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Foro de Compliance y Buenas Prácticas en la Industria Pharma

Desde ARPA Abogados Consultores, en colaboración con Diario de Navarra y AseBio – Asociación Española de Bioempresas, hemos organizado un encuentro clave para la industria farmacéutica.

20 de febrero
Sede de Diario de Navarra (C/ Zapatería 49, Pamplona)
⏰ 9:30 – 11:30 h

Una oportunidad única para debatir sobre compliance, regulación y resolución de controversias legales con expertos de primer nivel. Tendremos el placer de contar con la presencia de destacados expertos en compliance y regulacion en la industria farmacéutica: 

Moderador: Jorge Arellano – Responsable del Área de Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores.

La jornada será presentada por Belén Galindo Lizaldre y contará también con la intervención de nuestro Responsable de Pharma&Healthcare, Miguel Lecumberri, que abordará el panorama y los grandes retos del sector en España.

El compliance en pharma no es solo una exigencia, es una oportunidad para construir un sector más sólido y transparente. Te esperamos el 20 de febrero en Pamplona.

Inscríbete y sé parte del debate: businessevents@diariodenavarra.es

 

 

 

Coloquio: el agente comercial y el distribuidor: ¿qué interesa más?

Dentro de las distintas figuras comerciales que pueden ayudarnos a la venta de nuestro producto en el exterior se encuentran el agente comercial o el distribuidor. No son las únicas. Sin embargo, son las más habituales. Para elegir entre un agente comercial o distribuidor, lo mejor es conocer a fondo sus funciones y diferencias.

Por ello, nuestra compañera María Gonzalez Navarrete, directora de la sede de Donostia-San Sebastián y especialista en Derecho Internacional y Contratación y Competencia, impartirá el próximo 18  de enero a las 9:00 h impartirá en Goierri Valley una sesión donde se abordarán en primer lugar, los distintos tipos de contratos, sus características y principales cláusulas relevantes a tener en cuenta por quien realice una operación de intercambio comercial internacional. En segundo lugar, se atenderá a la importancia de evitar los riesgos inherentes a los mismos mediante una regulación contractual adaptada a las necesidades y circunstancias particulares de cada caso. Por último, se hará referencia a las principales novedades legislativas de estas figuras en los mercados digitales.

 

PROGRAMA

  • Introducción: principales características de un contrato internacional.

  • Contrato de distribución: características y tipología.

  • Contrato de agencia: principales cláusulas. Algunas reflexiones sobre el riesgo de consideración de una relación laboral.

  • Novedades desde la perspectiva de competencia de la figura del distribuidor y agente en el comercio digital.

 

Precio: Para las empresas socias de Goierri Valley gratis y para las empresas no socias 30€ + I.V.A.

Para más información e inscripciones dirigirse a xabier@goierrivalley.com.

 

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Balat en su proceso de compra por la chilena Tecno Fast.

Tecno Fast Group adquiere Balat y consolida su entrada en el mercado europeo de la construcción modular.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Balat en la venta del 85% de su capital a la empresa chilena Tecno Fast Group, dedicada al diseño, fabricación, montaje, arriendo y venta de espacios modulares. El 15% de la empresa, especializada en la fabricación de módulos prefabricados y con 200 trabajadores en las 17 delegaciones con las que cuenta en Europa y Latinoamérica, seguirá en manos de la familia Baranda, su fundadora y hasta ahora principal accionista

Tras recibir la autorización por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado 20 de noviembre, ambas compañías oficializaron el 12 de diciembre la operación por 68 millones de euros.

Hasta este momento, Tecno Fast contaba con una flota de 490.000 m2 de espacios modulares en alquiler, una cifra que se incrementará y llegará hasta los 750.000 m2 una vez incorporada la capacidad de Balat. La flota del grupo en España se dispara hasta los 20.000 módulos prefabricados en alquiler.

