Entradas de la etiqueta: #boe

Actualidad en materia de Derecho Público Nº 4 – 2025

A continuación, ponemos a su disposición las últimas novedades en materia de Derecho Público por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

 

LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

 

El 2 de abril de 2025, se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la cual incorpora un conjunto de obligaciones y condiciones en la gestión de los residuos alimentarios, y de la que cabe destacar lo siguiente:

  • Se aplicará a las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de la regulación de la Ley 7/2022, de 8 de abril y otra normativa sectorial de residuos.

  • Se establece una jerarquía de prioridades para el desperdicio alimentario con siguiente orden:

    1. En primer lugar, la prevención de los residuos, mediante la transformación de los productos agrarios o alimentos no vendidos, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano.

    2. Para aquellos excedentes cuya generación no se haya podido prevenir se establece el siguiente orden:

      1. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

      2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.

      3. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproducto en otra industria.

    3. En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

  • Además, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades. Así como promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

  • Quedan exceptuados de la anterior obligación las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración según la extensión del establecimiento (1.300m2) y su dedicación o no a la venta al público, salvo que operen bajo un mismo código de identificación fiscal. En todo caso, las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de estas obligaciones.

  • Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de bufé libre o similares, informando de forma clara y visible en el propio establecimiento.

  • Asimismo, se regulan otras obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria y obligaciones específicas para las empresas y entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para las administraciones públicas. Finalmente, se establecen medidas para la racionalización de las fechas de consumo preferente y se establece un régimen sancionador

 

Volver al índice

 

 

LAS MEJORAS SALARIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Así, debido a su actualidad es interesante el criterio expuesto y la recopilación de otros pronunciamientos de juntas de contratación, tribunales de contratación y tribunales de justicia que hace el Informe 7/2025, de 12 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña. Veamos sus conclusiones. 

  • En cuanto a considerar las mejoras salariales como condición especial de contratación, esto es, como una obligación que el contratista deberá cumplir en la ejecución del contrato (no será objeto de valoración en la oferta en fase de licitación) se concluye que: “No es admisible establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a las empresas contratistas al pago a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de una remuneración superior a la fijada en el convenio colectivo sectorial de aplicación o, en su defecto, al salario mínimo, por contravenir la libre prestación de servicios y distorsionar la competencia, de acuerdo con el derecho europeo sobre desplazamiento de trabajadores.”

  • En la referente a su consideración como criterio de adjudicación, es interesante resaltar las siguientes exigencias para su admisión en los pliegos:

    1. Se trata de un valor añadido en la ejecución del contrato (vinculación objeto del contrato) intrínsecamente relacionado con la mejora salarial, destinando fondos públicos a una de las finalidades de interés general previstas en el artículo 145.2 LCSP. Así, el Acuerdo 90/2024 del TACPA afirma “atendiendo a la vinculación entre la finalidad social y la calidad en la ejecución, se puede considerar que una oferta será cualitativamente mejor cuando las condiciones laborales de las personas que tienen que ejecutar la prestación – mejoras que pueden ser de carácter económico- sean mejores en relación con las de las otras ofertas.”

    2. Deberán concretarse los límites y conceptos salariales asociados a la mejora, así como establecer una puntuación gradual y proporcional que guarde una ponderación adecuada con las puntuaciones de los demás criterios.

    3. Finalmente, señalar lo apuntado por la Resolución 63/2024 TARC de Andalucía “la mejora salarial favorece objetivamente la estabilidad y por ende, la reducción de la movilidad del personal en un servicio crítico, sensible y de cierto nivel de complejidad, donde la experiencia y formación adquiridas son claves”; y en la Resolución 478/2024 señala que “la mejora retributiva permitirá reducir la movilidad de un personal que ya ha acumulado experiencia y conocimiento en un ámbito de actividad crítico y complejo, lo que favorecería la ejecución de la prestación personal con formación y experiencia”.          

En resumen, la consideración de las mejoras salariales como condición especial de ejecución es contrario al ordenamiento de la contratación pública y, en especial, al Derecho laboral. No obstante, la doctrina viene admitiendo en su mayoría considerar las mejoras salariales de los trabajadores afectos al contrato como criterio de adjudicación que permita la valoración entre las ofertas.

 

 

Volver al índice

 

 

Prórroga moratoria contable por pérdidas COVID-19

El nuevo Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, publicado ayer en el BOE, extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025, el régimen transitorio que posibilita a las sociedades mercantiles excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para evaluar si el patrimonio neto ha quedado reducido en una cantidad inferior a la mitad del capital social.

En la medida que la entrada en vigor del Real Decreto-ley es posterior al plazo para formular las cuentas del ejercicio 2024 en aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, los administradores que hubiesen formulado las cuentas anuales del ejercicio 2024 con anterioridad a la entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo de un mes. En tal caso, la Junta General para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.   

Por último, cabe advertir que, si bien el referido Real Decreto-ley entró en vigor ayer con su publicación en el BOE, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los 30 días hábiles siguientes.

 

La Reforma organizativa judicial operada por la LO 1/2025

Raquel García Puerta

El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “LO 1/2025”) con la que, en términos generales, se pretende modernizar el sistema judicial español con modificaciones importantes tanto a nivel organizativo, como procesal.

A nivel organizativo, la reforma operada va a conllevar una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial, con una gran modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la “LOPJ”) y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.

En lo relativo a la LOPJ, es el título primero de la LO 1/2025 el que, en un único artículo de 115 apartados, ha modificado dicha Ley Orgánica bajo el epígrafe: “Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios”.

En un intento de entender la motivación existente para llevar a cabo una reforma organizativa de tal magnitud, podemos acudir al Preámbulo de la LO 1/2025, donde el legislador expone que, el modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal respondía a unas necesidades de una sociedad española esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad. Sin embargo, actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia, lo que, unido a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación,  hacen que el sistema basado en juzgados unipersonales haya quedado obsoleto.

Por tanto, la integración de todos los juzgados unipersonales existentes en España en los denominados Tribunales de Instancia (pasando de los más de 3.800 juzgados unipersonales existentes, a 436 Tribunales de Instancia), se erige como la gran novedad de esta reforma a nivel organizativo. Esa integración no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales, sino que se trata de una modificación estructural que supone que pasen a ser órganos colegiados desde el punto de vista organizativo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la especialización.

La idea es que esta reorganización facilite el acceso a la Justicia con la existencia de un único tribunal en cada partido judicial asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina Judicial, no existiendo ya juzgados con su propia forma de funcionamiento (que serán secciones dentro de cada tribunal).

Así, sobre esos Tribunales de Instancia destacamos:

  • Existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción. Además, en aras de la especialización, se promueve la creación de nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (i) de Familia, Infancia y Capacidad, (ii) de lo Mercantil, (iii) de Violencia sobre la Mujer, (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (v) de lo Penal, (vi) de Menores, (vii) de Vigilancia Penitenciaria, (viii) de lo Contencioso-Administrativo, y (ix) de lo Social.

  • Estarán constituidos por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

  • Estarán asistidos por las oficinas judiciales, que se redefinen y reestructuran, desarrollándose su actividad a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

  • Cada tribunal de instancia contará con una presidencia. También existirá una presidencia de sección cuando en el tribunal de instancia haya dos o más secciones, en la sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales, y el número total de plazas judiciales del tribunal sea igual o superior a doce.

  • Se regula la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección, en relación con las que se ha introducido la posibilidad de que se reúnan para el examen y valoración de criterios interpretativos, con el fin de aunar los diversos criterios que puedan existir en aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

  • Para la fomentar la transparencia, se ha incluido la posibilidad de publicitar las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntosentre los jueces y magistrados de los Tribunales de Instancia.

Además, se va a crear un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con las siguientes Secciones (con funciones específicas): (i) de Instrucción, (ii) de lo Penal, (iii) de Menores, (iv) de Vigilancia Penitenciaria, y (v) de lo Contencioso-Administrativo.

Por otro lado, con esta reforma se pretende la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. Además de los servicios que los Juzgados de Paz venían prestando, éstos se amplían mediante la utilización de los medios tecnológicos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales y facilitando un mejor acceso en las zonas rurales.

Así las cosas, mientras que los cambios a nivel procesal entraron en vigor el pasado 3 de abril de 2025, las medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia entraron en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE de la LO 1/2025; esto es, el 23 de enero de 2025.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, en las Disposiciones Transitorias 1ª a 8ª de la LO 1/2025, se recoge un régimen transitorio para la transformación organizativa judicial y, en líneas generales, se indica que ésta se realizará en fases a lo largo del año 2025, y seguirá vigente el régimen de organización anterior hasta el efectivo establecimiento de la nueva ordenación. Por tanto, seguiremos contando con los habituales juzgados unipersonales hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia.

A estos efectos, en las DT 1.ª a 4.ª de la LO 1/2025 se prevén las siguientes fechas para la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:

  • 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. En esta misma fecha se constituirá el Tribunal Central de Instancia mediante la transformación de los Juzgados Centrales en las Secciones de aquel tribunal que correspondan.

Interesa señalar en este punto que con la DF 8ª de la LO 1/2025, con la que se reforma la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se modifica el Anexo VI de dicha Ley para incluir la que será la nueva organización territorial de los Tribunales de Instancia, así como las Secciones con las que contarán cada uno de ellos según el partido judicial, por lo que resulta muy útil su consulta para hacerse una idea de lo que será la nueva planta territorial del Poder Judicial en España.

Por último, cabe destacar que, el pasado 18 de marzo, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, dio cuenta a la Comisión Permanente de la constitución de un grupo de trabajo para la preparación del despliegue de los Tribunales de Instancia, que extenderá su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que, como se ha expuesto, debería terminar la implantación de los Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional.

 

 

Raquel García Puerta

Abogada del Dpto. Procesal-Concursal de ARPA Abogados Consultores

Actualidad fiscal: enero 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1 . NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

 

 

2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que en su mayoría tienen efectos 1 de enero 2024, a excepción de alguna modificación de la cual indicaremos su aplicación. Entre sus principales novedades encontramos las siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Rentas exentas

Se introducen cambios en el artículo 7, consideran como renta exenta la ayuda en pago único de 200 euros aprobada por el Gobierno de Navarra, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC (Política Agraria Común), tanto si quien percibe las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Reducciones a la Base Imponible.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo. Asimismo, se incorpora un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a más de dos años, se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, aplicando una reducción del 30%.

