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Canal denuncias: Aspectos clave de la Ley 2/2023 de Protección al Informante

El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023 de 20 de febrero de protección al informante, esta norma obligará a las empresas de más de 50 trabajadores y entidades del sector público a contar con sistemas de información en un plazo muy reducido de tiempo.

Por ello, el Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra ha organizado el próximo 18 de mayo una sesión informativa que impartirá nuestro compañero Jorge Arellano (Responsable del Área de Compliance de ARPA Abogados Consultores) y donde abordará las principales obligaciones de la ley desde un enfoque práctico para facilitar la adaptación de las empresas al nuevo marco normativo.

La jornada tendrá lugar en la sede de la Fundación Industrial Navarra  de 9:30 -11:00 h y es totalmente gratuita.

Programa:

  • Principales aspectos de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.
  • Elementos del sistema y canal interno de información.
  • Nombramiento del Responsable del sistema.
  • Implantación del canal: Medidas técnicas y responsabilidades
  • Garantías y protección a los informantes.
  • Régimen sancionador.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 02 – 2023

Protección de datos y seguridad de la información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance

 

Etiquetado y publicidad

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

WhatsApp corporativos y móviles personales de trabajadores. Aclaración de la AEPD. 

En nuestra última newsletter nos hacíamos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que parecía advertirse un cambio de criterio en relación con la inclusión de los números de teléfono personales de los trabajadores en grupos de WhatsApp sin el consentimiento de estos. Pues bien, hace unos días se ha conocido la respuesta de la AEPD a una petición de aclaración sobre su postura sobre el tema, que vuelve a la postura inicial por todos conocida Lo más destacable de la respuesta a la consulta es el que, la AEPD considera relevante distinguir entre si el dispositivo es personal del trabajador o facilitado por la organización, ya que esta circunstancia va a condicionar de una manera importante la base legal del tratamiento, siendo en principio necesario el consentimiento del trabajador si estamos ante un número personal (en todo caso recuerda la necesidad de evaluar caso por caso la base jurídica que pueda ser de aplicación). Finalmente recuerda las cuestiones aplicables a la “desconexión digital” que deberán ser tenidas en cuenta al emplear este tipo de medios para abordar a los trabajadores.

 

Datos localización

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Centro Europeo de Derechos Digitales (NOYB) en relación a un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se daba la razón a una compañía que había rechazado el derecho de acceso solicitado por un usuario a sus datos de ubicación argumentando que únicamente podían comunicarse este tipo de datos a las autoridades en el contexto de una investigación penal, pero no puede haber ningún otro acceso.  

En esta nueva sentencia, la Audiencia señala que, si bien deben almacenarse los datos de ubicación y contar con todas las salvaguardas y cuidados para evitar accesos no deseados a esa información, los datos de ubicación son datos de carácter personal y, como tal, deben tratarse, incluyendo el efectivo ejercicio y contestación de derechos de los interesados como es el caso del derecho de acceso.  

Debe señalarse que, en este caso, no es únicamente la Audiencia Nacional quien ha dado la razón a NOYB y establece la obligatoriedad del Responsable de responder y hacerlo con todas las garantías al derecho de acceso, sino que, la propia AEPD, reevaluó su posición, dando la razón a NOYB.  

En este contexto, toca esperar a que la AEPD vuelva a emitir una resolución sobre el caso (recordemos que en el recurso de Apelación se anula la resolución inicial de la AEPD, que deberá emitir una nueva). 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de Marcas 

El día 14 de enero entró en vigor el nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de signos distintivos. Se trata de una reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (RDL 23/2018) y el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (RD 306/2019).  

