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Actualidad de Derecho de la Competencia- diciembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

COMISIÓN EUROPEA

 

NACIONAL

LEGISLACIÓN

CNMC

 

JURISPRUDENCIA

 


 

COMISIÓN EUROPEA

 

La Comisión aprueba una ayuda de Estado de 81 millones de euros para la construcción de una empresa de diamantes en Extremadura

La Comisión Europea ha aprobado una ayuda de 81 millones de euros de España para apoyar a Diamond Foundry Europe en la construcción de una planta para la producción de diamantes sintéticos para semiconductores en Trujillo, Extremadura. La medida contribuirá a los objetivos de la UE relacionados con la creación de empleo, el desarrollo regional y la transición verde de la economía local.

La Comisión evaluó la medida bajo el artículo 107(3)(a) del TFEU, concluyendo que fomentará la creación de unos 300 empleos directos e indirectos en una zona desfavorecida. La ayuda tiene un efecto incentivador, ya que el proyecto no se llevaría a cabo sin el apoyo público. Además, la medida tiene un impacto limitado sobre la competencia y el comercio dentro de la UE, y la ayuda es proporcional, ajustándose al mínimo necesario para activar la inversión. Por ello, la Comisión aprobó la medida española bajo las reglas de ayudas estatales de la UE.

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La Comisión entra a investigar la operación de adquisición de Dorna Sports por Liberty Meida

La Comisión Europea ha abierto una investigación para evaluar, bajo el Reglamento comunitario de concentraciones, la adquisición de Dorna Sports por Liberty Media, con preocupaciones preliminares sobre un posible aumento en los precios de los derechos de transmisión de motociclismo. Liberty Media posee los derechos comerciales de la Fórmula 1, mientras que Dorna Sports tiene los de MotoGP y otros campeonatos.

La Comisión teme que la transacción pueda reducir la competencia entre ambas compañías, lo que fortalecería su posición frente a los emisores y podría elevar los precios. También investigará si el mayor accionista de Liberty Media, John Malone, podría tener influencia decisiva sobre ambas empresas, lo que podría afectar la competencia en algunos países. La Comisión debe tomar una decisión antes del 14 de mayo de 2025.

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La Comisión Europea aprueba sin compromisos la adquisición de Run:ai por NVIDIA

La Comisión Europea aprobó sin compromisos la adquisición de Run:ai Labs Ltd por NVIDIA Corporation, concluyendo que no plantea problemas de competencia en el EEE. Aunque no cumplía con los umbrales de notificación, fue notificada en Italia a instancia de su autoridad de competencia, que consideró que podría afectar a la competencia en el mercado único y ésta la remitió a la Comisión Europea siguiendo el artículo 22(1) del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. La Comisión investigó el impacto en los mercados de GPUs para centros de datos y software de orquestación de GPUs. Aunque NVIDIA es dominante en el mercado de GPUs, la Comisión concluyó que no tendría incentivos para perjudicar la compatibilidad entre sus productos y los de sus competidores, además de que Run:ai no tiene una posición significativa en el mercado de orquestación de GPUs.

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NACIONAL

LEGISLACIÓN

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y de la AELC

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de autorización previa para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y AELC, establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Este régimen, introducido en 2020 por la crisis del COVID-19, se extiende debido a las tensiones geopolíticas actuales. Las inversiones estarán sujetas a autorización si cumplen tres requisitos: participación superior al 10% o control de una empresa española, inversiones en empresas cotizadas en España (con ciertos matices) o no cotizadas con valor superior a 500 millones de euros, y si la empresa pertenece a un sector estratégico. También se aplica a inversiones de residentes en España cuya titularidad real sea de residentes de otros países de la UE o AELC.

