividades de juego, entre otras.

Respecto a la Ley Foral de Haciendas Locales, se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y de los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

 

 

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[1] 1.280 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0904 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 17.500 euros.

[2] 150 euros menos el resultado de multiplicar por 0,075 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 30.000 euros.

Actualidad fiscal: abril 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1.CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

2. NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN:

 

3. SENTENCIAS

 

4. COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU.

 

5. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 


 

 

CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

El día 7 de abril comienza en Navarra el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2024, que finalizará el 26 de junio.

 

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Desde Hacienda Navarra se pone a disposición del contribuyente varias vías de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a través de la aplicación renta on line disponible en la web (ya no estará disponible el programa de ayuda), vía telefónica, de forma presencial o mediante la confirmación, en su caso, de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse, de forma individual, por vía electrónica a través de Internet, para lo que se podrá utilizar el formulario web del modelo F-83.

En cualquier caso, el servicio de confección de la declaración de la renta que ofrece la Hacienda Foral de Navarra, no alcanza a los siguientes supuestos:

    • haber tenido en 2024 unos rendimientos del trabajo superiores a los 100.000 euros.

    • contar con rendimientos de actividades económicas en 2024, excepto si tributan por estimación directa especial.

    • poseer dos o más inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos por rendimiento del capital inmobiliario superaron los 24.000 euros el año anterior.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Como todos los años, en nuestro despacho ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales para el asesoramiento, confección y presentación tanto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio.

Procedemos también a recordarles aspectos clave contenidos en la ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, publicada el pasado 27 de marzo.

 

OBLIGADOS A DECLARAR

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

Recomendamos a los contribuyentes que hayan residido a lo largo del 2024 en varios territorios o países, corroboren el país y territorio de residencia para el año 2024, dado que será en ese territorio donde tengan que tributar por su renta mundial.

    1. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial o de pareja estable, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidación individual los restantes miembros deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

    1. Los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

 

No obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al impuesto, cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
      1. Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros íntegros anuales.

      2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio:

Los sujetos pasivos están obligados a presentar de forma individual la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2024 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

PLAZOS DE PAGO:

El último día de pago voluntario será el 4 de julio de 2025.

Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 4 de julio de 2025, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 26 de junio de 2026, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

 

 

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NORMATIVA

 

TERRITORIO COMÚN

 

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entre otros impuestos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La implantación de nuevo impuesto requiere la aprobación de esta norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la ley de creación y, en todo caso, para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la ley, atendiendo a las Normas modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y a los criterios derivados de los comentarios, guías administrativas y demás principios o criterios elaborados y públicamente divulgados por dicha organización o por la Unión Europea.

Como se ha comentado, el Impuesto Complementario, trae causa de  la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que marcaba a los Estados Miembros de la UE la obligatoriedad de establecer un gravamen complementario, con el objetivo de asegurar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura (750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados en 2 de los 4 últimos periodos impositivos) realicen una tributación mínima del 15% en los países donde operan.

Este nuevo impuesto requerirá, sin duda, un complejo y exhaustivo análisis de la tributación en cada jurisdicción. El Real Decreto 252/2025, publicado en el día de hoy, viene a dar soporte a algunas de las múltiples cuestiones que deben plantearse las empresas a las que afecta el citado Impuesto.

Quedamos a su disposición para brindar asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que acarrea este nuevo Impuesto a las empresas que se puedan ver afectadas.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, realizó el desarrollo reglamentario de la nueva obligación formal recogida en el artículo  29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio: “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Dicho Real Decreto aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que, además, supone un impulso decidido para la modernización de la dotación digital del tejido empresarial con especial incidencia en las pymes, microempresas y autónomos, reforzando la obligación de emitir factura y facilitando, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario, la lucha contra el fraude fiscal.

El actual Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica ahora el de 2023 en dos aspectos fundamentales:

    • retrasar las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el pasado 28 de octubre de 2024.

    • Dado que los obligados tributarios que llevan los libros registros de facturación mediante el suministro inmediato de información (SII) quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento, pues se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la necesaria garantía, se considera conveniente mantener dicha exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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SENTENCIAS

 

Persona empleada en actividad de arrendamiento. Auto del TS 616/2025 de 29 de enero de 2025.

 

En este auto del Tribunal Supremo de admisión del recurso de casación, se declara que tiene interés casacional (y sobre ello versará el pronunciamiento) precisar si a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los beneficios fiscales relativos a la empresa familiar previstos en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es admisible que el requisito de tener una persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten, y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. En definitiva, va a conjugar el concepto de actividad económica en el ámbito del IRPF, ISyD, IS e IP.