Con esta modificación se establece que será la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) quien tendrá la competencia para solucionar los conflictos que surjan en torno a solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos nacionales, es decir, si antes de esta modificación, estas decisiones recaían sobre órganos jurisdiccionales, ahora, no serán éstos quienes tengan la competencia y será la propia OEPM quién deberá decidir el futuro de los mismos. Damos así pasos a nivel nacional para armonizar nuestro procedimiento al que se aplica a nivel europeo por parte de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual e Industrial (EUIPO). En definitiva, será el mismo órgano que concedió la marca, quién declare posteriormente si esa marca es o no objeto de nulidad o caducidad.  

Los objetivos principales que persigue esta modificación son, por un lado, agilizar la tramitación de este tipo de solicitudes en comparación con la vía judicial, así como, una unificación de los criterios judiciales a nivel nacional evitando así una disparidad de resoluciones en este ámbito entre los tribunales civiles y el contencioso administrativo.  

Todo ello, sin perjuicio de que, cuando la presentación de este tipo de solicitudes se realice una demanda reconvencional, será la jurisdicción mercantil quien seguirá conservando la competencia para la resolución del conflicto.   

En cuanto a las resoluciones dictadas por la OEPM en relación a la nulidad y caducidad de signos distintivos, el recurso contra éstas, la competencia recaerá sobre el orden civil (no el contencioso-administrativo) cuyas salas especializadas serán quienes reciban este tipo de conflictos, es decir, recaerá en las Audiencias Provinciales. Ahora conocemos que Madrid ha sido la primera en dar un paso al frente y designar la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid (de reciente creación), como la Sección especializada la conocer los recursos contra las resoluciones de la OEPM que agoten la vía administrativa. Poco a poco, el resto de Audiencias Provinciales con competencia en este sentido, también deberán designar la correspondiente Sección especializada. 

 

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La Mano de Irulegi y su explotación comercial

Tras el hallazgo de una pequeña pieza de bronce en el yacimiento de la Edad de Hierro del siglo I en Irulegi, muchas personas han visto en este hallazgo una auténtica revolución comercial. Camisetas, joyas, agendas, etc., se han podido comprar y regalar estas pasadas navidades y, viendo el potencial comercial, varias personas han realizado en los últimos 2 meses diferentes solicitudes de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el fin de conseguir una exclusividad en la comercialización (bajo diversos nombres relacionados con este hallazgo) de artículos de vestir, joyas, diferentes bebidas o productos de papelería.  

El propio Gobierno de Navarra presentó su propia solicitud (para temas formativos). Hace unos días, tras un tiempo de preguntas e incógnitas, sobre la posición que iba a tomar el Gobierno en relación a este hallazgo, hemos conocido un informe en el que se ha analizado este descubrimiento desde el punto de vista de Propiedad Intelectual e Industrial y, para alegría de la población Navarra (muy implicada y orgullosa de este hallazgo y lo que representa para la Comunidad Foral y para su cultura) desde Gobierno de Navarra se presentarán las oposiciones oportunas a las diferentes solicitudes de marca relacionadas con La Mano de Irulegi, defendiendo así el libre uso de la representación y denominación del hallazgo arqueológico, frente a la privatización de su uso. 

Nuestra compañera Andrea Zabalza Martín experta en derecho marcario fue consultada y ahonda en el tema en prensa y televisión. 

 

Inteligencia Artificial: algunas cuestiones legales de interés para este año  

Este comienzo de año está siendo especialmente interesante en lo que respecta a inteligencia artificial. A parte de llenar portadas de medios por las infinitas posibilidades, también resulta muy interesante a nivel legal. Por ejemplo, tenemos ya varias reclamaciones en los juzgados por infracciones en el entrenamiento de estos sistemas (Getty Images Vs Stable Diffusion, esta que aglutina a varios artistas contra Midjourney y Stability AI  y esta que afecta a GitHub’s Copilot en el ámbito del open source/software libre). También hay un frente abierto con los intentos de reconocer los resultados de estos sistemas como obras de carácter intelectual: de momento las oficinas de propiedad intelectual se muestran firmes en la decisión de entender que no hay originalidad pese alguna falsa alarma”.  Más allá del registro también hay diferentes opiniones sobre cómo y quién deben utilizar estos sistemas (por ejemplo, con las polémicas generadas por el juez de Colombia que empleó ChatGpt en una resolución o la llegada a Amazon Kindle de libros en los que ChatGPT es la “autora o coautora”). Y finalmente tampoco nos podemos olvidar de que en el horizonte tenemos una propuesta pionera de la UE sobre inteligencia artificial. Como decíamos al comienzo de esta entrada, un año apasionante en materia de IA, también a nivel legal. 

