Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
NAVARRA
Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el citado Decreto Foral que contiene modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y modificaciones referidas al número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él y respecto al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Pasamos a explicar a continuación las más relevantes:
A) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
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- Corrección de remisiones a la derogada Ley Foral 10/1196 de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio:
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Se modifican los artículos 2, párrafo primero del apartado 2 y del apartado 3 y el artículo 3.b) para adaptar la remisión al Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo.
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- Actualización de los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras, que quedan como se expresa en el presente cuadro resumen:
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- Adaptación de la redacción de varios artículos a las modificaciones aprobadas por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, como por ejemplo el umbral de rendimientos de trabajo de 14.500€ para no tener obligación de presentar declaración por el Impuesto o adaptación de la tabla para calcular las retenciones, que quedará de la siguiente forma:

- Nuevas obligaciones de información o modificación de las ya existentes:
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Promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales.
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Información sobre seguros de vida sin derecho de rescate.
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Nueva obligación de información para los «operadores de plataformas».
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- Reducción retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes.
B) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Exclusión de retención en el marco de las ETF.
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Excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.
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C) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero:
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Exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o del adquirente del bien.
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Nueva regulación de las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales.
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Modificación de la base imponible de créditos incobrables: se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
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Exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
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Se desarrollan las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de pago por el artículo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto. El nuevo artículo 53 ter desarrolla la obligación de registro y el nuevo artículo 70 bis desarrolla la obligación de suministro de información.
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En los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y en la cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa. Igualmente, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.
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Por último, se actualizan determinados artículos del reglamento para adaptarlos al contenido de la Ley Foral del Impuesto y se corrigen algunas referencias normativas. Cabe resaltar, la eliminación de la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción, y la actualización de la referencia a la normativa comunitaria aplicable sobre los medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por los sujetos pasivos del sector del transporte que se encuentren en régimen simplificado.
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D) MODIFICACIÓN EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
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- Elimina el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).
E) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA:
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- Se excluye a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica.
F) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y DETERMINADOS CENSOS RELACIONADOS CON ÉL
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Se elimina la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante.
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Nuevo supuesto de revocación del NIF: cuando se constate que las entidades han incumplido la obligación de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos
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Se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.
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Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.
Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra
Este año el Proyecto no contempla tantas modificaciones como en años anteriores, destacando entre ellas las previstas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasamos a detallar a continuación.
Se acometerá una deflactación de la tarifa aplicable de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para 2023 y de un 3 por ciento a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Quedando los tipos en la siguiente escala;

En el ámbito de las deducciones, se prevé una deducción por mínimo personal con carácter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo, que actualmente es de 1.021 euros. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:
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264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
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766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
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Las deducciones por mínimos familiares también se prevén modificar, quedando de la siguiente manera:
a. Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:
1º) 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
2º) 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
b. 1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:
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- 483 euros anuales por el primero.
- 512 euros anuales por el segundo.
- 732 euros anuales por el tercero.
- 981 euros anuales por el cuarto.
- 111 euros anuales por el quinto.
- 286 euros por el sexto y siguientes.
Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.
Con el objetivo de incentivar el arrendamiento se eleva del 60 al 70 por ciento, el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través a través de NASUVINSA.
Siguiendo el ámbito de las ayudas en vivienda, se prevé un aumento de las deducciones por arrendamiento para el acceso a la vivienda, de 250 a 280 euros.
Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Asimismo, para la adaptación de la normativa foral a la Directiva, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.
Por otro lado, en relación con la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se condiciona su aplicación a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda. Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.
También podemos destacar que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.
Una vez presentadas las enmiendas, cuando sea aprobado el texto definitivo de la Ley Foral, les informaremos de las novedades definitivas.
Si desea acceder al contenido completo del Proyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.