 

CNMC

La CNMC multa a Gesternova, S. A. y a Axpo Iberia por manipular el mercado intradiario continuo en la venta de electricidad a través de la frontera con Francia

La CNMC ha multado a Gesternova S.A. con 6 millones de euros y a Axpo Iberia con 1,5 millones de euros por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad entre el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 2022. La compañía emitió órdenes de venta no genuinas (esto es, sin intencionalidad de ser ejecutadas) con la intención de controlar la mayor cantidad de ofertas posibles beneficiando así las que finalmente sí serían genuinas, lo que le permitió obtener una posición ventajosa para ejecutar contratos de venta de electricidad a través de la frontera con Francia. Este comportamiento manipulador, que infringe el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011 (REMIT), consiste en proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta. La infracción cometida está considerada grave según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional permite romper a Auro con la exclusividad de Cabify

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Auro New Transport Concept, S.L., anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que validaba una cláusula de exclusividad entre Auro y Cabify, obligando a Auro a operar exclusivamente a través de la plataforma Cabify. Este fallo permite a Auro operar con rivales como Bolt o Uber, debilitando la estrategia de Cabify para controlar el mercado de vehículos con conductor (VTC). El TC respaldó la decisión del arbitraje que anuló las cláusulas restrictivas, subrayando la violación de la normativa de competencia europea y la importancia de respetar el orden público económico.

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Actualidad de Derecho de la Competencia- noviembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA

 

TJUE / TGUE

 

CNMC

 

 NORMATIVA

 

 

 


 

JURISPRUDENCIA

TJUE / TGUE

  • El Reglamento de subvenciones extranjeras (RSE) y la posible colisión con normativa de terceros estados, ¿cuál prevalece?

07/10/2024

El TGUE se pronuncia sobre esta cuestión en el asunto T-284/24 R, Nuctech/Comisión. En el caso, Nuctech se oponía a facilitar cierta información a la Comisión, la cual actuaba bajo el marco del RSE. La empresa alegaba que ese requerimiento de información podía ir contra las normas penales y administrativas chinas, lo que el TGUE encuentra irrelevante, defendiendo que, de prevalecer el derecho de terceros estados sobre el RSE, el propio Reglamento perdería su propósito.

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  • TJUE vs FIFA: el Caso Diarra y las normas sobre transferencia de jugadores profesionales contrarias al Derecho de la Competencia.

04/10/2024

En lo que podría ser el “nuevo” caso Bosman, el TJUE determina que algunos puntos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA infringen las normas de libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes. En el caso, se imponía una obligación de pago de indemnización tanto al jugador como a cualquier club que desease ficharle por resolver anticipadamente y sin justa causa el contrato.

Referencia

 

  • El TGUE anula una multa de 1.500 millones de euros impuesta a Google.

18/09/2024

La multa de 1.500 millones de euros fue impuesta por la Comisión Europea, debido a la existencia de abuso de posición dominante de Google a través de su plataforma de publicidad AdSense. En la sentencia, el TGUE ratifica gran parte de las apreciaciones de la Comisión, pero indica que ésta no logró demostrar que cada una de las cláusulas denunciadas constituyeran un abuso de posición dominante. Concretamente, no fue capaz de demostrar que las cláusulas fueron efectivamente capaces de disuadir a editores de contratar con intermediaros competidores de Google ni de que evitaran que estos competidores accedieran a una cuota significativa del mercado.

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  • El TJUE confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de producto.

10/09/2024

El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros en 2017 por haber abusado de posición de dominio en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Resulta llamativo de este pronunciamiento la falta de descripción del concepto “self-favouring”, e indica que en este caso el comportamiento de Google fue discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

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  • Límites a la Comisión Europea: no podrá controlar las operaciones que no cumplan los umbrales de notificación nacionales o europeos.

03/09/2024

El TJUE anula tanto la sentencia del TG como las decisiones de la Comisión en el asunto Illumina – Grail, delimita el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del Reglamento de control de concentraciones y condiciona la posibilidad de remisión de un asunto por parte de una autoridad nacional de competencia a la Comisión Europea a que cumpla los umbrales establecidos (nacionales y europeos). Pese a ello, Vestager sigue remarcando la necesidad de poder controlar las “killer acquisitions”.

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CNMC

  • La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell.

12/11/2024

El 12 de noviembre de 2024 se inició la Fase II de la OPA de BBVA y Banco Sabadell con las siguientes implicaciones:

    • Aumento de los plazos: puede alargar el proceso de aprobación ya transcurrido (Fase I) hasta 3 meses más, sin perjuicio de posibles suspensiones.

    • Riesgo de caída de la operación: por la pérdida de valor significativa por el transcurso del tiempo o las significantes exigencias de información o condicionantes impuestos.