Rafael Baranda, consejero delegado de Balat y miembro de la familia fundadora, ha afirmado que “entrar a formar parte de un gran grupo como Tecno Fast, ampliamente consolidado en Latinoamérica y con una apuesta firme por España y Europa, significa una oportunidad única de crecimiento para la firma. Estamos convencidos de que esta nueva etapa supondrá un paso adelante decisivo para nuestra empresa, fortaleciendo nuestra presencia en el mercado”.

Por su parte, Óscar García, el director general de Tecno Fast España, ha apuntado que “en un contexto en el que la eficiencia y la sostenibilidad son prioritarias en la mayoría de los proyectos, las soluciones modulares son una opción idónea, por ello creemos que esta alianza llega en el momento oportuno y en el entorno más adecuado para ambas compañías”.

García destaca “el gran papel de Norgestión y Pérez-Llorca como asesores financiero y legal de Tecno Fast, y de ARPA Abogados Consultores como asesor de Balat, que han contribuido a llevar a buen puerto una operación de esta magnitud”.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos los enlaces a los distintos medios que recogen la noticia:

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- nº2

PROTECCIÓN DE DATOS

1/ Grabación de llamadas como prueba del despido de trabajadores

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza si el incumplimiento por responsable de su compromiso de no emplear las grabaciones de las llamadas de su personal de call center, de las que el empleado era conocedor, con fines sancionadores supone una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución. El Tribunal Constitucional señala que de los hechos probados se concluye que inicialmente el responsable empleó las grabaciones con la finalidad de calidad informada y solo ante la negativa del trabajador a corregir su conducta empleó las mismas con fines sancionadores, algo que a juicio del Tribunal Constitucional no supone una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución.

¿Por qué es importante? Debe tenerse en cuenta que esta sentencia no analiza la constitucionalidad o no de la medida de control consistente en la grabación de las llamadas limitándose a valorar la compatibilidad del compromiso adquirido por el responsable en cuanto a la finalidad del tratamiento y el uso posterior con fines sancionadores.  

 Más información: La Sentencia completa en el siguiente enlace.

 

2/ Biometría en el entorno laboral

En la resolución 10/2021 la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) concluye que, atendiendo a la información aportada por la empresa, la finalidad de seguridad alegada por ésta no justifica la implementación de un sistema de toma de huellas en los accesos a los vestuarios/aseos. Entiende la AEPD que “Se acredita la inidoneidad y desproporcionalidad y no pertinencia ni adecuación del sistema de toma de huellas para acceder a vestuarios/aseos con la finalidad implantada de seguridad de acceso de personas a dichos espacios, por su insuficiente motivación, y generalidad, existiendo sin lugar a dudas métodos para que terceros ajenos a la empresa no accedan a esos espacios menos intrusivos que la toma de la huella en todas y cada ocasión que el empleado o empleada acuda por necesidades a dichos espacios

¿Por qué es importante? A través de esta y otras resoluciones, la AEPD viene aportando claridad al uso de los dispositivos de toma de huella en los entornos laborales permitiendo una mayor seguridad jurídica en relación con los análisis de la proporcionalidad, idoneidad y pertinencia del tratamiento que debe realizarse con motivo de las evaluaciones de impacto previas al inicio de estos tratamientos.

 Más información: Puede consultarse la Resolución completa en el siguiente enlace.

 

3/ Transferencias internacionales de datos

Este año está siendo especialmente intenso en lo que respecta a las transferencias internacionales de datos. Al margen de los problemas prácticos que está teniendo la aplicación de la conocida sentencia del caso Schrems, el Brexit y otras decisiones de adecuación, el Comité Europeo de Protección de Datos saca a consulta unas guidelines sobre cuándo debe entenderse que existe una transferencia internacional de datos

Aspectos prácticos: se clarifican varios supuestos que pueden generar dudas como, por ejemplo, las transferencias de datos que se dan entre los grupos de empresas con organizaciones ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo o los trabajadores en movilidad en el extranjero o expatriados.