 

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COMPLIANCE

Canal de denuncia

Con motivo de la aprobación de la normativa sobre canales de denuncia y protección del denunciante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), nuestros compañeros del área de compliance han elaborado una infografía con las principales obligaciones de la norma. 

 

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ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

Denominaciones de fantasía y denominaciones de producto

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes en relación con el punto 4, parte A, anexo VI, del Reglamento 1169/2011 “En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: a) muy cerca de la denominación del producto 

Así la duda que se planteaba era si el concepto “denominación del producto” indicado en el mencionado Anexo VI, podría entenderse que englobaba las denominaciones de fantasía o solo a la “denominación del alimento”. De englobar a las denominaciones de fantasía podría suponer que se exija facilitar la información del anexo VI junto a la denominación de fantasía, elemento que generalmente se sitúa en una posición predominante del etiquetado, como sucedía en el caso de autos.  

En este sentido el TJUE, entiende que no puede entenderse que el concepto “denominación del producto” tenga un alcance mayor que el concepto “denominación del alimento” por lo que no se entiende que englobe a las marcas o a las denominaciones de fantasía por lo que entiende suficiente que la información que exige el punto 4 de la Parte A del Anexo VI, se incluya solo junto a la denominación del alimento.  

 

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Publicidad engañosa en tiendas online 

Para poder determinar que existe publicidad engañosa debe analizarse la concurrencia de ambos elementos del tipo, a saber, en primer lugar, que la información suministrada sea apta para inducir a error a sus destinatarios; y, en segundo lugar, que sea idónea para incidir en su comportamiento económico.  

En el caso objeto de análisis por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao ya había sido probado que los mensajes incluidos por Eroski en su tienda online eran aptos para inducir a error sobre el origen de dichos productos, en la medida en que daban a entender que todos los tomates, lechugas, pimientos y guindillas de la marca “Eroski Natur” tenían origen en País Vasco, cuando no era cierto, de forma que la sentencia se centra en dilucidar si concurre también el segundo elemento. 

Así, determina en primer lugar que el origen o procedencia de un producto afecta y condiciona la selección de un producto y además resalta que, el medio empleado para realizar la comunicación publicitaria, la tienda online, impide al consumidor verificar el verdadero origen del producto en tanto que no tiene otras fuentes de información distintas de la propia información que se facilita en el sitio web, la cual ha quedado acreditada que era falsa. De este modo, se entiende que se le priva al consumidor de información necesaria para tomar una decisión sobre un aspecto decisivo con pleno conocimiento, concluyendo que se trata de un supuesto de publicidad engañosa. 

 

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Nueva batalla entre Mr Wonderful y Ale-hop 

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto en favor de Ale-hop el recurso de alzada interpuesto por Mr Wonderful en materia de competencia desleal por entender que, si bien los diseños de Mr Wonderful revisten una singularidad propia, la forma en la que se presentan por Ale-hop no permite generar confusión en el consumidor quien es conocedor en todo momento del distinto origen empresarial de ambos productos debido al contexto y la diferente forma de presentación de los productos.  

En la resolución del presente asunto se ha tenido especialmente en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, entre Happy Pills y Molagominola (Fresh & Good) que fue objeto de análisis en la segunda entrega nuestra newsletter. En dicho caso, igual que en el analizado por la Audiencia Provincial en el presente asunto, se otorga un gran valor al contexto y la presentación de los productos y el entorno del punto de venta. 