    • Apertura del proceso a terceros interesados (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas).

    • Imposición de compromisos y condiciones tanto estructurales como de comportamiento y sanciones en caso de incumplimiento.

    • Otorga la última palabra para la aprobación de la operación al Gobierno.

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  • La CNMC impone una multa histórica a Booking: 413 millones por abuso de posición de dominio.

29/07/2024

La resolución señala que la empresa ha cometido dos abusos de posición de dominio (tanto de exclusión como de explotación), desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer condiciones comerciales que suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen sus mismos servicios. Según la CNMC, la cuota de mercado de Booking ha oscilado en el período investigado entre el 70% y 90%, y se impidió, entre otros, ofertar las habitaciones de los hoteles en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su propia web o aplicación.

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 NORMATIVA

 

  • El nuevo Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores económicos de la CNMC

03/09/2024

Esta nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje, convirtiéndolo en un árbitro más atractivo a la hora de resolver disputas en materia de competencia. Además, el reglamento introduce un procedimiento abreviado para la resolución de casos de menos cuantía (que no superen los 100.000 euros), y regula la confidencialidad y la publicidad de las resoluciones, poniendo como límite la defensa efectiva de la otra parte y abriendo la posibilidad a la publicación de las mismas si existiese acuerdo entre las partes. También abre la puerta al nombramiento de árbitros conforme a la ley de arbitraje, ofreciendo, de este modo, soluciones a aquellos extremos que no estén regulados en el reglamento.

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- nº 8

Propiedad intelectual

 

Protección de datos

 

Marcas

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

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Propiedad intelectual

  • Los problemas de la serie de Amazon “El señor de los anillos: los anillos de poder” con los derechos de autor.

A la hora de realizar una obra derivada resulta esencial conocer los derechos de los que se dispone, más aún cuando la misma tiene origen en un ecosistema complejo de obras y personajes. Así, tal y como sucediera en el caso de “Enola Holmes” comentado en una newsletter anterior, el desarrollo por Amazon de la serie ambientada en el “imaginario mitológico” de J.R.R. Tolkien, se enfrenta a la difícil tarea de no abordar tramas o personajes protegidas por derechos de autor sobre los que no dispone de licencia, evitando al mismo tiempo contradecir la narrativa.

J.R.R. Tolkien transfirió en 1969 por 10.000 libras a United Artists los derechos de autor de gran parte de su obra (en especial sus obras más famosas, “El Hobbit” y “El Señor de los Anillos”). Tras su muerte en 1973, su hijo Christopher Tolkien reordenó el archivo de su padre, y publicó una serie de obras (“El Silmarillion”, “Cuentos inconclusos de Númenor y la Tierra Media” o “La historia de la Tierra Media”) gestionados por The Tolkien Estate.

Los derechos de United Artists que habilitan la creación y explotación como videojuegos, series y películas, fueron adquiridos por New Line [Warner Bros] para la trilogía de Peter Jackson.

Los derechos obtenidos por Amazon en 2017 por su parte le habilitan a ambientar su serie en “La Segunda Edad de la Tierra Media”, etapa anterior a la “Edad Tercera”, que es donde transcurren los libros (“El Hobbit” y “El Señor de los Anillos”) pero no le habilitan a adaptar estas dos últimas obras (propiedad de Warner), ni las obras propiedad de Tolkien Estate. 

Resaltar la necesidad de realizar una buena gestión de los derechos de autor (tanto de una obra en concreto como su conjunto) a efectos de evitar que los diferentes derechos de explotación se vean limitados por su reparto entre diferentes propietarios y los vetos y prohibiciones entrecruzadas.

https://www.xataka.com/cine-y-tv/derechos-senor-anillos-laberinto-afecta-a-que-anillos-poder-puede-contar-no

https://www.latercera.com/mouse/la-serie-de-los-anillos-del-poder-no-puede-hacer-uso-de-las-historias-de-el-silmarillion/

https://www.espinof.com/series-de-ficcion/senor-anillos-anillos-poder-amazon-desvela-que-libros-tolkien-tiene-derechos-como-van-a-llenar-vacios-historia

 

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Protección de datos

  • Finalización del período para la adaptación de los contratos que utilicen las garantías de las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea para la transferencia internacional de datos