Asimismo, se incorpora una reducción del 70% para los rendimientos procedentes de arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública Nasuvinsa.

    • Eliminación de ganancia patrimonial

Se considerará que no existe incremento o disminución de patrimonio en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación).

    • Base Liquidable General

Se acomete una deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023 y de un 3% a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

La escala para 2024 quedaría como sigue:

    • Deducciones por alquiler de vivienda

El 15%, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

      • Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.

      • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

Esta deducción será del 20%, con el máximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo, tenga una edad inferior a 30 años.

    • Mínimos Personales y familiares.

Se elevan un 3% los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3% los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. A este respecto, los importes para cada ejercicio, varían en los siguientes términos.

Para 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Para 2024 la deducción por mínimo personal será con carácter general, de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también han sido objeto de modificaciones, quedando de la siguiente manera.

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 483 euros anuales por el primero.

      • 512 euros anuales por el segundo.

      • 732 euros anuales por el tercero.

      • 981 euros anuales por el cuarto.

      • 111 euros anuales por el quinto.

      • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40%.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Se eleva la deducción por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con lo anterior, se incrementará por un importe de 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

    • Deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social

Por otro lado, se disminuye la deducción de las cantidades satisfechas por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar, siempre y cuando, se dediquen al cuidado de las personas que la norma contempla, pasando del 100% al 75%.

    • Deducción por inversiones en energía eléctrica.

En esta deducción para las inversiones pendientes de informe a la entrada en vigor de esta ley foral, será preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente, pudiendo aplicar la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisión del informe. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.

    • Deducciones para facilitar el acceso a la vivienda.

Esta deducción está muy relacionada con la deducción de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, pero en este caso la deducción está enfocada en facilitar el acceso a la vivienda. En este sentido, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales.

Cabe destacar que no tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar.

Esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

      • 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».

Debe tenerse en cuenta, que el precio del alquiler de la mencionada vivienda no puede superar los 700 euros mensuales.

    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

En este sentido, a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

      • Al sujeto pasivo con discapacidad.

a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

    1. Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

      • Al aportante.

a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

c) No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Finalmente, a efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre Sociedades. 
    • Transposición directiva UE.

La modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

    • Deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva. Asimismo, se excluye la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas «sociedades financieras» a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de «sociedad financiera» que se encuentra en la misma.

    • Rentas exentas.

Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas vinculadas a la mejora del medio ambiente.

    • Gastos de publicidad.

Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

    • Reserva Especial para Inversiones (REI).

Se introduce una modificación en relación con el plazo de materialización. En este sentido, la REI se materializará en el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de elementos patrimoniales.

    • Deducciones pendientes de aplicación.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se haya generado.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista. Por último, se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

Volver al índice

 

  • Ley Foral General Tributaria

Se realizan modificaciones técnicas que permiten mejorar el control y la gestión tributaria. Con el objetivo de conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave, consistente en que cuando los obligados tributarios que desarrollen una actividad económica nieguen o impidan indebidamente a los funcionarios de la Administración Tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con los obligados, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, con un mínimo de 200.000€ y un máximo de 600.000€. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley Foral.

Se busca realizar un mejor control y seguimiento de la información sobre los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha información resulta difícil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Por ello se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.

También se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada, cuya redacción era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que podían pedir copia de la contabilidad mercantil. Con la nueva redacción, se aclara que serán los órganos de gestión quienes pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, y este examen no impedirá ni limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspección.

En cuanto a medidas sobre aplazamientos, a partir de 1 de enero de 2024 se mantienen las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023. En este sentido, tal y como viene siendo habitual:

    • Será causa de denegación de los aplazamientos solicitados en periodo voluntario la existencia de 4 o más aplazamientos pendientes de cancelación, salvo que estén garantizados.

    • Todas las solicitudes con periodicidad distinta de mensual, independientemente del importe y del tiempo solicitado necesitan garantía.

    • Tipo de interés aplicado 4,0625%.

Dependiendo del importe de la deuda y los plazos de pago solicitados, se solicitará la aportación de garantía y/o el ingreso del 30% del importe de la deuda a aplazar.

Puede acceder a la nota informativa sobre aplazamientos vigente para el ejercicio 2023 en la web de Hacienda Navarra a través del siguiente enlace.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

  • Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con la previsión de su aplicación solo en los años 2022 y 2023. Dicho lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2023, de 3 de abril, los Territorios Históricos han pasado a ostentar la competencia normativa sobre este impuesto.

Así pues, siendo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas complementario del impuesto sobre el patrimonio, su estructura se corresponderá con él, por lo que se adapta a su regulación actual, como en el ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo.

La diferencia fundamental reside en dos cuestiones: en primer lugar, en el hecho imponible, pues solo grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros; en segundo lugar, en el diseño del gravamen tributario, y en particular de la escala de gravamen y del límite de la cuota íntegra o «escudo fiscal», que hace que la cuota íntegra del nuevo impuesto resulte superior a la del impuesto sobre el patrimonio solo para las y los contribuyentes con mayor patrimonio neto, destacando así el carácter complementario del nuevo impuesto. Así, la base liquidable del impuesto se gravará conforme a la siguiente tabla:

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A efectos del cálculo previsto en este artículo, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite establecido en el primer párrafo de este apartado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

A su vez, la cuota del impuesto sobre el patrimonio se deducirá de la cuota del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, a fin de evitar que se produzca una doble imposición sobre unos mismos bienes y derechos.

Asimismo, en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 34 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, en cuanto a la obligación de presentar autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, deberán hacerlo únicamente aquellas y aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

En este Decreto Foral se publican, entre otras novedades, la actualización del interés de demora, para igualarlo al regulado en territorio común, siendo este el 4,0625%.  Asimismo, en relación con la Plusvalía Municipal, se actualizan los valores catastrales, pero se mantienen los coeficientes aprobados para 2023.

    • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deflacta la tarifa a los siguientes importes:

Además, se incrementa la reducción por tributación conjunta de 4.682 a 4.800 euros anuales por autoliquidación, y se incrementa de 1.544 a 1.583 euros la minoración de cuota por autoliquidación y determinadas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas para el año 2023. 

Por otro lado, se incrementan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, con efectos para el ejercicio 2023.

    • Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se aprueba un nuevo epígrafe para los «bertsolaris» con efectos a partir del 1 de enero de 2024, añadiendo una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Aprobación modelo 172: Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

En el BON de 27 de diciembre de 2023 se publicó esta orden foral en base a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Se publica esta Orden Foral con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual, en este caso, se informará de los saldos a 31 de diciembre de 2023, y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente.

Estarán obligados a presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad, y se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Asimismo, se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración ene euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede acceder a ella en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban modificaciones tributarias.

El presente proyecto pretende la adaptación de la normativa tributaria a las modificaciones de las distintas normativas del ámbito social, económico etc.

La modificación más transversal que se prevé es la relativa a la consideración de parejas de hecho a nivel fiscal, que afecta a la norma foral general tributaria, la norma foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la norma foral reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural, así como a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En este sentido, además de homogeneizar la regulación de dicha consideración de pareja de hecho en las distintas figuras tributarias afectadas, en el sentido de considerar como pareja de hecho a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. 

También se ven afectadas varias figuras tributarias por las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Lo cual requiere adecuar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la bonificación del rendimiento del trabajo y a la deducción por discapacidad y dependencia, y la normativa del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en lo relativo a la exención por discapacidad.

Otra modificación que afecta a varios impuestos es la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups”, régimen especial que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que lleva aparejada una exención en el impuesto sobre el Patrimonio. Podrán aplicar el régimen especial las o los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que funden entidades innovadoras de nueva creación y se impliquen personalmente con la misma, aplicando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.  Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho. 

Asimismo, afecta a varios impuestos (los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades) la modificación derivada de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a dicho régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional. La regla especial del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización. No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

Entre otras modificaciones incluidas en esta norma foral, encontramos las siguientes:

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5% al 2%, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas: como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).

En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.

Respecto a los rendimientos del trabajo, se incluyen los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estos rendimientos cuentan con una retención específica, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral.

En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que, en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.

En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica previstos en el artículo 87 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no darán derecho a aplicar más de una de las deducciones reguladas.

En el impuesto sobre sociedades, se perfecciona la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.

Finalmente, en el impuesto sobre bienes inmuebles se consideran susceptibles de bonificación de hasta el 50 por 100 del impuesto los inmuebles cedidos al “Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)” del Gobierno Vasco. En el impuesto sobre actividades económicas se corrige un error en la denominación en la versión en euskara de la actividad ejercida bajo el epígrafe 504.8 de las actividades empresariales.

Este anteproyecto todavía no ha sido aprobado, pero estaremos pendientes de posibles novedades al respecto.

Si desea acceder al contenido completo al anteproyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

  • Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para el año 2024.

A partir de esta norma reguladora de los presupuestos, se producen una serie de modificaciones en Impuestos directos, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como impuestos locales, tasas y precios públicos.

Respecto al IRPF, se eleva la reducción de tributación conjunta a 4.800 euros. También se eleva la minoración de la cuota en 1.583 euros.

En relación a la base liquidable general, quedando la escala como sigue:

Si pasamos a analizar las modificaciones en las deducciones, las deducciones por descendientes aumentan en los siguientes importes:

    • 668 euros anuales por el primero.
    • 827 euros anuales por el segundo.
    • 393 euros anuales por el tercero.
    • 647 euros anuales por el cuarto.
    • 151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Mientras que por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Respecto a la deducción por ascendientes, siempre y cuando, convivan de forma continuada y permanente durante un año natural, el sujeto pasivo se podrá aplicar una deducción de 321 euros. Y si atendemos a la deducción por discapacidad o dependencia, encontramos las siguientes deducciones según el porcentaje de discapacidad.