 

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EVENTOS Y CHARLAS

Jornada sobre Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Candela Martínez, participará el próximo 14 de marzo en el Club de Marketing de Navarra, junto con Pelayo Piedra del departamento de derecho administrativo y Diego Ortigosa del departamento fiscal, en una jornada en la que se abordarán además de las principales obligaciones que ha introducido la normativa en materia de envases y residuos de envases, aquellas limitaciones que impone la normativa en materia de comunicación de alegaciones ambientales. La jornada podrá seguirse tanto en formato presencial como online previa inscripción.

 

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Experto Universitario en Derecho Digital

Álvaro Abáigar y Jorge Arellano participan en el “Experto Universitario en Derecho Digital” que se imparte en la Universidad Pública de Navarra durante los meses de octubre a junio. Ya se ha impartido por nuestros compañeros los módulos de análisis de riesgos y evaluación de impacto, así como los correspondientes a propiedad intelectual con especial foco en la protección del software, patentes tecnológicas y la transferencia de tecnología. Quedando pendientes los módulos específicos de compliance, a impartir por Jorge Arellano los días 10 y 17 de marzo, en los que se abordarán cuestiones sobre la ISO37301 entre otras.    

 

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Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales  

Candela Martínez, abogada del área departamento de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, ha intervenido, junto a Fernando Armendáriz (Socio de ARPA y director del área de Start-ups y Emprendimiento) y David Asín (Asociado de ARPA y director del departamento fiscal) y a otros profesionales del sector, en el curso “Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales” organizado por el Servicio Navarro de Empleo de Gobierno de Navarra. 

 

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Ntic en los medios

Andrea Zabalza, como profesional experta en derecho marcario, ha sido invitada a participar en diversos medios de comunicación en los que ha sido consultada sobre las implicaciones de las diversas solicitudes de registro marcario iniciadas por operadores privados en relación con la Mano de Irulegui así como sobre las declaraciones emitidas por parte de Gobierno de Navarra relativas a su voluntad de oponerse a dichos registros. Puede consultar el contenido completo de su intervención en prensa a través del siguiente enlace y de su intervención en televisión en el siguiente enlace.

 

 

 

Ley de protección al denunciante y canales de denuncia

Le informamos que el Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la Ley de Protección al Denunciante por la que se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 de Whistleblowing de la Unión Europea; con la aprobación de la ley, las organizaciones del sector privado con 50 o más trabajadores y entidades del sector público deberán contar con canales de denuncia y sistemas de información que establezcan mecanismos para la protección de personas que informen sobre infracciones y corrupción.

La ley prevé sanciones de hasta 1.000.000 de euros  en caso de incumplimiento y ha establecido un plazo reducido para su adaptación.  Las organizaciones de más de 249 trabajadores dispondrán 3 meses como máximo para cumplir con los requisitos de la ley, para entidades de menor tamaño, el plazo se extiende al próximo 1 de diciembre de 2023.

Hemos elaborado una Guía Rápida con la finalidad de informar a las entidades del sector público y privado sobre las principales claves y cuestiones a tomar en consideración respecto a la nueva ley.

Quedamos a su disposición para el caso de que necesite ampliar cualquier información sobre el contenido de la Ley.

 

 

Experiencia y tendencias en Compliance

Han transcurrido varios años desde que se introdujera en nuestro ordenamiento la conveniencia y necesidad de desarrollar Programas de Compliance; tiempo suficiente para poner conocer buenas prácticas y errores más comunes en la implantación de estos sistemas.

Para analizar y poner en común estas cuestiones, hemos organizado en colaboración con AENOR una sesión de aproximadamente hora y media de duración en la que se realizará un repaso de la experiencia adquirida, posibles problemas detectados en la gestión diaria de programas de Compliance y también se analizarán las nuevas obligaciones y tendencias de cumplimiento normativo.