El 27 de diciembre de 2022 finalizará el plazo de 15 meses de validez transitoria otorgado por la Decisión 2021/914 de la Comisión Europea. Dicha Decisión implanta un nuevo conjunto de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países. derogando las cláusulas de las Decisiones previas a partir del 27 de septiembre de 2021. Daba un plazo transitorio de validez para los contratos suscritos antes de dicha fecha con las cláusulas derogadas, bajo la premisa de que las operaciones de tratamiento no fuesen modificadas y las cláusulas ofreciesen garantías adecuadas a la transferencia. Pero desde el 27 de diciembre de 2022 no gozarán de validez los contratos que contengan las cláusulas derogadas, debiendo adaptarse a las nuevas.

 

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  • Biometría facial y control de jornada

En los últimos meses hemos podido revisar varias resoluciones emitidas por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) relativas al uso de sistemas biométricos en entornos laborales. La novedad de esta resolución  es la finalidad del tratamiento, que no es el habitual control de acceso sino el registro de jornada laboral.

Así la AEPD aclara en primer lugar que los datos biométricos que se tratan son datos sensibles por lo que se requiere en primer lugar levantar la prohibición de tratamiento (artículo 9.2 RGPD) y posteriormente una base legal legitimadora del mismo (artículo 6 RGPD).  En cuanto a la base legal, el reclamado basaba el tratamiento en varias de las previstas en el artículo 6 a lo que la AEPD aclara que de las alegadas por el reclamado la única correcta, en el caso analizado, es el cumplimiento de la obligación legal del responsable, prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Cumplido el requisito de disponer de base legal se analiza la base alegada para levantar la prohibición, siendo aquí donde el empleador falla ya que no resulta posible juicio de la AEPD alegar “razones de un interés público esencial” (9.2 g), que el “tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral” o que el tratamiento resulta necesario para cumplir  con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La imposibilidad de alegar esta última base radica en que la norma invocada no recoge la forma en que debe realizarse el tratamiento, solo la necesidad de realizarlo.  

No obstante, la propia AEPD recoge que aplicando el 9.2b) podría levantarse la prohibición cuando: “el tratamiento sea necesario para dicho cumplimiento, en la medida en que así lo autoricen los Estados Miembros, o un Convenio Colectivo también con arreglo al derecho de los Estados miembros, que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado”. Se recomienda por tanto evaluar si en el Convenio Colectivo se regula la posibilidad de implantar este tipo de soluciones biométricas para la llevanza del registro horario o en caso contrario evaluar otras alternativas como las que la Agencia Catalana recoge en una respuesta a una consulta.

Adicionalmente, recuerda asimismo la AEPD la necesidad de realizar una evaluación de impacto del tratamiento previo a su inicio, algo que la reclamada no había hecho.

 

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  • ¿Está el DPO blindado frente a despidos?

El artículo 38.3 del RGPD establece que el delegado de protección de datos “No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones” lo que a juicio del TJUE “ampara al delegado de protección de datos contra cualquier decisión que ponga fin a sus funciones, le sea desfavorable o constituya una sanción, cuando tal decisión esté relacionada con el desempeño de sus funciones, debe considerarse dirigido esencialmente a preservar la independencia funcional del delegado de protección de datos (…)”. 

Visto el objetivo de dicho precepto, lo que plantea la cuestión prejudicial del Asunto C534/20 es si dicho régimen puede verse reforzado por un Estado miembro, como sucede en el caso alemán o si por el contrario una previsión nacional a ese respecto sería contraria al RGPD.  

En este sentido, el TJUE señala que cada Estado miembro tiene libertad, para establecer disposiciones específicas más protectoras en materia de despido del delegado de protección de datos. Así, si bien se aclara que el artículo 38.3 RGPD no otorga una protección laboral general sí que deja la puerta abierta a que el estatus del DPO se pueda reforzar a nivel nacional.  

Señalar en este sentido que, en España, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales no establece un régimen de protección al DPO mayor al previsto en el citado artículo del RGPD.  

 

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  • ¿Es la cara el único dato que permite reconocer a una persona?

Resulta evidente afirmar que la imagen de una persona es un dato personal, pero lo que no resulta tan incontrovertido es si para la consideración de la imagen como dato personal se exige que la fotografía muestre determinados elementos identificativos (rostro/ signos especiales o singulares…).  