Entendemos que el pronunciamiento sobre este tema puede ser muy relevante. En caso de concluir el Tribunal Supremo que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se aplique la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica prevista en el ámbito del IS, simplificaría el cumplimiento del requisito de la persona contratada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a nivel de grupo.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Cálculo del límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF. Auto del TS 1670/2025 de 19 de enero de 2025

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación y deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Forma de determinación de la ganancia patrimonial por la transición de criptoactivos. Sentencia 41/2025 del 9 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sentencia dictada por el TSJPV contradice el criterio de la Dirección General de Tributos de Hacienda de España sobre la tributación de las criptomonedas en el IRPF. Así, el Tribunal rechaza clasificar las criptomonedas como valores homogéneos, lo que afecta directamente los límites para compensar pérdidas y la aplicación del método FIFO en la tributación de estos activos.

Concretamente, se trata de un contribuyente que había determinado la ganancia patrimonial de cada criptomoneda considerando las operaciones efectuadas en cada Exchange, aplicando el criterio FIFO únicamente a las compras y ventas realizadas en cada Exchange, y no de manera global.

En este sentido, el Tribunal considera que las criptomonedas no pueden incluirse en el artículo 47.1 de la Norma Foral del IRPF y su reglamento correspondiente. Esto se debe a su novedad tanto en el ámbito interno como en el de la UE, su naturaleza única y la falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos activos. 

Por tanto, no resulta posible establecer una equivalencia entre los valores homogéneos y las criptomonedas, como exige el principio de «reserva de ley», y no resulta aplicable el criterio de la DGT utilizado por la Hacienda Foral, que identifica la antigüedad y valor de adquisición de los «bitcoins» transmitidos, obviando la distinción entre las diferentes casas de cambio en las que se realizaron las operaciones.

Lo importante de este fallo se encuentra en que, hasta ahora, y siguiendo el criterio de la DGT, las criptomonedas se habían considerado como valores homogéneos y, por consiguiente, se debía aplicar el método FIFO para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF. Con esta Sentencia, el Tribunal concluye que no se puede aplicar automáticamente el criterio FIFO en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que se deberá permitir a los contribuyentes elegir qué criptoactivos venderán primero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

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COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU

 

Como ha quedado anunciado previamente en el apartado de normativa, el 2 de abril ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento VERIFACTU.

Seguimos recibiendo numerosas consultas en el despacho referentes tanto a este tema como al de la facturación electrónica. Ya en nuestra Newsletter del mes de enero explicamos las diferencias entre VERIFACTU y facturación electrónica, pero procedemos ahora a resumir / recordar ideas clave al respecto:

    1. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo que hace es retrasar la entrada en vigor del sistema VERIFACTU al 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para profesionales contribuyentes del IRPF.

    2. El sistema VERIFACTU va a ser de aplicación únicamente a contribuyentes de territorio común (AEAT). Si son contribuyentes que tributan a varias administraciones, aplicará a aquellos cuya competencia inspectora la tenga la AEAT.

    3. Por lo tanto, VERIFACTU no aplica a las Haciendas Forales Vascas ni a la Hacienda Foral de Navarra.

    4. Los contribuyentes sometidos al SII en la AEAT quedarán excepcionados de la obligación VERIFACTU.

    5. Las Haciendas Forales vascas ya tienen implementado su propio sistema de reporting (SISTEMAS BATUZ-TICKET BAI).

    6. Hacienda Foral de Navarra está trabajando en el desarrollo de su propio sistema de reporting, que de momento está en una fase inicial y que, verá la luz, en su caso, no antes del 2026.

    7. La facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales es una cuestión diferente al VERIFACTU, tanto en lo referente a los sujetos obligados como a la obligatoriedad de implementación.

      1. Empresarios / profesionales obligados: todos en territorio nacional. Es decir, a contribuyentes de la AEAT, País Vasco y también Hacienda Foral de Navarra.

      2. Plazos de obligatoriedad: a partir de la publicación en el BOE del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, que todavía no se ha producido y entrada en vigor:

        • Empresas facturación +8M€ -> 1 año

        • Empresas facturación -8M€-> 2 años

        • Profesionales y autónomos -> 3 años

 

    1. La facturación electrónica obligará a todos los empresarios y profesionales, independientemente de que estén en el SII o no.

    2. La facturación electrónica afectará a facturas tanto emitidas como recibidas, mientras que VERIFACTU (y previsiblemente el sistema que desarrolle Hacienda Foral de Navarra), afectará únicamente a las facturas emitidas (tanto completas como simplificadas).

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