Para concluir con las deducciones, en cuanto a la deducción por edad, para los contribuyentes con edad superior a 65 años la deducción será de 385 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción será de 700 euros. Esto será de aplicación, siempre y cuando, el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros. En el caso de contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros. Por último, los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

Finalmente, en relación al Impuesto sobre Bienes inmuebles, encontramos que con efectos 1 de enero de 2024, los valores catastrales serán los correspondientes a 2023, incrementados un 2,5%.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

  • Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

En esta norma se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la mayoría de carácter técnico. También se incorporan modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

 

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
      • Rentas exentas.

Se introducen modificaciones en relación con las rentas exentas, incluyendo en estas las rentas percibidas como ayudas a los regímenes en favor del clima o medio ambiente, así como, las ayudas concedidas del “Euskadi Bono-Comercio” con el fin de reactivar el pequeño comercio y las ayudas concedidas a familias con hijos e hijas.

      • Transmisiones de participaciones.

Respecto a las transmisiones de empresas, acciones o participaciones, se modifican los requisitos de permanencia en la empresa del trabajador, disminuyendo de 3 a 2 años y aumentando el porcentaje de participación del 20% al 40%, el cual no se   puede superar ni por el adquirente individualmente o conjuntamente con su cónyuge, descendientes o ascendientes.

      • Régimen especial de trabajadores desplazados.

Respecto al régimen especial para trabajadores desplazados, se introducen tres nuevos apartados, estableciendo que dicho régimen se aplicará con independencia del régimen que corresponda a la empleada o al empleado a efectos de la Seguridad Social.

A estos efectos, el régimen resultará aplicable a las personas emprendedoras que ejerzan la actividad económica o que tengan acciones o participaciones en el capital de la entidad a través de la que la realicen, cuando la misma se lleve a cabo a través de una persona jurídica. Asimismo, se dicta que el tratamiento tributario previsto en ese artículo será también de aplicación a las y los contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, o cuando los rendimientos que obtengan de las mismas tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, en relación con la aplicación del mencionado régimen, en cada período impositivo se podrá elegir, ejercitando esta opción con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

      • Reducción de la tributación conjunta.

La reducción de tributación conjunta, aumenta de 4.682,00 euros a 4.800 euros y de 4.067 euros a 4.169 euros en el caso de unidades familiares, formada por un progenitor y todos los hijos, siempre y cuando reúnan los requisitos que contempla la ley.

      • Base Liquidable General.

Se produce un cambio en la base liquidable general, aumentando las cuantías como sigue:

      • Minoración de la Cuota.

Igualmente, respecto a la minoración de la cuota, esta aumenta de 1.544 euros a 1.583 euros y respecto a la minoración de los contribuyentes que tengan su residencia en una población igual o menos de 500 habitantes, se minorará la cuota en 200 euros.

      • Deducciones familiares.

Si tenemos en cuenta las deducciones por descendientes, éstas pasan a ser las siguientes:

      • 668 euros anuales por la primera o el primero.
      • 827 euros anuales por la segunda o el segundo.
      • 393 euros anuales por la tercera o el tercero.
      • 647 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
      • 151 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme a lo anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda, se practicará una deducción complementaria de 62 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida anteriormente.

Siguiendo con las deducciones, se aumenta la relativa a cada asciende que conviva de forma continuada y permanente, pasando a ser 385,20 euros.

      • Prestaciones económicas al sistema para autonomía y atención a la dependencia.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad, será la siguiente:

      • Deducciones por dependencia o discapacidad.

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad:

 

      • Deducciones por razón de edad.

En relación, con la deducción por la edad, se aplican las siguientes:

      • Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 385 euros.

      • En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

      • Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros

      • Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

      • Deducción por inicio de actividad económica.

Finalmente, en relación con la deducción por inicio de actividad económica, se incrementa a 2.100 euros. En el caso de que dicha actividad económica se inicie en zonas o núcleos de 500 habitantes, la deducción será 2.100 euros.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, la modificación más relevante corresponde a la exclusión del cómputo para la tributación mínima, la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

Respecto a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, las modificaciones más relevantes que nos encontramos son las siguientes.

En primer lugar, se incluye en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanente situados en el extranjero. Por el contrario, se deberán excluir de la base imponible de la entidad no residente los dividendos y los beneficios obtenidos en la transmisión de participaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Se posea una participación superior al 5 o 3% si la entidad participada cotiza en un mercado secundario organizado.

    • Se dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, debiendo estar realmente implantada en el Estado de residencia y la estructura no tenga un carácter puramente artificial.

    • Los ingresos de las entidades participadas procedan, al menos en el 85%, del ejercicio de actividades económicas.

Por otro lado, respecto a las reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias. 

    • En los supuestos de permuta o canje o convenio, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de los bienes entregados.

    • En la disolución y separación de socios, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de la participación anulada.     

    • En las fusiones y en las escisiones total o parciales, será la diferencia entre: valor normal de mercado de la participación recibida – valor fiscal de la participación anulada.

Respecto a lo que se debe considerar como patrimonio neto, no habrá que tomar en consideración los siguientes elementos:

      • Las aportaciones de las socias y los socios.

      • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

      • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

      • Las cantidades que hayan sido objeto de dotación a las reservas especiales a que se refieren los artículos 52 y 53 de esta Norma Foral.

      • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

      • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

      • El importe de las aportaciones de las socias y los socios, que posean una participación directa o indirecta en la entidad, que hubieran aplicado lo dispuesto en este artículo durante el plazo de cinco años desde la finalización del período impositivo en el que la socia o el socio hubiera aplicado esta reducción.

Por último, respecto a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, establece que, respecto al límite del conjunto de deducciones de 200.000 euros, este se podrá superar cuando el proyecto lo desarrolle por pequeñas empresas o microempresas, así como el límite de la financiación de dichos proyectos, cuando se opere con otras empresas del mismo grupo, en los tres siguientes periodos consecutivos, el cual asciende a 1.000.000 euros cuando sean pequeñas empresas o microempresas.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se amplía el grupo familiar, para el cómputo de la participación hasta el 20% incluyendo colaterales hasta el cuarto grado.

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Se introduce una precisión en materia de acumulación de donaciones y demás transacciones lucrativas. De manera que serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por la beneficiaria o el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida. En su caso, si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la nos hemos referido anteriormente, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.”

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2023, las modificaciones más relevantes a efectos fiscales son las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      • Se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda, ampliando con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente:

        • De 150.000€ a 250.000 €: para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales;

        • De 75.000€ a 125.000 €: volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal;

        • De 150.000€ a 250.000 €: volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.

      • Asimismo, el plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

      • Respecto a la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que permiten una deducción entre el 20 y el 60% de los gastos en los que se ha incurrido, se modifica con efectos 1 de enero de 2024 y se amplía su aplicación por un año más. Así, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

      • Finalmente, en relación con la obligación de declarar por medios electrónicos, se modifica el apartado 5 del artículo 96, añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    • Impuesto sobre el Patrimonio:

      • Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración, obligando a que ésta sea realizada exclusivamente por medios electrónicos dado el tipo de contribuyentes.

    • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
      • Se prorroga la aplicación de este impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
    • Impuesto sobre Sociedades:

      • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

    • Plusvalía Municipal:

      • Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto con efectos desde 1 enero 2024.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Impuesto sobre el valor añadido

Prórroga de rebajas de tipos impositivos

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 el tipo del 0% sobre algunos alimentos, con el fin de seguir abaratando la cesta de la compra: pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024, también a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024, que durante 2023 el tipo aplicable era del 5%, aplicable a:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;

Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024.

 

Volver al índice

 

  • NOVEDADES RÉGIMEN DE DESPLAZADOS: Aprobados los nuevos modelos 149 y 151 del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Las principales modificaciones tienen relación con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023 de la nueva redacción del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas. Esta fue objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, siendo necesaria la actualización de los modelos necesarios para el acogimiento a este régimen especial.

Como aspectos más novedosos se encuentran, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España (hasta 31 de diciembre de 2022 era de 10 años) y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Análisis del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener una mejora y control tributario, impone la necesidad de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos. En este sentido, el presente reglamento, publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre, tiene por objeto la regularización de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico. Con ello lo que se pretende es;

    • Reforzar la obligación de emitir facturas de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultanea remisión a la Administración tributaria.

    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros informáticos y en las facturas.

    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Para ello y como premisa fundamental, se considerará como sistema informático de facturación al conjunto de Hardware y Software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones;

    • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

    • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

    • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de donde se realice este proceso pudiendo ser en el propio sistema informático o en otra previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Respecto a la aplicación del reglamento, éste tendrá que cumplirse en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio en vigor, respecto de los territorios históricos de País Vasco y Navarra. 

Si atendemos al ámbito subjetivo de la norma, el presente reglamentó se aplicará a los siguientes obligados tributarios.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    • También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Por el contrario, dicho Reglamento no será de aplicaciones a las siguientes operaciones;

    • Las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

    • A las operaciones, que, conforme al propio reglamento de facturación, no deban expedir facturas por ellas.

    • A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Asimismo, la Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes circunstancias:

    • En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

    • En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Esta resolución tendrá carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones, y cesará cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Si pasamos a analizar los propios sistemas informáticos, los requisitos que éstos requieren se regulan en el artículo 8 de este reglamento. En dicho artículo se establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática y fehaciente.

El sistema informático deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, la trazabilidad de los registros de información y la conservación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años.

Asimismo, los obligados tributarios tienen dos opciones para cumplir con la obligación de facturación electrónica que aquí estamos analizando. Una de ellas, es la obtención de un sistema informático propio, siempre y cuando cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación y si en su caso, tratan datos personales, cumplir el Reglamento de protección de datos personales. La segunda opción, es la utilización de la aplicación informática que en su caso desarrolle la Administración Tributaria.

A este respecto, los sistemas informativos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El contenido del registro de facturación deberá incluir la siguiente información:

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.

    • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza operaciones, por sus destinatarios o por terceros.

    • El número y, en su caso, serie de la factura.

    • Fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la expedición de la factura.

    • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

    • Si la factura tiene la consideración de rectificativa, habrá que indicar su tipo, características e identificación de la factura rectificada.

    • Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, habrá que identificar las facturas sustituidas.

    • Descripción general de las operaciones.

    • Importe total de la factura.

    • Indicación del régimen aplicado en las operaciones.

    • Base imponible de las operaciones.

    • Causa de no sujeción si en su caso procediera.