En el caso resuelto por la AEPD la imagen objeto de controversia se encontraba en el sitio web de la reclamada, para ilustrar el trabajo que realizaban. La imagen no permitía ver por completo a la persona, por lo que la empresa consideró que, al vérsele solo en parte, no resultaba posible su identificación, estaba “anonimizada”. 

La AEPD difiere y basa la resolución en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 12 de julio de 2004, número de recurso 1702/200, al indicar que la imagen junto con el contexto de la imagen (referencia a la empresa) era suficiente para identificar a la persona física.  Además, con la cita a la mencionada STS recuerda que no es necesario que el dato sea identificable para la generalidad del público, siendo suficiente con que lo sea, como indica el TS, para quien conocen a la persona.  

 

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  • Uso de imágenes accesibles en internet  

El TS analiza el conflicto que se produce entre el derecho a la propia imagen (art 18.1 CE) y el derecho a la libertad de información (art 20.1) cuando un medio de comunicación difunde imágenes obtenidas de internet para ilustrar una noticia.  

Así recuerda que ninguno de los derechos es absoluto y la prevalencia de uso sobre otro debe analizarse caso por caso, siendo relevante para que prevalezca la libertad de información el análisis de tres pautas “A) que la información comunicada venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas; B) proporcionalidad; es decir, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias; y C), por último, aunque no por ello menos importante, el de la veracidad«. 

Aplicando dichas reglas al objeto de la controversia, el uso por parte de una cadena de televisión de unas imágenes obtenidas del canal de Youtube del hijo del reclamante para ilustrar el nivel de vida del reclamante quien supuestamente pertenecía a una red de narcotráfico, aprecia el TS que prevalece el derecho a la libertad de información. Basa dicha decisión en el contexto del reportaje en el que se difunden las imágenes que entiende es respetuoso con la persona y no tiene como objetivo satisfacer la curiosidad ajena sino ilustrar aspectos vinculados al caso sobre el que se está informando como puede ser el elevado nivel de vida del retratado siendo el uso de las imágenes coherente con el objetivo y contenido del reportaje.   

 

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Marcas

  • Logotipos que impiden la venta

Según hemos podido conocer a través de diversas noticias, Citroën inició un procedimiento judicial en 2017 contra la sueca Polestar (filial de Volvo) por su comercialización en Francia bajo un logo con “parecidos razonables” al de Citroën. Un tribunal francés paralizó la venta de los coches eléctricos de Polestar en Francia (además de imponer una multa de 150.000€ por daños y perjuicios). 

La similitud de logotipos se basaba en la presencia en el logo de Polestar de dos “chevrones”, emblema de Citroën desde principios del 1919, aunque tanto por formato como disposición fuesen diferentes y diferenciables. La similitud también se planteaba respecto al logo de DS, submarca inicial de Citroën (aunque ya independiente). El juzgado francés estimó riesgo de confusión para los usuarios por el nuevo logo adoptado por Polestar en 2017, llegando a restringir el acceso a la web de Polestar desde territorio francés por el uso marcas registradas francesas. La sentencia, evacuada en julio de 2020, extendía la prohibición durante seis meses, hasta enero de 2021. Citroën parece haber acudido al tribunal europeo a efectos de extender la prohibición a todo el territorio de la UE, en paralelo a negociaciones con Polestar, que prepara su vuelta al mercado francés una vez levantada la prohibición. 

Más información:  

https://www.elconfidencial.com/motor/industria/2022-09-05/polestar-citroen-ds-logotipo-escudo-justicia-ue-francia_3485290/ 

https://www.actualidadmotor.com/polestar-y-citroen-solucionan-el-problema-de-los-logos-copiados/ 

https://www.actualidadmotor.com/logo-polestar-prohibido-francia-similitud-citroen-ds/ 

https://www.hibridosyelectricos.com/articulo/actualidad/polestar-citroen-cierran-acuerdo-secreto-logo-chevrones/20220905182651062086.html 

 

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  • El “Príncipe del vino” contra el “Príncipe de Viana”: inscripción de marcas similares. 

