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Actualidad de Derecho de la Competencia

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

Guía sobre cuantificación de daños por infracción del derecho de la competencia (G-2020-03)

Cuando los operadores económicos vulneran la normativa de competencia pueden ocasionar perjuicios específicos a consumidores y usuarios, a los operadores privados y las entidades del sector público. La normativa de defensa de la competencia permite que quienes hayan sufrido daños puedan reclamar su resarcimiento ante los tribunales. No obstante, la complejidad para determinar su cuantía en algunos casos puede reducir la efectividad de las reclamaciones. Ante esta situación, la CNMC ha publicado una guía con orientaciones para los jueces, abogados, peritos y consumidores cuando intervienen en los procesos de reclamaciones de daños por infracciones del derecho de la competencia. La guía pretende ayudar a cuantificar mejor los daños sufridos por las infracciones del derecho de la competencia

 

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Comunicación que indica los criterios que seguirá la CNMC para determinar la prohibición de contratar de las empresas con el sector público cuando falseen la competencia 

    1. ¿Qué?

En 2015, la Ley de Contratos del Sector Público incluyó la prohibición de contratar con la Administración a las empresas y sujetos que habían cometido infracciones graves de la normativa de competencia.

    1. ¿Quien?

Según la Ley de Contratos, la duración y el alcance de la prohibición podían determinarlos o bien la ministra de Hacienda o bien la CNMC en la resolución de sus expedientes sancionadores.

La CNMC considera que es la autoridad mejor posicionada para fijar esta prohibición, teniendo en cuenta el tipo de infracción y la situación competitiva del mercado. Por eso, a partir de ahora, la CNMC comenzará a pronunciarse sobre esta cuestión en sus resoluciones.

    1. ¿Cómo?

La Dirección de Competencia de la CNMC podrá plantear la duración y el alcance de la prohibición de contratar en su propuesta de resolución. En concreto, indicará durante cuánto tiempo, en qué mercados, para qué productos y con qué Administraciones las empresas sancionadas no podrán contratar. De esta forma, las empresas afectadas podrán enviar sus alegaciones antes de que la propuesta llegue al Consejo de la CNMC para su resolución.

    1. ¿Cuándo?

La CNMC incluirá la duración y el alcance de las prohibiciones en la resolución de los expedientes sancionadores que inicie la Dirección de Competencia a partir de la publicación en el BOE de la Comunicación.

    1. ¿Por qué?

El nuevo sistema permitirá fijar, desde un inicio, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, aunque después su eficacia pueda ser suspendida judicialmente. De esta forma, se dará más seguridad jurídica a las empresas: podrán activar desde el principio las medidas para evitar o revocar la eficacia de la prohibición, y la CNMC podrá validarlas. Además, este sistema potenciará los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia.

 

Si quiere más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

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Últimas modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia

 

BOE-A-2023-15135 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

El Real Decreto-Ley 5/2023 ha introducido algunos de los cambios a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”). En concreto, las modificaciones a la LDC son sobre todo de tipo procedimental, y han quedado fuera de esta reforma otras modificaciones, de naturaleza más sustantiva, igual o tan relevantes como las que se han aprobado.

Los principales cambios a la LDC ahora introducidos consisten en la modificación de determinados plazos en los procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”). En concreto:

    • En materia de procedimientos sancionadores, se ha incrementado de 15 días a un (1) mes el plazo para formular alegaciones al pliego de concreción de hechos y a la propuesta de resolución. Asimismo, el plazo máximo de resolución del expediente se ha incrementado de 18 a 24 meses, a contar desde la incoación.

    • En materia de control concentraciones, en caso de operaciones notificadas con formulario abreviado, se establece un plazo máximo de resolución de 15 días, siempre que se haya facilitado a la Dirección de Competencia de la CNMC un borrador confidencial de formulario de notificación. Mientras que el plazo máximo para resolver operaciones de concentración en la primera fase sigue siendo de un (1) mes desde la recepción de una notificación completa, el plazo máximo para dictar una resolución en segunda fase se ha incrementado de dos (2) a tres (3) meses desde el acuerdo de apertura de segunda fase.

 

Respecto de las consultas previas sobre operaciones de concentración reguladas en el artículo 55.2 de la LDC, se establece un plazo de un (1) mes desde la recepción en forma de la consulta.

 

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Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional

El Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores han realizado un comunicado conjunto en relación con la Cuentas Anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

En el mismo ambos organismos señalan que, de conformidad con la legislación vigente, los administradores de las sociedades mercantiles están obligados a realizar una propuesta de aplicación del resultado del ejercicio junto con la formulación de las Cuentas Anuales, que la Junta General deberá, en su caso, aprobar en unidad de acto con la aprobación de las Cuentas.

Es por ello que los citados organismos consideran que el órgano de administración de cada sociedad deberá tener en consideración la crisis sanitaria del COVID-19 a la hora establecer la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en el momento de formular las Cuentas Anuales.

Ante esta situación, contemplan las siguientes alternativas para aquellas sociedades que ya hayan formulado sus Cuentas:

  • Reformular las Cuentas Anuales, y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, en el caso de que lo entiendan necesario a la vista de los acontecimientos acaecidos como consecuencia del COVID-19.

En el caso de que se hubiese convocado ya la Junta General de aprobación de Cuentas y los administradores quisieran reformular las mismas, se verían obligados a desconvocar la Junta General por razones de fuerza mayor.

  • En el caso en que la Junta General para la aprobación de las Cuentas no haya sido todavía convocada, sería posible sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las Cuentas Anuales formuladas, por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio en la propuesta de aplicación de resultados no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.

  • En el caso de que la Junta General ya hubiese sido convocada, el órgano de administración podrá proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados a una Junta posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo actualmente previsto para la celebración de la junta ordinaria (es decir, antes de que concluyan los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma).

La nueva convocatoria podrá incluir una propuesta de aplicación de resultados distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta, y deberá incluir igualmente los requisitos de justificación y escrito del auditor señalados en el segundo párrafo del punto anterior.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

 

 

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