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XV Congreso Nacional Aranzadi Social 2024

ARPA Abogados Consultores colabora con el XV Congreso Aranzadi Social 2024, una reunión anual para posibilitar el estudio monográfico y práctico de materias especialmente relevantes que se celebrará el próximo 3 y 4 de octubre en Madrid.

Durante este congreso, en el que intervendrá nuestra compañera Covadonga Lorente (directora del Dpto. de Derecho Laboral de ARPA Abogados Consultores), se abordarán los diversos frentes que el sistema de relaciones laborales y de Seguridad Social tiene abiertos. Como viene sucediendo, hay que combinar el impacto de nuevas y recientes normas laborales con la incidencia de importantes pronunciamientos judiciales o de organismos internacionales tales como la indemnización por despido improcedente tras las Conclusiones del CEDS; del caso Na Negreta (incapacidad permanente) a la reforma del ET; de las becas laboralizadas a los cambios en empleo doméstico; de los indefinidos no fijos a la estabilización; de los Planes de Igualdad a los diversos Protocolos empresariales; de la IT a la brecha de género; de la aportación demográfica a la brecha de género; del subsidio por desempleo a la cotización voluntaria; de la acumulación procesal a los juicios telemáticos; del desempleo asistencial a la concurrencia de convenios colectivos…

El Congreso se podrá seguir de manera presencial  o por streaming con grabación y está organizado por Aranzadi con la colaboración del Consejo General de Graduados Sociales de España, Eversheds Sutherland, Aguilar Abogados y ARPA Abogados Consultores.

La inscripción tiene un importe de 580,5€ + IVA. Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

PROGRAMA

Jueves, 3 de octubre de 2024 

 

15:00 h. Recepción y entrega de acreditaciones. 

15:20 h. Inauguración del Congreso. 

Carmen Sánchez Trigueros. Catedrática de la Universidad de Murcia. Directora Académica de los Foros Aranzadi Social. 

D. Joaquín Merchán Bermejo. Presidente del Congreso General de Graduados Sociales de España.

Izaskun González De la Tajada. Directora de Formación Presencial de Aranzadi.

 

PRIMER BLOQUE: VIEJOS Y NUEVOS PROBLEMAS SOBRE EL DESPIDO 

 

15:30 h. PRIMERA PONENCIA: Despido disciplinario: audiencia previa, indemnización elástica, calificación; salarios de tramitación.  

Garbiñe Biurrun Mancisidor. Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Directora de los Foros Aranzadi Social de Gipuzkoa y Bilbao.

    • El control de convencionalidad como presupuesto. 
    • Evolución legislativa sobre protección frente al despido. 
    • Procedimiento para despedir: regulación. 
    • El Convenio 158 OIT y el trámite de audiencia previa: últimos pronunciamientos. 
    • La Carta Social Europea y su aplicación, en especial las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
    • Sentido y presupuestos de la indemnización por despido improcedente. 
    • La indemnización por daños y perjuicios reales en nuestro Derecho Laboral. 
    • La calificación del despido y los límites de la competencia judicial. 

 

16:30 h. SEGUNDA PONENCIA: Problemas actuales sobre incapacidad permanente y terminación del contrato de trabajo.  

Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de Universidad. Magistrado del Tribunal Supremo. 

    • El concepto de incapacidad permanente y su interminable transitoriedad. 
    • La escurridiza noción de “profesión habitual”: jurisprudencia última. 
    • La compatibilidad de la incapacidad permanente y el trabajo productivo: el giro jurisprudencial de 2024. 
    • La incapacidad permanente total y la ineptitud sobrevenida: el TJUE y la reacción legislativa. 
    • Los “ajustes razonables” y su exigibilidad. 
    • La reforma del ET y su incidencia en la LGSS. 
    • Incapacidad permanente y suspensión del contrato de trabajo. 
    • Incidencia de las innovaciones (normativas, jurisprudenciales) sobre las pensiones previas. 
    • Relativización de las causas extintivas y de la calificación invalidante.  

 

17:30 h. COMUNICACIÓN ESPECIAL: Asesoramiento práctico respecto de audiencia previa al despido disciplinario y ajustes razonables tras la incapacidad permanente.

Covadonga Lorente. Directora del Departamento Laboral en Arpa Abogados Consultores.

 

17:45 h. Coloquio conjunto.

18:15 h. Pausa. 

 

SEGUNDO BLOQUE: RELACIONES LABORALES ESPECIALES Y ASIMILADAS 

 

19:00 h. TERCERA PONENCIA: Contratos especiales y relaciones paralaborales. 

Fermín Gallego Moya. Profesor Titular (ac.). Director de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia.