Reza el artículo 7.1.b) de la Ley de Marcas que no podrán registrarse como marcas los signo “que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con el nombre comercial anterior” 

El TSJ de Madrid no aprecia riesgo de confusión entre las denominaciones “Princeps Vinum” y “Príncipe de Viana” y fallar a favor de la inscripción de la marca “Princeps Vinum”, pese a dedicarse ambas al sector vitivinícola. El TSJM estimaba que, pese la similitud denominativa y gráfica (ambos signos incluían una corona de tres puntas), la visión de conjunto de las marcas, junto con los factores complementarios (de significado semántico-conceptual de los componentes de la marca), permitían afirmar que no se producía confusión en el público por lo que ambos signos distintivos podían convivir. Por lo que ordenaba la inscripción de la marca. 

 

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NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

  • Modificación normativa de Prevención del blanqueo de capitales

A través de la Disposición final segunda de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siendo especialmente relevante desde el punto de vista de protección de datos la modificación del artículo 32 a través de la cual se aclaran, determinados aspectos sobre los tratamientos de datos que se deben realizar al cumplir con la citada norma de prevención del blanqueo: i) base legal habilitante; ii) obligaciones de información; iii) relación con los órganos centralizados de prevención o la iv) obligación de realizar una evaluación de impacto de los tratamientos. 

 

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  • Reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 

Ha entrado en vigor la reforma de la Ley 14/2011, que contempla varias medidas destinadas a mejorar las garantías y derechos de la comunidad científica y el I+D+I. Entre las medidas de carácter más laboral se abordan cuestiones encaminadas a fomentar la transferencia del conocimiento entre el sector público y las empresas y la sociedad, en particular habilitando a las AAPP a invertir en las sociedades mercantiles.  

En el ámbito de la protección de datos, la reforma busca asimismo reforzar la seguridad en el tratamiento y sus procesos (generación, almacenamiento, gestión, análisis y transferencia) exigiendo al Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación implementar los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad y las directrices de la Oficina del Dato. Extendiéndose las obligaciones a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de sus actuaciones en materia de investigación tanto pública como en el sector privado. 

A ello se añade la promoción de la desagregación por sexo en la recogida, tratamiento y difusión de los datos a los efectos de elaborar los informes de impacto de género en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Información. 

https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2022/Agosto/El-Congreso-aprueba-definitivamente-la-reforma-de-la-Ley-de-la-Ciencia–la-Tecnologia-y-la-Innovacion.html 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617&b=17&tn=1&p=20220906#a11 

 

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  • Herramienta sobre la valoración del nivel de riesgo en el tratamiento de datos. 

Para facilitar la identificación del nivel de riesgo en el tratamiento de datos personales, la AEPD ha publicado la versión web de su herramienta Evalúa Riesgo RGPD, permitiendo a responsables y encargados realizar una primera evaluación inicial, de carácter no exhaustiva del riesgo intrínseco, detectando la obligación de efectuar una EIPD. 

La AEPD ha dotado a la herramienta de una gran usabilidad, desde la compatibilidad con los navegadores, hasta la emisión de un informe final con los factores de riesgo fundados en el RGPD, LOPGDD, las directrices del Comité Europeo y las guías editadas por la agencia. Matiza que la herramienta tiene carácter general, requiriendo que en los supuestos concretos los responsables que la usen deben realizar ajustes de precisión en función del contexto y fines específicos.  

En este sentido, cabe mencionar la reciente resolución de la AEPD (EXP202200399) en la que recuerda que estas guías son básicas y con su mero uso no se acredita el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable. Concretamente, la AEPD señala en relación con la herramienta GESTIONA EIDP “sirve, únicamente, de guía para establecer los elementos básicos que deben ser tenidos en cuenta en los análisis de riesgos de los tratamientos y evaluaciones de impacto, sin embargo, no es válida para identificar de forma exhaustiva los posibles factores de riesgo que deben ser evaluados para proteger los derechos y libertades de los interesados presentes en el tratamiento de datos”. 

Se pone por tanto en valor la importancia de contar con un asesoramiento ajustado a las características concretas de cada responsable. 

 

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  • Actualidad sobre las transferencias internacionales de datos entre la UE y EEUU. 