    • Además de las características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación de la factura de alta entre otras.

Adicionalmente, cuando se haya emitido erróneamente una factura, se procederá a su correspondiente anulación del registro de alta. Para ello, se deberá aportar también la información previamente expuesta.

Finalmente, en los que respecta a los programas informáticos, se introduce la necesidad de generar una huella a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

A continuación, pasaremos a analizar los derechos de la Administración en relación a la inspección de estos programas. En este sentido, podrá personarse en el lugar donde se encuentre el sistema informático y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde los registros de facturación. Asimismo, podrá solicitar a los productores o comercializadores de sistemas informáticos la verificación del cumplimiento de los requisitos de Reglamento expuesto. También, se establece la posibilidad de que el obligado tributario y el receptor de la factura remitan voluntariamente, todos los registros de facturación generados o los datos contenidos en la factura, respectivamente.

Por último, es necesario destacar que el Reglamento analizado ha entrado en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025, exceptuando los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberá tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede acceder a él a través del siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Se recuerda que, durante el mes de enero, coincide la presentación de las declaraciones del 4º trimestre de 2023, las declaraciones mensuales de diciembre de 2023 y los resúmenes anuales: Modelos 180,182,183, 190, 193 entre otros.  Y la declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 que se presenta en el mes de febrero.

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 04 – 2023

Protección de datos

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

_______________________________________________________________________________________________________________

 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

Protección de datos y ChatGTP

El pasado 30 de marzo la Autoridad de control italiana resolvió limitar el tratamiento de datos que OpenAI L.L.C realizaba en relación con su solución de inteligencia artificial ChatGTP. Dicha limitación en la práctica supuso que OpenAI L.L.C dejara de prestar servicio en territorio italiano. No obstante, a la vista de los compromisos adquiridos por OpenAI L.L.C en el curso del procedimiento, dicha limitación del tratamiento finalizó hace unos días permitiéndose a la sociedad reanudar el tratamiento de datos. 

A raíz de la decisión italiana, varias autoridades de control, entre ellas la española manifestaron su preocupación por los mencionados tratamientos de datos y anunciaron la intención de investigar de oficio los tratamientos de datos que realizan este tipo de soluciones 

Asimismo, dichas autoridades de control solicitaron al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) abordar este asunto en su pleno del pasado 13 de abril, incluyéndose dentro de la agenda lo que ha dado lugar junto a otros asuntos transnacionales en materia de protección de datos como el de Meta, a que el CEPD haya manifestado que va a poner en marcha un grupo de trabajo específico «para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre posibles medidas coercitivas adoptadas por las autoridades de protección de datos«.   

Como reacción a las investigaciones anunciadas, desde la cuenta oficial en Twitter del CEO de OpenAI se ha comunicado que van a implementar nuevas formas de gestionar los datos, entre las que se encuentran: i) la posibilidad de deshabilitar el histórico del chat impidiendo que el mismo sea empleado para entrenar y mejorar el algoritmo; ii) la posibilidad de descargar tus datos y entender qué información conserva ChatGTP sobre ti y iii) la habilitación en la versión Business de ChatGTP de una opción que evite que los datos de los usuarios sean empleados para entrenar al algoritmo por defecto.  

Estas medidas propuestas, si bien son un avance hacia un mayor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos quedan aún lejos de satisfacer las exigencias del RGPD por lo que habrá que esperar a ver si a raíz de las investigaciones anunciadas se implementan nuevos cambios. 

 

Volver al índice

 

Información sobre bajas de empleados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) amonesta a la D.G. Guardia Civil por comunicar detalles médicos de un trabajador al superior de éste. Concretamente, desde el servicio médico de dicha institución, se informaba al superior de la cita programada del empleado en el psicólogo.  

La AEPD en este procedimiento señala que el tratamiento resulta excesivo e indica a la entidad que se hubiera podido cumplir la misma finalidad informando sobre la situación de baja médica del empleado sin facilitar más detalles sobre la misma. 

Esta resolución resulta importante al recordar la importancia de que el tratamiento debe ser el idóneo para cumplir con la finalidad. Esto implica que no es posible justificar el tratamiento de cualquier dato si este no resulta imprescindible para satisfacer la necesidad para la cual dicho dato fue recogido, elemento que en la práctica no suele tenerse en cuenta a la hora de configurar formularios o peticiones de información. 

 

Volver al índice

 

Llamadas comerciales: trámite de audiencia sobre el proyecto de circular de la Agencia Española de Protección de Datos 

Con motivo de la próxima entrada en vigor el próximo 29 de junio del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el trámite de audiencia  del proyecto de circular sobre la materia. De esta forma, será posible realizar contribuciones al documento hasta el próximo día 22 de mayo. 

 

Volver al índice

 

Publicada la memoria de la AEPD de 2022

A destacar el gran número de reclamaciones que recibe la Agencia que ascienden a más de 40 de media por día.  Aun y todo, la AEPD fue capaz de resolver en el 2022 un total de 14.937 reclamaciones. 

 

Volver al índice

 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Cómo entrenar a mi algoritmo?  

A finales del año pasado se conocían las reclamaciones de varios colectivos de artistas plásticos que solicitaban que sus obras no fueran incluidas en los repertorios empleados para entrenar a los algoritmos de IA existiendo a fecha de hoy varias soluciones que manifiestan proteger las obras alojadas en diversas bases de dicho uso, así como al menos un procedimiento judicial abierto en Estados Unidos sobre este asunto. 

En relación con otras disciplinas artísticas, recientemente se ha conocido que Universal Music Group ha iniciado acciones encaminadas a evitar que las soluciones de inteligencia puedan entrenar sus algoritmos con las canciones de sus artistas y autores. Desde dicha compañía entienden que dicha conducta, así como la finalidad de uso de la misma con el objetivo de crear melodías o letras similares a las creadas por sus artistas o autores supone además de un perjuicio económico, una infracción de la normativa en materia de propiedad intelectual. Así, como primer paso se ha conocido que ha remitido comunicaciones a las principales plataformas de streaming de música solicitándoles que implementen medidas para evitar dicho uso.  

Como indicábamos en varios de nuestros números anteriores la convivencia de las soluciones de inteligencia artificial y las normativas tanto de propiedad intelectual como de protección de datos entre otras, supone un reto importante deberá ir desentrañándose en los próximos años. 

 

Volver al índice

 

NORMATIVA AL DÍA: NORMAS, GUÍAS Y CÓDIGOS  

 

Propuesta de Directiva sobre justificación y comunicación de declaraciones medioambientales (Green-Claims Directive) 

El pasado 22 de marzo se publicó por la Comisión Europea la propuesta de directiva con la que se busca regular el uso en comunicación de alegaciones ambientales. Para ello la propuesta normativa busca prohibir el uso de determinadas alegaciones y establecer los requisitos que deben cumplirse por las empresas para poder incluir determinadas alegaciones ambientales en sus comunicaciones de forma que se evite inducir a error al consumidor sobre el verdadero impacto medioambiental de los productos que adquiere. 

Debe tenerse en cuenta que si bien esta norma está en proceso de promulgación hasta su aprobación resultarán de aplicación los límites generales aplicables a la publicidad engañosa y que exigen al emisor de las alegaciones publicitarias que pueda acreditar la veracidad de las mismas.    

 

Publicada en el BOE la convocatoria de concesión de subvenciones para las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2023. 

 

Volver al índice

 

Actualidad fiscal: diciembre 2022(II)

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en el ámbito estatal aprobadas en las últimas semanas, algunas de las cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.  En Navarra, para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, se aplicarán los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado, por lo que las citadas modificaciones serán aplicables en Navarra en tanto en cuanto no apruebe su propia normativa.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

  • Real Decreto-ley 20/22 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2022, se publicaron diversas normas que aprueban medidas de cara al inicio del nuevo año 2023, entre ellas, medidas para dar respuesta a las consecuencias que ha producido la guerra de Ucrania, al volcán de la isla de La Palma, la aprobación de tipos de gravamen para el sector energético, entidades de crédito y el tan comentado impuesto a las grandes fortunas, además de las habituales modificaciones de normas tributarias para los próximos ejercicios.

A pesar de los paquetes de medidas aprobados durante este año, resulta necesario para el Gobierno seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un efecto rebote de la inflación a la vez que se protege a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.

 

    • Medidas fiscales en el ámbito de la energía.

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023:

      • La reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe. Asimismo, se establece un tipo del 0,625% de recargo de equivalencia aplicable a estas entregas, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

      • La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

Adicionalmente se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables y del 0% del IVA a importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.

      • Se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10 kW o se trate de consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. También se prorroga hasta dicha fecha la prohibición de suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra las condiciones mencionadas.  Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

      • Pagos fraccionados IVPEE: Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023.

El cálculo de la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.  El importe de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023 será de cero euros.

      •  De forma extraordinaria se destinará al sistema de liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022 y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el equilibrio del mismo en este ejercicio.  Para ellos se aprueba un crédito extraordinario por dicho importe en el presupuesto para 2022.

      • Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva: se prorrogan estas medidas hasta el hasta el 30 de junio de 2023, y para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023.

      • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados: hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos (127,7838 c€/Kg) en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

      • Medidas para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania: las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.

    •  
    • Medidas de apoyo al sector primario.
      • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, como la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de dos millones de euros.

      • Se aprueban ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas.

 

    • Medidas de apoyo a otros sectores e industrias:
      • Sector transporte: ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
      • Sector alimenticio: desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas o pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

      • Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
        1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

        2. Las harinas panificables.

        3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

        4. Los quesos.

        5. Los huevos.

        6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Se advierte expresamente de que la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

 

    • Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
      • Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Se ofrece una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

      • Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas.

 

    • Medidas en materia de impuestos:
      •  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por maternidad.

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. (Nueva disposición transitoria trigésimo séptima a la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2023).

      • Impuesto sobre Bienes Inmuebles e IAE.

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

Igualmente, en Boletín del 28 de diciembre se aprueban unos nuevos gravámenes e impuestos que resumimos a continuación, así como determinadas medidas tributarias.

El primer lugar, se establece el gravamen temporal energético: se aplicará a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos. Es decir, aquellas como importe superior de 1.000 millones de euros en su cifra neta de negocios de 2019 y cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los años 2017,2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado. El importe a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicación del porcentaje de 1,2% de su importe neto de la cifra de negocios.

Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de la prestación.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica directa o indirecta, en caso de incumplimiento de esta obligación la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe pecuniario.

La segunda modificación introducida es sobre el gravamen de entidades de créditos y establecimientos financieros de crédito. Se aplicará a las entidades de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente a 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Cuanto los obligados tributarios formen parte de un grupo fiscal deberá satisfacer la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.

El gravamen al igual que el energético será temporal y tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público y no tributario. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre. El importe a ingresar será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivadas de la actividad que desarrollen en España, el importe se minorará por la cuantía de pago anticipado que se hubiera ingresado. En relación al pago anticipado, este deberá ingresarse en los primeros 20 días del mes de febrero y será el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación. En caso de no conocer el importe de la suma del margen, se calculará mediante estimación.

Al igual que en el caso anterior, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así como tampoco podrá ser objeto de repercusión directa o indirecta, cuyo incumplimiento acarreará una multa pecuniaria proporcional al 150% del importe repercutido.

Con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es importante destacar su índole directa, naturaleza personal y su carácter complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, por el cual se grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

El patrimonio neto será el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.  Serán titulares del impuesto, las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas no residentes por los bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubiera que cumplirse en el territorio español.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, su periodo de vigencia será de dos años, sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo se examinen los resultados obtenidos con el objetivo de mantenerlo o suprimirlo definitivamente.

Para la obtención de la base liquidable la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento. Una vez obtenida está, será gravada a los tipos de la siguiente escala:

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de suma de las bases imponibles. En el caso de que las supere, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder el 80%.

Los impuestos satisfechos en el extranjero, así como la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio serán deducibles de la cuota a ingresas por el impuesto analizado.

Finalmente, se introducen varias modificaciones en diferentes normativas, concretamente en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en el que se modifica el artículo 65. También se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la obligación de la autoliquidación del impuesto en las diferentes Comunidades Autónomas.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio también queda modificado, concretamente el artículo 5, por el cual queda sujetos al Impuesto por obligación real los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de firma, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Asimismo, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias también se modifica, en especial las tasas aplicables, y se añade también que la tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023 y hayan realizado el ingreso se les aplicará las tasas anteriormente vigentes.

Por último, en el Impuesto sobre Sociedades, entre las modificaciones encontramos la del apartado 7 del artículo 39 de las LIS en el cual se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y permite la deducción por el contribuyente que financia los costes de producción de dichas producciones. Además, también se modifica el artículo 62 en el que se determina la base imponible del grupo fiscal. Así, para el año 2023 no se incluirán el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada en dicho grupo. Dicho porcentaje no incluido se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

Publicada el pasado 22 de diciembre, el objeto de la Ley es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Lo que se persigue con la presente Ley es entre otras cosas, fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, atraer talento y capital internacional, estimulación la inversión tanto pública como privada. Igualmente pretende favorecer la interrelación entre empresas y agentes financieros con especial atención al fomento de empresas en entornos rurales y zonas en las que se está perdiendo población, etc.

Tendrán la consideración de las empresas emergentes las que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

    2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

    3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

    4. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

    5. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

    6. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

    7. No cotizar en un mercado regulado.

    8. Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

Asimismo, los incentivos fiscales relativos a estas empresas emergentes son los siguientes:

Respecto al Impuesto de Sociedades:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento situado en el territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer periodo impositivo en que, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al 15%.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, sin garantías ni intereses de demora de 6 a 12 meses. Para disfrutar de dicho beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite la solicitud de aplazamiento y, además, la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. Finalmente, se elimina la obligación de realización de pagos fraccionados del periodo inmediato posterior al que haya tenido base imponible positiva, siempre y cuando mantenga la condición de empresa emergente.

Respecto al Impuesto sobre la Renta, también se producen una serie de cambios, entre ellos y con el objetivo de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca en determinadas circunstancias. Estas son:

    • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa o en cualquier sistema de valoración.

    • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

En todo caso, con el límite de diez años a contar desde la entrega de acciones o participaciones.

Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas. El valor será el de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o en su caso a valor de mercado.

Se aumenta también la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50%, aumentando también la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad y hasta siete para determinadas empresas emergentes.

Para concluir este apartado, también se introducen modificaciones en la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en algunas de las entidades relacionadas. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe sin que resulte de aplicación la exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos están condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.

    • Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o quede sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberá haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

En relación al régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español también se producen una serie de novedades, entre ellas disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Además, se extiende el régimen a aquellos trabajadores que, ordenados o no por su empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a Administradores de empresas emergentes. Adicionalmente, los hijos del contribuyente menores de 25 años y su cónyuge también podrán acogerse a este régimen especial y optar por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes.  Finalmente, se establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Finalmente, en relación a la inversión extranjera se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros obtengan un número de identificación fiscal que se exige para realizar actos de trascendencia burocrática.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

En el Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre, se han publicado las siguientes modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de territorio común, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:

    • Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

      • Se modifica el artículo 51 relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.

      • Se modifica el artículo 81 apartado 1 relativo a los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se debe practicar retención, en función de la situación del contribuyente:

 

    • Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el artículo 53 relativo a relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, debido a la introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de una disposición adicional en la Ley del Impuesto por la que se ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.  Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022, y en ella se introducen modificaciones relativas a los siguientes impuestos, destacando las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se incrementa la reducción por obtención del rendimiento a trabajadores y pensionistas, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

Se incrementan 1.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para el contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador.

Con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta para el mes de enero de 2023 se señala que deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Para los rendimientos a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador tendrá que calcularlos conforme a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023 y en su caso regularizarse.

Si pasamos a analizar las modificaciones efectuadas para el cálculo por medio de estimación directa simplificada, se establece lo siguiente:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

      1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      2. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»

Por otro lado, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7%, el anterior era del 5%.

En relación a la estimación objetiva, se establece una reducción del 10% del rendimiento neto. Asimismo, se amplía el límite para la aplicación del método en los ejercicios 2016 a 2023 de 150.000 y 75.000 euros pasan a incrementadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.

Con respecto a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social los límites de aplicación será la menor de las siguientes cantidades:

      • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

      • 500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

      • En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

      • En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

      • En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

      • Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Si atendemos a los tipos de gravamen del ahorro también se incrementan en las siguientes cuantías:

Por otro lado, se amplía la deducción por maternidad. Esta deducción también será aplicable a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Finalmente, respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva.

 

    • Impuesto sobre Sociedades.

Se aplica un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

      • Tengan un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

      • No tenga la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.

Con respecto a la amortización acelerada de determinados vehículos, se permite amortizar en función del coeficiente de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las tablas por 2. Siempre que los vehículos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los periodos impositivos de los años 2023, 2024 y 2025.

 

    • Tributos locales.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifica el grupo 761 de servicios telefónicos para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2022 y la agrupación 84 2 servicios de oficina flexible, “coworking” y centro de negocios. La agrupación 86 se modifica el título pasándose a denominarse “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”, se crean también los grupos 864 de escritores y guionistas, 869 y 889, relativos a otros profesionales relacionados con actividades artísticas y guías de montaña respectivamente.

En relación con el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establecen nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo, estos son:

 

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

La escala quedará actualizada de la siguiente manera:

 

    • Impuestos especiales.

Estarán exentas de dicho impuesto:

La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En el impuesto especial sobre la Electricidad, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

 

    • Ley General Tributaria.

Aplazamiento y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT (nueva redacción de la DA11ª de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal). 

Deudas y sanciones tributarias que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

Se pueden aplazar o fraccionar conforme al artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, y para cuya gestión sea competente la AEAT, en los siguientes supuestos:

      • Cuando la situación económico-financiera del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos

      • Cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Plazos para los acuerdos de concesión:

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

      1. Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

      2. Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.

      3. Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras garantías siempre que se estimen suficientes (artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria).

      4. Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado e seguro de caución (artículo 82.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria).

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el código aduanero de la Unión, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

 

    • Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, ampliando en este sentido el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes asimilada del art. 16.3º LIVA. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Se produce la armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria y en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2023.  Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a productos de higiene femenina (tampones, compresas y protegeslips), al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasa a ser el tipo reducido del 4%, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos.

Se adapta la normativa de IVA a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.  En relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

En cuanto a la recuperación del IVA por créditos incobrables, se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.  En este aspecto, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación (de 300,00€ a 50,00€) cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el IVA, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Modificaciones en los modelos 303, 322 y 390.

 

Mediante la publicación de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, publicada en el BOE el 22 de noviembre, se introducen modificaciones que afectan a diferentes modelos de declaración, entre ellos, los modelos de IVA, concretamente el Modelo 303. IVA Autoliquidación, Modelo 322 IVA – Grupos de entidades Modelo individual – Autoliquidación mensual y Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. Su principal motivo es adaptar los modelos de declaración a las modificaciones de tipos impositivos aprobados por diferentes Leyes y medidas que se han publicado durante este año, como son la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones introducidas serán de aplicación a periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha y a las declaraciones resumen del ejercicio 2022.

Entre las modificaciones introducidas, destacamos:

    • Se incorporan nuevas casillas para los nuevos tipos impositivos del 5% y 0%, aprobados para las entregas de energía y para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle.

    • En el apartado resultado del modelo 303 se introduce una casilla para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

    • En los modelos 303, 322 y 390 se incorporan nuevas casillas para la declaración del recargo de equivalencia.

    • En el Modelo 039 de Comunicación de datos correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de la orden.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

  • Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (“IEENPR”). Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

A continuación, les resumimos los principales aspectos regulados por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que desarrolla el contenido de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“LRSC”):

    • Se aprueba el Modelo 592 de liquidación del IEENPR para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes, que deberá presentarse por vía electrónica durante los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación (mensual o trimestral, como en IVA). En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo se reducirá a los 15 primero días naturales.

En el caso de que las deducciones del IEENPR superen las cuotas devengadas, existirá un periodo de 4 años para solicitar su compensación, o devolución de las cuotas a favor registradas durante el año natural en la autoliquidación correspondiente al último periodo del mismo.