Dicha sesión tendrá lugar el próximo jueves 30 de junio a las 9:00h y será impartido conjuntamente por Mayrata Conesa manager de Compliance de AENOR) y por nuestro compañero Jorge Arellano (responsable de Compliance de ARPA Abogados Consultores).

Si desea asistir al webinar, debe rellenar el siguiente formulario de inscripción.

 

 

Compliance en la ejecución de fondos Next Generation

Jorge Arellano Garísoain

Como es sabido, la Comisión Europea aprobó el día 16 de junio el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España para la ejecución de los fondos Europeos Next Generation. Con la aprobación del plan, nuestro país recibirá 140.000 millones de euros, de los cuales, 72.700 millones de euros se concederán a fondo perdido y otros 67.300 se destinarán a préstamos.

Tras la aprobación del Plan, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en fecha 29 de septiembre la Orden HFP 1030/2021, por la que se concretan las directrices para la correcta gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden tiene como misión definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas por el PRTR, estableciendo directrices para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos así como de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan.

Esta norma resulta de aplicación para las entidades que integran el sector público (conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) para el caso de que participen en la ejecución de fondos Next Generation.

Dentro de las medidas introducidas por la Orden en la ejecución de los fondos PRTR, resulta relevante destacar que las entidades que sean consideradas como decisoras y ejecutoras de fondos deberán contar con mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art. 6 de la Orden), para lo que se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la norma (es decir, el plazo finaliza el próximo 1 de enero de 2021), o desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución de fondos públicos. Estas entidades deberán contar con un “Plan de medidas antifraude” que se estructure en el ciclo de prevención, detección y persecución y que cuente con los siguientes requerimientos mínimos:

  • Evaluación de riesgo de fraude en los principales procesos clave en la ejecución de los fondos.
  • Definición de las medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para reducir el riesgo de fraude.
  • Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a señales de alerta.
  • Definición de medidas correctivas en el caso de detección de un caso sospechoso de fraude.
  • Creación de mecanismos de comunicación del fraude.
  • Establecimiento de procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos gastados fraudulentamente.
  • Desarrollo de procedimientos de gestión de conflictos de interés, con la obligación de firma del compromiso DACI (Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses) por todas las personas que participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

La Orden cuenta con dos herramientas muy importantes para lograr la homogeneidad en la creación de los planes antifraude; el Anexo II.B.5 como test de autoevaluación del contenido mínimo de las medidas antifraude; y el Anexo III.C, por el que se recogen importantes medidas de prevención, detección y corrección del fraude y la correcta gestión de conflictos de interés, respecto a los intereses financieros de Unión (artículo 22 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Las administraciones públicas y entidades del sector público que vayan a participar en la ejecución o gestión de los fondos Next Generation, sean comunidades autónomas o entidades locales o bien entidades de su sector público, tienen el importante desafío de desarrollar planes de prevención del fraude en un plazo muy reducido de tiempo (90 días).

Sin perjuicio de la posible dificultad en la implementación de estos planes en un plazo de tiempo tan reducido, consideramos que la introducción de procedimientos de lucha contra el fraude supone un hito de gran importancia en la implementación de medidas de prevención y detección que aseguren que los fondos europeos se destinen a los fondos previstos y no sean malgastados. Estas medidas deberían ser de aplicación no sólo en la gestión de fondos de la Unión, sino también para asegurar el buen uso de cualquier fondo público

A modo de conclusión, la publicación de la Orden HFP 1030/2021 supone un paso más en la introducción y desarrollo de sistemas de gestión Compliance en las Administraciones y entidades del sector público, lo que supone una apuesta por la integridad, transparencia y prevención en la lucha contra la corrupción.

 

Jorge Arellano es el Responsable de Corporate Compliance y Blanqueo de Capitales de ARPA Abogados Consultores.

 

 

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