Tras el comunicado conjunto emitido por la Comisión Europea y Estados Unidos el pasado 25 de marzo de 2022, parece que se está avanzando en alcanzar un acuerdo respecto al nuevo “Marco Transatlántico de Protección de Datos”, tras la invalidación en verano de 2020 por el TJUE del Privacy Shield por su falta de garantías respecto a la privacidad de los ciudadanos comunitarios, derivando en que autoridades de control en materia de protección de datos como la Autoridad austriaca o la francesa prohibiesen el empleo de Google Analytics. Se espera que la orden ejecutiva de EEUU se publique el próximo 3 de octubre siguiéndose posteriormente los cauces que correspondan. 

https://www.thedrum.com/news/2022/09/29/biden-s-executive-order-data-transfers-offer-temporary-relief-advertisers  

 

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Reglas de defensa de la competencia en el ámbito de la distribución y plataformas digitales

La expansión del comercio electrónico en la última década, así como la aparición de nuevos modelos de intermediación “on line” y el papel creciente de las plataformas digitales han sido factores determinantes para que la Comisión Europea realizara durante los tres últimos años una revisión en profundidad de las normas de defensa de la competencia.

Así, el pasado 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea adoptó el nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y las nuevas Directrices con el objetivo de adaptar la normativa de acuerdos verticales al nuevo contexto digital, que reforman el Reglamento y Directrices del año 2010. Además, esos nuevos modelos han suscitado una profunda reflexión sobre los estándares de tributación que han demostrado ser insuficientes y que han requerido, y requerirán, acomodar nuestro ordenamiento jurídico a estas nuevas realidades, que ha alterado el sistema de relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

El próximo 18 de octubre, nuestras compañeras María Gonzalez Navarrete e Irene Francés Goicoechea impartirán en ADEGI una charla donde abordarán en primer lugar, las nuevas reglas para garantizar la compatibilidad de los acuerdos de naturaleza vertical (distribución, suministro, agencia, etc.) con las normas de defensa de la competencia y, en segundo lugar, analizarán la tributación indirecta actual del comercio electrónico.

Programa de la jornada

  • Introducción: normas de defensa de la competencia y los acuerdos verticales
  • Nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y las Nuevas Directrices
  • Restricciones especialmente graves y restricciones excluidas
  • Tributación indirecta: aspectos claves a tener en cuenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Novedades en la tributación del comercio electrónico. Ventas a distancia. Regímenes especiales.

 

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Medidas adoptadas por la UE ante la crisis del COVID-19 y su impacto en Navarra

Nuestra compañera María González, abogada del departamento internacional y directora de la oficina de San Sebastián de ARPA Abogados Consultores ha participado en un boletín especial editado por el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección general de Acción Exterior en el que diversos expertos analizan las diferentes medidas adoptadas por la Unión Europea ante la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y su impacto en Navarra con motivo de la celebración del Día de Europa. Conmemoración que tuvo lugar el pasado sábado 9 de mayo y a la que el Gobierno de Navarra se ha sumado una vez más desde 2015 con diferentes actividades que tienen como objetivo acercar la realidad de la UE y sus oportunidades a Navarra, también se han organizado varios webinars con expertos de la UE.

El boletín cuenta con la participación de diversos expertos en el ámbito europeo tales como Manuel Rapún, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Pública de Navarra, Pilar Irigoien, directora gerente de SODENA, Juan Ramón de la Torre, director general de Aditech, y su director de área internacional, Jorge Molina, Arola Urdangarin (directora de la Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra), Jean Louis Valls (director de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos), Lola Ugarte (Catedrática de Estadística, INAMAT, UPNA Participante en la Acción Matemática contra el Coronavirus del CEMAT) y nuestra compañera María González (Directora de la oficina de ARPA San Sebastián )

Les dejamos a continuación el artículo de María González donde analiza las medidas sobre ayudas de estado aplicadas por la UE.

La Comisión Europea amplía el régimen de ayudas de estado ante el COVID 19

El brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades. Además, es una gran perturbación de las economías mundiales y de la Unión Europea y por ello resulta esencial una respuesta económica coordinada de las instituciones europeas y de los Estados miembros para mitigar estas repercusiones negativas en la economía.

Dado el tamaño limitado del presupuesto de la Unión Europea, la principal respuesta procede de los presupuestos nacionales de los Estados miembros. Las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a los ciudadanos y las empresas, en particular a las pymes, que se enfrenten a dificultades económicas ocasionadas por el brote de COVID-19.