En los supuestos de fabricación se deberá presentar una autoliquidación por cada establecimiento en el que se realice la actividad sujeta, salvo que, en el supuesto de que el fabricante sea titular de varios establecimientos, haya obtenido autorización por parte de la oficina gestora para realizar una única autoliquidación centralizada.

En los supuestos de adquisición intracomunitaria se deberá presentar el Modelo 592 (así como efectuar el pago) en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

    • Igualmente, se aprueba el Modelo A22 de solicitud de devolución para importadores y adquirentes previstos en el artículo 82 de la LRSC—principalmente no contribuyentes—. Este modelo deberá presentarse por vía electrónica dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el trimestre e ir acompañando de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como el pago del impuesto.
    • Se aprueba el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro territorial del impuesto que los fabricantes contribuyentes deberán presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Igualmente los adquirentes intracomunitarios contribuyentes deberán realizarlo en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Los importadores no ostentarán obligación de registro.

Junto con el acuerdo de inscripción se comunicará un código CIP que será necesario para la presentación de los Modelos.

Se debe aclarar que se deben obtener tantos CIP como tipos de actividades se lleven a cabo (e.g. fabricación y adquisición intracomunitaria). Además en supuestos de fabricación, se debe obtener un CIP por establecimiento.

Esta inscripción debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad y por vía electrónica. Una recibida la inscripción se requerirá información sobre la identificación y descripción del establecimiento en supuestos de fabricación, así como indicación del epígrafe IAE (en supuestos de fabricación por no establecidos se solicitará información acreditativa de la representación). A partir de la solicitud de inscripción en el registro se obtendrá un código CIP.

    • Se aprueban las obligaciones de llevanza de contabilidad y de libro registro de existencias para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes por el IEENPR. Lo regulado en la Orden Ministerial replica en gran medida lo ya regulado por la LRSC. Las únicas novedades se refieren a los plazos de presentación que se refieren al mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (agosto se considera inhábil). Por otro lado, con carácter transitorio para el 2023, tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables o del libro registro de existencias comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Además los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del IEENPR que tengan almacenadas a la entrada en vigor del mismo.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

Legislación al día COVID-19

A continuación le informamos todo lo que se publique en los Diarios y Boletines Oficiales del Estado, Navarra, Madrid, País Vasco y Castilla y León por si pudiera ser de utilidad.

 

Legislación al día  14/01/2022

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 29/12/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 07/10/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación  al día 30/09/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación  al día 16/09/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 15/09/2021

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


 

Legislación al día 20/08/2021

Boletín Oficial Castilla y León (BOCyL)

 


 

Legislación al día 19/08/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 



Boletín Oficial de Navarra (BON)
Legislación al día 13/08/2021

 


Legislación al día 29/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 28/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  23/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  20/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día  12/07/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día 09/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra

 


 

Legislación al día 02/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 30/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/06/2021

Boletín oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 18/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 16/06/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 



Legislación al día 15/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 21/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día 17/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 11/05/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/04/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día 23/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación  al día del 29/03/21 al 06/04/21

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

 


Legislación al día 26/03/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 24/03/2021

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 15/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/02/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 22/01/201

Boletín Oficial de Navarra


 

Legislación al día 21/01/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 18/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 15/01/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 07/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 04/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de castilla y León


 

Legislación al día 23-30/12/ 2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 23/12/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 22/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 17/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 02/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


 

Legislación al día 26/11/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 19/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 5/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al  día 30/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 28/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 27/10/2020

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día  23/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 19/10/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 15/10/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día  14/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 13/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 08/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  30/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  24/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco


Legislación al día  21/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  16/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día  07/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día  12-14/08/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

 


Legislación al día 05/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 03/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día 30/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día 27/07/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 24/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 01/07/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 30/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


 

Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado


Legislación al día 25/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 24/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 23/06/2020

 Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 22/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día  19/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 17/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 16/06/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 14 y 15/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 12/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 10/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 09/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 6-8/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


 

Legislación al día 04/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día  03/06/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 02/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 01/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

 


Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 28/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al 27/05/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 26/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 25/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 22/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 21/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 20/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 19/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 16, 17 y 18/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 15/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 14/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 13/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 12/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 9-10-11/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 08/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 07/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 06/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 



Legislación al día 05/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día 01,02,03 y 04/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 30/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 29/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día: 28/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 27/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día: 24/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 23/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

 


Legislación al día: 22/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 

 


Legislación al día: 21/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 18-20/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Castilla y Leon (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 17/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 16/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 15/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 11-12-13/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 09/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 08/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 07/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 04-05-06/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día: 03/04/20

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 02/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Vizcaya (BOV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 

 


Legislación al día: 01/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30-31/03/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día: 28/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 26-27/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 26/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día: 25/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 


Legislación al día: 24/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 22-23/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 20-21/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 19-20/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 18/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

 


 

Legislación al día: 17/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 15 y 16/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

 

Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual ponemos a su disposición a través del presente enlace.

Este es un primer avance, que desarrollemos a lo largo de los días conforme profundicemos en los conceptos regulados, si bien, a modo de introducción de la norma quisiéramos recoger los aspectos más relevantes de la misma.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse:

  1. Por circunstancias de la producción.
  2. Por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de obra deja de existir en nuestra normativa.

Existen tres meses, hasta 30 de marzo de 2022, de período transitorio para adaptar los actuales contratos a la nueva norma, pero debemos llamar la atención sobre la disposición transitoria tercera que establece un régimen transitorio específico para los contratos celebrados antes de 31 de diciembre de 2021.

Muy importante tener en cuenta los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Se amplía el objeto y modifican determinados requisitos del contrato fijo-discontinuo a fin de que esta modalidad contractual pueda ser  pueda ser mucho más utilizada para la ejecución de trabajos estacionales o cíclicos.

Con la finalidad de mejorar el acceso de los trabajadores y trabajadoras en formación a la práctica, se regulan dos contratos modalidades de contratos formativos el de formación en alternancia, así como el de obtención de práctica profesional.

El mayor cambio en materia de subcontratación, se establece, en otros de menor calado, en el convenio colectivo aplicable. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable o cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

En materia de negociación colectiva se vuelve a fijar la ultraactividad de los convenios y se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa menos en materia de salario base y complementos salariales.

Se observa en los expedientes de regulación temporal de empleo cambios en el procedimiento, nuevas figuras que no se contemplaban en el Estatuto de los trabajadores como el ERTE de limitación y el de impedimento, así como un nuevo mecanismo denominado Red activable por el Consejo de Ministros al que puedan acogerse las empresas en situaciones determinadas.

Tras todo el elenco de cambios en la normativa laboral, los próximos días ampliaremos información y como siempre, desde el departamento laboral quedamos a su disposición para abordar cuestiones concretas de la norma.

Actualidad fiscal: octubre 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

ACTUALIDAD

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

Como rasgos importantes, se modifica el art. 51 del RIRPF sobre excesos de aportaciones a sistemas de previsión social.  También se modifica el art. 85 del RIRPF para adaptar la escala de retenciones aplicable a perceptores de rendimientos del trabajo:

GIPUZKOA

 

ÁLAVA

Ley Foral Haciendas Locales

IBI IAE IIVTNU ICIO IVTM

 

 

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

ACTUALIDAD

 

Presupuestos Generales para 2022

Como adelantamos en nuestra newsletter anterior, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se contemplan medidas de índole tributaria como las siguientes:

  • IRPF:

Se regula la minoración del límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones desde los 2.000 a los 1.500 euros.

Además, se recoge el incremento del límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo desde los 8.000 a los 8.500 euros, no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también con aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva aportación del empresario, con el fin de mejorar la progresividad del impuesto y promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, y además impulsar los planes de pensiones de empleo.

  • IS:

Como ya se adelantó, se establece un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible de grupos consolidados o de compañías cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, lo que supone que no afectará a las pequeñas y medianas empresas.

Para las compañías de nueva creación, el tipo mínimo será del 10%, mientras que para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos la tributación mínima será del 18%.

Además, se recoge una reducción en el porcentaje de bonificación a de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 40%, con objeto de que el tipo mínimo del 15% sea de aplicación también a las empresas dedicadas a este negocio.

  • IVA:

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  •  IAE:

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

 

Volver al índice

 

RESOLUCIONES

 

Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Compensación de bases imponibles como opción.

En esta resolución se evalúa un supuesto en el que un contribuyente del Impuesto sobre sociedades no residente que presentó declaración del ejercicio 2015 una vez finalizado el plazo de la campaña de Sociedades.  En ella se neutralizó parcialmente (hasta agotar todos los créditos fiscales disponibles) la base imponible autoliquidada mediante la compensación de BIN: “(…) no cabe duda, a juicio de este Tribunal Central, de que la posibilidad que la normativa tributaria del IS reconoce al sujeto pasivo de compensar, en un ejercicio, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores aún no compensadas, o en su caso, no hacerlo, es una «opción tributaria» a todos los efectos.

 Y que esta «opción tributaria» debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario, puesto que admitir lo contrario (permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas) vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, mientras quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Por ende, al ser aquí indiscutible que el obligado tributario no autoliquidó en el plazo legalmente establecido, éste no pudo conforme a derecho ejercer su opción por compensar, siendo procedente la eliminación de tal compensación que realizó la Administración sin perjuicio de que los créditos que fueron objeto de desaplicación administrativa puedan ser compensados en ulteriores períodos impositivos.”

Se reitera, por tanto, el criterio del TEAC por el que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Fuera de dicho plazo, únicamente puede ejercitarse en supuesto excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de este Tribunal Central de 16 de enero de 2019 , las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las de bases imponibles negativas existentes; la no presentación de la declaración o autoliquidación en la que debe ejercerse la opción de compensar unas bases imponibles negativas  en el plazo señalado para ello equivale a haber optado por no realizar tal compensación, siendo esta decisión ya inalterable al no restar plazo para la presentación de la referida declaración o autoliquidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Volver al índice

 

Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2021: Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p), pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios.

En esta resolución se evalúa un supuesto, en el marco de trabajos realizados en el extranjero y la exención del artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se concluye que cabe la posibilidad de que sean varias entidades no residentes las que se beneficien de dichos trabajos, no es necesario que sea solo una en exclusiva.