Más información: Puede consultar las Guidelines en el siguiente enlace.
 

 

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1/ Cuándo se puede imitar un producto de la competencia

El Tribunal Supremo determina que las diferencias que rodean la comercialización y la estética alejada del entorno farmacéutico de Molagominola impiden que la imitación por ésta de los botes y el estilo de las etiquetas de Happy Pills sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial. Así las cosas, confirma las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona al determinar que la conducta no constituye un acto de competencia desleal

¿Por qué es importante? Lo relevante de esta sentencia, como apunta el propio Tribunal Supremo, es que el asunto planteado estaba en la frontera entre los actos de imitación idóneos para generar asociación en el consumidor (art. 11 LCD) y los actos que generan riesgo de confusión (art. 6 LCD) pudiendo alcanzarse conclusiones distintas con la aplicación de un precepto u otro. Así en el primer caso, se analiza si la venta de golosinas en botes similares a los de Happy Pills supone una imitación idónea para generar asociación en el consumidor y en el segundo supuesto se analiza si la forma empleada por Molagominola en la presentación de los botes (signos distintivos, ambientación, envoltorios) es susceptible de generar confusión en el consumidor.

El Tribunal Supremo finalmente opta por realizar el análisis desde la perspectiva del artículo 11 LCD concluyendo que, aunque los botes y el estilo de los mensajes pudieran constituir una singularidad competitiva no hay riesgo de asociación debido a las diferencias en la presentación de los productos.  

Más información: La Sentencia completa en el siguiente enlace.

 

¿Estás seguro de que tu empresa cumple con las normas de Competencia?

La competencia es la situación en la que los agentes económicos (empresas y consumidores) tienen una efectiva libertad, tanto de ofrecer bienes y servicios como de elegir a quién y en qué condiciones los adquieren. La competencia efectiva en el mercado es un principio vertebral de nuestro sistema económico siendo conscientes de que el mercado no siempre funciona por sí solo y, en ocasiones, se producen fallos en el mercado debido a la actuación anticompetitiva de los operadores económicos, donde algunas empresas pueden verse tentadas a evitar la mutua competencia.

Estas son las situaciones en las que se hace necesaria la intervención de las autoridades de competencia con el fin de corregir esas conductas y controlar que las empresas y las administraciones respeten las reglas de juego en el mercado en beneficio del bien común y de los consumidores.

La Comunidad Autónoma Vasca creó en 2012, la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que desarrolla su actividad con independencia orgánica y funcional en el ámbito territorial.

La Autoridad Vasca de la Competencia tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el País Vasco.

En una jornada que tendrá lugar el próximo 31 de enero, nuestra compañera María González Navarrete, miembro del departamento de Derecho Internacional y Contratación expondrá junto con otros expertos en la materia, las últimas novedades en materia de derecho de la competencia y realizará un breve análisis sobre los programas de cumplimiento y la acción de reclamación de daños por ilícitos de competencia.

Asimismo, el evento contará con la participación de Alba Urresola y Enara Venturini, Presidente y vocal del Consejo de la Autoridad Vasca de la Competencia, que nos explicará los objetivos de la AVC y las diferencias con la CNMC así como un resumen de la actividad que se está llevando a cabo desde la AVC. 

La charla tendrá lugar en la Sede de ADEGI sita en el Pº Mikeletegi 52 en Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa) en horario de 09:30 h. – 11:30 h . El importe de la inscripción asciende para los no asociados a 90 € + I.V.A

El programa de la jornada es el siguiente:

09:30 h – Presentación de la jornada
09:45 h – Qué es la AVC y para qué sirve. La actividad de la AVC.
10:00 h – Programas de cumplimiento en materia de Competencia y la acción de reclamación de daños por ilícitos de competencia
11:15 h – Turno de preguntas
11:30 h – Fin de la jornada

Si desea inscribirse o ampliar la información, puede consultar el siguiente enlace.

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