    • Becarios: problemas actuales de delimitación y cotización. 
    • Control de los falsos autónomos 
    • El trasvase competencial al orden contencioso. 
    • Expansión del esquema aplicado a los “riders”. 
    • Retoques en la contratación a través de ETTs. 
    • Ajustes en la relación de empleo doméstico. 
    • Novedades en materia de periodo de prueba. 

 

19:50 h. CUARTA PONENCIA: El empleo público y el debate sobre acceso a la fijeza. 

Ángel Blasco Pellicer. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad. Director del Foro Aranzadi Social de Valencia. 

    • Términos del debate tradicional. 
    • La ambigua STJUE 22 de febrero de 2024.
    • Doctrina judicial aplicativa de la STJUE de 22.2.24: Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, en especial) con soluciones variadas.
    • La nueva cuestión prejudicial suscitada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
    • La STJUE 13 junio 2024 sobre abusos en el terreno funcionarial.
    • Respuestas normativas y balance.

 

20:45 h. Coloquio conjunto de las Ponencias Cuarta y Quinta. 

21:15 h. Fin de la Jornada. 

21:30 h. Cena cóctel del Congreso en la propia sede. Espacio de encuentro profesional.

 

Viernes, 4 de octubre de 2024

08:50 h. Recepción de asistentes 

 

 TERCER BLOQUE: PROTOCOLOS Y REGISTROS. CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL 

 

9:00 h. QUINTA PONENCIA: Registro de Jornada, Canal de denuncias. Plan de Igualdad y Conciliación Familiar. 

Yolanda Cano Galán. Catedrática (ac.) de la Universidad Rey Juan Carlos. Ex Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Puy Abril Larrainzar. Doctora en Derecho. Socia de Labormatters abogados.

    • Registro de Jornada: actualización normativa y jurisprudencial. 
    • Permiso por lactancia: actualización normativa y jurisprudencial.
    • La Ley de protección a Denunciantes: significado práctico. 
    • La Ley sobre derechos de las personas LGTBI: vertiente laboral. 
    • Auditorías salariales. 
    • Jurisprudencia reciente sobre Planes de igualdad. 

 

09:40 h. SEXTA PONENCIA: Control (laboral, asistencial) y protección de la IT. 

Francisco Javier Hierro Hierro. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Secretario de la Revista Española de Derecho del Trabajo. 

    • Poder de dirección empresarial y seguimiento de la IT. 
    • Detectives, redes sociales y otros medios de prueba. 
    • Papel de las Mutuas colaboradoras. 
    • Duración de la IT: esquema general de la dinámica protectora.  
    • Obligaciones empresariales: cotización, reserva de puesto, abono de complementos. 
    • Obligaciones del trabajador: localización y acudimiento a citas, conducta coherente, reincorporación. 

 

10:20 h. COMUNICACIÓN ESPECIAL: 

Luis Aguilar Romera. Counsel (Employment Lawyer) at Eversheds Sutherland Spain. 

 

10:35 h. Coloquio conjunto de las Ponencias Quinta y Sexta. 

11:00 h. Pausa. 

 

CUARTO BLOQUE: Seguridad Social 

 

11:30 h. SÉPTIMA PONENCIA: Innovaciones de Seguridad Social 

Guillermo L. Barrios Baudor. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Ex Magistrado (supl) del TSJ de Navarra.

    • Tendencias jurisprudenciales sobre complemento de aportación demográfica. 
    • Daños y perjuicios por discriminación de la Entidad Gestora. 
    • El nuevo complemento de brecha de género: cuestiones prejudiciales. 
    • Protección de familias monoparentales: TS, TJUE, TC. 
    • Cambios en subsidio por desempleo. 
    • Cotizaciones para becarios actuales y pretéritos. 

 

QUINTO BLOQUE: Cambios en el procedimiento laboral 

 

12:15 h. OCTAVA PONENCIA: Examen práctico de las innovaciones procesales. 

Juan Martínez Moya. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. 

    • Acumulación de acciones.
    • Representación y defensa en pleitos sociales.
    • Uso de medios telemátivos en actuaciones judiciales.
    • Pleito testigo.
    • Camios en pleito monitorio.
    • Extensión de efectos de sentencias firmes. 

13:00 h. Coloquio conjunto 

 

SEXTO BLOQUE: Balance jurisprudencial complementario 

 

13:15 h. NOVENA PONENCIA: Inventario de las principales novedades normativas y jurisprudenciales restantes. 

Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de Universidad. Magistrado del Tribunal Supremo. 