Todo esto de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo  428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017), que dice que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente: “el artículo 7, letra p), LIRPF , únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo, sea este funcionario o no y esté o no en comisión de servicios (la norma no distingue), realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y resulta asimismo manifiesto que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo. Pero no reclama que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. Concretamente, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios o/y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo. Como hemos dicho, este incentivo fiscal no está pensado en beneficio de las empresas o entidades sino de los trabajadores.

 La exigencia anterior no solo no está en la letra de la ley sino que, como apunta el recurrente, no parece compadecerse con la circunstancia de que la propia norma contemple expresamente la posibilidad de que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, disponiéndose como único requisito, por lo demás, normal en la lógica del beneficio fiscal que examinamos, que la prestación del servicio de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 En definitiva, respondiendo a la cuestión casacional objetiva que suscita el auto de admisión, la exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último.»

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Volver al índice

 

 

JURISPRUDENCIA

 

STJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia. Fin de la interpretación extensiva del concepto de subvención vinculada directamente al precio.

En esta sentencia se pone fin a la interpretación extensiva que se viene haciendo del concepto de subvención vinculada directamente al precio en operaciones con IVA.

El criterio se originó con la sentencia STJUE de 24 de marzo de 2014, asunto C-151/13, Le Rayon d’Or, en la que se analizaba la tributación en IVA de unas cantidades pagadas por la caja nacional del seguro de enfermedad a los establecimientos de alojamiento de personas mayores dependientes para su asistencia. Dichas cantidades se calificaban como subvención vinculada directamente al precio. En este supuesto, los beneficiarios de las prestaciones realizadas por la residencia –las personas dependientes- no coinciden con el pagador de la contraprestación y que sería, en su caso, el destinatario del servicio a efectos de IVA (la caja nacional del seguro)

Así, considera que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar.  La base imponible de las operaciones sujetas al IVA estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas, siempre que pueda determinarse la existencia de dicho vínculo.

La Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia afirma que los servicios de comunicación audiovisual prestados por un operador público que recibe subvenciones del Estado no están sujetos al impuesto, porque aquéllos no pueden entenderse prestados a título oneroso, tal y como exige la Directiva IVA. En definitiva, el destinatario de los servicios es la colectividad del país en cuestión, de manera que no puede considerarse que la subvención satisfecha por el Estado al operador sea su contraprestación.

Aclara también que en la Sentencia Le Rayon d’Or  puede apreciarse una relación jurídica entre la citada caja nacional y sus asegurados, relación que no concurre en el caso de los servicios de comunicación audiovisual, que “no benefician a personas que pueden estar claramente identificadas, sino a todos los telespectadores potenciales” (apartado 37).

Como conclusión se establece que en los supuestos en que se presta un servicio público o se realiza una actividad de interés general, al no tener destinatarios previamente identificados, sino dirigirse al conjunto de la colectividad, no existen operaciones sujetas a IVA, ya que falta el vínculo jurídico en cuyo seno se intercambian prestaciones recíprocas. Por ello mismo, las subvenciones que satisfaga un ente público para la prestación de tales servicios o la realización de dichas actividades son irrelevantes a efectos de IVA, ya que no tienen la calificación de contraprestación.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Volver al índice

 

 

Tribunal Supremo: Sentencia 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021. Autorización judicial de entrada y registro en un domicilio

En esta sentencia el alto Tribunal reitera la doctrina plasmada en su anterior sentencia de 1 de octubre de 2020, por la cual establece que será necesario que la autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente, en base a lo establecido en la Ley General Tributaria.

En este sentido, los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son claros: “La autorización judicial habrá de considerar, como presupuesto propio, la existencia de un acto administrativo que ha da ejecutarse que, en principio, habrá de ser un acto definitivo o resolutorio, aunque son igualmente susceptibles de ejecución otros actos de trámite cualificados o no (como las inspecciones administrativas o tributarias u otros), cuando su naturaleza y la efectividad así lo impongan y concurran, además, el resto de los requisitos”. 

Asimismo, “tanto en la solicitud de entrada -y registro- como en el auto autorizatorio debe figurar -dentro de su contenido mínimo- la finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora que se ha de llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro domiciliario es instrumento único y eficaz para su constatación, y que han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas alternativas menos gravosas”, cumpliendo por tanto el conocido principio de proporcionalidad “en su triple vertiente –idoneidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto-, ad casum, esto es, específicamente determinada en el supuesto de hecho analizado por el juez competente para otorgar la autorización”.

 Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Volver al índice

 

Audiencia Nacional: Auto recurso nº 211/2021, de 15 de septiembre. Modelo 720 y plazo de presentación de tres meses aplicable al incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

 En este auto, cuya cuestión presenta interés casacional, se analiza un caso en el que mediante tres comunicaciones notificadas en diciembre del 2015, la Agencia Tributaria inició sendos procedimientos sancionadores a un contribuyente por no haber cumplido en plazo la obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondientes al ejercicio 2012 en plazo, presentado el día 29 de julio de 2015, esto es, una vez había vencido el plazo para la presentación, por lo que se apreció la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves e impusieron al obligado tributario sanciones por importes de 5.000, 4000 y 1.500 euros

La cuestión que pretende someterse al enjuiciamiento del Tribunal Supremo consiste en determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Estaremos pendientes a la decisión del Tribunal Supremo sobre este tema que, como venimos informando, ha sido cuestionado por su desproporcionalidad en las sanciones que se imponen por el incumplimiento en la obligación de información sobre los bienes que pueden tener los contribuyentes en el extranjero.

Si quiere acceder al contenido completo del auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Volver al índice

 

 

RECORDATORIO 

Pago Fraccionado IS 2021.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).

Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).

Las entidades de capital riesgo.

Volver al índice

                 

Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

Calendario del contribuyente.

Volver al índice

 

Actualidad fiscal: octubre 2021 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

DOCTRINA

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2022

Mañana jueves 7 de octubre será aprobado el plan presupuestario para 2022 en un Consejo de ministros extraordinario.  Para ello, en los últimos días se han abordado diversos temas, entre ellos, la creación de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades y medidas para facilitar el acceso a una vivienda.

En cuanto a la posible rebaja de beneficios fiscales de las empresas que se dedican al alquiler, esto es, empresas que tienen arrendadas más de ocho viviendas y que permanezcan alquiladas durante más de tres años y al menos el 55% de sus rentas o del valor de sus activos tienen que provenir del alquiler residencia se plantea rebajar la bonificación (la base es la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas) del 85% en la cuota del impuesto de sociedades. Asimismo, se plantea regular los precios para bajar por ley los alquileres de grandes arrendadores en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionado.

También se ha planteado la introducción de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de sociedades aplicado sobre la base imponible y no sobre el resultado contable con el fin de fijar un suelo fiscal para las grandes empresas. El objetivo es que las empresas no acaben pagando por debajo del 15% gracias a beneficios y deducciones fiscales, y se aplicaría solo a los grupos consolidados y, en el caso de las empresas que no forman parte de grupos, a aquellas que tengan facturación igual o superior a los 20 millones.

Otro tema que cobra relevancia en estos presupuestos es impulsar el parque de vivienda pública y el acceso a ella por las generaciones más jóvenes.  En este sentido, se plantea penalizar los pisos vacíos con recargos de hasta el 150% en el IBI así como la aprobación de un bono joven para el alquiler dotado con 250 euros mensuales durante dos años, que beneficiará a los jóvenes de entre 18 y 35 años, con rentas del trabajo y con ingresos anuales inferiores a 23.725 euros. En el caso de las familias más vulnerables, podrá completarse con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40%.

A día de hoy, en la normativa del IRPF navarro se encuentra regulados algunos beneficios en relación con el arrendamiento de vivienda (deducción del 15%, con un máximo de 1.200 euros, para contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros, y del 20% si son menores de 30 años; deducción por arrendamiento para emancipación y deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda).  Al haber trascendido las medidas a aprobar en el plan presupuestario, se tiene conocimiento de que la comunidad foral aprobará medidas propias en este aspecto, que van en sintonía con las que pretende aprobar el gobierno.  Así, el Ejecutivo foral considera que una vivienda no está habitada “cuando no se destine a uso residencial durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación”, sin tener en cuenta las segundas residencias (es a partir de la tercera vivienda), ni las usadas mediante arrendamiento temporal, ni las ubicadas fuera de la comunidad ni las que se encuentren a la venta o en proceso de rehabilitación.  Además, el departamento de Vivienda trabaja en la elaboración del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (ISA) que calculará una referencia en el precio máximo de alquiler que debe tener cada vivienda en función de sus características para que sea asequible y no se someta a incrementos abusivos en las renovaciones de contratos.  De la misma manera, se prevé que los Ayuntamientos puedan optar por gravar vía impuestos las viviendas consideradas oficialmente como desocupadas y que se encuentren en su municipio.

Finalmente, se ha acordado la revalorización de las pensiones vinculada al incremento de la inflación media en el año anterior, que se calcula estará entre el 2,2% y el 2,3%, y la revalorización de sueldos de los funcionarios en torno al 2%, que equivale a 3.000 millones de euros.

Subir ↑

 

  • Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. (BOE, 30-septiembre-2021)

El sistema de cuenta corriente tributaria es un instrumento dirigido a conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios que está regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este sistema, muy consolidado ya en nuestro sistema tributario, ha demostrado su gran utilidad a los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales o profesionales con un flujo constante de obligaciones de pago y de derechos de cobro con la Administración tributaria.

En esta orden, se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, que deberá presentarse durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Y para ello, se requiere certificado electrónico.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

NAVARRA:

  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

La aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Por esta razón, este tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021, y por ello, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

DOCTRINA

  • Resolución ICAC de 15 de julio de 2021: Exención en el IAE para grupos de sociedades.

En esta resolución, se evalúa la exención en el IAE regulada en el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  En concreto, a una sociedad se le deniega su aplicación por pertenecer a un grupo de sociedades cuya cifra de negocios a considerar a tal efecto era superior a 1.000.000 de euros.

En esta resolución se establece que para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

A efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c). 3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • Consulta Vinculante 1923-21: obligación de cumplir los requisitos para considerar las «tarjetas restaurante» un rendimiento del trabajo en especie exento

La letra a) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan aquellos rendimientos de trabajo que pueden considerarse exentos y sus requisitos, tanto para quien las percibe como para quien las abona.