A este respecto, queremos traer a colación que el pasado 19 de marzo la Comisión Europea aprobó un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (“Marco Temporal”) para garantizar que las empresas puedan disponer de suficiente liquidez y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote del Covid-19, al objeto de una recuperación sostenible.

Este Marco Temporal (y teniendo en cuenta su posterior modificación) establece diferentes regímenes de ayudas que pueden ser concedidas por cualquier administración (central, autonómica y local) y en beneficio de las empresas afectadas por la pandemia que tengan domicilio social en algún Estado Miembro y, por ende, en beneficio de las empresas navarras.

Por un lado, el régimen de ayudas autorizado incluye subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados, permitiendo que se puedan conceder hasta 800.000€ a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez. Además, es posible combinar estas medidas con ayudas de minimis, lo que permitirá a las empresas obtener hasta un millón de euros en ayudas estatales.

Otro grupo de medidas aprobadas por la Comisión Europea son las garantías públicas a préstamos, que podrán vincularse tanto a operaciones de refinanciación como a nuevos préstamos; la concesión de préstamos públicos bonificados a las empresas; salvaguardias para los bancos al objeto de canalizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas; y seguros de crédito a la exportación a corto plazo.

En el ámbito de I+D, la Comisión Europea ha aprobado medidas de apoyo a la investigación y desarrollo en materia de coronavirus, a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos de productos relevantes para hacer frente a la pandemia y a la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus.

En cuanto a medidas para la protección del empleo, el Marco Temporal establece medidas relativas al aplazamientos del pago de impuestos o de suspensiones de la parte empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para los trabajadores, a efectos de evitar el despido del personal en las regiones más afectadas por el Covid-19.

Por último, hay que destacar la vigencia de este Marco Temporal está prevista hasta el 31 de diciembre de 2020 aunque la Comisión Europea evaluará antes de dicha fecha la posibilidad de prorrogar el alcance de estas medidas.

Si desean consultar el boletín completo, pueden pinchar aquí.

Modelo 720: La Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo

El día 6 de junio se ha tenido conocimiento de la decisión de la Comisión Europea de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al régimen del ya conocido Modelo 720, sobre declaración de bienes y derechos en el extranjero, considerado como un régimen que vulnera gravemente varios derechos, entre ellos, la libre circulación de bienes y personas en Europa, así como la legislación interna española.

Probablemente nos encontremos ante la noticia más importante sobre la dura crítica que ha recibido España acerca de este régimen durante los últimos años y desde el año 2012 en el que apareció el modelo 720.  No solo se cuestionan las sanciones excesivas (150%) que se imponen a aquellos contribuyentes que no presentan el modelo, o lo hacen fuera de plazo, sino que al parecer estas sanciones no tienen prevista prescripción alguna.     

Fue en febrero de 2017 cuando la Unión Europea emitió un dictamen en el que criticaba la actuación de España en este tema, además de instarle a modificar este régimen, dictamen que estuvo escondido durante más de un año y que vio la luz recientemente y al que se hizo caso omiso.  Con esta denuncia al Tribunal de Justicia, debemos esperar a su decisión para saber qué ocurrirá con este régimen en España, si seguirá vigente según su configuración actual o se modifica ajustándolo a Derecho, y además, si finalmente los contribuyentes que se han visto afectados por él ven una posible rectificación, anulación o devolución de las sanciones impuestas.

 

 

Nota de Prensa 24-1-2019, de la Unión Europea: la Comisión pide que ESPAÑA modifique las normas relativas a los informes país por país exigidas a las empresas multinacionales

La Comisión Europea ha enviado a España una carta de emplazamiento en la que le pide que aplique en su totalidad las normas relativas a los informes país por país (Country by Country Report) exigidas a los grupos de empresas multinacionales, ya que las actuales normas españolas carecen de elementos relativos a las obligaciones de presentar informes por parte de este tipo de empresas.  En el supuesto de hacer caso omiso a esta notificación dentro del plazo de 2 meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado.

Quedamos a la espera de ver cómo reaccionan las autoridades españolas al respecto.

 http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-19-462_es.htm

 

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