    • Cambios en materia de convenios colectivos: modificación del ET y de la jurisprudencia sobre comisiones negociadoras.
    • Seguro frente a robos: empleado delincuente (STS-CIV 423/2024)
    • Competencias postcontractual (STS-CIV 447/2024; STS-SOC 556/2024)
    • Mejoras voluntarias (STS-CIV 687/2024)
    • Reintegro prestaciones indebidas (STS 530/2024)
    • Cesión ilegal en empresa auxiliar (STS-SOC 560/2024) o en Ayuntamiento (STS 588/2024)
    • Despido objetivo: carta posterior (STS 522/2024)
    • Prescripción de acciones: tras reserva en proceso penal (546/2024); alegación ante iudicem (606/2024)
    • Empresa incitando frente a un sindicato (422/2024)

 

14:00 h. Coloquio 

 

14:15 h. Clausura y Fin de las Jornadas. 

 

 

Nuevas medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Nuevas medidas aprobadas por el Gobierno para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Con fecha 3 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (en adelante RDL 3/2021).

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 4 de febrero de 2021.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de las nuevas medidas contempladas en el citado RDL 3/2021.

  1. Complemento de las pensiones para reducir la brecha salarial de género. 

El RDL 3/2021 ha modificado la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (y regulación equivalente de la Ley de clases pasivas del Estado) que establecía un complemento en las pensiones contributivas sólo para las mujeres y a partir del segundo hijo. Esta modificación tiene como objetivo reducir la brecha de género manifestada en las pensiones.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, concluyó que el mencionado artículo era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social por entender que resulta discriminatorio reconocer este complemento a las mujeres con al menos dos hijos “mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento”.

De esta forma, y tal y como se menciona en la propia exposición de motivos del RDL 3/2021, la mencionada sentencia puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento. Como consecuencia, el Gobierno ha determinado que esta necesidad de proceder a su redefinición ofrece la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

A continuación, se detallan los principales aspectos que deben considerarse en relación con este nuevo complemento:

    • ¿Quién puede acceder a este complemento a la pensión? Aquellas personas, padres o madres, que acrediten haber sufrido un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento o adopción de un hijo o hija.
    • ¿Qué sucede si los dos progenitores han sufrido un perjuicio en la carrera profesional? El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Por tanto, en aquellos casos en que los dos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de ellos lo hace, el derecho se reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.

En caso de que ambos progenitores sean mujeres, el complemento se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

      1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
      2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
        1. Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
        2. Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      3. Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
      4. El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
    • ¿Cuál es su cuantía? El complemento será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) que será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones ni a efectos del complemento a mínimos.

La cuantía a percibir será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributiva.

    • ¿Qué pensiones complementará? El complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. Por tanto, complementará las pensiones por jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

    • En cualquier caso, ¿hasta cuándo se mantendrá? El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.
    • ¿Qué impacto tiene esta norma en el complemento por maternidad por aportación demográfica que ya se estuviera percibiendo en las pensiones que se hubieran causado desde el 1 de enero de 2016? Aquellas personas que estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, siendo el mismo incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Por tanto, llegado el momento las personas interesadas podrán optar entre uno u otro (nueva disposición Transitoria trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social).

En resumen, este complemento de pensiones supone un cambio respecto a la normativa anterior, ya que se abonará a partir del primer hijo y no del segundo, el padre podrá ser beneficiario del mismo si acredita un perjuicio en la carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija y, por último, se reconocerá también en la jubilación anticipada voluntaria.

  1. Prórroga en la solicitud de moratorias financieras

El RDL 3/2021 amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.

En este contexto, deben resaltarse los siguientes aspectos:

    • La norma amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, la posibilidad de solicitar moratorias por parte de hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte.
    • Dichos deudores podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria hasta un total de nueve meses.
    • Quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones, podrán solicitar una adicional por un periodo máximo acumulado de nueve meses.

  1. Flexibilización de la unidad de convivencia para el acceso al ingreso mínimo vital.

Por otra parte, el RDL 3/2021 incluye una serie de reformas imprescindibles en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital con el objetivo de dar cobertura al mayor número de personas y que se puedan incluir algunas situaciones que no estaban contempladas o no podían tener derecho a la prestación considerando la normativa aprobada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En concreto, a través de las modificaciones introducidas en el RDL 3/2021, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, se facilita el acceso a personas sin hogar o que viven agrupadas en una misma vivienda, a las denominadas unidades de convivencia independiente en el caso de mujeres que sufren violencia de género, divorcio o separación y afectados por desahucio o inhabitabilidad.

Asimismo, se establece la posibilidad de que, en otras situaciones de convivencia complejas, la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social.

Por último, se establece la posibilidad de que las entidades del tercer sector puedan ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos.

  1. Consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional en el caso de los sanitarios

Por último, el RDL 3/2021, determina que será considerada como enfermedad profesional la Covid-19 en el caso de personal sanitario y sociosanitario que haya contraído el virus en el ejercicio de sus funciones.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

 

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