En el caso de la consulta, se trata de una empresa que se está planteando entregar a sus trabajadores unas «tarjetas restaurante» ofrecidas por una compañía independiente.

Nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento IRPF. 

Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del RIRPF es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, de tal forma que si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. De lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.

Y, además, respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías, es responsabilidad del trabajador, por lo que, si incumpliera esta prohibición, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45. 

Si quiere acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

JURISPRUDENCIA

  • Tribunal Supremo: Sentencia 450/2020 de 18 de mayo de 2020. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, este modifica su doctrina sobre el alcance de la presentación del modelo 390, IVA – Declaración Resumen Anual, pues de acuerdo con la Ley General Tributaria vigente en el supuesto de la sentencia – ejercicio 2008 –una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación, el 22 de octubre de 2012, en la que se envía comunicación de la liquidación provisional, ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período.

En la sentencia se reflejan las características de la declaración resumen anual por las que carecen de efectos interruptivos, que como debe recordarse, su régimen jurídico se modificó en el año 2000, con la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de diciembre de 2000, por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 29 de diciembre de 2000) las autoliquidaciones presentadas con carácter mensual o trimestral no deben acompañarse de la declaración resumen anual del IVA.

De esta manera, concluye el alto Tribunal en: “(i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter»ratificador» de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo) obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.”

 Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • Audiencia Nacional: Reformatio in peius: Imputación temporal de ingresos y gastos en el IS a unos ejercicios prescritos por lo que se impide su traslado a otros ejercicios no prescritos

 En esta sentencia se evalúa un supuesto en el que el TEARC anulan por prescripción liquidaciones del Impuesto sobre sociedades, y la inspección practica nuevas liquidaciones de los ejercicios posteriores trasladando los ajustes positivos, ingresos y gastos, de los ejercicios prescritos a los ejercicios no prescritos.

En el acuerdo de ejecución que ahora nos ocupa, la Inspección, contraviniendo su propio criterio y el del TEARC (que consideró que la imputación de dichos ingresos se debía realizar en los ejercicios 2006 y 2007), imputa dichos ingresos en el ejercicio 2008 por el mero hecho de que no puede imputarlo en ejercicios que han sido declarados prescritos.

El tribunal establece que la valoración de la reformatio in peius ha de hacerse de forma individualizada en los términos que sostiene el recurrente, por lo que la Resolución impugnada es contraria a Derecho en cuanto confirma la anulación de la liquidación respecto de los ejercicios de 2006 y 2007 declarada por el TEAR y TEAC, al realizar una valoración global y una compensación entre los ejercicios de 2008 y 2009, imputando a estos últimos los ingresos y gastos que previamente, la propia Administración, ha declarado que corresponden a los ejercicios 2006 y 2007.

Ahora bien, el principio de interdicción de la reformatio in peius despliega sus efectos en relación a los recursos e impugnaciones interpuestos frente a decisiones administrativas, de suerte que el órgano revisor no puede empeorar la situación declarada para el recurrente por el órgano decisor. Sin embargo, nada impide que la completa regularización que proceda respecto de los distintos ejercicios, pues ello se insertaría en el principio de integra regularización. Lo que ocurre es que, en este caso, no nos encontramos ante una íntegra regularización, sino ante una imputación temporal de ingresos y gastos a unos ejercicios prescritos, por lo que la prescripción de los ejercicios a los que se ha imputado el ingreso y el gasto, no puede justificar su traslado a un ejercicio que no le corresponde. Porque, aun cuando la Administración hubiese declarado la prescripción en la Liquidación, siempre habría de imputar los ingresos y gastos conforme a las reglas legales.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

RECORDATORIO 

  • Pago Fraccionado IS 2021

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2021 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre (en el caso de aplicar normativa navarra, el último día para domiciliar el pago es el 17 de octubre) para contribuyentes navarros, de territorio común.

Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en Gipuzkoa no deberán presentarlo las siguientes entidades:

    • Microempresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 10 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).
    • Pequeña empresa (Que lleve a cabo una explotación económica, activo o volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros, promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas y que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos).
    • Las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014 (las Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria).
    • Las entidades de capital riesgo.

 

Subir ↑

 

  • Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

Subir ↑

 

  • Calendario del contribuyente

 

Subir ↑

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

03/09/2021

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Plazo presentación de solicitudes: 30 días desde publicación (31 de agosto de 2021).

Dirigido a: Empresas del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, y que participen en las siguientes ferias comerciales en el año 2021:

– Salon de Gourmets;

– Organic Food Iberia;

– Fruit Attraction

Gastos subvencionables: Contratación de los stands, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

Importe de la ayuda: 70% sobre el importe de la factura con un límite máximo de 8.000 euros por beneficiario y feria, y máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.

Contacto:  Teléfono 848 42 61 11                     E-mail: nizquiev@navarra.es


CÁMARA NAVARRA

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Programa de Asesoramiento personalizado a pymes y autónomos, en materia de innovación para la internacionalización.

Fase Asesoramiento

Valoración de la situación actual de la empresa en cuanto a su internacionalización para un producto y mercado previamente definido y su potencial para la introducción de mejoras innovadoras.

Coste: 1.700 €, gratuito para las empresas participantes.

Fase Ayudas:  Implementación de soluciones innovadoras en la estrategia internacional de la empresa.

Cuantía: Presupuesto máximo de 7.000 euros, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto:  mmoncada@camaranavarra.com


 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD 2021

Anuncio BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/205/175

Plazo presentación solicitudes: desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Acciones del Programa:

Fase I: Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad mediante estudio de:

– Huella de carbono;

– Eficiencia energética;

– Economía Circular;

– Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El diagnóstico es gratuito para la empresa (pymes y autónomos), y el importe máximo financiable es de 1.200 €.

Fase II: Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación.

Implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. Importe máximo financiable, 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto: cmatarredona@camaranavarra.com

 

 

13/08/2021

 

Su objeto es apoyar proyectos que se presentan a convocatorias de ayudas europeas para mejorarlas y aumentar así la atracción de fondos comunitarios a Navarra.

Plazo: del 7/08/21 al  8/11/21


Plazo: entre el 20 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021


Plazo: 12/08/21 – 22/08/21


 

CENDEA DE CIZUR

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de agosto, hasta el 30 de noviembre de 2021


 

OLITE

Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de agosto al 13 de septiembre de 2021

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.
    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  
    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente
    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.

 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.
    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.
    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.
    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.
      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.
    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)


I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 


CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.


CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.
    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)
    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.
    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.
    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.
    • Enclaves laborales:
        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.
        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 
    • Asistencias técnicas para:
        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.
        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.
    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).
    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.
    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.
    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).
    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL IMPORTE TOTAL DEL GASTO FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT 4.500 € 2.700 € 1.800 €
GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL 28.833 € 17.300 € 11.533 €
TOTAL MÁXIMO 33.333 € 20.000 € 13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

22/01/2021

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.
      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.

 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

Legislación al día COVID-19

A continuación le informamos todo lo que se publique en los Diarios y Boletines Oficiales del Estado, Navarra, Madrid, País Vasco y Castilla y León por si pudiera ser de utilidad.

 

Legislación al día 29/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 28/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  23/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  20/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día  12/07/2021

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día 09/07/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra

 


 

Legislación al día 02/07/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


 

Legislación al día 30/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/06/2021

Boletín oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 18/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 16/06/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 



Legislación al día 15/06/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/06/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 21/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

 


Legislación al día 17/05/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 11/05/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/04/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día 23/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/04/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación  al día del 29/03/21 al 06/04/21

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

 


Legislación al día 26/03/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 24/03/2021

Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 15/03/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al día 25/02/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 22/01/201

Boletín Oficial de Navarra


 

Legislación al día 21/01/2021

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 18/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 15/01/2021

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 07/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 04/01/2021

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de castilla y León


 

Legislación al día 23-30/12/ 2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 23/12/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 22/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día 17/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 09/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 02/12/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


 

Legislación al día 26/11/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 19/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 5/11/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


 

Legislación al  día 30/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 28/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)


 

Legislación al día 27/10/2020

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día  23/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 19/10/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 15/10/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


Legislación al día  14/10/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día 13/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 09/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 08/10/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  30/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día  24/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco


Legislación al día  21/09/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día  16/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


 

Legislación al día  07/09/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día  12-14/08/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

 


Legislación al día 05/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 03/08/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día 30/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)


 

Legislación al día 27/07/2020

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 24/07/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 01/07/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 30/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)


 

Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado


Legislación al día 25/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 24/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 23/06/2020

 Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 22/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día  19/06/2020

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 18/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 17/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 16/06/2020

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día 14 y 15/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día 12/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)


Legislación al día 10/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 09/06/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 6-8/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


 

Legislación al día 04/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día  03/06/2020

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 


Legislación al día 02/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 01/06/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 29/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 28/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al 27/05/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 26/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


 

Legislación al día 25/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 22/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 21/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 20/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 19/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día 16, 17 y 18/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día 15/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 14/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)


Legislación al día 13/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día 12/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)


Legislación al día 9-10-11/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día 08/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 07/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día 06/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 



Legislación al día 05/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día 01,02,03 y 04/05/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día 30/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 29/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

 Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


 

Legislación al día: 28/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 27/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

 


Legislación al día: 24/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 23/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

 


Legislación al día: 22/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 21/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 18-20/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y Leon (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 17/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 16/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 15/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 11-12-13/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 09/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 


Legislación al día: 08/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 07/04/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 


Legislación al día: 04-05-06/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Bizkaia (BAO)

 


Legislación al día: 03/04/20

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 02/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Vizcaya (BOV)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 

 


Legislación al día: 01/04/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

 

Boletín Oficial de Álava (BOTHA)

 

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30-31/03/20

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


Legislación al día: 30/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)


Legislación al día: 28/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

 


Legislación al día: 26-27/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)


Legislación al día: 26/03/20

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)


Legislación al día: 25/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

 


Legislación al día: 24/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 22-23/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 20-21/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

 


Legislación al día: 19-20/03/2020

 Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 18/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG)

Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

 


 

Legislación al día: 17/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

 


 

Legislación al día: 15 y 16/03/2020

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín Oficial de Navarra (BON)

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X